Ley 1443
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.443
QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN
LAS ESCUELAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase el "Sistema de Complemento Nutricional y Control
Sanitario en las Escuelas", para beneficio de los alumnos del primer nivel
de la Educación Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación
inicial y la educación escolar básica, primer y segundo ciclo.
Artículo 2º.- El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá
incluir los siguientes programas:
1.- Provisión de leche enriquecida; y,
2.- Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas
"A" y "D", hierro y yodo.
Artículo 3º.- El Sistema de Control Sanitario en las Escuelas deberá
incluir los siguientes programas:
1.- Prevención de caries con fluorización;
2.- Control de peso y talla;
3.- Detección y tratamiento de dificultades de la visión;
4.- Atención odontológica;
5.- Atención médica;
6.- Vacunaciones;
7.- Agua potable;
8.- Educación para la salud;
9.- Desparasitación; y,
10.- Baños higiénicos.
Artículo 4º.- Las gobernaciones departamentales se harán cargo de la
organización, planificación y fiscalización de los programas del
Complemento Nutricional y para ello coordinarán sus tareas con los
municipios, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social.
Artículo 5º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se hará
cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas
del Control Sanitario en coordinación con las gobernaciones
departamentales.
Artículo 6º.- Las escuelas beneficiadas por el programa organizarán juntas
de padres voluntarios para participar en la organización, la implementación
y la fiscalización de los mismos.
Artículo 7º.- Para la implementación del Complemento Nutricional, las
gobernaciones podrán recibir aportes y donaciones.
Artículo 8º.- Queda derogada por la presente Ley toda disposición contraria
a la misma.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el quince
de abril del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable
Cámara de Diputados, el diez de junio del año un mil novecientos noventa y
nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral
1) de la Constitución Nacional.
|Marcelo Duarte Manzoni | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Vice-Presidente 2º | |Presidente |
|En Ejercicio de la Presidencia | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
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|Sonia Leonor Deleón Franco | |Manlio Medina Cáceres |
|Secretaria Parlamentaria | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 20 de junio de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
|Nicanor Duarte Frutos | |Martín Chiola |
|Ministro de Educación y | |Ministro de Salud Pública y |
|Cultura | |Bienestar Social |