Ley 1443

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.443<br /> QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN<br /> LAS ESCUELAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y<br /> Artículo 1º.- Créase el "Sistema de Complemento Nutricional y Control<br /> Sanitario en las Escuelas", para beneficio de los alumnos del primer nivel<br /> de la Educación Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación<br /> inicial y la educación escolar básica, primer y segundo ciclo.<br /> Artículo 2º.- El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá<br /> incluir los siguientes programas:<br /> 1.- Provisión de leche enriquecida; y,<br /> 2.- Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas<br /> "A" y "D", hierro y yodo.<br /> Artículo 3º.- El Sistema de Control Sanitario en las Escuelas deberá<br /> incluir los siguientes programas:<br /> 1.- Prevención de caries con fluorización;<br /> 2.- Control de peso y talla;<br /> 3.- Detección y tratamiento de dificultades de la visión;<br /> 4.- Atención odontológica;<br /> 5.- Atención médica;<br /> 6.- Vacunaciones;<br /> 7.- Agua potable;<br /> 8.- Educación para la salud;<br /> 9.- Desparasitación; y,<br /> 10.- Baños higiénicos.<br /> Artículo 4º.- Las gobernaciones departamentales se harán cargo de la<br /> organización, planificación y fiscalización de los programas del<br /> Complemento Nutricional y para ello coordinarán sus tareas con los<br /> municipios, con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de<br /> Salud Pública y Bienestar Social.<br /> Artículo 5º.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se hará<br /> cargo de la organización, planificación y fiscalización de los programas<br /> del Control Sanitario en coordinación con las gobernaciones<br /> departamentales.<br /> Artículo 6º.- Las escuelas beneficiadas por el programa organizarán juntas<br /> de padres voluntarios para participar en la organización, la implementación<br /> y la fiscalización de los mismos.<br /> Artículo 7º.- Para la implementación del Complemento Nutricional, las<br /> gobernaciones podrán recibir aportes y donaciones.<br /> Artículo 8º.- Queda derogada por la presente Ley toda disposición contraria<br /> a la misma.<br /> Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el quince<br /> de abril del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, el diez de junio del año un mil novecientos noventa y<br /> nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral<br /> 1) de la Constitución Nacional.<br /> |Marcelo Duarte Manzoni | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Vice-Presidente 2º | |Presidente |<br /> |En Ejercicio de la Presidencia | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Sonia Leonor Deleón Franco | |Manlio Medina Cáceres |<br /> |Secretaria Parlamentaria | |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 20 de junio de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> |Nicanor Duarte Frutos | |Martín Chiola |<br /> |Ministro de Educación y | |Ministro de Salud Pública y |<br /> |Cultura | |Bienestar Social |