Ley 1463
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.463
QUE APRUEBA EL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO
REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (FONTAGRO)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio del Programa Cooperativo para el
Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO), suscrito en la ciudad
de Cartagena de Indias, Colombia, el 15 de marzo de 1998, cuyo texto es el
siguiente:
"CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO
PARA EL
FONDO REGIONAL
DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CONSIDERANDO,
Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y
alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la
conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de
la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;
Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en
los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en
áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y
competitividad del sector a nivel regional y subregional;
Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco
Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas, que se enumeran en
el Anexo I de este Convenio (en adelante, denominados "Participantes"),
desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología
Agropecuaria, el que contará con un fondo común de capital de
aproximadamente U$S 200.000.000 (doscientos millones de dólares) luego de
su período de consolidación;
Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para
complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria
nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover
el desarrollo sostenible del sector agropecuario;
Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el
"Banco") que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el
Banco ha acordado administrarlo de conformidad con las disposiciones del
Artículo VI del presente Convenio y del Convenio de Administración que se
adjunta como Anexo II;
POR LO TANTO, los Participantes acuerdan establecer el Programa
Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el
"Programa") conforme a lo siguiente:
ARTÍCULO I: OBJETO Y PROPÓSITO - PARTICIPANTES
Sección 1. Objeto.
El objeto del Programa es el de establecer un mecanismo de
financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria en
América Latina y el Caribe, e instituir un foro para la discusión de temas
prioritarios de innovación tecnológica.
Sección 2. Propósito.
El propósito del Programa es promover el incremento de la
competitividad del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible
de los recursos naturales y la reducción de la pobreza en la región.
Sección 3. Participantes.
Todo país miembro del Banco y cualquier otro país o persona jurídica
que desee contribuir recursos al Programa podrá suscribir el presente
Convenio y ser un Participante en el Programa, de conformidad con el
presente Convenio. Todo país o cualquier otra parte interesada no enumerado
en el Anexo I a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio que
desee ser Participante podrá solicitar su incorporación al Programa y
comprometerse a pagar una contribución de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo II.
ARTÍCULO II: CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA
Sección 1. Contribuciones. Pago de las contribuciones.
a) La contribución de cada Participante será la indicada en el Anexo
I, el que se revisará periódicamente para incluir las contribuciones de los
nuevos participantes. A la mayor brevedad posible después de suscribir el
presente Convenio, pero en ningún caso después de sesenta días de su firma,
cada Participante acordará con el Administrador un cronograma de pago de la
contribución a que se refiere la Sección 2 i) del Artículo II (el
"Cronograma de Contribución"). El pago de la contribución se hará en
efectivo, en dólares o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad
aceptable al Administrador, durante el Período Inicial. Se contribuirá como
mínimo una cuota por año, de conformidad con el correspondiente Cronograma
de Contribución.
b) Las contribuciones de los Participantes, y los aportes contemplados
en la Sección 2 ii) del Artículo II integrarán un fondo común de capital
intangible que genere flujos de renta. Esta renta se aplicará, de acuerdo a
lo establecido por este Convenio, al financiamiento de actividades
regionales de investigación agropecuaria, las que serán seleccionadas y
priorizadas por los propios Participantes del Programa.
c) Los Participantes podrán efectuar contribuciones adicionales en
efectivo siguiendo los procedimientos descritos en el presente Convenio
para las contribuciones iniciales. Asimismo, el Programa podrá aceptar los
aportes mencionados en la Sección 2 iii) infra en especie.
d) Durante el Período Inicial, además de sus servicios como
Depositario y Administrador del Programa, el Banco financiará ciertos
servicios técnicos y administrativos conforme a lo dispuesto en el Artículo
VI del presente Convenio y el Convenio de Administración que se adjunta
como Anexo II. El Banco no efectuará aportaciones en calidad de
Participante.
e) La contribución inicial de cada Participante no será menor de U$S
500.000 (quinientos mil dólares), o su equivalente; excepto que la
contribución mínima de las organizaciones internacionales y las no
gubernamentales que suscriban el Convenio en esta fecha será de U$S 100.000
(cien mil dólares), o su equivalente. Los pagos que se efectúen a tenor de
lo establecido en este Artículo se depositarán en las cuentas bancarias
designadas por el Administrador. A fin de facilitar la administración de
recursos del Programa, el Administrador podrá convertir a otras monedas las
contribuciones recibidas.
Sección 2. Recursos del Programa.
Los Recursos del Programa consistirán en un fondo común de capital
denominado "Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria" o el "Fondo", el que
estará integrado por:
i) las contribuciones de los participantes;
ii) los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales
destinados a incrementar el Fondo mediando aprobación del Consejo
Directivo (los recursos contemplados en los incisos i) y ii) de esta
Sección constituirán el "capital intangible" del Fondo);
iii) los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales
destinados a financiar directamente programas de investigación, o a
facilitar el cumplimiento de los fines del Programa cuando
explícitamente así se acuerde entre el donante y el Consejo Directivo;
y
iv) todos los ingresos de los recursos anteriores y todos los
demás ingresos provenientes de cualquier fuente.
Sección 3. Uso de los recursos del Programa.
El capital intangible del Fondo no se utilizará para financiar
operaciones o gasto alguno del Programa. Los recursos contemplados en el
inciso iv) de la Sección 2 de este Artículo II, una vez deducidos los
gastos y las asignaciones para mantener el valor del capital intangible
constituirán los ingresos netos del Fondo ("ingresos netos"). Las
operaciones del Programa se financiarán con los ingresos netos del Fondo y,
si fuera el caso, con los recursos del Programa contemplados en el inciso
iii) de la Sección 2 de este Artículo II ( los "recursos disponibles"). Los
recursos disponibles solo podrán ser utilizados para el cumplimiento del
objetivo y propósito del Programa.
ARTÍCULO III: OPERACIONES DEL PROGRAMA
Sección 1. Disposición General.
Las operaciones del Programa serán aprobadas por el Consejo Directivo
y administradas por la Secretaría Técnica - Administrativa (la
"Secretaría").
Sección 2. Principios por los que se guiarán las operaciones del
Programa.
Las operaciones del Programa se realizarán con base en i) un Plan de
Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y define
las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento, ii)
el Manual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de
políticas y procedimientos aplicables a las operaciones, y iii) un Plan
Operativo Anual que contempla el programa anual de financiamiento y el
presupuesto anual.
ARTÍCULO IV: CONSEJO DIRECTIVO
Sección 1. Composición y condiciones.
El órgano de dirección superior del Programa es el Consejo Directivo.
Todos los Participantes integrarán el Consejo Directivo del Programa
participando a través de una entidad representante designada y debidamente
acreditada por las autoridades pertinentes, la que deberá contar con
reconocida experiencia en el tema de desarrollo tecnológico agropecuario.
Para el caso de Participantes que no fueran países, por un miembro del
Directorio o Gerencia de la entidad Participante. El Secretario Ejecutivo
de la Secretaría Técnica-Administrativa participará como Participante "ex-
oficio" del Consejo, con voz pero sin voto. Los integrantes del Consejo
Directivo desempeñarán sus funciones sin recibir compensación alguna del
Programa.
Sección 2. Atribuciones
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) elegir de entre los países Participantes de América Latina y
el Caribe al Presidente del Consejo por un período de un año,
renovable por otro período;
b) designar al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-
Administrativa, seleccionado mediante concurso público internacional,
por un período de tres años, renovable; renovar su mandato y
removerlo;
c) designar y remover sucesivos Administradores; administrar,
por intermedio del Administrador, los recursos del Programa; y
disponer de los mismos de acuerdo con el objeto y propósito del
Programa;
d) considerar y aprobar o denegar las solicitudes de ingresos de
nuevos Participantes y los aumentos en los recursos del Programa;
e) aprobar el Plan de Mediano Plazo que representa la visión
estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de
investigación susceptibles de financiamiento;
f) aprobar y modificar el Manual de Operaciones del Programa,
incluyendo las políticas y procedimientos para la financiación de sus
operaciones;
g) aprobar para el ejercicio siguiente el Plan Operativo Anual,
que incluirá el programa anual de financiamiento de operaciones y un
presupuesto anual consistente con las proyecciones de ingresos;
h) aprobar los estados financieros anuales y la memoria anual
del ejercicio anterior;
i) aprobar y actualizar periódicamente una política de
inversiones con respecto a los recursos del Programa, incluyendo
disposiciones respecto de la asignación de ingresos para mantener el
valor del capital intangible;
j) revisar y aprobar el Informe Técnico Anual;
k) disponer, cuando se estime necesario, los estudios o
auditorías para evaluar los resultados de los proyectos financiados y
la correcta utilización de los recursos asignados;
l) evaluar el cumplimiento de sus decisiones y la ejecución de
las mismas por parte de la Secretaría Técnica-Administrativa;
m) modificar el presente Convenio;
n) disponer la disolución del Programa y la liquidación del
Fondo de conformidad con las disposiciones del presente Convenio; y
o) aprobar su reglamentación interna y tratar los demás asuntos
que le sean propios conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.
Sección 3. Reuniones y quórum.
El Consejo Directivo se reunirá con la frecuencia que requieran las
operaciones del Programa, pero como mínimo una vez al año, en el lugar que
el Consejo decida. El Consejo Directivo convocará las reuniones a petición
de su Presidente o cuando Participantes que representen como mínimo el 25%
del total de votos lo soliciten. Las convocatorias a reunión del Consejo
Directivo se harán con indicación del día, hora, lugar y asuntos a tratar
con una anticipación no menor de 30 días. El quórum en cualquiera de las
reuniones del Consejo Directivo será la simple mayoría de los Participantes
que representen no menos de dos tercios del total de los votos.
Sección 4. Votación.
a) A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Consejo
Directivo adoptará sus decisiones por la simple mayoría de la totalidad de
los votos. Cada Participante tendrá un voto proporcional por cada cien mil
dólares, o su equivalente, que haya aportado al capital intangible del
Fondo, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo II. Cada país
Participante de América Latina y el Caribe que tenga al menos un voto
proporcional tendrá asimismo votos básicos por una cuantía equivalente al
número de votos resultantes de distribuir en partes iguales entre todos los
países Participantes de América Latina y el Caribe (25%) el veinticinco por
ciento del total agregado de los votos proporcionales divididos por el
número total de países Participantes de América Latina y el Caribe que
tengan al menos un voto proporcional. La totalidad de votos de cada
Participante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus
votos básicos, si los tuviera, y la totalidad de los votos de los
Participantes será la suma de los votos de cada Participante.
b) A efectos de cálculo del número de votos de cada Participante, cada
contribución que se realice en moneda libremente convertible distinta del
dólar se computará en dólares al tipo de cambio declarado por el Fondo
Monetario Internacional en la fecha en que el administrador reciba el pago
de cada cuota correspondiente a la aportación del Participante en cuestión.
c) Los derechos de los Participantes resultantes de su contribución al
Programa no podrán ser enajenados o gravados sin la aprobación previa del
Consejo Directivo.
ARTÍCULO V: SECRETARÍA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA
Sección 1. Composición.
a) La Secretaría Técnica-Administrativa será el órgano responsable del
apoyo técnico y administrativo del Programa. La Secretaría contará con un
Secretario Ejecutivo, un asistente técnico y un asistente administrativo, y
con el apoyo de los consultores de corto plazo necesarios para llevar a
cabo la evaluación de propuestas de proyectos y el seguimiento y evaluación
de las actividades de investigación financiadas por el Programa. Una vez
completado el Período Inicial, no se podrá utilizar más de (5%) cinco por
ciento anual de los recursos contemplados en la Sección 2 iv) del Artículo
II con el fin de sufragar los gastos operativos de la Secretaría,
incluyendo costo de su personal y de las consultorías de corto plazo,
reuniones, talleres de trabajo, publicaciones y otros gastos
administrativos. La Secretaría tendrá su sede en cualquier país de América
Latina o el Caribe Participante del Programa cuya ubicación e
infraestructura favorezcan los contactos entre la Secretaría, los
Participantes y las instituciones ejecutoras de los proyectos. Durante el
Período Inicial, la Secretaría estará ubicada en la sede del Banco.
b) El Secretario Ejecutivo será la autoridad designada por el Consejo,
con la conformidad del Banco durante el Período Inicial, para conducir los
trabajos de la Secretaría y para representar al Programa y ejecutar las
acciones requeridas por el funcionamiento del Programa. El Secretario
Ejecutivo designará y removerá al personal de la Secretaría.
Sección 2. Funciones Técnicas.
La Secretaría Técnica-Administrativa tendrá las siguientes funciones
técnicas:
i) asegurarse del cumplimiento de las políticas del Programa y
de la implementación de las decisiones del Consejo Directivo;
ii) elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el
Plan a Mediano Plazo, realizando reuniones técnicas relacionadas con
el proceso de identificación de prioridades de investigación;
iii) elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el
Plan Operativo Anual con los proyectos seleccionados, especificando
las propuestas de los montos anuales y máximo a financiar por el
Programa, así como los aportes anuales a los proyectos en ejecución;
iv) coordinar la realización de actividades de seguimiento de
los proyectos incluidos en el Plan de Operaciones Anual, evaluando los
resultados parciales y finales, así como el impacto de los mismos,
informando al Consejo Directivo sobre los resultados por medio del
Informe Técnico Anual;
v) generar la información necesaria que contribuya a ampliar la
articulación, complementariedad y colaboración mutua entre el Consejo
Directivo y organizaciones de desarrollo tecnológico agropecuario y
difundir los resultados obtenidos con las actividades financiadas por
el Programa;
vi) presentar al Consejo los estados financieros anuales y la
memoria anual del ejercicio anterior; y hacer recomendaciones al
Consejo Directivo respecto del presupuesto anual y de las políticas de
inversión con respecto a los recursos de Programa; y
vii) llevar a cabo toda otra actividad conducente al desempeño
de sus funciones.
Sección 3. Funciones administrativas.
La Secretaria Técnica-Administrativa tendrá las siguientes
responsabilidades administrativas:
i) realizar el seguimiento administrativo al proceso de
recepción, evaluación, calificación, y aprobación de propuestas,
selección de ejecutores, y la tramitación de los desembolsos
correspondientes;
ii) prestar servicios de secretaría al Consejo Directivo; y
iii) coordinar los aspectos financieros, legales y
administrativos relacionados al manejo de los recursos de capital del
Fondo, incluyendo el cálculo del poder de voto de cada uno de los
Participantes.
ARTICULO VI: ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA
Sección 1. Administrador inicial.
Durante el Periodo Inicial, el Banco Interamericano de Desarrollo
administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios
relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño de sus
funciones, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la
administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el
Periodo Inicial, se podrá solicitar al Banco o a un administrador que le
suceda que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el
Consejo Directivo y el Banco o administrador que le suceda. Solamente
podrán ser Administrador aquellas personas jurídicas internacionales que
cuenten con privilegios e inmunidades similares a los del Bancos.
Sección 2. Atribuciones.
El Administrador será el representante legal del Programa y tendrá
plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y
vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar todas las
transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y
propósito, y realizar todas las demás acciones para el desarrollo de sus
funciones, en nombre y representación del Programa. Las obligaciones del
Administrador se regirán de acuerdo al Anexo II, el que reemplazará o
enmendará según corresponda.
ARTICULO VII: DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. Entrada en vigor. Vigencia.
El Presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se haya
suscrito por Participantes cuyas contribuciones agregadas superen los U$S
50.000.000 (cincuenta millones de dólares), o su equivalente. El presente
Convenio tendrá una duración indefinida, a menos que se termine a tenor de
lo dispuesto en este Artículo VII.
Sección 2. Terminación. Liquidación.
El Consejo Directivo, en cualquier momento, podrá decidir terminar el
presente Convenio con el voto de al menos las dos terceras partes de los
Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la
totalidad de votos.
Al terminar el presente Convenio, el Consejo Directivo dará
instrucciones al Administrador para efectuar una distribución entre los
Participantes del monto a que ascienda el saldo de los recursos del
Programa en la fecha de la terminación. Dicho monto o valor de liquidación
del Fondo será igual al valor neto de sus activos una vez evaluados todos
lo pasivos y reclamos conocidos, y se distribuirá en relación a los votos
proporcionales que tenga cada uno de los Participantes al aprobarse la
terminación del Convenio o al tiempo de retirarse del Programa de
conformidad con las disposiciones de la Sección 5 de este Artículo VII.
Sección 3. Enmienda.
El presente Convenio podrá ser enmendado por el Consejo Directivo, con
una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los
Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la
totalidad de votos. Se requerirá la aprobación de todos los Participantes,
para efectuar una enmienda a esta Sección, a las disposiciones de la
Sección 4 de este Artículo que limitan la responsabilidad de los
Participantes, una enmienda a la Sección 2 de este Artículo VII, o una
enmienda por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otro
tipo de los Participantes.
Sección 4. Limitación de la responsabilidad.
La responsabilidad de los Participantes se limitará a la porción
impaga de sus respectivas contribuciones, y la responsabilidad del
Administrador se limitará a los recursos del Programa. Los Participantes,
las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos no
iniciarán ninguna acción judicial contra el Programa. Los Participantes
podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos que se
señalan en este Convenio, en los reglamentos del Programa o en los
Contratos que celebren.
Sección 5. Retiro y reincorporación de los Participantes.
Una vez efectuado el pago de la totalidad de su contribución,
cualquier Participante podrá retirarse del presente Convenio mediante
notificación por escrito de su intención al Depositario. La separación será
efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en dicha
notificación, pero en ningún caso antes de los seis meses siguientes a la
fecha de entrega de dicha notificación al Depositario. No obstante, en
cualquier momento pero al menos sesenta días antes de que la separación sea
definitivamente efectiva, el Participante podrá notificar por escrito al
Depositario su decisión de revocar la notificación por la que manifestaba
su intención de retirarse. Los Participantes que se retiren del presente
Convenio no tendrán derecho a retirar ninguna de sus contribuciones o
aportes al Programa hasta que se proceda con la liquidación a que se
refiere la Sección 2 de este Artículo VII. Los Participantes que se hayan
retirado podrán reincorporarse en una fecha posterior con los mismos
derechos de voto y representación con que contaría de no haberse retirado.
Sección 6. Solución de controversias.
En caso de que surgiere un desacuerdo entre cualquiera de los
Participantes y el Programa que no se supere mediante consulta, tal
controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto de tres
personas: una designada por el Consejo Directivo, otra por el Participante
y la tercera, salvo acuerdo en contrario entre las partes, por el
presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. El tercer árbitro podrá
decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las
partes no estén de acuerdo sobre la materia. Si fracasaren todos los
intentos de llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por
mayoría. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada
por la parte pertinente dentro de los sesenta días de la notificación de la
decisión. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en
que deban pagarse, será resuelta por el tribunal sin posibilidad de
apelación. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Programa a tenor
de esta sección deberá sufragarse con recursos del Fondo.
Sección 7. Definiciones.
A los efectos del presente Convenio, los siguientes términos tendrán
la siguiente acepción:
Administrador: El Banco Interamericano de Desarrollo durante el
Periodo Inicial, y cada Administrador que le suceda en tal capacidad.
Capital Intangible: Los recursos del Programa contemplados en
los incisos i) y ii) de la Sección 2 del Artículo II.
Consejo Directivo: El órgano de dirección superior del Programa
descripto en el Artículo IV.
Cronograma de Contribución: El cronograma de pago que se define
en el Artículo II. 1 a).
Depositario: El Banco Interamericano de Desarrollo y cada
depositario que le suceda en tal capacidad.
Fecha Efectiva: Fecha de entrada en vigor del presente Convenio
de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo VII.
Ingresos netos: La diferencia entre a) los recursos establecidos
en el inciso iv) de la Sección 2 del Articulo II y b) todos los gastos
más las asignaciones para mantener el valor del capital intangible del
Fondo.
Periodo Inicial: Período desde la Fecha Efectiva hasta el 31 de
diciembre de 1999.
Presidente: el Participante del Consejo Directivo seleccionado
para presidir el mismo.
Recursos Disponibles: Los ingresos netos más los recursos
contemplados en el Artículo II. 2 iii), si los hubiere.
Secretaría Técnica-Administrativa: El órgano del Programa
descripto en el Artículo V.
Secretario Ejecutivo: La persona designada para encabezar la
secretaría de conformidad con el Artículo V. 1. b).
U$S o dólares: Dólares de los Estados Unidos de América.
EN TESTIMONIO DE LOS CUAL, cada uno de los Participantes, actuando a
través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio el
día 15 de marzo de 1998 en un documento original único que se depositará en
los archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente
certificado a cada uno.
Firmado, NACIÓN ARGENTINA*, Roberto Alfredo Recalde, Subsecretario de
Inversión Pública y Gasto Social del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos.
* En monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del
financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector
agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros
recursos.
Firmado, REPÚBLICA DE CHILE, Eduardo Aninat, Ministro de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DE COLOMBIA*, Antonio J. Urdinola, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
* La presente firma expresa la voluntad del Gobierno de Colombia de
participar en este Programa Cooperativo. La Contribución prevista en este
Convenio está sujeta a la suscripción de un convenio interinstitucional
entre COLCIENCIAS y el Banco Interamericano de Desarrollo, previa la
expedición del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 318 de 1996 y de la
incorporación en el presupuesto de COLCIENCIAS de la partida presupuestal
para tal fin.
Firmado, REPÚBLICA DE COSTA RICA*, Francisco de Paulo Gutiérrez,
Ministro de Hacienda.
* Suscripción sujeta a la ratificación legislativa de conformidad con
los requisitos de legislación interna. Dentro de los sesenta días de la
referida ratificación se acordará el Cronograma de pagos.
Firmado, REPÚBLICA DE ECUADOR, Marco A. Flores, Ministro de Finanzas y
Crédito Público.
Firmado, REPÚBLICA DE NICARAGUA*, Noel Sacasa, Ministro de Economía y
Desarrollo.
* El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil
guaraníes) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su
contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del
Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y
tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DE PANAMÁ*, Guillermo Chapman, Ministro de
Planificación y Política Económica.
* El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil
dólares) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución
mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y
tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DEL PARAGUAY*, Miguel Ángel Maidana Zayas, Ministro
de Hacienda.
* El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil
dólares) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución
mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y
tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DEL PERÚ*, Jorge Camet Dickman, Ministro de
Economía y Finanzas.
* Suscripción sujeta a la ratificación legislativa de conformidad con
los requisitos de legislación interna. Dentro de los sesenta días de la
referida ratificación se acordará el Cronograma de Pagos. El monto de la
Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su
contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del
Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y
tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY*, Rodolfo Caretti / Ariel
Davrieux, Ministerio de Economía y Finanzas.
* El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del
financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo
financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector
agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros
recursos.
Firmado, REPÚBLICA DOMINICANA*, Hector Valdez Albizu, Gobernador del
Banco Central.
* El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil
dólares) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución
mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y
tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.
Firmado, REPÚBLICA DE VENEZUELA*, Freddy Rojas Parra, Ministro de
Hacienda.
* El monto y el cronograma de pagos de las Contribuciones serán
fijados por el Ministerio de Agricultura y Cría previo cumplimiento de los
trámites legales y presupuestarios pertinentes.
Firmado, CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO
(CIID), Carlos Seré, Director Regional para América Latina y el Caribe.
Firmado, TESTIGO DE HONOR, BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Enrique
V. Iglesias, Presidente, Nancy Birdsall, Executive Vice President.
ANEXO I
AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO
PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES
|PARTICIPANTES |CONTRIBUCIONES |
| |(en miles de U$S)|
|ARGENTINA |20.000 |
|CHILE |2.500 |
|COLOMBIA |10.000 |
|COSTA RICA |500 |
|ECUADOR |2.500 |
|NICARAGUA |2.500 |
|PANAMÁ |5.000 |
|PARAGUAY |2.500 |
|REPÚBLICA DOMINICANA |2.500 |
|URUGUAY |5.000 |
|VENEZUELA |2.000 |
| | |
|CIID (Centro Internacional de | |
|Investigaciones | |
|para el Desarrollo - Canadá) |100 |
ÍNDICE
|CONSIDERANDOS |1 |
| | |
|ARTÍCULO I. OBJETO Y PROPÓSITO - PARTICIPANTES |2 |
|Sección 1. Objeto |2 |
|Sección 2. Propósito |2 |
|Sección 3. Participantes |2 |
| | |
|ARTÍCULO II. CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA |2 |
|Sección 1. Contribuciones. Pago de las contribuciones |2 |
|Sección 2. Recursos del Programa |3 |
|Sección 3. Uso de los Recursos del Programa |3 |
| | |
|ARTÍCULO III. OPERACIONES DEL PROGRAMA |4 |
|Sección 1. Disposición General |4 |
|Sección 2. Principios por los que se guiarán las operaciones |4 |
|del programa | |
| | |
|ARTÍCULO IV. CONSEJO DIRECTIVO |4 |
|Sección 1. Composición y condiciones |4 |
|Sección 2. Atribuciones |5 |
|Sección 3. Reuniones y quórum |6 |
|Sección 4. Votación |6 |
| | |
|ARTÍCULO V. SECRETARIA TÉCNICA - ADMINISTRATIVA |6 |
|Sección 1. Composición |6 |
|Sección 2. Funciones técnicas |7 |
|Sección 3. Funciones administrativas |8 |
| | |
|ARTÍCULO VI. ADMINISTRADOR |8 |
|Sección 1. Administrador Inicial |8 |
|Sección 2. Atribuciones |8 |
| | |
|ARTÍCULO VII. DISPOSICIONES GENERALES |9 |
|Sección 1. Entrada en vigor, Vigencia |9 |
|Sección 2. Terminación. Liquidación |9 |
|Sección 3. Enmienda |9 |
|Sección 4. Limitación de la responsabilidad |9 |
|Sección 5. Retiro y reincorporación de los Participantes |10 |
|Sección 6. Solución de controversias |10 |
|Sección 7. Definiciones |10 |
ANEXO I. PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES
ANEXO II. CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN
ANEXO II
AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO
CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN
DEL
PROGRAMA COOPERATIVO
PARA EL
FONDO REGIONAL
DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CONSIDERANDO,
Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y
alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la
conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de
la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;
Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en
los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en
áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la
competividad del sector a nivel regional y subregional;
Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco
Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas (en adelante, cada
uno de ellos denominado un "Participante"), que se enumeran en el Anexo I
del Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología
Agropecuaria (el "Convenio Constitutivo"), desean crear un Programa
Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, y han
adoptado el Convenio Constitutivo con la misma fecha del presente Convenio;
Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para
complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria
nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover
el desarrollo sostenible del sector agropecuario;
Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el
"Banco") que administre dicho Programa durante el Periodo Inicial, y que el
Banco ha acordado administrarlo mediante la suscripción, en esta fecha, del
Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional
de Tecnología Agropecuaria (el "Convenio de Administración"). Los términos
no definidos en el presente Convenio tendrán la acepción atribuida en el
Convenio Constitutivo;
POR LO TANTO, el Banco y los Participantes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I: ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
Sección 1. Disposición general. Capacidad.
Durante el Periodo Inicial, el Banco administrará el Fondo y prestará
servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades
del Programa. En el desempeño de sus funciones previstas en el presente
Convenio, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la
administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el
Período Inicial, se podrá solicitar al Banco que preste los servicios que
se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco.
El Banco será el representante legal del Programa y tendrá plena
capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender
valores, invertir los recursos del programa y realizar otras transacciones,
y todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y
propósito, en nombre y representación del Programa.
Sección 2. Servicios.
a) El Banco administrará las cuentas del Fondo, incluida la inversión
de los recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizará las
cuentas bancarias necesarias para recibir los pagos de los Participantes y
otros contribuyentes y para realizar las inversiones necesarias. El Banco
aceptará el pago de las contribuciones y aportes al Fondo y exigirá el pago
de las contribuciones, o de las cuotas de las mismas, que adeuden los
Participantes o que vayan venciendo conforme los Cronogramas de
Contribuciones.
b) El Banco invertirá el capital intangible y otros recursos del
Fondo que no se necesitan para sus operaciones a fin de obtener las rentas
necesarias para el financiamiento de las operaciones del Programa y para
sufragar los gastos del Programa, conforme a la política de inversiones
aprobada por el Consejo Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignará
ingresos del Fondo para mantener el valor del capital intangible del mismo
conforme al mandato del Consejo Directivo del Programa. A fin de facilitar
la administración de los mismos, el Banco podrá convertir a otras monedas
los recursos del Fondo.
c) A solicitud del Consejo Directivo, el Banco podrá prestar
servicios de secretaría, instalación y otros servicios de apoyo para
facilitar las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones de
secretaría del Consejo Directivo, el Banco: i) convocará las reuniones de
dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo;
ii) con una antelación mínima de treinta días a una reunión, distribuirá
entre los representantes de cada Participante, los principales documentos
relativos a la misma y el orden del día; y iii) redactará las actas de las
reuniones del Consejo Directivo.
d) El Banco asignará algunos de sus funcionarios o contratará
consultores externos para desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica-
Administrativa, de conformidad con las políticas y procedimientos del
Banco.
e) El Banco será depositario del presente Convenio, del Convenio
Constitutivo, y de los otros documentos oficiales del Programa.
f) El Banco desempeñará todas las demás funciones que acuerden por
escrito el Consejo Directivo y el Banco.
Sección 3. Gastos del Banco.
Durante el Período Inicial, el Banco no recibirá reembolso alguno con
cargo al Programa respecto a los costos directos e indirectos en los que
incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Programa,
incluidas la remuneración de los funcionarios o consultores del Banco que
trabajen en la Secretaría Técnica-Administrativa del Programa, gastos de
viaje, dietas, gastos de comunicación y cualquier otro gasto semejante
derivado de la administración del Programa; excepto por lo establecido en
el Artículo II, Sección 2 b) del presente Convenio.
ARTICULO II: CONTABILIDAD E INFORMES
Sección 1. Cuentas.
El Banco llevará registros contables de los recursos y las
operaciones del Programa, de forma que se puedan identificar los activos,
pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Programa separada e
independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de
contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los
diversos recursos recibidos en virtud del Convenio Constitutivo y las
rentas generadas por dichos recursos. La contabilidad del Programa se
llevará en dólares de los Estados Unidos de América.
Sección 2. Presentación de informes.
a) Durante la vigencia del presente Convenio, el Banco en su carácter
de administrador presentará cada año un estado de situación del Programa
dentro de los noventa días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (que
será por año calendario), en el que se detallarán los activos y pasivos, un
informe de los ingresos y gastos acumulados y un informe sobre el origen y
el destino de los recursos, acompañados de las notas explicativas que
proceda.
b) Los informes a los que se refiere el párrafo a) de esta Sección se
prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que aplica el Banco
a sus propias operaciones, y se presentarán acompañados de un dictamen
emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que designe
la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios
estados financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se
abonarán con cargo a los recursos del Programa.
c) El Consejo Directivo podrá solicitar al Banco, o a la firma de
contadores públicos a que se hace referencia en el párrafo b) a través del
Banco, que faciliten cualquier otra información razonable con respecto a
las operaciones del Programa y a los informes de auditoría presentados.
ARTICULO III: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
Sección 1. Entrada en vigor. Duración. Prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre
en vigor el Convenio Constitutivo. El presente Convenio permanecerá en
vigor durante el Período Inicial, a menos que se dé por terminado a tenor
de lo dispuesto en la Sección 2 del presente Artículo, o según lo dispuesto
por el Artículo VII del Convenio Constitutivo. El Banco y el Consejo
Directivo podrán acordar prorrogarlo con una antelación de al menos noventa
días antes del último día del Período Inicial o de cualquiera de las
sucesivas prórrogas.
Sección 2. Terminación anticipada.
El Banco terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda
sus propias operaciones o si cesara en sus operaciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo X del Convenio Constitutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo (la "Carta Orgánica"). Asimismo, el Banco
terminará el presente Convenio en el caso en que una enmienda del Convenio
Constitutivo requiera que el Banco, en el desempeño de las obligaciones que
el presente Convenio estipula, actúe en contravención de su Carta Orgánica.
El Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la
totalidad de Participantes, podrá decidir en cualquier momento terminar el
presente Convenio.
Sección 3. Liquidación.
En caso de terminación del Convenio Constitutivo, el Banco cesará
todas las operaciones que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio,
salvo las que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y
preservación ordenadas de los activos y para la liquidación de las
obligaciones. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos
correspondientes al Programa, el Banco distribuirá o asignará los activos
remanentes conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo VII del
Convenio Constitutivo.
ARTICULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
Sección 1. El Banco como administrador.
El Banco confirma que, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 v) del
Artículo VII de su Carta Orgánica, goza de capacidad para llevar a cabo las
disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en
cumplimiento del mismo contribuirán al cumplimiento de los objetivos del
Banco. El presente Convenio no constituye una renuncia o limitación de
ninguno de los derechos, privilegios e inmunidades de las que goza el Banco
de acuerdo con su Carta Orgánica y las leyes de sus países Participantes.
En todos los contratos y documentos relacionados con el Programa, se
indicará que el Banco está actuando en su carácter de administrador o
depositario del Programa, según el caso.
Sección 2. Responsabilidad del Banco.
El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades,
ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones, o
cualquier otro tipo de operación efectuadas con los recursos del Programa.
Ninguna operación de financiamiento, inversión o de cualquier otro tipo que
se efectúe con los recursos del Programa establecerá una obligación o
responsabilidad financiera del Banco frente al Programa o sus
Participantes; de la misma manera, los Participantes o el Consejo Directivo
tampoco tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por
cualquier pérdida o déficit que pueda producirse como consecuencia de una
operación, salvo en los casos en que el Banco no haya actuado con el mismo
cuidado que ejerce en la administración de sus propios recursos.
Sección 3. Adhesión al presente Convenio.
Podrán adherirse al presente Convenio todos los Participantes.
Sección 4. Enmienda.
El presente Convenio sólo podrá enmendarse por escrito con el mutuo
acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisión de al menos las dos
terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como
mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.
Sección 5. Solución de controversias.
Cualquier controversia que se produzca en el marco del presente
Convenio entre el Banco y el Programa y/o los Participantes, que no se
supere mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme a lo
dispuesto en el Apéndice A al presente Convenio. Toda decisión arbitral
tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro
de los sesenta días de su notificación.
Sección 6. Limitación de la responsabilidad.
La responsabilidad del Banco se limitará a los recursos del Programa;
la responsabilidad del Programa se limitará a la porción impaga de las
respectivas contribuciones de los Participantes.
Sección 7. Retiro del Convenio Constitutivo.
En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea
efectiva, conforme a lo dispuesto en la Sección 5 del Artículo VII del
Convenio Constitutivo, el Participante que haya presentado dicha
notificación se reputará retirado a los efectos de este Convenio. Sin
perjuicio de lo establecido en la Sección 5 del Artículo VII del Convenio
Constitutivo, el Banco celebrará un acuerdo con el Participante en cuestión
para liquidar sus correspondientes reclamos y obligaciones.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Participantes,
actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente
Convenio en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 15 de marzo
de 1998, en un documento original único que se depositará en los archivos
del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada
uno de los Participantes.
Firmado, NACIÓN ARGENTINA, Roberto Alfredo Recalde, Subsecretario de
Inversión Pública y Gasto Social, Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos.
Firmado, REPÚBLICA DE CHILE, Eduardo Aninat, Ministro de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DE COLOMBIA, Antonio J. Urdinola, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
Firmado, REPÚBLICA DE COSTA RICA, Francisco de Paulo
Gutiérrez,Ministro de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DE ECUADOR, Marco A. Flores, Ministro de Finanzas
y Crédito Público.
Firmado, REPÚBLICA DE NICARAGUA, Noel Sacasa, Ministro de Economía y
Desarrollo.
Firmado, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Guillermo Chapman, Ministro de
Planificación y Política Económica.
Firmado, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Miguel Ángel Maidana Zayas, Ministro
de Hacienda.
Firmado, REPÚBLICA DOMINICANA, Héctor Valdez Albizu, Gobernador del
Banco Central.
Firmado, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Ariel Davrieux, Director de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Firmado, REPÚBLICA DE VENEZUELA, Freddy Rojas Parra, Ministro de
Hacienda.
Firmado, CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO
(CIID), Carlos Seré, Director Regional para América Latina y el Caribe.
Firmado, BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Enrique V. Iglesias,
Presidente.
APÉNDICE A
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
Composición del Tribunal: El Tribunal de Arbitraje encargado de
resolver las controversias mencionadas en la Sección 5 del Artículo IV del
Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional
de Tecnología Agropecuaria (en adelante denominado el "Convenio") estará
integrado por tres miembros que serán designados en la siguiente forma: uno
por el Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de
las partes no designare a su árbitro, el Dirimente será designado a
petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la
Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare
árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los
árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su sustitución en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones
que su antecesor.
Iniciación del Procedimiento: Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la
satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que
designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro
del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el
nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la entrega de dicha comunicación al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la
persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario
General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
Constitución del Tribunal: El Tribunal de Arbitraje se constituirá en
la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en
las fechas que fije el propio Tribunal.
Procedimiento: a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por
propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo
caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones
orales en audiencia. b) El Tribunal fallará ex-aequo et bono, basándose
exclusivamente en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en
el caso en que alguna de las partes actúe en rebeldía. c) El fallo se hará
constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos
dos de los miembros del Tribunal. Éste deberá fallar dentro del plazo
aproximado de sesenta días contados a partir de la fecha de nombramiento
del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias
especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El fallo será
notificado a las partes mediante comunicación firmada al menos por dos
miembros del Tribunal.
Gastos: Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte
que lo hubiere designado, y los del Dirimente serán sufragados a partes
iguales por ambos contratantes. Éstos acordarán antes de constituirse el
Tribunal, los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo,
estimen que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si no se
llegase oportunamente a un acuerdo en este sentido, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas teniendo en
cuenta las circunstancias. Cada una de las partes sufragará sus propios
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los del Tribunal serán
sufragados en partes iguales por los contratantes, Toda duda con respecto
al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse será resuelta
por el Tribunal sin posibilidad de apelación.
Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Consejo Directivo a
tenor de este Artículo deberá sufragarse con recursos del Programa
Administrado al amparo del Convenio.
APENDICE B
PARTICIPANTES
ARGENTINA
CHILE
COLOMBIA
COSTA RICA
ECUADOR
NICARAGUA
PANAMÁ
PARAGUAY
REPÚBLICA DOMINICANA
URUGUAY
VENEZUELA
CIID (Centro Internacional de Investigaciones para
el Desarrollo - Canadá)
INDICE
|CONSIDERANDOS | |1 |
| | | |
|ARTICULO I |ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA |1 |
|Sección 1. |Disposición General. Capacidad |1 |
|Sección 2. |Servicios |2 |
|Sección 3. |Gastos del Banco |3 |
| | | |
|ARTÍCULO II |CONTABILIDAD E INFORMES |3 |
|Sección 1. |Cuentas |3 |
|Sección 2. |Presentación de Informes |3 |
| | | |
|ARTÍCULO III |PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO |3 |
|Sección 1. |Entrada en vigor. Duración. Prórroga |4 |
|Sección 2. |Terminación anticipada |4 |
|Sección 3. |Liquidación |4 |
| | | |
|ARTÍCULO IV |DISPOSICIONES GENERALES |4 |
|Sección 1. |El Banco como administrador |4 |
|Sección 2. |Responsabilidad del Banco |5 |
|Sección 3. |Adhesión al presente Convenio |5 |
|Sección 4. |Enmienda |5 |
|Sección 5. |Solución de Controversias |5 |
|Sección 6. |Limitación de la Responsabilidad |5 |
|Sección 7 |Retiro del Convenio Constitutivo |5 |
| | | |
|APENDICE A |PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE | |
|APENDICE B |PARTICIPANTES II | |
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
trece de mayo del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable
Cámara de Diputados, el doce de agosto del año un mil novecientos noventa y
nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
| | | |
| | | |
|Alfonso González Núñez | |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 2 de Setiembre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
|Amancio Oscar Denis Sánchez | |Federico Zayas Chirife |
|Ministro de Agricultura y | |Ministro de Hacienda |
|Ganadería | | |