Ley 1463

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.463<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO<br /> REGIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (FONTAGRO)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio del Programa Cooperativo para el<br /> Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO), suscrito en la ciudad<br /> de Cartagena de Indias, Colombia, el 15 de marzo de 1998, cuyo texto es el<br /> siguiente:<br /> "CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO<br /> PARA EL<br /> FONDO REGIONAL<br /> DE<br /> TECNOLOGÍA AGROPECUARIA<br /> CONSIDERANDO,<br /> Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y<br /> alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la<br /> conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de<br /> la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;<br /> Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en<br /> los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en<br /> áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y<br /> competitividad del sector a nivel regional y subregional;<br /> Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas, que se enumeran en<br /> el Anexo I de este Convenio (en adelante, denominados "Participantes"),<br /> desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología<br /> Agropecuaria, el que contará con un fondo común de capital de<br /> aproximadamente U$S 200.000.000 (doscientos millones de dólares) luego de<br /> su período de consolidación;<br /> Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para<br /> complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria<br /> nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover<br /> el desarrollo sostenible del sector agropecuario;<br /> Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el<br /> "Banco") que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el<br /> Banco ha acordado administrarlo de conformidad con las disposiciones del<br /> Artículo VI del presente Convenio y del Convenio de Administración que se<br /> adjunta como Anexo II;<br /> POR LO TANTO, los Participantes acuerdan establecer el Programa<br /> Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el<br /> "Programa") conforme a lo siguiente:<br /> ARTÍCULO I: OBJETO Y PROPÓSITO - PARTICIPANTES<br /> Sección 1. Objeto.<br /> El objeto del Programa es el de establecer un mecanismo de<br /> financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria en<br /> América Latina y el Caribe, e instituir un foro para la discusión de temas<br /> prioritarios de innovación tecnológica.<br /> Sección 2. Propósito.<br /> El propósito del Programa es promover el incremento de la<br /> competitividad del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible<br /> de los recursos naturales y la reducción de la pobreza en la región.<br /> Sección 3. Participantes.<br /> Todo país miembro del Banco y cualquier otro país o persona jurídica<br /> que desee contribuir recursos al Programa podrá suscribir el presente<br /> Convenio y ser un Participante en el Programa, de conformidad con el<br /> presente Convenio. Todo país o cualquier otra parte interesada no enumerado<br /> en el Anexo I a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio que<br /> desee ser Participante podrá solicitar su incorporación al Programa y<br /> comprometerse a pagar una contribución de acuerdo a lo dispuesto en el<br /> Artículo II.<br /> ARTÍCULO II: CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA<br /> Sección 1. Contribuciones. Pago de las contribuciones.<br /> a) La contribución de cada Participante será la indicada en el Anexo<br /> I, el que se revisará periódicamente para incluir las contribuciones de los<br /> nuevos participantes. A la mayor brevedad posible después de suscribir el<br /> presente Convenio, pero en ningún caso después de sesenta días de su firma,<br /> cada Participante acordará con el Administrador un cronograma de pago de la<br /> contribución a que se refiere la Sección 2 i) del Artículo II (el<br /> "Cronograma de Contribución"). El pago de la contribución se hará en<br /> efectivo, en dólares o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad<br /> aceptable al Administrador, durante el Período Inicial. Se contribuirá como<br /> mínimo una cuota por año, de conformidad con el correspondiente Cronograma<br /> de Contribución.<br /> b) Las contribuciones de los Participantes, y los aportes contemplados<br /> en la Sección 2 ii) del Artículo II integrarán un fondo común de capital<br /> intangible que genere flujos de renta. Esta renta se aplicará, de acuerdo a<br /> lo establecido por este Convenio, al financiamiento de actividades<br /> regionales de investigación agropecuaria, las que serán seleccionadas y<br /> priorizadas por los propios Participantes del Programa.<br /> c) Los Participantes podrán efectuar contribuciones adicionales en<br /> efectivo siguiendo los procedimientos descritos en el presente Convenio<br /> para las contribuciones iniciales. Asimismo, el Programa podrá aceptar los<br /> aportes mencionados en la Sección 2 iii) infra en especie.<br /> d) Durante el Período Inicial, además de sus servicios como<br /> Depositario y Administrador del Programa, el Banco financiará ciertos<br /> servicios técnicos y administrativos conforme a lo dispuesto en el Artículo<br /> VI del presente Convenio y el Convenio de Administración que se adjunta<br /> como Anexo II. El Banco no efectuará aportaciones en calidad de<br /> Participante.<br /> e) La contribución inicial de cada Participante no será menor de U$S<br /> 500.000 (quinientos mil dólares), o su equivalente; excepto que la<br /> contribución mínima de las organizaciones internacionales y las no<br /> gubernamentales que suscriban el Convenio en esta fecha será de U$S 100.000<br /> (cien mil dólares), o su equivalente. Los pagos que se efectúen a tenor de<br /> lo establecido en este Artículo se depositarán en las cuentas bancarias<br /> designadas por el Administrador. A fin de facilitar la administración de<br /> recursos del Programa, el Administrador podrá convertir a otras monedas las<br /> contribuciones recibidas.<br /> Sección 2. Recursos del Programa.<br /> Los Recursos del Programa consistirán en un fondo común de capital<br /> denominado "Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria" o el "Fondo", el que<br /> estará integrado por:<br /> i) las contribuciones de los participantes;<br /> ii) los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales<br /> destinados a incrementar el Fondo mediando aprobación del Consejo<br /> Directivo (los recursos contemplados en los incisos i) y ii) de esta<br /> Sección constituirán el "capital intangible" del Fondo);<br /> iii) los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales<br /> destinados a financiar directamente programas de investigación, o a<br /> facilitar el cumplimiento de los fines del Programa cuando<br /> explícitamente así se acuerde entre el donante y el Consejo Directivo;<br /> y<br /> iv) todos los ingresos de los recursos anteriores y todos los<br /> demás ingresos provenientes de cualquier fuente.<br /> Sección 3. Uso de los recursos del Programa.<br /> El capital intangible del Fondo no se utilizará para financiar<br /> operaciones o gasto alguno del Programa. Los recursos contemplados en el<br /> inciso iv) de la Sección 2 de este Artículo II, una vez deducidos los<br /> gastos y las asignaciones para mantener el valor del capital intangible<br /> constituirán los ingresos netos del Fondo ("ingresos netos"). Las<br /> operaciones del Programa se financiarán con los ingresos netos del Fondo y,<br /> si fuera el caso, con los recursos del Programa contemplados en el inciso<br /> iii) de la Sección 2 de este Artículo II ( los "recursos disponibles"). Los<br /> recursos disponibles solo podrán ser utilizados para el cumplimiento del<br /> objetivo y propósito del Programa.<br /> ARTÍCULO III: OPERACIONES DEL PROGRAMA<br /> Sección 1. Disposición General.<br /> Las operaciones del Programa serán aprobadas por el Consejo Directivo<br /> y administradas por la Secretaría Técnica - Administrativa (la<br /> "Secretaría").<br /> Sección 2. Principios por los que se guiarán las operaciones del<br /> Programa.<br /> Las operaciones del Programa se realizarán con base en i) un Plan de<br /> Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y define<br /> las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento, ii)<br /> el Manual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de<br /> políticas y procedimientos aplicables a las operaciones, y iii) un Plan<br /> Operativo Anual que contempla el programa anual de financiamiento y el<br /> presupuesto anual.<br /> ARTÍCULO IV: CONSEJO DIRECTIVO<br /> Sección 1. Composición y condiciones.<br /> El órgano de dirección superior del Programa es el Consejo Directivo.<br /> Todos los Participantes integrarán el Consejo Directivo del Programa<br /> participando a través de una entidad representante designada y debidamente<br /> acreditada por las autoridades pertinentes, la que deberá contar con<br /> reconocida experiencia en el tema de desarrollo tecnológico agropecuario.<br /> Para el caso de Participantes que no fueran países, por un miembro del<br /> Directorio o Gerencia de la entidad Participante. El Secretario Ejecutivo<br /> de la Secretaría Técnica-Administrativa participará como Participante "ex-<br /> oficio" del Consejo, con voz pero sin voto. Los integrantes del Consejo<br /> Directivo desempeñarán sus funciones sin recibir compensación alguna del<br /> Programa.<br /> Sección 2. Atribuciones<br /> El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) elegir de entre los países Participantes de América Latina y<br /> el Caribe al Presidente del Consejo por un período de un año,<br /> renovable por otro período;<br /> b) designar al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-<br /> Administrativa, seleccionado mediante concurso público internacional,<br /> por un período de tres años, renovable; renovar su mandato y<br /> removerlo;<br /> c) designar y remover sucesivos Administradores; administrar,<br /> por intermedio del Administrador, los recursos del Programa; y<br /> disponer de los mismos de acuerdo con el objeto y propósito del<br /> Programa;<br /> d) considerar y aprobar o denegar las solicitudes de ingresos de<br /> nuevos Participantes y los aumentos en los recursos del Programa;<br /> e) aprobar el Plan de Mediano Plazo que representa la visión<br /> estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de<br /> investigación susceptibles de financiamiento;<br /> f) aprobar y modificar el Manual de Operaciones del Programa,<br /> incluyendo las políticas y procedimientos para la financiación de sus<br /> operaciones;<br /> g) aprobar para el ejercicio siguiente el Plan Operativo Anual,<br /> que incluirá el programa anual de financiamiento de operaciones y un<br /> presupuesto anual consistente con las proyecciones de ingresos;<br /> h) aprobar los estados financieros anuales y la memoria anual<br /> del ejercicio anterior;<br /> i) aprobar y actualizar periódicamente una política de<br /> inversiones con respecto a los recursos del Programa, incluyendo<br /> disposiciones respecto de la asignación de ingresos para mantener el<br /> valor del capital intangible;<br /> j) revisar y aprobar el Informe Técnico Anual;<br /> k) disponer, cuando se estime necesario, los estudios o<br /> auditorías para evaluar los resultados de los proyectos financiados y<br /> la correcta utilización de los recursos asignados;<br /> l) evaluar el cumplimiento de sus decisiones y la ejecución de<br /> las mismas por parte de la Secretaría Técnica-Administrativa;<br /> m) modificar el presente Convenio;<br /> n) disponer la disolución del Programa y la liquidación del<br /> Fondo de conformidad con las disposiciones del presente Convenio; y<br /> o) aprobar su reglamentación interna y tratar los demás asuntos<br /> que le sean propios conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.<br /> Sección 3. Reuniones y quórum.<br /> El Consejo Directivo se reunirá con la frecuencia que requieran las<br /> operaciones del Programa, pero como mínimo una vez al año, en el lugar que<br /> el Consejo decida. El Consejo Directivo convocará las reuniones a petición<br /> de su Presidente o cuando Participantes que representen como mínimo el 25%<br /> del total de votos lo soliciten. Las convocatorias a reunión del Consejo<br /> Directivo se harán con indicación del día, hora, lugar y asuntos a tratar<br /> con una anticipación no menor de 30 días. El quórum en cualquiera de las<br /> reuniones del Consejo Directivo será la simple mayoría de los Participantes<br /> que representen no menos de dos tercios del total de los votos.<br /> Sección 4. Votación.<br /> a) A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Consejo<br /> Directivo adoptará sus decisiones por la simple mayoría de la totalidad de<br /> los votos. Cada Participante tendrá un voto proporcional por cada cien mil<br /> dólares, o su equivalente, que haya aportado al capital intangible del<br /> Fondo, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo II. Cada país<br /> Participante de América Latina y el Caribe que tenga al menos un voto<br /> proporcional tendrá asimismo votos básicos por una cuantía equivalente al<br /> número de votos resultantes de distribuir en partes iguales entre todos los<br /> países Participantes de América Latina y el Caribe (25%) el veinticinco por<br /> ciento del total agregado de los votos proporcionales divididos por el<br /> número total de países Participantes de América Latina y el Caribe que<br /> tengan al menos un voto proporcional. La totalidad de votos de cada<br /> Participante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus<br /> votos básicos, si los tuviera, y la totalidad de los votos de los<br /> Participantes será la suma de los votos de cada Participante.<br /> b) A efectos de cálculo del número de votos de cada Participante, cada<br /> contribución que se realice en moneda libremente convertible distinta del<br /> dólar se computará en dólares al tipo de cambio declarado por el Fondo<br /> Monetario Internacional en la fecha en que el administrador reciba el pago<br /> de cada cuota correspondiente a la aportación del Participante en cuestión.<br /> c) Los derechos de los Participantes resultantes de su contribución al<br /> Programa no podrán ser enajenados o gravados sin la aprobación previa del<br /> Consejo Directivo.<br /> ARTÍCULO V: SECRETARÍA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA<br /> Sección 1. Composición.<br /> a) La Secretaría Técnica-Administrativa será el órgano responsable del<br /> apoyo técnico y administrativo del Programa. La Secretaría contará con un<br /> Secretario Ejecutivo, un asistente técnico y un asistente administrativo, y<br /> con el apoyo de los consultores de corto plazo necesarios para llevar a<br /> cabo la evaluación de propuestas de proyectos y el seguimiento y evaluación<br /> de las actividades de investigación financiadas por el Programa. Una vez<br /> completado el Período Inicial, no se podrá utilizar más de (5%) cinco por<br /> ciento anual de los recursos contemplados en la Sección 2 iv) del Artículo<br /> II con el fin de sufragar los gastos operativos de la Secretaría,<br /> incluyendo costo de su personal y de las consultorías de corto plazo,<br /> reuniones, talleres de trabajo, publicaciones y otros gastos<br /> administrativos. La Secretaría tendrá su sede en cualquier país de América<br /> Latina o el Caribe Participante del Programa cuya ubicación e<br /> infraestructura favorezcan los contactos entre la Secretaría, los<br /> Participantes y las instituciones ejecutoras de los proyectos. Durante el<br /> Período Inicial, la Secretaría estará ubicada en la sede del Banco.<br /> b) El Secretario Ejecutivo será la autoridad designada por el Consejo,<br /> con la conformidad del Banco durante el Período Inicial, para conducir los<br /> trabajos de la Secretaría y para representar al Programa y ejecutar las<br /> acciones requeridas por el funcionamiento del Programa. El Secretario<br /> Ejecutivo designará y removerá al personal de la Secretaría.<br /> Sección 2. Funciones Técnicas.<br /> La Secretaría Técnica-Administrativa tendrá las siguientes funciones<br /> técnicas:<br /> i) asegurarse del cumplimiento de las políticas del Programa y<br /> de la implementación de las decisiones del Consejo Directivo;<br /> ii) elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el<br /> Plan a Mediano Plazo, realizando reuniones técnicas relacionadas con<br /> el proceso de identificación de prioridades de investigación;<br /> iii) elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el<br /> Plan Operativo Anual con los proyectos seleccionados, especificando<br /> las propuestas de los montos anuales y máximo a financiar por el<br /> Programa, así como los aportes anuales a los proyectos en ejecución;<br /> iv) coordinar la realización de actividades de seguimiento de<br /> los proyectos incluidos en el Plan de Operaciones Anual, evaluando los<br /> resultados parciales y finales, así como el impacto de los mismos,<br /> informando al Consejo Directivo sobre los resultados por medio del<br /> Informe Técnico Anual;<br /> v) generar la información necesaria que contribuya a ampliar la<br /> articulación, complementariedad y colaboración mutua entre el Consejo<br /> Directivo y organizaciones de desarrollo tecnológico agropecuario y<br /> difundir los resultados obtenidos con las actividades financiadas por<br /> el Programa;<br /> vi) presentar al Consejo los estados financieros anuales y la<br /> memoria anual del ejercicio anterior; y hacer recomendaciones al<br /> Consejo Directivo respecto del presupuesto anual y de las políticas de<br /> inversión con respecto a los recursos de Programa; y<br /> vii) llevar a cabo toda otra actividad conducente al desempeño<br /> de sus funciones.<br /> Sección 3. Funciones administrativas.<br /> La Secretaria Técnica-Administrativa tendrá las siguientes<br /> responsabilidades administrativas:<br /> i) realizar el seguimiento administrativo al proceso de<br /> recepción, evaluación, calificación, y aprobación de propuestas,<br /> selección de ejecutores, y la tramitación de los desembolsos<br /> correspondientes;<br /> ii) prestar servicios de secretaría al Consejo Directivo; y<br /> iii) coordinar los aspectos financieros, legales y<br /> administrativos relacionados al manejo de los recursos de capital del<br /> Fondo, incluyendo el cálculo del poder de voto de cada uno de los<br /> Participantes.<br /> ARTICULO VI: ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA<br /> Sección 1. Administrador inicial.<br /> Durante el Periodo Inicial, el Banco Interamericano de Desarrollo<br /> administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios<br /> relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño de sus<br /> funciones, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la<br /> administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el<br /> Periodo Inicial, se podrá solicitar al Banco o a un administrador que le<br /> suceda que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el<br /> Consejo Directivo y el Banco o administrador que le suceda. Solamente<br /> podrán ser Administrador aquellas personas jurídicas internacionales que<br /> cuenten con privilegios e inmunidades similares a los del Bancos.<br /> Sección 2. Atribuciones.<br /> El Administrador será el representante legal del Programa y tendrá<br /> plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y<br /> vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar todas las<br /> transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y<br /> propósito, y realizar todas las demás acciones para el desarrollo de sus<br /> funciones, en nombre y representación del Programa. Las obligaciones del<br /> Administrador se regirán de acuerdo al Anexo II, el que reemplazará o<br /> enmendará según corresponda.<br /> ARTICULO VII: DISPOSICIONES GENERALES<br /> Sección 1. Entrada en vigor. Vigencia.<br /> El Presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se haya<br /> suscrito por Participantes cuyas contribuciones agregadas superen los U$S<br /> 50.000.000 (cincuenta millones de dólares), o su equivalente. El presente<br /> Convenio tendrá una duración indefinida, a menos que se termine a tenor de<br /> lo dispuesto en este Artículo VII.<br /> Sección 2. Terminación. Liquidación.<br /> El Consejo Directivo, en cualquier momento, podrá decidir terminar el<br /> presente Convenio con el voto de al menos las dos terceras partes de los<br /> Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la<br /> totalidad de votos.<br /> Al terminar el presente Convenio, el Consejo Directivo dará<br /> instrucciones al Administrador para efectuar una distribución entre los<br /> Participantes del monto a que ascienda el saldo de los recursos del<br /> Programa en la fecha de la terminación. Dicho monto o valor de liquidación<br /> del Fondo será igual al valor neto de sus activos una vez evaluados todos<br /> lo pasivos y reclamos conocidos, y se distribuirá en relación a los votos<br /> proporcionales que tenga cada uno de los Participantes al aprobarse la<br /> terminación del Convenio o al tiempo de retirarse del Programa de<br /> conformidad con las disposiciones de la Sección 5 de este Artículo VII.<br /> Sección 3. Enmienda.<br /> El presente Convenio podrá ser enmendado por el Consejo Directivo, con<br /> una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los<br /> Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la<br /> totalidad de votos. Se requerirá la aprobación de todos los Participantes,<br /> para efectuar una enmienda a esta Sección, a las disposiciones de la<br /> Sección 4 de este Artículo que limitan la responsabilidad de los<br /> Participantes, una enmienda a la Sección 2 de este Artículo VII, o una<br /> enmienda por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otro<br /> tipo de los Participantes.<br /> Sección 4. Limitación de la responsabilidad.<br /> La responsabilidad de los Participantes se limitará a la porción<br /> impaga de sus respectivas contribuciones, y la responsabilidad del<br /> Administrador se limitará a los recursos del Programa. Los Participantes,<br /> las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos no<br /> iniciarán ninguna acción judicial contra el Programa. Los Participantes<br /> podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos que se<br /> señalan en este Convenio, en los reglamentos del Programa o en los<br /> Contratos que celebren.<br /> Sección 5. Retiro y reincorporación de los Participantes.<br /> Una vez efectuado el pago de la totalidad de su contribución,<br /> cualquier Participante podrá retirarse del presente Convenio mediante<br /> notificación por escrito de su intención al Depositario. La separación será<br /> efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en dicha<br /> notificación, pero en ningún caso antes de los seis meses siguientes a la<br /> fecha de entrega de dicha notificación al Depositario. No obstante, en<br /> cualquier momento pero al menos sesenta días antes de que la separación sea<br /> definitivamente efectiva, el Participante podrá notificar por escrito al<br /> Depositario su decisión de revocar la notificación por la que manifestaba<br /> su intención de retirarse. Los Participantes que se retiren del presente<br /> Convenio no tendrán derecho a retirar ninguna de sus contribuciones o<br /> aportes al Programa hasta que se proceda con la liquidación a que se<br /> refiere la Sección 2 de este Artículo VII. Los Participantes que se hayan<br /> retirado podrán reincorporarse en una fecha posterior con los mismos<br /> derechos de voto y representación con que contaría de no haberse retirado.<br /> Sección 6. Solución de controversias.<br /> En caso de que surgiere un desacuerdo entre cualquiera de los<br /> Participantes y el Programa que no se supere mediante consulta, tal<br /> controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto de tres<br /> personas: una designada por el Consejo Directivo, otra por el Participante<br /> y la tercera, salvo acuerdo en contrario entre las partes, por el<br /> presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. El tercer árbitro podrá<br /> decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las<br /> partes no estén de acuerdo sobre la materia. Si fracasaren todos los<br /> intentos de llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por<br /> mayoría. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada<br /> por la parte pertinente dentro de los sesenta días de la notificación de la<br /> decisión. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en<br /> que deban pagarse, será resuelta por el tribunal sin posibilidad de<br /> apelación. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Programa a tenor<br /> de esta sección deberá sufragarse con recursos del Fondo.<br /> Sección 7. Definiciones.<br /> A los efectos del presente Convenio, los siguientes términos tendrán<br /> la siguiente acepción:<br /> Administrador: El Banco Interamericano de Desarrollo durante el<br /> Periodo Inicial, y cada Administrador que le suceda en tal capacidad.<br /> Capital Intangible: Los recursos del Programa contemplados en<br /> los incisos i) y ii) de la Sección 2 del Artículo II.<br /> Consejo Directivo: El órgano de dirección superior del Programa<br /> descripto en el Artículo IV.<br /> Cronograma de Contribución: El cronograma de pago que se define<br /> en el Artículo II. 1 a).<br /> Depositario: El Banco Interamericano de Desarrollo y cada<br /> depositario que le suceda en tal capacidad.<br /> Fecha Efectiva: Fecha de entrada en vigor del presente Convenio<br /> de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 1 del Artículo VII.<br /> Ingresos netos: La diferencia entre a) los recursos establecidos<br /> en el inciso iv) de la Sección 2 del Articulo II y b) todos los gastos<br /> más las asignaciones para mantener el valor del capital intangible del<br /> Fondo.<br /> Periodo Inicial: Período desde la Fecha Efectiva hasta el 31 de<br /> diciembre de 1999.<br /> Presidente: el Participante del Consejo Directivo seleccionado<br /> para presidir el mismo.<br /> Recursos Disponibles: Los ingresos netos más los recursos<br /> contemplados en el Artículo II. 2 iii), si los hubiere.<br /> Secretaría Técnica-Administrativa: El órgano del Programa<br /> descripto en el Artículo V.<br /> Secretario Ejecutivo: La persona designada para encabezar la<br /> secretaría de conformidad con el Artículo V. 1. b).<br /> U$S o dólares: Dólares de los Estados Unidos de América.<br /> EN TESTIMONIO DE LOS CUAL, cada uno de los Participantes, actuando a<br /> través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio el<br /> día 15 de marzo de 1998 en un documento original único que se depositará en<br /> los archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente<br /> certificado a cada uno.<br /> Firmado, NACIÓN ARGENTINA*, Roberto Alfredo Recalde, Subsecretario de<br /> Inversión Pública y Gasto Social del Ministerio de Economía y Obras y<br /> Servicios Públicos.<br /> * En monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del<br /> financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo<br /> financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector<br /> agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros<br /> recursos.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE CHILE, Eduardo Aninat, Ministro de Hacienda.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE COLOMBIA*, Antonio J. Urdinola, Ministro de<br /> Hacienda y Crédito Público.<br /> * La presente firma expresa la voluntad del Gobierno de Colombia de<br /> participar en este Programa Cooperativo. La Contribución prevista en este<br /> Convenio está sujeta a la suscripción de un convenio interinstitucional<br /> entre COLCIENCIAS y el Banco Interamericano de Desarrollo, previa la<br /> expedición del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 318 de 1996 y de la<br /> incorporación en el presupuesto de COLCIENCIAS de la partida presupuestal<br /> para tal fin.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE COSTA RICA*, Francisco de Paulo Gutiérrez,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> * Suscripción sujeta a la ratificación legislativa de conformidad con<br /> los requisitos de legislación interna. Dentro de los sesenta días de la<br /> referida ratificación se acordará el Cronograma de pagos.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE ECUADOR, Marco A. Flores, Ministro de Finanzas y<br /> Crédito Público.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE NICARAGUA*, Noel Sacasa, Ministro de Economía y<br /> Desarrollo.<br /> * El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil<br /> guaraníes) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su<br /> contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del<br /> Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y<br /> tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE PANAMÁ*, Guillermo Chapman, Ministro de<br /> Planificación y Política Económica.<br /> * El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil<br /> dólares) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución<br /> mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y<br /> tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.<br /> Firmado, REPÚBLICA DEL PARAGUAY*, Miguel Ángel Maidana Zayas, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> * El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil<br /> dólares) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución<br /> mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y<br /> tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.<br /> Firmado, REPÚBLICA DEL PERÚ*, Jorge Camet Dickman, Ministro de<br /> Economía y Finanzas.<br /> * Suscripción sujeta a la ratificación legislativa de conformidad con<br /> los requisitos de legislación interna. Dentro de los sesenta días de la<br /> referida ratificación se acordará el Cronograma de Pagos. El monto de la<br /> Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su<br /> contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del<br /> Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y<br /> tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.<br /> Firmado, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY*, Rodolfo Caretti / Ariel<br /> Davrieux, Ministerio de Economía y Finanzas.<br /> * El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del<br /> financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo<br /> financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector<br /> agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros<br /> recursos.<br /> Firmado, REPÚBLICA DOMINICANA*, Hector Valdez Albizu, Gobernador del<br /> Banco Central.<br /> * El monto de la Contribución que exceda U$S 500.000 (quinientos mil<br /> dólares) está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución<br /> mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y<br /> tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE VENEZUELA*, Freddy Rojas Parra, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> * El monto y el cronograma de pagos de las Contribuciones serán<br /> fijados por el Ministerio de Agricultura y Cría previo cumplimiento de los<br /> trámites legales y presupuestarios pertinentes.<br /> Firmado, CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO<br /> (CIID), Carlos Seré, Director Regional para América Latina y el Caribe.<br /> Firmado, TESTIGO DE HONOR, BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Enrique<br /> V. Iglesias, Presidente, Nancy Birdsall, Executive Vice President.<br /> ANEXO I<br /> AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO<br /> PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES<br /> |PARTICIPANTES |CONTRIBUCIONES |<br /> | |(en miles de U$S)|<br /> |ARGENTINA |20.000 |<br /> |CHILE |2.500 |<br /> |COLOMBIA |10.000 |<br /> |COSTA RICA |500 |<br /> |ECUADOR |2.500 |<br /> |NICARAGUA |2.500 |<br /> |PANAMÁ |5.000 |<br /> |PARAGUAY |2.500 |<br /> |REPÚBLICA DOMINICANA |2.500 |<br /> |URUGUAY |5.000 |<br /> |VENEZUELA |2.000 |<br /> | | |<br /> |CIID (Centro Internacional de | |<br /> |Investigaciones | |<br /> |para el Desarrollo - Canadá) |100 |<br /> ÍNDICE<br /> |CONSIDERANDOS |1 |<br /> | | |<br /> |ARTÍCULO I. OBJETO Y PROPÓSITO - PARTICIPANTES |2 |<br /> |Sección 1. Objeto |2 |<br /> |Sección 2. Propósito |2 |<br /> |Sección 3. Participantes |2 |<br /> | | |<br /> |ARTÍCULO II. CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA |2 |<br /> |Sección 1. Contribuciones. Pago de las contribuciones |2 |<br /> |Sección 2. Recursos del Programa |3 |<br /> |Sección 3. Uso de los Recursos del Programa |3 |<br /> | | |<br /> |ARTÍCULO III. OPERACIONES DEL PROGRAMA |4 |<br /> |Sección 1. Disposición General |4 |<br /> |Sección 2. Principios por los que se guiarán las operaciones |4 |<br /> |del programa | |<br /> | | |<br /> |ARTÍCULO IV. CONSEJO DIRECTIVO |4 |<br /> |Sección 1. Composición y condiciones |4 |<br /> |Sección 2. Atribuciones |5 |<br /> |Sección 3. Reuniones y quórum |6 |<br /> |Sección 4. Votación |6 |<br /> | | |<br /> |ARTÍCULO V. SECRETARIA TÉCNICA - ADMINISTRATIVA |6 |<br /> |Sección 1. Composición |6 |<br /> |Sección 2. Funciones técnicas |7 |<br /> |Sección 3. Funciones administrativas |8 |<br /> | | |<br /> |ARTÍCULO VI. ADMINISTRADOR |8 |<br /> |Sección 1. Administrador Inicial |8 |<br /> |Sección 2. Atribuciones |8 |<br /> | | |<br /> |ARTÍCULO VII. DISPOSICIONES GENERALES |9 |<br /> |Sección 1. Entrada en vigor, Vigencia |9 |<br /> |Sección 2. Terminación. Liquidación |9 |<br /> |Sección 3. Enmienda |9 |<br /> |Sección 4. Limitación de la responsabilidad |9 |<br /> |Sección 5. Retiro y reincorporación de los Participantes |10 |<br /> |Sección 6. Solución de controversias |10 |<br /> |Sección 7. Definiciones |10 |<br /> ANEXO I. PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES<br /> ANEXO II. CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN<br /> ANEXO II<br /> AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO<br /> CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN<br /> DEL<br /> PROGRAMA COOPERATIVO<br /> PARA EL<br /> FONDO REGIONAL<br /> DE<br /> TECNOLOGÍA AGROPECUARIA<br /> CONSIDERANDO,<br /> Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y<br /> alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la<br /> conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de<br /> la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;<br /> Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en<br /> los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en<br /> áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la<br /> competividad del sector a nivel regional y subregional;<br /> Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas (en adelante, cada<br /> uno de ellos denominado un "Participante"), que se enumeran en el Anexo I<br /> del Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología<br /> Agropecuaria (el "Convenio Constitutivo"), desean crear un Programa<br /> Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, y han<br /> adoptado el Convenio Constitutivo con la misma fecha del presente Convenio;<br /> Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para<br /> complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria<br /> nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover<br /> el desarrollo sostenible del sector agropecuario;<br /> Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el<br /> "Banco") que administre dicho Programa durante el Periodo Inicial, y que el<br /> Banco ha acordado administrarlo mediante la suscripción, en esta fecha, del<br /> Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional<br /> de Tecnología Agropecuaria (el "Convenio de Administración"). Los términos<br /> no definidos en el presente Convenio tendrán la acepción atribuida en el<br /> Convenio Constitutivo;<br /> POR LO TANTO, el Banco y los Participantes acuerdan lo siguiente:<br /> ARTÍCULO I: ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA<br /> Sección 1. Disposición general. Capacidad.<br /> Durante el Periodo Inicial, el Banco administrará el Fondo y prestará<br /> servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades<br /> del Programa. En el desempeño de sus funciones previstas en el presente<br /> Convenio, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la<br /> administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el<br /> Período Inicial, se podrá solicitar al Banco que preste los servicios que<br /> se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco.<br /> El Banco será el representante legal del Programa y tendrá plena<br /> capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender<br /> valores, invertir los recursos del programa y realizar otras transacciones,<br /> y todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y<br /> propósito, en nombre y representación del Programa.<br /> Sección 2. Servicios.<br /> a) El Banco administrará las cuentas del Fondo, incluida la inversión<br /> de los recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizará las<br /> cuentas bancarias necesarias para recibir los pagos de los Participantes y<br /> otros contribuyentes y para realizar las inversiones necesarias. El Banco<br /> aceptará el pago de las contribuciones y aportes al Fondo y exigirá el pago<br /> de las contribuciones, o de las cuotas de las mismas, que adeuden los<br /> Participantes o que vayan venciendo conforme los Cronogramas de<br /> Contribuciones.<br /> b) El Banco invertirá el capital intangible y otros recursos del<br /> Fondo que no se necesitan para sus operaciones a fin de obtener las rentas<br /> necesarias para el financiamiento de las operaciones del Programa y para<br /> sufragar los gastos del Programa, conforme a la política de inversiones<br /> aprobada por el Consejo Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignará<br /> ingresos del Fondo para mantener el valor del capital intangible del mismo<br /> conforme al mandato del Consejo Directivo del Programa. A fin de facilitar<br /> la administración de los mismos, el Banco podrá convertir a otras monedas<br /> los recursos del Fondo.<br /> c) A solicitud del Consejo Directivo, el Banco podrá prestar<br /> servicios de secretaría, instalación y otros servicios de apoyo para<br /> facilitar las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones de<br /> secretaría del Consejo Directivo, el Banco: i) convocará las reuniones de<br /> dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo;<br /> ii) con una antelación mínima de treinta días a una reunión, distribuirá<br /> entre los representantes de cada Participante, los principales documentos<br /> relativos a la misma y el orden del día; y iii) redactará las actas de las<br /> reuniones del Consejo Directivo.<br /> d) El Banco asignará algunos de sus funcionarios o contratará<br /> consultores externos para desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica-<br /> Administrativa, de conformidad con las políticas y procedimientos del<br /> Banco.<br /> e) El Banco será depositario del presente Convenio, del Convenio<br /> Constitutivo, y de los otros documentos oficiales del Programa.<br /> f) El Banco desempeñará todas las demás funciones que acuerden por<br /> escrito el Consejo Directivo y el Banco.<br /> Sección 3. Gastos del Banco.<br /> Durante el Período Inicial, el Banco no recibirá reembolso alguno con<br /> cargo al Programa respecto a los costos directos e indirectos en los que<br /> incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Programa,<br /> incluidas la remuneración de los funcionarios o consultores del Banco que<br /> trabajen en la Secretaría Técnica-Administrativa del Programa, gastos de<br /> viaje, dietas, gastos de comunicación y cualquier otro gasto semejante<br /> derivado de la administración del Programa; excepto por lo establecido en<br /> el Artículo II, Sección 2 b) del presente Convenio.<br /> ARTICULO II: CONTABILIDAD E INFORMES<br /> Sección 1. Cuentas.<br /> El Banco llevará registros contables de los recursos y las<br /> operaciones del Programa, de forma que se puedan identificar los activos,<br /> pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Programa separada e<br /> independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de<br /> contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los<br /> diversos recursos recibidos en virtud del Convenio Constitutivo y las<br /> rentas generadas por dichos recursos. La contabilidad del Programa se<br /> llevará en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> Sección 2. Presentación de informes.<br /> a) Durante la vigencia del presente Convenio, el Banco en su carácter<br /> de administrador presentará cada año un estado de situación del Programa<br /> dentro de los noventa días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (que<br /> será por año calendario), en el que se detallarán los activos y pasivos, un<br /> informe de los ingresos y gastos acumulados y un informe sobre el origen y<br /> el destino de los recursos, acompañados de las notas explicativas que<br /> proceda.<br /> b) Los informes a los que se refiere el párrafo a) de esta Sección se<br /> prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que aplica el Banco<br /> a sus propias operaciones, y se presentarán acompañados de un dictamen<br /> emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que designe<br /> la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios<br /> estados financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se<br /> abonarán con cargo a los recursos del Programa.<br /> c) El Consejo Directivo podrá solicitar al Banco, o a la firma de<br /> contadores públicos a que se hace referencia en el párrafo b) a través del<br /> Banco, que faciliten cualquier otra información razonable con respecto a<br /> las operaciones del Programa y a los informes de auditoría presentados.<br /> ARTICULO III: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO<br /> Sección 1. Entrada en vigor. Duración. Prórroga.<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre<br /> en vigor el Convenio Constitutivo. El presente Convenio permanecerá en<br /> vigor durante el Período Inicial, a menos que se dé por terminado a tenor<br /> de lo dispuesto en la Sección 2 del presente Artículo, o según lo dispuesto<br /> por el Artículo VII del Convenio Constitutivo. El Banco y el Consejo<br /> Directivo podrán acordar prorrogarlo con una antelación de al menos noventa<br /> días antes del último día del Período Inicial o de cualquiera de las<br /> sucesivas prórrogas.<br /> Sección 2. Terminación anticipada.<br /> El Banco terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda<br /> sus propias operaciones o si cesara en sus operaciones, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el Artículo X del Convenio Constitutivo del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (la "Carta Orgánica"). Asimismo, el Banco<br /> terminará el presente Convenio en el caso en que una enmienda del Convenio<br /> Constitutivo requiera que el Banco, en el desempeño de las obligaciones que<br /> el presente Convenio estipula, actúe en contravención de su Carta Orgánica.<br /> El Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la<br /> totalidad de Participantes, podrá decidir en cualquier momento terminar el<br /> presente Convenio.<br /> Sección 3. Liquidación.<br /> En caso de terminación del Convenio Constitutivo, el Banco cesará<br /> todas las operaciones que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio,<br /> salvo las que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y<br /> preservación ordenadas de los activos y para la liquidación de las<br /> obligaciones. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos<br /> correspondientes al Programa, el Banco distribuirá o asignará los activos<br /> remanentes conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo VII del<br /> Convenio Constitutivo.<br /> ARTICULO IV: DISPOSICIONES GENERALES<br /> Sección 1. El Banco como administrador.<br /> El Banco confirma que, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 v) del<br /> Artículo VII de su Carta Orgánica, goza de capacidad para llevar a cabo las<br /> disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en<br /> cumplimiento del mismo contribuirán al cumplimiento de los objetivos del<br /> Banco. El presente Convenio no constituye una renuncia o limitación de<br /> ninguno de los derechos, privilegios e inmunidades de las que goza el Banco<br /> de acuerdo con su Carta Orgánica y las leyes de sus países Participantes.<br /> En todos los contratos y documentos relacionados con el Programa, se<br /> indicará que el Banco está actuando en su carácter de administrador o<br /> depositario del Programa, según el caso.<br /> Sección 2. Responsabilidad del Banco.<br /> El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades,<br /> ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones, o<br /> cualquier otro tipo de operación efectuadas con los recursos del Programa.<br /> Ninguna operación de financiamiento, inversión o de cualquier otro tipo que<br /> se efectúe con los recursos del Programa establecerá una obligación o<br /> responsabilidad financiera del Banco frente al Programa o sus<br /> Participantes; de la misma manera, los Participantes o el Consejo Directivo<br /> tampoco tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por<br /> cualquier pérdida o déficit que pueda producirse como consecuencia de una<br /> operación, salvo en los casos en que el Banco no haya actuado con el mismo<br /> cuidado que ejerce en la administración de sus propios recursos.<br /> Sección 3. Adhesión al presente Convenio.<br /> Podrán adherirse al presente Convenio todos los Participantes.<br /> Sección 4. Enmienda.<br /> El presente Convenio sólo podrá enmendarse por escrito con el mutuo<br /> acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisión de al menos las dos<br /> terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como<br /> mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.<br /> Sección 5. Solución de controversias.<br /> Cualquier controversia que se produzca en el marco del presente<br /> Convenio entre el Banco y el Programa y/o los Participantes, que no se<br /> supere mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme a lo<br /> dispuesto en el Apéndice A al presente Convenio. Toda decisión arbitral<br /> tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro<br /> de los sesenta días de su notificación.<br /> Sección 6. Limitación de la responsabilidad.<br /> La responsabilidad del Banco se limitará a los recursos del Programa;<br /> la responsabilidad del Programa se limitará a la porción impaga de las<br /> respectivas contribuciones de los Participantes.<br /> Sección 7. Retiro del Convenio Constitutivo.<br /> En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea<br /> efectiva, conforme a lo dispuesto en la Sección 5 del Artículo VII del<br /> Convenio Constitutivo, el Participante que haya presentado dicha<br /> notificación se reputará retirado a los efectos de este Convenio. Sin<br /> perjuicio de lo establecido en la Sección 5 del Artículo VII del Convenio<br /> Constitutivo, el Banco celebrará un acuerdo con el Participante en cuestión<br /> para liquidar sus correspondientes reclamos y obligaciones.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Participantes,<br /> actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente<br /> Convenio en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 15 de marzo<br /> de 1998, en un documento original único que se depositará en los archivos<br /> del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada<br /> uno de los Participantes.<br /> Firmado, NACIÓN ARGENTINA, Roberto Alfredo Recalde, Subsecretario de<br /> Inversión Pública y Gasto Social, Ministerio de Economía y Obras y<br /> Servicios Públicos.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE CHILE, Eduardo Aninat, Ministro de Hacienda.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE COLOMBIA, Antonio J. Urdinola, Ministro de<br /> Hacienda y Crédito Público.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE COSTA RICA, Francisco de Paulo<br /> Gutiérrez,Ministro de Hacienda.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE ECUADOR, Marco A. Flores, Ministro de Finanzas<br /> y Crédito Público.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE NICARAGUA, Noel Sacasa, Ministro de Economía y<br /> Desarrollo.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE PANAMÁ, Guillermo Chapman, Ministro de<br /> Planificación y Política Económica.<br /> Firmado, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, Miguel Ángel Maidana Zayas, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Firmado, REPÚBLICA DOMINICANA, Héctor Valdez Albizu, Gobernador del<br /> Banco Central.<br /> Firmado, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Ariel Davrieux, Director de<br /> la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.<br /> Firmado, REPÚBLICA DE VENEZUELA, Freddy Rojas Parra, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Firmado, CENTRO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO<br /> (CIID), Carlos Seré, Director Regional para América Latina y el Caribe.<br /> Firmado, BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> APÉNDICE A<br /> PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE<br /> Composición del Tribunal: El Tribunal de Arbitraje encargado de<br /> resolver las controversias mencionadas en la Sección 5 del Artículo IV del<br /> Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional<br /> de Tecnología Agropecuaria (en adelante denominado el "Convenio") estará<br /> integrado por tres miembros que serán designados en la siguiente forma: uno<br /> por el Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de<br /> las partes no designare a su árbitro, el Dirimente será designado a<br /> petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la<br /> Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare<br /> árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los<br /> árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir<br /> actuando, se procederá a su sustitución en igual forma que para la<br /> designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones<br /> que su antecesor.<br /> Iniciación del Procedimiento: Para someter la controversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la<br /> satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que<br /> designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro<br /> del plazo de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el<br /> nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de<br /> treinta días contados a partir de la entrega de dicha comunicación al<br /> reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la<br /> persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario<br /> General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Constitución del Tribunal: El Tribunal de Arbitraje se constituirá en<br /> la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en<br /> las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Procedimiento: a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los<br /> puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por<br /> propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo<br /> caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones<br /> orales en audiencia. b) El Tribunal fallará ex-aequo et bono, basándose<br /> exclusivamente en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en<br /> el caso en que alguna de las partes actúe en rebeldía. c) El fallo se hará<br /> constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos<br /> dos de los miembros del Tribunal. Éste deberá fallar dentro del plazo<br /> aproximado de sesenta días contados a partir de la fecha de nombramiento<br /> del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias<br /> especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El fallo será<br /> notificado a las partes mediante comunicación firmada al menos por dos<br /> miembros del Tribunal.<br /> Gastos: Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte<br /> que lo hubiere designado, y los del Dirimente serán sufragados a partes<br /> iguales por ambos contratantes. Éstos acordarán antes de constituirse el<br /> Tribunal, los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo,<br /> estimen que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si no se<br /> llegase oportunamente a un acuerdo en este sentido, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas teniendo en<br /> cuenta las circunstancias. Cada una de las partes sufragará sus propios<br /> costos en el procedimiento de arbitraje, pero los del Tribunal serán<br /> sufragados en partes iguales por los contratantes, Toda duda con respecto<br /> al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse será resuelta<br /> por el Tribunal sin posibilidad de apelación.<br /> Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Consejo Directivo a<br /> tenor de este Artículo deberá sufragarse con recursos del Programa<br /> Administrado al amparo del Convenio.<br /> APENDICE B<br /> PARTICIPANTES<br /> ARGENTINA<br /> CHILE<br /> COLOMBIA<br /> COSTA RICA<br /> ECUADOR<br /> NICARAGUA<br /> PANAMÁ<br /> PARAGUAY<br /> REPÚBLICA DOMINICANA<br /> URUGUAY<br /> VENEZUELA<br /> CIID (Centro Internacional de Investigaciones para<br /> el Desarrollo - Canadá)<br /> INDICE<br /> |CONSIDERANDOS | |1 |<br /> | | | |<br /> |ARTICULO I |ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA |1 |<br /> |Sección 1. |Disposición General. Capacidad |1 |<br /> |Sección 2. |Servicios |2 |<br /> |Sección 3. |Gastos del Banco |3 |<br /> | | | |<br /> |ARTÍCULO II |CONTABILIDAD E INFORMES |3 |<br /> |Sección 1. |Cuentas |3 |<br /> |Sección 2. |Presentación de Informes |3 |<br /> | | | |<br /> |ARTÍCULO III |PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO |3 |<br /> |Sección 1. |Entrada en vigor. Duración. Prórroga |4 |<br /> |Sección 2. |Terminación anticipada |4 |<br /> |Sección 3. |Liquidación |4 |<br /> | | | |<br /> |ARTÍCULO IV |DISPOSICIONES GENERALES |4 |<br /> |Sección 1. |El Banco como administrador |4 |<br /> |Sección 2. |Responsabilidad del Banco |5 |<br /> |Sección 3. |Adhesión al presente Convenio |5 |<br /> |Sección 4. |Enmienda |5 |<br /> |Sección 5. |Solución de Controversias |5 |<br /> |Sección 6. |Limitación de la Responsabilidad |5 |<br /> |Sección 7 |Retiro del Convenio Constitutivo |5 |<br /> | | | |<br /> |APENDICE A |PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE | |<br /> |APENDICE B |PARTICIPANTES II | |<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> trece de mayo del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable<br /> Cámara de Diputados, el doce de agosto del año un mil novecientos noventa y<br /> nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Alfonso González Núñez | |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 2 de Setiembre de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> |Amancio Oscar Denis Sánchez | |Federico Zayas Chirife |<br /> |Ministro de Agricultura y | |Ministro de Hacienda |<br /> |Ganadería | | |