Ley 1482
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.482
QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA LEY NO. 1200/86 EN EL SENTIDO DE EXPROPIAR,
A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), LAS FINCAS NS. 6259 DE 58
HAS. Y 6260 DE 55 HAS. DEL DISTRITO DE DOMINGO MARTINEZ DE IRALA Y LAS
FINCAS NS. 18495 DE 52 HAS. Y 18372, ESTA ULTIMA HASTA UNA SUPERFICIE DE
17 HAS., 4384 MS2., DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Amplíanse los alcances de la Ley No. 1200/86, en el
sentido de expropiar, igualmente, a favor del Instituto de Bienestar Rural
(IBR), las fincas Ns. 6259 de 58 has. (cincuenta y ocho hectáreas) y 6260
de 55 has. (cincuenta y cinco hectáreas) del Distrito de Domingo Martínez
de Irala y las fincas Ns. 18495 de 52 has. (cincuenta y dos hectáreas), y
18372, esta última hasta una superficie de 17 has. (diecisiete hectáreas),
4384 ms2. (cuatro mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados) del
Distrito de Hernandarias, desprendidas de las fincas matrices Ns. 40 y
15015 con anterioridad a la promulgación de la Ley No. 1200/86.
Artículo 2o.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el propietario
acordarán en un plazo de noventa días, el precio de las fincas expropiadas.
En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez
días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la
Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de setiembre del año un
mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Alfonso González Núñez | |Blanca Zuccolillo de Rodríguez |
|Secretario Parlamentario | |Alcalá |
| | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 5 de octubre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Amancio Oscar Denis Sánchez
Ministro de Agricultura y Ganadería