Ley 1482

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.482<br /> QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LA LEY NO. 1200/86 EN EL SENTIDO DE EXPROPIAR,<br /> A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), LAS FINCAS NS. 6259 DE 58<br /> HAS. Y 6260 DE 55 HAS. DEL DISTRITO DE DOMINGO MARTINEZ DE IRALA Y LAS<br /> FINCAS NS. 18495 DE 52 HAS. Y 18372, ESTA ULTIMA HASTA UNA SUPERFICIE DE<br /> 17 HAS., 4384 MS2., DEL DISTRITO DE HERNANDARIAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Amplíanse los alcances de la Ley No. 1200/86, en el<br /> sentido de expropiar, igualmente, a favor del Instituto de Bienestar Rural<br /> (IBR), las fincas Ns. 6259 de 58 has. (cincuenta y ocho hectáreas) y 6260<br /> de 55 has. (cincuenta y cinco hectáreas) del Distrito de Domingo Martínez<br /> de Irala y las fincas Ns. 18495 de 52 has. (cincuenta y dos hectáreas), y<br /> 18372, esta última hasta una superficie de 17 has. (diecisiete hectáreas),<br /> 4384 ms2. (cuatro mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados) del<br /> Distrito de Hernandarias, desprendidas de las fincas matrices Ns. 40 y<br /> 15015 con anterioridad a la promulgación de la Ley No. 1200/86.<br /> Artículo 2o.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y el propietario<br /> acordarán en un plazo de noventa días, el precio de las fincas expropiadas.<br /> En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera<br /> Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez<br /> días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de setiembre del año un<br /> mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Alfonso González Núñez | |Blanca Zuccolillo de Rodríguez |<br /> |Secretario Parlamentario | |Alcalá |<br /> | | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 5 de octubre de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Amancio Oscar Denis Sánchez<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería