Ley 1492
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.492
QUE DISPONE EL DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS Y COMISOS
APLICADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº
1160/97, CÓDIGO PENAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Los recursos provenientes de la multas que se apliquen
en cumplimiento de lo que dispone el Libro I, Título III, Capítulo II,
Secciones II y III y Capítulo VI, Artículo 66 de la Ley Nº 1160/97, CÓDIGO
PENAL, y los provenientes de las subastas judiciales de bienes decomisados
conforme a lo que se establece en el Artículo 2º, serán depositados el 50%
(cincuenta por ciento) a nombre de la Corte Suprema de Justicia, Poder
Judicial, Cuenta Corriente Nº 213 del Banco Central del Paraguay y el
restante 50% (cincuenta por ciento) se depositará a nombre del Ministerio
Público en una cuenta corriente de éste que a tal efecto habilitará la
Dirección General del Tesoro en el Banco Central del Paraguay.
Artículo 2º.- Los bienes decomisados por decisión de los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial en cumplimiento de lo que dispone el
Libro I, Título V, Capítulo I, II y III de la Ley Nº 1160/97, CÓDIGO PENAL,
serán subastados, salvo que la Corte Suprema de Justicia estime conveniente
su conservación ya sea por su valor histórico, ya por constituir evidencias
necesarias para los procesos.
La subasta de los bienes se realizará de conformidad con el
procedimiento establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 1252/87 y el
producto de esa subasta se depositará en la forma establecida en el
Artículo 1º de esta Ley.
Artículo 3º.- Los recursos a que se refiere esta Ley serán destinados
a los programas de acción e inversión de la Corte Suprema de Justicia y del
Ministerio Público, para crear las condiciones más adecuadas para la
aplicación de los nuevos Códigos: Penal, establecido en la Ley Nº 1160/97 y
Procesal Penal, establecido por Ley Nº 1286/98.
La Corte Suprema de Justicia incluirá anualmente en su Proyecto de
Presupuesto la estimación del monto de dichos recursos.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
cinco de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve y por la
Honorable Cámara de Diputados, el siete de octubre del año un mil
novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Alfonso González Núñez | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 26 de octubre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Silvio Gustavo Ferreira Fernández
Ministro de Justicia y Trabajo