Ley 1492

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.492<br /> QUE DISPONE EL DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS Y COMISOS<br /> APLICADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº<br /> 1160/97, CÓDIGO PENAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Los recursos provenientes de la multas que se apliquen<br /> en cumplimiento de lo que dispone el Libro I, Título III, Capítulo II,<br /> Secciones II y III y Capítulo VI, Artículo 66 de la Ley Nº 1160/97, CÓDIGO<br /> PENAL, y los provenientes de las subastas judiciales de bienes decomisados<br /> conforme a lo que se establece en el Artículo 2º, serán depositados el 50%<br /> (cincuenta por ciento) a nombre de la Corte Suprema de Justicia, Poder<br /> Judicial, Cuenta Corriente Nº 213 del Banco Central del Paraguay y el<br /> restante 50% (cincuenta por ciento) se depositará a nombre del Ministerio<br /> Público en una cuenta corriente de éste que a tal efecto habilitará la<br /> Dirección General del Tesoro en el Banco Central del Paraguay.<br /> Artículo 2º.- Los bienes decomisados por decisión de los órganos<br /> jurisdiccionales del Poder Judicial en cumplimiento de lo que dispone el<br /> Libro I, Título V, Capítulo I, II y III de la Ley Nº 1160/97, CÓDIGO PENAL,<br /> serán subastados, salvo que la Corte Suprema de Justicia estime conveniente<br /> su conservación ya sea por su valor histórico, ya por constituir evidencias<br /> necesarias para los procesos.<br /> La subasta de los bienes se realizará de conformidad con el<br /> procedimiento establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 1252/87 y el<br /> producto de esa subasta se depositará en la forma establecida en el<br /> Artículo 1º de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Los recursos a que se refiere esta Ley serán destinados<br /> a los programas de acción e inversión de la Corte Suprema de Justicia y del<br /> Ministerio Público, para crear las condiciones más adecuadas para la<br /> aplicación de los nuevos Códigos: Penal, establecido en la Ley Nº 1160/97 y<br /> Procesal Penal, establecido por Ley Nº 1286/98.<br /> La Corte Suprema de Justicia incluirá anualmente en su Proyecto de<br /> Presupuesto la estimación del monto de dichos recursos.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> cinco de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el siete de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Alfonso González Núñez | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 26 de octubre de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Silvio Gustavo Ferreira Fernández<br /> Ministro de Justicia y Trabajo