Ley 1499
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.499
QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL REFINANCIAMIENTO DE LA CARTERA
MOROSA DEL SECTOR PRODUCTIVO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Facúltase al Banco Nacional de Fomento (BNF) a aplicar
un régimen excepcional, a su Cartera de Crédito de Desarrollo y
Agropecuario, por el término de doscientos cuarenta días, a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley. Bajo este régimen no se aplicará lo
establecido en el Artículo 54, inciso d) de la Ley No. 861 del 24 de junio
de 1996 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO",
facilitando la refinanciación de los créditos a clientes que sean técnica y
financieramente factibles.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce
días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por
la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de octubre del
año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la
Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Eudardo Acuña | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 25 de octubre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Federico A. Zayas Chirife
Ministro de Hacienda