Ley 1510
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.510
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1O. DE LA LEY NO. 1322/98, QUE
DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL (IBR), LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS
REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS NS. 472, 710, 712, 713, 714, 715, 716, 717,
718, 719, 720, 72 Y 1097 DEL DISTRITO DE CURUGUATY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modifícase parcialmente el artículo 1o. de la Ley No.
1322 del 1 de setiembre de 1998 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A
FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR) LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA
DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS Ns. 472, 710, 712,
713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 72 Y 1097 DEL DISTRITO DE
CURUGUAY", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1o.- Decláranse de utilidad social y exprópianse a favor
del Instituto de Bienestar Rural (IBR), los inmuebles inscriptos en la
Dirección General de los Registros Públicos como Fincas Ns. 472, 710,
712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721 y 1097, del Distrito
de Curuguaty".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y
nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado
el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre | |Juan Carlos Galaverna D.|
|Sasiain | | |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Eduardo Acuña | |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria|
Asunción, 30 de noviembre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Amancio Oscar Denis Sánchez
Ministro de Agricultura y Ganadería