Ley 1515

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.515<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, A TRAVES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Y COMUNICACIONES, A FIRMAR CONVENIOS PARA LA REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y<br /> CONSERVACION DE RUTAS Y CAMINOS NO PAVIMENTADOS EN LA REGION OCCIDENTAL DE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder, a través del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, la rehabilitación,<br /> mejoramiento y conservación de tramos de rutas y caminos no pavimentados<br /> ubicados en la Región Occidental de la República del Paraguay, a los<br /> gobiernos departamentales y por medio de éstos a las comisiones vecinales<br /> de caminos legalmente reconocidas por las municipalidades afectadas.<br /> Artículo 2o.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a los<br /> efectos de la concesión respectiva, suscribirá convenios con los gobiernos<br /> departamentales y éstos a su vez con las comisiones vecinales de caminos<br /> legalmente reconocidas.<br /> Artículo 3o.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y los<br /> gobiernos departamentales determinarán los tramos de rutas y caminos a ser<br /> concesionados, teniendo en cuenta las prioridades, necesidades detectadas<br /> y/o pedidos de municipios, comisiones vecinales de caminos y otras<br /> entidades legalmente constituidas.<br /> Artículo 4o.- La percepción de peajes por tránsito de vehículo y/o<br /> ganado en arreo en los tramos concesionados por el período que establece<br /> esta ley corresponderá a las comisiones vecinales, bajo supervisión de los<br /> gobiernos departamentales.<br /> El monto o tarifa en concepto de peaje será determinado conjuntamente<br /> por un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por<br /> un representante de la Gobernación y un representante de la comisión<br /> vecinal de caminos.<br /> Artículo 5o.- Lo percibido en concepto de peaje deberá ser destinado<br /> exclusivamente para los trabajos de rehabilitación, mejoramiento y<br /> conservación del tramo de la ruta o camino no pavimentado concesionado.<br /> Artículo 6o.- Cada concesión otorgada de acuerdo a la presente ley<br /> tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo prorrogarse por uno o<br /> más períodos.<br /> Artículo 7o.- La reglamentación de la presente ley, en lo relativo a<br /> la participación de los gobiernos departamentales y de las comisiones<br /> vecinales de caminos, será formulada por el Poder Ejecutivo, a través del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en un plazo de noventa días<br /> a partir de su promulgación.<br /> Artículo 8o.- En ningún caso el Estado Paraguayo asumirá obligaciones<br /> financieras por la rehabilitación, mejoramiento y conservación de los<br /> tramos de las rutas y caminos beneficiados por esta ley.<br /> Artículo 9o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro<br /> días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo,<br /> de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre | |Juan Carlos Galaverna D.|<br /> |Sasiain | | |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Eduardo Acuña | |Ada Solalinde de Romero |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria|<br /> Asunción, 6 de diciembre de 1999<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> José Alberto Planás<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones