Ley 1520
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.552
QUE MODIFICA Y AMPLÍA PARCIALMENTE LA LEY Nº 824 DEL 11 DE NOVIEMBRE
DE 1980, QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 76 65 912 PARA EL
PROGRAMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ZONAS RURALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Ampliación y Modificación por
un monto de DM 500.000 (Marcos Alemanes Quinientos mil), con relación al
Contrato de Préstamo Nº 76 65 912, suscrito el 18 de marzo de 1980 entre el
Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) y la República del Paraguay, aprobado
por Ley Nº 824 del 11 de noviembre de 1980, cuyo texto se transcribe a
continuación:
Contrato de Ampliación y Modificación
celebrado el 22.04.1997 en relación con el Contrato de Préstamo del 18 de
marzo de 1980
entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,
("Kreditanstalt")
y la
REPÚBLICA DE PARAGUAY
("Prestatario")
por valor de DM 500.000,00
Abastecimiento de Agua
En base al convenio firmado el 09.09.1996 entre el Gobierno de la República
Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Paraguay sobre
Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el Prestatario y el
KFW celebran el siguiente Contrato de Ampliación y Modificación:
Sección 1
Modificaciones del Contrato de Préstamo
1.1. Las disposiciones mencionadas a continuación del Contrato de Préstamo
del 18 de marzo de 1980 por valor de DM 4.000.000,00 (Marcos Alemanes
Cuatro Millones) se amplían y modifican como sigue:
a) Artículo 1.1.
"El Kreditanstalt concede al Prestatario un préstamo hasta un total de
DM 4.500.000,00 (Marcos Alemanes Cuatro Millones Quinientos Mil)
dividido en un tramo I de
DM 4.000.000,00 (Marcos Alemanes Cuatro Millones)
y un tramo II
DM 500.000,00 (Marcos Alemanes Quinientos Mil)
que se desembolsará después de que el tramo I haya sido desembolsado por
completo"
b) Artículo 1.2, primera frase:
"El Prestatario utilizará el tramo II del préstamo
exclusivamente para la financiación de bienes y servicios para
la ampliación del abastecimiento de agua potable y de letrinas
en las localidades de Antequera y de Puerto/Villa Rosario
("Proyecto"), destinando los fondos en primer lugar al pago de
los costos en divisas. El Prestatario y el Kreditanstalt fijarán
por acuerdo separado los detalles del Proyecto así como los
bienes y servicios a financiar con cargo al tramo II del
préstamo".
c) Artículo 2.2:
"El Kreditanstalt podrá negarse a efectuar desembolsos después
del 30.06.1999".
d) Artículo 3.2, primera frase:
"El Prestatario pagará sobre el tramo I del préstamo una tasa
de interés del 2% anual y sobre el tramo II una tasa de interés
del 4,5% anual".
e) Artículo 3.4:
"El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:
| |Tramo I |Tramo II |Cuota Total |
| |DM |DM |DM |
|El 30 de junio de 1990 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 1990 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 1991 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 1991 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 1992 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 1992 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 1993 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 1993 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 1994 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 1994 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 1995 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 1995 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 1996 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 1996 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 1997 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 1997 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 1998 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 1998 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 1999 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 1999 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 2000 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 2000 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 2001 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 2001 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 30 de junio de 2002 |97.500,00 |- |97.500,00 |
|El 31 de diciembre de 2002 |97.500,00 |16.000,00 |113.500,00 |
|El 30 de junio de 2003 |97.500,00 |16.000,00 |113.500,00 |
|El 31 de diciembre de 2003 |97.500,00 |16.000,00 |113.500,00 |
|El 30 de junio de 2004 |97.500,00 |16.000,00 |113.500,00 |
|El 31 de diciembre de 2004 |97.500,00 |16.000,00 |113.500,00 |
|El 30 de junio de 2005 |97.500,00 |16.000,00 |113.500,00 |
|El 31 de diciembre de 2005 |97.500,00 |16.000,00 |113.500,00 |
|El 30 de junio de 2006 |97.500,00 |16.000,00 |113.500,00 |
|El 31 de diciembre de 2006 |97.500,00 |16.000,00 |113.500,00 |
|El 30 de junio de 2007 |97.500,00 |16.000,00 |113.500,00 |
|El 31 de diciembre de 2007 |97.500,00 |17.000,00 |114.500,00 |
|El 30 de junio de 2008 |97.500,00 |17.000,00 |114.500,00 |
|El 31 de diciembre de 2008 |97.500,00 |17.000,00 |114.500,00 |
|El 30 de junio de 2009 |97.500,00 |17.000,00 |114.500,00 |
|El 31 de diciembre de 2009 |97.500,00 |17.000,00 |114.500,00 |
|El 30 de junio de 2010 |100.000,00 |17.000,00 |117.000,00 |
|El 31 de diciembre de 2010 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 30 de junio de 2011 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 31 de diciembre de 2011 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 30 de junio de 2012 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 31 de diciembre de 2012 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 30 de junio de 2013 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 31 de diciembre de 2013 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 30 de junio de 2014 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 31 de diciembre de 2014 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 30 de junio de 2015 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 31 de diciembre de 2015 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 30 de junio de 2016 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 31 de diciembre de 2016 | |17.000,00 |17.000,00 |
|El 30 de junio de 2017 | |17.000,00 |17.000,00 |
| | | | |
| |4.000.000,00 |500.000,00 |4.500.000,00" |
f) Artículo 3.9:
"El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en
Deutsche Mark a la cuenta Nº 2401001191 que Kreditanstalt
mantiene en el Landeszentralbank, Frankfurt am Main (BLZ 500 204
00), estando excluida la compensación de cuentas".
g) Artículo 8.1 b):
"transferirá la supervisión de las obras de construcción del
proyecto a una empresa consultora alemana independiente y
calificada".
1.2. Todas las demás disposiciones del Contrato de Préstamo del 18
de marzo de 1980 continúan vigentes sin cambios.
Sección 2
Disposiciones adicionales
2.1. La comisión de compromiso para el monto de ampliación de DM
500.000,00 (Marcos Alemanes Quinientos Mil) se calculará para un
período que comienza tres meses después de la firma del presente
Contrato de Ampliación y de Modificación y termina en la fecha del
cargo de los desembolsos.
2.2. Con suficiente anticipación al primer desembolso con cargo al
monto de ampliación, el Prestatario comprobará al Kreditanstalt, en
forma que éste considere satisfactoria, que él ha cumplido todos los
requisitos de su derecho constitucional y sus demás normas legales
para la aceptación válida de todos los compromisos que para él se
derivan del presente Contrato de Ampliación y Modificación.
En cuatro originales, dos en alemán y dos en español.
Frankfurt am Main, el 22.04.1997
Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, v. Trotha.
Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Carlsen.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Marcos Martínez Mendieta,
Embajador de la República del Paraguay en Alemania".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los
dieciséis días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y
nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de
mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
| | | |
| | | |
|Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 6 de junio de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Federico A. Zayas Chirife
Ministro de Hacienda