Ley 1542
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE HUELGA
Artículo 1°.- Para la calificación de las huelgas, paros patronales o
cualquier otra medida de fuerza originada en conflictos laborales en los
organismos y entidades del Estado, así como en las municipalidades o la
empresa privada, será competente el Juzgado en lo Laboral de Turno de la
jurisdicción territorial que corresponda.
Artículo 2°.- Para el trámite de calificación se aplicará el
procedimiento especial establecido para la acción de Amparo prevista en el
Código Procesal Civil.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte
días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por
la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de diciembre del
año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain Juan Carlos Galaverna
D.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Eduardo Acuña Ilda Mayeregger
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Silvio Gustavo Ferreira Fernández
Ministro de Justicia y Trabajo
rdl