Ley 155

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 155<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONCEDER LA CONSTRUCCION Y<br /> EXPLOTACION DE UN HOTEL CASINO PARA EL TURISMO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE:<br /> LEY:<br /> Artículo 1º. Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder al señor David A.<br /> Hutchinson, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, la<br /> construcción y explotación de. un hotel casino para el turismo, el<br /> que estará ubicado en el Distrito de Paso de Patria, Departamento<br /> de Ñeembucú.<br /> Artículo 2º.- El concesionario estará obligado a:<br /> a) suscribir el contrato de concesión en la Escribanía Mayor de<br /> Gobierno, dentro del término de sesenta días, a partir de la<br /> promulgación de esta ley;<br /> b) depositar en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la<br /> Dirección del Tesoro, la suma de G. 2.000.000, dos millones de<br /> guaraníes, en concepto de garantía de cumplimiento cuya nota de<br /> depósito deberá constar en el contrato de concesión;<br /> c) constituir una sociedad anónima en el término de ciento veinte<br /> días, a partir de la fecha del contrato de concesión, la que se<br /> subrogará los derechos y obligaciones del concesionario;<br /> d) iniciar, dentro del plazo de ciento ochenta días de constituida<br /> la sociedad anónima, la construcci6n' de las siguientes obras:<br /> 1st. un hotel casino con una superficie cubierta de once mil<br /> trescientos veinte metros cuadrados (11.320 mts2.), como<br /> mínimo, integrado por las siguientes dependencias:<br /> Recepción y Administración;<br /> 150 habitaciones;<br /> Salón para casino;<br /> lugares de esparcimiento;<br /> Restaurante, Bar, y Boite;<br /> Negocios;<br /> Salas cubiertas para deportes; .<br /> Acceso y Balnearios cubiertos;<br /> Dependencias del personal;<br /> Correos, teléfonos y telégrafos;<br /> Servicios comunales;<br /> Sala de máquinas.<br /> 2nd. Un muelle para embarcaciones menores;<br /> 3rd. una pista de aviación;<br /> 4th. una escuela primaria, con cinco aulas como mínimo, y con sus<br /> correspondientes dependencias;<br /> 5th. un local para servicio policial;<br /> 6th. Una sala de primeros auxilios;<br /> 7th. Un templo para servicios religiosos<br /> e) Mantener por su cuenta los servicios para el debido<br /> funcionamiento de la obras enumeradas en los puntos 4º, 5º, 6º<br /> y 7º del inc. Anterior;<br /> f) concluir las obras previstas en el inciso d, dentro del<br /> plazo de tres años de haberse iniciadas las mismas;<br /> g) hacer funcionar el hotel casino al habilitarse cuarenta y ocho<br /> habitaciones para alojamiento de turistas: y<br /> h) proveer las divisas que requiera la importación de la totalidad<br /> de los elementos, equipos, máquinas, maquinarias, medios de<br /> transporte, muebles, útiles, artefactos, motores y materiales<br /> necesarios para los trabajos de construcción, equipamiento e<br /> instalación de las obras. La importación será autorizada por el<br /> Ministerio de Hacienda, en base a la planilla de ingeniería, y<br /> siempre y cuando aquellos no se produzcan en el país.<br /> Artículo 3º.- El concesionario no podrá dar otro destino ni transferir a<br /> terceros los bienes importados mediante franquicias fiscales.<br /> Podrá transferirlos, previa intervención del Ministerio de Hacienda y<br /> pago de los tributos fiscales correspondientes, en cada caso.<br /> Artículo 4º.- Las relaciones entre el concesionario y sus trabajadores<br /> se regirán por las normas establecidas en el Código del Trabajo,<br /> Ley 729.<br /> El concesionario sólo podrá utilizar personal extranjero en un cinco<br /> por ciento del plantel t6cnico, directivo y administrativo, a<br /> cargo de la empresa.<br /> Artículo 5º.- El concesionario utilizará buques de bandera nacional<br /> inscriptos en la matrícula correspondiente para el transporte de<br /> bienes importados y otras cargas en la navegación de cabotaje.<br /> Podrá utilizar embarcaciones de matrícula extranjera, cuando los<br /> buques nacionales no tuvieren bodega disponible o no fueron aptos<br /> para determinado trabajo.<br /> Artículo 6º.- El concesionario presentará al Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones dentro del término de ciento ochenta<br /> días de la fecha del contrato de concesión, los planes<br /> definitivos, pliegos de especificaciones técnicas, cálculos de<br /> resistencia, cómputos métricos, memoria descriptiva y ubicación de<br /> las obras que serán realizadas.<br /> El organismo técnico del Ministerio los estudiará y los aprobará u<br /> observará dentro de treinta días de haberse presentado aquellos<br /> documentos.<br /> Artículo 7°.- El concesionario de esta ley tendrá derecho exclusivo, por<br /> el término de diez años, a explotar directamente en el Hotel<br /> Casino, los juegos de ruleta, punto y banca, y juegos de azar, a<br /> excepción de la lotería familiar y la quiniela. El concesionario<br /> no podrá dar intervención a terceros contratistas y<br /> subcontratistas.<br /> Artículo 8°.- El concesionario tendrá opción a una prórroga del plazo de<br /> concesión establecido en el artículo anterior, por una sola vez y<br /> hasta diez años más, en cuanto a la exclusividad, previa fijación<br /> del canon fiscal para este nuevo período.<br /> Artículo 9°.- El concesionario ingresará mensualmente a la orden de la<br /> Dirección del Tesoro, el producido del canon fiscal, fijado<br /> conforme a la siguiente escala:<br /> a) / 2'50.000 doscientos cincuenta mil guaraníes mensuales,<br /> durante cinco años a partir de la iniciación de los juegos; y<br /> b) / 350.000 trescientos cincuenta mil guaraníes mensuales,<br /> durante el resto del plazo de concesión.<br /> Artículo 10.- El canon fiscal será abonado por mensualidades adelantadas<br /> y dentro de los diez primeros días de cada mes.<br /> Artículo 11.- El concesionario tendrá las franquicias fiscales y<br /> municipales siguientes:<br /> a) liberación de derechos aduaneros, sus adicionales y<br /> complementarios; impuestos internos al consumo y recargo de<br /> cambios para la importación de bienes que se le autorice por el<br /> Ministerio de Hacienda, por el término de tres años, a partir<br /> de la fecha del contrato de concesión;<br /> b) liberación de impuestos fiscales y municipales que gravan la<br /> explotación de los juegos de 'azar, por el término de diez años<br /> de la concesión; y<br /> c) liberación de impuestos que gravan la constitución de la<br /> sociedad anónima, por una sola vez.<br /> Artículo 12.- Si el plazo de concesión establecido por el articulo 7° de<br /> esta Ley fuera prorrogado por otro diez años, previa fijación del<br /> canon fiscal, la liberación a que se refiere el inciso e) del<br /> artículo 11 será mantenida durante el mismo plazo.<br /> Artículo 13.- La mora de diez días en el pago del canon fiscal, obligará<br /> a la suspensión temporal de los juegos y la Dirección del Tesoro<br /> deducirá la suma adeudada del depósito de garantía. En este caso;<br /> el concesionario deberá reponer la garantía en el plazo<br /> improrrogable de cinco días.<br /> Artículo 14.- Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta ley,<br /> a las cláusulas contractuales y a los reglamentos de juegos, será<br /> sancionada con multa de G. 10.000 diez mil guaraníes a G. 100.000<br /> cien mil guaraníes, la que será aplicada por el Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> Artículo 15.- Toda multa será notificada al concesionario, el que podrá<br /> interponer dentro del plazo de, 5 días recurso de reconsideración<br /> ante el Ministro de Hacienda. De la resolución que recaiga en este<br /> recurso interpuesto podrá apelarse dentro del plazo de 5 días ante<br /> el Tribunal de Cuentas.<br /> Artículo 16.- El concesionario perderá el depósito de garantía fijado en<br /> el inciso b) del artículo 29 de esta ley, si no diere cumplimiento<br /> a las exigencias de los incisos c), d), e) y f) del mencionado<br /> artículo y en todos los casos de incumplimiento del contrato de<br /> concesión.<br /> Artículo 17.- La concesión será cancelada cuando a consecuencia de<br /> multas y recargos aplicados por demora en el pago del canon<br /> fiscal, el depósito de garantía previsto se hubiera reducido a un<br /> cincuenta por ciento de su valor, o cuando dispuesta una<br /> suspensión temporal, esta no prolongare por más de seis meses sin<br /> que el concesionario haya regularizado su situación.<br /> Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A NUEVE DE<br /> DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA<br /> OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 13 de diciembre de 1969<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL.<br /> SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO<br /> ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DEL INTERIOR<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> CESAR BARRIENTOS<br /> MARCIAL SAMANIEGO<br /> MINISTRO DE HACIENDA MINISTRO<br /> DE OBRAS PUBLICAS<br /> Y COMUNICACIONES