Ley 1553
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.553
QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-13/93, APROBADO
POR LEY Nº 351 DEL 21 DE JUNIO DE 1994, EN LA SUMA DE U$S 4.580.300
(CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTENIDOS
EN EL CONTRATO MODIFICATORIO IDENTIFICADO COMO RD-877/99, SUSCRITO
ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE
LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), EN FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 1999
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la ampliación del Contrato de Préstamo PAR-
13/93, aprobado por la Ley Nº 351 del 21 de junio de 1994, en la suma de
U$S 4.580.300 (cuatro millones quinientos ochenta mil trescientos dólares
de los Estados Unidos de América), en los términos y condiciones contenidos
en el contrato modificatorio identificado como RD-877/99, suscrito entre el
Gobierno Nacional y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata (FONPLATA), en fecha 8 de diciembre de 1999, cuyo texto se transcribe
a continuación:
"CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-13/93
CONTRATO MODIFICATORIO RD 877/99
CONTRATO MODIFICATORIO
La República del Paraguay - de aquí en adelante denominada
"Prestatario" - y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata - de aquí en adelante denominado "FONPLATA" -, acuerdan introducir al
Contrato de Préstamo PAR-13/93, suscrito el 4 de febrero de 1994, las
modificaciones que se establecen en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA
Con el objeto de ejecutar las obras contingentes en la Sección II de
la Ruta IV, en el tramo vial San Ignacio-Pilar, FONPLATA mediante el
presente Contrato Modificatorio otorga al Prestatario una ampliación del
financiamiento a que se refiere el Artículo 8º de las Estipulaciones
Especiales del Contrato de Préstamo PAR-13/93 en la suma equivalente de
hasta "U$S 4.580.300,00" (cuatro millones quinientos ochenta mil
trescientos dólares estadounidenses).
En consecuencia, los Artículos 8º y 9º de las mencionadas
Estipulaciones Especiales quedarán redactados tal como se transcribe a
continuación:
Artículo 8º MONTO DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento por un importe equivalente a U$S 34.580.300,00 (treinta
y cuatro millones quinientos ochenta mil trescientos dólares) en las
monedas que se establecen en el artículo 9º siguiente.
El monto antes indicado constituye el máximo que el Prestatario
dispondrá del financiamiento de FONPLATA, para atender los rubros que
componen el Presupuesto.
Los montos que se desembolsen con cargo a este financiamiento
constituirán el "Préstamo", FONPLATA podrá excluir del financiamiento:
a) Los importes que, en cada rubro, excedan a las ofertas que
resulten adjudicadas; y
b) El saldo que no fuese utilizado dentro del plazo para
desembolsos estipulados en el Artículo 19 de estas
Estipulaciones Especiales.
Artículo 9º. MONEDAS Y USO DE FONDOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA
El monto del financiamiento será desembolsado en Moneda Regional por
el equivalente de hasta U$S 12.071.715,05 (doce millones setenta
y un mil setecientos quince con 05/100 dólares) para gastos
externos y por el equivalente de hasta U$S 22.508.584,95
(veintidós millones quinientos ocho mil quinientos ochenta y
cuatro con 95/100 dólares) para gastos locales, para los
propósitos que se determinan en el Anexo "A" de este Contrato.
Del total de gastos locales, se podrán desembolsar en dólares
hasta un monto total de U$S 9.306.096,00 (nueve millones
trescientos seis mil noventa y seis dólares).
CLÁUSULA SEGUNDA
En consideración a la ampliación del financiamiento otorgada por
FONPLATA, el Prestatario aportará oportunamente recursos adicionales
(Aporte Local) por un monto que en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente U$S 542.551,94 (quinientos cuarenta y dos mil quinientos
cincuenta y uno con 94/100 dólares). En consecuencia, los Artículos 7º y 10
de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo quedarán
redactados tal como se transcriben a continuación:
Artículo 7º. COSTO DEL PROYECTO
El costo total del Proyecto se estima en el equivalente a U$S
48.919.801,94 (cuarenta y ocho millones novecientos diecinueve
mil ochocientos uno con 94/100 dólares).
Artículo 10. RECURSOS ADICIONALES AL PRÉSTAMO (APORTE LOCAL)
Los recursos de contrapartida local se estiman en el equivalente a
U$S 14.339.501,94 (catorce millones trescientos treinta y nueve
mil quinientos uno con 94/100 dólares). Esta estimación no
implica establecer una limitación a la obligación del
Prestatario, quedando a su cargo cualquier alza o adición
respecto del citado costo total.
El Prestatario se compromete a aportar oportunamente, a través del
Organismo Ejecutor, los recursos adicionales para la completa e
ininterrumpida ejecución del Proyecto, cualquiera fuere el rubro
del presupuesto en que resulten necesarios.
El Prestatario demostrará a FONPLATA que se han asignado, para cada
año fiscal hasta la finalización del Proyecto, los recursos
correspondientes de contrapartida local.
CLÁUSULA TERCERA
El monto correspondiente a la Comisión de Inspección y Vigilancia
previsto en el Artículo 29 de las Estipulaciones Especiales, como
consecuencia de la ampliación del financiamiento, ascenderá a la suma
equivalente a U$S 303.426,75 (trescientos tres mil cuatrocientos veintiséis
con 75/100 dólares). En consecuencia, el citado Artículo 29 de las
Estipulaciones Especiales quedará redactado tal como se expresa a
continuación:
Artículo 29. COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Del total del financiamiento de FONPLATA, el equivalente de U$S
303.426,75 (trescientos tres mil cuatrocientos veintiséis con
75/100 dólares) se destinará a la inspección y vigilancia del
Proyecto. Dicha suma será desembolsada por FONPLATA durante el
período de desembolso del préstamo, sin que ello requiera
conformidad previa del Prestatario.
CLÁUSULA CUARTA
El primer desembolso a cuenta de la ampliación del financiamiento a
que se refiere la Cláusula Primera del presente Contrato Modificatorio,
estará condicionado a que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA, las
siguientes condiciones:
a) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en el Contrato de Préstamo PAR-
13/93 con las modificaciones que se introducen mediante este
Contrato Modificatorio son válidas y exigibles. Dichos informes
deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que
FONPLATA estime pertinente.
b) Que el Prestatario se comprometa a presentar, oportunamente, a
través del Organismo Ejecutor, para su aprobación por FONPLATA,
las Ordenes de Trabajo Extras a los Contratos de Obras y
Fiscalización vigentes y el Componente Ambiental, así como un
informe acerca de la validez jurídica de las mismas.
c) Que el Prestatario se comprometa a presentar oportunamente, a
través del Organismo Ejecutor, un informe que analice el impacto
ambiental a ser provocado por la implantación del puente sobre
el río Ñeembucú y los accesos al puerto y al aeropuerto, que
contenga el tipo y magnitud de los problemas ambientales
potenciales y las medidas a adoptar para mitigar los efectos
ambientales negativos que se generen como consecuencia de la
ejecución de dichas obras.
CLÁUSULA QUINTA
Se sustituye el Cuadro I- Presupuesto del Anexo "A" por el que se
adjunta al presente Contrato Modificatorio.
CLÁUSULA SEXTA
La Comisión de Compromiso correspondiente al financiamiento adicional
que se otorga mediante este Contrato Modificatorio se devengará a partir de
la fecha de vigencia del mismo, de conformidad con lo establecido en la
cláusula siguiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA
a) Las partes dejan constancia de que el presente Contrato
Modificatorio entrará en vigencia en la fecha en que el
Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que el mismo ha
sido ratificado de acuerdo a las normas legales del país del
Prestatario.
b) Si en el plazo de ciento ochenta días calendario a contar del día
siguiente al de la fecha de la firma del presente Contrato, éste
no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará sin ningún
efecto sin que tal hecho genere ningún tipo de responsabilidad
para ninguna de las partes contratantes.
Se deja expresa constancia que este Contrato Modificatorio queda
formalmente suscrito dentro del plazo de noventa días, contados a partir de
la notificación al Prestatario de la Resolución RD 877/99.
En fe de lo aquí establecido, el Prestatario y FONPLATA, actuando
cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este
Contrato Modificatorio en dos ejemplares, el día 8 de diciembre de 1999.
Por la República del Paraguay, Federico Zayas Chirife, Ministro de
Hacienda.
Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata,
Bembindo Belluco Presidente del Directorio Ejecutivo FONPLATA."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintitrés de marzo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados,
el cuatro de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo de
conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
| | | |
| | | |
|Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 5 de junio de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Federico Zayas Chirife
Ministro de Hacienda
|PRESTAMO PAR-13/93 |P R E S U E P U E S T |C u a d r o Ia. |
| |O | |
PROYECTO: "Pavimentación de la Ruta IV Gral. José Díaz, Tramo San Ignacio -
Pilar"
| |C O S T O T O T A L |FINANCIAMIENTO |APORTE LOCAL |
|CONCEPTO | |FONPLATA | |
| |TOTAL |
PROYECTO: "Pavimentación de la Ruta IV
Gral. José E. Díaz tramo San Ignacio-Pilar"
(en dólares estadounidenses)
| | |FINANCIAMIENTO DE FONPLATA |CONTRAPARTIDA |
|C O N C E P T O | | |LOCAL |
| |COSTO | |GASTO |GASTO |GASTO |
| |TOTAL |TOTAL |EXTERNO |LOCAL (*) |LOCAL |
|I- CONSTRUCCIÓN |43.753.1|32.042.6|11.696.17|20.346.437|11.710.570,00 |
| |83,25 |13,25 |6,05 |,20 | |
| Sección I |19.533.3|13.701.4| |13.701.420|5.831.917,00 |
| |37,00 |20,00 | |,00 | |
| Sección II |24.219.8|18.341.1|11.696.17|6.645.017,|5.878.653,00 |
| |46,25 |93,25 |6,05 |20 | |
| | | | | | |
|II- FISCALIZACIÓN |2.790.79|1.635.17|55.540,00|1.579.638,|1.155.615,00 |
| |3,00 |8,00 | |00 | |
| | | | | | |
|III- INGENIERÍA Y |1.629.68|244.091,| |244.091,00|1.385.590,00 |
|ADMINISTRACIÓN |1,00 |00 | | | |
| Impactos Ambientales|1.052.42|244.091,| |244.091,00|808.330,00 |
|Indirectos |1,00 |00 | | | |
| Administración |483.760,| | | |483.760,00 |
| |00 | | | | |
| Derecho de Vía|93.500,0| | | |93.500,00 |
| |0 | | | | |
| | | | | | |
|IV- RECUPERACIÓN |354.991,|354.991,|319.999,0|34.992,00 | |
|OCT/RC/PAR-1/91 |00 |00 |0 | | |
| | | | | | |
|V- COSTOS |391.153,|303.426,| |303.426,75|87.726,94 |
|FINANCIEROS |69 |75 | | | |
| Com. de |303.426,|303.426,| |303.426,75| |
|Inspección y |75 |75 | | | |
|Vigilancia | | | | | |
|Intereses |84.866,3| | | |84.866,34 |
| |4 | | | | |
| Comisión de |2.860,60| | | |2.860,60 |
|Compromiso | | | | | |
| | | | | | |
|T O T A L E S |48.919.8|34.580.3|12.071.71|22.508.584|14.339.501,94 |
| |01,94 |00,00 |5,05 |,95 | |
| | | | | | |
|Porcentaje por Gastos|100,00% |100,00% |34,91% |65,09% |100,00% |
|Porcentaje por |100,00% |70,69% | | |29,31% |
|Fuentes | | | | | |
(*) En dólares estadounidenses hasta U$S 9.306.096 (RD-626/95)