Ley 1559

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1559<br /> QUE DEROGA EL ARTICULO 3O. Y MODIFICA PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 2O., 4O. Y<br /> 8O. DE LA LEY NO. 1097/97 "QUE AUTORIZA A LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO<br /> (INC) A VENDER Y TRANSFERIR BIENES DE SU ACTIVO FIJO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Derógase el Artículo 3o. y modifícanse parcialmente los<br /> Artículos 2o., 4o. y 8o. de la Ley No. 1097/97 "QUE AUTORIZA A LA INDUSTRIA<br /> NACIONAL DEL CEMENTO (INC) A VENDER Y TRANSFERIR BIENES DE SU ACTIVO FIJO",<br /> que quedan redactados de la siguiente forma:<br /> "Art. 2o.- Las tierras rurales así deslindadas serán<br /> transferidas al Instituto de Bienestar Rural por la Industria Nacional del<br /> Cemento, a título gratuito, para ser destinadas a la colonización de<br /> conformidad a las prescripciones establecidas en las Leyes Ns. 852/63 "QUE<br /> CREA EL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL" y 854/63 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO<br /> AGRARIO".<br /> "Art. 4o.- Autorízase a la Industria Nacional del Cemento (INC)<br /> a transferir a favor de la Municipalidad de San Lázaro para legalizar las<br /> ocupaciones existentes en las Colonias Santa Elena, Pagani, Tres Cerros y<br /> Cerro Morado, los inmuebles y las mejoras en ellos introducidas, que<br /> conforman el casco urbano de las referidas localidades. Tales inmuebles<br /> forman parte de las Fincas Ns. 1011, 1013 y 4 del Distrito de San Lázaro,<br /> Departamento Concepción. Las superficies afectadas, que serán, vendidas<br /> preferentemente a sus ocupantes, respetando las normas básicas de urbanismo<br /> y previendo el crecimiento poblacional, serán delimitadas conjuntamente por<br /> la Industria Nacional del Cemento (INC), el Instituto de Bienestar Rural<br /> (IBR) y la Municipalidad de San Lázaro. Se reservará la fracción de terreno<br /> ocupada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) para asiento<br /> de la Sub-Estación Eléctrica de salida para la electrificación del Chaco<br /> Central".<br /> "Art. 8o.- El Instituto de Bienestar Rural procederá,<br /> conjuntamente con la Industria Nacional del Cemento y la Municipalidad de<br /> San Lázaro, a determinar en el terreno las distintas fracciones a ser<br /> transferidas conforme a la presente Ley, realizando para ello los trabajos<br /> técnicos de mensura y la formulación del catastro respectivo. Deberán,<br /> asimismo, establecer un área de reserva consistente en una franja de<br /> defensa ecológica de los núcleos urbanos, a lo largo de la línea divisoria<br /> entre las fracciones A y B a ser trazadas sobre la fracción B, conforme al<br /> plano anexo que forma parte de la presente Ley".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintitrés días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y<br /> nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes<br /> de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con<br /> lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 20 de junio de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Enrique García de Zúñiga<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería