Ley 1559
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1559
QUE DEROGA EL ARTICULO 3O. Y MODIFICA PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 2O., 4O. Y
8O. DE LA LEY NO. 1097/97 "QUE AUTORIZA A LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO
(INC) A VENDER Y TRANSFERIR BIENES DE SU ACTIVO FIJO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Derógase el Artículo 3o. y modifícanse parcialmente los
Artículos 2o., 4o. y 8o. de la Ley No. 1097/97 "QUE AUTORIZA A LA INDUSTRIA
NACIONAL DEL CEMENTO (INC) A VENDER Y TRANSFERIR BIENES DE SU ACTIVO FIJO",
que quedan redactados de la siguiente forma:
"Art. 2o.- Las tierras rurales así deslindadas serán
transferidas al Instituto de Bienestar Rural por la Industria Nacional del
Cemento, a título gratuito, para ser destinadas a la colonización de
conformidad a las prescripciones establecidas en las Leyes Ns. 852/63 "QUE
CREA EL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL" y 854/63 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO
AGRARIO".
"Art. 4o.- Autorízase a la Industria Nacional del Cemento (INC)
a transferir a favor de la Municipalidad de San Lázaro para legalizar las
ocupaciones existentes en las Colonias Santa Elena, Pagani, Tres Cerros y
Cerro Morado, los inmuebles y las mejoras en ellos introducidas, que
conforman el casco urbano de las referidas localidades. Tales inmuebles
forman parte de las Fincas Ns. 1011, 1013 y 4 del Distrito de San Lázaro,
Departamento Concepción. Las superficies afectadas, que serán, vendidas
preferentemente a sus ocupantes, respetando las normas básicas de urbanismo
y previendo el crecimiento poblacional, serán delimitadas conjuntamente por
la Industria Nacional del Cemento (INC), el Instituto de Bienestar Rural
(IBR) y la Municipalidad de San Lázaro. Se reservará la fracción de terreno
ocupada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) para asiento
de la Sub-Estación Eléctrica de salida para la electrificación del Chaco
Central".
"Art. 8o.- El Instituto de Bienestar Rural procederá,
conjuntamente con la Industria Nacional del Cemento y la Municipalidad de
San Lázaro, a determinar en el terreno las distintas fracciones a ser
transferidas conforme a la presente Ley, realizando para ello los trabajos
técnicos de mensura y la formulación del catastro respectivo. Deberán,
asimismo, establecer un área de reserva consistente en una franja de
defensa ecológica de los núcleos urbanos, a lo largo de la línea divisoria
entre las fracciones A y B a ser trazadas sobre la fracción B, conforme al
plano anexo que forma parte de la presente Ley".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y
nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes
de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 20 de junio de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Enrique García de Zúñiga
Ministro de Agricultura y Ganadería