Ley 1560
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1560
QUE DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS CAIDOS EN DEFENSA DE LA
DEMOCRACIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Eríjase un monumento en homenaje a los caídos en
defensa de la democracia en el mes de marzo de 1999.
Artículo 2o.- Encomiéndase a los Presidentes de las Honorables
Cámaras de Senadores y de Diputados la ejecución de lo preceptuado en esta
ley en el marco del inciso 4) del Artículo 193 de la Ley de Organización
Administrativa del 22 de junio de 1909 y sus modificaciones establecidas en
el Artículo 1o. de la Ley No. 25/91.
Artículo 3o.- El Ministerio de Hacienda proveerá a ambas Cámaras los
fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley a través del
Capítulo "Obligaciones Diversas del Estado".
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y
nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes
de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 21 de junio de 2000.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luís Ángel González Macchi
Walter Hugo Bower Montalto
Ministro del Interior