Ley 1567
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1567
QUE APRUEBA LA CARTA ENMIENDA CELEBRADA ENTRE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)
EN EL MARCO DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 3842-PA, APROBADO POR LEY Nº
626/95
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la Carta Enmienda celebrada entre la República del
Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el
marco del Convenio de Préstamo No 3842 - PA, aprobado por Ley No 626/95,
cuyo es como sigue:
BANCO MUNDIAL
Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo
Asociación Internacional de Desarrollo
|1818 H Street N.W. |(202) 477-1234 |
|Washington, D.C. 20433 |Dirección de Cable: INTBAFRAD|
|U.S.A. |Dirección de Cable: INDEVAS |
27 de enero de 2000
Su Excelencia
Federico Zayas
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Asunción, Paraguay
Re: Proyecto de Alcantarillado para Asunción (Acuerdo de Préstamo
3842-PA)
Estimado Sr. Ministro:
Me refiero a sus cartas del 16 de agosto y del 5 de octubre de 1999,
solicitando la reestructuración del Proyecto de Alcantarillado para
Asunción (Préstamo 3842-PA).
Me complace informarle que el Directorio del Banco Mundial no ha
planteado ninguna objeción a la reestructuración propuesta del Préstamo
mencionado arriba. Adjunto, favor buscar tres originales de la Modificación
al Acuerdo del Préstamo, debidamente firmado por el Banco Mundial, para la
refrendación por su parte y la refrendación por parte de un Representante
autorizado de Corposana. Le solicitamos devolver una copia firmada por
usted y por el representante de Corposana al Banco Mundial.
Me refiero además a su carta del 30 de noviembre de 1999 que
solicitaba formalmente la cancelación de US$ 15.000.0000 (quince millones
de dólares) del mismo Proyecto de Alcantarillado para Asunción, Préstamo
3842-PA. Esto es para informarle que el Banco reconoce su solicitud de
cancelación y cancela por la presente, a partir del 30 de noviembre de
1999. El programa de amortización está siendo revisado por el Banco como
resultado de la cancelación, y las cifras revisadas les serán enviadas
dentro de poco.
Atentamente,
Isabel Guerrero
Director
Unidad de Administración de Países para Bolivia,
Paraguay, Perú, Latino América y el Caribe
Cc: Dr. Juan Ernesto Villamayor, Ministro, Secretaría Nacional de la
Reforma del Estado, Asunción, Paraguay
BANCO MUNDIAL
Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo
Asociación Internacional de Desarrollo
|1818 H Street N.W. |(202) 477-1234 |
|Washington, D.C. 20433 |Dirección de Cable: INTBAFRAD |
|U.S.A. |Dirección de Cable: INDEVAS |
27 de enero del 2000
Su Excelencia
Federico Zayas
Ministro de Hacienda
Ministerio de Hacienda
Asunción, Paraguay
Re: Proyecto de Alcantarillado para Asunción (Acuerdo de Préstamo
3842-PA)
Su Excelencia:
Favor consultar con el Acuerdo del Préstamo entre la República del
Paraguay (el Prestatario) y el Banco Internacional para la Reconstrucción y
el Desarrollo (el Banco), como fuera modificado, y la Carta de
Implementación del Prestatario y de la Corporación de Obras Sanitarias
(CORPOSANA) con respecto al Banco, ambas fechadas el 14 de febrero de 1995.
En respuesta a su carta fechada el 16 de agosto de 1999 en la cual
usted solicitaba al Banco, entre otros: (a) reestructurar el Proyecto; y
(b) proporcionar asistencia financiera al Prestatario en la realización de
reformas en los sectores del agua y las telecomunicaciones, el Banco
acuerda por la presente modificar el Acuerdo del Préstamo y la Carta de
Implementación de la siguiente manera:
1. Acuerdo del Préstamo:
1. El nombre del Proyecto es modificado por la presente para ser leído de
la siguiente manera: "Proyecto de Reforma para los Sectores del Agua y
las Telecomunicaciones".
2. La Sección 1.02 se modifica por la presente para ser leída de la
siguiente manera:
"Sección 1.02. A menos que el contexto lo requiera de otro modo, los
diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el
Preámbulo a este Acuerdo tienen los significados respectivos expuestos
en ellos y los términos siguientes adicionales tienen los siguientes
significados:
a) 'Carta de Modificación' significa la carta del Banco al
Prestatario fechada el 27 de enero de 2000 con respecto a este
Proyecto;
b) 'ANTELCO' significa la Administración Nacional de
Telecomunicaciones del Prestatario (Administración Nacional de
Telecomunicaciones) establecida como una entidad legal según la
Ley No. 1296/67 del Prestatario del 20 de octubre de 1967;
c) 'BCP' significa el Banco Central del Prestatario (Banco Central
del Paraguay);
d) 'CONATEL' significa la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
del Prestatario (Comisión Nacional de Telecomunicaciones del
Prestatario) establecida por la Ley No. 642 del Prestatario;
e) 'CORPOSANA' significa la Compañía de Agua y Alcantarillado del
Prestatario (Corporación de Obras Sanitarias), establecida como
una entidad legal según la Ley 244 del Prestatario;
f) 'ER' significa el Informe Ambiental preparado por la CORPOSANA
el 15 de abril de 1994 con respecto a las actividades efectuadas
bajo la Parte B del Proyecto;
g) 'Carta de Implementación' significa la carta de fecha constante
junto con esto del Prestatario con respecto al Banco que expone
los indicadores del Proyecto y el plan para implementar las
Partes A, D, E, F y G del Proyecto, y dicha carta podrá ser
modificada periódicamente con el acuerdo del Banco;
h) 'Ley No. 244' significa la Ley No. 244/54 del Prestatario del 26
de octubre de 1954 que estableció a CORPOSANA, incluyendo los
reglamentos a dicha ley, en la medida en que dicha ley y dichos
reglamentos han sido modificados a la fecha de este Acuerdo;
i) 'Ley No. 642' significa la Ley No. 642/95 del Prestatario del 27
de julio de 1995 que estableció, entre otros, el esquema legal
para el sector de las telecomunicaciones y CONATEL;
j) 'Manual Operacional' significa el manual mencionado en la
Sección 3.09 (iii) de este Acuerdo;
k) 'PIU' significa la unidad mencionada en la Sección 3.08 (a) de
este Acuerdo;
l) 'Anticipo de Preparación del Proyecto' significa el anticipo de
preparación del proyecto otorgado por el Banco al Prestatario
según una carta de acuerdo fechada el 19 de setiembre de 1992,
debidamente refrendada por el Prestatario en esa misma fecha;
m) 'Segundo Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá' significa el Proyecto
descripto en el Acuerdo del Préstamo celebrado entre la
República Argentina y el Banco el 16 de noviembre de 1992;
n) 'SNRE' significa la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado
de la Presidencia de la República del Prestatario (Secretaría
Nacional de la Reforma del Estado);
o) 'Cuenta Especial 'A'' significa la cuenta mencionada en la
Sección 2.02 (b) (i) de este Acuerdo;
p) 'Cuenta Especial 'B'' significa la cuenta mencionada en la
Sección 2.02 (b) (ii) de este Acuerdo;
q) 'Cuentas Especiales' significa la Cuenta Especial 'A'' y la
cuenta Especial 'B'';
r) 'Acuerdo del Préstamo Subsidiario' significa el acuerdo a ser
celebrado entre el Prestatario y la CORPOSANA según la Sección
3.01 (b) de este Acuerdo, en la medida en que el mismo pueda ser
modificado periódicamente, y dicho término incluye todos los
programas con respecto al Acuerdo del Préstamo Subsidiario; y
s) 'Manual de Adiestramiento' significa el manual mencionado en la
Sección 3.09 (a) (ii) de este Acuerdo".
3. La Sección 2.02 se modifica por la presente para ser leída de la
siguiente manera:
"La Sección 2.02. (a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la
Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Programa
1 con respecto a este Acuerdo para los gastos realizados (o, si el
Banco lo acordara de ese modo, a ser realizados) con respecto al costo
razonable de mercancías, trabajos y servicios requeridos para el
Proyecto descripto en el Programa 2 con respecto a este Acuerdo y a
ser financiado del valor efectivo del Préstamo.
b) El Prestatario podrá, para los propósitos de: (i) las Partes B y
C del Proyecto, abrir y mantener en Dólares una cuenta especial
de depósitos en el BCP (la Cuenta Especial "A"); y (ii) las
Partes A, D, E, F, y G del Proyecto, abrir y mantener en Dólares
una cuenta especial de depósitos en el BCP la Cuenta Especial
"B", en términos y condiciones satisfactorias al Banco. Los
depósitos en, y los pagos fuera de, las Cuentas Especiales serán
realizados en conformidad con las disposiciones del Programa 5
con respecto a este Acuerdo.
c) Inmediatamente después de la Fecha Efectiva, el Banco, en
representación del Prestatario, retirará de la Cuenta del
Préstamo y se pagará a sí mismo el monto requerido para
reembolsar el monto principal del Anticipo de Preparación del
Proyecto retirado y pendiente a partir de dicha fecha y para
pagar todos los costos seguidamente. El saldo no retirado del
monto autorizado del Anticipo de Preparación del Proyecto será
seguidamente cancelado".
4. La Sección 2.03 se modifica por la presente para ser leída de la
siguiente manera:
"Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre del 2003 o
la fecha posterior que el Banco pueda establecer. El Banco notificará
inmediatamente al Prestatario acerca de dicha fecha posterior".
5. La Sección 2.08 se modifica por la presente para ser leída de la
siguiente manera:
"Sección 2.08. El Presidente de la CORPOSANA (u otra persona o
personas que el Presidente pudiera nombrar por escrito) está designado
como representante del Prestatario para los propósitos de tomar
cualquier medida requerida o permitida a ser tomada bajo las
disposiciones de la Sección 2.02 de este Acuerdo y del Artículo V de
las Condiciones Generales para las Partes B y C del Proyecto".
6. La Sección 3.01 se modifica por la presente para ser leída de la
siguiente manera:
"Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con respecto a
los objetivos del Proyecto como fuera expuesto en el Programa 2 a este
Acuerdo, y para este fin:
i) llevar a cabo las Partes A, D, E, F y G del Proyecto, a través
de la SNRE, con la debida diligencia y eficiencia y en
conformidad con las prácticas apropiadas administrativas,
financieras, de ingeniería, de utilidad pública, de
telecomunicaciones, técnicas y ambientales, y proporcionará,
inmediatamente como fueran necesitados, los fondos,
instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para las
Partes A, D, E, F y G del Proyecto; y
ii) hacer que la CORPOSANA lleve a cabo las Partes B y C del
Proyecto con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad
con las prácticas apropiadas administrativas, financieras, de
ingeniería, de utilidad pública, de telecomunicaciones, técnicas
y ambientales, que tome o haga que tome todas las medidas,
incluyendo la provisión de fondos, instalaciones, servicios y
otros recursos, necesarios o apropiados a fin de posibilitar a
la CORPOSANA llevar a cabo las Partes B y C del Proyecto, y no
tomará ni permitirá que se tome ninguna:
a) mantener políticas y procedimientos adecuados para posibilitarle
verificar y evaluar sobre una base actual, en conformidad con
los indicadores expuestos en la Carta de Implementación, la
realización del Proyecto y el logro de los objetivos de eso;
b) preparar, bajo términos de referencia satisfactorios al Banco, y
proporcionar al Banco, en una fecha no posterior a treinta días
calendario luego de la conclusión de cada trimestre calendario
de la implementación del Proyecto, comenzando en el segundo
trimestre del año 2000, un informe que integre los resultados de
las actividades de verificación y evaluación realizados según el
párrafo (a) de esta Sección, sobre el progreso logrado en la
realización del Proyecto durante el trimestre calendario que
preceda a la fecha de dicho informe y que exponga las medidas
recomendadas para asegurar la realización eficiente del Proyecto
y el logro de los objetivos de eso durante el periodo siguiente
a esa fecha, siempre y cuando, sin embargo, el último informe
trimestral para cada año de calendario también consolide la
información contenida en los informes previos para dicho año; y
c) revisar con el Banco, para el 1 de febrero de cada año de
implementación del proyecto, o tal fecha posterior que el Banco
pudiera solicitar, comenzando en el año 2001, los informes para
el año calendario previo mencionado en el párrafo (b) de esta
Sección, y, en lo sucesivo, tomar todas las medidas requeridas
para asegurar la finalización eficiente del Proyecto y el logro
de los objetivos de eso, basadas en las conclusiones y
recomendaciones de dicho informe y las opiniones del Banco sobre
la cuestión.
Sección 3.08. (a) El Prestatario se establecerá dentro de la SNRE, y
en lo sucesivo operará y mantendrá una unidad de implementación del
Proyecto (el PIU) con funciones y responsabilidades satisfactorias al
Banco, incluyendo, entre otros, la responsabilidad de coordinar,
verificar y supervisar la implementación del Proyecto.
b) El Prestatario asegurará que el PIU se encuentre en todo momento
dirigido por un coordinador del Proyecto y asistido por un
plantel de personas en números adecuados, todas ellas con
aptitudes y experiencia satisfactorias al Banco.
Sección 3.09. (a) El Prestatario realizará: (i) las Partes A, D, E, F
y G del Proyecto en conformidad con un plan de implementación expuesto
en la Carta de Implementación; (ii) la Parte A.6 y D.5 del Proyecto en
conformidad con un manual, satisfactorio al Banco (el Manual de
Adiestramiento), dicho manual, a incluir, entre otros: (A) los
criterios para
seleccionar a los formadores y a los aprendices; (B) los
procedimientos de desembolso; y (C) el contenido del programa de
adiestramiento; y (iii) la Parte E del Proyecto en conformidad con un
manual, satisfactorio al Banco (el Manual Operacional), dicho manual,
a incluir, entre otros: (A) los criterios para seleccionar a los
formadores y a los aprendices; y (B) los procedimientos de desembolso;
y (C) el contenido del programa de adiestramiento.
(b) En caso de cualquier conflicto entre los términos del Manual
Operacional y los de este Acuerdo, y los términos del Manual de
Adiestramiento y los de este Acuerdo, los términos de este Acuerdo
prevalecerán".
13. La Sección 4.01 se modifica por la presente para ser leída de la
siguiente manera:
"Sección 4.01. (a) El Prestatario mantendrá un sistema de
administración financiera, incluyendo registros y cuentas, y
preparará estados financieros en un formato aceptable al Banco,
adecuados para reflejar las operaciones, recursos y gastos
relacionados con las Partes A, D, E, F, y G del Proyecto.
b) El Prestatario hará que la CORPOSANA:
i) tenga sus registros, cuentas y estados financieros
(balances generales, estados de ingresos y gastos y estados
de cuenta relacionados) para cada año fiscal auditado, en
conformidad con los principios de auditoría aplicados
consecuentemente, por auditores independientes aceptables
al Banco;
ii) proporcione al Banco tan pronto sea disponible, pero en
ningún caso en un plazo posterior a cuatro meses después
del final de cada año mencionado: (A) copias certificadas
de dichos estados financieros que reflejen los registros y
cuentas mencionadas en el párrafo (a) de esta Sección, para
dicho año auditado de esa manera; y (B) el informe de dicha
auditoría por los auditores mencionados, de tal alcance y
en tales detalles como el Banco hubiera solicitado
razonablemente; y
iii) proporcione al Banco tal otra información con respecto a
dichos registros, cuentas y estados financieros y la
auditoría de eso como el Banco pudiera solicitar
razonablemente en forma periódica".
15. Las Secciones 4.03, 4.04, 4.05 y 4.06 son suprimidas por la
presente.
16. La sección 6.01 se modifica por la presente para ser leída de la
siguiente manera:
"Sección 6.01. Según la Sección 6.02 (l) de las Condiciones Generales,
se especifican los siguientes casos:
a) La CORPOSANA no hubiera cumplido en observar cualquiera de
sus obligaciones bajo el Acuerdo del Préstamo Subsidiario o
hubiera cedido, modificado, revocado o renunciado a dicho
acuerdo o a cualquier disposición de eso.
b) Como resultado de los casos que hubieran ocurrido después
de la fecha del Acuerdo de Préstamo, una situación
extraordinaria hubiera surgido la cual haría improbable que
la CORPOSANA pudiera desempeñar sus obligaciones bajo el
Acuerdo del Préstamo Subsidiario.
c) La Ley No. 244 o cualquier disposición de eso hubiera sido
modificada, suspendida, revocada, derogada o renunciada
para afectar material y adversamente, a criterio del Banco,
la capacidad de la CORPOSANA de llevar a cabo la Parte B
del Proyecto.
d) La Ley No. 642 o cualquier disposición de eso hubiera sido
modificada, suspendida, revocada, derogada o renunciada
para afectar material y adversamente, a criterio del Banco,
la capacidad del Prestatario de llevar a cabo la Parte D.2
del Proyecto.
e) El Prestatario o cualquier otra autoridad que tenga
jurisdicción hubiera tomado cualquier medida para la
disolución o desestablecimiento de la CORPOSANA o para la
suspensión de sus operaciones.
f) El esquema legal mencionado en el párrafo 3 (b) (i) del
Programa 1 a este Acuerdo o cualquier disposición de eso
hubiera sido modificada, suspendida, revocada, derogada,
renunciada o no aplicada para afectar material y
adversamente, a criterio del Banco, la capacidad del
Prestatario de llevar a cabo las Partes A.2 y A.5 del
Proyecto".
17. La Sección 6.02 se modifica por la presente para ser leída de la
siguiente manera:
"Sección 6.02. Según la Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales,
se especifican los siguientes casos adicionales:
a) cualquier caso especificado en el párrafo (a) de la Sección 6.01
de este Acuerdo ocurrirá y continuará por un período de treinta
días luego de que la notificación de eso hubiera sido dada por
el Banco al Prestatario; y
b) cualquier caso especificado en los párrafos (c) o (d) o (e) o
(f) de la Sección 6.01 de este Acuerdo ocurrirá".
18. Los Programas 1 y 2 se modifican por la presente como fueran expuestos
en los Anexos 1 y 2 a esta Carta de Modificación, respectivamente.
19. El Programa 4 es modificado por la presente como fuera expuesto en el
Anexo 3 a esta Carta de Modificación.
20. El Programa 5 es modificado por la presente como fuera expuesto en el
Anexo 4 a esta Carta de Modificación.
II. Carta de Implementación
1. El segundo y el tercer párrafo de la Carta de Implementación son
modificados por la presente para ser leídos de la siguiente manera:
"Esta carta es la Carta de Implementación mencionada en la Sección 1.02
(g) del Acuerdo de Préstamo".
Con Respecto a las Secciones 3.07 (a) y 3.09 (a) (i) del Acuerdo de
Préstamo, los anexos A y B expusieron los indicadores del Proyecto y el
plan de implementación para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto,
respectivamente".
2. Los Anexos 1, 2 y 3 son reemplazados por los Anexos A y B como fueran
expuestos en los Anexos 5 y 6 de esta Carta de Modificación,
respectivamente.
III. Efectividad:
III.
IV. (a) Esta Carta de Modificación:
i) será firmada en dos duplicados cada uno de los cuales será un
original; y
ii) será efectiva a partir del 1 de noviembre de 1999, una vez que
el Banco hubiera:
A) recibido un original de esta Carta de Modificación
plenamente firmada;
B) recibido evidencia, aceptable al Banco, de que:
1) el PIU (unidad de implementación del Proyecto)
hubiera sido establecido y llevado por un plantel de
empleados como fuera dispuesto en la Sección 3.08 del
Acuerdo de Préstamo, como fuera modificado por la
presente; y
2) un sistema financiero de administración,
satisfactorio al Banco, hubiera sido establecido por
el Prestatario como fuera estipulado en la Sección
4.01 (a) del Acuerdo de Préstamo, como fuera
modificado por la presente;
C) recibido un plan, satisfactorio al Banco, para fortalecer
la capacidad de obtención del PIU; y
D) recibido una opinión satisfactoria al Banco de
asesoramiento aceptable al Banco que indique en
representación del Prestatario, que la Carta de
Modificación ha sido debidamente autorizada o ratificada
por, y firmada y entregada en representación de, el
Prestatario y que es legalmente obligatoria sobre el
Prestatario en conformidad con sus términos.
b) Si esta Carta de Acuerdo no entrara en vigencia y efecto para el
27 de julio de 2000, esta Carta de Acuerdo y todas las
obligaciones de las partes bajo esto terminarán, a menos que el
Banco establezca una fecha posterior para los propósitos de esta
Sección. Si esta Carta de Modificación terminara de esta manera,
el Acuerdo de Préstamo continuará en plena vigencia y efecto,
como si esta Carta de Acuerdo no se hubiera firmado.
Favor confirmar su acuerdo de las modificaciones precedentes
firmando y fechando los dos duplicados de esta Carta de
Modificación.
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION
Y EL DESARROLLO
Isabel Guerrero
Director
Unidad de Administración de Países para Bolivia, Paraguay, Perú
Latino América y el Caribe
ACORDADO Y CONFIRMADO:
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Por: Federico Zayas, Ministro de Hacienda
Representante Autorizado
Fecha: 6 - de marzo - 2000
EN TESTIMONIO DE LO CUAL:
CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS
Por: Carlos Antonio López Rodríguez, Presidente Consejo de
Administración
Representante Autorizado
Fecha: 6 - marzo - 2000
ANEXO 1
PROGRAMA 1
Retiro del Valor Efectivo del Préstamo
1. La tabla de abajo expone las Categorías de los ítems a ser financiados
del valor efectivo del Préstamo, la colocación de los montos del Préstamo
para cada Categoría y el porcentaje de los gastos para los ítems a ser
financiados en cada Categoría:
| |Categoría |Monto del Préstamo |% de los Gastos a |
| | |colocado (Expresado |ser Financiados |
| | |En Dólares) | |
| | | | |
|(1)|Trabajos | | |
| | | | |
| |(a) bajo la Parte B.1 del Proyecto |12.300.000 |90% |
| |(b) bajo la Parte C del Proyecto |1.100.000 |90% |
| | | | |
|(2)|Mercancías |60.000 |100% de gastos |
| | | |extranjeros y 80% |
| | | |de gastos locales |
|(3)|Servicios de Consultoría | |100% |
| | | | |
| |(a) bajo las Partes A.2 y A.5 del |1.900.000 | |
| |Proyecto | | |
| |(b) bajo la Parte B.2 del Proyecto |4.700.000 |100% |
| |(c) bajo otras Partes del Proyecto |8.840.000 | |
| | | | |
|(4)|Adiestramiento | | |
| | | | |
| |(a) bajo la Parte A.2 del Proyecto |150.000 | |
| |(b) bajo otras Partes del Proyecto |1.826.000 |100% |
|(5)|Reembolso del Anticipo de |624.000 |Montos pagaderos |
| |Preparación del Proyecto | |según la Sección |
| | | |2.02 (c) de este |
| | | |Acuerdo |
| | | | |
|(6)|No Asignado |-0- | |
| |SUBTOTAL |46.500.000 | |
| |Menos (-) Cancelación a partir del |(15.000.000) | |
| |30 de noviembre de 1999 | | |
| |TOTAL |31.500.000 | |
2. Para los propósitos de este Programa:
a) el término "gastos extranjeros" significa los gastos en la moneda de
cualquier otro país que el del Prestatario por mercancías o servicios
proporcionados del territorio de cualquier otro país que el del
Prestatario;
b) el término "gastos locales" significa los gastos en la moneda del
Prestatario o por mercancías o servicios proporcionados del territorio
del Prestatario; y
c) el término "Adiestramiento" significa gastos (salvo aquellos por
servicios de consultores) incurridos por el Prestatario con relación a
las actividades de adiestramiento bajo las Partes A.2, D.2, E, F y G.2
del Proyecto, incluyendo los costos de viajes y viático de los
formadores y aprendices, alquiler de instalaciones y materiales de
adiestramiento y el costo de los formadores a ser seleccionados por
los empleados de la CORPOSANA y de la ANTELCO en conformidad con los
criterios expuestos en el Manual de Adiestramiento.
3. No obstante las disposiciones del párrafo 1 de arriba, ningún retiro
será efectuado con respecto a:
a) pagos realizados por gastos antes de la fecha de este Acuerdo
b) pagos por gastos bajo las Categorías (3) (a) y (4) (a) expuestas en la
tabla del párrafo 1 de este Programa, salvo: (i) un esquema legal,
satisfactorio al Banco, se encuentre en plena vigencia y efecto para
permitir, entre otros, la concesión de los servicios del agua y
alcantarillado de la CORPOSANA; y (ii) una entidad reglamentaria para
el sector del agua y alcantarillado hubiera sido creada en una manera
satisfactoria al Banco.
4. El Banco podrá requerir retiros de la Cuenta del Préstamo a ser
efectuados en base a estados de cuenta de los gastos para dichos
gastos bajo: (a) contratos por trabajos bajo la Parte B.1 del Proyecto
calculados de costar menos que el equivalente a U$S 2.000.000 (dos
millones de dólares) ; y (b) Adiestramiento como fuera expuesto en la
Categoría (4) de la tabla del párrafo 1 de este Programa, todo bajo
tales términos y condiciones que el Banco especifique por notificación
al Prestatario".
ANEXO 2
PROGRAMA 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: (a) asistir al Prestatario a fin de
mejorar la provisión de los servicios urbanos del agua y alcantarillado
dentro de su territorio, a través de la participación del sector privado en
la provisión de servicios del agua y alcantarillado; (b) mejorar las
condiciones de vida de aproximadamente tres mil habitantes de la ciudad de
Encarnación a través de la construcción de trabajos de infraestructura; (c)
mejorar el esquema reglamentario del sector de las telecomunicaciones del
Prestatario y promover la participación del sector privado en dicho sector;
y (d) fortalecer la capacidad administrativa de los funcionarios públicos a
fin de asistir al Prestatario en la implementación de sus reformas del
sector público.
El Proyecto consiste en las siguientes partes, sujeto a tales
modificaciones de eso como el Prestatario y el Banco puedan acordar
periódicamente para lograr dichos objetivos:
Parte A: Reforma del Sector del Agua
1. Diseño de una estrategia del sector del agua y alcantarillado,
incluyendo una estrategia para la concesión de los servicios del agua
y alcantarillado proveídos por la CORPOSANA.
2. Fortalecimiento de la capacidad institucional y operacional de la
agencia reglamentaria a ser establecida como fuera mencionado en el
párrafo 3 (b) (ii) del Programa 1 a este Acuerdo, a través de la
provisión de asistencia técnica y adiestramiento requeridos para eso.
3. Diseño de reglamentos con respecto al esquema legal mencionado en el
párrafo 3 (b) (i) del Programa 1 a este Acuerdo.
4. Realización de una evaluación financiera, operacional y legal de la
CORPOSANA, incluyendo una evaluación específica de la relación
contractual actual entre la CORPOSANA y sus empleados.
5. Contratación de asesores financieros y legales a fin de asistir al
Prestatario en la concesión de los servicios del agua y alcantarillado
proveídos por la CORPOSANA.
6. Diseño e implementación de un programa que consiste en, entre otros,
la disposición del adiestramiento a los empleados de la CORPOSANA (que
hayan satisfecho los criterios expuestos en el Manual de
Adiestramiento) a fin de permitir a dichos empleados hacer una
transición a un empleo alternativo en el mismo sector o en un sector
diferente de la economía del Prestatario.
Parte B: Expansión del Sistema de Alcantarillado en Asunción
1. Construcción de un túnel de aproximadamente 3,2 kilómetros de
aproximadamente 2 metros de diámetro en el área de Asunción.
2. Provisión de asistencia técnica a la CORPOSANA a fin de efectuar la
supervisión de los trabajos mencionados en la Parte B.1 de arriba
(incluyendo el adiestramiento del personal de la CORPOSANA requerido
para ello) y en la Parte C de abajo.
Parte C: Trabajos Civiles en Encarnación
Construcción de trabajos de infraestructura, incluyendo, entre otros:
(a) instalaciones de suministro del agua y de disposición del
alcantarillado; (b) caminos; (c) instalaciones de drenaje de agua de lluvia
y de residuos sólidos urbanos; y (d) un sistema de distribución de energía,
para el beneficio de aproximadamente tres mil personas a ser re-adaptado
bajo el Segundo Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá.
Parte D: Reforma del Sector de las Telecomunicaciones
1. Diseño de una estrategia para el sector de las telecomunicaciones,
incluyendo opciones para promover la participación del sector privado
en la ANTELCO.
2. Fortalecimiento de: (a) el esquema reglamentario que rige al sector de
las telecomunicaciones; y (b) la capacidad institucional y operacional
de CONATEL, a través de la provisión de asistencia técnica y
adiestramiento requeridos para eso.
3. Realización de una evaluación financiera, operacional y legal de la
ANTELCO, incluyendo una evaluación específica de la relación
contractual actual entre la ANTELCO y sus empleados.
4. Contratación de asesores financieros y legales a fin de asistir al
Prestatario en la implementación de la estrategia mencionada en la
Parte D.1 de arriba.
5. Diseño e implementación de un programa que consiste en, entre otros,
la disposición del adiestramiento a los empleados de la ANTELCO (que
hayan satisfecho los criterios expuestos en el Manual de
Adiestramiento) a fin de permitir a dichos empleados hacer una
transición a un empleo alternativo en el mismo sector o en un sector
diferente de la economía del Prestatario.
Parte E: Administración Pública
Diseño e implementación de un programa superior de educación en la
administración pública para el beneficio de funcionarios públicos
seleccionados por el Prestatario en conformidad con los criterios
expuestos en el Manual Operacional que consiste en el ofrecimiento de
cursos tales como economía, finanzas públicas y administración y ética
del sector público en una institución post-secundaria del Paraguay.
Parte F: Administración y Supervisión del Proyecto
Fortalecimiento de la capacidad del PIU para verificar las actividades
del Proyecto, a través de la provisión de asistencia técnica y
adiestramiento en la adquisición y utilización de mercancías
requeridas para ello.
Parte G: Campaña de Información Pública
1. Diseño de una estrategia de comunicaciones a fin de llevar a cabo la
campaña mencionada en la Parte G.2 de abajo.
2. Realización de una campaña para promover una discusión y formar un
consenso entre la población e interesados con respecto a las reformas
a ser implementadas bajo los sectores del agua y las
telecomunicaciones, a través de, entre otros, actividades y seminarios
de consenso y la provisión de adiestramiento requerido para ello.
3. Realización de encuestas y encuentros de grupos de enfoque a fin de
evaluar las percepciones de la población y de los interesados con
respecto a las reformas del agua y las telecomunicaciones a ser
implementadas por el Prestatario y la efectividad de la campaña
mencionada en la Parte G.2 de arriba.
**
Se espera que el Proyecto sea completado para el 30 de junio de 2003.
PROGRAMA 4
Obtención para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto
Sección I. Obtención de Mercancías para las Partes A, D, E, F y G del
Proyecto
Parte A: General
Las mercancías serán obtenidas en conformidad con las disposiciones
de la Sección I de las "Pautas para Obtenciones bajo los Préstamos IBRD y
los Créditos IDA" publicadas por el Banco en enero de 1995 y revisadas en
enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999 (las Pautas) y
las siguientes disposiciones de la Sección I de este Programa.
Parte B: Compras Internacionales o Nacionales
Las mercancías serán obtenidas bajo contratos concedidos en base a
procedimientos internacionales o nacionales, a criterio del Prestatario, en
conformidad con las disposiciones de los párrafos 3.5 y 3.6 de las Pautas.
Parte C: Análisis de las Decisiones de las Obtenciones por parte del
Banco
1. Planificación de las Obtenciones
Antes de la expedición de cualquier invitación para licitar por
contratos, el plan de obtención propuesto para las Partes A, D, E, F y
G del Proyecto será proporcionado al Banco para su análisis y
aprobación, en conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del
Apéndice 1 a las Pautas. La obtención de todas las mercancías será
emprendida en conformidad con dicho plan de obtención como hubiera
sido aprobado por el Banco, y con las disposiciones de dicho párrafo
1.
2. Análisis Previo
Con respecto a cada contrato por mercancías a ser obtenidas en
conformidad con los procedimientos mencionados en la Parte B de
arriba, los siguientes procedimientos se aplicarán:
a) antes de la firma de cualquier contrato bajo procedimientos de
compra, el Prestatario proporcionará al Banco un informe sobre
la comparación y evaluación de las cotizaciones recibidas;
b) antes de la firma de cualquier contrato obtenido bajo
procedimientos de compra, el Prestatario proporcionará al Banco
una copia de las especificaciones y el borrador del contrato; y
c) se aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafos 2(f),
2(g) y 3 del Apéndice 1 a las Pautas.
3. Análisis Posterior
Con respecto a cada contrato no regido por el párrafo 2 de esta Parte,
se aplicarán los procedimientos expuestos en el párrafo 4 del Apéndice
1 a las Pautas.
Sección II. Empleo de Consultores
Parte A: General
Los servicios de los consultores serán obtenidos en conformidad con
las disposiciones de la Introducción y la Sección IV de las "Pautas:
Selección y Empleo de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial"
publicadas por el Banco en enero de 1997 y revisadas en septiembre de 1997
y enero de 1999 (las Pautas de los Consultores) y las siguientes
disposiciones de la Sección II de este Programa.
Parte B: Selección basada en la Calidad y el Costo
1. Salvo fuera de otro modo dispuesto en la Parte C de esta Sección, los
servicios de los consultores serán obtenidos bajo contratos concedidos
en conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Pautas de
los Consultores, párrafo 3 del Apéndice 1 a eso, Apéndice 2 a eso, y
las disposiciones de los párrafos 3.13 hasta 3.18 de eso aplicables a
la selección de los consultores basada en la calidad y el costo.
2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los servicios de los
consultores a ser obtenidos bajo contratos concedidos en conformidad
de las disposiciones del párrafo precedente. La corta lista de
consultores para servicios calculada de costar menos que el
equivalente de U$S 100.000 (cien mil dólares) por contrato, podrá
constituir completamente a consultores nacionales en conformidad con
las disposiciones del párrafo 2.7 de las Pautas de los Consultores.
Parte C. Otros Procedimientos para la Selección de los Consultores
1. Selección de Unica Fuente
Los servicios de los consultores (empleo de formadores) para las
Partes A.2, D.2, F y G.2 del Proyecto que se calculan de costar menos
que el equivalente de U$S 100.000 (cien mil dólares) por contrato,
podrá, con el acuerdo previo del Banco, ser obtenido en conformidad
con las disposiciones de los párrafos 3.8 hasta 3.11 de las Pautas de
los Consultores.
2. Consultores Individuales
Los servicios de los consultores calculados de costar menos que el
equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares) por contrato y por
tareas que cumplan los requisitos expuestos en el párrafo 5.1 de las
Pautas de los Consultores serán obtenidos bajo contratos concedidos a
consultores individuales en conformidad con las disposiciones de los
párrafos 5.1 hasta 5.3 de las Pautas de los Consultores.
Parte D: Análisis de la Selección de los Consultores por parte del Banco
1. Planificación de Selección
Antes de la expedición de cualquier solicitud para propuestas a los
consultores, el plan propuesto para la selección de los consultores
bajo las Partes A, D, E, F y G del Proyecto será proporcionado al
Banco para su análisis y aprobación, en conformidad con las
disposiciones del párrafo 1 del Apéndice 1 a las Pautas de los
Consultores. La selección de los servicios de los consultores será
emprendida en conformidad con dicho plan de selección como hubiera
sido aprobado por el Banco, y con las disposiciones de dicho párrafo
1.
2. Análisis Previo
a) con respecto a cada contrato para el empleo de firmas de
consultoría, se aplicarán los procedimientos expuestos en los
párrafos 1, 2 (salvo el tercer sub-párrafo del párrafo 2 (a)) y
5 del Apéndice 1 a las Pautas de los Consultores.
b) Con respecto a cada contrato para el empleo de consultores
individuales, las aptitudes, experiencia, términos de referencia
y términos del empleo de los consultores serán proporcionados al
Banco para su análisis y aprobación previa. El contrato será
concedido solamente después de que dicha aprobación hubiera sido
otorgada.
Parte E: Disposiciones Especiales
Además y sin limitación de cualquier otra disposición expuesta en la
Sección II de este Programa o de las Pautas de los Consultores, los
siguientes principios y reglas de obtención regirán expresamente toda la
obtención de los servicios de los consultores mencionados en dicha sección:
1. No se requerirá que los consultores extranjeros, como condición para
participar en el proceso de selección, celebren un acuerdo de "joint
venture" (empresa conjunta) con los consultores locales.
2. Los consultores extranjeros serán seleccionados de aquellos incluidos
en una corta lista en base a criterios de evaluación y términos de
referencia, ambos satisfactorios al Banco.
3. No se requerirá que los consultores extranjeros legalicen sus
propuestas o cualquier documentación relacionada con dichas propuestas
con autoridades paraguayas como un requisito para participar en el
procedimiento de selección.
4. Los precios de los contratos de un año de duración podrán ser
ajustados.
Anexo al Programa 4
Obtención para las Partes B y C del Proyecto
Sección I: Obtención de los Trabajos para las Partes B y C del Proyecto
Parte A: Licitación Competitiva Internacional
1. Excepto lo que fuera dispuesto en la Parte C de esto, los trabajos
serán obtenidos bajo contratos concedidos en conformidad con los
procedimientos consecuentes con aquellos expuestos en las Secciones I
y II de las "Pautas para Obtenciones bajo los Préstamos IBRD y los
Créditos IDA" publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Pautas de
Obtención), y de conformidad con los siguientes procedimientos
adicionales:
a) Cuando la concesión del contrato fuera demorada más allá del
período original de validez de la oferta, dicho período podrá
ser ampliado una vez, sujeto a y en conformidad con las
disposiciones del párrafo 2.59 de las Pautas de Obtención, por
la cantidad mínima de tiempo requerido para completar la
evaluación, obtener las aprobaciones y autorizaciones necesarias
y conceder el contrato. El período de validez de la oferta podrá
ser prolongado una segunda vez solamente si los documentos de la
licitación o la solicitud de prórroga se dispusieran para un
ajuste apropiado del precio de oferta a fin de reflejar los
cambios en el costo de los ingresos para el contrato durante el
período de prórroga. Dicho aumento en el precio de oferta no
será tomado en cuenta en la evaluación de la oferta. Con
respecto a cada contrato realizado, sujeto al análisis previo
del Banco en conformidad con las disposiciones de la Parte
D.2(a) de esta Sección, la aprobación previa del Banco será
requerida para: (i) una primera prórroga del período de validez
de la oferta si el período de prórroga excediera a los sesenta
días; y (ii) cualquier prórroga subsiguiente del período de
validez de la oferta.
b) En la obtención de los trabajos en conformidad con esta Parte A,
el Prestatario hará que la CORPOSANA utilice los documentos
estándar de licitación pertinentes expedidos por el Banco, con
tales modificaciones a eso como el Banco hubiera acordado que
sean necesarias para los propósitos del Proyecto. Donde ningún
documento estándar de licitación pertinente hubiera sido
expedido por el Banco, el Prestatario hará que CORPOSANA utilice
ciertos documentos de licitación basados en otras formas
estándar reconocidas internacionalmente y acordados por el
Banco.
2. Los oferentes para los trabajos bajo esta Parte A calculados de costar
el equivalente de U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares) o más
serán pre-calificados como fuera dispuesto en el párrafo 2.10 de las
Pautas de Obtención.
3. En la medida practicable, los contratos para los trabajos serán
agrupados en paquetes de ofertas calculados de costar el equivalente
de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares) o más, respectivamente.
Parte B: Otros Procedimientos de Obtención
Los trabajos calculados de costar menos que el equivalente de U$S
2.000.000 (dos millones de dólares) por contrato, hasta un monto total que
no exceda el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares), podrá
ser obtenido bajo contratos concedidos en base a licitación competitiva,
publicitada localmente en conformidad con los procedimientos satisfactorios
al Banco.
Parte C: Análisis de las Decisiones de Obtención por parte del Banco
1. Análisis de la pre-clasificación
Con respecto a la pre-clasificación de los oferentes como fuera
dispuesto en la Parte A.2 de esto, se aplicarán los procedimientos
expuestos en el párrafo 1 del Apéndice 1 a las Pautas de Obtención.
2. Análisis de invitaciones para licitar y de concesiones propuestas y
contratos finales:
a) Con respecto a cada contrato por trabajos a ser concedido bajo
las Partes A y B de esta Sección, se aplicarán los
procedimientos expuestos en los párrafos 2 y 4 del Apéndice 1 a
las Pautas de Obtención. Donde los pagos por dicho contrato
deban ser realizados de la Cuenta Especial 'A', dichos
procedimientos serán modificados para asegurar que las dos
copias conformadas del contrato requeridas de ser proporcionadas
al Banco según dicho párrafo 2 (d) serán proporcionadas al Banco
antes de hacer el primer pago de la Cuenta Especial 'A' con
respecto a dicho contrato.
b) Con respecto a cada contrato no regido por el párrafo
precedente, se aplicarán los procedimientos expuestos en los
párrafos 3 y 4 del Apéndice 1 a las Pautas de Obtención. Donde
los pagos por dicho contrato se deban efectuar de la Cuenta
Especial 'A', dichos procedimientos serán modificados para
asegurar que las dos copias conformadas del contrato junto con
la otra información requerida de ser proporcionada al Banco
según dicho párrafo 3 serán proporcionadas al Banco como parte
de la evidencia a ser proporcionada según el párrafo 4 del
Programa 5 con respecto al Acuerdo de Préstamo.
c) Las disposiciones del sub-párrafo (b) precedente no se aplicarán
a contratos a causa de los cuales se deban efectuar retiros de
la Cuenta del Préstamo en base al estado de cuenta de los
gastos.
3. La cifra del 15% (quince por ciento) se especifica por la presente
para los propósitos del párrafo 4 del Apéndice 1 a las Pautas de
Obtención.
Parte D: Documentos Estándar de Licitación para la Licitación
Competitiva
Publicitada Localmente
Toda obtención de los trabajos a ser concedida bajo el procedimiento
expuesto en la Parte B de esta Sección será llevada a cabo utilizando los
documentos estándar de licitación satisfactorios al Banco.
Sección II. Empleo de los Consultores
A fin de asistir a la CORPOSANA en la realización de las Partes B.2
(antes Parte B.8 del Proyecto) y C del Proyecto, el Prestatario hará que la
CORPOSANA emplee a los consultores cuyas cualidades, experiencia y términos
y condiciones de empleo deberán ser satisfactorios al Banco. Dichos
consultores deberán ser seleccionados en conformidad con los principios y
procedimientos satisfactorios al Banco en base a las "Pautas para el Uso de
los Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial
como Agencia Directiva" publicadas por el Banco en agosto de 1981 (Las
Pautas de los Consultores). Para asignaciones complejas, en base al tiempo,
el Prestatario hará que la CORPOSANA emplee a dichos consultores bajo
contratos que utilicen la forma estándar de contratos por servicios de
consultoría expedida por el Banco, con tales modificaciones como hubieran
sido acordadas por el Banco. Donde ningún documento estándar de contrato
pertinente se hubiera expedido por parte del Banco, el Prestatario hará que
la CORPOSANA utilice otros formularios estándar acordados con el Banco.
Sección III. Disposiciones Especiales
A. Además de y sin limitación a ninguna otra disposición expuesta en el
Anexo a este Programa o a las Pautas, los siguientes principios y
reglas de obtención regirán expresamente toda obtención de los
trabajos mencionados en la Parte A y B de la Sección I del Anexo a
este Programa, salvo los principios y reglas de obtención mencionadas
en el párrafo 3 de abajo no se apliquen a la obtención de los trabajos
mencionados en la Parte A de la Sección I del Anexo a este Programa:
1. No se requerirá que los oferentes extranjeros, como condición para
presentar las ofertas, celebren un acuerdo de "joint venture" (empresa
conjunta) con oferentes locales.
2. La oferta evaluada como más baja será seleccionada para la concesión
del contrato.
3. Se permitirá que oferentes extranjeros participen en licitaciones
competitivas publicitadas localmente.
4. No se requerirá que los oferentes extranjeros sean registrados con las
autoridades locales como un requisito para la licitación a excepción
de que, bajo el procedimiento de obtención expuesto en la Parte B de
la Sección I del Anexo a este Programa, se pudiera requerir como
requisito para la licitación, que los oferentes extranjeros sean
registrados con las autoridades locales, siempre y cuando, sin
embargo, la información a ser solicitada por el Prestatario o la
CORPOSANA, como fuera el caso, con respecto a dichos oferentes sea de
tal naturaleza que la misma no desanime su participación.
5. Los precios del contrato por las mercancías y trabajos podrán ser
ajustados aunque dichos precios hubieran aumentado por menos del 15%
del precio de oferta.
6. No habrá un número mínimo definido de ofertas a ser entregadas a fin
de que un contrato sea concedido posteriormente.
7. No se requerirá que los oferentes extranjeros legalicen sus documentos
de licitación con las autoridades paraguayas como un requisito de
licitación.
8. No se requerirá que los oferentes extranjeros contraten a personal
local, a excepción de personal no especializado.
B. Además y sin limitación de cualquier otra disposición expuesta en el
Anexo a este Programa o a las Pautas de los Consultores, los
siguientes principios y reglas de obtención regirán expresamente toda
obtención de servicios de consultoría mencionados en la Sección II del
Anexo a este Programa:
1. No se requerirá que los consultores extranjeros, como condición para
participar en el proceso de selección, celebren un acuerdo de "joint
venture" (empresa conjunta) con los consultores locales.
2. Los consultores extranjeros serán seleccionados de aquellos incluidos
en una corta lista en base a criterios de evaluación y términos de
referencia, ambos satisfactorios al Banco.
3. No se requerirá que los consultores extranjeros legalicen sus
propuestas o cualquier documentación relacionada con dichas propuestas
con autoridades paraguayas como un requisito para participar en el
procedimiento de selección.
4. Los precios de los contratos de un año de duración podrán ser
ajustados.
Anexo 4
PROGRAMA 5
Cuenta Especial 'A'
1. Para los propósitos de este Programa:
a) el término "Categorías elegibles" significará las Categorías (1) y
(3)(b) expuestas en la tabla del párrafo 1 del Programa 1 con respecto
a este Acuerdo;
b) el término "gastos elegibles" significará los gastos con respecto al
costo razonable de los trabajos y servicios requeridos para las Partes
B y C del Proyecto y a ser financiados del valor efectivo del Préstamo
asignado periódicamente a las Categorías elegibles en conformidad con
las disposiciones del Programa 1 con respecto a este Acuerdo; y
c) el término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a
U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) a ser retirado de la
Cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta Especial 'A' según el
párrafo 3 (a) de este Programa.
2. Los pagos de la Cuenta Especial 'A' serán hechos exclusivamente para los
gastos elegibles en conformidad con las disposiciones de este Programa.
3. Luego de que el Banco hubiera recibido evidencia satisfactoria al mismo
de que la Cuenta Especial 'A' ha sido debidamente abierta, los retiros de
la Asignación Autorizada y los retiros posteriores para reembolsar la
Cuenta Especial 'A' se realizarán de la siguiente manera:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario proporcionará
al Banco una solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que
no excedan el monto total de Asignación Autorizada. En base a dicha
solicitud o solicitudes, el Banco, en representación del Prestatario,
retirará de la Cuenta de Préstamo y depositará en la Cuenta Especial
'A' tal monto o tales montos que el Prestatario hubiera solicitado.
(b) (i) Para el reembolso de la Cuenta Especial 'A', el Prestatario
proporcionará al Banco solicitudes de depósitos en la Cuenta Especial 'A`
en tales intervalos que el Banco especifique.
(ii) Antes o en el momento de cada solicitud tal, el Prestatario
proporcionará al Banco los documentos y otra evidencia requerida según el
párrafo 4 de este Programa para el pago o pagos con respecto al cual se
solicita el reembolso. En base a cada solicitud tal, el Banco, en
representación del Prestatario, retirará de la Cuenta de Préstamo y
depositará en la Cuenta Especial 'A' tal monto que el Prestatario hubiera
solicitado y como hubiera sido presentado por dichos documentos y otra
evidencia de haber sido pagado de la Cuenta Especial 'A' para gastos
elegibles.
Todos los depósitos mencionados serán retirados por el Banco de la Cuenta
de Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles, y en los respectivos
montos equivalentes, como hubieran sido justificados por dichos documentos
y otra evidencia.
4. Para cada pago efectuado por el Prestatario de la Cuenta Especial 'A',
el Prestatario, en tal momento en que el Banco pudiera solicitar
razonablemente, proporcionará al Banco tales documentos y otra evidencia
que presente que dicho pago fue realizado exclusivamente para gastos
elegibles.
5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Programa, no se
requerirá que el Banco efectúe más depósitos en la cuenta Especial 'A':
a) si, en cualquier momento, el Banco hubiera determinado que todos los
otros retiros sean efectuados por el Prestatario directamente de la
Cuenta de Préstamo en conformidad con las disposiciones del Artículo V
de las Condiciones Generales y del párrafo (a) de la Sección 2.02 de
este Acuerdo; o
b) si el Prestatario no hubiera cumplido en proporcionar al Banco, dentro
del período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este
Acuerdo, cualquiera de los informes de auditoría requeridos para ser
proporcionados al Banco según dicha Sección con respecto a la
auditoría de los registros y cuentas para las Cuentas Especiales; o
c) si, en cualquier momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario
de su intención de suspender en su totalidad o en parte el derecho del
Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta de Préstamo según las
disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o
d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las
Categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial
pendiente acordado por el Banco según la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales con respecto a las Partes B y C del Proyecto,
igualará al equivalente de dos veces el monto de la Asignación
Autorizada.
De allí en más, el retiro de la Cuenta de Préstamo del monto restante no
retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles seguirá tales
procedimientos que el Banco especifique por notificación al Prestatario.
Dichos otros retiros serán efectuados solamente después y en la medida en
que el Banco hubiera sido satisfecho que todos los montos mencionados que
permanezcan en depósito en la Cuenta Especial 'A' a partir de la fecha de
dicha notificación serán utilizados en efectuar pagos para los gastos
elegibles.
6. (a) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que
cualquier pago de la Cuenta Especial 'A': (i) fue hecho para un gasto o en
un monto no elegible según el párrafo 2 de este Programa; o (ii) no fue
justificado por la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario,
inmediatamente bajo notificación por parte del Banco: (A) proporcionará tal
evidencia adicional que el Banco pudiera requerir; o (B) depositará en la
Cuenta Especial 'A' (o, si el Banco así lo solicitara, reembolsará al
Banco) un monto igual al monto de tal pago o la porción de eso no elegible
o justificado de la manera mencionada. A menos que el Banco acuerde de otro
modo, ningún depósito por parte del Banco en la Cuenta Especial 'A' será
efectuado hasta que el Prestatario hubiera proporcionado tal evidencia o
realizado tal depósito o reembolso, como pudiera ser el caso.
b) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier
monto pendiente en la Cuenta Especial 'A' no será requerido para
cubrir más pagos para los gastos elegibles, el Prestatario,
inmediatamente bajo notificación del Banco, reembolsará al Banco dicho
monto pendiente.
c) El Prestatario podrá, bajo notificación al Banco, reembolsar al Banco
toda o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta
Especial 'A'.
d) Los reembolsos al Banco efectuados según los párrafos 6 (a), (b) y (c)
de este Programa serán acreditados a la Cuenta de Préstamo para
retiros posteriores o para la cancelación en conformidad con las
disposiciones pertinentes de este Acuerdo, incluyendo las Condiciones
Generales.
Anexo al Programa 5
Cuenta Especial 'B'
1. Para los propósitos de este Programa:
a) el término "Categorías elegibles" significará las Categorías (2) y
(3)(a), (3c) y (4) expuestas en la tabla del párrafo 1 del Programa 1
con respecto a este Acuerdo y con respecto a las Partes A, D, E, F y G
del Proyecto;
b) el término "Gastos elegibles" significará los gastos con respecto al
costo razonable de los trabajos y servicios requeridos para las Partes
A, D, E, F y G del Proyecto y a ser financiados del valor efectivo del
Préstamo asignado periódicamente a las Categorías elegibles en
conformidad con las disposiciones del Programa 1 con respecto a este
Acuerdo; y
c) el término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a
U$S 1.000.000 (un millón de dólares) con respecto a la Cuenta Especial
"B" a ser retirado de la Cuenta de Préstamo y depositado en la Cuenta
Especial 'B' según el párrafo 3 (a) de este Programa.
2. Los pagos de la Cuenta Especial 'B' serán hechos exclusivamente para
los gastos elegibles en conformidad con las disposiciones de este
Programa.
3. Luego de que el Banco hubiera recibido evidencia satisfactoria al
mismo de que la Cuenta Especial 'B' ha sido debidamente abierta, los
retiros de la Asignación Autorizada y los retiros posteriores para
reembolsar la Cuenta Especial 'B' se realizarán de la siguiente
manera:
a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario proporcionará
al Banco una solicitud o solicitudes para depósitos en la Cuenta
Especial 'B' de un monto o montos que no excedan el monto total de
Asignación Autorizada. En base a dicha solicitud o solicitudes, el
Banco, en representación del Prestatario, retirará de la Cuenta de
Préstamo y depositará en la Cuenta Especial 'B' tal monto o tales
montos que el Prestatario hubiera solicitado.
(b) (i) Para el reembolso de la Cuenta Especial 'B', el Prestatario
proporcionará al Banco solicitudes de depósitos en la Cuenta
Especial 'B' en tales intervalos que el Banco especifique.
(ii) Antes o en el momento de cada solicitud tal, el Prestatario
proporcionará al Banco los documentos y otra evidencia requerida
según el párrafo 4 de este Programa para el pago o pagos con
respecto al cual se solicita el reembolso. En base a cada
solicitud tal, el Banco, en representación del Prestatario,
retirará de la Cuenta de Préstamo y depositará en la Cuenta
Especial 'B' tal monto que el Prestatario hubiera solicitado y
como hubiera sido presentado por dichos documentos y otra
evidencia de haber sido pagado de la Cuenta Especial 'B' para
gastos elegibles. Todos los depósitos mencionados serán
retirados por el Banco de la Cuenta de Préstamo bajo las
respectivas Categorías elegibles, y en los respectivos montos
equivalentes, como hubieran sido justificados por dichos
documentos y otra evidencia.
4. Para cada pago efectuado por el Prestatario de la Cuenta Especial 'B',
el Prestatario, en tal momento en que el Banco pudiera solicitar
razonablemente, proporcionará al Banco tales documentos y otra
evidencia que presente que dicho pago fue realizado exclusivamente
para gastos elegibles.
5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Programa, no se
requerirá que el Banco efectúe más depósitos en la cuenta Especial
'B':
a) si, en cualquier momento, el Banco hubiera determinado que todos los
otros retiros sean efectuados por el Prestatario directamente de la
Cuenta de Préstamo en conformidad con las disposiciones del Artículo V
de las Condiciones Generales y del párrafo (a) de la Sección 2.02 de
este Acuerdo; o
b) si el Prestatario no hubiera cumplido en proporcionar al Banco, dentro
del período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este
Acuerdo, cualquiera de los informes de auditoría requeridos para ser
proporcionados al Banco según dicha Sección con respecto a la
auditoría de los registros y cuentas para las Cuentas Especiales; o
c) si, en cualquier momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario
de su intención de suspender en su totalidad o en parte el derecho del
Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta de Préstamo según las
disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o
d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las
Categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial
pendiente acordado por el Banco según la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales con respecto a las Partes A, D, E, F y G del
Proyecto, igualara al equivalente de dos veces el monto de la
Asignación Autorizada.
De allí en más, el retiro de la Cuenta de Préstamo del monto restante no
retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles para las Partes
A, D, E, F y G del Proyecto seguirá tales procedimientos que el Banco
especifique por notificación al Prestatario. Dichos otros retiros serán
efectuados solamente después y en la medida en que el Banco hubiera sido
satisfecho que todos los montos mencionados que permanezcan en depósito
en la Cuenta Especial 'B' a partir de la fecha de dicha notificación
serán utilizados en efectuar pagos para los gastos elegibles.
6. (a) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que
cualquier pago de la Cuenta Especial 'B': (i) fue hecho para un gasto o
en un monto no elegible según el párrafo 2 de este Programa; o (ii) no
fue justificado por la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario,
inmediatamente bajo notificación por parte del Banco: (A) proporcionará
tal evidencia adicional que el Banco pudiera requerir; o (B) depositará
en la Cuenta Especial 'B' (o, si el Banco así lo solicitara, reembolsará
al Banco) un monto igual al monto de tal pago o la porción de eso no
elegible o justificado de la manera mencionada. A menos que el Banco
acuerde de otro modo, ningún depósito por parte del Banco en la Cuenta
Especial 'B' será efectuado hasta que el Prestatario hubiera
proporcionado tal evidencia o realizado tal depósito o reembolso, como
pudiera ser el caso.
b) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier
monto pendiente en la Cuenta Especial 'B' no será requerido para
cubrir más pagos para los gastos elegibles, el Prestatario,
inmediatamente bajo notificación del Banco, reembolsará al Banco dicho
monto pendiente.
c) El Prestatario podrá, bajo notificación al Banco, reembolsar al Banco
toda o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta
Especial 'B'.
d) Los reembolsos al Banco efectuados según los párrafos 6 (a), (b) y (c)
de este Programa serán acreditados a la Cuenta de Préstamo para
retiros posteriores o para la cancelación en conformidad con las
disposiciones pertinentes de este Acuerdo, incluyendo las Condiciones
Generales.
ANEXO 5
"ANEXO A"
Indicadores del Proyecto para las Partes A, D y E del Proyecto
|Acciones bajo las |Indicador |Fecha Esperada del |
|Partes del Proyecto | |Objetivo |
|Parte A. Reforma del |1. Establecimiento de la |31 de julio, 2000 |
|Sector del Agua |entidad reglamentaria | |
| |mencionada en el párrafo 3 | |
| |(b) del Programa 1 con | |
| |respecto al Acuerdo de | |
| |Préstamo y designación de su | |
| |plantel clave (por ej., | |
| |Cabeza de la entidad, | |
| |miembros del Consejo y el | |
| |administrador de la entidad).| |
| |2. Expedición de reglamentos |31 de octubre, 2000|
| |mencionados en la Parte A.3 | |
| |del Proyecto (que | |
| |reglamentará el régimen de | |
| |tarifas y la calidad y | |
| |cobertura de los servicios | |
| |del agua y alcantarillado). | |
| |3. Modificación de la Carta |31 de diciembre, |
| |Orgánica de la CORPOSANA a |2000 |
| |fin de permitir la concesión | |
| |de las operaciones de la | |
| |CORPOSANA. | |
| |4. Contratación de asesores |30 de junio, 2000 |
| |financieros y legales a fin | |
| |de llevar a cabo la concesión| |
| |de las operaciones de la | |
| |CORPOSANA. | |
| |5. Expedición del llamado a |31 de julio, 2001 |
| |licitación para la concesión | |
| |de las operaciones de la | |
| |CORPOSANA. | |
| |6. Concesión(es) de las |30 de septiembre, |
| |operaciones de la CORPOSANA |2001 |
| |otorgadas a operador(es) | |
| |privado(s). | |
| |7. Iniciación de la |30 de junio, 2000 |
| |implementación del programa | |
| |de re-adiestramiento para | |
| |empleados anteriores de la | |
| |CORPOSANA bajo la Parte A.6 | |
| |del Proyecto. | |
|Parte D. Reforma del |1. Expedición de los |30 de junio, 2000 |
|Sector de las |reglamentos con respecto a la| |
|Telecomunicaciones |Ley No. 642 que reglamentara | |
| |el régimen de tarifas. | |
| |2. Contratación de asesores |30 de junio, 2000 |
| |financieros y legales para | |
| |asistir con la venta del | |
| |porcentaje de acciones de la | |
| |ANTELCO (de propiedad del | |
| |Prestatario) a un operador | |
| |privado (inversionista | |
| |estratégico), en conformidad | |
| |con el esquema legal | |
| |existente. | |
| |3. ANTELCO ha sido |30 de septiembre, |
| |transformada en una compañía |2000 |
| |privada (ANTELCO Sociedad | |
| |Anónima / ANTELCO S.A.) | |
| |4. Un porcentaje de las |30 de junio, 2001 |
| |acciones de la ANTELCO (de | |
| |propiedad del Prestatario) ha| |
| |sido ofrecido para la venta a| |
| |un operador privado | |
| |(inversionista estratégico), | |
| |en conformidad con el esquema| |
| |legal existente. | |
| |5. Un porcentaje de las |30 de septiembre, |
| |acciones de la ANTELCO (de |2001 |
| |propiedad del Prestatario) y | |
| |el control de la | |
| |administración ha sido | |
| |otorgado y transferido, | |
| |respectivamente, a un | |
| |operador privado | |
| |(inversionista estratégico), | |
| |en conformidad con el esquema| |
| |legal existente. | |
| |6. Iniciación de la |30 de junio, 2000 |
| |implementación del programa | |
| |de re-adiestramiento para los| |
| |empleados anteriores de la | |
| |ANTELCO bajo la Parte D.5 del| |
| |Proyecto | |
|Parte E. |1. El Adiestramiento de |31 de diciembre, |
|Administración Pública|instituciones para llevar a |2000 |
| |cabo el Programa de | |
| |Adiestramiento de la | |
| |Administración Pública bajo | |
| |la Parte E del Proyecto ha | |
| |sido seleccionado. | |
| |2. Programa del Primer Año |30 de noviembre, |
| |Completo |2001 |
| |3. Programa del Segundo Año |30 de noviembre, |
| |Completo |2002 |
ANEXO 6
"ANEXO B"
Plan de Implementación para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto
|Acciones |Fecha no posterior |
| |al |
| | |
|1) Proporcionar al Banco la estrategia Mencionada en la |30 de septiembre, |
|Parte A.1 del Proyecto. |2000 |
|2) Proporcionar al Banco un informe satisfactorio al Banco,|31 de diciembre, |
|indicando, entre otros, los resultados de las evaluaciones |2000 |
|mencionadas en la Parte A.4 del Proyecto. | |
|3) Proporcionar al Banco el Manual de Adiestramiento |15 de junio, 2000 |
|4) Proporcionar al Banco el Manual Operacional |28 de febrero, 2001 |
|5) Completar la construcción del túnel mencionado en la |31 de diciembre, |
|Parte B.1 del Proyecto. |2000 |
|6) Proporcionar al Banco la estrategia mencionada en la |30 de junio, 2000 |
|Parte D.1 del Proyecto | |
|7) Proporcionar al Banco, un informe, satisfactorio al |31 de diciembre, |
|Banco, indicando, entre otros, los resultados de las |2000 |
|evaluaciones mencionadas en la Parte D.3 del Proyecto | |
|8) Implementación del plan de acción mencionado en la |30 de junio, 2000 |
|Sección III (a)(ii)(C) de la Carta de Modificación. | |
|9) Proporcionar al Banco la estrategia mencionada en la |30 de septiembre, |
|Parte G.1 del Proyecto. |2000 " |
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el once de
mayo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de
junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo de conformidad al
artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
| | | |
| | | |
|Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 27 de junio de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Federico Zayas Chirife
Ministro de Hacienda