Ley 1567

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1567<br /> QUE APRUEBA LA CARTA ENMIENDA CELEBRADA ENTRE LA REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)<br /> EN EL MARCO DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 3842-PA, APROBADO POR LEY Nº<br /> 626/95<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase la Carta Enmienda celebrada entre la República del<br /> Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el<br /> marco del Convenio de Préstamo No 3842 - PA, aprobado por Ley No 626/95,<br /> cuyo es como sigue:<br /> BANCO MUNDIAL<br /> Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo<br /> Asociación Internacional de Desarrollo<br /> |1818 H Street N.W. |(202) 477-1234 |<br /> |Washington, D.C. 20433 |Dirección de Cable: INTBAFRAD|<br /> |U.S.A. |Dirección de Cable: INDEVAS |<br /> 27 de enero de 2000<br /> Su Excelencia<br /> Federico Zayas<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Asunción, Paraguay<br /> Re: Proyecto de Alcantarillado para Asunción (Acuerdo de Préstamo<br /> 3842-PA)<br /> Estimado Sr. Ministro:<br /> Me refiero a sus cartas del 16 de agosto y del 5 de octubre de 1999,<br /> solicitando la reestructuración del Proyecto de Alcantarillado para<br /> Asunción (Préstamo 3842-PA).<br /> Me complace informarle que el Directorio del Banco Mundial no ha<br /> planteado ninguna objeción a la reestructuración propuesta del Préstamo<br /> mencionado arriba. Adjunto, favor buscar tres originales de la Modificación<br /> al Acuerdo del Préstamo, debidamente firmado por el Banco Mundial, para la<br /> refrendación por su parte y la refrendación por parte de un Representante<br /> autorizado de Corposana. Le solicitamos devolver una copia firmada por<br /> usted y por el representante de Corposana al Banco Mundial.<br /> Me refiero además a su carta del 30 de noviembre de 1999 que<br /> solicitaba formalmente la cancelación de US$ 15.000.0000 (quince millones<br /> de dólares) del mismo Proyecto de Alcantarillado para Asunción, Préstamo<br /> 3842-PA. Esto es para informarle que el Banco reconoce su solicitud de<br /> cancelación y cancela por la presente, a partir del 30 de noviembre de<br /> 1999. El programa de amortización está siendo revisado por el Banco como<br /> resultado de la cancelación, y las cifras revisadas les serán enviadas<br /> dentro de poco.<br /> Atentamente,<br /> Isabel Guerrero<br /> Director<br /> Unidad de Administración de Países para Bolivia,<br /> Paraguay, Perú, Latino América y el Caribe<br /> Cc: Dr. Juan Ernesto Villamayor, Ministro, Secretaría Nacional de la<br /> Reforma del Estado, Asunción, Paraguay<br /> BANCO MUNDIAL<br /> Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo<br /> Asociación Internacional de Desarrollo<br /> |1818 H Street N.W. |(202) 477-1234 |<br /> |Washington, D.C. 20433 |Dirección de Cable: INTBAFRAD |<br /> |U.S.A. |Dirección de Cable: INDEVAS |<br /> 27 de enero del 2000<br /> Su Excelencia<br /> Federico Zayas<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Asunción, Paraguay<br /> Re: Proyecto de Alcantarillado para Asunción (Acuerdo de Préstamo<br /> 3842-PA)<br /> Su Excelencia:<br /> Favor consultar con el Acuerdo del Préstamo entre la República del<br /> Paraguay (el Prestatario) y el Banco Internacional para la Reconstrucción y<br /> el Desarrollo (el Banco), como fuera modificado, y la Carta de<br /> Implementación del Prestatario y de la Corporación de Obras Sanitarias<br /> (CORPOSANA) con respecto al Banco, ambas fechadas el 14 de febrero de 1995.<br /> En respuesta a su carta fechada el 16 de agosto de 1999 en la cual<br /> usted solicitaba al Banco, entre otros: (a) reestructurar el Proyecto; y<br /> (b) proporcionar asistencia financiera al Prestatario en la realización de<br /> reformas en los sectores del agua y las telecomunicaciones, el Banco<br /> acuerda por la presente modificar el Acuerdo del Préstamo y la Carta de<br /> Implementación de la siguiente manera:<br /> 1. Acuerdo del Préstamo:<br /> 1. El nombre del Proyecto es modificado por la presente para ser leído de<br /> la siguiente manera: "Proyecto de Reforma para los Sectores del Agua y<br /> las Telecomunicaciones".<br /> 2. La Sección 1.02 se modifica por la presente para ser leída de la<br /> siguiente manera:<br /> "Sección 1.02. A menos que el contexto lo requiera de otro modo, los<br /> diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el<br /> Preámbulo a este Acuerdo tienen los significados respectivos expuestos<br /> en ellos y los términos siguientes adicionales tienen los siguientes<br /> significados:<br /> a) 'Carta de Modificación' significa la carta del Banco al<br /> Prestatario fechada el 27 de enero de 2000 con respecto a este<br /> Proyecto;<br /> b) 'ANTELCO' significa la Administración Nacional de<br /> Telecomunicaciones del Prestatario (Administración Nacional de<br /> Telecomunicaciones) establecida como una entidad legal según la<br /> Ley No. 1296/67 del Prestatario del 20 de octubre de 1967;<br /> c) 'BCP' significa el Banco Central del Prestatario (Banco Central<br /> del Paraguay);<br /> d) 'CONATEL' significa la Comisión Nacional de Telecomunicaciones<br /> del Prestatario (Comisión Nacional de Telecomunicaciones del<br /> Prestatario) establecida por la Ley No. 642 del Prestatario;<br /> e) 'CORPOSANA' significa la Compañía de Agua y Alcantarillado del<br /> Prestatario (Corporación de Obras Sanitarias), establecida como<br /> una entidad legal según la Ley 244 del Prestatario;<br /> f) 'ER' significa el Informe Ambiental preparado por la CORPOSANA<br /> el 15 de abril de 1994 con respecto a las actividades efectuadas<br /> bajo la Parte B del Proyecto;<br /> g) 'Carta de Implementación' significa la carta de fecha constante<br /> junto con esto del Prestatario con respecto al Banco que expone<br /> los indicadores del Proyecto y el plan para implementar las<br /> Partes A, D, E, F y G del Proyecto, y dicha carta podrá ser<br /> modificada periódicamente con el acuerdo del Banco;<br /> h) 'Ley No. 244' significa la Ley No. 244/54 del Prestatario del 26<br /> de octubre de 1954 que estableció a CORPOSANA, incluyendo los<br /> reglamentos a dicha ley, en la medida en que dicha ley y dichos<br /> reglamentos han sido modificados a la fecha de este Acuerdo;<br /> i) 'Ley No. 642' significa la Ley No. 642/95 del Prestatario del 27<br /> de julio de 1995 que estableció, entre otros, el esquema legal<br /> para el sector de las telecomunicaciones y CONATEL;<br /> j) 'Manual Operacional' significa el manual mencionado en la<br /> Sección 3.09 (iii) de este Acuerdo;<br /> k) 'PIU' significa la unidad mencionada en la Sección 3.08 (a) de<br /> este Acuerdo;<br /> l) 'Anticipo de Preparación del Proyecto' significa el anticipo de<br /> preparación del proyecto otorgado por el Banco al Prestatario<br /> según una carta de acuerdo fechada el 19 de setiembre de 1992,<br /> debidamente refrendada por el Prestatario en esa misma fecha;<br /> m) 'Segundo Proyecto Hidroeléctrico Yacyretá' significa el Proyecto<br /> descripto en el Acuerdo del Préstamo celebrado entre la<br /> República Argentina y el Banco el 16 de noviembre de 1992;<br /> n) 'SNRE' significa la Secretaría Nacional de la Reforma del Estado<br /> de la Presidencia de la República del Prestatario (Secretaría<br /> Nacional de la Reforma del Estado);<br /> o) 'Cuenta Especial 'A'' significa la cuenta mencionada en la<br /> Sección 2.02 (b) (i) de este Acuerdo;<br /> p) 'Cuenta Especial 'B'' significa la cuenta mencionada en la<br /> Sección 2.02 (b) (ii) de este Acuerdo;<br /> q) 'Cuentas Especiales' significa la Cuenta Especial 'A'' y la<br /> cuenta Especial 'B'';<br /> r) 'Acuerdo del Préstamo Subsidiario' significa el acuerdo a ser<br /> celebrado entre el Prestatario y la CORPOSANA según la Sección<br /> 3.01 (b) de este Acuerdo, en la medida en que el mismo pueda ser<br /> modificado periódicamente, y dicho término incluye todos los<br /> programas con respecto al Acuerdo del Préstamo Subsidiario; y<br /> s) 'Manual de Adiestramiento' significa el manual mencionado en la<br /> Sección 3.09 (a) (ii) de este Acuerdo".<br /> 3. La Sección 2.02 se modifica por la presente para ser leída de la<br /> siguiente manera:<br /> "La Sección 2.02. (a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la<br /> Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Programa<br /> 1 con respecto a este Acuerdo para los gastos realizados (o, si el<br /> Banco lo acordara de ese modo, a ser realizados) con respecto al costo<br /> razonable de mercancías, trabajos y servicios requeridos para el<br /> Proyecto descripto en el Programa 2 con respecto a este Acuerdo y a<br /> ser financiado del valor efectivo del Préstamo.<br /> b) El Prestatario podrá, para los propósitos de: (i) las Partes B y<br /> C del Proyecto, abrir y mantener en Dólares una cuenta especial<br /> de depósitos en el BCP (la Cuenta Especial "A"); y (ii) las<br /> Partes A, D, E, F, y G del Proyecto, abrir y mantener en Dólares<br /> una cuenta especial de depósitos en el BCP la Cuenta Especial<br /> "B", en términos y condiciones satisfactorias al Banco. Los<br /> depósitos en, y los pagos fuera de, las Cuentas Especiales serán<br /> realizados en conformidad con las disposiciones del Programa 5<br /> con respecto a este Acuerdo.<br /> c) Inmediatamente después de la Fecha Efectiva, el Banco, en<br /> representación del Prestatario, retirará de la Cuenta del<br /> Préstamo y se pagará a sí mismo el monto requerido para<br /> reembolsar el monto principal del Anticipo de Preparación del<br /> Proyecto retirado y pendiente a partir de dicha fecha y para<br /> pagar todos los costos seguidamente. El saldo no retirado del<br /> monto autorizado del Anticipo de Preparación del Proyecto será<br /> seguidamente cancelado".<br /> 4. La Sección 2.03 se modifica por la presente para ser leída de la<br /> siguiente manera:<br /> "Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre del 2003 o<br /> la fecha posterior que el Banco pueda establecer. El Banco notificará<br /> inmediatamente al Prestatario acerca de dicha fecha posterior".<br /> 5. La Sección 2.08 se modifica por la presente para ser leída de la<br /> siguiente manera:<br /> "Sección 2.08. El Presidente de la CORPOSANA (u otra persona o<br /> personas que el Presidente pudiera nombrar por escrito) está designado<br /> como representante del Prestatario para los propósitos de tomar<br /> cualquier medida requerida o permitida a ser tomada bajo las<br /> disposiciones de la Sección 2.02 de este Acuerdo y del Artículo V de<br /> las Condiciones Generales para las Partes B y C del Proyecto".<br /> 6. La Sección 3.01 se modifica por la presente para ser leída de la<br /> siguiente manera:<br /> "Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con respecto a<br /> los objetivos del Proyecto como fuera expuesto en el Programa 2 a este<br /> Acuerdo, y para este fin:<br /> i) llevar a cabo las Partes A, D, E, F y G del Proyecto, a través<br /> de la SNRE, con la debida diligencia y eficiencia y en<br /> conformidad con las prácticas apropiadas administrativas,<br /> financieras, de ingeniería, de utilidad pública, de<br /> telecomunicaciones, técnicas y ambientales, y proporcionará,<br /> inmediatamente como fueran necesitados, los fondos,<br /> instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para las<br /> Partes A, D, E, F y G del Proyecto; y<br /> ii) hacer que la CORPOSANA lleve a cabo las Partes B y C del<br /> Proyecto con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad<br /> con las prácticas apropiadas administrativas, financieras, de<br /> ingeniería, de utilidad pública, de telecomunicaciones, técnicas<br /> y ambientales, que tome o haga que tome todas las medidas,<br /> incluyendo la provisión de fondos, instalaciones, servicios y<br /> otros recursos, necesarios o apropiados a fin de posibilitar a<br /> la CORPOSANA llevar a cabo las Partes B y C del Proyecto, y no<br /> tomará ni permitirá que se tome ninguna:<br /> a) mantener políticas y procedimientos adecuados para posibilitarle<br /> verificar y evaluar sobre una base actual, en conformidad con<br /> los indicadores expuestos en la Carta de Implementación, la<br /> realización del Proyecto y el logro de los objetivos de eso;<br /> b) preparar, bajo términos de referencia satisfactorios al Banco, y<br /> proporcionar al Banco, en una fecha no posterior a treinta días<br /> calendario luego de la conclusión de cada trimestre calendario<br /> de la implementación del Proyecto, comenzando en el segundo<br /> trimestre del año 2000, un informe que integre los resultados de<br /> las actividades de verificación y evaluación realizados según el<br /> párrafo (a) de esta Sección, sobre el progreso logrado en la<br /> realización del Proyecto durante el trimestre calendario que<br /> preceda a la fecha de dicho informe y que exponga las medidas<br /> recomendadas para asegurar la realización eficiente del Proyecto<br /> y el logro de los objetivos de eso durante el periodo siguiente<br /> a esa fecha, siempre y cuando, sin embargo, el último informe<br /> trimestral para cada año de calendario también consolide la<br /> información contenida en los informes previos para dicho año; y<br /> c) revisar con el Banco, para el 1 de febrero de cada año de<br /> implementación del proyecto, o tal fecha posterior que el Banco<br /> pudiera solicitar, comenzando en el año 2001, los informes para<br /> el año calendario previo mencionado en el párrafo (b) de esta<br /> Sección, y, en lo sucesivo, tomar todas las medidas requeridas<br /> para asegurar la finalización eficiente del Proyecto y el logro<br /> de los objetivos de eso, basadas en las conclusiones y<br /> recomendaciones de dicho informe y las opiniones del Banco sobre<br /> la cuestión.<br /> Sección 3.08. (a) El Prestatario se establecerá dentro de la SNRE, y<br /> en lo sucesivo operará y mantendrá una unidad de implementación del<br /> Proyecto (el PIU) con funciones y responsabilidades satisfactorias al<br /> Banco, incluyendo, entre otros, la responsabilidad de coordinar,<br /> verificar y supervisar la implementación del Proyecto.<br /> b) El Prestatario asegurará que el PIU se encuentre en todo momento<br /> dirigido por un coordinador del Proyecto y asistido por un<br /> plantel de personas en números adecuados, todas ellas con<br /> aptitudes y experiencia satisfactorias al Banco.<br /> Sección 3.09. (a) El Prestatario realizará: (i) las Partes A, D, E, F<br /> y G del Proyecto en conformidad con un plan de implementación expuesto<br /> en la Carta de Implementación; (ii) la Parte A.6 y D.5 del Proyecto en<br /> conformidad con un manual, satisfactorio al Banco (el Manual de<br /> Adiestramiento), dicho manual, a incluir, entre otros: (A) los<br /> criterios para<br /> seleccionar a los formadores y a los aprendices; (B) los<br /> procedimientos de desembolso; y (C) el contenido del programa de<br /> adiestramiento; y (iii) la Parte E del Proyecto en conformidad con un<br /> manual, satisfactorio al Banco (el Manual Operacional), dicho manual,<br /> a incluir, entre otros: (A) los criterios para seleccionar a los<br /> formadores y a los aprendices; y (B) los procedimientos de desembolso;<br /> y (C) el contenido del programa de adiestramiento.<br /> (b) En caso de cualquier conflicto entre los términos del Manual<br /> Operacional y los de este Acuerdo, y los términos del Manual de<br /> Adiestramiento y los de este Acuerdo, los términos de este Acuerdo<br /> prevalecerán".<br /> 13. La Sección 4.01 se modifica por la presente para ser leída de la<br /> siguiente manera:<br /> "Sección 4.01. (a) El Prestatario mantendrá un sistema de<br /> administración financiera, incluyendo registros y cuentas, y<br /> preparará estados financieros en un formato aceptable al Banco,<br /> adecuados para reflejar las operaciones, recursos y gastos<br /> relacionados con las Partes A, D, E, F, y G del Proyecto.<br /> b) El Prestatario hará que la CORPOSANA:<br /> i) tenga sus registros, cuentas y estados financieros<br /> (balances generales, estados de ingresos y gastos y estados<br /> de cuenta relacionados) para cada año fiscal auditado, en<br /> conformidad con los principios de auditoría aplicados<br /> consecuentemente, por auditores independientes aceptables<br /> al Banco;<br /> ii) proporcione al Banco tan pronto sea disponible, pero en<br /> ningún caso en un plazo posterior a cuatro meses después<br /> del final de cada año mencionado: (A) copias certificadas<br /> de dichos estados financieros que reflejen los registros y<br /> cuentas mencionadas en el párrafo (a) de esta Sección, para<br /> dicho año auditado de esa manera; y (B) el informe de dicha<br /> auditoría por los auditores mencionados, de tal alcance y<br /> en tales detalles como el Banco hubiera solicitado<br /> razonablemente; y<br /> iii) proporcione al Banco tal otra información con respecto a<br /> dichos registros, cuentas y estados financieros y la<br /> auditoría de eso como el Banco pudiera solicitar<br /> razonablemente en forma periódica".<br /> 15. Las Secciones 4.03, 4.04, 4.05 y 4.06 son suprimidas por la<br /> presente.<br /> 16. La sección 6.01 se modifica por la presente para ser leída de la<br /> siguiente manera:<br /> "Sección 6.01. Según la Sección 6.02 (l) de las Condiciones Generales,<br /> se especifican los siguientes casos:<br /> a) La CORPOSANA no hubiera cumplido en observar cualquiera de<br /> sus obligaciones bajo el Acuerdo del Préstamo Subsidiario o<br /> hubiera cedido, modificado, revocado o renunciado a dicho<br /> acuerdo o a cualquier disposición de eso.<br /> b) Como resultado de los casos que hubieran ocurrido después<br /> de la fecha del Acuerdo de Préstamo, una situación<br /> extraordinaria hubiera surgido la cual haría improbable que<br /> la CORPOSANA pudiera desempeñar sus obligaciones bajo el<br /> Acuerdo del Préstamo Subsidiario.<br /> c) La Ley No. 244 o cualquier disposición de eso hubiera sido<br /> modificada, suspendida, revocada, derogada o renunciada<br /> para afectar material y adversamente, a criterio del Banco,<br /> la capacidad de la CORPOSANA de llevar a cabo la Parte B<br /> del Proyecto.<br /> d) La Ley No. 642 o cualquier disposición de eso hubiera sido<br /> modificada, suspendida, revocada, derogada o renunciada<br /> para afectar material y adversamente, a criterio del Banco,<br /> la capacidad del Prestatario de llevar a cabo la Parte D.2<br /> del Proyecto.<br /> e) El Prestatario o cualquier otra autoridad que tenga<br /> jurisdicción hubiera tomado cualquier medida para la<br /> disolución o desestablecimiento de la CORPOSANA o para la<br /> suspensión de sus operaciones.<br /> f) El esquema legal mencionado en el párrafo 3 (b) (i) del<br /> Programa 1 a este Acuerdo o cualquier disposición de eso<br /> hubiera sido modificada, suspendida, revocada, derogada,<br /> renunciada o no aplicada para afectar material y<br /> adversamente, a criterio del Banco, la capacidad del<br /> Prestatario de llevar a cabo las Partes A.2 y A.5 del<br /> Proyecto".<br /> 17. La Sección 6.02 se modifica por la presente para ser leída de la<br /> siguiente manera:<br /> "Sección 6.02. Según la Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales,<br /> se especifican los siguientes casos adicionales:<br /> a) cualquier caso especificado en el párrafo (a) de la Sección 6.01<br /> de este Acuerdo ocurrirá y continuará por un período de treinta<br /> días luego de que la notificación de eso hubiera sido dada por<br /> el Banco al Prestatario; y<br /> b) cualquier caso especificado en los párrafos (c) o (d) o (e) o<br /> (f) de la Sección 6.01 de este Acuerdo ocurrirá".<br /> 18. Los Programas 1 y 2 se modifican por la presente como fueran expuestos<br /> en los Anexos 1 y 2 a esta Carta de Modificación, respectivamente.<br /> 19. El Programa 4 es modificado por la presente como fuera expuesto en el<br /> Anexo 3 a esta Carta de Modificación.<br /> 20. El Programa 5 es modificado por la presente como fuera expuesto en el<br /> Anexo 4 a esta Carta de Modificación.<br /> II. Carta de Implementación<br /> 1. El segundo y el tercer párrafo de la Carta de Implementación son<br /> modificados por la presente para ser leídos de la siguiente manera:<br /> "Esta carta es la Carta de Implementación mencionada en la Sección 1.02<br /> (g) del Acuerdo de Préstamo".<br /> Con Respecto a las Secciones 3.07 (a) y 3.09 (a) (i) del Acuerdo de<br /> Préstamo, los anexos A y B expusieron los indicadores del Proyecto y el<br /> plan de implementación para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto,<br /> respectivamente".<br /> 2. Los Anexos 1, 2 y 3 son reemplazados por los Anexos A y B como fueran<br /> expuestos en los Anexos 5 y 6 de esta Carta de Modificación,<br /> respectivamente.<br /> III. Efectividad:<br /> III.<br /> IV. (a) Esta Carta de Modificación:<br /> i) será firmada en dos duplicados cada uno de los cuales será un<br /> original; y<br /> ii) será efectiva a partir del 1 de noviembre de 1999, una vez que<br /> el Banco hubiera:<br /> A) recibido un original de esta Carta de Modificación<br /> plenamente firmada;<br /> B) recibido evidencia, aceptable al Banco, de que:<br /> 1) el PIU (unidad de implementación del Proyecto)<br /> hubiera sido establecido y llevado por un plantel de<br /> empleados como fuera dispuesto en la Sección 3.08 del<br /> Acuerdo de Préstamo, como fuera modificado por la<br /> presente; y<br /> 2) un sistema financiero de administración,<br /> satisfactorio al Banco, hubiera sido establecido por<br /> el Prestatario como fuera estipulado en la Sección<br /> 4.01 (a) del Acuerdo de Préstamo, como fuera<br /> modificado por la presente;<br /> C) recibido un plan, satisfactorio al Banco, para fortalecer<br /> la capacidad de obtención del PIU; y<br /> D) recibido una opinión satisfactoria al Banco de<br /> asesoramiento aceptable al Banco que indique en<br /> representación del Prestatario, que la Carta de<br /> Modificación ha sido debidamente autorizada o ratificada<br /> por, y firmada y entregada en representación de, el<br /> Prestatario y que es legalmente obligatoria sobre el<br /> Prestatario en conformidad con sus términos.<br /> b) Si esta Carta de Acuerdo no entrara en vigencia y efecto para el<br /> 27 de julio de 2000, esta Carta de Acuerdo y todas las<br /> obligaciones de las partes bajo esto terminarán, a menos que el<br /> Banco establezca una fecha posterior para los propósitos de esta<br /> Sección. Si esta Carta de Modificación terminara de esta manera,<br /> el Acuerdo de Préstamo continuará en plena vigencia y efecto,<br /> como si esta Carta de Acuerdo no se hubiera firmado.<br /> Favor confirmar su acuerdo de las modificaciones precedentes<br /> firmando y fechando los dos duplicados de esta Carta de<br /> Modificación.<br /> BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION<br /> Y EL DESARROLLO<br /> Isabel Guerrero<br /> Director<br /> Unidad de Administración de Países para Bolivia, Paraguay, Perú<br /> Latino América y el Caribe<br /> ACORDADO Y CONFIRMADO:<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Por: Federico Zayas, Ministro de Hacienda<br /> Representante Autorizado<br /> Fecha: 6 - de marzo - 2000<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL:<br /> CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS<br /> Por: Carlos Antonio López Rodríguez, Presidente Consejo de<br /> Administración<br /> Representante Autorizado<br /> Fecha: 6 - marzo - 2000<br /> ANEXO 1<br /> PROGRAMA 1<br /> Retiro del Valor Efectivo del Préstamo<br /> 1. La tabla de abajo expone las Categorías de los ítems a ser financiados<br /> del valor efectivo del Préstamo, la colocación de los montos del Préstamo<br /> para cada Categoría y el porcentaje de los gastos para los ítems a ser<br /> financiados en cada Categoría:<br /> | |Categoría |Monto del Préstamo |% de los Gastos a |<br /> | | |colocado (Expresado |ser Financiados |<br /> | | |En Dólares) | |<br /> | | | | |<br /> |(1)|Trabajos | | |<br /> | | | | |<br /> | |(a) bajo la Parte B.1 del Proyecto |12.300.000 |90% |<br /> | |(b) bajo la Parte C del Proyecto |1.100.000 |90% |<br /> | | | | |<br /> |(2)|Mercancías |60.000 |100% de gastos |<br /> | | | |extranjeros y 80% |<br /> | | | |de gastos locales |<br /> |(3)|Servicios de Consultoría | |100% |<br /> | | | | |<br /> | |(a) bajo las Partes A.2 y A.5 del |1.900.000 | |<br /> | |Proyecto | | |<br /> | |(b) bajo la Parte B.2 del Proyecto |4.700.000 |100% |<br /> | |(c) bajo otras Partes del Proyecto |8.840.000 | |<br /> | | | | |<br /> |(4)|Adiestramiento | | |<br /> | | | | |<br /> | |(a) bajo la Parte A.2 del Proyecto |150.000 | |<br /> | |(b) bajo otras Partes del Proyecto |1.826.000 |100% |<br /> |(5)|Reembolso del Anticipo de |624.000 |Montos pagaderos |<br /> | |Preparación del Proyecto | |según la Sección |<br /> | | | |2.02 (c) de este |<br /> | | | |Acuerdo |<br /> | | | | |<br /> |(6)|No Asignado |-0- | |<br /> | |SUBTOTAL |46.500.000 | |<br /> | |Menos (-) Cancelación a partir del |(15.000.000) | |<br /> | |30 de noviembre de 1999 | | |<br /> | |TOTAL |31.500.000 | |<br /> 2. Para los propósitos de este Programa:<br /> a) el término "gastos extranjeros" significa los gastos en la moneda de<br /> cualquier otro país que el del Prestatario por mercancías o servicios<br /> proporcionados del territorio de cualquier otro país que el del<br /> Prestatario;<br /> b) el término "gastos locales" significa los gastos en la moneda del<br /> Prestatario o por mercancías o servicios proporcionados del territorio<br /> del Prestatario; y<br /> c) el término "Adiestramiento" significa gastos (salvo aquellos por<br /> servicios de consultores) incurridos por el Prestatario con relación a<br /> las actividades de adiestramiento bajo las Partes A.2, D.2, E, F y G.2<br /> del Proyecto, incluyendo los costos de viajes y viático de los<br /> formadores y aprendices, alquiler de instalaciones y materiales de<br /> adiestramiento y el costo de los formadores a ser seleccionados por<br /> los empleados de la CORPOSANA y de la ANTELCO en conformidad con los<br /> criterios expuestos en el Manual de Adiestramiento.<br /> 3. No obstante las disposiciones del párrafo 1 de arriba, ningún retiro<br /> será efectuado con respecto a:<br /> a) pagos realizados por gastos antes de la fecha de este Acuerdo<br /> b) pagos por gastos bajo las Categorías (3) (a) y (4) (a) expuestas en la<br /> tabla del párrafo 1 de este Programa, salvo: (i) un esquema legal,<br /> satisfactorio al Banco, se encuentre en plena vigencia y efecto para<br /> permitir, entre otros, la concesión de los servicios del agua y<br /> alcantarillado de la CORPOSANA; y (ii) una entidad reglamentaria para<br /> el sector del agua y alcantarillado hubiera sido creada en una manera<br /> satisfactoria al Banco.<br /> 4. El Banco podrá requerir retiros de la Cuenta del Préstamo a ser<br /> efectuados en base a estados de cuenta de los gastos para dichos<br /> gastos bajo: (a) contratos por trabajos bajo la Parte B.1 del Proyecto<br /> calculados de costar menos que el equivalente a U$S 2.000.000 (dos<br /> millones de dólares) ; y (b) Adiestramiento como fuera expuesto en la<br /> Categoría (4) de la tabla del párrafo 1 de este Programa, todo bajo<br /> tales términos y condiciones que el Banco especifique por notificación<br /> al Prestatario".<br /> ANEXO 2<br /> PROGRAMA 2<br /> Descripción del Proyecto<br /> Los objetivos del Proyecto son: (a) asistir al Prestatario a fin de<br /> mejorar la provisión de los servicios urbanos del agua y alcantarillado<br /> dentro de su territorio, a través de la participación del sector privado en<br /> la provisión de servicios del agua y alcantarillado; (b) mejorar las<br /> condiciones de vida de aproximadamente tres mil habitantes de la ciudad de<br /> Encarnación a través de la construcción de trabajos de infraestructura; (c)<br /> mejorar el esquema reglamentario del sector de las telecomunicaciones del<br /> Prestatario y promover la participación del sector privado en dicho sector;<br /> y (d) fortalecer la capacidad administrativa de los funcionarios públicos a<br /> fin de asistir al Prestatario en la implementación de sus reformas del<br /> sector público.<br /> El Proyecto consiste en las siguientes partes, sujeto a tales<br /> modificaciones de eso como el Prestatario y el Banco puedan acordar<br /> periódicamente para lograr dichos objetivos:<br /> Parte A: Reforma del Sector del Agua<br /> 1. Diseño de una estrategia del sector del agua y alcantarillado,<br /> incluyendo una estrategia para la concesión de los servicios del agua<br /> y alcantarillado proveídos por la CORPOSANA.<br /> 2. Fortalecimiento de la capacidad institucional y operacional de la<br /> agencia reglamentaria a ser establecida como fuera mencionado en el<br /> párrafo 3 (b) (ii) del Programa 1 a este Acuerdo, a través de la<br /> provisión de asistencia técnica y adiestramiento requeridos para eso.<br /> 3. Diseño de reglamentos con respecto al esquema legal mencionado en el<br /> párrafo 3 (b) (i) del Programa 1 a este Acuerdo.<br /> 4. Realización de una evaluación financiera, operacional y legal de la<br /> CORPOSANA, incluyendo una evaluación específica de la relación<br /> contractual actual entre la CORPOSANA y sus empleados.<br /> 5. Contratación de asesores financieros y legales a fin de asistir al<br /> Prestatario en la concesión de los servicios del agua y alcantarillado<br /> proveídos por la CORPOSANA.<br /> 6. Diseño e implementación de un programa que consiste en, entre otros,<br /> la disposición del adiestramiento a los empleados de la CORPOSANA (que<br /> hayan satisfecho los criterios expuestos en el Manual de<br /> Adiestramiento) a fin de permitir a dichos empleados hacer una<br /> transición a un empleo alternativo en el mismo sector o en un sector<br /> diferente de la economía del Prestatario.<br /> Parte B: Expansión del Sistema de Alcantarillado en Asunción<br /> 1. Construcción de un túnel de aproximadamente 3,2 kilómetros de<br /> aproximadamente 2 metros de diámetro en el área de Asunción.<br /> 2. Provisión de asistencia técnica a la CORPOSANA a fin de efectuar la<br /> supervisión de los trabajos mencionados en la Parte B.1 de arriba<br /> (incluyendo el adiestramiento del personal de la CORPOSANA requerido<br /> para ello) y en la Parte C de abajo.<br /> Parte C: Trabajos Civiles en Encarnación<br /> Construcción de trabajos de infraestructura, incluyendo, entre otros:<br /> (a) instalaciones de suministro del agua y de disposición del<br /> alcantarillado; (b) caminos; (c) instalaciones de drenaje de agua de lluvia<br /> y de residuos sólidos urbanos; y (d) un sistema de distribución de energía,<br /> para el beneficio de aproximadamente tres mil personas a ser re-adaptado<br /> bajo el Segundo Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá.<br /> Parte D: Reforma del Sector de las Telecomunicaciones<br /> 1. Diseño de una estrategia para el sector de las telecomunicaciones,<br /> incluyendo opciones para promover la participación del sector privado<br /> en la ANTELCO.<br /> 2. Fortalecimiento de: (a) el esquema reglamentario que rige al sector de<br /> las telecomunicaciones; y (b) la capacidad institucional y operacional<br /> de CONATEL, a través de la provisión de asistencia técnica y<br /> adiestramiento requeridos para eso.<br /> 3. Realización de una evaluación financiera, operacional y legal de la<br /> ANTELCO, incluyendo una evaluación específica de la relación<br /> contractual actual entre la ANTELCO y sus empleados.<br /> 4. Contratación de asesores financieros y legales a fin de asistir al<br /> Prestatario en la implementación de la estrategia mencionada en la<br /> Parte D.1 de arriba.<br /> 5. Diseño e implementación de un programa que consiste en, entre otros,<br /> la disposición del adiestramiento a los empleados de la ANTELCO (que<br /> hayan satisfecho los criterios expuestos en el Manual de<br /> Adiestramiento) a fin de permitir a dichos empleados hacer una<br /> transición a un empleo alternativo en el mismo sector o en un sector<br /> diferente de la economía del Prestatario.<br /> Parte E: Administración Pública<br /> Diseño e implementación de un programa superior de educación en la<br /> administración pública para el beneficio de funcionarios públicos<br /> seleccionados por el Prestatario en conformidad con los criterios<br /> expuestos en el Manual Operacional que consiste en el ofrecimiento de<br /> cursos tales como economía, finanzas públicas y administración y ética<br /> del sector público en una institución post-secundaria del Paraguay.<br /> Parte F: Administración y Supervisión del Proyecto<br /> Fortalecimiento de la capacidad del PIU para verificar las actividades<br /> del Proyecto, a través de la provisión de asistencia técnica y<br /> adiestramiento en la adquisición y utilización de mercancías<br /> requeridas para ello.<br /> Parte G: Campaña de Información Pública<br /> 1. Diseño de una estrategia de comunicaciones a fin de llevar a cabo la<br /> campaña mencionada en la Parte G.2 de abajo.<br /> 2. Realización de una campaña para promover una discusión y formar un<br /> consenso entre la población e interesados con respecto a las reformas<br /> a ser implementadas bajo los sectores del agua y las<br /> telecomunicaciones, a través de, entre otros, actividades y seminarios<br /> de consenso y la provisión de adiestramiento requerido para ello.<br /> 3. Realización de encuestas y encuentros de grupos de enfoque a fin de<br /> evaluar las percepciones de la población y de los interesados con<br /> respecto a las reformas del agua y las telecomunicaciones a ser<br /> implementadas por el Prestatario y la efectividad de la campaña<br /> mencionada en la Parte G.2 de arriba.<br /> **<br /> Se espera que el Proyecto sea completado para el 30 de junio de 2003.<br /> PROGRAMA 4<br /> Obtención para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto<br /> Sección I. Obtención de Mercancías para las Partes A, D, E, F y G del<br /> Proyecto<br /> Parte A: General<br /> Las mercancías serán obtenidas en conformidad con las disposiciones<br /> de la Sección I de las "Pautas para Obtenciones bajo los Préstamos IBRD y<br /> los Créditos IDA" publicadas por el Banco en enero de 1995 y revisadas en<br /> enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999 (las Pautas) y<br /> las siguientes disposiciones de la Sección I de este Programa.<br /> Parte B: Compras Internacionales o Nacionales<br /> Las mercancías serán obtenidas bajo contratos concedidos en base a<br /> procedimientos internacionales o nacionales, a criterio del Prestatario, en<br /> conformidad con las disposiciones de los párrafos 3.5 y 3.6 de las Pautas.<br /> Parte C: Análisis de las Decisiones de las Obtenciones por parte del<br /> Banco<br /> 1. Planificación de las Obtenciones<br /> Antes de la expedición de cualquier invitación para licitar por<br /> contratos, el plan de obtención propuesto para las Partes A, D, E, F y<br /> G del Proyecto será proporcionado al Banco para su análisis y<br /> aprobación, en conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del<br /> Apéndice 1 a las Pautas. La obtención de todas las mercancías será<br /> emprendida en conformidad con dicho plan de obtención como hubiera<br /> sido aprobado por el Banco, y con las disposiciones de dicho párrafo<br /> 1.<br /> 2. Análisis Previo<br /> Con respecto a cada contrato por mercancías a ser obtenidas en<br /> conformidad con los procedimientos mencionados en la Parte B de<br /> arriba, los siguientes procedimientos se aplicarán:<br /> a) antes de la firma de cualquier contrato bajo procedimientos de<br /> compra, el Prestatario proporcionará al Banco un informe sobre<br /> la comparación y evaluación de las cotizaciones recibidas;<br /> b) antes de la firma de cualquier contrato obtenido bajo<br /> procedimientos de compra, el Prestatario proporcionará al Banco<br /> una copia de las especificaciones y el borrador del contrato; y<br /> c) se aplicarán los procedimientos expuestos en los párrafos 2(f),<br /> 2(g) y 3 del Apéndice 1 a las Pautas.<br /> 3. Análisis Posterior<br /> Con respecto a cada contrato no regido por el párrafo 2 de esta Parte,<br /> se aplicarán los procedimientos expuestos en el párrafo 4 del Apéndice<br /> 1 a las Pautas.<br /> Sección II. Empleo de Consultores<br /> Parte A: General<br /> Los servicios de los consultores serán obtenidos en conformidad con<br /> las disposiciones de la Introducción y la Sección IV de las "Pautas:<br /> Selección y Empleo de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial"<br /> publicadas por el Banco en enero de 1997 y revisadas en septiembre de 1997<br /> y enero de 1999 (las Pautas de los Consultores) y las siguientes<br /> disposiciones de la Sección II de este Programa.<br /> Parte B: Selección basada en la Calidad y el Costo<br /> 1. Salvo fuera de otro modo dispuesto en la Parte C de esta Sección, los<br /> servicios de los consultores serán obtenidos bajo contratos concedidos<br /> en conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Pautas de<br /> los Consultores, párrafo 3 del Apéndice 1 a eso, Apéndice 2 a eso, y<br /> las disposiciones de los párrafos 3.13 hasta 3.18 de eso aplicables a<br /> la selección de los consultores basada en la calidad y el costo.<br /> 2. Las siguientes disposiciones se aplicarán a los servicios de los<br /> consultores a ser obtenidos bajo contratos concedidos en conformidad<br /> de las disposiciones del párrafo precedente. La corta lista de<br /> consultores para servicios calculada de costar menos que el<br /> equivalente de U$S 100.000 (cien mil dólares) por contrato, podrá<br /> constituir completamente a consultores nacionales en conformidad con<br /> las disposiciones del párrafo 2.7 de las Pautas de los Consultores.<br /> Parte C. Otros Procedimientos para la Selección de los Consultores<br /> 1. Selección de Unica Fuente<br /> Los servicios de los consultores (empleo de formadores) para las<br /> Partes A.2, D.2, F y G.2 del Proyecto que se calculan de costar menos<br /> que el equivalente de U$S 100.000 (cien mil dólares) por contrato,<br /> podrá, con el acuerdo previo del Banco, ser obtenido en conformidad<br /> con las disposiciones de los párrafos 3.8 hasta 3.11 de las Pautas de<br /> los Consultores.<br /> 2. Consultores Individuales<br /> Los servicios de los consultores calculados de costar menos que el<br /> equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares) por contrato y por<br /> tareas que cumplan los requisitos expuestos en el párrafo 5.1 de las<br /> Pautas de los Consultores serán obtenidos bajo contratos concedidos a<br /> consultores individuales en conformidad con las disposiciones de los<br /> párrafos 5.1 hasta 5.3 de las Pautas de los Consultores.<br /> Parte D: Análisis de la Selección de los Consultores por parte del Banco<br /> 1. Planificación de Selección<br /> Antes de la expedición de cualquier solicitud para propuestas a los<br /> consultores, el plan propuesto para la selección de los consultores<br /> bajo las Partes A, D, E, F y G del Proyecto será proporcionado al<br /> Banco para su análisis y aprobación, en conformidad con las<br /> disposiciones del párrafo 1 del Apéndice 1 a las Pautas de los<br /> Consultores. La selección de los servicios de los consultores será<br /> emprendida en conformidad con dicho plan de selección como hubiera<br /> sido aprobado por el Banco, y con las disposiciones de dicho párrafo<br /> 1.<br /> 2. Análisis Previo<br /> a) con respecto a cada contrato para el empleo de firmas de<br /> consultoría, se aplicarán los procedimientos expuestos en los<br /> párrafos 1, 2 (salvo el tercer sub-párrafo del párrafo 2 (a)) y<br /> 5 del Apéndice 1 a las Pautas de los Consultores.<br /> b) Con respecto a cada contrato para el empleo de consultores<br /> individuales, las aptitudes, experiencia, términos de referencia<br /> y términos del empleo de los consultores serán proporcionados al<br /> Banco para su análisis y aprobación previa. El contrato será<br /> concedido solamente después de que dicha aprobación hubiera sido<br /> otorgada.<br /> Parte E: Disposiciones Especiales<br /> Además y sin limitación de cualquier otra disposición expuesta en la<br /> Sección II de este Programa o de las Pautas de los Consultores, los<br /> siguientes principios y reglas de obtención regirán expresamente toda la<br /> obtención de los servicios de los consultores mencionados en dicha sección:<br /> 1. No se requerirá que los consultores extranjeros, como condición para<br /> participar en el proceso de selección, celebren un acuerdo de "joint<br /> venture" (empresa conjunta) con los consultores locales.<br /> 2. Los consultores extranjeros serán seleccionados de aquellos incluidos<br /> en una corta lista en base a criterios de evaluación y términos de<br /> referencia, ambos satisfactorios al Banco.<br /> 3. No se requerirá que los consultores extranjeros legalicen sus<br /> propuestas o cualquier documentación relacionada con dichas propuestas<br /> con autoridades paraguayas como un requisito para participar en el<br /> procedimiento de selección.<br /> 4. Los precios de los contratos de un año de duración podrán ser<br /> ajustados.<br /> Anexo al Programa 4<br /> Obtención para las Partes B y C del Proyecto<br /> Sección I: Obtención de los Trabajos para las Partes B y C del Proyecto<br /> Parte A: Licitación Competitiva Internacional<br /> 1. Excepto lo que fuera dispuesto en la Parte C de esto, los trabajos<br /> serán obtenidos bajo contratos concedidos en conformidad con los<br /> procedimientos consecuentes con aquellos expuestos en las Secciones I<br /> y II de las "Pautas para Obtenciones bajo los Préstamos IBRD y los<br /> Créditos IDA" publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Pautas de<br /> Obtención), y de conformidad con los siguientes procedimientos<br /> adicionales:<br /> a) Cuando la concesión del contrato fuera demorada más allá del<br /> período original de validez de la oferta, dicho período podrá<br /> ser ampliado una vez, sujeto a y en conformidad con las<br /> disposiciones del párrafo 2.59 de las Pautas de Obtención, por<br /> la cantidad mínima de tiempo requerido para completar la<br /> evaluación, obtener las aprobaciones y autorizaciones necesarias<br /> y conceder el contrato. El período de validez de la oferta podrá<br /> ser prolongado una segunda vez solamente si los documentos de la<br /> licitación o la solicitud de prórroga se dispusieran para un<br /> ajuste apropiado del precio de oferta a fin de reflejar los<br /> cambios en el costo de los ingresos para el contrato durante el<br /> período de prórroga. Dicho aumento en el precio de oferta no<br /> será tomado en cuenta en la evaluación de la oferta. Con<br /> respecto a cada contrato realizado, sujeto al análisis previo<br /> del Banco en conformidad con las disposiciones de la Parte<br /> D.2(a) de esta Sección, la aprobación previa del Banco será<br /> requerida para: (i) una primera prórroga del período de validez<br /> de la oferta si el período de prórroga excediera a los sesenta<br /> días; y (ii) cualquier prórroga subsiguiente del período de<br /> validez de la oferta.<br /> b) En la obtención de los trabajos en conformidad con esta Parte A,<br /> el Prestatario hará que la CORPOSANA utilice los documentos<br /> estándar de licitación pertinentes expedidos por el Banco, con<br /> tales modificaciones a eso como el Banco hubiera acordado que<br /> sean necesarias para los propósitos del Proyecto. Donde ningún<br /> documento estándar de licitación pertinente hubiera sido<br /> expedido por el Banco, el Prestatario hará que CORPOSANA utilice<br /> ciertos documentos de licitación basados en otras formas<br /> estándar reconocidas internacionalmente y acordados por el<br /> Banco.<br /> 2. Los oferentes para los trabajos bajo esta Parte A calculados de costar<br /> el equivalente de U$S 5.000.000 (cinco millones de dólares) o más<br /> serán pre-calificados como fuera dispuesto en el párrafo 2.10 de las<br /> Pautas de Obtención.<br /> 3. En la medida practicable, los contratos para los trabajos serán<br /> agrupados en paquetes de ofertas calculados de costar el equivalente<br /> de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares) o más, respectivamente.<br /> Parte B: Otros Procedimientos de Obtención<br /> Los trabajos calculados de costar menos que el equivalente de U$S<br /> 2.000.000 (dos millones de dólares) por contrato, hasta un monto total que<br /> no exceda el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares), podrá<br /> ser obtenido bajo contratos concedidos en base a licitación competitiva,<br /> publicitada localmente en conformidad con los procedimientos satisfactorios<br /> al Banco.<br /> Parte C: Análisis de las Decisiones de Obtención por parte del Banco<br /> 1. Análisis de la pre-clasificación<br /> Con respecto a la pre-clasificación de los oferentes como fuera<br /> dispuesto en la Parte A.2 de esto, se aplicarán los procedimientos<br /> expuestos en el párrafo 1 del Apéndice 1 a las Pautas de Obtención.<br /> 2. Análisis de invitaciones para licitar y de concesiones propuestas y<br /> contratos finales:<br /> a) Con respecto a cada contrato por trabajos a ser concedido bajo<br /> las Partes A y B de esta Sección, se aplicarán los<br /> procedimientos expuestos en los párrafos 2 y 4 del Apéndice 1 a<br /> las Pautas de Obtención. Donde los pagos por dicho contrato<br /> deban ser realizados de la Cuenta Especial 'A', dichos<br /> procedimientos serán modificados para asegurar que las dos<br /> copias conformadas del contrato requeridas de ser proporcionadas<br /> al Banco según dicho párrafo 2 (d) serán proporcionadas al Banco<br /> antes de hacer el primer pago de la Cuenta Especial 'A' con<br /> respecto a dicho contrato.<br /> b) Con respecto a cada contrato no regido por el párrafo<br /> precedente, se aplicarán los procedimientos expuestos en los<br /> párrafos 3 y 4 del Apéndice 1 a las Pautas de Obtención. Donde<br /> los pagos por dicho contrato se deban efectuar de la Cuenta<br /> Especial 'A', dichos procedimientos serán modificados para<br /> asegurar que las dos copias conformadas del contrato junto con<br /> la otra información requerida de ser proporcionada al Banco<br /> según dicho párrafo 3 serán proporcionadas al Banco como parte<br /> de la evidencia a ser proporcionada según el párrafo 4 del<br /> Programa 5 con respecto al Acuerdo de Préstamo.<br /> c) Las disposiciones del sub-párrafo (b) precedente no se aplicarán<br /> a contratos a causa de los cuales se deban efectuar retiros de<br /> la Cuenta del Préstamo en base al estado de cuenta de los<br /> gastos.<br /> 3. La cifra del 15% (quince por ciento) se especifica por la presente<br /> para los propósitos del párrafo 4 del Apéndice 1 a las Pautas de<br /> Obtención.<br /> Parte D: Documentos Estándar de Licitación para la Licitación<br /> Competitiva<br /> Publicitada Localmente<br /> Toda obtención de los trabajos a ser concedida bajo el procedimiento<br /> expuesto en la Parte B de esta Sección será llevada a cabo utilizando los<br /> documentos estándar de licitación satisfactorios al Banco.<br /> Sección II. Empleo de los Consultores<br /> A fin de asistir a la CORPOSANA en la realización de las Partes B.2<br /> (antes Parte B.8 del Proyecto) y C del Proyecto, el Prestatario hará que la<br /> CORPOSANA emplee a los consultores cuyas cualidades, experiencia y términos<br /> y condiciones de empleo deberán ser satisfactorios al Banco. Dichos<br /> consultores deberán ser seleccionados en conformidad con los principios y<br /> procedimientos satisfactorios al Banco en base a las "Pautas para el Uso de<br /> los Consultores por Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial<br /> como Agencia Directiva" publicadas por el Banco en agosto de 1981 (Las<br /> Pautas de los Consultores). Para asignaciones complejas, en base al tiempo,<br /> el Prestatario hará que la CORPOSANA emplee a dichos consultores bajo<br /> contratos que utilicen la forma estándar de contratos por servicios de<br /> consultoría expedida por el Banco, con tales modificaciones como hubieran<br /> sido acordadas por el Banco. Donde ningún documento estándar de contrato<br /> pertinente se hubiera expedido por parte del Banco, el Prestatario hará que<br /> la CORPOSANA utilice otros formularios estándar acordados con el Banco.<br /> Sección III. Disposiciones Especiales<br /> A. Además de y sin limitación a ninguna otra disposición expuesta en el<br /> Anexo a este Programa o a las Pautas, los siguientes principios y<br /> reglas de obtención regirán expresamente toda obtención de los<br /> trabajos mencionados en la Parte A y B de la Sección I del Anexo a<br /> este Programa, salvo los principios y reglas de obtención mencionadas<br /> en el párrafo 3 de abajo no se apliquen a la obtención de los trabajos<br /> mencionados en la Parte A de la Sección I del Anexo a este Programa:<br /> 1. No se requerirá que los oferentes extranjeros, como condición para<br /> presentar las ofertas, celebren un acuerdo de "joint venture" (empresa<br /> conjunta) con oferentes locales.<br /> 2. La oferta evaluada como más baja será seleccionada para la concesión<br /> del contrato.<br /> 3. Se permitirá que oferentes extranjeros participen en licitaciones<br /> competitivas publicitadas localmente.<br /> 4. No se requerirá que los oferentes extranjeros sean registrados con las<br /> autoridades locales como un requisito para la licitación a excepción<br /> de que, bajo el procedimiento de obtención expuesto en la Parte B de<br /> la Sección I del Anexo a este Programa, se pudiera requerir como<br /> requisito para la licitación, que los oferentes extranjeros sean<br /> registrados con las autoridades locales, siempre y cuando, sin<br /> embargo, la información a ser solicitada por el Prestatario o la<br /> CORPOSANA, como fuera el caso, con respecto a dichos oferentes sea de<br /> tal naturaleza que la misma no desanime su participación.<br /> 5. Los precios del contrato por las mercancías y trabajos podrán ser<br /> ajustados aunque dichos precios hubieran aumentado por menos del 15%<br /> del precio de oferta.<br /> 6. No habrá un número mínimo definido de ofertas a ser entregadas a fin<br /> de que un contrato sea concedido posteriormente.<br /> 7. No se requerirá que los oferentes extranjeros legalicen sus documentos<br /> de licitación con las autoridades paraguayas como un requisito de<br /> licitación.<br /> 8. No se requerirá que los oferentes extranjeros contraten a personal<br /> local, a excepción de personal no especializado.<br /> B. Además y sin limitación de cualquier otra disposición expuesta en el<br /> Anexo a este Programa o a las Pautas de los Consultores, los<br /> siguientes principios y reglas de obtención regirán expresamente toda<br /> obtención de servicios de consultoría mencionados en la Sección II del<br /> Anexo a este Programa:<br /> 1. No se requerirá que los consultores extranjeros, como condición para<br /> participar en el proceso de selección, celebren un acuerdo de "joint<br /> venture" (empresa conjunta) con los consultores locales.<br /> 2. Los consultores extranjeros serán seleccionados de aquellos incluidos<br /> en una corta lista en base a criterios de evaluación y términos de<br /> referencia, ambos satisfactorios al Banco.<br /> 3. No se requerirá que los consultores extranjeros legalicen sus<br /> propuestas o cualquier documentación relacionada con dichas propuestas<br /> con autoridades paraguayas como un requisito para participar en el<br /> procedimiento de selección.<br /> 4. Los precios de los contratos de un año de duración podrán ser<br /> ajustados.<br /> Anexo 4<br /> PROGRAMA 5<br /> Cuenta Especial 'A'<br /> 1. Para los propósitos de este Programa:<br /> a) el término "Categorías elegibles" significará las Categorías (1) y<br /> (3)(b) expuestas en la tabla del párrafo 1 del Programa 1 con respecto<br /> a este Acuerdo;<br /> b) el término "gastos elegibles" significará los gastos con respecto al<br /> costo razonable de los trabajos y servicios requeridos para las Partes<br /> B y C del Proyecto y a ser financiados del valor efectivo del Préstamo<br /> asignado periódicamente a las Categorías elegibles en conformidad con<br /> las disposiciones del Programa 1 con respecto a este Acuerdo; y<br /> c) el término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a<br /> U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) a ser retirado de la<br /> Cuenta del Préstamo y depositado en la Cuenta Especial 'A' según el<br /> párrafo 3 (a) de este Programa.<br /> 2. Los pagos de la Cuenta Especial 'A' serán hechos exclusivamente para los<br /> gastos elegibles en conformidad con las disposiciones de este Programa.<br /> 3. Luego de que el Banco hubiera recibido evidencia satisfactoria al mismo<br /> de que la Cuenta Especial 'A' ha sido debidamente abierta, los retiros de<br /> la Asignación Autorizada y los retiros posteriores para reembolsar la<br /> Cuenta Especial 'A' se realizarán de la siguiente manera:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario proporcionará<br /> al Banco una solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que<br /> no excedan el monto total de Asignación Autorizada. En base a dicha<br /> solicitud o solicitudes, el Banco, en representación del Prestatario,<br /> retirará de la Cuenta de Préstamo y depositará en la Cuenta Especial<br /> 'A' tal monto o tales montos que el Prestatario hubiera solicitado.<br /> (b) (i) Para el reembolso de la Cuenta Especial 'A', el Prestatario<br /> proporcionará al Banco solicitudes de depósitos en la Cuenta Especial 'A`<br /> en tales intervalos que el Banco especifique.<br /> (ii) Antes o en el momento de cada solicitud tal, el Prestatario<br /> proporcionará al Banco los documentos y otra evidencia requerida según el<br /> párrafo 4 de este Programa para el pago o pagos con respecto al cual se<br /> solicita el reembolso. En base a cada solicitud tal, el Banco, en<br /> representación del Prestatario, retirará de la Cuenta de Préstamo y<br /> depositará en la Cuenta Especial 'A' tal monto que el Prestatario hubiera<br /> solicitado y como hubiera sido presentado por dichos documentos y otra<br /> evidencia de haber sido pagado de la Cuenta Especial 'A' para gastos<br /> elegibles.<br /> Todos los depósitos mencionados serán retirados por el Banco de la Cuenta<br /> de Préstamo bajo las respectivas Categorías elegibles, y en los respectivos<br /> montos equivalentes, como hubieran sido justificados por dichos documentos<br /> y otra evidencia.<br /> 4. Para cada pago efectuado por el Prestatario de la Cuenta Especial 'A',<br /> el Prestatario, en tal momento en que el Banco pudiera solicitar<br /> razonablemente, proporcionará al Banco tales documentos y otra evidencia<br /> que presente que dicho pago fue realizado exclusivamente para gastos<br /> elegibles.<br /> 5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Programa, no se<br /> requerirá que el Banco efectúe más depósitos en la cuenta Especial 'A':<br /> a) si, en cualquier momento, el Banco hubiera determinado que todos los<br /> otros retiros sean efectuados por el Prestatario directamente de la<br /> Cuenta de Préstamo en conformidad con las disposiciones del Artículo V<br /> de las Condiciones Generales y del párrafo (a) de la Sección 2.02 de<br /> este Acuerdo; o<br /> b) si el Prestatario no hubiera cumplido en proporcionar al Banco, dentro<br /> del período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este<br /> Acuerdo, cualquiera de los informes de auditoría requeridos para ser<br /> proporcionados al Banco según dicha Sección con respecto a la<br /> auditoría de los registros y cuentas para las Cuentas Especiales; o<br /> c) si, en cualquier momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario<br /> de su intención de suspender en su totalidad o en parte el derecho del<br /> Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta de Préstamo según las<br /> disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o<br /> d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las<br /> Categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial<br /> pendiente acordado por el Banco según la Sección 5.02 de las<br /> Condiciones Generales con respecto a las Partes B y C del Proyecto,<br /> igualará al equivalente de dos veces el monto de la Asignación<br /> Autorizada.<br /> De allí en más, el retiro de la Cuenta de Préstamo del monto restante no<br /> retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles seguirá tales<br /> procedimientos que el Banco especifique por notificación al Prestatario.<br /> Dichos otros retiros serán efectuados solamente después y en la medida en<br /> que el Banco hubiera sido satisfecho que todos los montos mencionados que<br /> permanezcan en depósito en la Cuenta Especial 'A' a partir de la fecha de<br /> dicha notificación serán utilizados en efectuar pagos para los gastos<br /> elegibles.<br /> 6. (a) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que<br /> cualquier pago de la Cuenta Especial 'A': (i) fue hecho para un gasto o en<br /> un monto no elegible según el párrafo 2 de este Programa; o (ii) no fue<br /> justificado por la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario,<br /> inmediatamente bajo notificación por parte del Banco: (A) proporcionará tal<br /> evidencia adicional que el Banco pudiera requerir; o (B) depositará en la<br /> Cuenta Especial 'A' (o, si el Banco así lo solicitara, reembolsará al<br /> Banco) un monto igual al monto de tal pago o la porción de eso no elegible<br /> o justificado de la manera mencionada. A menos que el Banco acuerde de otro<br /> modo, ningún depósito por parte del Banco en la Cuenta Especial 'A' será<br /> efectuado hasta que el Prestatario hubiera proporcionado tal evidencia o<br /> realizado tal depósito o reembolso, como pudiera ser el caso.<br /> b) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier<br /> monto pendiente en la Cuenta Especial 'A' no será requerido para<br /> cubrir más pagos para los gastos elegibles, el Prestatario,<br /> inmediatamente bajo notificación del Banco, reembolsará al Banco dicho<br /> monto pendiente.<br /> c) El Prestatario podrá, bajo notificación al Banco, reembolsar al Banco<br /> toda o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta<br /> Especial 'A'.<br /> d) Los reembolsos al Banco efectuados según los párrafos 6 (a), (b) y (c)<br /> de este Programa serán acreditados a la Cuenta de Préstamo para<br /> retiros posteriores o para la cancelación en conformidad con las<br /> disposiciones pertinentes de este Acuerdo, incluyendo las Condiciones<br /> Generales.<br /> Anexo al Programa 5<br /> Cuenta Especial 'B'<br /> 1. Para los propósitos de este Programa:<br /> a) el término "Categorías elegibles" significará las Categorías (2) y<br /> (3)(a), (3c) y (4) expuestas en la tabla del párrafo 1 del Programa 1<br /> con respecto a este Acuerdo y con respecto a las Partes A, D, E, F y G<br /> del Proyecto;<br /> b) el término "Gastos elegibles" significará los gastos con respecto al<br /> costo razonable de los trabajos y servicios requeridos para las Partes<br /> A, D, E, F y G del Proyecto y a ser financiados del valor efectivo del<br /> Préstamo asignado periódicamente a las Categorías elegibles en<br /> conformidad con las disposiciones del Programa 1 con respecto a este<br /> Acuerdo; y<br /> c) el término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a<br /> U$S 1.000.000 (un millón de dólares) con respecto a la Cuenta Especial<br /> "B" a ser retirado de la Cuenta de Préstamo y depositado en la Cuenta<br /> Especial 'B' según el párrafo 3 (a) de este Programa.<br /> 2. Los pagos de la Cuenta Especial 'B' serán hechos exclusivamente para<br /> los gastos elegibles en conformidad con las disposiciones de este<br /> Programa.<br /> 3. Luego de que el Banco hubiera recibido evidencia satisfactoria al<br /> mismo de que la Cuenta Especial 'B' ha sido debidamente abierta, los<br /> retiros de la Asignación Autorizada y los retiros posteriores para<br /> reembolsar la Cuenta Especial 'B' se realizarán de la siguiente<br /> manera:<br /> a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario proporcionará<br /> al Banco una solicitud o solicitudes para depósitos en la Cuenta<br /> Especial 'B' de un monto o montos que no excedan el monto total de<br /> Asignación Autorizada. En base a dicha solicitud o solicitudes, el<br /> Banco, en representación del Prestatario, retirará de la Cuenta de<br /> Préstamo y depositará en la Cuenta Especial 'B' tal monto o tales<br /> montos que el Prestatario hubiera solicitado.<br /> (b) (i) Para el reembolso de la Cuenta Especial 'B', el Prestatario<br /> proporcionará al Banco solicitudes de depósitos en la Cuenta<br /> Especial 'B' en tales intervalos que el Banco especifique.<br /> (ii) Antes o en el momento de cada solicitud tal, el Prestatario<br /> proporcionará al Banco los documentos y otra evidencia requerida<br /> según el párrafo 4 de este Programa para el pago o pagos con<br /> respecto al cual se solicita el reembolso. En base a cada<br /> solicitud tal, el Banco, en representación del Prestatario,<br /> retirará de la Cuenta de Préstamo y depositará en la Cuenta<br /> Especial 'B' tal monto que el Prestatario hubiera solicitado y<br /> como hubiera sido presentado por dichos documentos y otra<br /> evidencia de haber sido pagado de la Cuenta Especial 'B' para<br /> gastos elegibles. Todos los depósitos mencionados serán<br /> retirados por el Banco de la Cuenta de Préstamo bajo las<br /> respectivas Categorías elegibles, y en los respectivos montos<br /> equivalentes, como hubieran sido justificados por dichos<br /> documentos y otra evidencia.<br /> 4. Para cada pago efectuado por el Prestatario de la Cuenta Especial 'B',<br /> el Prestatario, en tal momento en que el Banco pudiera solicitar<br /> razonablemente, proporcionará al Banco tales documentos y otra<br /> evidencia que presente que dicho pago fue realizado exclusivamente<br /> para gastos elegibles.<br /> 5. No obstante las disposiciones del párrafo 3 de este Programa, no se<br /> requerirá que el Banco efectúe más depósitos en la cuenta Especial<br /> 'B':<br /> a) si, en cualquier momento, el Banco hubiera determinado que todos los<br /> otros retiros sean efectuados por el Prestatario directamente de la<br /> Cuenta de Préstamo en conformidad con las disposiciones del Artículo V<br /> de las Condiciones Generales y del párrafo (a) de la Sección 2.02 de<br /> este Acuerdo; o<br /> b) si el Prestatario no hubiera cumplido en proporcionar al Banco, dentro<br /> del período de tiempo especificado en la Sección 4.01 (b) (ii) de este<br /> Acuerdo, cualquiera de los informes de auditoría requeridos para ser<br /> proporcionados al Banco según dicha Sección con respecto a la<br /> auditoría de los registros y cuentas para las Cuentas Especiales; o<br /> c) si, en cualquier momento, el Banco hubiera notificado al Prestatario<br /> de su intención de suspender en su totalidad o en parte el derecho del<br /> Prestatario de efectuar retiros de la Cuenta de Préstamo según las<br /> disposiciones de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales; o<br /> d) una vez que el monto total no retirado del Préstamo asignado a las<br /> Categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial<br /> pendiente acordado por el Banco según la Sección 5.02 de las<br /> Condiciones Generales con respecto a las Partes A, D, E, F y G del<br /> Proyecto, igualara al equivalente de dos veces el monto de la<br /> Asignación Autorizada.<br /> De allí en más, el retiro de la Cuenta de Préstamo del monto restante no<br /> retirado del Préstamo asignado a las Categorías elegibles para las Partes<br /> A, D, E, F y G del Proyecto seguirá tales procedimientos que el Banco<br /> especifique por notificación al Prestatario. Dichos otros retiros serán<br /> efectuados solamente después y en la medida en que el Banco hubiera sido<br /> satisfecho que todos los montos mencionados que permanezcan en depósito<br /> en la Cuenta Especial 'B' a partir de la fecha de dicha notificación<br /> serán utilizados en efectuar pagos para los gastos elegibles.<br /> 6. (a) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que<br /> cualquier pago de la Cuenta Especial 'B': (i) fue hecho para un gasto o<br /> en un monto no elegible según el párrafo 2 de este Programa; o (ii) no<br /> fue justificado por la evidencia proporcionada al Banco, el Prestatario,<br /> inmediatamente bajo notificación por parte del Banco: (A) proporcionará<br /> tal evidencia adicional que el Banco pudiera requerir; o (B) depositará<br /> en la Cuenta Especial 'B' (o, si el Banco así lo solicitara, reembolsará<br /> al Banco) un monto igual al monto de tal pago o la porción de eso no<br /> elegible o justificado de la manera mencionada. A menos que el Banco<br /> acuerde de otro modo, ningún depósito por parte del Banco en la Cuenta<br /> Especial 'B' será efectuado hasta que el Prestatario hubiera<br /> proporcionado tal evidencia o realizado tal depósito o reembolso, como<br /> pudiera ser el caso.<br /> b) Si el Banco hubiera determinado en cualquier momento que cualquier<br /> monto pendiente en la Cuenta Especial 'B' no será requerido para<br /> cubrir más pagos para los gastos elegibles, el Prestatario,<br /> inmediatamente bajo notificación del Banco, reembolsará al Banco dicho<br /> monto pendiente.<br /> c) El Prestatario podrá, bajo notificación al Banco, reembolsar al Banco<br /> toda o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta<br /> Especial 'B'.<br /> d) Los reembolsos al Banco efectuados según los párrafos 6 (a), (b) y (c)<br /> de este Programa serán acreditados a la Cuenta de Préstamo para<br /> retiros posteriores o para la cancelación en conformidad con las<br /> disposiciones pertinentes de este Acuerdo, incluyendo las Condiciones<br /> Generales.<br /> ANEXO 5<br /> "ANEXO A"<br /> Indicadores del Proyecto para las Partes A, D y E del Proyecto<br /> |Acciones bajo las |Indicador |Fecha Esperada del |<br /> |Partes del Proyecto | |Objetivo |<br /> |Parte A. Reforma del |1. Establecimiento de la |31 de julio, 2000 |<br /> |Sector del Agua |entidad reglamentaria | |<br /> | |mencionada en el párrafo 3 | |<br /> | |(b) del Programa 1 con | |<br /> | |respecto al Acuerdo de | |<br /> | |Préstamo y designación de su | |<br /> | |plantel clave (por ej., | |<br /> | |Cabeza de la entidad, | |<br /> | |miembros del Consejo y el | |<br /> | |administrador de la entidad).| |<br /> | |2. Expedición de reglamentos |31 de octubre, 2000|<br /> | |mencionados en la Parte A.3 | |<br /> | |del Proyecto (que | |<br /> | |reglamentará el régimen de | |<br /> | |tarifas y la calidad y | |<br /> | |cobertura de los servicios | |<br /> | |del agua y alcantarillado). | |<br /> | |3. Modificación de la Carta |31 de diciembre, |<br /> | |Orgánica de la CORPOSANA a |2000 |<br /> | |fin de permitir la concesión | |<br /> | |de las operaciones de la | |<br /> | |CORPOSANA. | |<br /> | |4. Contratación de asesores |30 de junio, 2000 |<br /> | |financieros y legales a fin | |<br /> | |de llevar a cabo la concesión| |<br /> | |de las operaciones de la | |<br /> | |CORPOSANA. | |<br /> | |5. Expedición del llamado a |31 de julio, 2001 |<br /> | |licitación para la concesión | |<br /> | |de las operaciones de la | |<br /> | |CORPOSANA. | |<br /> | |6. Concesión(es) de las |30 de septiembre, |<br /> | |operaciones de la CORPOSANA |2001 |<br /> | |otorgadas a operador(es) | |<br /> | |privado(s). | |<br /> | |7. Iniciación de la |30 de junio, 2000 |<br /> | |implementación del programa | |<br /> | |de re-adiestramiento para | |<br /> | |empleados anteriores de la | |<br /> | |CORPOSANA bajo la Parte A.6 | |<br /> | |del Proyecto. | |<br /> |Parte D. Reforma del |1. Expedición de los |30 de junio, 2000 |<br /> |Sector de las |reglamentos con respecto a la| |<br /> |Telecomunicaciones |Ley No. 642 que reglamentara | |<br /> | |el régimen de tarifas. | |<br /> | |2. Contratación de asesores |30 de junio, 2000 |<br /> | |financieros y legales para | |<br /> | |asistir con la venta del | |<br /> | |porcentaje de acciones de la | |<br /> | |ANTELCO (de propiedad del | |<br /> | |Prestatario) a un operador | |<br /> | |privado (inversionista | |<br /> | |estratégico), en conformidad | |<br /> | |con el esquema legal | |<br /> | |existente. | |<br /> | |3. ANTELCO ha sido |30 de septiembre, |<br /> | |transformada en una compañía |2000 |<br /> | |privada (ANTELCO Sociedad | |<br /> | |Anónima / ANTELCO S.A.) | |<br /> | |4. Un porcentaje de las |30 de junio, 2001 |<br /> | |acciones de la ANTELCO (de | |<br /> | |propiedad del Prestatario) ha| |<br /> | |sido ofrecido para la venta a| |<br /> | |un operador privado | |<br /> | |(inversionista estratégico), | |<br /> | |en conformidad con el esquema| |<br /> | |legal existente. | |<br /> | |5. Un porcentaje de las |30 de septiembre, |<br /> | |acciones de la ANTELCO (de |2001 |<br /> | |propiedad del Prestatario) y | |<br /> | |el control de la | |<br /> | |administración ha sido | |<br /> | |otorgado y transferido, | |<br /> | |respectivamente, a un | |<br /> | |operador privado | |<br /> | |(inversionista estratégico), | |<br /> | |en conformidad con el esquema| |<br /> | |legal existente. | |<br /> | |6. Iniciación de la |30 de junio, 2000 |<br /> | |implementación del programa | |<br /> | |de re-adiestramiento para los| |<br /> | |empleados anteriores de la | |<br /> | |ANTELCO bajo la Parte D.5 del| |<br /> | |Proyecto | |<br /> |Parte E. |1. El Adiestramiento de |31 de diciembre, |<br /> |Administración Pública|instituciones para llevar a |2000 |<br /> | |cabo el Programa de | |<br /> | |Adiestramiento de la | |<br /> | |Administración Pública bajo | |<br /> | |la Parte E del Proyecto ha | |<br /> | |sido seleccionado. | |<br /> | |2. Programa del Primer Año |30 de noviembre, |<br /> | |Completo |2001 |<br /> | |3. Programa del Segundo Año |30 de noviembre, |<br /> | |Completo |2002 |<br /> ANEXO 6<br /> "ANEXO B"<br /> Plan de Implementación para las Partes A, D, E, F y G del Proyecto<br /> |Acciones |Fecha no posterior |<br /> | |al |<br /> | | |<br /> |1) Proporcionar al Banco la estrategia Mencionada en la |30 de septiembre, |<br /> |Parte A.1 del Proyecto. |2000 |<br /> |2) Proporcionar al Banco un informe satisfactorio al Banco,|31 de diciembre, |<br /> |indicando, entre otros, los resultados de las evaluaciones |2000 |<br /> |mencionadas en la Parte A.4 del Proyecto. | |<br /> |3) Proporcionar al Banco el Manual de Adiestramiento |15 de junio, 2000 |<br /> |4) Proporcionar al Banco el Manual Operacional |28 de febrero, 2001 |<br /> |5) Completar la construcción del túnel mencionado en la |31 de diciembre, |<br /> |Parte B.1 del Proyecto. |2000 |<br /> |6) Proporcionar al Banco la estrategia mencionada en la |30 de junio, 2000 |<br /> |Parte D.1 del Proyecto | |<br /> |7) Proporcionar al Banco, un informe, satisfactorio al |31 de diciembre, |<br /> |Banco, indicando, entre otros, los resultados de las |2000 |<br /> |evaluaciones mencionadas en la Parte D.3 del Proyecto | |<br /> |8) Implementación del plan de acción mencionado en la |30 de junio, 2000 |<br /> |Sección III (a)(ii)(C) de la Carta de Modificación. | |<br /> |9) Proporcionar al Banco la estrategia mencionada en la |30 de septiembre, |<br /> |Parte G.1 del Proyecto. |2000 " |<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el once de<br /> mayo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el ocho de<br /> junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo de conformidad al<br /> artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 27 de junio de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Federico Zayas Chirife<br /> Ministro de Hacienda