Ley 1568
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1568
QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA EMPRESA
MINERA YAMANA INC., PARA LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE
MINERALES DE METALES PRECIOSOS Y COMUNES, EN ÁREAS DE LA REGIÓN ORIENTAL
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato suscrito entre el Gobierno
Nacional y la Empresa MINERA YAMANA INC., para la Exploración, Extracción y
Transformación de Minerales de Metales Preciosos y Comunes, en Areas de la
Región Oriental de la República del Paraguay", cuyo texto es como sigue:
"CONTRATO DE CONCESIÓN
Este Contrato de Concesión (en adelante el "Contrato") celebrado
entre el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno")
representado por su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones, Dr. JOSÉ ALBERTO PLANAS, y por su Excelencia el Señor
Ministro de Hacienda, Dr. FEDERICO ZAYAS CHIRIFE, debidamente autorizados
por Decreto del Poder Ejecutivo Nº. 6924 de fecha 29 de diciembre de 1999 y
la empresa Minera Yamana Inc., domiciliada en Calle Bruselas Nº. 2019,
Asunción, Paraguay (en adelante la "Concesionaria"), representada por su
Apoderado General Señor Delfor Aníbal Cadario.
Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa
exigida por los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la Constitución Nacional.
Este Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la
exploración, extracción y transformación de minerales de metales preciosos
y comunes, en áreas de la Región Oriental de la República del Paraguay tal
como se establece en los siguientes Artículos.
ARTÍCULO 1
OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO, Y CONCESIÓN DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
1.1. El Gobierno otorga a la Concesionaria Permiso de Investigación y Cateo
y una exclusiva Concesión de Exploración y Explotación de los Recursos
Minerales de metales preciosos y comunes definidos como oro, plata, grupo
de metales de platino, cobre, níquel, plomo, zinc cobalto, y minerales
metálicos relacionados (en adelante denominados a los efectos de este
Contrato "Minerales"), en las áreas definidas en el Anexo A de este
Contrato y según las condiciones expresadas en este Contrato.
1.2. Los objetivos de la concesionaria bajo este Contrato son:
a) Identificar áreas que contenga y produzca minerales;
b) Investigar y evaluar depósitos minerales localizados durante la
exploración, determinando su parámetro que incluyen el tonelaje,
calidad, características metalúrgicas, y procesos de beneficiación a
fin de definir las posibilidades de explotación;
c) Proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para la
adecuada explotación de los recursos minerales localizados durante la
exploración; y,
d) Realizar cualquier actividad minera requerida para la explotación
de los recursos minerales, incluyendo la minería de piedra y grava
necesarias para el desarrollo de la mina, y el procesamiento de
material para obtener minerales o concentrados para los mercados
nacionales y extranjeros.
1.3. Las Coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de la
Concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:
1.3.1. La superficie máxima del área de investigación y Cateo será de
117.300 has. mineras
1.3.2. La superficie máxima de Exploración será de 75.000 has.
mineras.
1.3.3. La superficie máxima de Explotación será de 37.500 has.
mineras.
1.3.4. Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a
cada uno de ellos a los efectos de este Contrato.
1.3.5. Gobierno significa el gobierno de la República del Paraguay
incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y
cualquier otro Ministerio, agencia, organismo, departamento o entidad
de la República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de
este Contrato.
1.3.6. Minerales significa recursos minerales preciosos y comunes
definidos como oro, plata, grupo de materiales de platino, cobre,
níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos relacionados,
excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y sustancias
pétreas, terrosas y calcáreas.
1.3.7. Fecha de Vigencia significa la fecha de promulgación de la Ley
que aprueba el presente Contrato, que será la fecha en que el Poder
Ejecutivo ordena la publicación y registro de la citada Ley en el
Registro Oficial.
1.3.8. Comercialización es la compra-venta de minerales o la
celebración de otros Contratos que tengan por objeto la negociación de
cualquier producto resultante de la actividad minera.
1.3.9. Año significa un período de doce meses que comienza a partir
de la Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera el
contexto) a partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina
en el siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace
referencia a más de un Año, cada Año tal podrá ser identificado
consecutivamente como Año "1", Año "2", y así en adelante durante todo
el plazo de este Contrato.
ARTÍCULO 2
APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL
El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso
Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la
Constitución Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de
interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en
relación a este Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus
mejores esfuerzos para solucionar esa situación.
ARTÍCULO 3
PLAZO DEL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO Y DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN
3.1. La duración del Período de Investigación y Cateo será de un año a
partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. A pedido de la
Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento del
plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional.
La prórroga se concederá por resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
3.1.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de
Investigación y Cateo dentro del plazo de ciento veinte días a partir
de la Fecha de Vigencia de este Contrato.
3.1.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Investigación
y Cateo por un plazo que no exceda de cuatro meses, mediante
presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada,
si correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la
Concesionaria.
3.2. La Duración del Período de Exploración será de dos años a partir de la
fecha de la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
que señale el inicio del Período de Exploración. A pedido de la
Concesionaria, formulado cuando menos tres meses antes del vencimiento del
plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional.
La prórroga se concederá por resolución del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
3.2.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de
Exploración dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la
fecha de la resolución Ministerial que señale el inicio del Período de
Exploración bajo este Contrato.
3.2.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración
por un plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación
fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo
las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si
correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la
Concesionaria.
3.3. Los plazos señalados en este Artículo 3, podrán ser prorrogados por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por razones debidamente
comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 4
PROGRAMA DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y CATEO Y EXPLORACIÓN
Durante los Período de Investigación y Cateo y de Exploración, la
Concesionaria realizará el siguiente Programa de Trabajo.
I. INVESTIGACIÓN Y CATEO
A. Objetivo
El programa de actividades que se delinea es de naturaleza general.
Cualesquiera programas específicos serán determinados en base a información
disponible o nueva que sea generada. El conocimiento del potencial mineral
del Paraguay abarca desde el reducido conocimiento de las áreas
inexploradas hasta los sitios donde investigaciones anteriores por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y otros han completado
estudios detallados. En consecuencia, se realizarán reconocimientos en
áreas inexploradas y al mismo tiempo se podrán realizar investigaciones
concentradas en áreas previamente revisadas.
B. Programa de Investigación y Cateo
1. La investigación de la información sobre las áreas delineadas será
completada poniendo énfasis en la revisión de registros, informes, virutas
de barreno y registros de barreno disponibles.
2. Los trazados de reconocimiento aéreo y terrestre serán iniciados
durante las investigaciones en el terreno. Se utilizarán los métodos
geológicos y geoquímicos que se consideren aplicables.
3. Levantamientos geofísicos - Se anticipa la realización de
investigaciones aéreas selectivas aplicando técnicas magnéticas y
electromagnéticas. Dentro de las áreas delineadas durante los
levantamientos aéreos se utilizarán diversos métodos geofísicos terrestres
a fin de confirmar las áreas que merecen más estudio.
4. Se utilizarán estudios fotogeológicos como ayuda a la exploración.
Se utilizarán estudios aerofotográficos a baja altura e imágenes de
satélite sobre áreas específicas dentro de la concesión.
5. Se iniciarán investigaciones bajo la superficie a fin de confirmar
anomalías geológicas, geoquímicas y geofísicas. Esta investigación
incluirá la excavación de trincheras, barrenos de prueba y barrenos
preliminares. Los resultados de muestreo de la investigación bajo la
superficie ayudarán a definir las áreas que presentan concentraciones
anómalas de minerales metálicos.
6. Cualesquiera otras técnicas de investigación que sean consideradas
necesarias por la Concesionaria serán utilizadas en el Programa de
Investigación y Cateo.
7. La evaluación simultánea será realizada a medida que se completa
el programa de Investigación y Cateo. Sin embargo, al acercarse el final de
dicho programa, la Concesionaria realizará una evaluación intensiva del
trabajo realizado. Los datos geológicos, geoquímicos, geofísicos
combinados con la información subsuperficial serán revisados y comparados
con modelos de depósitos minerales existentes. La información obtenida
durante el programa podrá llevar a la formulación de modelos existentes
modificados o conceptos de modelo enteramente nuevos.
II. EXPLORACIÓN
A. Objetivos
El programa de actividades para el Programa de Exploración incluye
dos sub-etapas: 1. Exploración General; y 2. Exploración Detallada. La
implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y
conclusiones de la información obtenida en la Investigación y Cateo.
Algunos proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las
sub-etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito
mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas
podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.
B. Exploración General
1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de
Investigación y Cateo será utilizada para extenderse desde las áreas
anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas
características aparentes.
2. Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de estudios
fotogeológicos anteriores al incorporar información obtenida en la
Investigación y Cateo. Esta reinterpretación podrá consistir en nuevas
aerofotográfias o imágenes de satélite.
3. Levantamientos Geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos
para delinear anomalías encontradas en la Investigación y Cateo. También
podrán implementarse levantamientos aéreos en nuevas áreas delineadas para
mayor estudio durante trabajos anteriores.
C. Exploración Detallada
1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas
particulares definidas en la Investigación y Cateo y en la sub-etapa de
Exploración General. Esto incluirá el mapeo geológico sistemático y la
recolección de muestras.
2. Se anticipan detalles geofísicos del terreno en áreas definidas.
Se podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer los
barrenos de prueba.
3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y
barrenos rotativos en áreas definidas durante la Investigación y Cateo. La
perforación semidetallada de barrenos de prueba será realizada a fin de
obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje. Esta perforación
podría indicar los depósitos minerales con potencial económico.
4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria
considere necesaria a fin de completar la Exploración Detallada.
ARTÍCULO 5
COMPROMISO DE INVERSIÓN
5.1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de US$ 1.500.000
(un millón quinientos mil dólares americanos) en sus trabajos de
Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera:
|INVESTIGACIÓN Y CATEO |US$ 500.000 |
|EXPLORACIÓN |US$ 1.000.000 |
5.2. Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año
o período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto señalado para
dicho año o período podrá ser traspasado a los años o períodos sucesivos y
acreditada a la inversión correspondiente de la siguiente etapa.
5.3. A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de los
Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración expresado en este
Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un seguro de cumplimiento y
otorgar una garantía bancaria de cumplimiento a favor del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, librado por una institución financiera de
primera línea, a razón de US$ 0,30 (treinta centavos de dólar americano)
por hectárea.
5.4. La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una
aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo de US$
3.000.000 (tres millones de dólares) durante el plazo de esta concesión.
ARTÍCULO 6
CANON TERRITORIAL
Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la
Concesionaria para Investigación y Cateo, Exploración y Explotación, la
Concesionaria pagará al Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada
más abajo. Los cánones serán pagados por un Año o fracción de Año, mediante
depósito en dólares americanos, en la "Cuenta Minera" habilitada por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central del
Paraguay. El Depósito en la Cuenta Minera será realizado dentro del primer
mes de cada Año o Fracción del Año.
|Fases |Áreas |Por Ha. |Canon Anual |
|Investigación y |117.300 has. |US$ 0.55 |US$ 64.515 |
|Cateo | | | |
|Exploración |58.650 has. |US$ 1.30 |US$ 76.245 |
|Explotación | hasta 29.325 |US$ 1.30 monto | |
| |has. |resultante | |
ARTÍCULO 7
REDUCCIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN
Completado el Período de Investigación y Cateo y su prórroga, si la
hubiere, la Concesionaria deberá reducir las 117.300 hectáreas (ciento
diecisiete mil trescientos hectáreas) de la Concesión descrita en el Anexo
A de este Contrato en no menos del 50% (cincuenta por ciento), hasta una
superficie máxima de 58.650 hectáreas mineras. Al completarse el Período de
Exploración y su prórroga, si la hubiere, la Concesionaria podrá proceder
al período de Explotación en las áreas seleccionadas para explotación de
conformidad al Artículo 11 de este Contrato, reduciendo el área de la
Concesión en no menos del 50% (cincuenta por ciento), hasta una superficie
máxima de 29.325 hectáreas mineras. Durante cada etapa las áreas
específicas a ser renunciadas quedarán a la exclusiva elección de la
Concesionaria, las cuales serán revertidas al Estado Paraguayo.
ARTÍCULO 8
SERVIDUMBRES
8.1. Desde la Fecha de Vigencia de la Concesión, los predios superficiales
están sujetos a las siguientes servidumbres:
a. de uso, de refinación y de beneficio de minerales, para construir
habitaciones, galpones y demás obras complementarias;
b. de paso, mediante sistemas de transportes mineros y convencional,
por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles, planos
inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas férreas, y
todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con caminos
públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril,
puertos, aeródromos y centro de consumo; y,
c. de electroductos.
8.2. Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la
indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos o al
de la Concesión sirviente en su caso, o cualquier otra persona.
8.3. Los interesados acordarán en Escritura Pública la constitución de las
servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes. Si para
la constitución de servidumbre de ocupación temporal sobre inmuebles de
propiedad privada, no se llegare a acuerdo entre el propietario del suelo y
la Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a
petición de éste último tendrá la facultad de constituir
administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y
determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al
propietario.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización
fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no
impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación
temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva,
si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la misma dentro
del plazo de ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se
extinguirá de pleno derecho.
8.4. Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán
aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva
Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando
termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo
requieran las actividades propias de la respectiva Concesión Minera.
8.5. Mientras se tramita la servidumbre el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones o el Juez, en su caso, podrá autorizar al solicitante a
hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste caución
suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar
obligado.
8.6. La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las
servidumbres del presente artículo, está sujeta al gravamen de que esa
servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión Minera y,
en general, a cualquier gravamen que sirva a otra concesión minera.
Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar
considerablemente la actividad minera de la Concesión que los soporte.
8.7. Las concesiones mineras están especialmente sujetas a servidumbres
mineras, destinadas a dar o facilitar la ventilación, desagüe o acceso a
otras concesiones mineras. Se entenderá por socavón o galería minera
cualquier labor que tengan algunos de los objetos indicados en el párrafo
anterior.
8.7.1. Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro de
una concesión ajena o atravesarla y no se llegare a acuerdo entres las
partes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición
de la Concesionaria, tendrá la facultad de constituir
administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto,
alcance y determinando la indemnización que debe abonar la
Concesionaria.
Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la
indemnización fijada podrán demandar ante el Poder Judicial su
revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la
servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente.
Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la
prestación prevista en la misma dentro de un plazo de ochenta días, la
servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno
derecho.
8.7.2. El socavonero no podrá, dentro de la Concesión sirviente,
variar el rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en
la resolución ministerial o judicial en su caso, a menos que obtenga
nueva servidumbre, en igual procedimiento.
8.7.3. El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la obra
para indemnizar los daños que causen al titular de la Concesión
sirviente.
8.7.4. El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las
fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las labores
de la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón, salvo
que refuerce convenientemente dichas fortificaciones.
El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el
cumplimiento de esta obligación le irrogue.
8.7.5. Si el socavonero encuentra substancias minerales en concesión
ajena, no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de la
amplitud del socavón las entregará a su titular, deducidos los gastos
de extracción, salvo que éste se niegue a recibirlas, caso en el cual
las hará suyas. En el mismo caso, si el socavón atraviesa concesión de
exploración ajena, las sustancias extraídas quedarán en el terreno.
8.8. Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado
por otras concesiones mineras. Los costos de reparación y conservación se
repartirán entre todos a prorrata del uso que de él hagan.
ARTÍCULO 9
INFORMACIÓN TÉCNICA
9.1. Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al
Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa en
curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los resultados
y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La información
contenida en el informe se considerará confidencial durante la vigencia de
este Contrato.
9.2. La Concesionaria conviene en entregar al Gobierno todos los datos
técnicos no interpretativos obtenidos en el Período de Investigación y
Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas devueltas de la
Concesión. La Concesionaria entregará los datos técnicos no interpretativos
al Gobierno dentro de los sesenta días de realizada la devolución de
cualquier área de la Concesión. Tales datos no serán considerados
confidenciales.
9.3. Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de
Investigación y Cateo, y de Exploración y de Explotación serán fizcalizados
por geólogos designado por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. Los fiscales tendrán acceso a todos los trabajos realizados
por la Concesionaria, sean de gabinete, de campo, de laboratorio y
evaluación.
9.4. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos,
de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo
de materiales, 0energía y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de
sus operaciones; y facilitará el acceso de funcionarios del Gobierno a los
efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera realizada.
ARTÍCULO 10
EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES
10.1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultado de sus
operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados
desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.
10.2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de Minerales durante el
Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de determinar si
el descubrimiento constituye un Descubrimiento Comercial. La Concesionaria
tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para
determinar la existencia de un Descubrimiento Comercial. Esto incluirá
barrenado sistemático y muestreo mediante métodos de perforación piloto,
excavación a cielo abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje
y la calidad del yacimiento mineral descubierto y su adecuación al
procesamiento metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la
determinación de que el yacimiento mineral es comercial, la duración del
Período del Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido,
previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de seis
meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del
descubrimiento mineral. El término de la suspensión será agregado al
Período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de que ocurra dentro del
período inicial o de prórroga del mismo, con el objeto de fijar la fecha de
su expiración.
10.3. Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento
Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de explotación
("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo 11 de este
Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un
Descubrimiento Comercial será efectuada exclusivamente por la
Concesionaria.
ARTÍCULO 11
PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
11.1. En cualquier momento durante el Período de Exploración, la Compañía,
habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes a la
Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, a su entero y
exclusivo criterio, por pasar al Período de Explotación otorgado por este
Contrato. A fin de ejercer sus derechos de explotación, la Compañía deberá
elevar una solicitud por escrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. La solicitud expresará una descripción del Lote o Lotes
seleccionados para su explotación, la determinación del mineral o los
minerales a ser explotados, muestra del Mineral correspondiente, los
programas mínimos de Trabajo y de Inversiones, y los requisitos de capital
necesarios. El área total de los Lotes de Explotación seleccionados no
excederá de 29.325 hectáreas mineras. Los lotes de Explotación
seleccionados serán delimitados en hectáreas mineras, contiguos o no e
independientes en cuanto a forma, ubicación y tamaño de cada Lote de
Explotación. El tamaño y cantidad final de área de explotación, sujetos a
las condiciones de este Contrato, serán determinados a criterio de la
Concesionaria basado sobre los resultados del Programa de Exploración. Los
derechos de explotación de la Concesionaria dentro de las áreas restantes
de la Concesión permanecerán en plena vigencia y efecto durante el
remanente del plazo del Período de Exploración.
11.2. El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de
veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado, a partir de la
fecha de selección de los Lotes de Explotación, señalada en la respectiva
resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
11.3. A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de
Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser
prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco años, en base a
un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un plan de
producción anual, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones. Dicha prorroga se otorgará por Decreto del Poder Ejecutivo
y autorizada por Ley del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 12
SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN
12.1. La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección
de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la
suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio del
Período de Explotación hasta que las instalaciones mineras necesarias y/o
la infraestructura haya sido construida o conseguida a fin de permitir el
desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento mineral descubierto.
12.2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno
establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de Explotación
mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
12.3. El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de hasta
un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por razones
debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando las
condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las instalaciones e
infraestructura necesaria no pudieran entrar en operación. Tanto la
suspensión como el plazo de prórroga o suspensión adicional serán otorgados
mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este
Contrato.
ARTÍCULO 13
CONTRATACIÓN DEL PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS
13.1. La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y
empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y que
ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas
extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato. La
Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y capacitación de su
personal paraguayo especializado durante el Período de Exploración.
Asimismo, como reconoce el beneficio tanto para la Concesionaria como para
el Interés Nacional, suministrará oportunidades de formación y promoción a
los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y
estudiantes universitarios paraguayos. El personal técnico extranjero que
trabaje en el país estará sujeto al requisito de cumplir con las ordenanzas
policiales aplicables a extranjeros, pero no será necesario que los mismos
obtengan el permiso de Residencia Temporaria cuando ejecuten labores
accidentales por plazos no mayores de noventa días continuos.
13.2. La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados) emplearán
personal paraguayo a razón del 80% (ochenta por ciento) de la mano de obra
requerida por la Concesionaria para la operación y realización eficiente de
todas sus actividades comprendidas en el Área de Concesión y de acuerdo con
prácticas generalmente aceptadas en la Industria Minera.
13.3. Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudieran obtener en el
país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria notificará al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la carencia de
disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento de la mencionada
cuota no deberá ser retenida sin razón por el Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones. Si el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
dejare de responder dentro de los treinta días de dicha notificación se
considerará producida la autorización tácita.
13.4. El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas
que desarrolle las funciones de gerente general, asistente de gerencia y
gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal técnico dotados de
cualidades y experiencias específicas están excluidos del cupo mencionados
en el Artículo 13.2 y no estará sujeto a ninguna restricción.
ARTÍCULO 14
VENTAS DE PRODUCTOS MINERALES
14.1. La Concesionaria es propietaria de los Minerales que extraiga y de
los desmontes, relaves y escorias, dentro del Área de Concesión. La
Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los Minerales, en
cualquier forma, producido en el Área de Concesión. El Gobierno garantiza a
la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas provenientes de la
Exportación y venta de los productos minerales obtenida por la misma. Si la
Concesionaria debiera vender al Gobierno o en el mercado interno nacional
algunos de los productos minerales provenientes del Area de Concesión,
fijará por ellos el precio en el mercado internacional, aplicándose el
mismo criterio utilizado para la percepción de regalías.
14.2. De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o
Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos y
contratados en ciclo trimestral de noventa días a partir del primer día de
cada año calendario, basado en el calendario Gregoriano.
ARTÍCULO 15
ARRENDAMIENTO Y CESIÓN
15.1. La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrá
arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no la
totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con
autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a
cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o cesionario.
Dicho tercero que adquiera una participación de derechos en este Contrato
asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y
los correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará
una reducción de la responsabilidad de la Concesionaria respecto a sus
obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se formalizará en escritura
pública. Cualquier persona que adquiera una participación en este Contrato
gozará de los mismos derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia
de dicha cesión o arrendamiento. Las Cesiones y Arrendamientos contemplados
en este Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,
departamentales y municipales, vigentes o futuros.
ARTÍCULO 16
DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN
16.1. En cualquier momento dentro de algún período o al final de un período
(ya sea el Período de Investigación y Cateo, o el Período de Exploración o
el Período de Explotación) o cualquier prórroga de los mismos, la
Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato mediante el
desistimiento de la Concesión, con notificación escrita al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación alguna de pagar multas o
penalidades salvo de las garantías estipuladas en los Artículos 5.3 y 20.8,
siempre que correspondan y el pago de cualquiera y todo canon y regalías
adeudados.
16.2. La Concesionaria podrá extinguir su Concesión por renuncia, la que
podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso se
operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre
que resulte compatible con la finalidad del Derecho, a criterio del
Gobierno.
16.3. Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá
previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales
exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y da
lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el área
minera renunciada.
ARTÍCULO 17
TRIBUTOS E IMPUESTOS
17.1. Los servicios prestados a la Concesionaria durante los períodos de
Investigación y Cateo y Exploración, relacionados directa o indirectamente
a estas actividades por Subcontratistas, sean personas físicas o
jurídicas, están exonerados de todo tributo fiscal, municipal y
departamental, con excepción de las tasas y del Impuesto a la Renta que
tributarán conforme al sistema de renta presunta estableciéndose para el
efecto un coeficiente de rentabilidad de 6% (seis por ciento) sobre el
monto de los trabajos.
17.2. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria está exonerada de
todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y departamental,
inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en
la ley, conforme a las condiciones señaladas en este Contrato. No está
exonerada de las tasas, del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor
Agregado, siempre que estos sean de aplicación general y no discriminatoria
para la industria minera.
17.3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago
del Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa de Impuesto
a la Renta para el concesionario será del 30% (treinta por ciento) sobre
las utilidades líquidas determinadas de acuerdo con lo dispuesto en este
Contrato.
17.4. Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de
operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de
contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse cualquier
sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de
año en año, sin variaciones de consideración. La contabilidad será
escriturada en castellano.
Podrá deducirse anualmente como gastos de operación, el monto de todos o
cualquiera de los siguientes conceptos correspondientes al ejercicio:
gastos de investigación y cateo y exploración dentro del territorio
nacional; costos intangibles de perforación y/o gasto de perforación de
minas improductivas o producto de volúmenes no explotables en cantidades
comerciales. A elección del concesionario dichos montos podrán ser
incluidos en la cuenta de capital del ejercicio.
17.5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos
por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte y/o
comercialización del Mineral, menos los gastos generales de administración,
los castigos por depreciación de activo tangible y amortización del activo
intangible y todos los demás gastos y costos que fueran necesarios para
obtener dichos ingresos comprendidas las pérdidas de operación y las
provenientes de daños, destrucción, extravíos o pérdidas de bienes. Con
respecto a estos últimos cuatro casos, se hará el correspondiente abono a
tiempo de cobrarse el seguro.
Además, se deducirá por concepto de factor agotamiento una suma que estará
libre de todo impuesto y que será igual al 15% (quince por ciento) del
valor bruto de la producción del Mineral comercializado. El 15% (quince por
ciento) se aplicará después de restarse los gastos de transporte del
Mineral desde el lugar de extracción al de venta. La deducción por
agotamiento tendrá como límite el 50% (cincuenta por ciento) de las
utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance anual de la
Concesionaria.
17.6. A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la
Concesionaria sujetos a depreciación empleados de la concesión otorgada por
el Gobierno, serán depreciados en línea recta proporcional a una tasa del
25% (veinticinco por ciento) anual.
17.7. Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de
Concesión por los Subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal
previsto en el Artículo 17.3.
17.8. Los capitales incorporados al país por el Concesionario, podrán ser
amortizados a opción de éste, en anualidades no mayores a un 20% (veinte
por ciento), al contar del comienzo de la comercialización de la substancia
material de este Contrato.
17.9. Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se
produzcan en el país y que sean necesarias para la investigación,
exploración, explotación, industrialización y comercialización del mineral,
están exentas de derechos de importación y de todo tributo fiscal,
departamental y municipal, por todo el tiempo que dure la Concesión. Todos
los bienes importados de conformidad a las excepciones mencionadas en este
artículo podrán ser retirados de las aduanas y puertos mediante declaración
jurada sin necesidad de otros requisitos.
Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la legislación
pertinente dentro de los noventa días de retirados los bienes. Asimismo, el
mineral y su transporte quedan exentos de todo tributo fiscal,
departamental y municipal y de todo derecho de exportación, bajo cualquier
forma que se establezca durante la vigencia del Contrato de Concesión.
17.10. Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato, que
hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria, podrán ser
nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre el
valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que
corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que será
certificada por la Sub-Secretaría de Minas y Energía. Los bienes que se
encuentren totalmente depreciados a la determinación de los trabajos bajo
este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago de impuestos.
17.11. Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por ciento)
para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus
Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a terceras
personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del 100% (cien por
ciento), la Dirección General de Aduana procederá a la liquidación y
percepción de los gravámenes sobre el valor imponible resultante. En el
momento de la nacionalización de los bienes deberán pagar el Impuesto al
Valor Agregado sobre el Base Imponible establecida en el penúltimo párrafo
del Artículo 82 de la Ley No.125/91, menos la depreciación correspondiente.
17.12. La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-exportar
los artículos importados al amparo de la Concesión, libres de todo
impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al país
tendrán el mismo trámite establecido en el artículo primero del presente
Contrato. La re-exportación estará exonerada del pago de cualquier impuesto
aduanero e interno, presente o a crearse en el futuro.
17.13. La Concesionaria y sus Subcontratistas solo estarán obligados a
pagar tasas de usuarios en el caso de servicios efectivamente prestados por
agencia de Administración Central y/o de las Municipalidades de acuerdo con
las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas por ley.
17.14. El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la
Concesionaria y de sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes
laborales y de seguridad social, ni están obligados a pagar impuesto a la
Renta, si lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas están
exonerados del Impuesto al Valor Agregado sobre las remuneraciones de
éstos.
ARTÍCULO 18
REGALÍAS DE EXPLOTACIÓN
18.1. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado
una Regalía equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) sobre el valor FOB
de la producción comerciable de la Concesión, libre en puerto de embarque
en el sitio de la mina.
18.2. La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a
elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se tendrá en
cuenta el precio FOB, puerto de embarque sitio de mina, por la cual la
Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado internacional. Dichos
precios deberán ser siempre competitivos a transacciones similares entre
terceras partes. El Gobierno notificará a la Concesionaria la forma de
percibir su Regalía, sea total o parcialmente en especie; la Concesionaria
tendrá la obligación de transportar y entregar la Regalía en el lugar que
el Gobierno indique, corriendo por cuenta del Gobierno el costo del
transporte.
18.3. El pago en dinero de la Regalía será efectuado por la Concesionaria
mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares americanos, en
la "Cuenta de Minería" del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
abierta en el Banco Central del Paraguay.
18.4. El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente
dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre del año calendario.
La Regalía pagadera al Estado será determinada por las Partes y reflejará
los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de los treinta días del cierre
del primer trimestre de cada año calendario, la Concesionaria proporcionará
al Gobierno un balance final de las Regalías pagadas durante el año
calendario anterior. En el caso de que se hubieran efectuado pagos
inferiores al Gobierno, el pago de los montos adeudados más intereses
deberá acompañar al balance final. El dinero adeudado habrá devengado
intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (Libor)
para los depósitos a seis meses en dólares de los Estados Unidos según
cotización de la Sucursal Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las
11:00 horas, hora de Londres, en la fecha en que la Regalía estimada en
menos haya sido pagada. En el caso de haberse efectuado un pago en exceso
al Gobierno, dicho pago en exceso será deducido del siguiente pago
trimestral estimado.
18.5. El Gobierno tendrá acceso a los libros de Registros Contables y
Financieros de la Concesionaria a los efectos de fiscalizar el pago de la
Regalía determinado por la Concesionaria.
18.6. A los efectos del Impuesto a la Renta establecido en el Artículo 17,
las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles de Impuestos a la Renta
de la Concesionaria.
ARTÍCULO 19
DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
19.1. La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de
beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero; a tal
efecto no será necesaria la obtención del concesión alguna.
La comercialización y el transporte convencional de productos minerales son
libres, y para su ejercicio no se requiere concesión.
19.2. La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida
en la concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de
bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas transmisión de energía
eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas férreas y demás
sistemas de transporte local. Si dichas construcciones e instalaciones
fueren afectadas al servicio público, deberán sujetarse a las leyes
generales que sobre cada materia se dictaren.
19.3. En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la
concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio, fundición
y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán igualmente
construir muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar
actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones, sujetándose
en todo a las disposiciones de este Contrato y a las normas legales
correspondientes.
19.4. Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos,
o por razones de conveniencia económica para la explotación del yacimiento,
podrán celebrar toda clase de Contratos sociales previstos en el Código
Civil.
19.5. La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las labores
mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman
inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas adyacentes
o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas.
En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión podrá realizar la
inspección inmediatamente con cargo de informar al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro de las veinticuatro horas
siguientes.
19.6. La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o
superficies la utilización servidumbres o compraventas del suelo o
superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones
correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.
19.7. El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más
concesiones mineras que no alcancen en total una hectárea minera, aunque en
total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominará demasía. La
demasía se concederá al concesionario colindante que primero la solicite,
debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y amojonamiento
judicial. Los derechos y obligaciones del Concesionario que obtuviere una
demasía aumentarán proporcionalmente.
ARTÍCULO 20
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
20.1. La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y
técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al suelo y a
las concesiones colindantes y, en todos los casos, a resarcir los daños que
causen en la realización de sus trabajos. Deberán, asimismo, adoptar, todas
las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes como
consecuencia del desarrollo de sus actividades. La Concesionaria está
obligada a cumplir con la legislación nacional sobre protección al medio
ambiente y los recursos naturales, en particular, los Decretos vigentes y
futuros que reglamentan la Ley 294/93 "Evaluación de Impacto Ambiental". En
caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
aplicará las sanciones establecidas en la legislación especial y en este
Contrato, pudiendo determinar la caducidad de la Concesión de conformidad
al Artículo 21. Estas sanciones no liberarán a la Concesionaria de su
responsabilidad emergente por situaciones y hechos que signifiquen daños y
perjuicios al medio ambiente.
20.2. Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán
arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o
el desarrollo de la flora y fauna.
20.3. Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto y otros
que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho
minero reforestar el área afectada con las especies propias de la zona.
20.4. La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la
contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o
represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.
20.5. Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y
fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de extinción,
que se encuentren dentro del área de su Concesión.
20.6. El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la
actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:
a. los desechos con presencia de material reactivo serán almacenados
conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de ellos en
coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;
b. los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán
trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,
c. los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán
reciclados, a fin de obtener productos que sirvan a los programas de
rehabilitación de las áreas afectadas.
20.7. La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el
paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de restauración
ambiental.
A tal efecto deberá presentar durante el Período de Exploración y de
Explotación un Estudio de Impacto Ambiental, del régimen de tratamiento de
residuos y desechos, y Plan de restauración Ambiental para la aprobación
del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
20.8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento
del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en función
del presupuesto contenido en dicho plan.
La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o de una
póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones.
La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión y se
extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de
Restauración Ambiental, se haya cumplido.
20.9. Cuando la Zona concedida se encuentre sobre Áreas Silvestres
protegidas, según las definiciones de la Ley 352 del 21 de junio de 1994,
se tendrá en cuenta el Decreto que reglamenta la Ley (Art. 148) que
establece que "Son usos y actividades restringidas en cualquier categoría
de áreas silvestres protegidas, los siguientes: La prospección, explotación
o extracción de minerales,...." y además "La explotación de minerales y
metales de interés económico podrá ser permitida cuando sea de importancia
vital para el país, con una autorización especial por escrito, y en
concordancia con las leyes nacionales vigentes en la materia, debiendo
realizarse para el particular estudios económicos de costo-beneficio de la
actividad en relación a los costos - beneficios del recurso natural en su
estado natural".
En cumplimiento de la citada norma, el presente Contrato de Concesión, es
instrumento válido para las etapas de Prospección y Exploración a fin de
poder obtener los parámetros que determinen la factibilidad del proyecto y
el cálculo de la relación costo - beneficio.
ARTÍCULO 21
CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
21.1. Esta Concesión caducará:
1. Por vencimiento de los plazos fijados;
2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos fijados;
3. Por paralización de los trabajos de exploración o explotación por
plazo que excedan los previstos en este contrato;
4. Por incumplimiento de los programas mínimos de trabajos de
inversión;
5. Por falta de pago de los Cánones y Regalías establecidos en este
Contrato;
6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este
Contrato impone; y,
7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.
Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán
notificadas por el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria
tendrá el derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales
de caducidad dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha
de recepción por la Concesionaria de la notificación por escrito que
indica las causales de caducidad. El Gobierno podrá dar por terminado
este Contrato si la Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego
del vencimiento de período de corrección.
ARTÍCULO 22
CASOS DE FUERZA MAYOR
22.1. Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla de la
Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este
contrato o en la Ley o las reglamentaciones de la Ley debido a casos de
fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el cumplimiento de sus
obligaciones.
El tipo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado al plazo
correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las
Reglamentaciones de la Ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera que el
trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que no
pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir este
Contrato en la etapa en que se encuentre, sin incurrir en obligación de
ningún tipo.
22.2. A los efectos de este contrato algunos conceptos de "fuerza mayor" se
definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos tales como
guerra o conflicto internacional, insurrección rebelión, huelga, disturbios
civiles, o sabotaje, o actos de la naturaleza tales como terremotos,
avalanchas, huracanes, lluvias, inundaciones, epidemias, etc.
22.3. La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho
de "fuerza mayor" y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro de
los quince días siguientes a la recepción de la notificación del mismo, se
entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la Concesionaria en cuanto
que haya ocurrido dicho hecho de "fuerza mayor". La Concesionaria
notificará al Gobierno luego de cada período de sesenta días subsiguientes
respecto a que el hecho de "fuerza mayor" continúe. La Concesionaria
también está obligada a notificar al Gobierno cuando un hecho de "fuerza
mayor" haya cesado. Si el Gobierno no notifica a la Concesionaria de
cualquier objeción que pudiera tener en relación con el plazo antedicho, se
tendrá por entendido por el Gobierno y la Concesionaria que el Gobierno ha
prestado su aprobación de la notificación dada, y el hecho de "fuerza
mayor" será agregado al final del plazo debido al cual hubiera ocurrido el
hecho de "fuerza mayor" a fin de prorrogar por un plazo de sesenta días
cada período durante los cuales haya persistido el hecho "fuerza mayor".
ARTÍCULO 23
OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA
23.1. En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes el presente
contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria
aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la
industria minera.
ARTÍCULO 24
PROGRAMA DE FORMACIÓN
24.1. La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por un
término de cuatro años, apoyado en un presupuesto anual de por lo menos US$
25.000 (Veinticinco Mil dólares de los Estados Unidos) por año, en
beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de
los ciento ochenta días posteriores al inicio de la etapa de Explotación.
La Concesionaria someterá al presupuesto anual que especifique el programa
de formación anual al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los
presupuestos anuales de formación incluirán actividades educativas,
presupuestadas por la Concesionaria y la proyección de costos y gastos.
24.2. Si la Concesionaria diera por terminado este Contrato antes de
completarse el programa de formación de cuatro años, la Concesionaria
pagará la diferencia entre US$ 100,000 (Cien Mil dólares de los Estados
Unidos) y el monto acumulado de cada presupuesto erogado para el Programa
de Formación hasta la fecha de terminación de este Contrato; dicha
diferencia será pagadera al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
mediante depósito en dólares americanos en la "Cuenta Minera" habilitada
por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central
del Paraguay.
ARTÍCULO 25
EXPROPIACIÓN
25.1. La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo
ante el Congreso Nacional, la sanción de la ley pertinente para expropiar
inmuebles de propiedad de particulares, en la medida necesaria para el
completo desenvolvimiento de sus actividades y el pleno aprovechamiento de
sus derechos.
Se presume la necesidad de obras en los casos de apertura de galerías,
perforaciones y anexos, instalaciones de ductos, campamentos, almacenes,
depósitos, plantas refinadoras, transformadoras, industrias, vías de
comunicación terrestre, marítimas o aéreas para transporte, terminales y
puertos, y a tal efecto, declárase de utilidad pública la prospección,
exploración, extracción y transformación de minerales.
La solicitud se procesará únicamente si existiera necesidad justificada
ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de construir tales
obras e instalaciones proyectadas por la Concesionaria, la que correrá con
todos los gastos correspondientes a las expropiaciones autorizadas por ley,
quedando la concesionaria obligada a abonar al propietario del inmueble
expropiado la previa y la justa indemnización prevista en el Artículo 109
de la Constitución Nacional, y los gastos que deriven de la misma.
25.2. La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización
correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.
ARTÍCULO 26
PROTECCIÓN
El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los sitios
de minas, otras propiedades y los empleados de la Compañía y de sus
subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,
cuando la Concesionaria lo solicite y durante período de contienda civil o
desasosiego que pudieran poner en peligro la producción de las operaciones
de la compañía y/o la seguridad de sus bienes y empleados.
ARTÍCULO 27
LEY Y JURISDICCIÓN
27.1. Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán
regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la ley que apruebe el
mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en el Código Civil,
en el Código Procesal Civil, y en las leyes especiales, suplementados por
los Principios Generales del Derecho reconocidos internacionalmente.
27.2. Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que
otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales leyes y
Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran disposiciones más
favorables a la Concesionaria o a la Industria Minera, serán de aplicación
automática, en su totalidad, por la restante duración de este Contrato, y
serán aplicables a todos los Artículos establecidos en este Contrato.
27.3. Toda y cualquier diputa, controversia, reclamo o diferencia que surja
entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión con este
Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o significado,
cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto, infracción, duración o
terminación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por el
Gobierno y la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena
fe, será sometida a los Tribunales de la República del Paraguay con sede en
la ciudad de Asunción.
ARTÍCULO 28
NOTIFICACIÓN
28.1. Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas entre
el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las
estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y
recibidas cuando dichas comunicaciones por escrito, o entregas se realizan
en persona o por escrito, o por telegrama dirigido a un ejecutivo o
funcionario del Gobierno o de la Concesionaria en los siguientes domicilios
respectivos:
|Minera Yamana Inc.Suc.Paraguay |Ministerio de Obras |
|calle bruselas 2019 |Publicas y Comunicaciones |
|Asunción - Paraguay |Calle Oliva esquina Alberdi |
| |Asunción - Paraguay |
28.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y
la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho cambio
adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria cuando la
Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.
En fe del acuerdo correspondiente, este Contrato se firma en cuatro
ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay,
este día 19 de enero de 2000.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. José Alberto
Planás, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. Federico Zayas
Chirife, Ministro de Hacienda.
Fdo.: El Apoderado General de la Minera Yamana Inc., Ing. Delfor Aníbal
Cadario.
ANEXO A
ÁREAS DE CONCESIÓN
El área de la Concesión está delimitada de la siguiente manera:
BLOQUE B BIS
|Punto A: |E1200 |o |UTM 512000 |
| |N5800 |o |UTM 7158000 |
|Punto B: |E1600 |o |UTM 516000 |
| |N5800 |o |UTM 7158000 |
|Punto C: |E1600 |o |UTM 516000 |
| |N5050 |o |UTM 7150500 |
|Punto D: |E2300 |o |UTM 523000 |
| |N5050 |o |UTM 7150500 |
|Punto E: |E2300 |o |UTM 523000 |
| |N3950 |o |UTM 7139500 |
|Punto F: |E1200 |o |UTM 512000 |
| |N3950 |o |UTM 7139500 |
Total de 15.100 hectáreas.
Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator de
la Carta Nacional San José, Escala 1:100.00, hoja 5569.
BLOQUE B1
|Punto A: |E6100 |o |UTM 461000 |
| |N7400 |o |UTM 7174000 |
|Punto B: |E8500 |o |UTM 485000 |
| |N7400 |o |UTM 7174000 |
|Punto C: |E8500 |o |UTM 485000 |
| |N7000 |o |UTM 7170000 |
|Punto D: |E0000 |o |UTM 500000 |
| |N7000 |o |UTM 7170000 |
|Punto E: |E0000 |o |UTM 500000 |
| |N6200 |o |UTM 7162000 |
|Punto F: |E8500 |o |UTM 485000 |
| |N6200 |o |UTM 7162000 |
|Punto G: |E8500 |o |UTM485000 |
| |N6750 |o |UTM7167500 |
|Punto H: |E6100 |o |UTM461000 |
| |N6750 |o |UTM7167500 |
Total de 27.600 hectáreas.
Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator de
la Carta Nacional Paraguarí, Escala 1:100.00, hoja 5469.
BLOQUE B2
|Punto A: |E8000 |o |UTM 480000 |
| |N5300 |o |UTM 7153000 |
|Punto B: |E9000 |o |UTM 490000 |
| |N5300 |o |UTM 7153000 |
|Punto C: |E9000 |o |UTM 490000 |
| |N4600 |o |UTM 7146000 |
|Punto D: |E8000 |o |UTM 480000 |
| |N4600 |o |UTM 7146000 |
Total de 7.000 hectáreas.
Puntos referidos según Cuadricula Transversal Universal Mercator de
la Carta Nacional Paraguarí, Escala 1:100.00, hoja 5469.
BLOQUE E
|Punto A: |E8000 |o |UTM 478000 |
| |N4000 |o |UTM 7144000 |
|Punto B: |E8000 |o |UTM 488000 |
| |N4000 |o |UTM 7144000 |
|Punto C: |E8000 |o |UTM 488000 |
| |N3500 |o |UTM 7133500 |
|Punto D: |E8000 |o |UTM 478000 |
| |N3500 |o |UTM 7133500 |
Total de 10.500 hectáreas.
Dentro de este bloque solicitado de 10.500 Hectáreas, se encuentran
las 2.500 Hectáreas del Cerro Acahay (Area Silvestre Protegida por
Decreto 13682/92) en la que las actividades de explotación son
restringidas y sólo podrán ser permitidas, cuando sea de importancia
vital para el país, con una autorización especial por escrito y en
concordancia con las leyes nacionales vigentes en la materia,
debiéndose realizar para el mismo estudios económicos de costo-
beneficio de la actividad en relación a los costos beneficios del
recurso natural en su estado original.
Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator de
la Carta Nacional San José, Escala 1:100.00, hoja 5569.
BLOQUE F
|Punto A: |E4000 |o |UTM 494000 |
| |N0000 |o |UTM 7130000 |
|Punto B: |E2000 |o |UTM 512000 |
| |N0000 |o |UTM 7130000 |
|Punto C: |E2000 |o |UTM 512000 |
| |N2000 |o |UTM 7162000 |
|Punto D: |E4000 |o |UTM 494000 |
| |N2000 |o |UTM 7162000 |
Total de 57.600 hectáreas.
A este bloque solicitado para la Concesión por la Ley debe extraerse
la cantidad de 2.500 Hectáreas concedidas previamente por la Ley
894/96, en etapa próxima de Exploración, cuyas coordenadas son las
siguientes:
BLOQUE B - BAJO LEY DE CONCESIÓN 894/96
|Punto A: |E4000 |o |UTM 504000 |
| |N8500 |o |UTM 7158500 |
|Punto B: |E9000 |o |UTM 509000 |
| |N8500 |o |UTM 7158500 |
|Punto C: |E9000 |o |UTM 509000 |
| |N3500 |o |UTM 7153500 |
|Punto D: |E4000 |o |UTM 504000 |
| |N3500 |o |UTM 7153500 |
Total de 2.500 hectáreas.
Quedando en consecuencia un remanente para el Bloque F de 55.100
hectáreas.
Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal
Mercator de la Carta Nacional San José, Escala 1:100.00, hoja 5569.
BLOQUE G
|Punto A: |E3500 |o |UTM 503500 |
| |N0000 |o |UTM 7130000 |
|Punto B: |E7500 |o |UTM 507500 |
| |N0000 |o |UTM 7130000 |
|Punto C: |E7500 |o |UTM 507500 |
| |N5000 |o |UTM 7125000 |
|Punto D: |E3500 |o |UTM 503500 |
| |N5000 |o |UTM 7125000 |
Total de 2.000 hectáreas.
Superficie total de los bloques: 117.300. hectáreas."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintitrés de marzo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados,
el ocho de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 6 de julio de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
José Alberto Planás
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones