Ley 1568

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1568<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA EMPRESA<br /> MINERA YAMANA INC., PARA LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE<br /> MINERALES DE METALES PRECIOSOS Y COMUNES, EN ÁREAS DE LA REGIÓN ORIENTAL<br /> DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato suscrito entre el Gobierno<br /> Nacional y la Empresa MINERA YAMANA INC., para la Exploración, Extracción y<br /> Transformación de Minerales de Metales Preciosos y Comunes, en Areas de la<br /> Región Oriental de la República del Paraguay", cuyo texto es como sigue:<br /> "CONTRATO DE CONCESIÓN<br /> Este Contrato de Concesión (en adelante el "Contrato") celebrado<br /> entre el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante el "Gobierno")<br /> representado por su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Dr. JOSÉ ALBERTO PLANAS, y por su Excelencia el Señor<br /> Ministro de Hacienda, Dr. FEDERICO ZAYAS CHIRIFE, debidamente autorizados<br /> por Decreto del Poder Ejecutivo Nº. 6924 de fecha 29 de diciembre de 1999 y<br /> la empresa Minera Yamana Inc., domiciliada en Calle Bruselas Nº. 2019,<br /> Asunción, Paraguay (en adelante la "Concesionaria"), representada por su<br /> Apoderado General Señor Delfor Aníbal Cadario.<br /> Este Contrato se celebra ad referéndum de la sanción legislativa<br /> exigida por los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la Constitución Nacional.<br /> Este Contrato tiene por objeto establecer las condiciones para la<br /> exploración, extracción y transformación de minerales de metales preciosos<br /> y comunes, en áreas de la Región Oriental de la República del Paraguay tal<br /> como se establece en los siguientes Artículos.<br /> ARTÍCULO 1<br /> OTORGAMIENTO DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO, Y CONCESIÓN DE<br /> EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN<br /> 1.1. El Gobierno otorga a la Concesionaria Permiso de Investigación y Cateo<br /> y una exclusiva Concesión de Exploración y Explotación de los Recursos<br /> Minerales de metales preciosos y comunes definidos como oro, plata, grupo<br /> de metales de platino, cobre, níquel, plomo, zinc cobalto, y minerales<br /> metálicos relacionados (en adelante denominados a los efectos de este<br /> Contrato "Minerales"), en las áreas definidas en el Anexo A de este<br /> Contrato y según las condiciones expresadas en este Contrato.<br /> 1.2. Los objetivos de la concesionaria bajo este Contrato son:<br /> a) Identificar áreas que contenga y produzca minerales;<br /> b) Investigar y evaluar depósitos minerales localizados durante la<br /> exploración, determinando su parámetro que incluyen el tonelaje,<br /> calidad, características metalúrgicas, y procesos de beneficiación a<br /> fin de definir las posibilidades de explotación;<br /> c) Proporcionar la infraestructura e instalaciones requeridas para la<br /> adecuada explotación de los recursos minerales localizados durante la<br /> exploración; y,<br /> d) Realizar cualquier actividad minera requerida para la explotación<br /> de los recursos minerales, incluyendo la minería de piedra y grava<br /> necesarias para el desarrollo de la mina, y el procesamiento de<br /> material para obtener minerales o concentrados para los mercados<br /> nacionales y extranjeros.<br /> 1.3. Las Coordenadas geográficas y el plano de ubicación del área de la<br /> Concesión se indican en el Anexo A de este Contrato:<br /> 1.3.1. La superficie máxima del área de investigación y Cateo será de<br /> 117.300 has. mineras<br /> 1.3.2. La superficie máxima de Exploración será de 75.000 has.<br /> mineras.<br /> 1.3.3. La superficie máxima de Explotación será de 37.500 has.<br /> mineras.<br /> 1.3.4. Los siguientes términos tendrán el significado atribuido a<br /> cada uno de ellos a los efectos de este Contrato.<br /> 1.3.5. Gobierno significa el gobierno de la República del Paraguay<br /> incluyendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y<br /> cualquier otro Ministerio, agencia, organismo, departamento o entidad<br /> de la República del Paraguay que tenga jurisdicción sobre el asunto de<br /> este Contrato.<br /> 1.3.6. Minerales significa recursos minerales preciosos y comunes<br /> definidos como oro, plata, grupo de materiales de platino, cobre,<br /> níquel, plomo, zinc, cobalto, y minerales metálicos relacionados,<br /> excluyendo: hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y sustancias<br /> pétreas, terrosas y calcáreas.<br /> 1.3.7. Fecha de Vigencia significa la fecha de promulgación de la Ley<br /> que aprueba el presente Contrato, que será la fecha en que el Poder<br /> Ejecutivo ordena la publicación y registro de la citada Ley en el<br /> Registro Oficial.<br /> 1.3.8. Comercialización es la compra-venta de minerales o la<br /> celebración de otros Contratos que tengan por objeto la negociación de<br /> cualquier producto resultante de la actividad minera.<br /> 1.3.9. Año significa un período de doce meses que comienza a partir<br /> de la Fecha de Vigencia de este Contrato o (según lo requiera el<br /> contexto) a partir de cualquier aniversario de la misma, y que termina<br /> en el siguiente aniversario de la misma. Si en este Contrato se hace<br /> referencia a más de un Año, cada Año tal podrá ser identificado<br /> consecutivamente como Año "1", Año "2", y así en adelante durante todo<br /> el plazo de este Contrato.<br /> ARTÍCULO 2<br /> APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL<br /> El Gobierno someterá este Contrato a consideración del Congreso<br /> Nacional en cumplimiento de los Artículos 112 y 202, inciso 11 de la<br /> Constitución Nacional, solicitando su aprobación y la declaración de<br /> interés público. Si hubiera alguna objeción del Congreso Nacional en<br /> relación a este Contrato, el Gobierno y la Concesionaria realizarán sus<br /> mejores esfuerzos para solucionar esa situación.<br /> ARTÍCULO 3<br /> PLAZO DEL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN Y CATEO Y DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN<br /> 3.1. La duración del Período de Investigación y Cateo será de un año a<br /> partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. A pedido de la<br /> Concesionaria, formulado cuanto menos tres meses antes del vencimiento del<br /> plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional.<br /> La prórroga se concederá por resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 3.1.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de<br /> Investigación y Cateo dentro del plazo de ciento veinte días a partir<br /> de la Fecha de Vigencia de este Contrato.<br /> 3.1.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Investigación<br /> y Cateo por un plazo que no exceda de cuatro meses, mediante<br /> presentación fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> exponiendo las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio<br /> de Obras Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada,<br /> si correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la<br /> Concesionaria.<br /> 3.2. La Duración del Período de Exploración será de dos años a partir de la<br /> fecha de la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> que señale el inicio del Período de Exploración. A pedido de la<br /> Concesionaria, formulado cuando menos tres meses antes del vencimiento del<br /> plazo, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo de un año adicional.<br /> La prórroga se concederá por resolución del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> 3.2.1. La Concesionaria dará inicio al Programa de Trabajo de<br /> Exploración dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la<br /> fecha de la resolución Ministerial que señale el inicio del Período de<br /> Exploración bajo este Contrato.<br /> 3.2.2. La Concesionaria podrá suspender sus trabajos de Exploración<br /> por un plazo que no exceda de seis meses, mediante presentación<br /> fundada al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones exponiendo<br /> las razones que justifiquen tal suspensión. El Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones otorgará la suspensión solicitada, si<br /> correspondiera, por el plazo adecuado a las razones alegadas por la<br /> Concesionaria.<br /> 3.3. Los plazos señalados en este Artículo 3, podrán ser prorrogados por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por razones debidamente<br /> comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito.<br /> ARTÍCULO 4<br /> PROGRAMA DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y CATEO Y EXPLORACIÓN<br /> Durante los Período de Investigación y Cateo y de Exploración, la<br /> Concesionaria realizará el siguiente Programa de Trabajo.<br /> I. INVESTIGACIÓN Y CATEO<br /> A. Objetivo<br /> El programa de actividades que se delinea es de naturaleza general.<br /> Cualesquiera programas específicos serán determinados en base a información<br /> disponible o nueva que sea generada. El conocimiento del potencial mineral<br /> del Paraguay abarca desde el reducido conocimiento de las áreas<br /> inexploradas hasta los sitios donde investigaciones anteriores por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y otros han completado<br /> estudios detallados. En consecuencia, se realizarán reconocimientos en<br /> áreas inexploradas y al mismo tiempo se podrán realizar investigaciones<br /> concentradas en áreas previamente revisadas.<br /> B. Programa de Investigación y Cateo<br /> 1. La investigación de la información sobre las áreas delineadas será<br /> completada poniendo énfasis en la revisión de registros, informes, virutas<br /> de barreno y registros de barreno disponibles.<br /> 2. Los trazados de reconocimiento aéreo y terrestre serán iniciados<br /> durante las investigaciones en el terreno. Se utilizarán los métodos<br /> geológicos y geoquímicos que se consideren aplicables.<br /> 3. Levantamientos geofísicos - Se anticipa la realización de<br /> investigaciones aéreas selectivas aplicando técnicas magnéticas y<br /> electromagnéticas. Dentro de las áreas delineadas durante los<br /> levantamientos aéreos se utilizarán diversos métodos geofísicos terrestres<br /> a fin de confirmar las áreas que merecen más estudio.<br /> 4. Se utilizarán estudios fotogeológicos como ayuda a la exploración.<br /> Se utilizarán estudios aerofotográficos a baja altura e imágenes de<br /> satélite sobre áreas específicas dentro de la concesión.<br /> 5. Se iniciarán investigaciones bajo la superficie a fin de confirmar<br /> anomalías geológicas, geoquímicas y geofísicas. Esta investigación<br /> incluirá la excavación de trincheras, barrenos de prueba y barrenos<br /> preliminares. Los resultados de muestreo de la investigación bajo la<br /> superficie ayudarán a definir las áreas que presentan concentraciones<br /> anómalas de minerales metálicos.<br /> 6. Cualesquiera otras técnicas de investigación que sean consideradas<br /> necesarias por la Concesionaria serán utilizadas en el Programa de<br /> Investigación y Cateo.<br /> 7. La evaluación simultánea será realizada a medida que se completa<br /> el programa de Investigación y Cateo. Sin embargo, al acercarse el final de<br /> dicho programa, la Concesionaria realizará una evaluación intensiva del<br /> trabajo realizado. Los datos geológicos, geoquímicos, geofísicos<br /> combinados con la información subsuperficial serán revisados y comparados<br /> con modelos de depósitos minerales existentes. La información obtenida<br /> durante el programa podrá llevar a la formulación de modelos existentes<br /> modificados o conceptos de modelo enteramente nuevos.<br /> II. EXPLORACIÓN<br /> A. Objetivos<br /> El programa de actividades para el Programa de Exploración incluye<br /> dos sub-etapas: 1. Exploración General; y 2. Exploración Detallada. La<br /> implementación de estas etapas se basa en las interpretaciones y<br /> conclusiones de la información obtenida en la Investigación y Cateo.<br /> Algunos proyectos de la Exploración podrán proceder más rápidamente por las<br /> sub-etapas de Exploración General y Detallada, en base al tipo de depósito<br /> mineral potencial y su localización y accesibilidad. Ambas sub-etapas<br /> podrán realizarse simultáneamente en diversas áreas dentro de la Concesión.<br /> B. Exploración General<br /> 1. Geología y geoquímica - La información obtenida en el Programa de<br /> Investigación y Cateo será utilizada para extenderse desde las áreas<br /> anómalas conocidas hasta aquellas áreas que contengan las mismas<br /> características aparentes.<br /> 2. Fotogeología - Se podrá necesitar la reinterpretación de estudios<br /> fotogeológicos anteriores al incorporar información obtenida en la<br /> Investigación y Cateo. Esta reinterpretación podrá consistir en nuevas<br /> aerofotográfias o imágenes de satélite.<br /> 3. Levantamientos Geofísicos - Podrán usarse levantamientos aéreos<br /> para delinear anomalías encontradas en la Investigación y Cateo. También<br /> podrán implementarse levantamientos aéreos en nuevas áreas delineadas para<br /> mayor estudio durante trabajos anteriores.<br /> C. Exploración Detallada<br /> 1. Se pondrá énfasis en los estudios geológicos y geofísicos de áreas<br /> particulares definidas en la Investigación y Cateo y en la sub-etapa de<br /> Exploración General. Esto incluirá el mapeo geológico sistemático y la<br /> recolección de muestras.<br /> 2. Se anticipan detalles geofísicos del terreno en áreas definidas.<br /> Se podrán utilizar métodos geofísicos en las perforaciones al hacer los<br /> barrenos de prueba.<br /> 3. Los programas de barreno incluirán testigos de perforación y<br /> barrenos rotativos en áreas definidas durante la Investigación y Cateo. La<br /> perforación semidetallada de barrenos de prueba será realizada a fin de<br /> obtener parámetros preliminares de calidad y tonelaje. Esta perforación<br /> podría indicar los depósitos minerales con potencial económico.<br /> 4. Se utilizarán otras técnicas de investigación que la Concesionaria<br /> considere necesaria a fin de completar la Exploración Detallada.<br /> ARTÍCULO 5<br /> COMPROMISO DE INVERSIÓN<br /> 5.1. La Concesionaria se compromete a invertir un mínimo de US$ 1.500.000<br /> (un millón quinientos mil dólares americanos) en sus trabajos de<br /> Investigación y Cateo y de Exploración, de la siguiente manera:<br /> |INVESTIGACIÓN Y CATEO |US$ 500.000 |<br /> |EXPLORACIÓN |US$ 1.000.000 |<br /> 5.2. Las inversiones incurridas por la Concesionaria durante cualquier año<br /> o período en observancia al Artículo 5.1 en exceso del monto señalado para<br /> dicho año o período podrá ser traspasado a los años o períodos sucesivos y<br /> acreditada a la inversión correspondiente de la siguiente etapa.<br /> 5.3. A fin de garantizar el cumplimiento del Compromiso de Trabajo de los<br /> Períodos de Investigación y Cateo y de Exploración expresado en este<br /> Artículo, la Concesionaria deberá gestionar un seguro de cumplimiento y<br /> otorgar una garantía bancaria de cumplimiento a favor del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, librado por una institución financiera de<br /> primera línea, a razón de US$ 0,30 (treinta centavos de dólar americano)<br /> por hectárea.<br /> 5.4. La Concesionaria mantendrá un seguro de responsabilidad civil con una<br /> aseguradora de primera línea por daños a terceros de un monto mínimo de US$<br /> 3.000.000 (tres millones de dólares) durante el plazo de esta concesión.<br /> ARTÍCULO 6<br /> CANON TERRITORIAL<br /> Para asegurar la disposición eficiente de las áreas otorgadas a la<br /> Concesionaria para Investigación y Cateo, Exploración y Explotación, la<br /> Concesionaria pagará al Gobierno un Canon Territorial de la manera indicada<br /> más abajo. Los cánones serán pagados por un Año o fracción de Año, mediante<br /> depósito en dólares americanos, en la "Cuenta Minera" habilitada por el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central del<br /> Paraguay. El Depósito en la Cuenta Minera será realizado dentro del primer<br /> mes de cada Año o Fracción del Año.<br /> |Fases |Áreas |Por Ha. |Canon Anual |<br /> |Investigación y |117.300 has. |US$ 0.55 |US$ 64.515 |<br /> |Cateo | | | |<br /> |Exploración |58.650 has. |US$ 1.30 |US$ 76.245 |<br /> |Explotación | hasta 29.325 |US$ 1.30 monto | |<br /> | |has. |resultante | |<br /> ARTÍCULO 7<br /> REDUCCIÓN DEL ÁREA DE LA CONCESIÓN<br /> Completado el Período de Investigación y Cateo y su prórroga, si la<br /> hubiere, la Concesionaria deberá reducir las 117.300 hectáreas (ciento<br /> diecisiete mil trescientos hectáreas) de la Concesión descrita en el Anexo<br /> A de este Contrato en no menos del 50% (cincuenta por ciento), hasta una<br /> superficie máxima de 58.650 hectáreas mineras. Al completarse el Período de<br /> Exploración y su prórroga, si la hubiere, la Concesionaria podrá proceder<br /> al período de Explotación en las áreas seleccionadas para explotación de<br /> conformidad al Artículo 11 de este Contrato, reduciendo el área de la<br /> Concesión en no menos del 50% (cincuenta por ciento), hasta una superficie<br /> máxima de 29.325 hectáreas mineras. Durante cada etapa las áreas<br /> específicas a ser renunciadas quedarán a la exclusiva elección de la<br /> Concesionaria, las cuales serán revertidas al Estado Paraguayo.<br /> ARTÍCULO 8<br /> SERVIDUMBRES<br /> 8.1. Desde la Fecha de Vigencia de la Concesión, los predios superficiales<br /> están sujetos a las siguientes servidumbres:<br /> a. de uso, de refinación y de beneficio de minerales, para construir<br /> habitaciones, galpones y demás obras complementarias;<br /> b. de paso, mediante sistemas de transportes mineros y convencional,<br /> por canales, tanques, cañerías, acueductos, túneles, planos<br /> inclinados, andariveles, cintas transportadoras, líneas férreas, y<br /> todo otro sistema que sirva para unir la Concesión con caminos<br /> públicos, establecimientos mineros, estaciones de ferrocarril,<br /> puertos, aeródromos y centro de consumo; y,<br /> c. de electroductos.<br /> 8.2. Las servidumbres se constituirán previa determinación del monto de la<br /> indemnización por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos o al<br /> de la Concesión sirviente en su caso, o cualquier otra persona.<br /> 8.3. Los interesados acordarán en Escritura Pública la constitución de las<br /> servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes. Si para<br /> la constitución de servidumbre de ocupación temporal sobre inmuebles de<br /> propiedad privada, no se llegare a acuerdo entre el propietario del suelo y<br /> la Concesionaria, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a<br /> petición de éste último tendrá la facultad de constituir<br /> administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto, alcance y<br /> determinando la indemnización que debe abonar la Concesionaria al<br /> propietario.<br /> Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la indemnización<br /> fijada, podrán demandar ante el Poder Judicial su revisión. La demanda no<br /> impedirá que la Concesionaria haga uso de la servidumbre de ocupación<br /> temporal constituida administrativamente. Recaída la sentencia definitiva,<br /> si la Concesionaria no realizare la prestación prevista en la misma dentro<br /> del plazo de ocho días, la servidumbre constituida administrativamente se<br /> extinguirá de pleno derecho.<br /> 8.4. Las servidumbres son esencialmente transitorias. No podrán<br /> aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva<br /> Concesión Minera para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando<br /> termine ese aprovechamiento. Podrán ampliarse o restringirse según lo<br /> requieran las actividades propias de la respectiva Concesión Minera.<br /> 8.5. Mientras se tramita la servidumbre el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones o el Juez, en su caso, podrá autorizar al solicitante a<br /> hacer uso de las servidumbres pedidas, siempre que preste caución<br /> suficiente para responder de las indemnizaciones a que pueda estar<br /> obligado.<br /> 8.6. La Concesión Minera en cuyo favor se haya constituido alguna de las<br /> servidumbres del presente artículo, está sujeta al gravamen de que esa<br /> servidumbre sea utilizada también en provecho de otra Concesión Minera y,<br /> en general, a cualquier gravamen que sirva a otra concesión minera.<br /> Tales gravámenes no podrán, en caso alguno, impedir o dificultar<br /> considerablemente la actividad minera de la Concesión que los soporte.<br /> 8.7. Las concesiones mineras están especialmente sujetas a servidumbres<br /> mineras, destinadas a dar o facilitar la ventilación, desagüe o acceso a<br /> otras concesiones mineras. Se entenderá por socavón o galería minera<br /> cualquier labor que tengan algunos de los objetos indicados en el párrafo<br /> anterior.<br /> 8.7.1. Si la Concesionaria necesitare iniciar un socavón dentro de<br /> una concesión ajena o atravesarla y no se llegare a acuerdo entres las<br /> partes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a petición<br /> de la Concesionaria, tendrá la facultad de constituir<br /> administrativamente la servidumbre, precisando su plazo, objeto,<br /> alcance y determinando la indemnización que debe abonar la<br /> Concesionaria.<br /> Si cualquiera de las partes no estuviere conforme con la<br /> indemnización fijada podrán demandar ante el Poder Judicial su<br /> revisión. La demanda no impedirá que la Concesionaria haga uso de la<br /> servidumbre de ocupación temporal constituida administrativamente.<br /> Recaída la sentencia definitiva, si la Concesionaria no realizare la<br /> prestación prevista en la misma dentro de un plazo de ochenta días, la<br /> servidumbre constituida administrativamente se extinguirá de pleno<br /> derecho.<br /> 8.7.2. El socavonero no podrá, dentro de la Concesión sirviente,<br /> variar el rumbo ni la amplitud fijados al socavón en el acuerdo o en<br /> la resolución ministerial o judicial en su caso, a menos que obtenga<br /> nueva servidumbre, en igual procedimiento.<br /> 8.7.3. El socavonero deberá prestar caución antes de empezar la obra<br /> para indemnizar los daños que causen al titular de la Concesión<br /> sirviente.<br /> 8.7.4. El titular de la Concesión sirviente no podrá modificar las<br /> fortificaciones del socavón ni extraer minerales dentro de las labores<br /> de la Concesión, cuando comprometan la seguridad del socavón, salvo<br /> que refuerce convenientemente dichas fortificaciones.<br /> El socavonero lo indemnizará de los gastos y daños que el<br /> cumplimiento de esta obligación le irrogue.<br /> 8.7.5. Si el socavonero encuentra substancias minerales en concesión<br /> ajena, no podrá explotarlas. Las que tuviere que extraer dentro de la<br /> amplitud del socavón las entregará a su titular, deducidos los gastos<br /> de extracción, salvo que éste se niegue a recibirlas, caso en el cual<br /> las hará suyas. En el mismo caso, si el socavón atraviesa concesión de<br /> exploración ajena, las sustancias extraídas quedarán en el terreno.<br /> 8.8. Todo camino construido para una concesión minera podrá ser utilizado<br /> por otras concesiones mineras. Los costos de reparación y conservación se<br /> repartirán entre todos a prorrata del uso que de él hagan.<br /> ARTÍCULO 9<br /> INFORMACIÓN TÉCNICA<br /> 9.1. Durante la vigencia de este Contrato, la Concesionaria entregará al<br /> Gobierno un informe trimestral que exprese los resultados del Programa en<br /> curso, los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los resultados<br /> y producción obtenidos, y los avances técnicos logrados. La información<br /> contenida en el informe se considerará confidencial durante la vigencia de<br /> este Contrato.<br /> 9.2. La Concesionaria conviene en entregar al Gobierno todos los datos<br /> técnicos no interpretativos obtenidos en el Período de Investigación y<br /> Cateo y de Exploración correspondientes a las áreas devueltas de la<br /> Concesión. La Concesionaria entregará los datos técnicos no interpretativos<br /> al Gobierno dentro de los sesenta días de realizada la devolución de<br /> cualquier área de la Concesión. Tales datos no serán considerados<br /> confidenciales.<br /> 9.3. Todos los trabajos ejecutados por la Concesionaria en los períodos de<br /> Investigación y Cateo, y de Exploración y de Explotación serán fizcalizados<br /> por geólogos designado por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. Los fiscales tendrán acceso a todos los trabajos realizados<br /> por la Concesionaria, sean de gabinete, de campo, de laboratorio y<br /> evaluación.<br /> 9.4. La Concesionaria mantendrá registros contables, financieros, técnicos,<br /> de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo<br /> de materiales, 0energía y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de<br /> sus operaciones; y facilitará el acceso de funcionarios del Gobierno a los<br /> efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera realizada.<br /> ARTÍCULO 10<br /> EVALUACIÓN DE LOS DESCUBRIMIENTOS MINERALES<br /> 10.1. La Concesionaria informará al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones los descubrimientos de Minerales, como resultado de sus<br /> operaciones, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados<br /> desde la fecha de confirmación de tal descubrimiento.<br /> 10.2. Si la Concesionaria descubre un yacimiento de Minerales durante el<br /> Período de Exploración, la Concesionaria tendrá el derecho de determinar si<br /> el descubrimiento constituye un Descubrimiento Comercial. La Concesionaria<br /> tendrá el derecho de realizar todo el trabajo que considere necesario para<br /> determinar la existencia de un Descubrimiento Comercial. Esto incluirá<br /> barrenado sistemático y muestreo mediante métodos de perforación piloto,<br /> excavación a cielo abierto y/o túneles con el fin de verificar el tonelaje<br /> y la calidad del yacimiento mineral descubierto y su adecuación al<br /> procesamiento metalúrgico. Desde el descubrimiento inicial hasta la<br /> determinación de que el yacimiento mineral es comercial, la duración del<br /> Período del Exploración, si lo hubiera, quedará automáticamente suspendido,<br /> previéndose que dicha determinación no excederá de un plazo de más de seis<br /> meses a partir de la fecha en la que se inicia la evaluación del<br /> descubrimiento mineral. El término de la suspensión será agregado al<br /> Período de Exploración, si lo hubiera, dependiendo de que ocurra dentro del<br /> período inicial o de prórroga del mismo, con el objeto de fijar la fecha de<br /> su expiración.<br /> 10.3. Ante la confirmación de un Descubrimiento Comercial de un yacimiento<br /> Mineral, la Concesionaria tendrá el derecho de elegir lotes de explotación<br /> ("Lotes") de la forma y dimensiones establecidas en el Artículo 11 de este<br /> Contrato. La determinación de que un descubrimiento sea o no un<br /> Descubrimiento Comercial será efectuada exclusivamente por la<br /> Concesionaria.<br /> ARTÍCULO 11<br /> PERÍODO DE EXPLOTACIÓN<br /> 11.1. En cualquier momento durante el Período de Exploración, la Compañía,<br /> habiendo realizado el trabajo e invertido las sumas correspondientes a la<br /> Etapa de Exploración respectiva hasta esa fecha, podrá optar, a su entero y<br /> exclusivo criterio, por pasar al Período de Explotación otorgado por este<br /> Contrato. A fin de ejercer sus derechos de explotación, la Compañía deberá<br /> elevar una solicitud por escrito al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. La solicitud expresará una descripción del Lote o Lotes<br /> seleccionados para su explotación, la determinación del mineral o los<br /> minerales a ser explotados, muestra del Mineral correspondiente, los<br /> programas mínimos de Trabajo y de Inversiones, y los requisitos de capital<br /> necesarios. El área total de los Lotes de Explotación seleccionados no<br /> excederá de 29.325 hectáreas mineras. Los lotes de Explotación<br /> seleccionados serán delimitados en hectáreas mineras, contiguos o no e<br /> independientes en cuanto a forma, ubicación y tamaño de cada Lote de<br /> Explotación. El tamaño y cantidad final de área de explotación, sujetos a<br /> las condiciones de este Contrato, serán determinados a criterio de la<br /> Concesionaria basado sobre los resultados del Programa de Exploración. Los<br /> derechos de explotación de la Concesionaria dentro de las áreas restantes<br /> de la Concesión permanecerán en plena vigencia y efecto durante el<br /> remanente del plazo del Período de Exploración.<br /> 11.2. El Período de Explotación será otorgado por un plazo inicial de<br /> veinticinco años para cada Lote de Explotación seleccionado, a partir de la<br /> fecha de selección de los Lotes de Explotación, señalada en la respectiva<br /> resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 11.3. A petición de la Concesionaria al Gobierno, los derechos de<br /> Explotación otorgados respecto a los Lotes de Explotación podrán ser<br /> prorrogados por única vez por un plazo de hasta veinticinco años, en base a<br /> un programa de obras, trabajos e inversiones, incluyendo un plan de<br /> producción anual, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones. Dicha prorroga se otorgará por Decreto del Poder Ejecutivo<br /> y autorizada por Ley del Congreso Nacional.<br /> ARTÍCULO 12<br /> SUSPENSIÓN DEL PERÍODO DE EXPLOTACIÓN<br /> 12.1. La Concesionaria podrá notificar al Gobierno respecto a la selección<br /> de Lotes de Explotación y, al mismo tiempo, peticionar al Gobierno la<br /> suspensión temporaria de todos los plazos antes de declarar el inicio del<br /> Período de Explotación hasta que las instalaciones mineras necesarias y/o<br /> la infraestructura haya sido construida o conseguida a fin de permitir el<br /> desarrollo, la minería y el mercadeo del yacimiento mineral descubierto.<br /> 12.2. Si la petición de la Concesionaria tuviera mérito, el Gobierno<br /> establecerá el plazo de suspensión del inicio del Período de Explotación<br /> mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> 12.3. El plazo de suspensión del Período de Explotación podrá ser de hasta<br /> un año. El plazo señalado podrá ser prorrogado por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, por un período de hasta un año por razones<br /> debidamente comprobadas de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando las<br /> condiciones del Mercado así lo aconsejen, o si las instalaciones e<br /> infraestructura necesaria no pudieran entrar en operación. Tanto la<br /> suspensión como el plazo de prórroga o suspensión adicional serán otorgados<br /> mediante resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> siempre que la Concesionaria haya cumplido con sus obligaciones bajo este<br /> Contrato.<br /> ARTÍCULO 13<br /> CONTRATACIÓN DEL PERSONAL Y EMPRESAS PARAGUAYAS<br /> 13.1. La Concesionaria y sus Subcontratistas contratarán personal y<br /> empresas paraguayas que estén técnica y financieramente capacitadas y que<br /> ofrezcan precios y plazos competitivos, y el personal y empresas<br /> extranjeras necesarios para el cumplimiento del objeto de este Contrato. La<br /> Concesionaria mantendrá programas de entrenamiento y capacitación de su<br /> personal paraguayo especializado durante el Período de Exploración.<br /> Asimismo, como reconoce el beneficio tanto para la Concesionaria como para<br /> el Interés Nacional, suministrará oportunidades de formación y promoción a<br /> los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y<br /> estudiantes universitarios paraguayos. El personal técnico extranjero que<br /> trabaje en el país estará sujeto al requisito de cumplir con las ordenanzas<br /> policiales aplicables a extranjeros, pero no será necesario que los mismos<br /> obtengan el permiso de Residencia Temporaria cuando ejecuten labores<br /> accidentales por plazos no mayores de noventa días continuos.<br /> 13.2. La Concesionaria y/o sus Subcontratistas (combinados) emplearán<br /> personal paraguayo a razón del 80% (ochenta por ciento) de la mano de obra<br /> requerida por la Concesionaria para la operación y realización eficiente de<br /> todas sus actividades comprendidas en el Área de Concesión y de acuerdo con<br /> prácticas generalmente aceptadas en la Industria Minera.<br /> 13.3. Si la Concesionaria y/o sus Subcontratistas no pudieran obtener en el<br /> país la mano de obra mencionada más arriba, la Concesionaria notificará al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la carencia de<br /> disponibilidad de obreros y la liberación del cumplimiento de la mencionada<br /> cuota no deberá ser retenida sin razón por el Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones. Si el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> dejare de responder dentro de los treinta días de dicha notificación se<br /> considerará producida la autorización tácita.<br /> 13.4. El personal ejecutivo de la Concesionaria y de sus Subcontratistas<br /> que desarrolle las funciones de gerente general, asistente de gerencia y<br /> gerentes de campo o sus equivalentes, y otro personal técnico dotados de<br /> cualidades y experiencias específicas están excluidos del cupo mencionados<br /> en el Artículo 13.2 y no estará sujeto a ninguna restricción.<br /> ARTÍCULO 14<br /> VENTAS DE PRODUCTOS MINERALES<br /> 14.1. La Concesionaria es propietaria de los Minerales que extraiga y de<br /> los desmontes, relaves y escorias, dentro del Área de Concesión. La<br /> Concesionaria podrá exportar y vender libremente todos los Minerales, en<br /> cualquier forma, producido en el Área de Concesión. El Gobierno garantiza a<br /> la Concesionaria la libre disponibilidad de las divisas provenientes de la<br /> Exportación y venta de los productos minerales obtenida por la misma. Si la<br /> Concesionaria debiera vender al Gobierno o en el mercado interno nacional<br /> algunos de los productos minerales provenientes del Area de Concesión,<br /> fijará por ellos el precio en el mercado internacional, aplicándose el<br /> mismo criterio utilizado para la percepción de regalías.<br /> 14.2. De acuerdo con las estipulaciones de este Contrato, los Minerales y/o<br /> Productos Minerales serán producidos, retenidos, manipulados, vendidos y<br /> contratados en ciclo trimestral de noventa días a partir del primer día de<br /> cada año calendario, basado en el calendario Gregoriano.<br /> ARTÍCULO 15<br /> ARRENDAMIENTO Y CESIÓN<br /> 15.1. La Concesionaria y cualquier cesionario de este Contrato podrá<br /> arrendar o transmitir por cesión libremente cualquier parte, pero no la<br /> totalidad, de su participación o derechos bajo este Contrato, con<br /> autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a<br /> cualquier tercero capacitado legalmente para ser arrendatario o cesionario.<br /> Dicho tercero que adquiera una participación de derechos en este Contrato<br /> asumirá conjunta y solidariamente la responsabilidad por las obligaciones y<br /> los correspondientes derechos según este Contrato, pero esto no implicará<br /> una reducción de la responsabilidad de la Concesionaria respecto a sus<br /> obligaciones. Cualquier arrendamiento o cesión se formalizará en escritura<br /> pública. Cualquier persona que adquiera una participación en este Contrato<br /> gozará de los mismos derechos que la Concesionaria tiene como consecuencia<br /> de dicha cesión o arrendamiento. Las Cesiones y Arrendamientos contemplados<br /> en este Artículo estarán exonerados de todos los impuestos fiscales,<br /> departamentales y municipales, vigentes o futuros.<br /> ARTÍCULO 16<br /> DESISTIMIENTO DE LA CONCESIÓN<br /> 16.1. En cualquier momento dentro de algún período o al final de un período<br /> (ya sea el Período de Investigación y Cateo, o el Período de Exploración o<br /> el Período de Explotación) o cualquier prórroga de los mismos, la<br /> Concesionaria podrá dar por terminado este Contrato mediante el<br /> desistimiento de la Concesión, con notificación escrita al Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones, sin obligación alguna de pagar multas o<br /> penalidades salvo de las garantías estipuladas en los Artículos 5.3 y 20.8,<br /> siempre que correspondan y el pago de cualquiera y todo canon y regalías<br /> adeudados.<br /> 16.2. La Concesionaria podrá extinguir su Concesión por renuncia, la que<br /> podrá referirse a todo o parte del área de la Concesión, en cuyo caso se<br /> operará una reducción proporcional de las obligaciones a su cargo, siempre<br /> que resulte compatible con la finalidad del Derecho, a criterio del<br /> Gobierno.<br /> 16.3. Para renunciar a parte o toda la Concesión, la Concesionaria deberá<br /> previamente cancelar todos los tributos y todas las deudas fiscales<br /> exigibles a esa fecha. La renuncia debe constar en escritura pública y da<br /> lugar a la cancelación de los respectivos registros, quedando libre el área<br /> minera renunciada.<br /> ARTÍCULO 17<br /> TRIBUTOS E IMPUESTOS<br /> 17.1. Los servicios prestados a la Concesionaria durante los períodos de<br /> Investigación y Cateo y Exploración, relacionados directa o indirectamente<br /> a estas actividades por Subcontratistas, sean personas físicas o<br /> jurídicas, están exonerados de todo tributo fiscal, municipal y<br /> departamental, con excepción de las tasas y del Impuesto a la Renta que<br /> tributarán conforme al sistema de renta presunta estableciéndose para el<br /> efecto un coeficiente de rentabilidad de 6% (seis por ciento) sobre el<br /> monto de los trabajos.<br /> 17.2. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria está exonerada de<br /> todo tipo de impuesto y contribución fiscal, municipal y departamental,<br /> inclusive aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en<br /> la ley, conforme a las condiciones señaladas en este Contrato. No está<br /> exonerada de las tasas, del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor<br /> Agregado, siempre que estos sean de aplicación general y no discriminatoria<br /> para la industria minera.<br /> 17.3. El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago<br /> del Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas. La tasa de Impuesto<br /> a la Renta para el concesionario será del 30% (treinta por ciento) sobre<br /> las utilidades líquidas determinadas de acuerdo con lo dispuesto en este<br /> Contrato.<br /> 17.4. Para los fines del pago del Impuesto a la Renta, el balance de<br /> operaciones será preparado con sujeción a reconocidas normas de<br /> contabilidad utilizadas en la industria minera, pudiendo seguirse cualquier<br /> sistema contable generalmente empleado en ella, siempre que fuera usado de<br /> año en año, sin variaciones de consideración. La contabilidad será<br /> escriturada en castellano.<br /> Podrá deducirse anualmente como gastos de operación, el monto de todos o<br /> cualquiera de los siguientes conceptos correspondientes al ejercicio:<br /> gastos de investigación y cateo y exploración dentro del territorio<br /> nacional; costos intangibles de perforación y/o gasto de perforación de<br /> minas improductivas o producto de volúmenes no explotables en cantidades<br /> comerciales. A elección del concesionario dichos montos podrán ser<br /> incluidos en la cuenta de capital del ejercicio.<br /> 17.5. Por utilidad líquida se entiende el monto de los ingresos obtenidos<br /> por las operaciones accesorias de manufactura, almacenaje, transporte y/o<br /> comercialización del Mineral, menos los gastos generales de administración,<br /> los castigos por depreciación de activo tangible y amortización del activo<br /> intangible y todos los demás gastos y costos que fueran necesarios para<br /> obtener dichos ingresos comprendidas las pérdidas de operación y las<br /> provenientes de daños, destrucción, extravíos o pérdidas de bienes. Con<br /> respecto a estos últimos cuatro casos, se hará el correspondiente abono a<br /> tiempo de cobrarse el seguro.<br /> Además, se deducirá por concepto de factor agotamiento una suma que estará<br /> libre de todo impuesto y que será igual al 15% (quince por ciento) del<br /> valor bruto de la producción del Mineral comercializado. El 15% (quince por<br /> ciento) se aplicará después de restarse los gastos de transporte del<br /> Mineral desde el lugar de extracción al de venta. La deducción por<br /> agotamiento tendrá como límite el 50% (cincuenta por ciento) de las<br /> utilidades líquidas establecidas en el respectivo balance anual de la<br /> Concesionaria.<br /> 17.6. A los fines del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes de la<br /> Concesionaria sujetos a depreciación empleados de la concesión otorgada por<br /> el Gobierno, serán depreciados en línea recta proporcional a una tasa del<br /> 25% (veinticinco por ciento) anual.<br /> 17.7. Los servicios prestados a la Concesionaria bajo este Contrato de<br /> Concesión por los Subcontratistas tendrán el mismo tratamiento fiscal<br /> previsto en el Artículo 17.3.<br /> 17.8. Los capitales incorporados al país por el Concesionario, podrán ser<br /> amortizados a opción de éste, en anualidades no mayores a un 20% (veinte<br /> por ciento), al contar del comienzo de la comercialización de la substancia<br /> material de este Contrato.<br /> 17.9. Todas las maquinarias, útiles, implementos, materiales que no se<br /> produzcan en el país y que sean necesarias para la investigación,<br /> exploración, explotación, industrialización y comercialización del mineral,<br /> están exentas de derechos de importación y de todo tributo fiscal,<br /> departamental y municipal, por todo el tiempo que dure la Concesión. Todos<br /> los bienes importados de conformidad a las excepciones mencionadas en este<br /> artículo podrán ser retirados de las aduanas y puertos mediante declaración<br /> jurada sin necesidad de otros requisitos.<br /> Estas importaciones deberán ser regularizadas de acuerdo a la legislación<br /> pertinente dentro de los noventa días de retirados los bienes. Asimismo, el<br /> mineral y su transporte quedan exentos de todo tributo fiscal,<br /> departamental y municipal y de todo derecho de exportación, bajo cualquier<br /> forma que se establezca durante la vigencia del Contrato de Concesión.<br /> 17.10. Los bienes necesarios para los trabajos bajo este Contrato, que<br /> hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporaria, podrán ser<br /> nacionalizados en el país, abonando previamente los gravámenes, sobre el<br /> valor que resulte del valor imponible, menos la depreciación que<br /> corresponda al momento de la terminación de los trabajos, fecha que será<br /> certificada por la Sub-Secretaría de Minas y Energía. Los bienes que se<br /> encuentren totalmente depreciados a la determinación de los trabajos bajo<br /> este Contrato, podrán ser nacionalizados libre del pago de impuestos.<br /> 17.11. Establécese una tasa de depreciación mensual de 3% (tres por ciento)<br /> para los bienes introducidos al país por la Concesionaria y/o sus<br /> Subcontratistas, en el caso en que las mismas deseen enajenar a terceras<br /> personas dichos bienes. Si la depreciación no fuera del 100% (cien por<br /> ciento), la Dirección General de Aduana procederá a la liquidación y<br /> percepción de los gravámenes sobre el valor imponible resultante. En el<br /> momento de la nacionalización de los bienes deberán pagar el Impuesto al<br /> Valor Agregado sobre el Base Imponible establecida en el penúltimo párrafo<br /> del Artículo 82 de la Ley No.125/91, menos la depreciación correspondiente.<br /> 17.12. La Concesionaria y sus Subcontratistas también podrán re-exportar<br /> los artículos importados al amparo de la Concesión, libres de todo<br /> impuesto. Las solicitudes de re-exportación de bienes introducidos al país<br /> tendrán el mismo trámite establecido en el artículo primero del presente<br /> Contrato. La re-exportación estará exonerada del pago de cualquier impuesto<br /> aduanero e interno, presente o a crearse en el futuro.<br /> 17.13. La Concesionaria y sus Subcontratistas solo estarán obligados a<br /> pagar tasas de usuarios en el caso de servicios efectivamente prestados por<br /> agencia de Administración Central y/o de las Municipalidades de acuerdo con<br /> las tarifas establecidas para tales servicios y fijadas por ley.<br /> 17.14. El personal calificado y los ejecutivos extranjeros de la<br /> Concesionaria y de sus Subcontratistas no están sujetos a las leyes<br /> laborales y de seguridad social, ni están obligados a pagar impuesto a la<br /> Renta, si lo hubiera. La Concesionaria y sus Subcontratistas están<br /> exonerados del Impuesto al Valor Agregado sobre las remuneraciones de<br /> éstos.<br /> ARTÍCULO 18<br /> REGALÍAS DE EXPLOTACIÓN<br /> 18.1. Durante el Período de Explotación, la Concesionaria pagará al Estado<br /> una Regalía equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) sobre el valor FOB<br /> de la producción comerciable de la Concesión, libre en puerto de embarque<br /> en el sitio de la mina.<br /> 18.2. La Regalía se pagará total o parcialmente en especie o en dinero a<br /> elección del Gobierno. Si éste optare en percibirlo en dinero, se tendrá en<br /> cuenta el precio FOB, puerto de embarque sitio de mina, por la cual la<br /> Concesionaria pudiera vender el Mineral en el mercado internacional. Dichos<br /> precios deberán ser siempre competitivos a transacciones similares entre<br /> terceras partes. El Gobierno notificará a la Concesionaria la forma de<br /> percibir su Regalía, sea total o parcialmente en especie; la Concesionaria<br /> tendrá la obligación de transportar y entregar la Regalía en el lugar que<br /> el Gobierno indique, corriendo por cuenta del Gobierno el costo del<br /> transporte.<br /> 18.3. El pago en dinero de la Regalía será efectuado por la Concesionaria<br /> mediante el depósito de la suma correspondiente en dólares americanos, en<br /> la "Cuenta de Minería" del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> abierta en el Banco Central del Paraguay.<br /> 18.4. El pago de la Regalía establecido será efectuado trimestralmente<br /> dentro de los treinta días del cierre de cada trimestre del año calendario.<br /> La Regalía pagadera al Estado será determinada por las Partes y reflejará<br /> los esfuerzos de buena fe de ésta. Dentro de los treinta días del cierre<br /> del primer trimestre de cada año calendario, la Concesionaria proporcionará<br /> al Gobierno un balance final de las Regalías pagadas durante el año<br /> calendario anterior. En el caso de que se hubieran efectuado pagos<br /> inferiores al Gobierno, el pago de los montos adeudados más intereses<br /> deberá acompañar al balance final. El dinero adeudado habrá devengado<br /> intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (Libor)<br /> para los depósitos a seis meses en dólares de los Estados Unidos según<br /> cotización de la Sucursal Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las<br /> 11:00 horas, hora de Londres, en la fecha en que la Regalía estimada en<br /> menos haya sido pagada. En el caso de haberse efectuado un pago en exceso<br /> al Gobierno, dicho pago en exceso será deducido del siguiente pago<br /> trimestral estimado.<br /> 18.5. El Gobierno tendrá acceso a los libros de Registros Contables y<br /> Financieros de la Concesionaria a los efectos de fiscalizar el pago de la<br /> Regalía determinado por la Concesionaria.<br /> 18.6. A los efectos del Impuesto a la Renta establecido en el Artículo 17,<br /> las Regalías constituyen ítems de gastos deducibles de Impuestos a la Renta<br /> de la Concesionaria.<br /> ARTÍCULO 19<br /> DERECHOS DE LA CONCESIONARIA<br /> 19.1. La Concesionaria puede, libremente, instalar y operar plantas de<br /> beneficio, fundición y refinación, y realizar transporte minero; a tal<br /> efecto no será necesaria la obtención del concesión alguna.<br /> La comercialización y el transporte convencional de productos minerales son<br /> libres, y para su ejercicio no se requiere concesión.<br /> 19.2. La Concesionaria puede construir e instalar, dentro del área incluida<br /> en la concesión, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de<br /> bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas transmisión de energía<br /> eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, líneas férreas y demás<br /> sistemas de transporte local. Si dichas construcciones e instalaciones<br /> fueren afectadas al servicio público, deberán sujetarse a las leyes<br /> generales que sobre cada materia se dictaren.<br /> 19.3. En el Período de Explotación, dentro del área incluida en la<br /> concesión, la Concesionaria podrá instalar plantas de beneficio, fundición<br /> y refinación, depósitos de acumulación de residuos; podrán igualmente<br /> construir muelles y otros sistemas de embarque, así como realizar<br /> actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones, sujetándose<br /> en todo a las disposiciones de este Contrato y a las normas legales<br /> correspondientes.<br /> 19.4. Los titulares de Concesiones colindantes de yacimientos compartidos,<br /> o por razones de conveniencia económica para la explotación del yacimiento,<br /> podrán celebrar toda clase de Contratos sociales previstos en el Código<br /> Civil.<br /> 19.5. La Concesionaria podrá solicitar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, con carácter perentorio, la inspección de las labores<br /> mineras de concesiones colindantes cuando sospechen internación, teman<br /> inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las minas adyacentes<br /> o por el desarrollo de los trabajos efectuados en éstas.<br /> En caso de extrema urgencia, el fiscal del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones destacado en el lugar de la Concesión podrá realizar la<br /> inspección inmediatamente con cargo de informar al Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones de lo ocurrido dentro de las veinticuatro horas<br /> siguientes.<br /> 19.6. La Concesionaria puede convenir con los propietarios de suelos o<br /> superficies la utilización servidumbres o compraventas del suelo o<br /> superficie y del subsuelo útil, en su caso, y sus retribuciones<br /> correspondientes, para el desarrollo de sus actividades mineras.<br /> 19.7. El espacio libre de suelo o subsuelo existente entre dos o más<br /> concesiones mineras que no alcancen en total una hectárea minera, aunque en<br /> total contenga más de diez mil metros cuadrados, se denominará demasía. La<br /> demasía se concederá al concesionario colindante que primero la solicite,<br /> debiendo determinarse a través de una mensura, deslinde y amojonamiento<br /> judicial. Los derechos y obligaciones del Concesionario que obtuviere una<br /> demasía aumentarán proporcionalmente.<br /> ARTÍCULO 20<br /> PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE<br /> 20.1. La Concesionaria está obligada a ejecutar sus labores con métodos y<br /> técnicas que protejan el medio ambiente y minimicen los daños al suelo y a<br /> las concesiones colindantes y, en todos los casos, a resarcir los daños que<br /> causen en la realización de sus trabajos. Deberán, asimismo, adoptar, todas<br /> las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes como<br /> consecuencia del desarrollo de sus actividades. La Concesionaria está<br /> obligada a cumplir con la legislación nacional sobre protección al medio<br /> ambiente y los recursos naturales, en particular, los Decretos vigentes y<br /> futuros que reglamentan la Ley 294/93 "Evaluación de Impacto Ambiental". En<br /> caso de incumplimiento, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> aplicará las sanciones establecidas en la legislación especial y en este<br /> Contrato, pudiendo determinar la caducidad de la Concesión de conformidad<br /> al Artículo 21. Estas sanciones no liberarán a la Concesionaria de su<br /> responsabilidad emergente por situaciones y hechos que signifiquen daños y<br /> perjuicios al medio ambiente.<br /> 20.2. Si la Concesionaria utiliza aguas para sus trabajos deberán<br /> arrojarlas libres de contaminación para que no afecten a la salud humana o<br /> el desarrollo de la flora y fauna.<br /> 20.3. Si la actividad minera requiere de trabajos a tajo abierto y otros<br /> que obliguen a la tala de árboles, será obligación del titular del derecho<br /> minero reforestar el área afectada con las especies propias de la zona.<br /> 20.4. La Concesionaria debe tomar estrictas precauciones contra la<br /> contaminación del suelo o del ambiente, construyendo los depósitos o<br /> represas necesarios, para acumular residuos tóxicos o contaminantes.<br /> 20.5. Será obligación de la Concesionaria conservar las especies de flora y<br /> fauna de comprobado valor científico o económico, o en vía de extinción,<br /> que se encuentren dentro del área de su Concesión.<br /> 20.6. El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos o gaseosos que la<br /> actividad minera produzca está sujeto a los siguientes tratamientos:<br /> a. los desechos con presencia de material reactivo serán almacenados<br /> conforme a las normas internacionales, y se dispondrá de ellos en<br /> coordinación con la Comisión Nacional de Energía Atómica;<br /> b. los desechos que por su naturaleza no sean biodegradables serán<br /> trasladados a sitios preestablecidos para su disposición; y,<br /> c. los desechos que por su naturaleza sean biodegradables serán<br /> reciclados, a fin de obtener productos que sirvan a los programas de<br /> rehabilitación de las áreas afectadas.<br /> 20.7. La Concesionaria está obligada a restablecer razonablemente el<br /> paisaje y el equilibrio del entorno, de conformidad al plan de restauración<br /> ambiental.<br /> A tal efecto deberá presentar durante el Período de Exploración y de<br /> Explotación un Estudio de Impacto Ambiental, del régimen de tratamiento de<br /> residuos y desechos, y Plan de restauración Ambiental para la aprobación<br /> del Ministerio de Agricultura y Ganadería.<br /> 20.8. La Concesionaria deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento<br /> del plan de restauración ambiental presentado. El Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones determinará el monto de la garantía en función<br /> del presupuesto contenido en dicho plan.<br /> La garantía deberá ser constituida a través de una fianza bancaria o de una<br /> póliza de seguros, a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones.<br /> La garantía será constituida un año antes de extinguida la Concesión y se<br /> extenderá hasta que la obligación o el plazo previsto en el Plan de<br /> Restauración Ambiental, se haya cumplido.<br /> 20.9. Cuando la Zona concedida se encuentre sobre Áreas Silvestres<br /> protegidas, según las definiciones de la Ley 352 del 21 de junio de 1994,<br /> se tendrá en cuenta el Decreto que reglamenta la Ley (Art. 148) que<br /> establece que "Son usos y actividades restringidas en cualquier categoría<br /> de áreas silvestres protegidas, los siguientes: La prospección, explotación<br /> o extracción de minerales,...." y además "La explotación de minerales y<br /> metales de interés económico podrá ser permitida cuando sea de importancia<br /> vital para el país, con una autorización especial por escrito, y en<br /> concordancia con las leyes nacionales vigentes en la materia, debiendo<br /> realizarse para el particular estudios económicos de costo-beneficio de la<br /> actividad en relación a los costos - beneficios del recurso natural en su<br /> estado natural".<br /> En cumplimiento de la citada norma, el presente Contrato de Concesión, es<br /> instrumento válido para las etapas de Prospección y Exploración a fin de<br /> poder obtener los parámetros que determinen la factibilidad del proyecto y<br /> el cálculo de la relación costo - beneficio.<br /> ARTÍCULO 21<br /> CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN<br /> 21.1. Esta Concesión caducará:<br /> 1. Por vencimiento de los plazos fijados;<br /> 2. Por no haberse dado comienzo a los trabajos en los plazos fijados;<br /> 3. Por paralización de los trabajos de exploración o explotación por<br /> plazo que excedan los previstos en este contrato;<br /> 4. Por incumplimiento de los programas mínimos de trabajos de<br /> inversión;<br /> 5. Por falta de pago de los Cánones y Regalías establecidos en este<br /> Contrato;<br /> 6. Por infringir la Concesionaria obligaciones esenciales que este<br /> Contrato impone; y,<br /> 7. Por no proporcionar al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones las informaciones que fueren necesarias para el<br /> cumplimiento de sus obligaciones contractuales y tributarias.<br /> Las causales de caducidad previstas en este Artículo serán<br /> notificadas por el Gobierno a la Concesionaria y la Concesionaria<br /> tendrá el derecho de remediar, normalizar o corregir dichas causales<br /> de caducidad dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha<br /> de recepción por la Concesionaria de la notificación por escrito que<br /> indica las causales de caducidad. El Gobierno podrá dar por terminado<br /> este Contrato si la Concesionaria no se hallare en cumplimiento luego<br /> del vencimiento de período de corrección.<br /> ARTÍCULO 22<br /> CASOS DE FUERZA MAYOR<br /> 22.1. Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla de la<br /> Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este<br /> contrato o en la Ley o las reglamentaciones de la Ley debido a casos de<br /> fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el cumplimiento de sus<br /> obligaciones.<br /> El tipo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado al plazo<br /> correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las<br /> Reglamentaciones de la Ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera que el<br /> trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que no<br /> pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir este<br /> Contrato en la etapa en que se encuentre, sin incurrir en obligación de<br /> ningún tipo.<br /> 22.2. A los efectos de este contrato algunos conceptos de "fuerza mayor" se<br /> definen como la ocurrencia de actos de la naturaleza o humanos tales como<br /> guerra o conflicto internacional, insurrección rebelión, huelga, disturbios<br /> civiles, o sabotaje, o actos de la naturaleza tales como terremotos,<br /> avalanchas, huracanes, lluvias, inundaciones, epidemias, etc.<br /> 22.3. La Concesionaria notificará al Gobierno cuando haya ocurrido un hecho<br /> de "fuerza mayor" y salvo que el Gobierno rechace dicha decisión dentro de<br /> los quince días siguientes a la recepción de la notificación del mismo, se<br /> entenderá que el Gobierno comparte la opinión de la Concesionaria en cuanto<br /> que haya ocurrido dicho hecho de "fuerza mayor". La Concesionaria<br /> notificará al Gobierno luego de cada período de sesenta días subsiguientes<br /> respecto a que el hecho de "fuerza mayor" continúe. La Concesionaria<br /> también está obligada a notificar al Gobierno cuando un hecho de "fuerza<br /> mayor" haya cesado. Si el Gobierno no notifica a la Concesionaria de<br /> cualquier objeción que pudiera tener en relación con el plazo antedicho, se<br /> tendrá por entendido por el Gobierno y la Concesionaria que el Gobierno ha<br /> prestado su aprobación de la notificación dada, y el hecho de "fuerza<br /> mayor" será agregado al final del plazo debido al cual hubiera ocurrido el<br /> hecho de "fuerza mayor" a fin de prorrogar por un plazo de sesenta días<br /> cada período durante los cuales haya persistido el hecho "fuerza mayor".<br /> ARTÍCULO 23<br /> OPERACIONES DE LA CONCESIONARIA<br /> 23.1. En cumplimiento de sus obligaciones correspondientes el presente<br /> contrato, incluyendo las prácticas de explotación, la Concesionaria<br /> aplicará las prácticas comunes observadas internacionalmente en la<br /> industria minera.<br /> ARTÍCULO 24<br /> PROGRAMA DE FORMACIÓN<br /> 24.1. La Concesionaria acuerda ofrecer un programa de formación por un<br /> término de cuatro años, apoyado en un presupuesto anual de por lo menos US$<br /> 25.000 (Veinticinco Mil dólares de los Estados Unidos) por año, en<br /> beneficio del personal paraguayo designado por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. El primer programa anual será sometido dentro de<br /> los ciento ochenta días posteriores al inicio de la etapa de Explotación.<br /> La Concesionaria someterá al presupuesto anual que especifique el programa<br /> de formación anual al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Los<br /> presupuestos anuales de formación incluirán actividades educativas,<br /> presupuestadas por la Concesionaria y la proyección de costos y gastos.<br /> 24.2. Si la Concesionaria diera por terminado este Contrato antes de<br /> completarse el programa de formación de cuatro años, la Concesionaria<br /> pagará la diferencia entre US$ 100,000 (Cien Mil dólares de los Estados<br /> Unidos) y el monto acumulado de cada presupuesto erogado para el Programa<br /> de Formación hasta la fecha de terminación de este Contrato; dicha<br /> diferencia será pagadera al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,<br /> mediante depósito en dólares americanos en la "Cuenta Minera" habilitada<br /> por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el Banco Central<br /> del Paraguay.<br /> ARTÍCULO 25<br /> EXPROPIACIÓN<br /> 25.1. La Concesionaria podrá gestionar, por intermedio del Poder Ejecutivo<br /> ante el Congreso Nacional, la sanción de la ley pertinente para expropiar<br /> inmuebles de propiedad de particulares, en la medida necesaria para el<br /> completo desenvolvimiento de sus actividades y el pleno aprovechamiento de<br /> sus derechos.<br /> Se presume la necesidad de obras en los casos de apertura de galerías,<br /> perforaciones y anexos, instalaciones de ductos, campamentos, almacenes,<br /> depósitos, plantas refinadoras, transformadoras, industrias, vías de<br /> comunicación terrestre, marítimas o aéreas para transporte, terminales y<br /> puertos, y a tal efecto, declárase de utilidad pública la prospección,<br /> exploración, extracción y transformación de minerales.<br /> La solicitud se procesará únicamente si existiera necesidad justificada<br /> ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de construir tales<br /> obras e instalaciones proyectadas por la Concesionaria, la que correrá con<br /> todos los gastos correspondientes a las expropiaciones autorizadas por ley,<br /> quedando la concesionaria obligada a abonar al propietario del inmueble<br /> expropiado la previa y la justa indemnización prevista en el Artículo 109<br /> de la Constitución Nacional, y los gastos que deriven de la misma.<br /> 25.2. La Concesionaria pagará al propietario del suelo la indemnización<br /> correspondiente y los gastos que se deriven de esa expropiación.<br /> ARTÍCULO 26<br /> PROTECCIÓN<br /> El Gobierno dispondrá la protección por la Fuerza Pública para los sitios<br /> de minas, otras propiedades y los empleados de la Compañía y de sus<br /> subcontratistas en aquellos momentos en que medie razón justificable,<br /> cuando la Concesionaria lo solicite y durante período de contienda civil o<br /> desasosiego que pudieran poner en peligro la producción de las operaciones<br /> de la compañía y/o la seguridad de sus bienes y empleados.<br /> ARTÍCULO 27<br /> LEY Y JURISDICCIÓN<br /> 27.1. Los derechos y obligaciones del Gobierno y de la Concesionaria serán<br /> regidos por las estipulaciones de este Contrato y de la ley que apruebe el<br /> mismo, por las normas contenidas en la Ley de Minería, en el Código Civil,<br /> en el Código Procesal Civil, y en las leyes especiales, suplementados por<br /> los Principios Generales del Derecho reconocidos internacionalmente.<br /> 27.2. Las leyes que en el futuro se promulguen, incluyendo las leyes que<br /> otorguen otras concesiones mineras, y las enmiendas a las actuales leyes y<br /> Códigos de la República del Paraguay, que contuvieran disposiciones más<br /> favorables a la Concesionaria o a la Industria Minera, serán de aplicación<br /> automática, en su totalidad, por la restante duración de este Contrato, y<br /> serán aplicables a todos los Artículos establecidos en este Contrato.<br /> 27.3. Toda y cualquier diputa, controversia, reclamo o diferencia que surja<br /> entre el Gobierno y la Concesionaria relacionada a o en conexión con este<br /> Contrato, o con la existencia, validez, interpretación o significado,<br /> cumplimiento o incumplimiento, ejecución, efecto, infracción, duración o<br /> terminación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por el<br /> Gobierno y la Concesionaria por medio de negociación oportuna y de buena<br /> fe, será sometida a los Tribunales de la República del Paraguay con sede en<br /> la ciudad de Asunción.<br /> ARTÍCULO 28<br /> NOTIFICACIÓN<br /> 28.1. Todas las comunicaciones, notificaciones por escrito o entregas entre<br /> el Gobierno y la Concesionaria que fueran necesarias según las<br /> estipulaciones de este Contrato se considerarán debidamente dadas y<br /> recibidas cuando dichas comunicaciones por escrito, o entregas se realizan<br /> en persona o por escrito, o por telegrama dirigido a un ejecutivo o<br /> funcionario del Gobierno o de la Concesionaria en los siguientes domicilios<br /> respectivos:<br /> |Minera Yamana Inc.Suc.Paraguay |Ministerio de Obras |<br /> |calle bruselas 2019 |Publicas y Comunicaciones |<br /> |Asunción - Paraguay |Calle Oliva esquina Alberdi |<br /> | |Asunción - Paraguay |<br /> 28.2 Cualquier cambio de domicilio entrará en vigencia entre el Gobierno y<br /> la Concesionaria, en el caso del Gobierno en el momento en que dicho cambio<br /> adquiere estado público y en el caso de la Concesionaria cuando la<br /> Concesionaria diera aviso por escrito de dicho cambio.<br /> En fe del acuerdo correspondiente, este Contrato se firma en cuatro<br /> ejemplares en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay,<br /> este día 19 de enero de 2000.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. José Alberto<br /> Planás, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. Federico Zayas<br /> Chirife, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: El Apoderado General de la Minera Yamana Inc., Ing. Delfor Aníbal<br /> Cadario.<br /> ANEXO A<br /> ÁREAS DE CONCESIÓN<br /> El área de la Concesión está delimitada de la siguiente manera:<br /> BLOQUE B BIS<br /> |Punto A: |E1200 |o |UTM 512000 |<br /> | |N5800 |o |UTM 7158000 |<br /> |Punto B: |E1600 |o |UTM 516000 |<br /> | |N5800 |o |UTM 7158000 |<br /> |Punto C: |E1600 |o |UTM 516000 |<br /> | |N5050 |o |UTM 7150500 |<br /> |Punto D: |E2300 |o |UTM 523000 |<br /> | |N5050 |o |UTM 7150500 |<br /> |Punto E: |E2300 |o |UTM 523000 |<br /> | |N3950 |o |UTM 7139500 |<br /> |Punto F: |E1200 |o |UTM 512000 |<br /> | |N3950 |o |UTM 7139500 |<br /> Total de 15.100 hectáreas.<br /> Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator de<br /> la Carta Nacional San José, Escala 1:100.00, hoja 5569.<br /> BLOQUE B1<br /> |Punto A: |E6100 |o |UTM 461000 |<br /> | |N7400 |o |UTM 7174000 |<br /> |Punto B: |E8500 |o |UTM 485000 |<br /> | |N7400 |o |UTM 7174000 |<br /> |Punto C: |E8500 |o |UTM 485000 |<br /> | |N7000 |o |UTM 7170000 |<br /> |Punto D: |E0000 |o |UTM 500000 |<br /> | |N7000 |o |UTM 7170000 |<br /> |Punto E: |E0000 |o |UTM 500000 |<br /> | |N6200 |o |UTM 7162000 |<br /> |Punto F: |E8500 |o |UTM 485000 |<br /> | |N6200 |o |UTM 7162000 |<br /> |Punto G: |E8500 |o |UTM485000 |<br /> | |N6750 |o |UTM7167500 |<br /> |Punto H: |E6100 |o |UTM461000 |<br /> | |N6750 |o |UTM7167500 |<br /> Total de 27.600 hectáreas.<br /> Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator de<br /> la Carta Nacional Paraguarí, Escala 1:100.00, hoja 5469.<br /> BLOQUE B2<br /> |Punto A: |E8000 |o |UTM 480000 |<br /> | |N5300 |o |UTM 7153000 |<br /> |Punto B: |E9000 |o |UTM 490000 |<br /> | |N5300 |o |UTM 7153000 |<br /> |Punto C: |E9000 |o |UTM 490000 |<br /> | |N4600 |o |UTM 7146000 |<br /> |Punto D: |E8000 |o |UTM 480000 |<br /> | |N4600 |o |UTM 7146000 |<br /> Total de 7.000 hectáreas.<br /> Puntos referidos según Cuadricula Transversal Universal Mercator de<br /> la Carta Nacional Paraguarí, Escala 1:100.00, hoja 5469.<br /> BLOQUE E<br /> |Punto A: |E8000 |o |UTM 478000 |<br /> | |N4000 |o |UTM 7144000 |<br /> |Punto B: |E8000 |o |UTM 488000 |<br /> | |N4000 |o |UTM 7144000 |<br /> |Punto C: |E8000 |o |UTM 488000 |<br /> | |N3500 |o |UTM 7133500 |<br /> |Punto D: |E8000 |o |UTM 478000 |<br /> | |N3500 |o |UTM 7133500 |<br /> Total de 10.500 hectáreas.<br /> Dentro de este bloque solicitado de 10.500 Hectáreas, se encuentran<br /> las 2.500 Hectáreas del Cerro Acahay (Area Silvestre Protegida por<br /> Decreto 13682/92) en la que las actividades de explotación son<br /> restringidas y sólo podrán ser permitidas, cuando sea de importancia<br /> vital para el país, con una autorización especial por escrito y en<br /> concordancia con las leyes nacionales vigentes en la materia,<br /> debiéndose realizar para el mismo estudios económicos de costo-<br /> beneficio de la actividad en relación a los costos beneficios del<br /> recurso natural en su estado original.<br /> Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal Mercator de<br /> la Carta Nacional San José, Escala 1:100.00, hoja 5569.<br /> BLOQUE F<br /> |Punto A: |E4000 |o |UTM 494000 |<br /> | |N0000 |o |UTM 7130000 |<br /> |Punto B: |E2000 |o |UTM 512000 |<br /> | |N0000 |o |UTM 7130000 |<br /> |Punto C: |E2000 |o |UTM 512000 |<br /> | |N2000 |o |UTM 7162000 |<br /> |Punto D: |E4000 |o |UTM 494000 |<br /> | |N2000 |o |UTM 7162000 |<br /> Total de 57.600 hectáreas.<br /> A este bloque solicitado para la Concesión por la Ley debe extraerse<br /> la cantidad de 2.500 Hectáreas concedidas previamente por la Ley<br /> 894/96, en etapa próxima de Exploración, cuyas coordenadas son las<br /> siguientes:<br /> BLOQUE B - BAJO LEY DE CONCESIÓN 894/96<br /> |Punto A: |E4000 |o |UTM 504000 |<br /> | |N8500 |o |UTM 7158500 |<br /> |Punto B: |E9000 |o |UTM 509000 |<br /> | |N8500 |o |UTM 7158500 |<br /> |Punto C: |E9000 |o |UTM 509000 |<br /> | |N3500 |o |UTM 7153500 |<br /> |Punto D: |E4000 |o |UTM 504000 |<br /> | |N3500 |o |UTM 7153500 |<br /> Total de 2.500 hectáreas.<br /> Quedando en consecuencia un remanente para el Bloque F de 55.100<br /> hectáreas.<br /> Puntos referidos según Cuadrícula Transversal Universal<br /> Mercator de la Carta Nacional San José, Escala 1:100.00, hoja 5569.<br /> BLOQUE G<br /> |Punto A: |E3500 |o |UTM 503500 |<br /> | |N0000 |o |UTM 7130000 |<br /> |Punto B: |E7500 |o |UTM 507500 |<br /> | |N0000 |o |UTM 7130000 |<br /> |Punto C: |E7500 |o |UTM 507500 |<br /> | |N5000 |o |UTM 7125000 |<br /> |Punto D: |E3500 |o |UTM 503500 |<br /> | |N5000 |o |UTM 7125000 |<br /> Total de 2.000 hectáreas.<br /> Superficie total de los bloques: 117.300. hectáreas."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veintitrés de marzo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> el ocho de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 6 de julio de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> José Alberto Planás<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones