Ley 1569
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1569
QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL TODOS LOS FESTIVALES NACIONALES CON
VIGENCIA MINIMA DE DIEZ AÑOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Declárase de interés nacional todos los Festivales
Nacionales realizados en distintas ciudades de nuestro país, con vigencia
mínima de diez años de actividad ininterrumpida, reconocida por el
Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciocho días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y
nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados,
el ocho de junio del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 21 de julio de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Cultura