Ley 158
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 158
QUE CREA UNA DISTINCIÓN DENOMINADA HONOR AL MERITO DE SALUD
PUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DE LA DENOMINACIÓN Y JURISDICCIÓN
Articulo 1°. - Créase una distinción denominada "Honor al Mérito de Salud
Pública" destinada a honrar a las personas naturales o jurídicas
que se hubieren distinguido excepcionalmente en la conducción o
realización de trabajos de Salud Pública; o en la promoción de
obras destinadas al incremento de la Salud Pública en sus
distintos aspectos, ya sea en carácter oficial o particular.
Artículo 2°. - La insignia de la Condecoración es la Cruz de Honor
confeccionada en bronce y que será mandada acuñar por el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Es una cruz con
sus puntas enzanchada del tipo de la Cruz de Malta, con bordes
rectos y lisos, midiendo entre sus brazos extremos 4
centímetros. En el centro irá un medallón de dos centímetros, de
forma cóncava con el caduceo de medicina al relieve dentro de un
círculo de un centímetro, sobre cuyo borde estará inscripta la
leyenda "Honor al Mérito de Salud Pública". Es el reverso del
medallón cóncavo del centro de la cruz y al relieve irá
estampado el escudo nacional. La Cruz de Honor, insignia de la
condecoración, lleva en su parte superior un pasacinta prendido
de una argolla; se usará pendiente de una cinta de 4.5 cm. de
largo por 3.5 cm. de ancho de color morado bordada en ambos
lados por cintillas tricolores rojo, blanco y azul, de 0,75 cm.
de ancho.
Artículo 3°. - La distinción creada en virtud de la presente Ley será
diescernida por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social,
de acuerdo con el reglamento que se dicte, a propuesta del
Consejo de la Condecoración que estará integrado de la siguiente
manera:
- El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, quien lo
presidirá;
- El Decano de la Facultad de Ciencias Médicas;
- El Presidente de la Comisión de Salud Pública y Seguridad
Social de la Memorable Cámara de Senadores de la Nación;
- El Presidente de la Comisión de Salud Pública de la Honorable
Cámara de Diputados;
- El Director General de la Salud, y
- El Secretario General del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.
Artículo 4°. - Conjuntamente con la insignia se entregará el diploma que
estará redactado como sigue:
"Por cuanto: el Consejo de la Condecoración: "Honor la Mérito de
Salud Pública" de la República del Paraguay ha concedido
a.................en consideración a sus méritos y a los
servicios prestados a la salud pública, la Condecoración "Honor
al Mérito de Salud Pública" de conformidad con la Ley de su
oración N°.........del.....y su Reglamento, vengo a expedirle el
presente DIPLOMA, en Asunción, Capital de la República del
Paraguay, a............de.........de 1.9......el Ministro de
Salud Pública y Bienestar Social, el Secretario del Consejo".
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A NUEVE DE
DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 13 de diciembre de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
ADAN GODOY JIMENEZ GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE SALUD PUBLICA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y BIENESTAR SOCIAL
Derogado por Ley N° 2828/2005