Ley 1586

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.586<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1230/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),<br /> POR UN MONTO DE U$S 67.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA SESENTA Y SIETE MILLONES), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO<br /> DEL "PROGRAMA DE CAMINOS RURALES - SEGUNDA ETAPA", CUYA EJECUCION<br /> ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1230/OC-PR,<br /> suscrito en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en<br /> fecha 6 de marzo de 2000, entre la República del Paraguay y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta U$S 67.000.000<br /> (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA Y SIETE MILLONES) a ser<br /> destinado al financiamiento del "PROGRAMA DE CAMINOS RURALES - SEGUNDA<br /> ETAPA", cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, cuyo texto se transcribe a continuación:<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1230/OC-PR<br /> Entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa Nacional de Caminos Rurales, Segunda Etapa (Primera Fase)<br /> 6 de marzo de 2000<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 6 de marzo de 2000 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución de la primera fase de un programa, en adelante<br /> denominado el "Programa", consistente en incrementar y mantener el nivel de<br /> servicio de una parte sustancial de la red prioritaria de caminos vecinales<br /> de Paraguay. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del<br /> Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con<br /> las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando<br /> existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de<br /> las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, prevalecerá el<br /> principio de que la disposición específica prima sobre la general.<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones<br /> de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre<br /> amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,<br /> desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del<br /> Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter<br /> general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones, el que para los fines de este Contrato será denominado<br /> indistintamente "Prestatario", "Organismo Ejecutor" o "MOPC".<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de U$S 89.500.000 (Ochenta y nueve millones<br /> quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este<br /> Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"<br /> significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S<br /> 67.000.000 (sesenta y siete millones de dólares) o su equivalente en otras<br /> monedas, excepto la de la República del Paraguay, que formen parte de<br /> dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos Adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de U$S 22.500.000 (veintidós millones quinientos mil dólares),<br /> sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación<br /> del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la<br /> equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del<br /> Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más<br /> tardar el día 6 de marzo de 2020.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 6 de los<br /> meses de marzo y setiembre de cada año, comenzando el 6 de setiembre<br /> de 2000.<br /> CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> Monto del Financiamiento se destinará el equivalente de U$S 670.000<br /> (seiscientos setenta mil dólares) para cubrir los gastos del Banco por<br /> concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada<br /> en cuotas trimestrales y, en lo posible, iguales y se acreditará en la<br /> cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una<br /> comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El<br /> monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en<br /> otras monedas que formen parte de los recursos del Capital Ordinario del<br /> Banco, excepto la de la República del Paraguay, para pagar bienes y<br /> servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros<br /> propósitos que se indican en este Contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el<br /> Prestatario cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones<br /> previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los<br /> siguientes requisitos:<br /> a) Presentación de la evidencia de que ha contratado los<br /> servicios de consultoría necesarios para apoyar a la Dirección de<br /> Caminos Vecinales (DCV) en el gerenciamiento del Programa y en la<br /> implantación del Plan de Gestión de Mantenimiento (PGM);<br /> b) Presentación de una propuesta detallada para la ejecución<br /> del PGM;<br /> c) Presentación de evidencia de que se ha puesto en vigencia el<br /> Reglamento Operativo Ambiental del programa;<br /> d) Presentación de la metodología para el monitoreo y evaluación<br /> de los resultados del Programa; y,<br /> e) Presentación formal del Programa Plurianual de Mantenimiento<br /> (PPM) correspondiente al primer año de ejecución del Programa.<br /> CLAUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con<br /> la aceptación del Banco se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 8 de diciembre de 1999 y hasta la fecha del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este Contrato.<br /> CLAUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cinco años y seis meses, contado a<br /> partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. a) Para los efectos de lo<br /> establecido en el Artículo 4.07 b) de las Normas Generales, el monto del<br /> Fondo Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento.<br /> b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el<br /> Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 i) de las<br /> Normas Generales dentro del período de sesenta días contados a partir<br /> del cierre de cada Semestre, deberán incluir la información contable -<br /> financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la<br /> forma que solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Proyecto<br /> CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las<br /> adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al<br /> Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato.<br /> Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea igual o<br /> superior al equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares<br /> americanos) y el de las obras igual o superior al equivalente de U$S<br /> 2.000.000 (dos millones de dólares) y siempre que el ente encargado de<br /> llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al sector público,<br /> el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública<br /> internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.<br /> b) Salvo que en las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o, si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras, el Organismo Ejecutor deberá presentar a la<br /> consideración del Banco: i) los planos generales, las<br /> especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos<br /> para la adquisición o la construcción y, en su caso, las bases<br /> específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y ii)<br /> en el caso de obras, prueba de que se tiene, con relación a los<br /> terrenos donde se construirán las obras del Programa, la posesión<br /> legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las<br /> obras.<br /> c) Antes del inicio de las obras de cada camino del Programa, el<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco los planes de<br /> regularización y compra de tierras a favor de las comunidades<br /> indígenas comprendidas en la zona de influencia de las mismas, de<br /> conformidad con el Plan de Gestión Ambiental (PGA) y Protección y<br /> Asistencia a las Comunidades Indígenas y con la Cláusula 4.03 del<br /> Anexo A de este Contrato.<br /> d) Antes de la adjudicación del primer contrato para la<br /> adquisición del equipamiento vial con recursos del Financiamiento, el<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco evidencia de que han sido<br /> firmados y están en ejecución por lo menos dos de los convenios a que<br /> se refiere la Cláusula 2.06 del Anexo A.<br /> CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. a) El Prestatario se compromete a: que<br /> las obras comprendidas en la red prioritaria de caminos vecinales sean<br /> mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente<br /> aceptadas; y a presentar al Banco, de acuerdo con lo dispuesto en la<br /> Sección 7.01 del Anexo A, una revisión anual del Programa Plurianual de<br /> Mantenimiento a que se refiere el inciso e) de la Cláusula 3.02. Si de las<br /> inspecciones que realice el Banco, o del análisis del Programa Plurianual<br /> de Mantenimiento, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo<br /> de los niveles convenidos, el Prestatario deberá adoptar las medidas<br /> necesarias para que se corrijan las deficiencias.<br /> b) Antes de iniciar nuevas inversiones en caminos vecinales<br /> distintas a las del presente Programa, el Organismo Ejecutor se<br /> compromete a presentar al Banco evidencia de que: i) tales inversiones<br /> no afectan el desarrollo de las obras del Programa o el cumplimiento<br /> de las metas del Programa Plurianual de Mantenimiento; y ii) dispondrá<br /> de los recursos financieros para llevarlas a cabo.<br /> c) Todas las inversiones a ser realizadas por el Organismo<br /> Ejecutor en el área de caminos vecinales, serán incorporadas al PGM.<br /> CLAUSULA 4.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del<br /> Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida<br /> local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del<br /> 8 de diciembre de 1999 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.04. Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> El Prestatario elegirá y contratará directamente los servicios de<br /> consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar<br /> cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de<br /> conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C.<br /> CLAUSULA 4.05. Monitoreo. Para el seguimiento de la marcha general<br /> del Programa y de la evolución de la política sectorial relacionada con la<br /> red de caminos rurales, podrán realizarse, a requerimiento del Banco,<br /> reuniones periódicas anuales entre las autoridades sectoriales,<br /> representantes del Organismo Ejecutor, inclusive de su Unidad de Crédito<br /> Público, de la Unidad de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y del<br /> Banco. La primera de estas reuniones se efectuará a fines del primer<br /> Semestre del año siguiente a la fecha de vigencia del Contrato de Préstamo.<br /> Tres meses antes de cada reunión, el Prestatario propondrá al Banco los<br /> temas a tratar en la misma, que deberán incluir: i) la política para el<br /> subsector de caminos rurales; ii) el avance en la ejecución física y<br /> financiera del Programa, de acuerdo a la guía que se adjunta como Apéndice<br /> I al Anexo A; y iii) el análisis de las actividades de monitoreo.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, Inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del programa<br /> se presentarán durante el período de su ejecución debidamente dictaminados<br /> por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que de acuerdo<br /> con las normas de la República del Paraguay adquiera plena validez<br /> jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha<br /> fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo<br /> acredite.<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidas en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de<br /> este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente<br /> firmado por los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128, esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección Postal:<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> Oliva y Alberdi<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil:<br /> Del Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre Martínez,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexos.<br /> c)"Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo<br /> determine razonablemente el Banco.<br /> d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios<br /> Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el<br /> Banco.<br /> e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de<br /> aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que<br /> hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda<br /> Unica bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas.<br /> f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que<br /> contienen los elementos peculiares de la operación.<br /> h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que<br /> se destinen a proveer los recursos para los préstamos en Canasta de<br /> Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés.<br /> i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda<br /> Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco<br /> ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene<br /> en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento.<br /> s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo<br /> o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y<br /> pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas.<br /> t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses<br /> de un año calendario.<br /> x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios<br /> de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario<br /> de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y<br /> requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme<br /> el Banco determine.<br /> y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de<br /> Monedas.<br /> z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de<br /> la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por<br /> los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la<br /> Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la<br /> división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término<br /> de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades<br /> de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados<br /> en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados<br /> Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de<br /> cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01 Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito del 0,75% (cero coma setenta y cinco por<br /> ciento) por año, que empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha<br /> del Contrato.<br /> b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso<br /> de Préstamo en dólares de los Estados Unidos de América bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. En el caso de todos los préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados<br /> Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.<br /> En el caso de préstamos en monedas convertibles, la comisión será<br /> pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses<br /> de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés; a i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los<br /> Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país<br /> del prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en<br /> los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de Cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento<br /> vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece<br /> en la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del<br /> Banco.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco<br /> y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines<br /> de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o<br /> por el correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,<br /> que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e<br /> intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y c) remesa<br /> de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el<br /> que sea más alto, es decir el que represente mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no<br /> pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más<br /> reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro<br /> de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores<br /> no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a<br /> dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva<br /> el Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro.<br /> v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el<br /> Banco considera que el pago efectuado en la moneda<br /> correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de<br /> inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la<br /> diferencia dentro del plazo máximo de treinta días hábiles<br /> contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso.<br /> Si, por el Contrario, la suma recibida fuere superior a la<br /> adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos<br /> en exceso dentro del mismo plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la<br /> fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en<br /> monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total<br /> adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> vigente en dicha fecha.<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en<br /> los Préstamos en Canasta de Monedas serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e<br /> intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda<br /> que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el<br /> Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> b) Los pagos por amortización e intereses de préstamos en<br /> Canasta de Monedas, serán acreditados al prestatario, en Unidades de<br /> Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha<br /> del pago.<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) requerir<br /> del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los<br /> treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en<br /> Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán<br /> efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con<br /> cualesquiera de: i) las cantidades del Préstamo que se hayan<br /> desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de<br /> participación; o ii) las cantidades del Financiamiento que estén<br /> pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco<br /> podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar<br /> cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de<br /> unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco<br /> pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de<br /> participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos<br /> correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario.<br /> Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá<br /> establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha<br /> de la participación y la obligación del Prestatario será modificada<br /> de: i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las<br /> unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> prevaleciente en tal fecha, a ii) un número fijo de unidades de la<br /> moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c)<br /> de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d),<br /> excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de<br /> los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en<br /> la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales, cualquier parte del préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la Ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito, prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía, si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: i) un plan de realización del Proyecto, que<br /> incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,<br /> los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean<br /> necesarios; ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión<br /> de créditos, según corresponda; y iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el<br /> Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución<br /> aprobatoria del financiamiento, el informe inicial deberá incluir un<br /> estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto<br /> o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta<br /> una fecha inmediata anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren<br /> las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco<br /> respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice<br /> las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a la<br /> fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo,<br /> que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; c) que no haya<br /> surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas<br /> Normas Generales; y d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en<br /> incumplimiento por más de ciento veinte días, de sus obligaciones de pago<br /> para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y del Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso<br /> o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,<br /> lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares<br /> de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de<br /> la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el<br /> Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la<br /> moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: a) mediante giros en<br /> favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con<br /> este Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo<br /> con él a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o<br /> renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente;<br /> y d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier<br /> gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por<br /> cuenta del prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera,<br /> sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al<br /> equivalente de U$S 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales<br /> recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida<br /> que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos<br /> del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan<br /> en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o<br /> cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que se determine<br /> que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio<br /> exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la<br /> renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los<br /> efectos de este Contrato.<br /> c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01 e)<br /> de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> d) A más tardar treinta días antes de la fecha acordada para el<br /> último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar<br /> la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y<br /> devolver el saldo no justificado.<br /> e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario<br /> ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas<br /> Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un<br /> saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso<br /> para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del<br /> Préstamo o de la Porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la<br /> hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude<br /> al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos<br /> o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el proyecto o los propósitos del Financiamiento<br /> pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o ii) cualquier<br /> modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y<br /> del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del<br /> Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como<br /> Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las<br /> obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer<br /> los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del préstamo o<br /> una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la<br /> fecha de pago: i) si alguna de las circunstancias previstas en los<br /> incisos a), b), c) y e) del Artículo anterior se prolongase más de<br /> sesenta días; o ii) si la información a la que se refiere el inciso d)<br /> del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su<br /> caso, no fueren satisfactorias.<br /> b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada<br /> de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o<br /> declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento<br /> correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,<br /> si, en cualquier momento, determinare que: i) dicha adquisición se<br /> llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;<br /> o ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario de una<br /> cooperación técnica incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea<br /> durante el proceso de selección del contratista o durante el período<br /> de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la<br /> situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente<br /> medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de<br /> debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario<br /> o Beneficiario.<br /> c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: i) Soborno consiste en<br /> ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de<br /> valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios<br /> públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de<br /> licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del<br /> contrato correspondiente; ii) Extorsión o coacción, el hecho de<br /> amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en<br /> su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para<br /> influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; iii)<br /> Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir<br /> sobre el proceso de una licitación o de una contratación de<br /> consultores o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del<br /> Prestatario y de los participantes; y iv) Colusión, las acciones entre<br /> oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles<br /> artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los<br /> beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el<br /> compromiso indicado en este inciso b) cuando se hubiese determinado a<br /> satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de<br /> los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial<br /> en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con<br /> los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución<br /> de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto<br /> se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencias y<br /> otros que sean del caso.<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las<br /> Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> Proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de<br /> los estados financieros e informes. Los registros del proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal serán pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,<br /> dentro de los sesenta días siguientes a la financiación de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite<br /> en relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los ciento veinte días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la<br /> ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre<br /> de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta<br /> obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la<br /> República o el Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),<br /> iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independientes<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes<br /> así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En<br /> caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente" por acuerdo directo entre las partes o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días,<br /> contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las<br /> partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato, y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados<br /> a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento del arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje<br /> o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> EL PROGRAMA<br /> ANEXO A<br /> Programa Nacional de Caminos Rurales. Segunda Etapa (Primera Fase)<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objeto del programa es contribuir al aumento de la competitividad<br /> de la producción nacional y a elevar el nivel de vida de la población<br /> rural, incrementando y manteniendo el nivel de servicio de una parte<br /> sustancial de la red prioritaria de caminos vecinales.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 Con la ejecución del Programa se harán obras de mejoramiento y<br /> mantenimiento vial de la red de caminos vecinales, en diecisiete zonas<br /> consideradas prioritarias en términos de su potencial de crecimiento<br /> productivo, principalmente agrícola, en la Región Oriental del<br /> Paraguay. En dichas zonas se ha definido una red prioritaria de<br /> caminos vecinales en base a su importancia funcional y conexión con la<br /> red nacional y departamental. Esta red, que abarca aproximadamente<br /> 6.000 km., se compone de 1.900 km. de caminos vecinales principales<br /> (conectados a la red vial nacional) y 4.100 caminos vecinales<br /> secundarios (vías alimentadoras de los caminos principales).<br /> 2.02 Se ejecutarán los siguientes componentes:<br /> 1. Ingeniería y Administración<br /> Este componente incluye: i) estudios de factibilidad y diseños<br /> definitivos de las obras del Programa; ii) implantación del Plan de<br /> Gestión y Mantenimiento (PGM); iii) Estudios de Impacto Ambiental<br /> (EIA) de las obras; iv) costos de supervisión de la ejecución de las<br /> obras y de los aspectos socioambientales; y v) gastos incrementales de<br /> la Dirección de Caminos Vecinales (DCV) y de la Dirección de Medio<br /> Ambiente (DMA) del MOPC.<br /> 2. Obras Civiles<br /> a) Mejoramiento de caminos vecinales principales<br /> 2.03 Mejoramiento de aproximadamente 730 km. de caminos vecinales<br /> principales para asegurar su transitabilidad durante todo el año y la<br /> implantación de medidas de seguridad vial y mitigación ambiental<br /> adecuadas. Los caminos vecinales a ser mejorados deberán cumplir con<br /> los siguientes criterios de elegibilidad:<br /> |CUADRO II-2 |<br /> |Criterios de Elegibilidad de las Obras de Mejoramiento |<br /> |Requisito |Criterio |Condición |<br /> | |Respecto a su |No haber sido mejorados, o|<br /> | |inclusión en otros |estar en otros planes de |<br /> | |Programas |inversión |<br /> |Técnico | | |<br /> | |Respecto a su relación|Que no forme parte y que |<br /> | |con la Red Vial |esté integrado a ella al |<br /> | |Nacional o |menos en uno de sus |<br /> | |Departamental |extremos |<br /> | |Respecto a su |Que se conecte a caminos |<br /> | |conectividad |de un estándar superior o |<br /> | | |similar al del camino |<br /> | | |mejorado. |<br /> | |Respecto a los costos |Que no excedan U$S |<br /> | |del mejoramiento de |91.000/km incluyendo |<br /> | |caminos de tierra a |puentes e IVA |<br /> | |ripio de todo tiempo | |<br /> | |Respecto al transporte|Que atienda en más del 80%|<br /> | |de productos de |de su flujo al transporte |<br /> | |exportación o de alto |de productos de |<br /> |Económico y social |consumo interno |exportación o de alto |<br /> | | |consumo interno. |<br /> |(al menos una de las | | |<br /> |condiciones) | | |<br /> | |Respecto al área de |Que sirva a zonas con una |<br /> | |influencia |superficie utilizada mayor|<br /> | | |a las 5.000 ha por Km. de |<br /> | | |camino. |<br /> | | |Que permita el acceso a |<br /> | |Respecto a su uso |centros de salud o de |<br /> | | |educación en la zona, o |<br /> | | |sirva a poblaciones con |<br /> | | |más de 10.000 habitantes, |<br /> | | |conectándolas con rutas |<br /> | | |nacionales |<br /> |Rentabilidad |Respecto a su |Que tenga una tasa Interna|<br /> | |evaluación económica |de Retorno Económica |<br /> | | |superior al 12% |<br /> | | |Que esté ubicado a más de |<br /> | |Respecto a su impacto |10 km. de zonas de |<br /> |Ambiental |indirecto sobre zonas |prioridad para la |<br /> | |ambientalmente |conservación nacional o |<br /> | |frágiles |incluidos en el Sistema |<br /> | | |Nacional de Areas |<br /> | | |Protegidas (SINASIP) o de |<br /> | | |bosques nativos |<br /> | |Respecto a su impacto |Que no crucen zonas con |<br /> | |directo sobre zonas |presencia de suelos |<br /> | |frágiles |frágiles o humedales. |<br /> | |ambientalmente | |<br /> b) Plan de Gestión de Mantenimiento<br /> 2.04 El Plan de Gestión de Mantenimiento deberá prever la implantación de<br /> modalidades más eficientes de gestión del mantenimiento de los 6.000<br /> km. de la red prioritaria de caminos vecinales entre ellas las<br /> siguientes:<br /> i) Mantenimiento vial por contrato<br /> 2.05 En al menos dos de los contratos de mejoramiento de caminos<br /> principales se incluirá el mantenimiento de esos caminos y de su red<br /> secundaria alimentadora, por un período de alrededor de cuatro años,<br /> el cual podrá ser renovable. Los trabajos serán contratados a empresas<br /> constructoras bajo la modalidad de precios unitarios, por volumen de<br /> trabajo realizado, y serán supervisados por firmas independientes. En<br /> principios, actividades de mantenimiento por contrato serán<br /> financiadas en Caaguazú e Itapúa Norte.<br /> ii) Mantenimiento vial por convenio con gobiernos<br /> locales y comunidades<br /> 2.06 Con este componente se busca institucionalizar esquemas<br /> administrativos que regulen la participación de la comunidad en el<br /> mantenimiento de los caminos vecinales. Se establecerá un programa<br /> plurianual de actividades, acordado mediante convenios que suscribirá<br /> la DCV con las gobernaciones, municipios y comunidades locales, que<br /> regularán los precios de las tareas a ser ejecutadas, los controles<br /> que efectuará la DCV y los montos que serán transferidos para la<br /> ejecución de obras. En principio se financiarán actividades de<br /> mantenimiento por convenio en las áreas de Nueva Durango, Eje. Itapúa<br /> Sur, Alto Paraná Sur y Corpus.<br /> iii) Rehabilitación de áreas críticas por administración<br /> directa<br /> 2.07 Se realizarán obras de rehabilitación en tramos puntuales<br /> considerados críticos de la red vecinal principal, no incluidas entre<br /> las obras de mejoramiento del Programa, por afectar la circulación<br /> normal del tránsito vial.<br /> iv) Adquisición de equipos de mantenimiento vial<br /> 2.08 Este Componente contempla la adquisición de: i) dos grupos de equipo<br /> vial para la rehabilitación de áreas críticas; y ii) tres grupos de<br /> equipo vial para el mantenimiento rutinario de los caminos. El equipo<br /> será propiedad de la DCV y en el caso del equipo vial para<br /> mantenimiento podrá ser entregado en comodato para su operación por<br /> las gobernaciones, municipios o comunidades locales para la ejecución<br /> de los convenios de mantenimiento a que se refiere la Cláusula 2.06 de<br /> este Anexo.<br /> 3. Fortalecimiento Institucional<br /> 2.09 Incluye los siguientes Subcomponentes:<br /> i) Fortalecimiento de la DCV. a) financiamiento de servicios<br /> de consultoría para apoyar a la DCV en el gerenciamiento<br /> del Programa y a la Unidad de Gestión de Mantenimiento<br /> (UGM); b) fortalecimiento de los Distritos de Conservación<br /> (DC); c) capacitación de profesionales de la DCV y Co-<br /> ejecutores de los gobiernos locales y comunidades; y d)<br /> adquisición de equipamiento especializado para la ejecución<br /> de las actividades de Programa descritas en el inciso iii)<br /> de esta Cláusula.<br /> ii) Fortalecimiento de la Dirección de Medio Ambiente (DMA) e<br /> implementación del Plan de Gestión Ambiental y de Apoyo a<br /> las Comunidades Indígenas (PGA). a) actualización de<br /> especificaciones técnicas ambientales; b) apoyo a gobiernos<br /> Departamentales para la fiscalización, control y difusión<br /> ambiental; c) actividades de apoyo a la reforestación en<br /> propiedades privadas; d) asistencia integral a las<br /> comunidades indígenas; e) fortalecimiento de la capacidad<br /> operativa y de recursos humanos de la DMA y de la Comisión<br /> Institucional para la Coordinación y Estudios de Impacto<br /> Ambiental (CI); f) fortalecimiento de la fiscalización<br /> forestal; y g) fortalecimiento de los gobiernos locales<br /> para dar apoyo a las comunidades indígenas.<br /> iii) Inventario de la red de caminos vecinales y planeamiento de<br /> inversiones. a) inventario de aproximadamente 15.000 km. de<br /> la red vial; b) adaptación del Sistema de Administración de<br /> Mantenimiento (SAM) para caminos vecinales y no<br /> pavimentados; y c) adquisición e implantación de un módulo<br /> de optimización para la planificación de las inversiones de<br /> mantenimiento y programación financiera.<br /> iv) Monitoreo del Programa. Incluye consultorías para el<br /> control de indicadores de transitabilidad de los caminos,<br /> evaluación del impacto socioeconómico del Programa y<br /> monitoreo del PGM y PGA.<br /> 4. Costos concurrentes<br /> 2.10 Incluye la adquisición de tierras para comunidades indígenas<br /> localizadas en el área de influencia del Programa.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S 89.500.000,<br /> según la siguiente distribución por categoría de inversión y por<br /> fuentes de financiamiento.<br /> |CUADRO II-2 |<br /> |Costo total del Programa y su Financiamiento |<br /> |(en miles de U$S) |<br /> |Componentes y Categorías de Inversión |BANCO |Aporte |Total |% |<br /> | |OC |Local | | |<br /> |I. Ingeniería y administración |4.900 |1.050 |5.950 |6,6 |<br /> |Ingeniería |2.100 |250 |2350 | |<br /> |Supervisión |2.800 |300 |3100 | |<br /> |Administración |-- |500 |500 | |<br /> |2. Obras Civiles |57.400 |7.700 |65.100 |72,7 |<br /> |2.1 Mejoramiento red caminos vecinales |50.000 |5.000 |55.000 | |<br /> |principales |7.400 |2.700 |10.100 | |<br /> |2.2 Plan de Gestión de Mantenimiento |2.050 |200 |2.250 | |<br /> |2.2.1 Mantenimiento vial por contrato |1.650 |1.100 |2.750 | |<br /> |2.2.2 Mantenimiento vial por convenio |1.800 |1.200 |3.000 | |<br /> |2.2.3 Rehabilitación de áreas críticas |1.900 |200 |2.100 | |<br /> |2.2.4 Adquisición de equipos de | | | | |<br /> |mantenimiento vial | | | | |<br /> |3. Fortalecimiento institucional |3.980 |200 |4.180 |4,7 |<br /> |3.1 Fortalecimiento institucional DCV |1.290 |20 |1.310 | |<br /> |3.2 Fortalecimiento Institucional DMA e|940 |30 |970 | |<br /> |implementación | | | | |<br /> |del PGA |1.450 |150 |1.600 | |<br /> |3.3 Inventario red de caminos vecinales| | | | |<br /> |y planeamiento |300 |0 |300 | |<br /> |de inversiones | | | | |<br /> |3.4 Monitoreo del Programa | | | | |<br /> |4. Costos concurrentes |50 |2.500 |2.550 |3,0 |<br /> |4.1 Adquisiciones de tierra para |50 |2.500 |2.550 | |<br /> |comunidades indígenas | | | | |<br /> |5. Costos financieros |670 |11.050 |11.720 |13,0 |<br /> |5.1 Intereses | |9.800 |9.800 | |<br /> |5.2 Comisión de crédito | |1.250 |1.250 | |<br /> |5.3 Fondo de Inspección y Vigilancia |670 |0 |670 | |<br /> |TOTAL |67.000 |22.500 |89.500 |100,0 |<br /> |Porcentajes |75% |25% |100% | |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través de la Dirección de Caminos<br /> Vecinales (DCV) y de la Dirección de Medio Ambiente (DMA). La DCV<br /> tendrá la responsabilidad básica de ejecución y tendrá a su cargo la<br /> revisión de los diseños de los proyectos; la preparación de los<br /> pliegos de licitación; la adjudicación, contratación y administración<br /> de las obras; y la contratación de servicios de consultoría requeridos<br /> para la ejecución del Programa.<br /> 4.02 Para la ejecución del PGM, la DCV suscribirá los convenios necesarios<br /> con las gobernaciones, municipios y comunidades locales, según modelos<br /> acordados con el Banco. La DCV suscribirá contratos de mantenimiento<br /> con las empresas constructoras seleccionadas previamente mediante<br /> procesos de licitación pública.<br /> 4.03 La DMA será el co-ejecutor responsable de la selección, contratación<br /> y supervisión de las firmas consultoras que prestarán los servicios<br /> necesarios para la implantación del componente ambiental, y de la<br /> ejecución de asistencia y de la coordinación para las adquisiciones de<br /> tierras destinadas a las comunidades indígenas. La compra de tierras<br /> será realizada por la DCV, previo dictamen favorable de la DMA, con la<br /> participación del Instituto Nacional de Desarrollo Indígena (INDI).<br /> V. Licitaciones<br /> 5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> Programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> participación de contratistas originarios de esos países.<br /> 5.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos<br /> de Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario<br /> podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse<br /> para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud<br /> del Banco, el Prestatario deberá demostrar la razonabilidad tanto del<br /> precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y<br /> servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El<br /> prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes<br /> satisface los requerimientos técnicos del Programa.<br /> VI. Servicios de consultoría<br /> 6.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: a)<br /> deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y b) no<br /> podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o<br /> impidan la participación de consultores originarios de los países<br /> miembros del Banco.<br /> 02. En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con recursos<br /> de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de revisar y<br /> aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o<br /> consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y<br /> los honorarios acordados.<br /> VII. Mantenimiento<br /> 7.01 Durante el período de ejecución del Programa, el Organismo Ejecutor<br /> presentará al Banco, durante el último trimestre de cada año, una<br /> versión actualizada del Programa Plurianual de Mantenimiento (PPM)<br /> para el año siguiente conjuntamente con una evaluación de los<br /> resultados alcanzados en el año anterior con relación al cumplimiento<br /> de dicho programa.<br /> VIII. Impacto socio-ambiental<br /> 8.01 Con el objeto de minimizar los impactos socio-ambientales negativos<br /> que el Programa pudiera tener, antes del inicio de las obras de cada<br /> camino el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco los planes de<br /> regularización y compra de tierras a favor de las comunidades<br /> indígenas, de acuerdo con el Plan de Gestión Ambiental y de Protección<br /> y de Asistencia a las Comunidades Indígenas (PGA).<br /> IX. Futuras etapas<br /> 9.01 El futuro financiamiento por parte del Banco de una nueva etapa del<br /> Programa estará condicionado a que el Prestatario cumpla, de modo que<br /> el Banco considere satisfactorio, las metas físicas, financieras, de<br /> gestión de mantenimiento y de fortalecimiento institucional que se<br /> establecen en este Contrato de Préstamo.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa Nacional de Caminos Rurales, Segunda Etapa (Primera Fase)<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el<br /> Licitante (En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el<br /> ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto<br /> para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o<br /> a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales<br /> la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los<br /> procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de<br /> selección y adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la<br /> oferta. Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor,<br /> postor, contratista, etc.), en toda adquisición de bienes y ejecución<br /> de obras para el Proyecto.("Proyecto" significa el Proyecto o Programa<br /> para el cual se ha otorgado el Financiamiento). Cuando el valor<br /> estimado de dichos bienes u obras sea igual o exceda los montos<br /> establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato y<br /> siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el método de<br /> adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional.<br /> Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su<br /> capital. La contratación de servicios relacionados, tales como<br /> transporte de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la<br /> operación y mantenimiento inicial, también se rige por este<br /> Procedimiento y se le aplican las mismas reglas que a las<br /> adquisiciones de bienes (Como excepción, la nacionalidad de la firma<br /> que presta el servicio relacionado, se rige por los mismos criterios<br /> sobre nacionalidad que los aplicables para determinar la nacionalidad<br /> de empresas contratistas de obras, según lo establecido en el párrafo<br /> 2.07. En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios" como<br /> sinónimo de servicios de construcción (obras)). La contratación de<br /> servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos<br /> distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,<br /> requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la<br /> legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su<br /> aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia (Puesto que<br /> el Presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países<br /> prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en<br /> cuestiones de forma y detalles, las reglas aquí establecidas recogen<br /> las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas,<br /> tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,<br /> confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalle de<br /> procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de<br /> juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar<br /> firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales<br /> del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,<br /> formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la<br /> legislación local).<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato<br /> también regula aspectos importantes de los procedimientos de<br /> adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y<br /> los proveedores de obras, bienes y servicios relacionados, se rigen<br /> por los documentos de licitación y los contratos de provisión<br /> respectivos, ningún proveedor o entidad que no sea parte de este<br /> Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con motivo de este<br /> Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,<br /> a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio<br /> de las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la<br /> etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el Licitador y<br /> el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto<br /> en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de<br /> dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de<br /> oferentes originarios de los países miembros del Banco(Los bienes y<br /> obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con<br /> recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales<br /> en vías de desarrollo miembros del Banco.). En consecuencia, no podrán<br /> establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de<br /> transporte, o la participación de oferentes originarios de esos<br /> países.<br /> 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de<br /> contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos<br /> y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante<br /> licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.<br /> 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.<br /> Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario (Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros<br /> organismos financieros internacionales.), el Licitante podrá utilizar<br /> para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos.<br /> Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción<br /> del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el<br /> Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y<br /> obras a ser adquiridos deben: a) ser de calidad satisfactoria y<br /> ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; b) haber sido<br /> entregados o completados en tiempo oportuno; y c) haber sido<br /> adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el<br /> licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados<br /> obtenidos.<br /> 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los<br /> límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. a) La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos inferiores a<br /> los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en<br /> principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En<br /> lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u<br /> obras provenientes de los países miembros del Banco.<br /> b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de ciertas<br /> adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma ex-<br /> post, esto es con posterioridad a la firma de los contratos de<br /> adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la<br /> brevedad al Banco de cada contratación, enviándole los datos<br /> básicos de la misma y conservará, para que el Banco pueda llevar<br /> a cabo dicha supervisión, los antecedentes de la adquisición y<br /> en especial, la siguiente documentación:<br /> i) los documentos de licitación correspondientes; ii) los<br /> avisos y cartas relativas a la publicidad que se le dio a la<br /> licitación; iii) los informes que analizaron las ofertas y<br /> recomendaron la adjudicación; y iv) los correspondientes<br /> contratos firmados. El Licitante se compromete además a<br /> presentar al Banco cualquier otra información adicional que<br /> éste pudiera requerir.<br /> c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho<br /> de: i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos<br /> contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no estuviese<br /> de acuerdo con dichas políticas; ii) requerir el reembolso, con<br /> intereses y comisiones de aquellos recursos ya desembolsados<br /> para los citados contratos; y iii) no reconocer, como parte de<br /> la contrapartida local, aquellos recursos que el Prestatario<br /> hubiese destinado para los citados contratos. El Banco se<br /> reserva además el derecho a establecer que para contratos<br /> futuros, la supervisión se lleve a cabo en forma ex - ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco (Los<br /> bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se<br /> financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán<br /> provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales<br /> en vías de desarrollo miembros del Banco). Para determinar ese origen<br /> se seguirán las siguientes reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las<br /> licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno<br /> de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma<br /> tenga su domicilio principal;<br /> b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> c) más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea<br /> de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno<br /> o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide"<br /> de esos países elegibles;<br /> d) la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial<br /> de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la<br /> firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no<br /> sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros;<br /> o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los<br /> requerimientos de nacionalidad de este párrafo;<br /> f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% (ochenta por<br /> ciento) del personal que deba prestar servicios en el país<br /> donde la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén<br /> empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas.<br /> Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un<br /> país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los<br /> ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a<br /> cabo la construcción; y<br /> g) las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de<br /> un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos<br /> por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la<br /> información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea<br /> en los formularios de precalificación, en los de registro o en<br /> los de licitación, según corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes<br /> 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.<br /> El término "país de origen" significa:<br /> a) aquel en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o<br /> montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o<br /> país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o<br /> venda los bienes o los equipos no será relevante para determinar<br /> el origen de éstos.<br /> 2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de<br /> licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el<br /> Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen<br /> proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en<br /> favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para<br /> ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos de 40% (cuarenta por ciento) de<br /> su costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional<br /> será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez<br /> deducidos: i) los derechos de importación pagados sobre materias<br /> primas principales o componentes manufacturados; y ii) los<br /> impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor<br /> agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se<br /> ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las<br /> cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los<br /> subincisos i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos<br /> los derechos de importación, los gastos consulares y los<br /> portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el<br /> puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al<br /> sitio del proyecto de que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el<br /> propio Banco en este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar<br /> un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el<br /> derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las<br /> ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda<br /> nacional.<br /> 2.12 Margen de preferencia regional<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos subregionales o regionales de integración: i) Mercado<br /> Común Centroamericano; ii) Comunidad del Caribe; iii) Acuerdo de<br /> Integración Subregional Andino; y iv) Asociación Latinoamericana<br /> de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya<br /> suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el<br /> margen de preferencia subregional o el margen regional, de<br /> acuerdo con el país de origen del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país que<br /> no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los<br /> siguientes criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Prestatario y<br /> cumpla con la normas que reglamentan el origen y otros<br /> aspectos relacionados con los programas de liberalización<br /> del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante<br /> podrá agregar al precio de las ofertas de bienes<br /> originarios de países que no sean parte del respectivo<br /> acuerdo de integración o un porcentaje del 15% (quince por<br /> ciento), o la diferencia entre el derecho de importación<br /> aplicable a esos bienes cuando son originarios de países<br /> que no sean parte del acuerdo de integración y el aplicable<br /> a esos bienes cuando provienen de países que sean parte del<br /> acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> Proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no<br /> podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra<br /> clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria<br /> o que se establezcan porcentajes de participación también<br /> obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Regla general y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo acuerde<br /> de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar<br /> con la debida anticipación a los interesados acerca de las posibles<br /> adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con<br /> motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y<br /> deberá incluir la siguiente información:<br /> a) nombre del país;<br /> b) referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo;<br /> c) nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto;<br /> d) breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto,<br /> con una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada<br /> año en que tendrán lugar;<br /> e) breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación<br /> que deberá ser empleado y otras fuentes de información<br /> (Embajadas u otros); y<br /> f) nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde<br /> los interesados puedan obtener información adicional.<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere<br /> tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el<br /> Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".<br /> Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por<br /> parte del Banco, el texto de AGA que deba publicarse siguiendo los<br /> requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar a los treinta<br /> días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto<br /> definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse<br /> en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de publicidad para licitaciones específicas<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo texto deberá contar con la<br /> aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la<br /> siguiente información:<br /> i) descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su<br /> descripción y las características especiales, si las<br /> hubiere;<br /> ii) el método de precalificación que se proponga utilizar;<br /> iii) fechas aproximadas en la que se efectuarán las<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para<br /> la licitación, se iniciarán las obras objeto de la<br /> licitación y se terminará su construcción;<br /> iv) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación es<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato;<br /> v) el lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar<br /> los formularios de precalificación o de registro, acordados<br /> entre el Licitante y el Banco, así como su costo; y<br /> vi) los demás requisitos que deberán llenar los interesados<br /> para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los anuncios de licitación y de las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la<br /> prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación<br /> previa del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> i) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación<br /> y el origen de los fondos destinados a financiar el costo<br /> de las adquisiciones o de las obras;<br /> ii) el hecho de que el proyecto objeto de la licitación será<br /> financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición<br /> de bienes o la contratación de obras con dicho<br /> Financiamiento, se sujetará a las disposiciones de este<br /> Contrato;<br /> iii) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o<br /> cantidades de trabajo, de sus partes principales y el plazo<br /> para su ejecución;<br /> iv) la oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar<br /> los documentos de la licitación incluyendo las bases, los<br /> planos y especificaciones así como el proyecto de contrato<br /> que se pretende celebrar;<br /> v) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación;<br /> y<br /> vi) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> c) Publicidad<br /> i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o<br /> servicios relacionados deberá incluir publicidad local.<br /> Dicha publicidad consiste en que el anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no<br /> hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse por lo menos dos veces en un periódico de<br /> amplia circulación o, a opción del Licitante, una vez en<br /> dos periódicos de amplia circulación.<br /> ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda los<br /> montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de<br /> este Contrato, además de la publicidad local a que se<br /> refiere el sub-párrafo i) anterior, el Licitante deberá<br /> llevar a cabo publicidad internacional. En estos casos, el<br /> anuncio de precalificación o de registro y el de<br /> licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo<br /> precalificación, deberá publicarse en el periódico de las<br /> Naciones Unidas "Development Business" y, si fuera del<br /> caso, en cualquier medio de publicidad adicional que se<br /> indique en las Estipulaciones Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados<br /> por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir además con los requisitos establecidos en<br /> los párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos de<br /> licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe<br /> evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la<br /> participación de contratistas calificados; y deben indicarse<br /> claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y<br /> comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos<br /> pueden variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo<br /> general estos documentos incluyen: el llamado a licitación;<br /> instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones<br /> técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de<br /> precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste<br /> debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan<br /> alto como para desalentar la competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una<br /> vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo<br /> prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular<br /> aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.<br /> Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las<br /> respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los<br /> demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y<br /> del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que<br /> pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales,<br /> las especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes<br /> que cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o<br /> superior a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábricas. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,<br /> números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a<br /> menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la<br /> inclusión de un determinado diseño esencial, o características de<br /> funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas<br /> referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",<br /> junto con los criterios para establecer esa equivalencia. Las<br /> especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o<br /> materiales alternativos que tengan características similares, presten<br /> igual servicio y sean de igual calidad a la establecida en dichas<br /> especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del<br /> Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un<br /> artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán<br /> contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción<br /> del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en<br /> las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes<br /> del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las<br /> tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por<br /> él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de treinta días a la fecha establecida para<br /> la apertura de las ofertas.<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los<br /> documentos de licitación deberán estipular que los montos en cada<br /> moneda deben detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio<br /> de una oferta se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese<br /> solicitado que también se le pague en otras monedas, indicando sus<br /> necesidades de dichas monedas como porcentajes del precio de su<br /> oferta, los tipos de cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos<br /> serán los indicados por el licitador en su oferta. Ello tiene por<br /> objeto asegurar que el valor de las porciones de su oferta que<br /> hubiesen sido expresadas en divisas se mantenga, evitándose pérdidas o<br /> ganancias. Corresponde al Licitante dejar claramente establecido en<br /> los documentos de licitación y en el contrato correspondiente, que el<br /> ofertante deberá cumplir con los requerimientos descritos<br /> anteriormente, así como también que no podrá obtener pago en una<br /> moneda diferente a la especificada en las bases de licitación, oferta<br /> y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base<br /> en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados (Alguna<br /> práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías<br /> de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender guarantees" o<br /> "bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general<br /> se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo<br /> relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los<br /> oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el<br /> precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el<br /> monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% para<br /> contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S 100 millones, y<br /> el 3% para contratos menores), ni su vigencia tan prolongada, que<br /> desalienten la participación de licitadores responsables. Al<br /> adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el<br /> contrato y aceptada su fianza o garantía de ejecución de obras. A<br /> quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de<br /> un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A<br /> los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los<br /> cinco días siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de<br /> construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías<br /> que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su<br /> monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá<br /> indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al<br /> Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar<br /> que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la<br /> ejecución de la obras, éstas serán completadas sin aumentos de costos.<br /> La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo del<br /> contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si<br /> fuere necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de<br /> suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención<br /> de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse<br /> a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además<br /> del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del<br /> precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le<br /> dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente<br /> en dinero o, como mínimo, dárseles una ponderación relativa de<br /> conformidad con los criterios indicados en los documentos de<br /> licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre<br /> otros, los costos de transporte al sitio del proyecto; el calendario<br /> de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos<br /> operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la<br /> disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos<br /> factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores<br /> aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán<br /> considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No<br /> deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de<br /> precio incluido en las propuestas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán<br /> distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son,<br /> tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no<br /> haber presentado la información completa, ya sea por omisión<br /> involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad<br /> en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u<br /> omisiones de naturaleza subsanable - generalmente por tratarse de<br /> omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo<br /> histórico - el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el<br /> interesado proporcione la información faltante o corrija el error<br /> subsanable. Sin embargo, existen cierto tipo de errores u omisiones<br /> básicos que, por su gravedad, no son considerados tradicionalmente<br /> como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar la oferta o el no<br /> presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se permite que<br /> la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el oferente<br /> para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que<br /> el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.<br /> El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva,<br /> para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución<br /> eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones<br /> generales y especiales.<br /> a) Condiciones generales del contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras obligaciones generales del contratista, disposiciones<br /> sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones<br /> generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del<br /> (los) consultor (es), modificaciones, partidas adicionales y<br /> situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que<br /> puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales<br /> relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales<br /> del contrato:<br /> i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al<br /> contrato<br /> El contrato dispondrá que el contratista o proveedor no<br /> hará gastos para propósitos del contrato a ser financiados<br /> con recursos del Préstamo en el territorio de un país que<br /> no sea elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de<br /> movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado<br /> el contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados,<br /> tales como materiales a ser entregados en el sitio de<br /> trabajo pero aún no incorporados a la obra, deberán ser<br /> claramente previstos en el contrato. Cuando corresponda,<br /> deberán indicarse los pagos que se van realizando por<br /> trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar<br /> ofertas excesivamente elevadas como resultado del alto<br /> costo del capital de trabajo del contratista o proveedor. A<br /> solicitud del Licitante, el Banco podrá efectuar<br /> desembolsos para la adquisición de bienes y servicios de<br /> construcción financiados con cargo al Financiamiento,<br /> mediante: 1) desembolsos directos al Licitante en la forma<br /> de anticipo o reembolso de gastos; 2) desembolso a los<br /> proveedores de bienes importados o a los contratistas; y 3)<br /> un acuerdo irrevocable del Banco de reembolsar a un banco<br /> comercial que ha expedido o confirmado una carta de crédito<br /> a un proveedor o contratista.<br /> iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones<br /> respecto a los ajustes (ascendentes o descendentes) del<br /> precio contractual para los casos en que se produjeren<br /> cambios que resulten de la inflación o deflación de la<br /> economía, que afecten los principales componentes de costo<br /> del contrato, tales como mano de obra, materiales y equipo.<br /> Las bases sobre las cuales se efectuarán dichos ajustes,<br /> deberán indicarse con claridad en los documentos de<br /> licitación y en el contrato.<br /> iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el<br /> contrato podrán estipular retenciones de un cierto<br /> porcentaje del precio total para garantizar el cumplimiento<br /> de las obligaciones del contratista, así como las<br /> condiciones para su devolución y pago final.<br /> v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de<br /> que las demoras en la terminación del proyecto resulten en<br /> gastos adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de<br /> producción o inconvenientes para el Prestatario. Asimismo,<br /> el contrato podrá estipular el pago de una bonificación al<br /> contratista por la terminación del contrato antes del plazo<br /> previsto o por sobrepasar los criterios mínimos<br /> establecidos en el contrato relativos a rendimiento.<br /> vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es<br /> conveniente que figuren cláusulas que estipulen que la<br /> falta de cumplimiento parcial o total por una de las partes<br /> de las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el<br /> contrato, no será considerada como incumplimiento de dichas<br /> obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor<br /> (que deberá ser definida en las condiciones generales del<br /> contrato).<br /> vii) Resolución de desacuerdos<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para<br /> la resolución de desacuerdos.<br /> b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos<br /> especiales relativos a materiales tales como monedas, pago,<br /> bonificaciones por terminación anticipada y cualquier<br /> modificación que deba hacerse con relación a lo dispuesto en las<br /> condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o<br /> registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el<br /> Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que<br /> a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del<br /> procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar<br /> claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobres<br /> cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> i) Sobre Nº. 1 - Información sobre la capacidad financiera,<br /> legal y técnica de las firmas. Dicha información se<br /> referirá a temas tales como: solvencia financiera,<br /> capacidad para contratar, experiencia general y específica,<br /> personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,<br /> contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos<br /> y litigios existentes.<br /> ii) Sobre Nº. 2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en<br /> el día y hora previstos, se abrirán los Sobres Nº. 1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos<br /> requeridos por las bases. De no contener estos Sobres la<br /> documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en<br /> el acta de la sesión, así como de la información que falta o se<br /> encuentra incompleta, y se devolverán a los respectivos<br /> licitadores, los Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos<br /> procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres Nº 2 de los oferentes que<br /> hubiesen presentado toda la información requerida en los Sobres<br /> Nº 1.<br /> c) Con base en esta información se procederá a la precalificación<br /> de los oferentes, dentro de los plazos indicados en las bases.<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que<br /> tendrá lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado<br /> con adecuada anticipación. En ella, primero se devolverán, sin<br /> abrir, los Sobres Nº. 2 de las empresas que no hubieren sido<br /> precalificadas. Luego se abrirán los Sobres Nº. 2 de las<br /> empresas precalificadas y se procederá a dar lectura, en voz<br /> alta, al precio de cada oferta, dejando constancia en el acta de<br /> los precios y detalles más relevantes de las ofertas.<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y<br /> una vez que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de<br /> precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es<br /> necesario que los registros: a) estén abiertos en forma permanente o<br /> que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas<br /> registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo<br /> con frecuencia; b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se<br /> realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco;<br /> y c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación<br /> de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de<br /> los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalifación. El Licitante deberá llevar a<br /> cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará<br /> copia de los estatutos y de los documentos constitutivos<br /> respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá<br /> cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07;<br /> b) Antecedentes técnicos de la empresa;<br /> c) Situación financiera de la empresa;<br /> d) Personal y equipo disponible;<br /> e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación;<br /> f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa;<br /> g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde<br /> se encuentra dicho personal y equipo; y<br /> h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un<br /> plazo de por lo menos cuarenta y cinco días calendario, contado desde<br /> la última publicación del aviso, para presentar el formulario de<br /> precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta días<br /> cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o inscritas<br /> en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo<br /> con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en<br /> los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y<br /> administrativa para efectuar las obras. Los formularios que presenten<br /> defectos de forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y<br /> requerida su corrección siguiendo los principios indicados en el<br /> párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las<br /> firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y<br /> dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la<br /> brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a<br /> todas las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya<br /> basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan<br /> ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o<br /> registro, que justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada<br /> una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,<br /> el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro, para<br /> admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas o<br /> registradas actualicen la información original. El nuevo llamado<br /> deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28 Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se<br /> efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo<br /> procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco<br /> para efectuar una licitación privada en los términos que se<br /> establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente<br /> al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen precalificadas<br /> dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación<br /> y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una<br /> licitación privada invitándose a por lo menos tres firmas,<br /> incluyendo a la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo<br /> varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras<br /> de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros<br /> factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una<br /> sola licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo<br /> establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que<br /> pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,<br /> en especial, una demostración de que la capacidad de ejecución<br /> de cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren<br /> resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas<br /> invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,<br /> el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los<br /> documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la<br /> publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se hubiere<br /> llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo<br /> 3.03. En cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo<br /> la obra o proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de<br /> licitación deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que<br /> dichos proponentes deban reunir. Para ello, los documentos incluirán<br /> un cuestionario, de contenido similar al formulario indicado en el<br /> párrafo 3.21 de este Capítulo, que será completado por los interesados<br /> y entregado junto con las respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de por lo menos<br /> cuarenta y cinco días calendario, contado desde la fecha de la última<br /> publicación del aviso de licitación o de la fecha en que los<br /> documentos de la licitación hubieren estado a disposición de los<br /> posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con<br /> un plazo mínimo de noventa días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo<br /> para presentar ofertas a treinta días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos. Los<br /> funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos<br /> estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo<br /> que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de<br /> la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al<br /> examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Licitante que estén oficialmente vinculados<br /> con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar<br /> con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Licitante o del Banco, la modificación o<br /> ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo menos treinta días<br /> calendario entre la comunicación a los interesados y la fecha de<br /> apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la licitación.<br /> Las consultas dirigidas al Licitante por parte de los interesados<br /> sobre la interpretación de los documentos de licitación, no podrán ser<br /> utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones de la<br /> licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el<br /> Banco haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito y en<br /> sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes<br /> legales de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los<br /> documentos de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la<br /> hora previstos. Al acto de apertura podrán asistir los representantes<br /> de los oferentes y del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. La<br /> ofertas recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para<br /> su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el<br /> nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el plazo y monto<br /> de las garantías, así como cualquier modificación substancial que se<br /> hubiere presentado por separado dentro del plazo, pero con<br /> posterioridad a la presentación de la oferta principal. De todo lo<br /> actuado se levantará acta, que será suscrita por el representante del<br /> Licitante y por los postores presentes que deseen hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los oferentes<br /> aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y<br /> las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los<br /> oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las<br /> mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta,<br /> con el objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas se<br /> tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el<br /> párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación.<br /> El Licitante, previa consulta con el Banco, podrá además rechazar<br /> todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos<br /> de licitación, o cuando sea evidente que ha habido falta de<br /> competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a<br /> una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es<br /> sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costo. Sin<br /> embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco,<br /> rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen<br /> considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas por lo menos a todos los que<br /> fueron invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse<br /> un plazo suficiente para su presentación. Las propuestas individuales<br /> podrán ser rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto<br /> oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no<br /> podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y<br /> por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá preparar un<br /> informe detallado sobre el análisis y comparación de las propuestas,<br /> exponiendo las razones precisas en que se fundamente la selección de<br /> la propuesta evaluada como la más baja. Dicho informe será sometido a<br /> consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco<br /> determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este Procedimiento, informará inmediatamente al<br /> Licitante acerca de su determinación, señalando las razones para ello.<br /> Salvo que puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco,<br /> el contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El<br /> Banco podrá cancelar el monto del Financiamiento que, en su opinión,<br /> corresponda a los gastos declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente cuya<br /> propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el<br /> proyecto de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El Licitante<br /> comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación,<br /> el Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la<br /> licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o cuando<br /> llegasen a su conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la<br /> precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario<br /> de cumplir el contrato. Enviará, dentro de un plazo breve, para<br /> aprobación del Banco, copia del borrador de contrato que se propone<br /> firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme no podrá<br /> modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y condiciones<br /> estipulados en los documentos de licitación. Una vez que el Banco<br /> apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor<br /> brevedad posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del<br /> contrato, el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente<br /> garantía de ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia el<br /> adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para<br /> ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a<br /> los otros proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus<br /> ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la<br /> licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo<br /> que le enviará un informe completo que incluya las razones y elementos<br /> de juicio que le sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las<br /> mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación<br /> fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el<br /> procedimiento que deba seguirse para la compra o contratación de que<br /> se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas<br /> por este Procedimiento deberán asegurar la protección jurídica de los<br /> oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer condiciones<br /> que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de protestas por<br /> parte de firmas participantes en las licitaciones para adquisición de<br /> bienes o ejecución de obras con recursos del Proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a comunicar al<br /> Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por<br /> escrito de las firmas participantes, así como de las respuestas que<br /> hubiere dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el derecho de<br /> abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y servicios o<br /> contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programa Nacional de Caminos Rurales, Segunda Etapa (Primera Fase)<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones<br /> especializadas o expertos individuales, en adelante denominados<br /> indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del<br /> Proyecto se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma Consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios<br /> profesionales de diversa índole.<br /> 1.02 Institución Especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios<br /> de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto Individual es todo profesional o técnico especializado en<br /> alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad Contratante significa el ente competente para llevar a cabo<br /> la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,<br /> las Instituciones Financieras Intermedias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente para<br /> designar el instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de que<br /> trate el Contrato.<br /> 07. "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones<br /> de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa de<br /> ejecución de los correspondientes contratos, los participantes<br /> directos o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún<br /> tipo de corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: a) pertenecen al<br /> personal permanente o temporal de la institución que reciba el<br /> Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos<br /> Expertos Individuales; o b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos a<br /> una de las siguientes fechas: i) la de la presentación de la solicitud<br /> de Financiamiento; o ii) la de la selección del Experto Individual. El<br /> Banco podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la<br /> Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones<br /> arriba descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras<br /> situaciones a los efectos de determinar la existencia de un conflicto<br /> de interés y por ende, declarar la incompatibilidad del Experto<br /> Individual.<br /> 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Firmas<br /> Consultoras del país del prestatario si los socios, asociados,<br /> directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas<br /> Consultoras: a) pertenecen al personal permanente o temporal de la<br /> institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los<br /> servicios de dichas Consultoras; o b) han pertenecido a cualquiera de<br /> las instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses previos<br /> a una de las siguientes fechas: i) la de la presentación de la<br /> solicitud de Financiamiento; o ii) la del inicio del proceso de<br /> precalificación o de la selección de la Firma Consultora. El Banco<br /> podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la Entidad<br /> Contratante. No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba<br /> descritos, el Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a<br /> los efectos de determinar la existencia de un conflicto de interés y<br /> por ende declarar la incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si<br /> acuerda por escrito, limitar sus funciones a los servicios de<br /> consultoría profesional y acepta, en el contrato que suscriba, que la<br /> firma y sus asociados no podrán participar en la construcción del<br /> proyecto, en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en<br /> la realización de actividades de carácter financiero relacionadas con<br /> el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la<br /> Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN y de<br /> los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando<br /> los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con<br /> recursos provenientes del FOMIN.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países<br /> miembros del Banco o de los países donantes de FOMIN y de los países<br /> regionales en vías de desarrollo miembros del Banco, cuando los<br /> servicios de consultoría se financien total o parcialmente con<br /> recursos provenientes del FOMIN. Para determinar la nacionalidad de<br /> una firma consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona<br /> fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%<br /> (cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida por un funcionario<br /> de la firma consultora, debidamente autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma<br /> se destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:<br /> i) constituye una parte integral de la economía de un país,<br /> hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho<br /> país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y<br /> profesional; y ii) cuenta en el país con el equipo operativo u<br /> otros elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por<br /> contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables<br /> a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que se<br /> señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de<br /> nacionalidad: a) tenga domicilio establecido en un país miembro del<br /> Banco en el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de<br /> funcionario internacional y haya declarado que no tiene intenciones de<br /> regresar a su país de origen en un futuro inmediato; o bien, b) haya<br /> fijado su domicilio permanente en un país elegible donde haya residido<br /> por lo menos durante cinco años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta: a) la experiencia de la firma y de su<br /> personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en<br /> proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica<br /> comparables a los que se pretende ejecutar; b) el número asignado de<br /> personal profesionalmente calificado; c) su experiencia tanto en la<br /> región como en otros países; d) el conocimiento del idioma; e) la<br /> capacidad financiera; f) la carga actual de trabajo; g) la capacidad<br /> para organizar a un número suficiente de personal para realizar los<br /> trabajos dentro del plazo previsto; h) la buena reputación ética y<br /> profesional; e i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que<br /> pueda dar lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de Selección<br /> designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la<br /> lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los nombres<br /> y los cargos de las personas que designe para<br /> participar en los procesos de precalificación y<br /> selección de dichos Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse<br /> los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para<br /> la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,<br /> por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que vaya a<br /> ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos<br /> tributarios y procedimientos que puedan ser<br /> pertinentes para la selección y contratación de la<br /> firma consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios excederá<br /> la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América) o su equivalente,<br /> calculado de acuerdo con lo establecido en la<br /> disposición relativa a "tipo de cambio" de este<br /> Contrato o Convenio, la selección y contratación<br /> deberá anunciarse en el "Development Business" de las<br /> Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos<br /> anuncios deberán indicar la intención de contratar<br /> servicios profesionales de consultoría y una breve<br /> descripción de los servicios requeridos. Deberán a su<br /> vez invitar a las firmas y consorcios interesados a<br /> presentar información detallada acerca de su<br /> capacidad técnica, experiencia previa en trabajos<br /> similares, etc., dentro de un plazo de treinta días<br /> contados a partir de la fecha de la publicación. Se<br /> remitirán al Banco los recortes respectivos que<br /> especifiquen la fecha y el nombre de la publicación<br /> en que aparecieron;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma<br /> y un cálculo de su costo; y<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis, firmas a<br /> las que se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se<br /> invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de<br /> conformidad con los procedimientos y los términos de referencia<br /> aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de<br /> selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo<br /> y los nombres de las otras empresas invitadas a presentar<br /> propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los<br /> dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las<br /> clasificará por orden del mérito. Si la complejidad del<br /> caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar,<br /> con la autorización previa del Banco y con cargo a sus<br /> propios fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un<br /> contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los<br /> términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con<br /> la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los<br /> costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la firma, se le notificará por<br /> escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán<br /> negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> ii) El procedimiento de dos sobre sellados. El primer sobre<br /> incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del<br /> contrato comenzarán con la firma que haya presentado la<br /> mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por<br /> dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del<br /> contrato. Todos los segundos sobres presentados por las<br /> otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse<br /> un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin<br /> abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del<br /> contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo<br /> por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda<br /> firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos<br /> u honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será<br /> causal suficiente para rechazar una propuesta e iniciar<br /> negociaciones con la firma que le siga en orden de mérito. Si<br /> una firma fuere rechazada, no se la volverá a llamar para nuevas<br /> negociaciones del mismo contrato.<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del<br /> informe que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas<br /> presentadas por las firmas de la lista corta a que se refiere la<br /> Sección 5.01 a) iii).<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la<br /> aprobación del Banco, el borrador final del contrato negociado<br /> con la empresa consultora antes de su firma. Con posterioridad a<br /> la firma, se enviará al Banco, a la mayor brevedad posible,<br /> copia fiel del texto firmado del contrato.<br /> g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte<br /> del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o<br /> expertos individuales se llevará a cabo en forma ex - post, esto<br /> es con posterioridad a la contratación de la respectiva<br /> consultoría, la Entidad Contratante notificará a la brevedad al<br /> Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la<br /> misma y conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha<br /> supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones<br /> y en especial la siguiente documentación:<br /> i) el procedimiento que se utilizó para la contratación<br /> de las firmas o expertos, incluyendo, cuando<br /> corresponda, los criterios para precalificar y para<br /> seleccionar;<br /> ii) el nombre de los consultores seleccionados;<br /> iii) los informes técnicos que recomendaron la<br /> precalificación y la contratación de que se trate; y<br /> iv) el correspondiente contrato de consultoría firmado.<br /> La Entidad Contratante suministrará al Banco<br /> cualquier otra información adicional que éste pudiere<br /> requerir.<br /> h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma<br /> ex - post, la Entidad Contratante enviará siempre para la<br /> conformidad del Banco y en forma ex - ante:<br /> i) los términos de referencia correspondiente; y<br /> ii) los nombres de las firmas que integran la lista<br /> corta.<br /> i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora<br /> o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a<br /> cabo en forma ex - post, la Entidad Contratante deberá haber<br /> enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se<br /> propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y<br /> para la de expertos individuales, incluyendo, cuando<br /> corresponda, los criterios para precalificar y para seleccionar.<br /> j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex - post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho:<br /> i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos<br /> cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a dichas políticas;<br /> ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de<br /> aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y<br /> iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los que<br /> se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva<br /> además el derecho de establecer que para contrataciones futuras,<br /> la supervisión se lleve a cabo en forma ex - ante.<br /> B. Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) El procedimiento de selección;<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban ser<br /> proporcionados;<br /> iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,<br /> señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes,<br /> experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan<br /> aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan<br /> acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante<br /> enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en<br /> forma ex - post, se aplicará a dichas contrataciones lo<br /> establecido en los incisos g), h), i) y j) del párrafo 5.01 de<br /> este Anexo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación<br /> final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de<br /> pago, en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se<br /> aplicará la norma que al respecto se establece en este Contrato o<br /> Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de<br /> gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos<br /> o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país<br /> donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese<br /> país, y el resto en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, o en su equivalente en otras monedas que formen<br /> parte del Financiamiento, en el entendido de que la partida<br /> correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del<br /> país o países en los cuales los respectivos servicios han<br /> de ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a<br /> pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el<br /> servicio, sea inferior al 30% (treinta por ciento) del<br /> total de la remuneración de la firma consultora, la<br /> autoridad competente del país someterá al Banco para su<br /> examen y comentarios, una justificación completa y<br /> detallada de la remuneración propuesta; y<br /> iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios<br /> y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes<br /> del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas<br /> en los párrafos i) y ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de<br /> seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: 1) 40%<br /> (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país; y 2) 60%<br /> (sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio<br /> por cambio de residencia y retenciones de honorarios,<br /> cuando correspondan, también serán pagados en dólares de<br /> los Estados Unidos de América; y<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse<br /> en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de<br /> formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren<br /> apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los<br /> Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 01. El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación<br /> del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra<br /> autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final<br /> constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de<br /> la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veinticinco de mayo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> el veintitrés de agosto del año dos mil, quedando sancionado el mismo de<br /> conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Darío Antonio Franco Flores |<br /> |Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretaria Parlamentaria | | |<br /> Asunción, 31 de octubre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> |Francisco Oviedo |Walter Hugo Bower Montalto |<br /> |Ministro de Hacienda |Ministro de Obras Públicas y |<br /> | |Comunicaciones |<br /> | |<br /> | |<br /> |APENDICE I |<br /> |Apéndice I |<br /> |PROGRAMA NACIONAL DE CAMINOS RURALES, 2da. ETAPA - Fase I |<br /> |GUIA GENERAL PARA LA REVISION ANUAL DEL PROGRAMA |<br /> | | | |RESULTADOS ESPERADOS |<br /> | | | | |<br /> |ASUNTO|OBJETIVOS |ACCIONES | |<br /> | |<br /> | |La DCV cuenta con recursos suficientes para mantener la red prioritaria según |<br /> | |los estándares del Programa y otros caminos vecinales con estándares mínimos de |<br /> | |acuerdo con el PPM. |<br /> | | |<br /> |Fin| |<br /> |anc| |<br /> |iam| |<br /> |ien| |<br /> |to | |<br /> |de | |<br /> |la | |<br /> |con| |<br /> |ser| |<br /> |vac| |<br /> |ión| |<br /> |de | |<br /> |cam| |<br /> |ino| |<br /> |s | |<br /> |vec| |<br /> |ina| |<br /> |les| |<br /> |Apéndice I |<br /> |PROGRAMA NACIONAL DE CAMINOS RURALES, 2da. ETAPA - Fase I |<br /> |GUIA GENERAL PARA LA REVISION ANUAL DEL PROGRAMA |<br /> | | | |RESULTADOS ESPERADOS |<br /> |ASUNTO|OBJETIVOS |ACCIONES | |<br /> | |<br /> |Caminos vecinales principales mejorados, con estándar acordado con el Banco |<br /> |For|Contratación equipo consultor asesor a la Unidad |<br /> |tal| |<br /> |eci| |<br /> |mie| |<br /> |nto| |<br /> |ins| |<br /> |tit| |<br /> |uci| |<br /> |ona| |<br /> |l | |<br /> |de | |<br /> |la | |<br /> |DCV| |<br /> |par| |<br /> |a | |<br /> |la | |<br /> |eje| |<br /> |cuc| |<br /> |ión| |<br /> |del| |<br /> |pro| |<br /> |gra| |<br /> |ma | |<br /> |Apéndice I |<br /> |PROGRAMA NACIONAL DE CAMINOS RURALES, 2da. ETAPA - Fase I |<br /> |GUIA GENERAL PARA LA REVISION ANUAL DEL PROGRAMA |<br /> | | | |RESULTADOS ESPERADOS |<br /> | |OBJETIVOS |ACCIONES | |<br /> |ASUNTO| | | |<br /> | | |<br /> |Apéndice I |<br /> |PROGRAMA NACIONAL DE CAMINOS RURALES, 2da. ETAPA - Fase I |<br /> |GUIA GENERAL PARA LA REVISION ANUAL DEL PROGRAMA |<br /> | | | |RESULTADOS ESPERADOS |<br /> | |OBJETIVOS |ACCIONES | |<br /> |ASUNTO| | | |<br /> | | |