Ley 159
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 159
QUE APRUEBA EL DECRETO LEY N° 2 DEL 20 DE ENERO DE 1969 POR EL
CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 50 DE LA LEY N° 356 CARTA ORGANICA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1°. - Apruébase el Decreto-Ley N° 2 del 20 de enero de 1969, por
el cual se modifica el artículo 50 de la Ley N° 356 Carta
Orgánica de la Universidad Nacional de Asunción, cuyo texto es
el siguiente:
Art. 1°.- Enmiéndase el artículo 50 de la Ley N° 356-Carta
Orgánica de la Universidad Nacional de Asunción- en la
siguiente forma:
a) Son regulares los que, inscriptos en curso determinado,
sólo tienen que dar exámenes de las asignaturas que a él
corresponden en el año académico de la inscripción.
b) Son estudiantes condicionales los que por haber aprobado
la mayor parte de un curso, tienen derecho a dar
exámenes del curso superior en el mismo año académico,
previa aprobación de las asignaturas restantes del curso
inmediato inferior en los periodos legales, y a
condición de que cumplan con todas las exigencias
reglamentarias que se imponen a los estudiantes
regulares. En el primer curso no serán admitidos alumnos
condicionales; en los demás cursos, cada Facultad
determinará las materias no aprobadas admisibles para
conceder la condicionalidad.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS ONCE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
NUEVE.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 16 de diciembre de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
RAUL PEÑA GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CULTO