Ley 1595
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.595
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTA REVERSAL Nº 01/94 RELATIVO A LA
CONSTRUCCIÓN DEL SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANÁ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el acuerdo por "Nota Reversal" Nº 01/94, entre
el Gobierno de la República del Paraguay y la República Federativa del
Brasil, relativo a la Construcción del Segundo Puente Internacional sobre
el Río Paraná", suscrito en Asunción, el 25 de febrero de 1994, cuyo texto
es como sigue:
"Asunción, 25 de febrero de 1994
N.R. Nº 01/94
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia al
Acuerdo firmado el 26 de setiembre de 1992 entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
para la construcción del Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná.
Al respecto, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 b) del
Artículo III del Acuerdo de referencia, y al punto 9 del Acta de la II
Reunión de la Comisión Mixta Paraguayo - Brasileña para la Construcción del
Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná, me permito proponer, en
nombre de la República del Paraguay, como localización definitiva del
Puente, la región situada entre el Río Iguazú y el arroyo Mboicy del lado
brasileño, y el Hito de las Tres Fronteras y el arroyo Saltito del lado
paraguayo, como lo fuera acordado por ambas Delegaciones en el marco de la
II Reunión de la Comisión Mixta llevada a cabo entre los días 14 y 15 de
diciembre de 1993.
Estando Vuestra Excelencia de acuerdo, esta Nota y la de Vuestra
Excelencia del mismo tenor constituirán un entendimiento común entre los
dos países.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María
Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia, CARLOS EDUARDO ALVES DE SOUZA, Embajador de la
República Federativa del Brasil."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
quince de junio del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el
catorce de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo de
conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
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| | |Ilda Mayeregger |
|Eduardo Acuña | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 16 de octubre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Juan Esteban Aguirre
Ministro de Relaciones Exteriores