Ley 1596

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.596<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTA REVERSAL Nº 02/94 RELATIVO A LA ADOPCIÓN<br /> COMO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN MIXTA PARAGUAYO-BRASILEÑA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Nota Reversal Nº 02/94,<br /> relativo a la adopción como reglamento interno de la Comisión Mixta<br /> Paraguayo-Brasileña para la Construcción del Segundo Puente Internacional<br /> sobre el Río Paraná, el texto acordado y rubricado por los Jefes de<br /> Delegación de la Primera Reunión de la Comisión Mixta, realizada en<br /> Asunción, los días 25 y 26 de noviembre de 1993, cuyo texto es como sigue:<br /> "Asunción, 25 de febrero de 1994<br /> N.R. Nº 02/94<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> acusar recibo de su nota Nº 66 de fecha 25 de febrero de 1994, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo firmado el 26 de<br /> setiembre de 1992 entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y<br /> el Gobierno de la República del Paraguay, para la Construcción de un<br /> Segundo Puente sobre el Río Paraná.<br /> Al respecto, y observando lo determinado por el inciso 4 del<br /> Artículo III del referido Acuerdo, y por las Notas Reversales<br /> intercambiadas entre nuestros Gobiernos en fechas 23 de octubre de 1992 y 8<br /> de febrero de 1993, me permito sugerir, en nombre del Gobierno Brasilero,<br /> que sea adoptado como Reglamento Interno de la Comisión Mixta Brasileño -<br /> Paraguaya para la Construcción del Segundo Puente Internacional sobre el<br /> Río Paraná el siguiente texto, acordado y rubricado por los Jefes de<br /> Delegación de la I Reunión de dicha Comisión Mixta, realizada en Asunción,<br /> los días 25 y 26 de noviembre de 1993.<br /> Reglamento Interno de la Comisión Mixta Brasileño - Paraguaya<br /> para la Construcción del Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná:<br /> CAPÍTULO I<br /> DE LA FINALIDAD<br /> Art. 1º. LA COMISIÓN MIXTA BRASILEÑO - PARAGUAYA, en adelante<br /> denominada COMISIÓN, creada por el Acuerdo entre el Gobierno de la<br /> República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Paraguay,<br /> firmado en Foz de Yguazú, el 26 de setiembre de 1992, y las Notas<br /> Reversales intercambiadas entre ambos Gobiernos en fechas 23 de octubre de<br /> 1992 y 8 de febrero de 1993, respectivamente, tiene por finalidad examinar<br /> las cuestiones relativas a la concesión del proyecto, la construcción, la<br /> conservación, la operación y la explotación de un puente sobre el Río<br /> Paraná entre el Departamento del Alto Paraná en la República del Paraguay y<br /> el Estado de Paraná en el Brasil.<br /> Art. 2º. Este reglamento contiene las normas y principios que regirán<br /> las actividades de la COMISIÓN al que se refiere el Artículo 1º.<br /> CAPÍTULO II<br /> DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO<br /> Art. 3º. La COMISIÓN es un órgano de naturaleza Internacional con la<br /> capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de encargos específicos,<br /> en los términos y en conformidad con el Acuerdo mencionado en el Artículo<br /> 1º, con los principios del Derecho Internacional y con las demás normas<br /> jurídicas de los dos países.<br /> Art. 4º. La COMISIÓN tendrá sede en las respectivas capitales de<br /> ambos países y podrá reunirse en otros lugares que, para el efecto, sean<br /> designados.<br /> Art. 5º. La COMISIÓN se reunirá con la participación de los Delegados<br /> de los dos países, para deliberar sobre asuntos de su competencia.<br /> Art. 6º. La COMISIÓN será presidida conjuntamente por los Jefes de<br /> ambas Delegaciones, que conducirán sus trabajos, presidirán sus sesiones y<br /> representarán a la COMISIÓN en todos los actos previstos en este<br /> Reglamento. Las reuniones de la COMISIÓN contarán con dos Secretarios,<br /> designados por las respectivas Delegaciones, que asistirán a los<br /> Presidentes en el ejercicio de sus funciones, siendo responsables de la<br /> elaboración de Actas y otras funciones que les sean atribuidas por la<br /> COMISIÓN.<br /> Art. 7º. Las decisiones de la COMISIÓN serán adoptadas por consenso<br /> entre ambas Delegaciones.<br /> Art. 8º. Los dos Presidentes podrán decidir conjuntamente, AD<br /> REFERÉNDUM de la COMISIÓN, sobre asuntos urgentes. Esa decisión será<br /> sometida a la aprobación del plenario en la siguiente reunión.<br /> Art. 9º. La COMISIÓN se reunirá en sesiones ordinarias y<br /> extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán realizadas periódicamente.<br /> Las sesiones extraordinarias serán convocadas por los Presidentes,<br /> conjuntamente, o por solicitud de una de las Delegaciones.<br /> Art. 10. La COMISIÓN fijará, al término de cada reunión, la fecha y<br /> el lugar donde se realizará la reunión siguiente. Los Secretarios de la<br /> COMISIÓN harán llegar a las Delegaciones la convocatoria para cada reunión,<br /> acompañada de su respectiva agenda de trabajo.<br /> Art. 11. Las sesiones de la COMISIÓN serán registradas en Actas<br /> numeradas secuencialmente, que deberán ser aprobadas y firmadas por los<br /> miembros presentes. Las Actas contendrán un resumen de los temas tratados<br /> durante las reuniones.<br /> Art. 12. La COMISIÓN utilizará los idiomas portugués y/o castellano<br /> y/o en toda su documentación.<br /> CAPÍTULO III<br /> DE LAS ATRIBUCIONES Y DE LA COMPETENCIA<br /> Art. 13. Son atribuciones de la COMISIÓN:<br /> I) reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los<br /> términos de referencia relativos a los aspectos técnicos, económicos y<br /> financieros de la obra;<br /> II) preparar la documentación necesaria para la licitación<br /> pública internacional, mediante el régimen de concesión de obra<br /> pública;<br /> III) solicitar a los Gobiernos del Brasil y del Paraguay la<br /> adopción de medidas que fueran necesarias para la consecución del<br /> Proyecto;<br /> IV) estudiar las opciones y definir la localización del puente<br /> y de sus accesos;<br /> V) adoptar las providencias posibles que conciernen a la<br /> creación de una Sub Comisión de Licitación, responsable por los actos<br /> inherentes al proceso licitatorio internacional;<br /> VI) proceder a la evaluación de las propuestas de los<br /> licitantes, por intermedio de la Sub Comisión de Licitación;<br /> VII) proceder a la adjudicación de la obra;<br /> VIII) aprobar las obras realizadas, en ocasión del término de<br /> los trabajos;<br /> IX) ejercer la supervisión y fiscalización del emprendimiento,<br /> en todas sus etapas; y,<br /> X) definir las obras complementarias a ser ejecutadas y los<br /> responsables de su ejecución.<br /> CAPÍTULO IV<br /> DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<br /> Art. 14. La COMISIÓN podrá requerir o solicitar a los diversos<br /> organismos públicos competentes, a través de la Delegación del país al que<br /> corresponda, la asistencia de personal, técnica, administrativa, e<br /> instalaciones, equipamientos y otros medios necesarios para la consecución<br /> de sus objetivos.<br /> Art. 15. La COMISIÓN se dirigirá a los respectivos Gobiernos por<br /> intermedio de los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.<br /> Art. 16. Este Reglamento podrá ser modificado mediante propuesta de<br /> la COMISIÓN.<br /> Estando Vuestra Excelencia de acuerdo, esta Nota y la de repuesta de<br /> Vuestra Excelencia de igual tenor, constituirán un entendimiento común<br /> entre los dos países.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Carlos<br /> Eduardo Alves de Souza, Embajador del Brasil.<br /> En respuesta, me es grato trasmitir a Vuestra Excelencia la<br /> conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la Nota precedentemente<br /> transcripta.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta consideración.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María<br /> Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A Su Excelencia<br /> El Señor Embajador de la<br /> República Federativa del Brasil<br /> CARLOS E. ALVES DE SOUZA<br /> P r e s e n t e"<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el quince<br /> de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable<br /> Cámara de Diputados el catorce de setiembre del año dos mil, de conformidad<br /> a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Juan Carlos Caballero Araújo| |Mario Paz Castaing |<br /> | | |Vicepresidente 1° |<br /> |Vicepresidente 2° | |En Ejercicio de la Presidencia |<br /> |En Ejercicio de la | |H. Cámara de Senadores |<br /> |Presidencia | | |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | |Ilda Mayeregger |<br /> | | |Secretaria Parlamentaria |<br /> |Eduardo Acuña | | |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 6 de octubre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Juan Esteban Aguirre<br /> Ministro de Relaciones Exteriores