Ley 1597
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.597
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1143/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
HASTA POR LA SUMA DE U$S 5.000.000 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), A SER DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DEL
"PROGRAMA DE PREINVERSION", CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA
SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL,
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1143/OC-PR,
suscrito en fecha 12 de febrero de 1999, entre la República del Paraguay y
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de U$S
5.000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), a
ser destinada al financiamiento del "PROGRAMA DE PREINVERSION", cuya
ejecución estará a cargo de la Secretaría Técnica de Planificación del
Desarrollo Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la
República, cuyo texto se transcribe a continuación:
Resolución DE-158/98
CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 1143/OC-PR
entre la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de preinversión
12 de febrero de 1999
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor y
Definiciones Particulares
1. Partes y Objeto del Contrato
CONTRATO celebrado el día 12 de febrero de 1999 entre la REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el
"Programa", consistente en apoyar la elaboración de estudios de
preinversión.
En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. Elementos Integrantes del Contrato y Referencia a las Normas
Generales
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A y B, que se agregan.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos
no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas
Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales en
el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o
de los Anexos, prevalecerá el principio de que la disposición
específica prima sobre la general.
b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3. Organismo Ejecutor
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Secretaría
Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de la
Presidencia de la República, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor
", o "STP", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja
constancia el Prestatario.
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento Y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de seis millones de dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 6.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo
contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso
legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,
hasta por una suma de cinco millones de dólares (US$5.000.000), que formen
parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a
este Financiamiento constituirán el "Préstamo".
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en
las Cláusulas 1.02 y 3.01 a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda
Unica pactada, el Banco previa consulta con el Prestatario desembolsará
otra Moneda Unica de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los
desembolsos en la Moneda Unica de su elección mientras continúe la falta de
acceso a la moneda pactada. Los pagos de amortización se harán en la Moneda
Unica desembolsada con los cargos financieros que correspondan a esa Moneda
Unica.
CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el
equivalente de un millón de dólares (US$ 1.000.000), sin que esta
estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario
de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en
dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de
las Normas Generales.
CAPÍTULO II
Amortización, Intereses, Inspección y
Vigilancia Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más
tardar el día 12 de febrero de 2019.
CLÁUSULA 2.02. Intereses.
a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios
del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará
por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados para el
Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca
de la tasa de interés para el semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 12 de los
meses de agosto y febrero de cada año, comenzando el 12 de agosto de
1999.
CLÁUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de (US$50.000) cincuenta mil
dólares, para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y
en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad
de solicitud del Prestatario.
CLÁUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos.
a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que
formen parte de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital
ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante
competencia internacional y para los otros propósitos que se indican
en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.
CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en
el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
a) Que el Comité Ejecutivo de que trata el párrafo 3.02 del
Anexo A esté formalmente constituido;
b) Que esté vigente el Reglamento Operativo que regirá la
ejecución del Programa; y
c) Que esté constituida la Unidad Ejecutora del Programa, dentro
de la STP, para llevar a cabo las actividades operativas y
administrativas del Programa.
CLÁUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 18 de noviembre de 1998 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de cuatro años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Notificación del Reglamento Operativo del Programa. En
adición a lo previsto en el inciso b) del Artículo 6.01 de las Normas
Generales, las partes convienen que será menester el consentimiento escrito
del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento
Operativo del Programa de que trata el inciso b) de la cláusula 4.01 ut
supra.
CLÁUSULA 4.02. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del
Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida
local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del
18 de noviembre de 1998 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que
se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en
este mismo instrumento.
CLÁUSULA 4.03 Contratación de consultores, profesionales o expertos.
El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor elegirá y contratará
directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que
sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de
este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el
Anexo B.
CAPÍTULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los
registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y
estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en
el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, durante el período de la ejecución
del Programa, los estados financieros del mismo se presentarán debidamente
dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable
al Banco.
CLÁUSULA 5.03. Informe de Avance. Durante el período de ejecución del
Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá
presentar al Banco informes semestrales de avance, que deberán comprender,
entre otros aspectos, los siguientes:
a) el estado de los estudios que se están realizando;
b) un perfil detallado de cada uno de ellos; y
c) los resultados de los estudios concluidos durante los seis
meses
anteriores, incluyendo los respectivos informes finales.
CLÁUSULA 5.04. Información contable. Cada entidad beneficiaria estará
obligada a mantener cuentas separadas de todos los gastos realizados con
fondos de este Programa. La clasificación contable de estos gastos se
realizará de acuerdo con el plan de cuentas suministrado por el Organismo
Ejecutor. Cada entidad beneficiaria tendrá que enviar al Organismo
Ejecutor, periódicamente, los estados contables preparados de acuerdo a los
modelos que el ejecutor le proporcione.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato
a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato
se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la
República de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario
se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en
vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales
sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de este
Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por
los representantes autorizados de ambas partes.
CLÁUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
|Dirección postal: |Ministerio de Hacienda |
| |Chile 128 esq. Palma |
| |Asunción, Paraguay |
| |Facsímil: (595-21) 448-283 |
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa
|Dirección postal: |Secretaría Técnica de Planificación |
| |Pdte. Franco esq. Ayolas |
| |Edificio Ayfra 3er. Piso, Sector A |
| |Asunción, Paraguay |
| |Facsímil: (595-21) 446-493 |
Del Banco:
|Dirección postal: |Banco Interamericano de Desarrollo |
| |1300 New York Ave., N.W. |
| |Washington, D.C. 20577 |
| |EE.UU. |
| |Facsímil: (202) 623-3096 |
CAPÍTULO VII
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Gustavo Leite Gusinky, Secretario
Ejecutivo de la Secretaría Técnica de Planificación
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) "Costos de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo
determine razonablemente el Banco.
d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados en cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en
términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el
Banco.
e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de
aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta
de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que
hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda
Unica bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas.
f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que
contienen los elementos peculiares de la operación.
h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa: los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que
se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de
Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés.
i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados" para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica significa ya sea: i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad
Unimonetaria; o ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda
Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco
ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente.
k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria.
p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
r) "Préstamos" significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento.
s) "Préstamos en Canasta de Monedas" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado y pagado en una combinación de monedas convertibles bajo
el Sistema de Canasta de Monedas.
t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado y pagado en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria.
u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses
de un año calendario.
x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios
de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario
de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa desembolsos y
requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme
el Banco determine.
y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada
como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e
intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de
Monedas.
z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de
la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por
los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la
Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la
división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término
de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades
de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados
en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados
Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de
cambio vigente en ese día.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito.
a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea
en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de
crédito del 0,75% (cero coma setenta y cinco porciento) por año, que
empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha del Contrato.
b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso
de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la
Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los
Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados
Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.
En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será
pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses
de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea
el caso,
en la medida en que:
i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o
ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento
de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de estas
Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés,
i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior;
o
ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al
Costo de los
Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible,
después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario
acerca de las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional.
a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado
de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del
respectivo desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en
los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio.
a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la
equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al
dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece
la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco
y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines
de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o
por el correspondiente organismo monetario para vender dólares
de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las
siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e
intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y c) remesa
de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el
que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los
Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más
reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro
de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores
no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieron discrepancias en cuanto a
dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva
el Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el
Banco considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de
inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la
diferencia dentro del plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso.
Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la
adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos
en exceso dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del
país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el
inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la
fecha de pago del gasto es aquella en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a
quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas.
a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los
desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se
contabilizarán en Unidades de Cuenta.
b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total
adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta
vigente en dicha fecha.
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en
los Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
ARTÍCULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas.
a) En aquellos casos de Préstamos en Canasta de Monedas, los
pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los
respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para
el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar
cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.
b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en
Canasta de Monedas serán acreditados al Prestatario, en Unidades de
Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha
del pago.
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:
i) requerir del Prestatario la cancelación de dicha
diferencia dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
recibo del aviso correspondiente; o
ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro
del mismo plazo.
ARTÍCULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en
Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad
Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán
efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTÍCULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3. 11. Participaciones.
a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o
privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a
las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este
Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada
cesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de:
b.
i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o
ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes
de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento
a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco
podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar
cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de
unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco
pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos
correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario.
Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá
establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del
Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha
de la participación y la obligación del Prestatario será modificada
de:
i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha
fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad
de Cuenta prevaleciente en tal fecha; a
ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas
especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario
sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de
este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso
d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c),
los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuaran en la moneda especificada, en la que
se efectuó la participación.
ARTÍCULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las
Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquier
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTÍCULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones Previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe
inicial deberá comprender:
i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando
no se tratare de un programa de concesión de créditos, los
planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean
necesarias;
ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de
créditos, según corresponda; y
iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que
consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con
las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este
Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de
las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el
Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de
gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria
del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado
de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del
Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el
Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea
del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere
las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco
respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice
las mencionadas funciones.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la
vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester:
a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de
dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. En
el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario haya optado
por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o en
una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta de Monedas, la
solicitud debe además indicar el monto específico de la(s) Moneda(s)
Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el caso,
si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas;
b) las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con
treinta días calendario de anticipación a la fecha de expiración del
plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario
y el Banco hubieren acordado por escrito;
c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en
el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y d) que el Garante, en su
caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte días,
de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de
cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de Gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares
de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamos con recursos de
la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la
moneda del Préstamo.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:
a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que
tenga derecho de conformidad con este Contrato;
b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él
a otras instituciones bancarias;
c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a
que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y
d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto Bancario que cobre un tercero con motivo de los
desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo
acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por
sumas no inferiores al equivalente de US$100.000 (cien mil dólares de
los Estados de Unidos de América).
ARTÍCULO 4.07. Fondo Rotatorio.
a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos
previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los
que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco
podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o
renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de
acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente
el Fondo Rotatorio si así se le solicita justificadamente, a medida
que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos
del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan
en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o
cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que
los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden
las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación
del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de
este Contrato.
c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01 e)
de estas Normas Generales, indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de
cuentas del Fondo Rotatorio.
d) A más tardar treinta días antes de la fecha acordada para el
último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar
la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y
devolver el saldo no justificado.
e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario
ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas
Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un
saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso
para el Fondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Unicas del
Préstamo o de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la
hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco
para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que
el Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por:
i) cualquier restricción, modificación o alteración de las
facultades legales, de las funciones o del patrimonio del
Prestatario o del Organismo Ejecutor; o
ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere
efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las
condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria
del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,
el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del
Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus
informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de
manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o
hacen imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como
Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las
obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer
los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o
una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la
fecha del pago:
i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos
a), b), c) y e) del Artículo anterior se prolongase más de
sesenta días; o
ii) si la información a la que se refiere el inciso d), o
las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el
Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren
satisfactorias.
b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada
de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultaría, o
declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,
si, en cualquier momento, determinara que:
i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los
procedimientos indicados en este Contrato; o
ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario de
una cooperación técnica incurrieron en prácticas corruptivas, ya
sea durante el proceso de selección del contratista o durante el
período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para
corregir la situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese
tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y
acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la
legislación del país del Prestatario o Beneficiario.
c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas:
i) Soborno consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar
indebidamente cualquier cosa de valor capaz de influir en las
decisiones que deban tomar funcionarios públicos o quienes
actúen en su lugar en relación con el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente;
ii) Extorsión o Coacción, el hecho de amenazar a otro con
causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona,
honra, o bienes, un mal que constituyera delito, para influir en
las decisiones durante el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;
iii) Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto
de influir sobre el proceso de una licitación o de una
contratación de consultores o la fase de ejecución del contrato,
en perjuicio del Prestatario y de los participantes ; y
iv) Colusión, las acciones entre oferentes destinadas a que se
obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no
competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios
de una competencia libre y abierta.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de:
a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito
irrevocable; y
b) las cantidades que el Banco se haya comprometido
específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del
Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.
El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso
b) cuando se hubiese determinado a satisfacción del Banco que, con
motivo del contrato para la adquisición de los citados bienes o
servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a
cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas
financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que
todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción
del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con
los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones.
a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes
y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un
costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,
tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del
caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la
ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las
Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales.
a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los
recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la
completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado
se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de
desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado
del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario
de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas
Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Registros, Inspecciones e informes
ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que:
a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas
fuentes;
b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el
Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse
para su total ejecución;
c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes
adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y
d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el
progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los
registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las
recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones.
a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección
que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del
Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal serán pagados por el Banco.
ARTÍCULO 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los
plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
preparados de conformidad con las normas que al respecto se
acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite
en relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados
financieros serán presentados dentro de los ciento veinte días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la
ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre
de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados
serán presentados durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio
económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento
veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),
iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes
así lo acuerdan.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior
disposición no se aplicará:
a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el
pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y
b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para
garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un
año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la
expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas
que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias
que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal.
a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que
serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por
el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",
por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los
respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de
acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes
no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de
los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar
o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para
la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las
partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento.
a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los
puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjera oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
Programa de Preinversión
I. Objeto
1.01. El objeto del Programa es apoyar al Prestatario en la
elaboración de estudios generales y específicos de preinversión para
disponer de un número razonable de proyectos. Dichos estudios deberán
asegurar la viabilidad de los proyectos y ayudar a establecer prioridades
en la incorporación de los mismos en el presupuesto nacional. Asimismo, el
Programa asistirá al proceso de consolidación del sistema de inversiones
públicas mediante el fortalecimiento de las entidades participantes en la
ejecución de los referidos estudios arriba mencionados y el apoyo a la
consolidación del Sistema de Seguimiento de Metas ministeriales.
II Descripción
2.01. El Programa incluye los dos subprogramas que se indican a
continuación:
1 Subprograma de Preparación de Estudios
2.02. Este Subprograma consiste en la elaboración de estudios
generales y de preinversión correspondientes a proyectos que estén de
acuerdo con la estrategia y áreas prioritarias acordadas por las
autoridades nacionales. Los estudios se clasificarán en:
i) estudios de prefactibilidad, factibilidad, así como,
elaboración de diseños finales; y
ii) estudios generales que faciliten la identificación de
posibles proyectos específicos, incluyendo análisis de alternativas
desde un punto de vista técnico, ambiental y económico para la toma de
decisiones sobre la oportunidad y conveniencia de preparar operaciones
y estudios de modernización del Estado.
2.03. Se contempla, en la ejecución de este Subprograma contratar las
consultoras de corta duración que se requieran para la preparación de los
estudios y para las actividades de fortalecimiento institucional. Estas
consultoras tendrán por objeto:
i) preparar los términos de referencia de los distintos
estudios, apoyar la realización de trabajos complementarios y de alta
especialización y/o sobre temas nuevos en los que se cuenta con poca
experiencia; y
ii) elaborar estudios o completar los antecedentes necesarios
para la ejecución de actividades ya avanzadas de fortalecimiento
institucional.
2 Subprograma de Fortalecimiento Institucional
2.04. Este Subprograma consiste en apoyar el fortalecimiento de la
STP y de las unidades responsables de los procesos de programación,
preparación, análisis, seguimiento y evaluación de proyectos de inversión
en los ministerios y/o instituciones sectoriales incluyendo al
Ministerio de Hacienda.
2.05. Este Subprograma incluye los dos componentes siguientes:
a. Fortalecimiento Institucional del SIIP y de la Dirección
de Inversiones de la STP
2.06. Este componente contempla la contratación de servicios de
consultaría para desarrollar, fortalecer e incrementar la eficiencia del
sistema de inversiones en las cuatro áreas principales que se indican a
continuación:
i) consolidación de la instalación del sistema de inversiones
rediseñado en el marco del programa de fortalecimiento de la STP y su
implantación en los Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones, de
Industria y Comercio, del Interior; de Justicia y Trabajo y de
Integración;
ii) puesta en práctica del uso de metodologías estandarizadas de
evaluación de proyectos en los ministerios indicados;
iii) financiamiento de proyectos específicos de modernización y
mejoramiento de las áreas responsables de la preparación de inversión
que postulen los ministerios que participan del SIIP y que presentan
debilidades especiales; y
iv) desarrollo de jornadas para capacitar a los funcionarios de
los ministerios sectoriales y los gobiernos departamentales.
b. Apoyo al Mejoramiento del Sistema de Elaboración y
Seguimiento de Metas Ministeriales
2.07. Este apoyo prevé la contratación de servicios de consultaría
para desarrollar y consolidar el sistema de seguimiento de metas
ministeriales en las siguientes actividades:
i) desagregación del programa de inversiones del gobierno, en
objetivos y metas ministeriales a fin de generar las condiciones
para un adecuado seguimiento de la gestión presidencial;
ii) desarrollo de indicadores que faciliten la supervisión del
cumplimiento de las metas y seguimiento de las inversiones por las
autoridades ministeriales;
iii) establecimiento de las bases para la articulación entre el
sistema de seguimiento de metas ministeriales e inversión pública con
la formulación y ejecución del presupuesto; y
iv) desarrollo de un programa piloto de evaluación de políticas
y programas públicos que pueda derivar en un sistema permanente.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01. El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S
6.000.000 (seis millones de Dólares de los Estados Unidos de América),
según la siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes
de financiamiento:
Costo y financiamiento
(en miles de US$)
|CUADRO Y |
|COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA |
| |Préstamo |Aporte | |
|Categoría de inversión |Banco |Local |Total |
|1. Estudios | |766 |4.600 |
| |3.834 | | |
|- Estudios específicos | | 633| 3.800 |
| |3.617 | | |
|- Estudios generales | | 100| |
| |500 | |600 |
|- Consultorías de apoyo de| | | |
|corta duración |167 |33 |200 |
|2. Fortalecimiento | | | |
|institucional |833 |167 |1.000 |
|3. Administración y | | | |
|supervisión |283 |67 |350 |
|- FIV | | | |
| |50 |--- |50 |
|TOTALES |5.000 |1.000 |6.000 |
3.02. La STP ejecutará el Programa a través de:
a) un Comité Ejecutivo, responsable por la dirección y
supervisión general de:
i) preinversión;
ii) seguimiento de metas ministeriales; y
iii) fortalecimiento institucional consistente con la política
macroeconómica del gobierno y el presupuesto de inversiones
públicas; y
b) la Unidad Ejecutora que será responsable por las
actividades operativas y administrativas del Programa.
3.03. El Comité Ejecutivo estará presidido por el Secretario Ejecutivo
de la Secretaría Técnica de Planificación (STP) e integrado por un Director
de Area de la STP, un Director de Area del Ministerio de Hacienda (MH) y
por el Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), quien
actuará como Secretario del Comité. Cuando el Comité trate de asuntos
relacionados con entidades beneficiarias del Programa, se invitará a las
reuniones a su representante calificado.
3.04. La Unidad Ejecutora del Programa, integrada por un Coordinador
General, profesionales encargados de los diferentes sectores y sus
respectivos asistentes, tiene como funciones, entre otras, las de:
i) coordinación técnica del Programa;
ii) selección de las consultarías requeridas, incluyendo la
elaboración de términos de referencia;
iii) preparación y seguimiento de los planes de trabajo;
iv) supervisión del proceso de licitación, preparación y
presentación de estudios;
v) supervisión del Programa de fortalecimiento institucional;
vi) asesoría para la elaboración de los lineamientos a ser
utilizados en la preparación de las metas ministeriales a ser
presentadas a la STP;
vii) preparación, seguimiento y evaluación de los programas de
capacitación;
viii) velar por el cumplimiento del Reglamento Operativo del
Programa;
ix) actualización periódica del SIIP; y
x) manejo administrativo y financiero del Programa.
3.05. La UEP será reforzada con la incorporación de un Asesor Técnico
Principal (ATP) que cuente con amplia experiencia en programas de inversión
pública y que será apoyado por un profesional nacional, en calidad de
Asesor Técnico, en cada componente de la operación.
3.06. La UEP, con el apoyo de las direcciones pertinentes de la
STP, tendrá la responsabilidad técnica por el Programa de Fortalecimiento
Institucional del Sistema de Información de Inversión Pública (SIIP) y por
el Programa de Preinversión. La Dirección de Políticas Económicas y
Sociales asumirá la responsabilidad técnica del componente de apoyo al
mejoramiento del sistema de elaboración y seguimiento de las metas
ministeriales.
IV. Servicios de consultoría
4.01. En la selección y contratación de servicios de consultaría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco, y b) no podrán
establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o impidan la
participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.
4.02. En lo que respecta a servicios de consultaría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o consultores
individuales seleccionados, los términos de referencia y los honorarios
acordados.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS 0 EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Preinversión
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01. Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece
servicios de consultaría, asesoría, dictámenes de expertos y
servicios profesionales de diversa índole.
1.02. Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultaría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03. Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04. Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según
sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios,
las Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05. Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06. "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07. "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01. Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa
de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos
o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán
los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción
con relación a dichos procesos.
2.02. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos:
a) pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de dichos Expertos Individuales; o
b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas:
i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento;
o
ii) la de la selección del Experto Individual. El Banco
podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la
Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o
relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en
cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la
existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la
incompatibilidad del Experto Individual.
2.03. Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios, asociados,
directivos y demás personal técnico o profesional de dichas Firmas
Consultoras:
a) pertenecen al personal permanente o temporal de la
institución que reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los
servicios de dichas Consultoras; o
b) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas:
i) la de la presentación de la solicitud de Financiamiento;
o
ii) la del inicio del proceso de precalificación o de
selección de la Firma Consultora. El Banco podrá reducir este
plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
No obstante los plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el
Banco podrá también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de
determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la
incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.04. Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultaría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
01. En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones
o condiciones que restrinjan o impidan la participación de
Consultores originarios de países miembros del Banco (Cuando los
servicios de consultora se financien total o parcialmente con
recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, la
Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de
Consultores originarios de los países donantes del FOM\IIN y de
los países regionales en vías de desarrollo miembros del Banco.)
3.02. Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterio.
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia
"bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%
(cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se
establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la
firma consultora, debidamente autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma
consultora:
i) constituye una parte integral de la economía de un país,
hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho
país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y
profesional; y
ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros
elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por
contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los
servicios requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una
firma consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en
el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien
b) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde
haya residido por lo menos durante cinco años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
01. El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultaría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se
pretende ejecutar;
b) el número asignado de personal profesionalmente calificado;
c) su experiencia tanto en la región como en otros países;
d) el conocimiento del idioma;
e) la capacidad financiera;
f) la carga actual de trabajo;
g) la capacidad para organizar a un número suficiente de personal para
realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
h) la buena reputación ética y profesional; e
i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar lugar a
conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
(A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de Selección designado
para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas
de la lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres
y los cargos de las personas que designe para participar en
los procesos de precalificación y selección de dichos
Consultores.
(B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por
lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales
(C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para la selección de las firmas. Dicho sistema incluirá,
por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que
vaya a ser asignado;
2 .Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar
el control de calidad durante la ejecución de la
consultaría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
(D) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan ser
pertinentes para la selección y contratación de la firma
consultora.
(E) Si se estima que el costo de los servicios
excederá la suma de (US$200.000) doscientos mil dólares de
los Estados Unidos o su equivalente, calculado de acuerdo
con lo establecido en la disposición relativa a "tipo de
cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y
contratación deberá anunciarse en el "Development Business"
de las Naciones Unidas y en la prensa nacional. Estos
anuncios deberán indicar la intención de contratar
servicios profesionales de consultaría y una breve
descripción de los servicios requeridos. Deberán a su vez
invitar a las firmas y consorcios interesados a
presentar información detallada acerca de su capacidad
técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc.,
dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la
fecha de la publicación. Se remitirán al Banco los recortes
respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un
cálculo de su costo; y
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas
a las que se y invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,
se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las leyes
locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de
los dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,
la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización
previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultaría para revisar las propuestas y calificarlas por orden
de mérito. Una vez establecido el orden de mérito de las
firmas, la que figure en primer lugar será invitada a negociar
un contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los
términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con la
empresa; se examinarán asimismo los requisitos contractuales y
legales y finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no
se llegase a un acuerdo sobre los técnicos del contrato con la
firma, se le notificará por escrito que su propuesta ha sido
rechazada y se iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el
segundo lugar y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo
satisfactorio; y
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer
sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo,
el costo propuesto por los servicios. La Entidad Contratante
analizará la propuesta técnica y establecerá el orden de mérito.
Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma que haya
presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre
presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o
más de sus representantes y se utilizará en las negociaciones
del contrato. Todos los segundos sobres presentados por las
otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse un
acuerdo con la primera firma, les serán devueltos, sin abrir. Si
no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la
primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se
iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente
hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos
u honorarios resultaron inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe
que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por
las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii)
de este Anexo.
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma se enviará
al Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado
del contrato.
g) Cuando en el Anexo A se indique que la supervisión por parte
del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos
individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es con
posterioridad a la contratación de la respectiva consultaría, la
Entidad Contratante notificará a la brevedad al Banco de cada
contratación, enviándole los datos básicos de la misma y conservará,
para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los
antecedentes de las respectivas contrataciones y en especial la
siguiente documentación:
i) el procedimiento que se utilizó para la contratación de
las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los
criterios para precalificar y para seleccionar;
ii) el nombre de los consultores seleccionados;
iii) los informes técnicos que recomendaron la
precalificación y la contratación de que se trate; y
iv) el correspondiente contrato de consultaría firmado. La
Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiere requerir.
h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-
post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del
Banco y en forma ex-ante:
i) los términos de referencia correspondientes; y
ii) los nombres de las firmas que integran la lista corta.
i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma
consultora o de un experto individual, cuya supervisión ha de
llevarse a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber
enviado para la conformidad del Banco los procedimientos que se
propone utilizar para la contratación de firmas consultoras y para la
de expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los
criterios para precalificar y para seleccionar.
j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales
supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a
las políticas del Banco. Este se reserva el derecho:
i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos
contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a
dichas políticas;
ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de
aquellos recursos ya desembolsados para los citados
contratos; y
iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los
que se hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva
además el derecho de establecer que para contrataciones futuras,
la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los
siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser
proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente
seleccionados, señalando su nacionalidad y domicilio,
antecedentes, experiencia profesional y conocimiento de idiomas;
y
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los
expertos.
b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada
uno de ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y
dicha autoridad competente hayan acordado. Una vez firmado el
contrato, la Entidad Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad
posible, una copia del mismo.
c) Cuando en el Anexo A se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en forma
ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecido en los
incisos g), h), i) y j) del párrafo 5.01 de este Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban
con las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de gastos
ocurridos en divisas para pago de pasajes externos o viáticos en
el exterior, los que se reembolsarán en dólares de los Estados
Unidos de América o en su equivalente en otras monedas que
formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el
país donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje
posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y
el resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del país
o países en los cuales los respectivos servicios han de ser
prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse en la
moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea inferior
al 30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de la
firma consultora, la autoridad competente del país someterá al
Banco para su examen y comentarios, una justificación completa y
detallada de la remuneración propuesta; y
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los servicios y
firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la remuneración
que corresponda a cada uno de los integrantes del consorcio se
pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los párrafos i) y
ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de
seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en dólares
de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país
donde prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de
seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera:
1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país;
y
2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados
Unidos de
América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio
por cambio de residencia y retenciones de honorarios,
cuando correspondan, también serán pagados en dólares de
los Estados Unidos de América; y
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en
dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad
Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago
final constituirá por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de
la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintisiete días del mes de julio del año dos mil, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de
setiembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.-
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | | |
| | |Ilda Mayeregger |
|Eduardo Acuña | |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 23 de octubre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco Oviedo
Ministro de Hacienda