Ley 16

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 16/92<br /> QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 31 DEL 31 DE MARZO DE 1992. "POR EL CUAL SE<br /> CREAN 25 (VEINTE Y CINCO) REGISTROS NOTARIALES PARA EL INTERIOR DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 31 del 31 de marzo de 1992, "Por<br /> el cual se crean 25 (veinte y cinco) Registros Notariales para el interior<br /> de la República del Paraguay", cuyo texto es como sigue:<br /> "Art.1º.- Créanse 25 (veinte y cinco) Registros Notariales para el<br /> interior de la República del Paraguay".<br /> "Art.2º.- Exceptúanse del asentamiento de los Registros Notariales<br /> creados por el presente Decreto-Ley, a más de la Ciudad Capital de la<br /> República, a las Ciudades de Fernando de la Mora, San Lorenzo, Luque y<br /> Lambaré".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el diez y seis de julio del año un mil novecientos<br /> noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asuncion, 31 de julio de 1992.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Justicia y Trabajo