Ley 16
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 16/92
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 31 DEL 31 DE MARZO DE 1992. "POR EL CUAL SE
CREAN 25 (VEINTE Y CINCO) REGISTROS NOTARIALES PARA EL INTERIOR DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 31 del 31 de marzo de 1992, "Por
el cual se crean 25 (veinte y cinco) Registros Notariales para el interior
de la República del Paraguay", cuyo texto es como sigue:
"Art.1º.- Créanse 25 (veinte y cinco) Registros Notariales para el
interior de la República del Paraguay".
"Art.2º.- Exceptúanse del asentamiento de los Registros Notariales
creados por el presente Decreto-Ley, a más de la Ciudad Capital de la
República, a las Ciudades de Fernando de la Mora, San Lorenzo, Luque y
Lambaré".
Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de mayo del año un
mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el diez y seis de julio del año un mil novecientos
noventa y dos.
|José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente |Presidente |
|Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |
| |Senadores |
| | |
|Carlos Galeano Perrone |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asuncion, 31 de julio de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Justicia y Trabajo