Ley 160
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 160
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU, A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
CULTO), UNA FRACCION DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO, PARA ASIENTO
DE UN COLEGIO NACIONAL EN ESA LOCALIDAD
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY:
Artículo 1º. Autorízase a la Municipalidad de Caaguazú, a transferir a
título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de
Educación y Culto), una fracción de terreno de su patrimonio
privado, ubicada en la manzana N° 56, para asiento de un Colegio
Nacional en esa localidad, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes inscripta en la Oficina de Impuesto Inmobiliario bajo
padrón N° 1663:
Al Oeste su frente sobre la calle Enrique Vera y mide 96 metros;
su contra frente al Este de igual dimensión sobre la calle Tte.
Rojas Silva; su costado al Norte mide 96 metros sobre la calle
Boquerón y su otro costado al Sur de igual dimensión sobre la
calle Fulgencio Yegros.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A ONCE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 16 de diciembre de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA