Ley 1601
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.601
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1o. DE LA LEY No. 715/95, QUE AMPLIA LA LEY No.
08/90, POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 1o. de la Ley No. 715/95 "QUE
AMPLIA EL ARTICULO 1o. DE LA LEY No. 08/90, POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS
FERIADOS DE LA REPUBLICA", quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 1o.- Amplíase el Artículo 1o. de la Ley No. 08/90 "POR LA
CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPUBLICA", incluyendo el 29 de
setiembre entre los feriados de la República".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiún días del mes de setiembre del año dos mil, y por la Honorable
Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de setiembre del año dos
mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Juan Carlos Caballero Araújo| |Mario Paz Castaing |
| | |Vicepresidente 1° |
|Vicepresidente 2° | |En Ejercicio de la Presidencia |
|En Ejercicio de la | |H. Cámara de Senadores |
|Presidencia | | |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Darío Antonio Franco Flores |
| | |Secretario Parlamentario |
|Eduardo Acuña | | |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 28 de setiembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Walter Hugo Bower Montalto
Ministro del Interior