Ley 1606
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.606
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, TIPO
CUPON CERO, EN GUARANIES, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a emitir y mantener en circulación bonos del Tesoro Nacional,
tipo cupón cero, en guaraníes, a la orden del Banco Central del Paraguay,
por un monto de G. 324.000.000.000 (trescientos veinticuatro mil millones
de guaraníes), con vencimiento el día 31 de diciembre de 2023.
La emisión de estos bonos será hecha a través del Ministerio de
Hacienda en una fecha no superior a la del último día del ejercicio fiscal
siguiente a la fecha de promulgación de esta ley. Estos bonos deberán
llevar la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro
Público.
Artículo 2o.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a pagar en
efectivo al Banco Central del Paraguay la suma de G. 493.219.291
(cuatrocientos noventa y tres millones doscientos diecinueve mil doscientos
noventa y un guaraníes), en la fecha de emisión de los bonos autorizados a
emitirse de acuerdo con lo descrito en el Artículo 1o. de la presente ley.
Artículo 3o.- Los bonos autorizados a emitirse de acuerdo con lo
descrito en el Artículo 1o. de esta ley y el pago en efectivo autorizado en
el Artículo 2o. de la presente ley, servirán única y exclusivamente para
cancelar los pagarés por los intereses de la deuda de la Industria Nacional
del Cemento con el Banco Central del Paraguay.
La deuda de la Industria Nacional del Cemento antes mencionada está
descrita en la Cláusula II del Contrato No. 23/96 (INC/BCP), suscrito el 26
de julio de 1996, que fuera reestructurada de acuerdo con los términos de
la Cláusula III del antes mencionado Contrato, donde los pagarés por los
intereses emitidos de acuerdo con lo descrito en las Cláusulas III y IV de
este mismo contrato, están numerados del 001/I al 300/I, cuyos valores
respectivos están descritos en la Tabla de Amortizaciones de la Deuda
Reestructurada de la Industria Nacional del Cemento con el Banco Central
del Paraguay, adjunto a este contrato.
Artículo 4o.- Los bonos autorizados a emitirse de acuerdo con lo
descrito en el Artículo 1o. de la presente ley contarán con la garantía
total e irrestricta del Estado Paraguayo. La tenencia de los mismos, así
como su venta, negociación o transferencia, estarán exentas de todo tipo de
impuesto, tasa o contribución. Estos bonos podrán ser negociables y
transferibles única y exclusivamente en el mercado financiero nacional. El
Ministerio de Hacienda incluirá en el Presupuesto General de la Nación del
Ejercicio Fiscal 2023, la suma de G. 324.000.000.000 (trescientos
veinticuatro mil millones de guaraníes) para el pago de estos bonos.
Artículo 5o.- La presente ley aprueba los compromisos asumidos por
las partes en el Contrato No. 23/96 (INC/BCP) suscrito el 26 de julio de
1996 y en el Contrato INC/BCP/MOPC/MH suscrito el 8 de febrero de 2000,
toda vez que estos compromisos no se opongan a lo dispuesto en los
artículos anteriores de la presente ley.
Artículo 6o.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la
presente ley.
Artículo 7o.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente
ley.
Artículo 8o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintidós días del mes de junio del año dos mil, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiséis de setiembre del
año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la
Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
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| | |Darío Antonio Franco Flores |
|Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretario Parlamentario |
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, 31 de octubre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco Oviedo
Ministro de Hacienda