Ley 1612
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 1.612
QUE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL PROYECTO TITULADO "APORTE DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FORMA DE DEPÓSITO A CINCO AÑOS DE PLAZO AL
FONDO DE LA INICIATIVA DE LOS PAÍSES POBRES ALTAMENTE ENDEUDADOS,
PROPICIADO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase en todas sus partes el Proyecto titulado
"Aporte de la República del Paraguay en forma de depósito a cinco años de
plazo al Fondo de la Iniciativa de los países pobres altamente endeudados,
propiciado por el Fondo Monetario Internacional", cuyo texto es el
siguiente:
a) Autorízase al Banco Central del Paraguay a constituir un
depósito para la conformación del Fondo para el Desarrollo y la
Reducción de la Pobreza de los Países Pobres Altamente Endeudados,
propiciado por el Fondo Monetario Internacional;
b) La constitución de dicho depósito se hará con el saldo en la
Segunda Cuenta Especial para Contingencias (SCA-2), cancelada en fecha
8 de diciembre del año 1999. El monto en cuestión asciende a Derechos
Especiales de Giro (DEG): 310.097 (trescientos diez mil noventa y
siete) aproximadamente USD 424.833 (cuatrocientos veinticuatro mil
ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América),
al tipo de cambio USD 1.37 por 1 DEG; y,
c) El depósito en cuestión generará a favor de nuestro país un
interés del uno por ciento (1%) anual a un plazo de cinco años.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticinco días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Alicia
Jové Dávalos
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 31 de octubre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda