Ley 1612

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 1.612<br /> QUE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL PROYECTO TITULADO "APORTE DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FORMA DE DEPÓSITO A CINCO AÑOS DE PLAZO AL<br /> FONDO DE LA INICIATIVA DE LOS PAÍSES POBRES ALTAMENTE ENDEUDADOS,<br /> PROPICIADO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase en todas sus partes el Proyecto titulado<br /> "Aporte de la República del Paraguay en forma de depósito a cinco años de<br /> plazo al Fondo de la Iniciativa de los países pobres altamente endeudados,<br /> propiciado por el Fondo Monetario Internacional", cuyo texto es el<br /> siguiente:<br /> a) Autorízase al Banco Central del Paraguay a constituir un<br /> depósito para la conformación del Fondo para el Desarrollo y la<br /> Reducción de la Pobreza de los Países Pobres Altamente Endeudados,<br /> propiciado por el Fondo Monetario Internacional;<br /> b) La constitución de dicho depósito se hará con el saldo en la<br /> Segunda Cuenta Especial para Contingencias (SCA-2), cancelada en fecha<br /> 8 de diciembre del año 1999. El monto en cuestión asciende a Derechos<br /> Especiales de Giro (DEG): 310.097 (trescientos diez mil noventa y<br /> siete) aproximadamente USD 424.833 (cuatrocientos veinticuatro mil<br /> ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América),<br /> al tipo de cambio USD 1.37 por 1 DEG; y,<br /> c) El depósito en cuestión generará a favor de nuestro país un<br /> interés del uno por ciento (1%) anual a un plazo de cinco años.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veinticinco días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Alicia<br /> Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 31 de octubre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda