Ley 162
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 162
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU, A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
CULTO), UNA FRACCION DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO, PARA ASIENTO
DE UN COLEGIO NACIONAL EN ESA LOCALIDAD
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY:
Artículo 1º. Autorízase a la Municipalidad de Caaguazú, a transferir a
título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social), una fracción de terreno de su patrimonio
privado, ubicada en la manzana Nº 216, para asiento del Centro
de Salud local, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes
inscripta en la Oficina de Impuesto inmobiliario bajo Padrón Nº 1.663:
Su frente al Sur sobre la calle "Mauricio José Troche" mide 100
metros; por igual dimensión su contra frente al Norte sobre la
calle "Carlos A. López"; al Oeste lindando con la cancha del Club
"15 de Agosto" mide 130 metros; por igual dimensión al Este sobre
la calle "Rojas Silva".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A DOCE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 16 de diciembre de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA