Ley 162

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 162<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 707/OC-PR, ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR EL MONTO DE US$.<br /> 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "CONTRATO DE PRESTAMO Nº 707/OC-PR, ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR<br /> EL MONTO DE US$.10.000.000 (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), PARA<br /> FINANCIAR UN PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LA MICROEMPRESA", suscripto en<br /> fecha 9 de diciembre de 1992 y cuyo texto es como sigue:<br /> Préstamo Nº 707/OC-<br /> PR<br /> Resolución DE-<br /> 209/92<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa Global de Crédito<br /> para la Microempresa<br /> 9 de diciembre de 1992<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 9 de diciembre de 1992 entre la REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY, en adelante denominado el "Prestatario" y el BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco".<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01. Monto. En los términos de este Contrato, el Banco se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del<br /> capital ordinario del Banco, hasta por una suma de diez millones de dólares<br /> de los Estados Unidos de América (US$ 10.000.000) o su equivalente en otras<br /> monedas, excepto la del Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las<br /> cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán<br /> el "Préstamo".<br /> Cláusula 1.03. Objeto. El Propósito del Financiamiento es cooperar en<br /> la ejecución de un programa global de crédito para la microempresa, en<br /> adelante denominado el "Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos<br /> más relevantes del Programa.<br /> Cláusula 1.04. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por medio del<br /> Banco Central del Paraguay, en adelante denominado el "Organismo Ejecutor",<br /> que actuará mediante una unidad técnica del Programa, en adelante<br /> denominada "UTEP", y con la participación de instituciones financieras<br /> intermediarias, en adelante denominadas "IFIs", de cuya capacidad legal y<br /> financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos integrantes del contrato. Este Contrato está<br /> integrado por esta Parte Primera, en adelante denominado "Estipulaciones<br /> Especiales", por la Parte Segunda, denominada "Normas Generales", y por el<br /> Anexo A, que se agrega.<br /> Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota deberá pagarse en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos 6 meses contados a<br /> partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo de<br /> acuerdo con lo establecido en la Cláusula 4.04, y la última, a los 25 años<br /> contados a partir de la fecha del presente Contrato.<br /> Cláusula 3.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se<br /> determinará por el costo de los empréstitos calificados para el semestre<br /> anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual,<br /> que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de<br /> interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre,<br /> el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el<br /> semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente comenzando a los seis<br /> meses de la fecha del presente Contrato.<br /> Cláusula 3.03. Comisión de Crédito. Además de los intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del<br /> Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo previsto para<br /> el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y los<br /> procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con<br /> las condiciones especiales que se detallan en este Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso del Financiamiento está condicionado, en adición a las<br /> condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas<br /> Generales, a que:<br /> a) El Prestatario demuestre, a satisfacción del Banco, que ha<br /> suscrito el convenio para el traspaso de los recursos del Programa al<br /> Organismo Ejecutor, elaborado de conformidad con los términos del modelo<br /> previamente acordado con el Banco.<br /> b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, demuestre,<br /> a satisfacción del Banco, que:<br /> i) Ha puesto en vigencia el Reglamento de Crédito del Programa,<br /> elaborado de conformidad con el modelo previamente acordado con el<br /> Banco;<br /> ii) Ha suscrito, por lo menos con una de las IFIs participantes<br /> en el Programa, el correspondiente Convenio de Participación,<br /> elaborado de conformidad con el modelo previamente acordado con el<br /> Banco;<br /> iii) Ha constituido la UTEP y la ha dotado con los recursos<br /> necesarios para su funcionamiento;<br /> iv) Ha definido el mecanismo para calcular la tasa de interés<br /> aplicable al traspaso de los recursos a las IFIs y el método para su<br /> publicación. Asimismo, deberá haber fijado y publicado la tasa de<br /> interés que aplicará durante el primer mes de ejecución del Programa;<br /> y,<br /> v) Ha definido los criterios de solvencia que se aplicarán a las<br /> IFIs participantes en el programa, especialmente en relación con los<br /> requerimientos mínimos de capital.<br /> Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del<br /> Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar<br /> gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa mediante<br /> créditos formalizados por el Organismo Ejecutor con los beneficiarios a<br /> partir del 18 de noviembre de 1992, hasta la fecha del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> Cláusula 4.04. Plazos para comprometer y para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento:<br /> a) El plazo para comprometer los recursos del Financiamiento en<br /> créditos a favor de los beneficiarios del Programa será de 3 años contados<br /> a partir de la vigencia del presente Contrato. Se entenderá que los<br /> recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que las IFIs y los<br /> subprestatarios hayan suscrito los respectivos convenios de subpréstamo.<br /> b) El plazo para desembolsar la parte del Financiamiento que hubiere<br /> sido comprometida de acuerdo con en el inciso a) anterior, será de 4 años<br /> contados a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V, de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Programa<br /> Cláusula 6.01. Utilización de los recursos del Financiamiento. a) Con los<br /> recursos del Financiamiento, el Organismo Ejecutor podrá conceder créditos<br /> a los microempresarios para el financiamiento de capital de trabajo,<br /> activos fijos y servicios de asistencia técnica necesarios para la<br /> ejecución de actividades de producción, comercio y servicios, que sean<br /> técnica y financieramente viables.<br /> b) A los beneficiarios de los créditos deberá cobrarse por concepto<br /> de intereses, comisiones, seguros o por cualesquiera otros cargos, la tasa<br /> o tasas anuales que, guardando armonía con la legislación y las políticas<br /> sobre tasas de interés del Paraguay, sean compatibles con la política del<br /> Banco sobre tasas de interés para ese tipo de financiamiento.<br /> c) Durante la ejecución del Programa, el Prestatario, por un lado, y<br /> el Banco, por el otro, deberán rever periódicamente la tasa de interés de<br /> los subpréstamos. El Prestatario, si fuere necesario, tomará medidas<br /> apropiadas congruentes con las políticas económicas del país, para<br /> armonizar las tasas de interés de los subpréstamos con el objetivo de<br /> política contemplado por el Banco.<br /> d) Con los recursos del Programa, no podrán concederse créditos para:<br /> i) Gastos generales y de administración de los beneficiarios;<br /> ii) Compra de inmuebles;<br /> iii) Refinanciamiento de deudas;<br /> iv) Compra de acciones; y,<br /> v) Actividades que no cumplan con las reglamentaciones sobre<br /> medio ambiente establecidas por los organismos oficiales competentes.<br /> Cláusula 6.02. Otras condiciones de los créditos. En todos los<br /> créditos que otorgue el Organismos Ejecutor con cargo al Financiamiento se<br /> deberá incluir, entre las condiciones que se exijan a cada beneficiario,<br /> por lo menos las siguientes:<br /> a) El compromiso del beneficiario de que los bienes y servicios que<br /> se financien con el crédito se utilizarán exclusivamente en la ejecución<br /> del respectivo proyecto.<br /> b) El derecho del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, y<br /> del Banco a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las<br /> construcciones del respectivo proyecto.<br /> c) La obligación de proporcionar todas las informaciones que el<br /> Organismo Ejecutor razonablemente solicite al beneficiario en relación con<br /> el proyecto y con su situación financiera.<br /> d) El derecho del Organismo Ejecutor a suspender los desembolsos del<br /> crédito si el beneficiario no cumple con sus obligaciones.<br /> e) El compromiso del beneficiario de tomar todas las medidas<br /> necesarias para que los contratos de construcción y de prestación de<br /> servicios, así como toda compra de bienes para el proyecto, se realicen a<br /> un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del<br /> caso.<br /> f) La constitución por parte del beneficiario de garantías<br /> específicas suficientes en favor del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> g) El compromiso del beneficiario de asegurar y mantener el seguro de<br /> los bienes que garanticen el crédito contra los riesgos y en los valores<br /> que se acostumbren en el comercio, dentro de las posibilidades existentes<br /> en el país.<br /> Cláusula 6.03. Cesión de créditos. En relación con los créditos que<br /> otorgue con los recursos del Préstamo, el Organismo Ejecutor deberá:<br /> a) Mantenerlos en su cartera libres de todo gravamen.<br /> b) Solicitar y obtener la aceptación previa del Banco en los casos en<br /> que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas.<br /> Cláusula 6.04. Modificación de disposiciones legales y de los<br /> Reglamentos Básicos o de Crédito. En adición a lo previsto en el inciso b)<br /> del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen en que:<br /> a) A las instituciones financieras intermediarias "IFIs" que<br /> participen en el Programa les será aplicable lo previsto para el<br /> Prestatario y el Organismo Ejecutor en el inciso d) del Artículo 5.01 de<br /> las Normas Generales.<br /> b) Será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda<br /> introducirse cualquier cambio en el Reglamento de Crédito que se aplique al<br /> Programa.<br /> Cláusula 6.05. Uso de fondos provenientes de recuperaciones de los<br /> créditos. Los fondos provenientes de las recuperaciones de los créditos<br /> concedidos con los recursos del Programa que se acumulen en exceso de las<br /> cantidades necesarias para el servicio del Préstamo, sólo podrán utilizarse<br /> para la concesión de nuevos créditos que se ajusten sustancialmente a las<br /> normas establecidas en este Contrato y en el Reglamento de Crédito. Después<br /> de cinco años contados a partir de la fecha del último desembolso del<br /> Financiamiento, el Banco y el Prestatario podrán convenir en dar otro uso a<br /> las recuperaciones, sin apartarse de los objetivos básicos del<br /> Financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación.<br /> Cláusula 6.06. Monedas y uso de fondos. a) El monto del Financiamiento se<br /> desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o en su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital<br /> ordinario del Banco, excepto la del Paraguay, para pagar bienes y servicios<br /> adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos<br /> que se indican en este Contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de<br /> bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.07. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de doce millones de dólares de los Estados Unidos<br /> de América (US$ 12.000.000).<br /> Cláusula 6.08. Recursos adicionales. a) El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$ 2.000.000), que podrá incluir los aportes provenientes, en partes<br /> iguales, de los subprestatarios y de las IFIs, sin que esta estimación<br /> implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de<br /> conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares,<br /> se seguirá la regla señalada en el inciso a) del Artículo 3.05 de las<br /> Normas Generales.<br /> b) El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local los<br /> gastos efectuados o que se efectúen en el Programa mediante créditos<br /> formalizados por el Organismo Ejecutor con los beneficiarios a partir del<br /> 18 de noviembre de 1992 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que<br /> se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> Cláusula 6.09. Metodología de evaluación "ex-post". El Prestatario<br /> presentará para la aprobación del Banco, dentro del plazo de 12 meses<br /> contados a partir de la fecha del contrato de préstamo, la metodología que<br /> se utilizará para realizar la evaluación "ex-post", y los datos básicos<br /> iniciales, de acuerdo con lo establecido en la Sección V del Anexo A de<br /> este Contrato.<br /> Cláusula 6.10. Informe de evaluación "ex-post". El Prestatario<br /> presentará al Banco dentro de los dos años siguientes a la fecha del último<br /> desembolso del Financiamiento, un informe de evaluación "ex-post" sobre los<br /> resultados del Programa, con base en la metodología a que se refiere la<br /> Cláusula anterior y de conformidad con las pautas de que trata la Sección V<br /> del Anexo A del presente Contrato.<br /> Cláusula 6.11. Condiciones especiales para la ejecución del Programa. a)<br /> Para que un proyecto que comprenda actividades de las clasificadas en el<br /> párrafo 4.01 d) del Anexo A del presente Contrato sea financiable con<br /> recursos del Programa, el subprestatario correspondiente deberá<br /> comprometerse a adoptar las medidas recomendadas por el Prestatario para<br /> mitigar el impacto ambiental negativo que dicho proyecto pudiere ocasionar.<br /> b) Durante el período de ejecución del Programa, el Prestatario<br /> deberá presentar al Banco una evaluación sobre el cumplimiento de las<br /> medidas recomendadas para mitigar el impacto ambiental negativo de los<br /> proyectos de la muestra a que se refiere el siguiente inciso. La primera<br /> evaluación deberá presentarse al Banco dentro de los 30 meses siguientes a<br /> la fecha del presente Contrato, y las demás deberán presentarse anualmente,<br /> a partir de la fecha de presentación de la primera evaluación. El<br /> Prestatario conviene en que, si de dichas evaluaciones resultaré que no se<br /> han tomado las medidas a que se refiere el inciso a) anterior, el<br /> subprestatario responsable no recibirá nuevos créditos dentro del Programa<br /> para actividades de igual clasificación.<br /> c) Dentro de los 18 meses siguientes a la fecha del presente<br /> Contrato, el Prestatario deberá preparar una muestra de las operaciones<br /> financiadas con recursos del Programa y clasificadas en la categoría<br /> descrita en el párrafo 4.01 (d) del Anexo A, para realizar las evaluaciones<br /> a que se refiere el inciso b), anterior.<br /> Cláusula 6.12. Informes de Progreso. Durante la ejecución del<br /> Programa y dentro de los 60 días siguientes a la finalización de cada<br /> semestre calendario, el Prestatario deberá presentar al Banco:<br /> a) Informes sobre el progreso y el impacto del componente de crédito<br /> del Programa, que deberán incluir:<br /> i) Detalles de los flujos y balance de los créditos; número y tipo de<br /> entidades participantes y características de los créditos, identificados<br /> por IFI; y,<br /> ii) Detalles de los tipos de interés que las IFIs cobran a los<br /> subprestatarios.<br /> b) Informes sobre el progreso y los resultados de los subcomponentes<br /> de asistencia técnica financiados con los recursos de los Convenios de<br /> Cooperación Técnica ATN/SF-4107-PR y ATN/SD-4105-PR. Estos informes deberán<br /> incluir una evaluación de los informes efectuados y de los servicios de<br /> consultoría contratados para la ejecución de estos subcomponentes.<br /> Cláusula 6.13. Revisiones de la ejecución del Programa. Durante la<br /> ejecución del Programa, el Prestatario y Banco efectuarán dos revisiones<br /> sobre el cumplimiento de los objetivos y de las condiciones del mismo, así;<br /> la primera cuando se haya comprometido el 25% de los recursos del<br /> Financiamiento y la segunda, cuando se haya comprometido el 75%. En dichas<br /> revisiones se deberán tomar en cuenta, entre otros, los aspectos descritos<br /> en la Sección VI del Anexo A. Si durante las revisiones se encontraren<br /> deficiencias significativas en la ejecución del Programa, el Prestatario no<br /> podrá continuar comprometiendo recursos del Financiamiento hasta que se<br /> hayan tomado las medidas requeridas para corregir las deficiencias<br /> encontradas, a satisfacción del Banco.<br /> Cláusula 6.14. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la ejecución del Programa, a precios y a la utilización de<br /> bienes y recursos adicionales, constan en el Capítulo VI, de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII, de las Normas Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de cien mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América (US$ 100.000) para cubrir los gastos del Banco<br /> por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será<br /> desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros<br /> descritos en el subinciso a) iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán,<br /> durante la ejecución del Programa, debidamente dictaminados, por una firma<br /> de contadores públicos independiente, aceptable para el Banco, y de acuerdo<br /> con procedimientos igualmente aceptables para el Banco.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones Varias<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia de que<br /> este Contrato sólo entrará en vigencia a partir de la fecha en que se hayan<br /> cumplido los siguientes requisitos:<br /> i) Se haya dado cumplimiento a las normas requeridas por la<br /> legislación del Paraguay para que el presente Contrato adquiera plena<br /> validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco<br /> la fecha en que el presente Contrato adquiera dicha validez, acompañando la<br /> documentación que así lo acredite; y,<br /> ii) El Directorio Ejecutivo del Banco haya determinado por<br /> Resolución, que el Banco tiene recursos suficientes disponibles en el<br /> Capital Ordinario, con el fin de cubrir el Financiamiento. El Banco se<br /> obliga a notificar por escrito al Prestatario la fecha de la Resolución a<br /> que se refiere este inciso.<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente<br /> documento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> c) Para todos los efectos contractuales, se tendrá como fecha de este<br /> Contrato la de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco que<br /> determine la disponibilidad de recursos en el Capital Ordinario, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el inciso a) ii), anterior.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> de la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección Postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil:<br /> 595-21-448-283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa.<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Central del Paraguay<br /> Pablo VI y San Rafael<br /> Barrio Carmelitas<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil:<br /> 595-21-608-130<br /> Del Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE. UU.<br /> Facsímil:<br /> (202) 623-3096<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan José Díaz<br /> Pérez, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,<br /> Presidente.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el<br /> Banco de los Empréstitos calificados, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco<br /> contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su<br /> equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los<br /> desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine<br /> periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo<br /> Prestatario.<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos<br /> peculiares de la operación.<br /> g) "Empréstitos Calificados" significa:<br /> i) Desde el 1ro. de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992,<br /> los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los Empréstitos<br /> obtenidos por el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al<br /> fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y,<br /> ii) A partir del 1ro. de enero de 1993, los Empréstitos obtenidos por<br /> el Banco desde el 1ro. de enero de 1990 y que se asignen al fondo de<br /> Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés.<br /> h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del<br /> Proyecto.<br /> i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las<br /> obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que,<br /> según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> j) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda<br /> convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al<br /> del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario<br /> Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del<br /> servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen<br /> la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del<br /> Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.<br /> l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsan con cargo a<br /> Financiamiento.<br /> n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga<br /> el Financiamiento.<br /> p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un<br /> año calendario.<br /> q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como<br /> medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses<br /> adeudados por los Prestatarios.<br /> r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la<br /> unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los<br /> Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada se<br /> establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas<br /> convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en<br /> términos de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de<br /> Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de<br /> América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en<br /> ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del<br /> Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará<br /> una comisión de crédito del 0,75% por año, que empezará a devengarse a los<br /> sesenta (60) días de la fecha del Contrato.<br /> b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de<br /> conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida en que:<br /> i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o,<br /> ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de<br /> conformidad con los Artículo 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y<br /> con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el<br /> Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un<br /> porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su<br /> política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de<br /> finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la<br /> tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional:<br /> a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del<br /> Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio<br /> vigente en la fecha del pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los<br /> incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda<br /> de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> Artículo 3.06. Tipo de Cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará para<br /> establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con<br /> relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre<br /> el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor<br /> de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del<br /> Convenio Constitutivo del Banco;<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los<br /> efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá<br /> derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se<br /> aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del<br /> país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender<br /> dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que<br /> no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes<br /> operaciones:<br /> a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados;<br /> b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de<br /> inversiones de capital en el país; y,<br /> c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más<br /> alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda<br /> del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio<br /> utilizado para tales operaciones dentro de los treinta días anteriores a la<br /> fecha del vencimiento;<br /> vi) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere<br /> determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago<br /> o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en<br /> esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro; y,<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera<br /> que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente,<br /> deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a<br /> cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta días hábiles<br /> contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el<br /> contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco<br /> procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo<br /> plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados<br /> Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del<br /> Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago<br /> del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del<br /> presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del<br /> gasto es aquella en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la<br /> facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del<br /> contratista o proveedor.<br /> Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles. a) Los<br /> desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se<br /> contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado<br /> por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la<br /> multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas, serán<br /> agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas,<br /> tanto en la moneda utilizada, como en su equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.<br /> Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles. a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses<br /> deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco<br /> especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá<br /> especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de<br /> Monedas.<br /> b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al<br /> Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de<br /> Cuenta vigente en la fecha del pago.<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor<br /> de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se<br /> efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso:<br /> i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro<br /> de los treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o,<br /> ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo<br /> plazo.<br /> Artículo 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según<br /> este Contrato sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la<br /> del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> Artículo 3.10. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada sesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:<br /> i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente<br /> a la celebración del acuerdo de participación; o,<br /> ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de<br /> desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder<br /> en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras<br /> instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a<br /> participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de<br /> una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a<br /> participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de<br /> amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó<br /> la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco<br /> entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,<br /> después de efectuado el último desembolso.<br /> d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de<br /> moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras<br /> instituciones pública o privadas, a título de participaciones y en la<br /> medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte<br /> de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del<br /> Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones<br /> pecuniarias del Contrato una tasa de interés diferente a la establecida en<br /> el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación<br /> se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación<br /> y la obligación del Prestatario será modificada de i) una suma de Unidades<br /> de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de<br /> Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha, a ii) un número fijo de<br /> unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los<br /> incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este<br /> inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (c), los<br /> pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán<br /> en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.<br /> Artículo 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con por lo menos cuarenta y cinco días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación,<br /> cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la<br /> fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o<br /> intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en<br /> contrario, se imputará a las cuotas de capital pendiente, en orden inverso<br /> a su vencimiento.<br /> Artículo 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Artículo 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá validamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> Artículo 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de cantidades previstas en el Artículo 5.03<br /> de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco<br /> razonablemente estime pertinente formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho<br /> llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá<br /> señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que<br /> hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la<br /> ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones<br /> mencionado en el inciso siguiente. Cuando este Financiamiento constituya la<br /> continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté<br /> financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será<br /> aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo<br /> con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:<br /> i) Un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se<br /> trataré de un programa de concesión de créditos, los planos y<br /> especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias;<br /> ii) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,<br /> según corresponda; y,<br /> iii) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el<br /> calendario de inversiones detallado, de acuerdo a las categorías de<br /> inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los<br /> aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los<br /> cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución<br /> aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado<br /> de inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los<br /> créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata<br /> anterior al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que se hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las<br /> Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de<br /> auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independientes que realice las mencionadas funciones.<br /> Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> a) Que el Prestatario, o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha<br /> solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y<br /> demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes<br /> deberán ser presentadas a más tardar con treinta días calendario de<br /> anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la<br /> prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por<br /> escrito;<br /> b) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y,<br /> c) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por<br /> más de ciento veinte días, de sus obligaciones de pago para con el Banco<br /> por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.05 Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá<br /> solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una<br /> vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer<br /> desembolso.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga<br /> derecho de conformidad con este Contrato;<br /> b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a<br /> otras instituciones bancarias;<br /> c) Mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que<br /> se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y,<br /> d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos<br /> será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra<br /> manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores<br /> al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$ 50.000).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de fondos. a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se<br /> determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se<br /> anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de<br /> acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá<br /> ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita<br /> justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se<br /> cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los<br /> que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución<br /> como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los<br /> efectos de este contrato.<br /> c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al<br /> anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta<br /> días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el<br /> respectivo desembolso.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por<br /> cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro<br /> Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el Banco para<br /> financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por:<br /> i) Cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades<br /> legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor; o,<br /> ii) Cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la<br /> conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes<br /> de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al<br /> Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o<br /> en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el<br /> Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y<br /> no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en<br /> este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron<br /> en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo<br /> anterior se prolongare más de sesenta días, o si la información a que se<br /> refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará:<br /> a) Las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito<br /> irrevocable.<br /> b) Las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente<br /> por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en esta Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El<br /> Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida<br /> diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de<br /> acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,<br /> presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.<br /> Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser<br /> cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que<br /> el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o<br /> contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados<br /> a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de<br /> inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de<br /> obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se<br /> deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones exceda del<br /> equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$ 250.000), o el de los contratos para la ejecución de obras<br /> sobrepase el equivalente de un millón de dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$ 1.000.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos<br /> establecidos en el Anexo respectivo de este Contrato.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto<br /> y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al<br /> Banco, en los primeros sesenta días de cada año calendario, que dispondrá<br /> oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución<br /> local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que:<br /> a) Permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes.<br /> b) Consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco<br /> haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del<br /> Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución.<br /> c) Incluyan el detalle necesario para identificar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos<br /> bienes y servicios.<br /> d) Demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el<br /> progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los<br /> registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el<br /> Banco para el cumplimiento de este propósito deberá contar con la más<br /> amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos a transporte, salario y demás gastos de dicho personal serán<br /> pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los<br /> sesenta días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en<br /> otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las<br /> normas que al respecto se acuerden con el Banco;<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los<br /> bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto;<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la<br /> totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, e información financiera complementaría relativa a dichos<br /> estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento<br /> veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del<br /> Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales;<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su<br /> ejercicio económico e información financiera complementaría relativa a esos<br /> estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en<br /> que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes al<br /> cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será<br /> aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central; y,<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares<br /> de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su<br /> ejercicio económico e información financiera complementaría relativa a<br /> dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado<br /> en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y<br /> v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen en<br /> las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos<br /> satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según<br /> corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al<br /> Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle en<br /> relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con<br /> requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba<br /> mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los<br /> servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al<br /> Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre<br /> que se contrate una firma de contadores públicos independientes, los<br /> honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposiciones sobre Gravámenes y Exenciones<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará:<br /> a) A los gravámenes constituidos sobre bienes para asegurar el pago<br /> del saldo insoluto de su precio de adquisición; y,<br /> b) A los constituidos con motivo de operaciones bancarias para<br /> garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de una año<br /> de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión<br /> "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que<br /> pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean<br /> entidades autónomas con patrimonio propio.<br /> Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición<br /> de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de<br /> los Estados Americanos. Si una de las partes no designaré árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectaré tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días<br /> contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las<br /> parte no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para<br /> conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento<br /> y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.<br /> En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta días contados a partir de la fecha<br /> del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo. El<br /> fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando<br /> menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de<br /> treinta días contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo<br /> tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROGRAMA<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El Programa tiene por objeto:<br /> a) Aumentar el flujo de créditos, a costos razonables, a<br /> microempresarios mediante las IFIs, y de conformidad con reglas y<br /> mecanismos de mercado.<br /> b) Crear un canal autosuficiente de crédito para este grupo en los<br /> bancos comerciales utilizando recursos locales.<br /> c) Cambiar la actitud y prácticas de la banca comercial respecto del<br /> otorgamiento de créditos a microempresarios.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Programa comprende la ejecución de dos componentes, así:<br /> a) El componente de crédito, para atender las necesidades crediticias<br /> de microempresarios mediante el financiamiento de capital de trabajo,<br /> activos fijos y servicios de asistencia técnica necesarios para la<br /> ejecución de actividades de producción, comercio y servicios, que sean<br /> técnica y financieramente viables. Los créditos serán canalizados por medio<br /> de las IFIs elegibles, con tasas de interés de mercado.<br /> b) El componente de asistencia técnica, que será financiado con<br /> recursos de los Convenios de Cooperación Técnica ATN/SF-4107-PR y ATN/SD-<br /> 4107-PR, comprenderá: la contratación de consultores para fortalecer la<br /> UTEP; la ejecución de un programa piloto de transferencia de tecnología a<br /> las IFIs y de las actividades ambientales detalladas en el párrafo 4.02 de<br /> este Anexo; la capacitación de microempresarios; y el análisis de aspectos<br /> relacionados con la participación de la mujer en el Programa. El programa<br /> piloto de transferencia de tecnología de crédito a las IFIs comprenderá:<br /> i) La capacitación de agentes de crédito en áreas de tecnología de<br /> crédito para microempresarios; y,<br /> ii) El financiamiento parcial del sistema de cómputo y equipamiento<br /> de aproximadamente 8 nuevas agencias de IFIs elegibles, ubicadas en áreas<br /> geográficas con una alta concentración de microempresarios.<br /> 2.02 Para propósitos de este Programa, las microempresas deberán<br /> contar con:<br /> i) Un máximo de diez empleados incluido el propietario; y,<br /> ii) Activos no superiores a US$ 10.000 y ventas anuales que no<br /> excedan de US$ 45.000. El Programa será ejecutado en el ámbito nacional e<br /> incluirá los sectores rural y urbano.<br /> III. Costo y Financiamiento<br /> 3.01 El costo total del Programa se estima en el equivalente de US$<br /> 12.000.000 distribuido de acuerdo con el siguiente detalle:<br /> (((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((<br /> ( (<br /> ( Costo Total y Fuentes de Financiamiento (<br /> (((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((<br /> ( (En miles de US$) (<br /> (((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((<br /> ( ( ( ( (<br /> ( ( BANCO ( APORTE LOCAL ( TOTAL (<br /> ( ( ( 1/ ( (<br /> (((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((<br /> ( 1. Crédito ( 9,900 ( 2,000 ( 11,900 (<br /> ( ( ( ( (<br /> ( 2. Inspección ( ( ( (<br /> ( y Vigilancia ( 100 ( ( 100 (<br /> ( ( ( ( (<br /> ( Total ( 10,000 ( 2,000 ( 12,000 (<br /> ( ( ( ( (<br /> ( Porcentaje ( 80.0% ( 20.0% ( 100.0% (<br /> ( ( ( ( (<br /> (((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((<br /> 1/ Puede incluir aportes de las IFIs y de los subprestatarios.<br /> IV. Evaluación ambiental<br /> 4.01 Con el fin de evaluar los posibles impactos ambientales de las<br /> actividades financiadas con recursos del Programa, éstas se clasificarán de<br /> la siguiente manera:<br /> a) Beneficiosas para el medio ambiente.<br /> b) De impacto neutro para el medio ambiente.<br /> c) Con posible impacto negativo moderado en el medio ambiente.<br /> d) Con posible impacto negativo de significación en el medio<br /> ambiente.<br /> 4.02 El Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, con la<br /> colaboración de la firma consultora especializada en aspectos ambientales y<br /> en coordinación con los organismos encargados de la aplicación de las<br /> normas de protección del medio ambiente en Paraguay deberá:<br /> i) Clasificar las actividades susceptibles de financiamiento, de<br /> acuerdo con las categorías indicadas en el párrafo 4.01 anterior.<br /> ii) Preparar programas de capacitación y módulos de asistencia<br /> técnica sobre nociones básicas para la protección del medio ambiente.<br /> iii) Recomendar las medidas que deban adoptar los subprestatarios<br /> para mitigar los impactos ambientales negativos, en relación con las<br /> actividades clasificadas como "con posible impacto negativo de<br /> significación en el medio ambiente".<br /> V. Evaluación "Ex-post"<br /> 5.01 La recopilación de los datos básicos a que se refiere la<br /> Cláusula 6.09 de las Estipulaciones Especiales será llevada a cabo por la<br /> UTEP y las IFIs participantes.<br /> 5.02 Para los propósitos de la Cláusula 6.10 de las Estipulaciones<br /> Especiales, el informe de evaluación "ex-post" deberá incluir, como mínimo,<br /> lo siguiente:<br /> a) El análisis sobre la eficiencia operativa de las IFIs que<br /> participen en el componente de crédito del Programa.<br /> b) Una muestra de subprestatarios para determinar sus características<br /> principales por sexo, tales como tamaño y tipo de su empresa, nivel de<br /> ingreso, sector en el que operan, y acceso al crédito antes y después del<br /> Programa; y<br /> c) El impacto del componente de capacitación y asistencia técnica en<br /> los subpropietarios e IFIs participantes en el Programa.<br /> VI. Revisiones de progreso<br /> 6.01 Para los propósitos de la Cláusula 6.13 de las Estipulaciones<br /> Especiales, en las revisiones deberá analizarse, por lo menos, los<br /> siguientes aspectos:<br /> a) Participación de microempresarios, con indicación del sexo, tipo<br /> de actividad y número de empleados, monto de activos, sector rural o urbano<br /> y tamaño del crédito.<br /> b) Número de IFIs participantes en el Programa.<br /> c) Número de funcionarios de las IFIs capacitados en metodologías<br /> financieras apropiadas para otorgar crédito a microempresarios.<br /> d) Nivel de competencia entre las IFIs participantes (períodos de<br /> gracia, plazos ofrecidos).<br /> e) Nivel de morosidad de la cartera del componente de crédito.<br /> f) El impacto del componente de capacitación y asistencia técnica en<br /> los subprestatarios e IFIs participantes en el Programa.<br /> g) Progreso en el desarrollo de los servicios de asistencia técnica<br /> que otorga el sector privado.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de abril del año un<br /> mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veinte y dos de abril del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de mayo de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Juan Jose Diaz Perez<br /> Ministro de hacienda