Ley 1622
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.622
QUE DENOMINA "NANAWA" AL PUENTE QUE UNE LA REGION ORIENTAL CON LA REGION
OCCIDENTAL, UBICADO ENTRE LA CIUDAD DE CONCEPCION Y EL LUGAR DENOMINADO
PUERTO MILITAR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Denomínase con el nombre de "NANAWA" el puente
que une la Región Oriental con la Región Occidental, ubicado entre la
ciudad de Concepción y el lugar denominado Puerto Militar.
Artículo 2°.- Encárgase al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la
presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a doce
días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a dos días del mes de noviembre del año dos mil, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 1 de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera Bejarano | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
| | | |
|Rosalino Andino Scavone | |Darío Antonio Franco Flores |
|Secretario Parlamentario | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 15 de noviembre de 2000.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Walter Hugo Bower Montalto
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones