Ley 163
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 163
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU, A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
CULTO), UNA FRACCION DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO, PARA ASIENTO
DE UN COLEGIO NACIONAL EN ESA LOCALIDAD
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY:
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir a favor
de la Municipalidad de la Capital el inmueble inscripto en el
Registro General de la Propiedad como Finca Nº 2.501 del Distrito de
Lambaré, bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguiente del año 1953,
empadronado en la Dirección General de Impuestos Inmobiliarios bajo
Cuenta Corriente Catastral Nº 13-030-01, ubicado en el Barrio
Republicano de la Capital y cuya extensión es de (15) quince
hectáreas (4.098) cuatro mil noventa y ocho metros cuadrados y (12)
doce centímetros cuadrados.
Artículo 2º.- Fijase el precio de la transferencia dispuesta en el
articulo anterior, en la suma de (Gs. 2.500.000.-) Dos millones
quinientos mil guaraníes.
Artículo 3º.- La Municipalidad de la Capital otorgará títulos de
propiedad a los actuales ocupantes al precio de (G. 45) cuarenta y
cinco guaraníes el metro cuadrado de superficie ocupada.
Artículo 4º.- La Municipalidad de la Capital transferirá a titulo
gratuito a favor de las entidades que se citan a continuación, las
fracciones que las mismas ocupan actualmente:
1) Arzobispado de Asunción
(para Centro Parroquial) 16.212,25
mts2
2) Silvio Pettirossi F.M.C. 26.078.38,5 "
3) Centro Cultural, Deportivo y
Recreativo Cnel. Pablo Rojas
(Campo de Deporte) 10.820,47
"
4) Centro Cultural, Deportivo y 1.571
"
Recreativo Cnel. Pablo Rojas
(Sede Social)
5) Arzobispado de Asunción
(para Iglesia) 2.662,24 "
6) Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
(para Centro de Salud) 673,80
"
Artículo 5º.- Pásese los antecedentes respectivos a la Escribanía Mayor
de Gobierno a los efectos de la formalización de la escritura
pública de transferencia pertinente, la que será suscrita por el
señor Ministro de Hacienda en representación del Estado.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A DOCE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 16 de diciembre de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO
ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA