Ley 163
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 163
QUE APRUEBA LOS CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLES Ns.
ATN/SD-4107-PR Y ATN/SF-4107-PR, ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR EL MONTO DE US$. 700.000
(SETECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) Y US$. 1.800.000 (UN MILLON
OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébanse los "CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA NO
REEMBOLSABLES Ns. ATN/SD-4107-PR Y ATN/SF-4107-PR, ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR EL MONTO DE US$.
700.000 (SETECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) Y US$. 1.800.000 (UN MILLON
OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE, PARA FINANCIAR UN
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE ENTIDADES QUE PARTICIPEN DEL
PROGRAMA GLOBAL", suscriptos en fecha 9 de diciembre de 1992 y cuyos textos
son como sigue:
ATN/SD-4107-
PR
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Fortalecimiento Institucional de las Entidades que
participen en el Programa Global de Crédito para la Microempresa
9 de diciembre de 1992
CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
ATN/SD-4107-PR
CONVENIO celebrado el día 9 de diciembre de 1992 entre la REPUBLICA
DEL PARAGUAY, en adelante denominado el "Beneficiario" y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, actuando en su calidad de Administrador del
Fondo Suizo de Cooperación Técnica y Pequeños Proyectos, en adelante
denominado el "Administrador".
Este Convenio se celebra en virtud del Acuerdo del Fondo Suizo de
Cooperación Técnica y Pequeños Proyectos, suscrito el 21 de noviembre de
1980 entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Banco Interamericano
de Desarrollo y modificado mediante instrumentos de fecha 14 de diciembre
de 1982 y 27 de noviembre de 1984.
CAPITULO I
Objetivos y costo
Sección 1.01. Finalidad de la Contribución. La Contribución, cuyos
términos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por
objeto cooperar en el financiamiento de los gastos que demande la
realización de un programa de cooperación técnica, en adelante denominado
el "Programa", para el fortalecimiento institucional de las entidades que
participen en el Programa Global de Crédito para la Microempresa financiado
con los recursos provenientes del Contrato de Préstamo 707/OC-PR.
Sección 1.02. Ejecución del Programa. El Beneficiario se compromete a
ejecutar el Programa de acuerdo con las condiciones establecidas en el
Capítulo II del presente Convenio y en los Anexos A, B y C, que forman
parte integrante del mismo.
Sección 1.03. Organismo Ejecutor. El Programa será llevado a cabo por
el Beneficiario, por conducto del Banco Central del Paraguay, que actuará
mediante la Unidad Técnica del Programa, en adelante denominado,
indistintamente, "BCP", "Organismo Ejecutor" o "UTEP", de cuya capacidad
jurídica para actuar como tal deja constancia el Beneficiario.
Sección 1.04. Monto de la Contribución. a) La Contribución no excederá el
equivalente de setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 700.000), que se desembolsará en francos suizos, con cargo a los
recursos del Fondo Suizo de Cooperación Técnica y Pequeños Proyectos y se
destinará exclusivamente a cubrir las categorías que, con cargo a la misma,
se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A.
b) Queda entendido que la suma indicada en el inciso anterior, sólo
representa el máximo que podrá ser utilizado en el financiamiento de las
categorías indicadas en el presupuesto del Programa y que cualquier parte
de la Contribución no utilizada en dicho financiamiento será cancelada.
Sección 1.05. Participación del Beneficiario. a) El Beneficiario se
compromete a realizar oportunamente, por intermedio del Organismo Ejecutor
y dentro del plazo establecido en el Anexo A, los aportes que se requieran,
en adelante denominado el "Aporte", en adición a la Contribución otorgada
en virtud del presente Convenio y de la Contribución paralela que se otorga
mediante el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF-4107-PR,
para la completa ejecución del Programa. El total del Aporte, para los dos
Convenios de Cooperación Técnica, se estima en el equivalente de doscientos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000), con el fin de
completar la suma equivalente a dos millones setecientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 2.700.000), en que se estima el costo total
del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del
Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para
completar el Programa.
b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las categorías
que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa
detallado en el Capítulo III del Anexo A.
Sección 1.06. Plazo de ejecución del Programa. El plazo para la
ejecución del Programa expirará a los 42 meses contados a partir de la
fecha en que el primero de los consultores haya iniciado sus trabajos.
CAPITULO II
Obligaciones Generales de Ejecución
Sección 2.01. Contratación de Consultores. a) Para la realización del
Programa el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
seleccionará y contratará los servicios de las firmas consultoras,
instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante
denominados los "Consultores", que se describen en el Anexo A del presente
Convenio, de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B del
mismo.
b) Asimismo, para la ejecución de los componentes del Programa
descritos en los párrafos 2.02 y 2.03 del Anexo A del presente Convenio, el
Administrador, en consulta con el Organismo Ejecutor, contratará los
servicios de una firma consultora internacional. Dicha firma consultora
realizará su labor de conformidad con los términos de referencia que se
detallan en el Anexo C del presente Convenio.
c) Los Consultores realizarán sus trabajos de acuerdo con los
términos de referencia que, para cada uno de ellos, sean acordados
previamente entre el Organismo Ejecutor y el Administrador, en el entendido
de que dichos términos de referencia podrán ser ajustados o complementados
durante la ejecución del Programa de común acuerdo entre el Organismo
Ejecutor y el Administrador.
Sección 2.02. Información al Administrador sobre Consultores. En
adición a los requisitos especiales incluidos en los Anexos A y B, el
Beneficiario acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores
establecerán igualmente:
a) Las obligaciones de éstos de:
i) Suministrar al Beneficiario, al Organismo Ejecutor y al
Administrador cualquier informe adicional que éstos razonablemente le
soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;
ii) Mantener informado al Representante del Banco Interamericano de
Desarrollo en el Paraguay sobre dicho particular; y,
iii) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Beneficiario, el
Organismo Ejecutor o el Administrador estimen necesarias acerca de los
informes que, de acuerdo con el Anexo A, tienen obligación de presentar los
Consultores, dentro de los términos de referencia que se establezcan en sus
respectivos contratos.
b) que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no
comprometerán ni al Organismo Ejecutor, ni al Beneficiario, ni al
Administrador, los que se reservan el derecho de formular al respecto las
observaciones o salvedades que consideren apropiados.
Sección 2.03. Adquisición de bienes. a) Con cargo a la Contribución y
hasta por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el
Anexo A de este Convenio, el Beneficiario podrá adquirir los bienes
previstos en el Programa.
b) La adquisición de dichos bienes se hará a un costo razonable que
será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta
factores de calidad, eficiencia, mantenimiento y otros que sean del caso.
Queda expresamente convenido que, si se estima que el valor de la
adquisición será el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 250.000) o menos, antes de efectuarse la
adquisición de los bienes, el Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, presentará al Banco para su aprobación, una lista detallada de
los mismos, señalando los precios, proveedores y países de origen
respectivos. Toda orden de compra entre el equivalente de diez mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), y doscientos cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000) se presentará con
tres (3) propuestas de proveedores como mínimo.
c) Los bienes a que se refiere el inciso a) anterior se utilizarán
exclusivamente para la realización del Programa. Será menester el
consentimiento expreso del Administrador para darle a dichos bienes un uso
distinto.
d) Sólo podrán utilizarse los recursos de la Contribución para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco
Interamericano de Desarrollo.
Sección 2.04. Estados Financieros. a) El Beneficiario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Administrador, a
satisfacción de éste, los estados financieros anuales a que se refiere el
párrafo 4.02 b) del Anexo A.
b) El Administrador podrá suspender los desembolsos de la
Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los estados
financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el párrafo 4.02 b)
del Anexo A, o de la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.
Sección 2.05. Otros compromisos. Además de las obligaciones
establecidas en el párrafo 4.02 a) del Anexo A, el Beneficiario se
compromete, asimismo, a que el Organismo Ejecutor:
a) Proporcione a los Consultores y a los expertos locales, con cargo
al Aporte del Beneficiario para la realización del Programa, que se
menciona en la Sección 1.05, servicios de secretaría, oficinas, útiles de
escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que
requiera la realización del Programa durante su ejecución.
b) Suministre al Administrador cualquier otra información adicional
que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa
y de la utilización de la Contribución.
c) Mantenga informado al Representante del Banco Interamericano de
Desarrollo en el Paraguay sobre todos los aspectos del Programa.
CAPITULO III
Normas sobre Desembolsos
Sección 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. Con
anterioridad al primer desembolso a cuenta de la Contribución, el
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al
Administrador, a satisfacción de éste:
a) El nombre de la persona o personas que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio, junto con
ejemplares auténticos de sus firmas. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá al Beneficiario señalar si los designados
podrán actuar separada o conjuntamente.
b) Una solicitud de desembolso, justificada por escrito.
c) Un cronograma para la utilización del Aporte del Beneficiario a
que se refiere la Sección 1.05.
d) Evidencia de que ha constituido la Unidad Técnica del Programa
-UTEP- con la estructura y funciones necesarias para la iniciación del
Programa.
Sección 3.02. Forma de desembolsos de la Contribución. a) El Administrador
hará el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, a medida que éste lo solicite y justifique a
satisfacción del Administrador, los gastos imputables a la Contribución.
b) A solicitud del Organismo Ejecutor y cumplidos los requisitos
establecidos en el inciso a) anterior y en la Sección 3.01, el
Administrador podrá constituir un fondo rotatorio con cargo a la
Contribución, que no excederá del equivalente de setenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 70.000), que el Beneficiario deberá utilizar
para cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución.
Previamente a la constitución de dicho fondo rotatorio, el Beneficiario
deberá presentar a satisfacción del Administrador, un detalle de los gastos
que se cubrirán con cargo a la Contribución durante un lapso de cuatro (4)
meses a contar de la fecha de la solicitud.
c) El Administrador podrá renovar total o parcialmente el fondo
rotatorio a medida que se utilicen los recursos, si el Organismo Ejecutor
así lo solicita y presenta al Administrador, a satisfacción de éste, dentro
de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de apertura o
renovación de ese fondo, un detalle de los gastos efectuados con cargo al
fondo, junto con la documentación sustentatoria correspondiente, y una
justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser
presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en el Anexo
A de este Convenio.
d) Queda entendido que el último desembolso de la Contribución, que
no será menor del diez por ciento (10%) del monto total de la suma que por
concepto de honorarios se convenga con los Consultores, estará sujeto a la
aprobación por parte del Organismo Ejecutor y del Administrador o de los
informes finales de los Consultores.
Sección 3.03. Monedas para los desembolsos. El Administrador hará el
desembolso de la Contribución en francos suizos.
Sección 3.04. Tipo de cambio. Para el cálculo de la equivalencia en
monedas distintas al franco suizo, se deberá utilizar el tipo de cambio
vigente en la fecha de la correspondiente transacción, de acuerdo con la
política del Banco Interamericano de Desarrollo sobre la materia.
Sección 3.05. Plazo de desembolsos. a) El monto de la Contribución sólo
podrá ser desembolsado dentro del plazo de 48 meses contados a partir de la
suscripción del presente Convenio. La Contribución quedará sin efecto en la
parte que no hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo, a menos que
las partes hubieran convenido expresamente en prorrogarlo.
b) El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de
desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria
correspondiente, a satisfacción del Administrador, por lo menos treinta
(30) días antes de la fecha de expiración del plazo establecido en el
inciso a) anterior o de la prórroga del mismo que las partes hubieran
acordado por escrito.
Sección 3.06. Suspensión de desembolsos. El Administrador podrá
suspender los desembolsos de la Contribución si llegare a surgir alguna
circunstancia que, a su juicio, pudiera hacer improbable la obtención de
los objetivos del Programa. De surgir esta circunstancia, el Administrador
lo notificará por escrito al Beneficiario con el fin de que presente sus
puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de
la comunicación dirigida por el Administrador, éste podrá suspender los
desembolsos.
CAPITULO IV
Supervisión y alcance del compromiso del Administrador
Sección 4.01. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la
supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Beneficiario,
el Administrador podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno,
por medio de su Representación en el Paraguay o de los funcionarios que
designe para tal efecto.
Sección 4.02. Alcance del compromiso del Administrador. Queda
entendido que el otorgamiento de la Contribución por el Administrador no
implica compromiso alguno de su parte para financiar total o parcialmente
cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar
de la realización del Programa.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Administrador, actuando cada
uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente
Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan José Díaz
Pérez, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objeto
1.01 La cooperación técnica tiene por objeto apoyar los esfuerzos del
gobierno paraguayo para desarrollar el sector de microempresas y para
fortalecer institucionalmente a las entidades que participen en el Programa
Global de Crédito para la Microempresa financiado con los recursos
provenientes del Contrato de Préstamo 707/OC-PR.
II. Descripción.
2.01 Los objetivos de la cooperación técnica se lograrán mediante un
proyecto que comprende componentes de asesoría técnica para la Unidad
Técnica del Programa, en adelante denominado la "UTEP"; de asistencia
técnica para las instituciones financieras intermediarias, en adelante
denominada las "IFI", que canalizarán los recursos del Programa Global de
Crédito para la Microempresa (Contrato de Préstamo 707/OC-PR); de
capacitación para los microempresarios, para las instituciones vinculadas
con los aspectos del medio ambiente y con la participación de la mujer
microempresaria.
2.02 Asesoría Técnica para la Unidad Técnica del Programa (UTEP).
El Banco, en consulta con el BCP, efectuará la contratación de los
servicios de una firma consultora internacional, para cumplir las funciones
de asesoría técnica a la unidad de apoyo técnico del Programa, y asegurar
que éste sea ejecutado de acuerdo con el diseño propuesto. Dicha firma será
contratada por un período de 36 meses, de acuerdo con los procedimientos de
selección y contratación descritos en el Anexo B del presente convenio y
efectuará sus labores de conformidad con los términos de referencia
contenidos en el Anexo C del mismo Convenio.
2.03 Asistencia Técnica para las IFI.
a) Se llevará a cabo un programa piloto de transferencia de
tecnología de crédito, de tres años de duración, que estará dirigido a las
IFI preseleccionadas para participar en el Programa Global de Crédito para
la Microempresa. El Programa piloto incluirá el adiestramiento de agentes
de crédito, y la instalación de programas de cómputo para el control y
seguimiento de operaciones. Estas funciones serán ejecutadas por la firma
consultora que se menciona en el párrafo anterior, contratada por el Banco
en coordinación con el BCP.
b) Asimismo, con el objeto de reducir los gastos de iniciación en el
Programa Global de Crédito y, a la vez asegurar que dichos costos no sean
trasladados en su totalidad a los prestatarios, con recursos de esta
cooperación técnica se cubrirán parte de los costos de instalación de
aproximadamente 8 nuevas agencias de los bancos en áreas con una alta
concentración de microempresarios. Esta asistencia financiera se concederá
una sola vez a cada institución, y cubrirá parcialmente los gastos de
equipamiento.
c) Capacitación de agentes de crédito.
La firma consultora contratada se encargará del adiestramiento de
hasta 65 nuevos agentes de crédito (hasta 15 por IFI) en áreas de análisis
de crédito y administración financiera. Cada uno de los agentes de crédito
participantes recibirá un estipendio por el período de duración del
adiestramiento (estimado entre 10 y 12 meses). La capacitación de los
futuros agentes de crédito se realizará en Paraguay y podrán también ser
capacitados mediante visitas de entrenamiento a instituciones relevantes en
otros países. Asimismo, seis funcionarios de la Superintendencia de Bancos,
entidad supervisora de la red bancaria del país, también participarán en
estos cursos.
d) Sistemas de Información.
La firma consultora contratada, se encargará de la definición de las
necesidades de equipo y programas de computación necesarios para la
ejecución del Programa Global de Crédito. Una vez definidas las necesidades
de la UTEP, de las IFI, y de la Superintendencia de Bancos, se llevará a
cabo la adquisición del equipo y software necesario, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por el Banco y hasta por el monto establecido
para dichos efectos en el presupuesto de la presente cooperación técnica.
e) Instalación de nuevas agencias.
Para facilitar la prestación de servicios financieros a la población
meta del Programa Global de Crédito para la Microempresa, será necesaria la
instalación de alrededor de 8 sucursales de las IFI preseleccionadas, en
zonas donde esté concentrada dicha población. Las IFI deberán tomar las
medidas necesarias para que posteriormente estén en condiciones de absorber
tales costos, con recursos generados por sus márgenes de intermediación.
Con cargo a recursos del Programa, se financiará un máximo de treinta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000) por IFI para
financiar parcialmente el costo del equipamiento de dichas nuevas
sucursales.
2.04 Capacitación para Microempresarios.
Con cargo a los recursos de la cooperación técnica, el Organismo
Ejecutor contratará los servicios de firmas consultoras locales o entidades
especializadas, con el objeto de coordinar las actividades de los
organismos, gubernamentales y no gubernamentales, que ofrecen servicios de
asistencia técnica y apoyo a la microempresa, con el fin de formular
políticas generales en relación con el sector. Asimismo, se capacitará a
estos organismos y se realizarán estudios para identificar las necesidades
de capacitación y asesoría de las microempresas y para estructurar una
oferta adecuada de dichos servicios. Con base en los estudios realizados,
estos organismos proporcionarán la asistencia técnica, capacitación y
asesoría a los microempresarios.
2.05 Asistencia Técnica a los Organismos de Supervisión Bancaria.
La firma consultora internacional mencionada en el párrafo 2.02,
apoyará a las entidades de supervisión bancaria en la reforma del sistema
de supervisión y de las normas que regulan al sector. La asesoría se
orientará principalmente al fortalecimiento de la Superintendencia de
Bancos, mediante la capacitación y el entrenamiento de inspectores en lo
relativo a la supervisión de actividades crediticias dirigidas a la
microempresa.
2.06 Aspectos Relacionados con el Medio Ambiente.
a) La UTEP deberá contratar los servicios de consultoría de una
entidad local, especializada en el campo de protección del medio ambiente,
para realizar en forma intermitente, hasta por un período total de 18
meses, las actividades del Programa Global de Crédito destinadas a mitigar
o eliminar potenciales efectos negativos en el medio ambiente que podrían
tener las actividades que desarrollen ciertas microempresas.
b) Para tales efectos, la consultoría, en coordinación con los
organismos encargados de la aplicación de las normas legales y
reglamentarias relativas a la protección del medio ambiente en Paraguay,
deberá:
1) Clasificar las actividades susceptibles de financiamiento de
conformidad con las categorías del Banco;
2) Preparar programas de capacitación sobre nociones básicas para la
protección al medio ambiente, en relación con las actividades clasificadas
como "con impactos ambientales potenciales negativos moderados" y "con
impactos ambientales potenciales negativos significativos"; y,
3) recomendar las medidas que deban adoptar los subprestatarios para
mitigar los impactos ambientales negativos, en relación con las actividades
clasificadas como "con impactos ambientales potenciales negativos
significativos". La entidad especializada también deberá realizar encuestas
por muestreo e informes de progreso con base en los criterios que se
describieron anteriormente, así como elaborar los criterios para una
evaluación del efecto del Programa Global de Crédito en el medio ambiente y
llevar a cabo dicha evaluación.
2.07 Aspectos Relacionados con la participación de la Mujer
Microempresaria.
La UTEP contratará los servicios de una firma consultora o entidad
especializada en el tema de la mujer microempresaria, con el objeto de
identificar y desarrollar mecanismos para atender las necesidades
específicas de la mujer en el área de la microempresa. Los resultados
obtenidos se darán a conocer a los agentes de crédito y demás entidades
participantes. Los servicios de consultoría se contratarán para realizar
las actividades de manera intermitente, por un período de 8 meses,
aproximadamente.
III. Costo del Programa y presupuesto.
El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 2.700.000,
según la siguiente distribución por categorías presupuestarias y por fuente
de financiamiento:
COSTO Y FINANCIAMIENTO
(Equivalente en US$)
| | | | |
| | | FOE|CONTR.LOC|
| |FDO.SUIZ| |AL |
| |O | | |
|1. Firmas Consultoras | | | |
| |700.000 |740.000 | |
| 1.1Emolumentos | | | |
| a.Asesor Programa UTEP (US$ 96.000/año x | | | |
|3) |174.000 |144.000 | |
| b.Consultoría a corto plazo: | | | |
| |119.000 |119.000 | |
|-Capacitación agentes de crédito90.000 | | | |
|-Desarrollo de "software"60.000 | | | |
|-Coordinación y diseños de | | | |
|cursos de capacitación a IFI40.000 | | | |
|-Asesoría/Capacitación, SB y BCP24.000 | | | |
|-Asesoría a GOP/ONG definición | | | |
|políticas sector micro y AT24.000 | | | |
| "Overhead" (150%) | | | |
| |390.000 |399.000 | |
| c.Medio Ambiente | | | |
| | |54.000 | |
| d.Participación de mujeres | | | |
| | |24.000 | |
| e.Instituciones en el exterior | | | |
| |17.000 | | |
|2. Consultores individuales | | | |
| | |108.000 | |
| 2.1Emolumentos | | | |
|Asesor Técnico (US$ 36.000 x 3) | | | |
| | |108.000 | |
|3. Becarios y Participantes | | | |
| | |320.000 |90.000 |
| 3.2Subsistencia (65 becarios x 12 meses | | | |
|US$ 350/m.) | |270.000 |90.000 |
| 3.3Viajes y viáticos | | | |
| | |40.000 | |
| 3.4Seguros | | | |
| | |10.000 | |
|6. Apoyo general (8 sucursales) | | | |
| | |240.000 |90.000 |
| 6.2Muebles (nuevas agencias) | | | |
| | |20.000 |30.000 |
| 6.3Equipos | | | |
| | |200.000 |45.000 |
| 6.4Suministros | | 20.000 | |
| | | |15.000 |
|97. Programas especiales | | 160.880| |
| | | |20.000 |
|-Estudios micro/AT, sector informal | | | |
| | |50.000 | |
|-Capacitación a instituciones | | | |
| | |55.000 |10.000 |
|-Apoyo a actividades de capacitación /AT | | | |
| | |45.000 |10.000 |
|-Viajes y Viáticos | | | |
| | |10.880 | |
|98. Imprevistos (aproximadamente 9%) | | | |
| | |231.120 | |
|Total | |1.800.00| |
| |700.000 |0 |200.000 |
IV. Informes.
4.01 Los contratos que se suscriban con los consultores o firmas
deberán incluir la obligación de éstos de presentar a la UTEP informes
semestrales que permitan apreciar el avance realizado. El último informe
será presentado dentro de los 30 días posteriores a la finalización de los
respectivos trabajos e incluirá un análisis de los resultados obtenidos.
4.02 El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UTEP, se compromete
a presentar al Banco los siguientes informes:
a) Un informe detallando los resultados del Programa, que incluya una
evaluación de los informes y las labores realizadas por los consultores.
Este informe deberá ser presentado dentro de los 60 días siguientes a la
fecha en que la BCP reciba los informes finales de los consultores.
b) Informes financieros anuales, por un período de cuatro años,
comenzando por el período en que se haya efectuado el primer desembolso,
detallando los gastos efectuados con cargo a la contribución, dictaminados
por una firma independiente de contadores públicos u otra entidad aceptable
al Banco. Este informe deberá ser presentado dentro de los 120 días
siguientes al cierre de su ejercicio económico.
V. Supervisión.
5.01 La supervisión del Programa será efectuada por la UTEP. El
Banco, por su parte, supervisará el Programa por intermedio de su
Representación en el Paraguay y podrá contar con los servicios de la
Asesoría Técnica para la Coordinación del Programa a que se refiere el
párrafo 2.02 de este Anexo.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O
EXPERTOS INDIVIDUALES
COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA
EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN EL
PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LA MICROEMPRESA
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES.
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del prestatario si éstos:
i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que
reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los
expertos; o (ii) han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas:
a) La de la presentación de la solicitud; o,
b) La de la selección del experto individual. El Banco podrá reducir
este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con
derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades
conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario
de la firma consultora, debidamente autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine
a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
i) constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que
se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y,
ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su
país de origen en un futuro inmediato; o bien; y,
ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde
haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES.
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se
pretende ejecutar;
ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado;
iii) Su experiencia tanto en la región como en otros países;
iv) El conocimiento del idioma;
v) La capacidad financiera;
vi) La carga actual de trabajo;
vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal
para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
viii) La buena reputación ética y profesional; y,
ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar
lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION.
A. Selección y contratación de firmas consultoras.
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la
contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación
de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad
Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista
corta; y,
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de
las personas que designe para participar en los procesos de precalificación
y selección de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a
las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios,
o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección
de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea
aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y,
6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad
durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios
y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y
contratación de la firma consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de
doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US$ 200.000) o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición
relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y
contratación deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones
Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención
de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción
de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y
consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su
capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro
de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación. Los
avisos deben además informar a las firmas y consorcios interesados acerca
del requisito de mantener en el Banco un formulario de registro DACON
actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas presenten a la
Entidad Contratante deberán incluir copia del citado formulario de
registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de los países
miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco los
recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron;
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el
trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y,
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que
se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.
Se informará a dichas firmas los procedimientos de selección y los
criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,
los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas
invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante
analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito.
Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá
utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios
fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas
por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que
figure en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las
negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un
acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.
Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,
se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo
propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán
con la firma que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo
sobre presentado por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de
sus representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos
los segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán
sellados y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán
devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del
contrato con la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se
iniciarán negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta
lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente
para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le
siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a
llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación de
las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que
se refiere la Sección 5.01 a) iii) de este Anexo.
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales
que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el
borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su
firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor
brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales.
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de
contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de
ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad
competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad
Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES.
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe
prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la
moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago
de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en
dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras
monedas que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde
deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración
se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados
Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte
del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a
viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje
que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el
servicio, sea inferior al 30% del total de la remuneración de la firma
consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su
examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la
remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas
en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en
el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los
integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en
los párrafos (i) y (ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus
servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho
país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su
remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de
América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su
remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente
manera:
1) 40% en la moneda de dicho país; y,
2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos,
subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de
honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los
Estados Unidos de América; y,
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo
honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados
Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES.
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO.
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES.
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10 % del monto total de la suma que por
concepto de honorarios se convenga en el contrato.
ANEXO C
TERMINOS DE REFERENCIA
Firma Consultora Especializada.
A. Funciones.
La Firma Consultora que sería seleccionada y contratada por el Banco,
con la aprobación del Banco Central del Paraguay, tendría la
responsabilidad principal de asesorar a la UTEP en todos los aspectos
relacionados a la ejecución del programa, guiando la labor de los expertos
y entidades especializadas a contratarse por la UTEP en la ejecución de los
componentes de créditos y de asistencia técnica del Programa.
Para los propósitos indicados anteriormente, la firma consultora
proveería los servicios de un asesor Coordinador del Programa, de un Asesor
Técnico, y de especialistas individuales a cargo de los componentes de
sistemas de información, capacitación de agentes de crédito y de la
asesoría a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central.
En una primera etapa, la firma se haría cargo de coordinar y asesorar
en la selección de la IFIs participantes en base a los criterios de
elegibilidad establecidos en el Programa. Asimismo, asesorará a los
responsables del BCP en la definición de las condiciones y características
del mecanismo de redescuento automático.
En una segunda etapa, la firma consultora tendrá la responsabilidad
de desarrollar los programas de software para el manejo de micro créditos y
asesorar a las IFIs en su implementación.
La firma tendrá la responsabilidad de proponer medidas correctivas
durante la ejecución del programa en caso de no alcanzarse los objetivos
previstos y deberá colaborar con el Banco en las evaluaciones periódicas de
la operación una vez que se haya comprometido el 25% y 75% de los recursos
del componente de crédito. La firma tendrá asimismo a su cargo la
recopilación de la información requerida para los informes periódicos
relacionados a la ejecución del Programa.
B. Calificaciones.
La firma consultora deberá tener amplia y reconocida experiencia en
la concepción, coordinación y ejecución de programas de desarrollo del
sector de la microempresa rural y urbana. Sus expertos deberán ser
especialistas en las diferentes áreas mencionadas anteriormente y tener
dominio completo del idioma español.
ATN/SF-4107-
PR
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Fortalecimiento Institucional de las Entidades que
participen en el Programa Global de Crédito para la Microempresa
9 de diciembre de 1992
CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
ATN/SD-4107-
PR
CONVENIO entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominado el
"Beneficiario" y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante
denominado el "Banco", sobre el otorgamiento de recursos no reembolsables
de Cooperación Técnica por el Banco, en adelante denominados la
"Contribución", que se suscribe en la misma fecha que el Contrato de
Préstamo Nº 707/OC-PR celebrado entre el Beneficiario y el Banco.
CAPITULO I
Objetivos y costo
Sección 1.01. Finalidad de la Contribución. La Contribución, cuyos
términos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por
objeto cooperar en el financiamiento de los gastos que demande la
realización de un programa de cooperación técnica, en adelante denominado
el "Programa", para el fortalecimiento institucional de las entidades que
participen en el Programa Global de Crédito para la Microempresa financiado
con recursos del préstamo Nº 707/OC-PR.
Sección 1.02. Ejecución del Programa. El Beneficiario se compromete a
ejecutar el Programa de acuerdo con las condiciones establecidas en el
Capítulo II del presente Convenio y en los Anexos A, B y C, que forman
parte integrante del mismo.
Sección 1.03. Organismo Ejecutor. El Programa será llevado a cabo por
el Beneficiario, por conducto del Banco Central del Paraguay, que actuará
mediante la Unidad Técnica del Programa, en adelante denominado,
indistintamente, "BCP", "Organismo Ejecutor" o "UTEP", de cuya capacidad
jurídica para actuar como tal deja constancia el Beneficiario.
Sección 1.04. Monto de la Contribución. a) La Contribución no
excederá el equivalente en guaraníes de un millón ochocientos mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 1.800.000), que se desembolsará con
cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco
y se destinará exclusivamente a cubrir las categorías que, con cargo a la
misma, se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo A.
b) Queda entendido que la suma indicada en el inciso anterior, sólo
representa el máximo que podrá ser utilizado en el financiamiento de las
categorías indicadas en el presupuesto del Programa y que cualquier parte
de la Contribución no utilizada en dicho financiamiento será cancelada.
Sección 1.05. Participación del Beneficiario. a) El Beneficiario se
compromete a realizar oportunamente, por intermedio del Organismo Ejecutor
y dentro del plazo establecido en el Anexo A, los aportes que se requieran,
en adelante denominado el "Aporte", en adición a la Contribución otorgada
en virtud del presente Convenio y de la Contribución paralela que se otorga
mediante el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SD-4107-PR,
para la completa ejecución del Programa. El total del Aporte, para los dos
Convenios de Cooperación Técnica, se estima en el equivalente de doscientos
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000), con el fin de
completar la suma equivalente a dos millones setecientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 2.700.000), en que se estima el costo total
del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del
Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para
completar el Programa.
b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las categorías
que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa
detallado en el Capítulo III del Anexo A.
Sección 1.06. Plazo de ejecución del Programa. El plazo para la
ejecución del Programa expirará a los 42 meses contados a partir de la
fecha en que el primero de los consultores haya iniciado sus trabajos.
CAPITULO II
Obligaciones Generales de Ejecución
Sección 2.01. Contratación de Consultores. a) Para la realización del
Programa el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,
seleccionará y contratará los servicios de las firmas consultoras,
instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante
denominados los "Consultores", que se describen en el Anexo A del presente
Convenio. En la selección y contratación de los "Consultores", el Organismo
Ejecutor deberá observar el procedimiento establecido en el Anexo B del
presente Convenio.
b) Asimismo, para la ejecución de los componentes del Programa
descritos en los párrafos 2.02 y 2.03 del Anexo A del presente Convenio, el
Banco, en consulta con el Organismo Ejecutor, contratará los servicios de
una firma consultora internacional. Dicha firma consultora realizará su
labor de conformidad con los términos de referencia que se detallan en el
Anexo C del presente Convenio.
c) Los Consultores realizarán sus trabajos de acuerdo con los
términos de referencia que, para cada uno de ellos, sean acordados
previamente entre el Organismo Ejecutor y el Banco, en el entendido de que
dichos términos de referencia podrán ser ajustados o complementados durante
la ejecución del Programa de común acuerdo entre el Organismo Ejecutor y el
Banco.
Sección 2.02. Información al Banco sobre Consultores. En adición a
los requisitos especiales incluidos en los Anexos A y B, el Beneficiario
acuerda que los contratos que se suscriban con los Consultores establecerán
igualmente:
a) Las obligaciones de éstos de:
i) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier informe
adicional que éstos razonablemente le soliciten en relación con el
desarrollo de sus trabajos;
ii) Mantener informado al Representante del Banco en el Paraguay
sobre dicho particular; y,
iii) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Beneficiario, el
Organismo Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes
que, según el Anexo A, tienen obligación de presentar los Consultores, de
acuerdo con los términos de referencia que se establezcan en sus
respectivos contratos.
b) Que las opiniones y recomendaciones de los Consultores no
comprometerán ni al Beneficiario, ni al Organismo Ejecutor, ni al Banco,
los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o
salvedades que consideren apropiados.
Sección 2.03. Adquisición de bienes. a) Con cargo a la Contribución y hasta
por el monto destinado para tal fin en el presupuesto incluido en el Anexo
A de este Convenio, el Beneficiario podrá adquirir los bienes previstos en
el Programa.
b) La adquisición de dichos bienes se hará a un costo razonable que
será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta
factores de calidad, eficiencia, mantenimiento y otros que sean del caso.
Queda expresamente convenido que, si se estima que el valor de la
adquisición será del equivalente de doscientos cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 250.000) o menos, antes de efectuarse la
adquisición de los bienes, el Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, presentará al Banco para su aprobación, una lista detallada de
los mismos, señalando los precios, proveedores y países de origen
respectivos. Toda orden de compra entre el equivalente de diez mil dólares
de los Estados Unidos de América (US$ 10.000), y doscientos cincuenta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000) se presentará con
tres 3) propuestas de proveedores como mínimo.
c) Los bienes a que se refiere el inciso a) anterior se utilizarán
exclusivamente para la realización del Programa. Será menester el
consentimiento expreso del Banco para darle a dichos bienes un uso
distinto.
d) Sólo podrán utilizarse los recursos de la Contribución para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Sección 2.04. Estados Financieros. a) El Beneficiario, por intermedio del
Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco, a satisfacción de
éste, los estados financieros anuales a que se refiere el párrafo 4.02 b)
del Anexo A.
b) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el
caso de no recibir, a su satisfacción, los estados financieros anuales
dentro de los plazos establecidos en el párrafo 4.02 b) del Anexo A, o de
la prórroga de dichos plazos que hubiese autorizado.
Sección 2.05. Otros compromisos. Además de las obligaciones
establecidas en el párrafo 4.02 a) del Anexo A, el Beneficiario se
compromete, asimismo, a que el Organismo Ejecutor:
a) Proporcione a los Consultores y a los expertos locales, con cargo
al Aporte del Beneficiario para la realización del Programa, que se
menciona en la Sección 1.05, servicios de secretaría, oficinas, útiles de
escritorio, comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que
requiera la realización del Programa durante su ejecución.
b) Suministre al Administrador cualquier otra información adicional
que éste razonablemente le solicite respecto de la realización del Programa
y de la utilización de la Contribución.
c) Mantenga informado al Representante del Banco en el Paraguay sobre
todos los aspectos del Programa.
CAPITULO III
Normas sobre Desembolsos
Sección 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. Con
anterioridad al primer desembolso a cuenta de la Contribución, el
Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al
Banco, a satisfacción de éste:
a) El nombre de la persona o personas que puedan representarlo en
todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio, junto con
ejemplares auténticos de sus firmas. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá al Beneficiario señalar si los designados
podrán actuar separada o conjuntamente.
b) Una solicitud de desembolso, justificada por escrito.
c) Un cronograma para la utilización del Aporte del Beneficiario a
que se refiere la Sección 1.05.
d) Evidencia de que ha constituido la Unidad Técnica del Programa
-UTEP- con la estructura y funciones necesarias para la iniciación del
Programa.
Sección 3.02. Forma de desembolsos de la Contribución. a) El Banco hará el
desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del Organismo
Ejecutor, a medida que éste lo solicite y justifique a satisfacción del
Banco, los gastos imputables a la Contribución.
b) A solicitud del Organismo Ejecutor y cumplidos los requisitos
establecidos en el inciso a) anterior y en la Sección 3.01, el Banco podrá
constituir un fondo rotatorio con cargo a la Contribución, que no excederá
del equivalente de ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 180.000), que el Organismo Ejecutor deberá utilizar para
cubrir los gastos del Programa imputables a la Contribución. Previamente a
la constitución de dicho fondo rotatorio, el Organismo Ejecutor deberá
presentar a satisfacción del Banco, un detalle de los gastos que se
cubrirán con cargo a la Contribución durante un lapso de cuatro meses a
partir de la fecha de la solicitud.
c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a
medida que se utilicen los recursos, si el Organismo Ejecutor así lo
solicita y presenta al Banco, a satisfacción de éste, dentro de los ciento
ochenta (180) días siguientes a la fecha de apertura o renovación de ese
fondo, un detalle de los gastos efectuados con cargo al fondo, junto con la
documentación sustentatoria correspondiente, y una justificación de la
solicitud. El detalle de los gastos deberá ser presentado utilizando las
categorías de cuentas que se indican en el Anexo A de este Convenio.
d) Queda entendido que el último desembolso de la Contribución, que
no será menor del diez por ciento (10%) del monto total de la suma que por
concepto de honorarios se convenga con los Consultores, estará sujeto a la
aprobación por parte del Organismo Ejecutor y del Banco o de los informes
finales de los Consultores.
Sección 3.03. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el
desembolso de la Contribución en guaraníes.
Sección 3.04. Tipo de cambio. Para el calcular en dólares de los
Estados Unidos de América la equivalencia en moneda del país del
Beneficiario, se procederá:
a) De acuerdo con el entendimiento vigente entre el Banco y el
respectivo país emisor para los efectos de mantener el valor de su moneda
en poder del Banco conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del
Convenio Constitutivo del Banco; o,
b) En su defecto, de acuerdo con las normas de política del Banco
sobre la materia.
Sección 3.05. Plazo de desembolsos. a) El monto de la Contribución sólo
podrá ser desembolsado dentro de un plazo de 48 meses, contado a partir de
la fecha de suscripción del presente Convenio. La Contribución quedará sin
efecto en la parte que no hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo,
a menos que las partes hubieran convenido expresamente en prorrogarlo.
b) El Organismo Ejecutor deberá presentar la última solicitud de
desembolso de la Contribución acompañada de la documentación sustentatoria
correspondiente, a satisfacción del Banco, por lo menos treinta (30) días
antes de la fecha de expiración del plazo establecido en el inciso a)
anterior o de la prórroga del mismo que las partes hubieran acordado por
escrito.
Sección 3.06. Suspensión de desembolsos. El Banco podrá suspender los
desembolsos de la Contribución si llegare a surgir alguna circunstancia
que, a su juicio, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos
del Programa. De surgir esta circunstancia, el Banco lo notificará por
escrito al Beneficiario con el fin de que presente sus puntos de vista y
después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación
dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos.
CAPITULO IV
Supervisión y alcance del compromiso del Banco
Sección 4.01. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la
supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Beneficiario,
el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el terreno, por
medio de su Representación en el Paraguay o de los funcionarios que designe
para tal efecto.
Sección 4.02. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que
el otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso
alguno de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o
proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización
del Programa.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por
intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio
en dos (2) ejemplares de igual tenor en la ciudad de Washington, Distrito
de Columbia, Estados Unidos de América, el 9 de diciembre de 1992.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan José Díaz
Pérez, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente.
ANEXO A
EL PROGRAMA
I.Objeto
1.01 La cooperación técnica tiene por objeto apoyar los esfuerzos del
gobierno paraguayo para desarrollar el sector de microempresas y para
fortalecer institucionalmente a las entidades que participen en el Programa
Global de Crédito para la Microempresa financiado con los recursos
provenientes del Contrato de Préstamo 707/OC-PR.
II. Descripción
2.01 Los objetivos de la cooperación técnica se lograrán mediante un
proyecto que comprende componentes de asesoría técnica para la Unidad
Técnica del Programa, en adelante denominado la "UTEP"; de asistencia
técnica para las instituciones financieras intermediarias, en adelante
denominada las "IFI", que canalizarán los recursos del Programa Global de
Crédito para la Microempresa (Contrato de Préstamo 707/OC-PR); de
capacitación para los microempresarios, para las instituciones vinculadas
con los aspectos del medio ambiente y con la participación de la mujer
microempresaria.
2.02 Asesoría Técnica para la Unidad Técnica del Programa (UTEP).
El Banco, en consulta con el BCP, efectuará la contratación de los
servicios de una firma consultora internacional, para cumplir las funciones
de asesoría técnica a la unidad de apoyo técnico del Programa, y asegurar
que éste sea ejecutado de acuerdo con el diseño propuesto. Dicha firma será
contratada por un período de 36 meses, de acuerdo con los procedimientos de
selección y contratación descritos en el Anexo B del presente convenio y
efectuará sus labores de conformidad con los términos de referencia
contenidos en el Anexo C del mismo Convenio.
2.03 Asistencia Técnica para las IFI:
a) Se llevará a cabo un programa piloto de transferencia de
tecnología de crédito, de tres años de duración, que estará dirigido a las
IFI preseleccionadas para participar en el Programa Global de Crédito para
la Microempresa. El Programa piloto incluirá el adiestramiento de agentes
de crédito, y la instalación de programas de cómputo para el control y
seguimiento de operaciones. Estas funciones serán ejecutadas por la firma
consultora que se menciona en el párrafo anterior, contratada por el Banco
en coordinación con el BCP.
b) Asimismo, con el objeto de reducir los gastos de iniciación en el
Programa Global de Crédito y, a la vez asegurar que dichos costos no sean
trasladados en su totalidad a los prestatarios, con recursos de esta
cooperación técnica se cubrirán parte de los costos de instalación de
aproximadamente 8 nuevas agencias de los bancos en áreas con una alta
concentración de microempresarios. Esta asistencia financiera se concederá
una sola vez a cada institución, y cubrirá parcialmente los gastos de
equipamiento.
c) Capacitación de agentes de crédito.
La firma consultora contratada se encargará del adiestramiento de
hasta 65 nuevos agentes de crédito (hasta 15 por IFI) en áreas de análisis
de crédito y administración financiera. Cada uno de los agentes de crédito
participantes recibirá un estipendio por el período de duración del
adiestramiento (estimado entre 10 y 12 meses). La capacitación de los
futuros agentes de crédito se realizará en Paraguay y podrán también ser
capacitados mediante visitas de entrenamiento a instituciones relevantes en
otros países. Asimismo, seis funcionarios de la Superintendencia de Bancos,
entidad supervisora de la red bancaria del país, también participarán en
estos cursos.
d) Sistemas de Información.
La firma consultora contratada, se encargará de la definición de las
necesidades de equipo y programas de computación necesarios para la
ejecución del Programa Global de Crédito. Una vez definidas las necesidades
de la UTEP, de las IFI, y de la Superintendencia de Bancos, se llevará a
cabo la adquisición del equipo y software necesario, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por el Banco y hasta por el monto establecido
para dichos efectos en el presupuesto de la presente cooperación técnica.
e) Instalación de nuevas agencias
Para facilitar la prestación de servicios financieros a la población
meta del Programa Global de Crédito para la Microempresa, será necesaria la
instalación de alrededor de 8 sucursales de las IFI preseleccionadas, en
zonas donde esté concentrada dicha población. Las IFI deberán tomar las
medidas necesarias para que posteriormente estén en condiciones de absorber
tales costos, con recursos generados por sus márgenes de intermediación.
Con cargo a recursos del Programa, se financiará un máximo de treinta mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000) por IFI para
financiar parcialmente el costo del equipamiento de dichas nuevas
sucursales.
2.04 Capacitación para Microempresarios.
Con cargo a los recursos de la cooperación técnica, el Organismo
Ejecutor contratará los servicios de firmas consultoras locales o entidades
especializadas, con el objeto de coordinar las actividades de los
organismos, gubernamentales y no gubernamentales, que ofrecen servicios de
asistencia técnica y apoyo a la microempresa, con el fin de formular
políticas generales en relación con el sector. Asimismo, se capacitará a
estos organismos y se realizarán estudios para identificar las necesidades
de capacitación y asesoría de las microempresas y para estructurar una
oferta adecuada de dichos servicios. Con base en los estudios realizados,
estos organismos proporcionarán la asistencia técnica, capacitación y
asesoría a los microempresarios.
2.05 Asistencia Técnica a los Organismos de Supervisión Bancaria.
La firma consultora internacional mencionada en el párrafo 2.02,
apoyará a las entidades de supervisión bancaria en la reforma del sistema
de supervisión y de las normas que regulan al sector. La asesoría se
orientará principalmente al fortalecimiento de la Superintendencia de
Bancos, mediante la capacitación y el entrenamiento de inspectores en lo
relativo a la supervisión de actividades crediticias dirigidas a la
microempresa.
2.06 Aspectos Relacionados con el Medio Ambiente.
a) La UTEP deberá contratar los servicios de consultoría de una
entidad local, especializada en el campo de protección del medio ambiente,
para realizar en forma intermitente, hasta por un período total de 18
meses, las actividades del Programa Global de Crédito destinadas a mitigar
o eliminar potenciales efectos negativos en el medio ambiente que podrían
tener las actividades que desarrollen ciertas microempresas.
b) Para tales efectos, la consultoría, en coordinación con los
organismos encargados de la aplicación de las normas legales y
reglamentarias relativas a la protección del medio ambiente en Paraguay,
deberá:
1) Clasificar las actividades susceptibles de financiamiento de
conformidad con las categorías del Banco;
2) Preparar programas de capacitación sobre nociones básicas para la
protección al medio ambiente, en relación con las actividades clasificadas
como "con impactos ambientales potenciales negativos moderados" y "con
impactos ambientales potenciales negativos significativos"; y,
3) Recomendar las medidas que deban adoptar los subprestatarios para
mitigar los impactos ambientales negativos, en relación con las actividades
clasificadas como "con impactos ambientales potenciales negativos
significativos". La entidad especializada también deberá realizar encuestas
por muestreo e informes de progreso con base en los criterios que se
describieron anteriormente, así como elaborar los criterios para una
evaluación del efecto del Programa Global de Crédito en el medio ambiente y
llevar a cabo dicha evaluación.
2.07 Aspectos Relacionados con la participación de la Mujer
Microempresaria.
La UTEP contratará los servicios de una firma consultora o entidad
especializada en el tema de la mujer microempresaria, con el objeto de
identificar y desarrollar mecanismos para atender las necesidades
específicas de la mujer en el área de la microempresa. Los resultados
obtenidos se darán a conocer a los agentes de crédito y demás entidades
participantes. Los servicios de consultoría se contratarán para realizar
las actividades de manera intermitente, por un período de 8 meses,
aproximadamente.
III. Costo del Programa y presupuesto
El costo estimado del Programa es el equivalente de US$ 2.700.000,
según la siguiente distribución por categorías presupuestarias y por fuente
de financiamiento:
COSTO Y FINANCIAMIENTO
(Equivalente en US$)
| | | | |
| |FDO.SUI-| FOE|CONTR.LO-|
| | | |CAL |
| |ZO | | |
|1. Firmas Consultoras | | | |
| |700.000 |740.000 | |
| 1.1Emolumentos | | | |
| a.Asesor Programa UTEP (US$ 96.000/año x | | | |
|3) |174.000 |144.000 | |
| b.Consultoría a corto plazo: | | | |
| |119.000 |119.000 | |
|-Capacitación agentes de crédito90.000 | | | |
|-Desarrollo de "software"60.000 | | | |
|-Coordinación y diseños de | | | |
|cursos de capacitación a IFI40.000 | | | |
|-Asesoría/Capacitación, SB y BCP24.000 | | | |
|-Asesoría a GOP/ONG definición | | | |
|políticas sector micro y AT24.000 | | | |
| "Overhead" (150%) | | | |
| |390.000 |399.000 | |
| c.Medio Ambiente | | | |
| | |54.000 | |
| d.Participación de mujeres | | | |
| | |24.000 | |
| e.Instituciones en el exterior | | | |
| |17.000 | | |
|2. Consultores individuales | | | |
| | |108.000 | |
| 2.1Emolumentos | | | |
|Asesor Técnico (US$ 36.000 x 3) | | | |
| | |108.000 | |
|3. Becarios y Participantes | | | |
| | |320.000 |90.000 |
| 3.2Subsistencia (65 becarios x 12 meses | | | |
|US$ 350/m.) | |270.000 |90.000 |
| 3.3Viajes y viáticos | | | |
| | |40.000 | |
| 3.4Seguros | | | |
| | |10.000 | |
|6. Apoyo general (8 sucursales) | | | |
| | |240.000 |90.000 |
| 6.2Muebles (nuevas agencias) | | | |
| | |20.000 |30.000 |
| 6.3Equipos | | | |
| | |200.000 |45.000 |
| 6.4Suministros | | | |
| | |20.000 |15.000 |
|97. Programas especiales | | | |
| | |160.880 |20.000 |
|-Estudios micro/AT, sector informal | | | |
| | |50.000 | |
|-Capacitación a instituciones | | | |
| | |55.000 |10.000 |
|-Apoyo a actividades de capacitación /AT | | | |
| | |45.000 |10.000 |
|-Viajes y Viáticos | | | |
| | |10.880 | |
|98. Imprevistos (aproximadamente 9%) | | | |
| | |231.120 | |
|Total | | | |
| |700.000 |1.800.00|200.000 |
| | |0 | |
IV. Informes
4.01 Los contratos que se suscriban con los consultores o firmas
deberán incluir la obligación de éstos de presentar a la UTEP informes
semestrales que permitan apreciar el avance realizado. El último informe
será presentado dentro de los 30 días posteriores a la finalización de los
respectivos trabajos e incluirá un análisis de los resultados obtenidos.
4.02 El Organismo Ejecutor, por intermedio de la UTEP, se compromete
a presentar al Banco los siguientes informes:
a) Un informe detallando los resultados del Programa, que incluya una
evaluación de los informes y las labores realizadas por los consultores.
Este informe deberá ser presentado dentro de los 60 días siguientes a la
fecha en que la BICP reciba los informes finales de los consultores.
b) Informes financieros anuales, por un período de cuatro años,
comenzando por el período en que se haya efectuado el primer desembolso,
detallando los gastos efectuados con cargo a la contribución, dictaminados
por una firma independiente de contadores públicos u otra entidad aceptable
al Banco. Este informe deberá ser presentado dentro de los 120 días
siguientes al cierre de su ejercicio económico.
V. Supervisión
5.01 La supervisión del Programa será efectuada por la UTEP. El
Banco, por su parte, supervisará el Programa por intermedio de su
Representación en el Paraguay y podrá contar con los servicios de la
Asesoría Técnica para la Coordinación del Programa a que se refiere el
párrafo 2.02 de este Anexo.
ANEXO B
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION DE FIRMAS CONSULTORAS O
EXPERTOS INDIVIDUALES
COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA
EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES QUE PARTICIPEN EN
EL PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO PARA LA MICROEMPRESA
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional que ofrece servicios de
consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. INCOMPATIBILIDADES
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Consultores del país del prestatario si éstos:
i) Pertenecen al personal permanente o temporal de la institución que
reciba el Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de los
expertos; o,
ii) Han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las siguientes
fechas:
a) La de la presentación de la solicitud; o,
b) La de la selección del experto individual. El Banco podrá reducir
este plazo previa solicitud razonable de la Entidad Contratante.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", sólo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la propiedad, con
derecho a participar en un porcentaje del 50% o mayor de sus utilidades
conforme se establezca mediante certificación extendida por un funcionario
de la firma consultora, debidamente autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destine
a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora:
i) Constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que
se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una parte
sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y,
ii) Cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto se estará a lo que
se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
i) Tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su
país de origen en un futuro inmediato; o, bien,
ii) Haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde
haya residido por lo menos durante 5 años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
i) La experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se
pretende ejecutar;
ii) El número asignado de personal profesionalmente calificado; (iii)
su experiencia tanto en la región como en otros países;
iv) El conocimiento del idioma;
v) La capacidad financiera;
vi) La carga actual de trabajo;
vii) La capacidad para organizar a un número suficiente de personal
para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
viii) La buena reputación ética y profesional; y,
ix) La inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar
lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco los siguientes requisitos para la
contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación
de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad
Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista corta; y,
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los cargos de las
personas que designe para participar en los procesos de precalificación y
selección de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para precalificar a
las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los servicios,
o en países similares;
4. Dominio del idioma; y,
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la selección
de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos, los siguientes
factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación, cuando sea
aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y,
6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el control de calidad
durante la ejecución de la consultoría, tales como, informes
regulares, controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos tributarios
y procedimientos que puedan ser pertinentes para la selección y
contratación de la firma consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la suma de
doscientos mil dólares de los Estados Unidos (US$ 200.000) o su
equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en la disposición
relativa a "tipo de cambio" de este Contrato o Convenio, la selección y
contratación deberá anunciarse en el "Development Business" de las Naciones
Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la intención
de contratar servicios profesionales de consultoría y una breve descripción
de los servicios requeridos. Deberán a su vez invitar a las firmas y
consorcios interesados a presentar información detallada acerca de su
capacidad técnica, experiencia previa en trabajos similares, etc., dentro
de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación. Los
avisos deben además informar a las firmas y consorcios interesados acerca
del requisito de mantener en el Banco un formulario de registro DACON
actualizado. Las manifestaciones de interés que las firmas presenten a la
Entidad Contratante deberán incluir copia del citado formulario de
registro. Se enviará copia de los avisos a cada embajada de los países
miembros del Banco acreditada en el país. Se remitirán al Banco los
recortes respectivos que especifiquen la fecha y el nombre de la
publicación en que aparecieron.
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el
trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de su costo; y,
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las que
se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia aprobados.
Se informará a dichas firmas los procedimientos de selección y los
criterios de evaluación adoptados, así como las leyes locales aplicables,
los requisitos de carácter impositivo y los nombres de las otras empresas
invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad Contratante
analizará las propuestas recibidas y las clasificará por orden de mérito.
Si la complejidad del caso lo requiriese, la Entidad Contratante podrá
utilizar, con la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios
fondos, servicios de consultoría para revisar las propuestas y calificarlas
por orden de mérito;
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que figure
en primer lugar será invitada a negociar un contrato. Durante las
negociaciones deberán revisarse los términos de referencia para asegurar un
acuerdo pleno con la empresa; se examinarán asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaborarán los costos detallados.
Si no se llegase a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma,
se le notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y,
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre incluirá
la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el costo propuesto por
los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y establecerá
el orden de mérito. Las negociaciones del contrato comenzarán con la firma
que haya presentado la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado
por dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del contrato. Todos los
segundos sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados y
en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán devueltos,
sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con la
primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y se iniciarán
negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente hasta lograr un
acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente
para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma que le
siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se la volverá a
llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco una copia del informe que sintetice la evaluación de
las propuestas técnicas presentadas por las firmas de la lista corta a que
se refiere la Sección 5.01 (a) (iii) de este Anexo.
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales
que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del Banco, el
borrador final del contrato negociado con la empresa consultora antes de su
firma. Con posterioridad a la firma, se enviará al Banco, a la mayor
brevedad posible, copia fiel del texto firmado del contrato.
B. Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad Contratante deberá
presentar para la aprobación del Banco, los siguientes requisitos de
contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el calendario
referentes a los servicios que deban ser proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes, experiencia
profesional y conocimiento de idiomas; y,
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
b) Una vez que la autoridad competente del país, y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante procederá a
contratar los expertos. El contrato que haya de suscribirse con cada uno de
ellos deberá ajustarse al modelo de contrato que el Banco y dicha autoridad
competente hayan acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad
Contratante enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02
anteriores, y a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá
colaborar en la selección de los Consultores, lo mismo que en la
elaboración de los contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la
negociación final de los contratos y su suscripción, en términos y
condiciones aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los Consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en
el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes modalidades,
según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde debe
prestar los servicios, su remuneración se pagará exclusivamente en la
moneda de ese país, con excepción de gastos incurridos en divisas para pago
de pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en
dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras
monedas que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país donde
deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible de su remuneración
se pagará en la moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados
Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas que formen parte
del Financiamiento, en el entendido de que la partida correspondiente a
viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de que el porcentaje
que vaya a pagarse en la moneda del país en que se va a prestar el
servicio, sea inferior al 30 % del total de la remuneración de la firma
consultora, la autoridad competente del país someterá al Banco para su
examen y comentarios, una justificación completa y detallada de la
remuneración propuesta; y,
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas domiciliadas
en el país donde deban prestarse los servicios y firmas no domiciliadas en
el mismo, la parte de la remuneración que corresponda a cada uno de los
integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en
los párrafos (i) y (ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde prestará sus
servicios, su remuneración será pagada exclusivamente en la moneda de dicho
país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios y el plazo de su contrato fuese menor de seis meses, su
remuneración y viáticos serán pagados en dólares de los Estados Unidos de
América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde prestará
sus servicios y el plazo de su contrato fuese de seis meses, o mayor, su
remuneración y ajustes por lugar de trabajo serán pagados de la siguiente
manera:
1) 40% en la moneda de dicho país; y,
2) 60% en dólares de los Estados Unidos de América. Los viáticos,
subsidio de instalación, subsidio por cambio de residencia y retenciones de
honorarios, cuando correspondan, también serán pagados en dólares de los
Estados Unidos de América; y,
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum", incluyendo
honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse en dólares de los Estados
Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante
u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá por lo menos un 10 % del monto total de la suma que por
concepto de honorarios se convenga en el contrato.
ANEXO C
TERMINOS DE REFERENCIA
Firma Consultora Especializada
A. Funciones
La Firma Consultora que sería seleccionada y contratada por el Banco,
con la aprobación del Banco Central del Paraguay, tendría la
responsabilidad principal de asesorar a la UTEP en todos los aspectos
relacionados a la ejecución del programa, guiando la labor de los expertos
y entidades especializadas a contratarse por la UTEP en la ejecución de los
componentes de créditos y de asistencia técnica del Programa.
Para los propósitos indicados anteriormente, la firma consultora
proveería los servicios de un asesor Coordinador del Programa, de un Asesor
Técnico, y de especialistas individuales a cargo de los componentes de
sistemas de información, capacitación de agentes de crédito y de la
asesoría a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central.
En una primera etapa, la firma se haría cargo de coordinar y asesorar
en la selección de la IFIs participantes en base a los criterios de
elegibilidad establecidos en el Programa. Asimismo, asesorará a los
responsables del BCP en la definición de las condiciones y características
del mecanismo de redescuento automático.
En una segunda etapa, la firma consultora tendrá la responsabilidad
de desarrollar los programas de software para el manejo de micro créditos y
asesorar a las IFIs en su implementación.
La firma tendrá la responsabilidad de proponer medidas correctivas
durante la ejecución del programa en caso de no alcanzarse los objetivos
previstos y deberá colaborar con el Banco en las evaluaciones periódicas de
la operación una vez que se haya comprometido el 25% y 75% de los recursos
del componente de crédito. La firma tendrá asimismo a su cargo la
recopilación de la información requerida para los informes periódicos
relacionados a la ejecución del Programa.
B. Calificaciones
La firma consultora deberá tener amplia y reconocida experiencia en
la concepción, coordinación y ejecución de programas de desarrollo del
sector de la microempresa rural y urbana. Sus expertos deberán ser
especialistas en las diferentes áreas mencionadas anteriormente y tener
dominio completo del idioma español.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de abril del año un
mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte y dos de abril del año un mil novecientos
noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de mayo de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda