Ley 1635
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.635
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
DEL MINISTERIO Y SUS FUNCIONES
Artículo 1°.- El manejo de las relaciones exteriores de la
República del Paraguay compete al Presidente de la República.
Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el
órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior bajo la
dirección del Presidente de la República.
Artículo 3°.- Todo órgano del Estado, cuando deba realizar
alguna gestión de carácter oficial en el exterior, coordinará sus acciones
con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como
funciones:
a) proponer al Presidente de la República la política exterior,
ejecutarla y conducir las relaciones exteriores;
b) ejercer la representación del Estado ante otros Estados, en los
organismos internacionales y en los sistemas de integración, así como
participar en los foros y mecanismos de consulta y concertación
política;
c) negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y
otros instrumentos internacionales, con la cooperación, si fuera el
caso, de entidades nacionales, y velar por el cumplimiento de dichos
instrumentos;
d) conducir las negociaciones sobre asuntos económicos internacionales,
comercio exterior, procesos de integración, cooperación internacional
y emprendimientos binacionales y multinacionales, en coordinación,
cuando corresponda, con otros órganos estatales;
e) velar por el respeto y protección de los intereses del país y los de
sus nacionales en el exterior;
f) recibir agentes diplomáticos, autorizar el funcionamiento en la
República de oficinas consulares y acordar el establecimiento de
representaciones de organismos internacionales y de otros sujetos de
Derecho Internacional;
g) establecer y hacer cumplir el protocolo; y,
h) las demás funciones determinadas por los tratados internacionales
ratificados por la República y las leyes.
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de
Relaciones Exteriores se integra con:
a) la Cancillería;
b) las misiones diplomáticas acreditadas ante Estados Extranjeros y las
representaciones permanentes acreditadas en organizaciones
internacionales y ante otros sujetos de Derecho Internacional;
c) las misiones especiales, delegaciones y otras formas de representación
oficial de la República; y,
d) las oficinas consulares.
TITULO II
DE LA CANCILLERIA
Artículo 6°.- La Cancillería es el órgano central del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirige y coordina la actividad de las
misiones diplomáticas, las representaciones permanentes, las delegaciones y
las oficinas consulares. Sólo a ella compete pronunciarse sobre temas de
política internacional del Paraguay.
Artículo 7°.- La Cancillería está conformada por:
a) el Ministro de Relaciones Exteriores;
b) los Viceministros;
c) las direcciones generales que se establecen en la presente ley; y,
d) las direcciones y demás unidades, así como los órganos consultivos o
asesores, previstos en esta ley o en disposiciones complementarias.
Artículo 8°.- El Ministro de Relaciones Exteriores, en adelante
"el Ministro", es la autoridad superior jerárquica y administrativa del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Asiste al Presidente de la República
en la formulación de la política exterior y en el mantenimiento de las
relaciones exteriores.
Artículo 9°.- El Ministro dirige las actividades de:
a) el Consejo Consultivo, creado por la Ley N° 211 del 20 de julio de
1993;
b) la Junta de Calificaciones, creada por la Ley N° 1335/99, sin
perjuicio de la facultad de delegar la presidencia de la misma,
establecida en dicha ley; y,
c) el Comité de Coordinación previsto en el Artículo 17 de la presente
ley.
Asimismo, dirige, por sí o a través de los Viceministros, las
actividades de las comisiones mixtas, de los consejos y de las comisiones
nacionales dependientes del Ministerio.
Artículo 10.- Las direcciones y unidades que dependen
directamente del Ministro son:
a) el Gabinete;
b) la Inspectoría General del Servicio Exterior;
c) la Dirección General de Protocolo;
d) la Dirección de Planificación Política;
e) la Auditoría; y,
f) las Asesorías.
Artículo 11.- El Gabinete es la unidad de apoyo directo al
Ministro, conducido por un jefe, bajo cuya dependencia se hallan el
Servicio de Información y Prensa y la Secretaria Privada del Ministro.
Artículo 12.- La Inspectoría General del Servicio Exterior
tiene a su cargo el control de la gestión administrativa y del patrimonio,
así como la evaluación del cumplimiento de las funciones asignadas a las
misiones diplomáticas y consulares. Será dirigida por un funcionario que
haya ejercido las funciones de Embajador de la República en el exterior por
lo menos durante cinco años.
Artículo 13.- La Dirección General de Protocolo tiene a su
cargo la organización y atención de actos y ceremonias de carácter
internacional en que toma parte el Ministro de Relaciones Exteriores o
quien lo represente oficialmente y coordina con el Ceremonial del Estado
aquéllos en los que participe el Presidente de la República. Será dirigida
por un funcionario del Servicio Diplomático y Consular, escalafonado con
rango de Embajador. A la Dirección General de Protocolo le compete, además,
la atención de las cuestiones relativas a las franquicias y privilegios
diplomáticos.
Artículo 14.- La Dirección de Planificación Política tiene a su
cargo los estudios de planificación de la política exterior, la elaboración
de propuestas para la conducción estratégica del Ministerio y el análisis y
evaluación permanente de la ejecución de las políticas y los planes
adoptados.
Artículo 15.- La Auditoría vela por el cumplimiento de las
normas que regulan los actos de administración financiera y presupuestaria,
así como sus mecanismos y procedimientos, con facultades de control,
fiscalización e investigación.
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo, por iniciativa propia o a
pedido del Ministerio de Relaciones Exteriores, puede previsionar rubros en
el Presupuesto General de la Nación, a ser destinados a asesorías
permanentes o temporales que se consideren necesarias.
Artículo 17.- El Comité de Coordinación es presidido por el
Ministro e integrado por los Viceministros, los directores generales, el
Jefe de Gabinete y el Director de Planificación Política. El mismo tiene a
su cargo asegurar la unidad de acción del Ministerio, considerar las
directivas para la preparación de los programas de trabajo y las
evaluaciones sobre las actividades cumplidas.
Artículo 18.- El Viceministro de Relaciones Exteriores, el
Viceministro de Relaciones Económicas e Integración y el Viceministro de
Administración y Asuntos Técnicos son los colaboradores inmediatos del
Ministro en sus respectivas áreas de competencias.
Corresponde a los Viceministros, como atribución directa, la
orientación y coordinación de actividades de las direcciones generales y
demás unidades de su dependencia, de conformidad con las directivas e
instrucciones del Ministro.
En caso de ausencia temporal del Ministro, le sustituye en sus
funciones y responsabilidades el Viceministro de Relaciones Exteriores y en
ausencia de éste, el Viceministro de Relaciones Económicas e Integración o
el Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos.
Artículo 19.- El Viceministro de Relaciones Exteriores asiste
al Ministro en la planificación, dirección y ejecución de la Política
Exterior y en la atención de las relaciones internacionales y propone
acciones en la esfera de su competencia.
Del Viceministro de Relaciones Exteriores depende directamente
la Dirección General de Política Bilateral y la Dirección General de
Política Multilateral.
Artículo 20.- La Dirección General de Política Bilateral tiene
a su cargo la atención de los asuntos vinculados con los aspectos políticos
de las relaciones del país con otros Estados.
Artículo 21.- La Dirección General de Política Multilateral
tiene a su cargo la planificación y la coordinación de la participación en
organismos, conferencias y reuniones internacionales y de la cooperación
internacional.
Artículo 22.- El Viceministro de Relaciones Económicas e
Integración asiste al Ministro en la planificación, dirección y ejecución
de las relaciones económicas internacionales, la política comercial
internacional y la participación en sistemas de integración. A tales
efectos, propone acciones de política exterior relativas a las materias de
su competencia.
Del Viceministro de Relaciones Económicas e Integración
dependen directamente la Dirección General de Política Económica y la
Dirección General de Comercio Exterior.
Artículo 23.- La Dirección General de Política Económica tiene
a su cargo la atención de los asuntos económicos bilaterales y
multilaterales y de la participación del país en los procesos de
integración y en los organismos económicos internacionales.
Artículo 24.- La Dirección General de Comercio Exterior tiene a
su cargo los asuntos relacionados con el comercio internacional del país y
en particular su promoción externa, la atención de los aspectos
relacionados con la integración física y el transporte internacional, en
coordinación con las entidades públicas y privadas pertinentes.
Artículo 25.- El Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos
asiste al Ministro en la organización, la coordinación, la administración y
la supervisión de los recursos humanos, materiales y financieros, de los
servicios y de las funciones de apoyo necesarios para el cumplimiento de
las funciones del Ministerio.
Del Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos dependen
directamente la Dirección General de Administración y Finanzas, la
Secretaría General, la Dirección General de Asuntos Consulares y la
Academia Diplomática y Consular. Asimismo, tiene a su cargo la coordinación
de la Junta de Calificaciones del Personal Administrativo.
Artículo 26.- La Dirección General de Administración y Finanzas
tiene a su cargo la programación y ejecución del Presupuesto del Ministerio
y el manejo de los ingresos propios del mismo.
Artículo 27.- La Secretaría General tiene a su cargo la
administración de los recursos humanos, los servicios técnico -
administrativos y las funciones de apoyo del Ministerio. Tiene también a su
cargo el archivo histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se
formará con los documentos que actualmente conserva el Ministerio y con los
archivos de gestión, remitidos en los plazos que establezca la respectiva
reglamentación, la que igualmente determinará los criterios sobre reserva
de consulta de los mismos.
Artículo 28.- La Dirección General de Asuntos Consulares tiene
a su cargo la orientación operativa de las oficinas consulares, el control
de su funcionamiento y la coordinación de sus servicios con dependencias de
la Cancillería u otras instituciones públicas. Asimismo, le compete la
atención de las relaciones con las oficinas consulares extranjeras
acreditadas en el país.
Artículo 29.- La Academia Diplomática y Consular tiene a su
cargo la organización de los cursos de formación, perfeccionamiento y
actualización de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, así
como de cursos, seminarios y conferencias de capacitación, que serán
dirigidos al personal del Ministerio y, en casos especiales, por medio de
resolución fundada, a personas vinculadas con otros servicios diplomáticos.
Le compete además la organización y administración de los servicios
bibliográficos y afines, en la Cancillería y en el exterior. Será dirigida
por un funcionario que haya desempeñado las funciones de Embajador de la
República en el exterior.
Artículo 30.- La Junta de Calificaciones del Personal
Administrativo asiste al Ministro en todo lo concerniente al escalafón del
personal administrativo del Ministerio. Es presidida por el Viceministro de
Administración y Asuntos Técnicos y la integran el Secretario General y el
Director más antiguo de la Cancillería.
TITULO III
DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS, REPRESENTACIONES PERMANENTES, DELEGACIONES Y
OFICINAS CONSULARES
Artículo 31.- Las misiones diplomáticas, representaciones
permanentes, delegaciones y oficinas consulares representan al Estado
Paraguayo en el exterior o en organizaciones internacionales cuya sede se
encuentre en el territorio de la República, y dependen jerárquicamente del
Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 32.- Las misiones diplomáticas tienen carácter
permanente o especial.
Las misiones diplomáticas permanentes son las establecidas con
carácter representativo ante otro u otros Estados. Su funcionamiento se
rige por las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, por las leyes nacionales y por las instrucciones emanadas del
Poder Ejecutivo.
Las misiones diplomáticas especiales son las que, con carácter
oficial y temporal, envía el Poder Ejecutivo ante otro gobierno, para
tratar asuntos determinados o para cumplir un cometido especifico.
Artículo 33.- El Jefe de Misión Diplomática Permanente ostenta
la máxima autoridad de la República en el Estado ante el cual se encuentra
acreditado. En tal virtud, le están subordinadas todas las agencias,
representaciones y oficinas del Ministerio o de entidades estatales de
cualquier naturaleza, que funcionen en el Estado respectivo, con excepción
de las delegaciones o representaciones permanentes en organizaciones
internacionales.
Le corresponde además la jefatura superior de todo el personal
de la misión, así como la supervisión de las oficinas consulares que
funcionen en el país en que está acreditado, debiendo propender a una
acción coordinada de las mismas, en todo lo concerniente a la atención de
los intereses nacionales.
Artículo 34.- Las representaciones permanentes son las
acreditadas por el Estado Paraguayo, con carácter permanente y
representativo, en organizaciones internacionales o ante otros sujetos de
Derecho Internacional. Tienen el carácter de representaciones de
observación en los casos en que la República no sea parte de la
organización ante la cual se las acredita.
Las representaciones permanentes tendrán las funciones,
denominación y categoría que se determinen de acuerdo con los tratados y
prácticas internacionales.
Artículo 35.- El Representante Permanente ejerce la jefatura y
dirección de la representación y de todo el personal de la misma.
Artículo 36.- Las delegaciones son constituidas por el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para
participar en reuniones de organizaciones internacionales, en conferencias
especializadas o en otros eventos o reuniones de Estados. En la integración
de las mismas debe atenderse el rango protocolar de sus componentes.
Artículo 37.- La función consular es ejercida por las Oficinas
Consulares o, en su caso, por las Secciones Consulares de las Misiones
Diplomáticas Permanentes, las que se rigen por las disposiciones de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por las leyes nacionales y
por las instrucciones y directivas de la Cancillería.
La función consular está reservada a los funcionarios que
integran el escalafón del Servicio Diplomático y Consular. El Poder
Ejecutivo podrá designar cónsules honorarios, a propuesta de las misiones
diplomáticas o de los consulados generales correspondientes. Los cónsules
honorarios, en ninguna circunstancia, pueden actuar como oficiales
públicos, legalizar documentos ni visar, otorgar o revalidar pasaportes.
Artículo 38.- El jefe de la Oficina Consular tiene la
competencia que determinan la legislación y el reglamento consular y le
corresponde la jefatura y dirección de los servicios y de todo el personal
de la oficina.
Artículo 39.- El Poder Ejecutivo puede designar agregados
militares y policiales para cumplir funciones en las misiones diplomáticas
o representaciones permanentes, a propuesta de los Ministerios de Defensa
Nacional o del Interior, en su caso, debiendo afectarse los gastos que
demanden, inclusive los de representación y alquiler, al presupuesto del
Ministerio de origen.
Los funcionarios deben ser previamente destinados en comisión
de servicio al Ministerio de Relaciones Exteriores, del que pasarán a
depender, salvo en los asuntos de su especialidad y función, para los que
mantienen dependencia directa con la institución de donde sean originarios.
Los agregados militares y policiales forman parte de la Misión
Diplomática o Representación Permanente en que cumplan funciones y están
subordinados al jefe de las mismas, al que deberán enterar de las
instrucciones y de los informes que remitan. Por vía reglamentaria se
establecerá el orden de su rango protocolar.
TITULO IV
DEL PERSONAL
Artículo 40.- El plantel de funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores está conformado por:
a) personal del Servicio Diplomático y Consular;
b) personal profesional y técnico;
c) personal administrativo permanente; y,
d) personal transitorio o contratado.
La antigüedad y los méritos adquiridos en alguna de las
categorías enunciadas no habilitan la incorporación a cualquiera de las
demás, debiendo cumplirse para ese efecto los requisitos previstos por las
leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 41.- El personal del Servicio Diplomático y Consular
se rige por la ley que regula dicho servicio.
Artículo 42.- El personal profesional y técnico y el personal
administrativo se rigen por la ley del funcionario público y por lo
dispuesto en la presente ley.
Artículo 43.- El personal profesional y técnico está integrado
por funcionarios especializados en temas de competencia del Ministerio, que
se desempeñan como asesores o asistentes del Ministro, de los
viceministros, de los directores generales, de los consejos o de las
comisiones nacionales.
Estos funcionarios no pueden ocupar cargos directivos en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales quedan reservados al
personal del Servicio Diplomático y Consular, con excepción de aquellos
calificados como de confianza del Ministro y de la Dirección de
Planificación Política.
Artículo 44.- El personal administrativo se organiza por medio de un
escalafón, en función a la idoneidad, antigüedad y a las actividades
cumplidas por los funcionarios que lo integran.
Además de los cargos que correspondan al servicio
administrativo, los funcionarios del escalafón administrativo podrán ser
designados, de acuerdo con la reglamentación que se dicte, para ejercer la
Dirección General de Administración y Finanzas, sus direcciones y unidades
subordinadas, así como la Dirección de Auditoría y las dependencias de la
Inspectoría General del Servicio Exterior. Asimismo, se establecerá un
sistema de rotaciones y traslados, a fin de que los funcionarios del
escalafón administrativo cubran, de conformidad con las necesidades y
recursos, los cargos administrativos y técnicos de las misiones,
representaciones y oficinas consulares de la República, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 40 de la presente ley.
En cuanto corresponda y de acuerdo con las funciones que se les
confíe, se reconoce a los funcionarios del escalafón administrativo
destinados al exterior los mismos beneficios que al personal diplomático y
consular y están sujetos a iguales deberes y prohibiciones.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Artículo 46.- Quedan derogadas todas las disposiciones
contrarias a la presente ley.
Artículo 47.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos
días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre
del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral
3) de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | | |
| | |Darío Antonio Franco Flores |
|Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 18 de diciembre de 2000.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Juan Esteban Aguirre
Ministro de Relaciones Exteriores