Ley 1635

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.635<br /> ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> TITULO I<br /> DEL MINISTERIO Y SUS FUNCIONES<br /> Artículo 1°.- El manejo de las relaciones exteriores de la<br /> República del Paraguay compete al Presidente de la República.<br /> Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el<br /> órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior bajo la<br /> dirección del Presidente de la República.<br /> Artículo 3°.- Todo órgano del Estado, cuando deba realizar<br /> alguna gestión de carácter oficial en el exterior, coordinará sus acciones<br /> con el Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 4°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como<br /> funciones:<br /> a) proponer al Presidente de la República la política exterior,<br /> ejecutarla y conducir las relaciones exteriores;<br /> b) ejercer la representación del Estado ante otros Estados, en los<br /> organismos internacionales y en los sistemas de integración, así como<br /> participar en los foros y mecanismos de consulta y concertación<br /> política;<br /> c) negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y<br /> otros instrumentos internacionales, con la cooperación, si fuera el<br /> caso, de entidades nacionales, y velar por el cumplimiento de dichos<br /> instrumentos;<br /> d) conducir las negociaciones sobre asuntos económicos internacionales,<br /> comercio exterior, procesos de integración, cooperación internacional<br /> y emprendimientos binacionales y multinacionales, en coordinación,<br /> cuando corresponda, con otros órganos estatales;<br /> e) velar por el respeto y protección de los intereses del país y los de<br /> sus nacionales en el exterior;<br /> f) recibir agentes diplomáticos, autorizar el funcionamiento en la<br /> República de oficinas consulares y acordar el establecimiento de<br /> representaciones de organismos internacionales y de otros sujetos de<br /> Derecho Internacional;<br /> g) establecer y hacer cumplir el protocolo; y,<br /> h) las demás funciones determinadas por los tratados internacionales<br /> ratificados por la República y las leyes.<br /> Artículo 5°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores se integra con:<br /> a) la Cancillería;<br /> b) las misiones diplomáticas acreditadas ante Estados Extranjeros y las<br /> representaciones permanentes acreditadas en organizaciones<br /> internacionales y ante otros sujetos de Derecho Internacional;<br /> c) las misiones especiales, delegaciones y otras formas de representación<br /> oficial de la República; y,<br /> d) las oficinas consulares.<br /> TITULO II<br /> DE LA CANCILLERIA<br /> Artículo 6°.- La Cancillería es el órgano central del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirige y coordina la actividad de las<br /> misiones diplomáticas, las representaciones permanentes, las delegaciones y<br /> las oficinas consulares. Sólo a ella compete pronunciarse sobre temas de<br /> política internacional del Paraguay.<br /> Artículo 7°.- La Cancillería está conformada por:<br /> a) el Ministro de Relaciones Exteriores;<br /> b) los Viceministros;<br /> c) las direcciones generales que se establecen en la presente ley; y,<br /> d) las direcciones y demás unidades, así como los órganos consultivos o<br /> asesores, previstos en esta ley o en disposiciones complementarias.<br /> Artículo 8°.- El Ministro de Relaciones Exteriores, en adelante<br /> "el Ministro", es la autoridad superior jerárquica y administrativa del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores. Asiste al Presidente de la República<br /> en la formulación de la política exterior y en el mantenimiento de las<br /> relaciones exteriores.<br /> Artículo 9°.- El Ministro dirige las actividades de:<br /> a) el Consejo Consultivo, creado por la Ley N° 211 del 20 de julio de<br /> 1993;<br /> b) la Junta de Calificaciones, creada por la Ley N° 1335/99, sin<br /> perjuicio de la facultad de delegar la presidencia de la misma,<br /> establecida en dicha ley; y,<br /> c) el Comité de Coordinación previsto en el Artículo 17 de la presente<br /> ley.<br /> Asimismo, dirige, por sí o a través de los Viceministros, las<br /> actividades de las comisiones mixtas, de los consejos y de las comisiones<br /> nacionales dependientes del Ministerio.<br /> Artículo 10.- Las direcciones y unidades que dependen<br /> directamente del Ministro son:<br /> a) el Gabinete;<br /> b) la Inspectoría General del Servicio Exterior;<br /> c) la Dirección General de Protocolo;<br /> d) la Dirección de Planificación Política;<br /> e) la Auditoría; y,<br /> f) las Asesorías.<br /> Artículo 11.- El Gabinete es la unidad de apoyo directo al<br /> Ministro, conducido por un jefe, bajo cuya dependencia se hallan el<br /> Servicio de Información y Prensa y la Secretaria Privada del Ministro.<br /> Artículo 12.- La Inspectoría General del Servicio Exterior<br /> tiene a su cargo el control de la gestión administrativa y del patrimonio,<br /> así como la evaluación del cumplimiento de las funciones asignadas a las<br /> misiones diplomáticas y consulares. Será dirigida por un funcionario que<br /> haya ejercido las funciones de Embajador de la República en el exterior por<br /> lo menos durante cinco años.<br /> Artículo 13.- La Dirección General de Protocolo tiene a su<br /> cargo la organización y atención de actos y ceremonias de carácter<br /> internacional en que toma parte el Ministro de Relaciones Exteriores o<br /> quien lo represente oficialmente y coordina con el Ceremonial del Estado<br /> aquéllos en los que participe el Presidente de la República. Será dirigida<br /> por un funcionario del Servicio Diplomático y Consular, escalafonado con<br /> rango de Embajador. A la Dirección General de Protocolo le compete, además,<br /> la atención de las cuestiones relativas a las franquicias y privilegios<br /> diplomáticos.<br /> Artículo 14.- La Dirección de Planificación Política tiene a su<br /> cargo los estudios de planificación de la política exterior, la elaboración<br /> de propuestas para la conducción estratégica del Ministerio y el análisis y<br /> evaluación permanente de la ejecución de las políticas y los planes<br /> adoptados.<br /> Artículo 15.- La Auditoría vela por el cumplimiento de las<br /> normas que regulan los actos de administración financiera y presupuestaria,<br /> así como sus mecanismos y procedimientos, con facultades de control,<br /> fiscalización e investigación.<br /> Artículo 16.- El Poder Ejecutivo, por iniciativa propia o a<br /> pedido del Ministerio de Relaciones Exteriores, puede previsionar rubros en<br /> el Presupuesto General de la Nación, a ser destinados a asesorías<br /> permanentes o temporales que se consideren necesarias.<br /> Artículo 17.- El Comité de Coordinación es presidido por el<br /> Ministro e integrado por los Viceministros, los directores generales, el<br /> Jefe de Gabinete y el Director de Planificación Política. El mismo tiene a<br /> su cargo asegurar la unidad de acción del Ministerio, considerar las<br /> directivas para la preparación de los programas de trabajo y las<br /> evaluaciones sobre las actividades cumplidas.<br /> Artículo 18.- El Viceministro de Relaciones Exteriores, el<br /> Viceministro de Relaciones Económicas e Integración y el Viceministro de<br /> Administración y Asuntos Técnicos son los colaboradores inmediatos del<br /> Ministro en sus respectivas áreas de competencias.<br /> Corresponde a los Viceministros, como atribución directa, la<br /> orientación y coordinación de actividades de las direcciones generales y<br /> demás unidades de su dependencia, de conformidad con las directivas e<br /> instrucciones del Ministro.<br /> En caso de ausencia temporal del Ministro, le sustituye en sus<br /> funciones y responsabilidades el Viceministro de Relaciones Exteriores y en<br /> ausencia de éste, el Viceministro de Relaciones Económicas e Integración o<br /> el Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos.<br /> Artículo 19.- El Viceministro de Relaciones Exteriores asiste<br /> al Ministro en la planificación, dirección y ejecución de la Política<br /> Exterior y en la atención de las relaciones internacionales y propone<br /> acciones en la esfera de su competencia.<br /> Del Viceministro de Relaciones Exteriores depende directamente<br /> la Dirección General de Política Bilateral y la Dirección General de<br /> Política Multilateral.<br /> Artículo 20.- La Dirección General de Política Bilateral tiene<br /> a su cargo la atención de los asuntos vinculados con los aspectos políticos<br /> de las relaciones del país con otros Estados.<br /> Artículo 21.- La Dirección General de Política Multilateral<br /> tiene a su cargo la planificación y la coordinación de la participación en<br /> organismos, conferencias y reuniones internacionales y de la cooperación<br /> internacional.<br /> Artículo 22.- El Viceministro de Relaciones Económicas e<br /> Integración asiste al Ministro en la planificación, dirección y ejecución<br /> de las relaciones económicas internacionales, la política comercial<br /> internacional y la participación en sistemas de integración. A tales<br /> efectos, propone acciones de política exterior relativas a las materias de<br /> su competencia.<br /> Del Viceministro de Relaciones Económicas e Integración<br /> dependen directamente la Dirección General de Política Económica y la<br /> Dirección General de Comercio Exterior.<br /> Artículo 23.- La Dirección General de Política Económica tiene<br /> a su cargo la atención de los asuntos económicos bilaterales y<br /> multilaterales y de la participación del país en los procesos de<br /> integración y en los organismos económicos internacionales.<br /> Artículo 24.- La Dirección General de Comercio Exterior tiene a<br /> su cargo los asuntos relacionados con el comercio internacional del país y<br /> en particular su promoción externa, la atención de los aspectos<br /> relacionados con la integración física y el transporte internacional, en<br /> coordinación con las entidades públicas y privadas pertinentes.<br /> Artículo 25.- El Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos<br /> asiste al Ministro en la organización, la coordinación, la administración y<br /> la supervisión de los recursos humanos, materiales y financieros, de los<br /> servicios y de las funciones de apoyo necesarios para el cumplimiento de<br /> las funciones del Ministerio.<br /> Del Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos dependen<br /> directamente la Dirección General de Administración y Finanzas, la<br /> Secretaría General, la Dirección General de Asuntos Consulares y la<br /> Academia Diplomática y Consular. Asimismo, tiene a su cargo la coordinación<br /> de la Junta de Calificaciones del Personal Administrativo.<br /> Artículo 26.- La Dirección General de Administración y Finanzas<br /> tiene a su cargo la programación y ejecución del Presupuesto del Ministerio<br /> y el manejo de los ingresos propios del mismo.<br /> Artículo 27.- La Secretaría General tiene a su cargo la<br /> administración de los recursos humanos, los servicios técnico -<br /> administrativos y las funciones de apoyo del Ministerio. Tiene también a su<br /> cargo el archivo histórico del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se<br /> formará con los documentos que actualmente conserva el Ministerio y con los<br /> archivos de gestión, remitidos en los plazos que establezca la respectiva<br /> reglamentación, la que igualmente determinará los criterios sobre reserva<br /> de consulta de los mismos.<br /> Artículo 28.- La Dirección General de Asuntos Consulares tiene<br /> a su cargo la orientación operativa de las oficinas consulares, el control<br /> de su funcionamiento y la coordinación de sus servicios con dependencias de<br /> la Cancillería u otras instituciones públicas. Asimismo, le compete la<br /> atención de las relaciones con las oficinas consulares extranjeras<br /> acreditadas en el país.<br /> Artículo 29.- La Academia Diplomática y Consular tiene a su<br /> cargo la organización de los cursos de formación, perfeccionamiento y<br /> actualización de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, así<br /> como de cursos, seminarios y conferencias de capacitación, que serán<br /> dirigidos al personal del Ministerio y, en casos especiales, por medio de<br /> resolución fundada, a personas vinculadas con otros servicios diplomáticos.<br /> Le compete además la organización y administración de los servicios<br /> bibliográficos y afines, en la Cancillería y en el exterior. Será dirigida<br /> por un funcionario que haya desempeñado las funciones de Embajador de la<br /> República en el exterior.<br /> Artículo 30.- La Junta de Calificaciones del Personal<br /> Administrativo asiste al Ministro en todo lo concerniente al escalafón del<br /> personal administrativo del Ministerio. Es presidida por el Viceministro de<br /> Administración y Asuntos Técnicos y la integran el Secretario General y el<br /> Director más antiguo de la Cancillería.<br /> TITULO III<br /> DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS, REPRESENTACIONES PERMANENTES, DELEGACIONES Y<br /> OFICINAS CONSULARES<br /> Artículo 31.- Las misiones diplomáticas, representaciones<br /> permanentes, delegaciones y oficinas consulares representan al Estado<br /> Paraguayo en el exterior o en organizaciones internacionales cuya sede se<br /> encuentre en el territorio de la República, y dependen jerárquicamente del<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 32.- Las misiones diplomáticas tienen carácter<br /> permanente o especial.<br /> Las misiones diplomáticas permanentes son las establecidas con<br /> carácter representativo ante otro u otros Estados. Su funcionamiento se<br /> rige por las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones<br /> Diplomáticas, por las leyes nacionales y por las instrucciones emanadas del<br /> Poder Ejecutivo.<br /> Las misiones diplomáticas especiales son las que, con carácter<br /> oficial y temporal, envía el Poder Ejecutivo ante otro gobierno, para<br /> tratar asuntos determinados o para cumplir un cometido especifico.<br /> Artículo 33.- El Jefe de Misión Diplomática Permanente ostenta<br /> la máxima autoridad de la República en el Estado ante el cual se encuentra<br /> acreditado. En tal virtud, le están subordinadas todas las agencias,<br /> representaciones y oficinas del Ministerio o de entidades estatales de<br /> cualquier naturaleza, que funcionen en el Estado respectivo, con excepción<br /> de las delegaciones o representaciones permanentes en organizaciones<br /> internacionales.<br /> Le corresponde además la jefatura superior de todo el personal<br /> de la misión, así como la supervisión de las oficinas consulares que<br /> funcionen en el país en que está acreditado, debiendo propender a una<br /> acción coordinada de las mismas, en todo lo concerniente a la atención de<br /> los intereses nacionales.<br /> Artículo 34.- Las representaciones permanentes son las<br /> acreditadas por el Estado Paraguayo, con carácter permanente y<br /> representativo, en organizaciones internacionales o ante otros sujetos de<br /> Derecho Internacional. Tienen el carácter de representaciones de<br /> observación en los casos en que la República no sea parte de la<br /> organización ante la cual se las acredita.<br /> Las representaciones permanentes tendrán las funciones,<br /> denominación y categoría que se determinen de acuerdo con los tratados y<br /> prácticas internacionales.<br /> Artículo 35.- El Representante Permanente ejerce la jefatura y<br /> dirección de la representación y de todo el personal de la misma.<br /> Artículo 36.- Las delegaciones son constituidas por el Poder<br /> Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para<br /> participar en reuniones de organizaciones internacionales, en conferencias<br /> especializadas o en otros eventos o reuniones de Estados. En la integración<br /> de las mismas debe atenderse el rango protocolar de sus componentes.<br /> Artículo 37.- La función consular es ejercida por las Oficinas<br /> Consulares o, en su caso, por las Secciones Consulares de las Misiones<br /> Diplomáticas Permanentes, las que se rigen por las disposiciones de la<br /> Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por las leyes nacionales y<br /> por las instrucciones y directivas de la Cancillería.<br /> La función consular está reservada a los funcionarios que<br /> integran el escalafón del Servicio Diplomático y Consular. El Poder<br /> Ejecutivo podrá designar cónsules honorarios, a propuesta de las misiones<br /> diplomáticas o de los consulados generales correspondientes. Los cónsules<br /> honorarios, en ninguna circunstancia, pueden actuar como oficiales<br /> públicos, legalizar documentos ni visar, otorgar o revalidar pasaportes.<br /> Artículo 38.- El jefe de la Oficina Consular tiene la<br /> competencia que determinan la legislación y el reglamento consular y le<br /> corresponde la jefatura y dirección de los servicios y de todo el personal<br /> de la oficina.<br /> Artículo 39.- El Poder Ejecutivo puede designar agregados<br /> militares y policiales para cumplir funciones en las misiones diplomáticas<br /> o representaciones permanentes, a propuesta de los Ministerios de Defensa<br /> Nacional o del Interior, en su caso, debiendo afectarse los gastos que<br /> demanden, inclusive los de representación y alquiler, al presupuesto del<br /> Ministerio de origen.<br /> Los funcionarios deben ser previamente destinados en comisión<br /> de servicio al Ministerio de Relaciones Exteriores, del que pasarán a<br /> depender, salvo en los asuntos de su especialidad y función, para los que<br /> mantienen dependencia directa con la institución de donde sean originarios.<br /> Los agregados militares y policiales forman parte de la Misión<br /> Diplomática o Representación Permanente en que cumplan funciones y están<br /> subordinados al jefe de las mismas, al que deberán enterar de las<br /> instrucciones y de los informes que remitan. Por vía reglamentaria se<br /> establecerá el orden de su rango protocolar.<br /> TITULO IV<br /> DEL PERSONAL<br /> Artículo 40.- El plantel de funcionarios del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores está conformado por:<br /> a) personal del Servicio Diplomático y Consular;<br /> b) personal profesional y técnico;<br /> c) personal administrativo permanente; y,<br /> d) personal transitorio o contratado.<br /> La antigüedad y los méritos adquiridos en alguna de las<br /> categorías enunciadas no habilitan la incorporación a cualquiera de las<br /> demás, debiendo cumplirse para ese efecto los requisitos previstos por las<br /> leyes y reglamentos pertinentes.<br /> Artículo 41.- El personal del Servicio Diplomático y Consular<br /> se rige por la ley que regula dicho servicio.<br /> Artículo 42.- El personal profesional y técnico y el personal<br /> administrativo se rigen por la ley del funcionario público y por lo<br /> dispuesto en la presente ley.<br /> Artículo 43.- El personal profesional y técnico está integrado<br /> por funcionarios especializados en temas de competencia del Ministerio, que<br /> se desempeñan como asesores o asistentes del Ministro, de los<br /> viceministros, de los directores generales, de los consejos o de las<br /> comisiones nacionales.<br /> Estos funcionarios no pueden ocupar cargos directivos en el<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales quedan reservados al<br /> personal del Servicio Diplomático y Consular, con excepción de aquellos<br /> calificados como de confianza del Ministro y de la Dirección de<br /> Planificación Política.<br /> Artículo 44.- El personal administrativo se organiza por medio de un<br /> escalafón, en función a la idoneidad, antigüedad y a las actividades<br /> cumplidas por los funcionarios que lo integran.<br /> Además de los cargos que correspondan al servicio<br /> administrativo, los funcionarios del escalafón administrativo podrán ser<br /> designados, de acuerdo con la reglamentación que se dicte, para ejercer la<br /> Dirección General de Administración y Finanzas, sus direcciones y unidades<br /> subordinadas, así como la Dirección de Auditoría y las dependencias de la<br /> Inspectoría General del Servicio Exterior. Asimismo, se establecerá un<br /> sistema de rotaciones y traslados, a fin de que los funcionarios del<br /> escalafón administrativo cubran, de conformidad con las necesidades y<br /> recursos, los cargos administrativos y técnicos de las misiones,<br /> representaciones y oficinas consulares de la República, sin perjuicio de lo<br /> dispuesto en el Artículo 40 de la presente ley.<br /> En cuanto corresponda y de acuerdo con las funciones que se les<br /> confíe, se reconoce a los funcionarios del escalafón administrativo<br /> destinados al exterior los mismos beneficios que al personal diplomático y<br /> consular y están sujetos a iguales deberes y prohibiciones.<br /> TITULO V<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 45.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.<br /> Artículo 46.- Quedan derogadas todas las disposiciones<br /> contrarias a la presente ley.<br /> Artículo 47.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre<br /> del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral<br /> 3) de la Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Darío Antonio Franco Flores |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 18 de diciembre de 2000.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Juan Esteban Aguirre<br /> Ministro de Relaciones Exteriores