Ley 1636
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1636
QUE REGULA LA APLICACION DEL ARTICULO 88 DE LA LEY N° 1535 DEL 31 DE
DICIEMBRE DE 1999 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Dispónese que la técnica "Base Cero", prevista en el
Artículo 88 de la Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, deberá ser
empleada inexcusablemente por todos los organismos de la Administración
Central y de la Administración Descentralizada, a partir de la elaboración
del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2002.
Artículo 2°.- A los efectos previstos en el artículo anterior el
Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación
desarrollarán conjuntamente las metodologías y los procedimientos
requeridos y brindarán la asistencia técnica necesaria para la formulación
y análisis de los anteproyectos y proyectos de presupuesto; establecerán
los mecanismos de supervisión y determinarán, con la necesaria precisión,
la priorización y departamentalización de los gastos y los indicadores de
medición de gestión que permitan evaluar los resultados de las metas y
objetivos de los programas institucionales.
Artículo 3°.- El incumplimiento de esta ley, por parte de los
funcionarios responsables, será considerado mal desempeño de sus funciones.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce
días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 1 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 29 de noviembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda