Ley 1637
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.637
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE
U$S 40.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUARENTA
MILLONES), DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO
DE LA REFORMA EDUCATIVA EN LA EDUCACION ESCOLAR BASICA, CUYA EJECUCION
ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de préstamo suscrito en la ciudad
de Washington D.C., U.S.A., en fecha 3 de agosto de 2000, entre la
República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta
por un monto de U$S 40.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América
cuarenta millones), a ser destinado al financiamiento del Programa de
Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación Escolar Básica,
cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC),
cuyo texto es como sigue:
"Resolución DE- 52/00
CONTRATO DE PRESTAMO N°. 1254/OC.PR
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación Escolar
Básica
3 de agosto de 2000
CONTRATO DE PRESTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 3 de agosto de 2000 entre la República del
Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la
ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", consistente
en el fortalecimiento de la reforma educativa en la educación escolar
básica. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevante del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de
los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con
las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de
consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
b) En las Normas Generales se establecen en detalles las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones
relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales
incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la
utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a
cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Educación y
Cultura (MEC) - el que, para los fines de este Contrato, será denominado
indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
CLASULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se
estima en el equivalente de U$S 44.000.000 (cuarenta y cuatro millones de
dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se
exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda
de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,
un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a
los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S
40.000.000 (cuarenta millones de dólares) o su equivalente en otras
monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las
cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán
el "Préstamo".
CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos
adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas
Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la
completa e ininterrumpida ejecución del programa, se estima en el
equivalente de U$S 4.000.000 (cuatro millones de dólares), sin que esta
estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario
de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en
dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de
las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el
Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible
iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba
efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados
a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,
de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05, y la última, a más
tardar el día 3 de agosto de 2025.
CLAUSULA 2.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre
que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en
términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de
acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,
después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario
acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 3 de los
meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 3 de febrero de
2001.
CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del
monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 400.000
(cuatrocientos mil dólares) para cubrir los gastos del Banco por concepto
de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en
cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta
del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión
de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO III
Desembolsos
CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El monto
del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras
monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,
excepto la de Paraguay, para pagar bienes adquiridos y servicios
contratados mediante competencia internacional y para los otros propósitos
que se indican en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.
CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso de los recursos del Financiamiento está condicionado a
que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones
previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los
siguientes requisitos:
a) evidencia que se ha creado el Consejo Asesor del Programa;
b) evidencia de que se ha creado la Unidad Coordinadora del
Programa y asignado el equipo técnico necesario para operarla;
c) evidencia de que ha sido puesto en vigencia el Manual
Operativo del Programa, de conformidad con los términos previamente
acordados con el Banco;
d) evidencia de que han sido establecidas dos cuentas especiales,
una en guaraníes y otra en dólares, para el manejo exclusivo de los
recursos del Programa;
e) presentación de documentos normativos expedidos por el MEC
referidos a: i) política de expansión y consolidación del tercer ciclo
de la educación escolar básica; ii) política sobre las orientaciones
metodológicas para la enseñanza de la lengua en el Programa; y iii)
política de expansión de los IFDs;
f) presentación del modelo de contrato a ser firmado entre el
Organismo Ejecutor y las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs)
participantes del Programa a través del cual aquel asuma la obligación
de traspasar los recursos a éstas y éstas asuman las obligaciones
referentes a los proyectos que se financien con recursos del Programa;
y
g) presentación del modelo del instrumento jurídico que asegure
i) el traspaso, por parte del Organismo Ejecutor, de los recursos del
Programa a las escuelas e Institutos de Formación Docente (IFDs)
oficiales participantes del Programa, y ii) la ejecución, por parte de
las escuelas e IFDs oficiales participantes del Programa, de los
respectivos proyectos de mejoramiento educativo financiados con los
recursos del Programa.
CLAUSULA 3.03. Otras Condiciones Contractuales Especiales. a) Antes de
transferir recurso del Financiamiento a una Asociación de Cooperación
Escolar (ACE) participante del Programa, el Prestatario deberá haber
firmado con la misma el contrato estipulando las obligaciones de las partes
con relación al Programa, de acuerdo al modelo a que se refiere el inciso
f) de la cláusula anterior.
b) En el momento en que se transfieran recursos del
Financiamiento a una escuela o Instituto de Formación Docente (IFD)
oficial participante del Programa, deberá estar vigente el instrumento
jurídico a que se refiere el inciso g) de la cláusula anterior.
CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. a) Con
la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento
para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el
Programa a partir del 5 de julio de 2000 y hasta la fecha del presente
Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos
a los establecidos en este mismo instrumento.
b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el
Banco abonará, con recursos del Financiamiento, hasta la suma del
equivalente de U$S 500.000 (quinientos mil dólares) más los
respectivos intereses y comisiones, suma ésta que corresponderá al
monto adeudado por el Prestatario por concepto del Préstamo 1242/OC-
PR, que será reintegrada a la Línea de Crédito N° PPF/OC-004.
CLAUSULA 3.05. Plazos para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de cinco años, contado a partir de la
vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. a) Para los efectos de lo establecido
en el Artículo 4.07 b) de las Normas Generales, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del
Financiamiento.
b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 i) de las
Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera
sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que
solicite el Banco.
c) A los efectos de renovación del Fondo Rotatorio la firma del
Contrato a que se refiere el inciso a) de la cláusula 3.03 de estas
Estipulaciones Especiales entre una ACE participante del Programa y el
Prestatario y la demostración del recibo de los fondos por parte de la
respectiva ACE, serán considerados documentos pertinentes de acuerdo a
lo dispuesto en el inciso a) de la cláusula 4.03 de las Normas
Generales para apoyar las solicitudes de desembolso.
CAPITULO IV
Ejecución del Proyecto
CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las
adquisiciones de bienes, y las contrataciones de obras y servicios
relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye
como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o
servicios relacionados sea igual o superior al equivalente de U$S 350.000
(trescientos cincuenta mil dólares) y el de las obras sea igual o superior
al equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares) y siempre que el
ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al
sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación
pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a
licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación
de las obras, el Prestatario deberá presentar a la consideración del
Banco: i) los planos generales, las especificaciones, el presupuesto y
los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción
y, en su caso, las base específicas y demás documentos necesarios para
la convocatoria; y ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene,
con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del
Programa, la posesión legal, la servidumbres u otros derechos
necesarios para iniciar las obras.
CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que las
obras comprendidas en el Programa sean mantenidas adecuadamente, de
acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas.
CLAUSULA 4.03. Modificación de los Reglamentos Básicos. En adición a
lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las
partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para
que pueda introducirse cualquier cambio en el Manual Operativo que se
aplique al Programa.
CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida
local. El Banco podrá reconocer, como parte de la contrapartida local, los
gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 5 de julio
de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este
mismo instrumento.
CLAUSULA 4.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
Los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios
para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato,
serán contratados directamente por el Organismo Ejecutor, por las escuelas
o por los IFDs participantes del Programa, de acuerdo a los procedimientos
que se establecen en el Anexo C.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLAUSULA 5.01. Registros, Inspecciones e Informes. El Prestatario se
compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se
suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el
Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa
se presentarán durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados
por una firma independiente de contadores públicos aceptable al Banco.
CAPITULO VI
Disposiciones Varias
CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia
de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de
acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El
Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de
entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales
sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los
intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de él se deriven.
CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en
este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en
él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLAUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de este
Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por
los representantes autorizados de ambas partes.
CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que se anota a continuación, a menos que las
partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Chile 128, esquina Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-448-283
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Ministerio de Educación y Cultura
Chile 849 casi Humaitá
Asunción, Paraguay
Facsímil: 595-21-450-014/15
Del Banco:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave. N.W.
Washington, D.C.20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estado
Unidos de América, el día arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Federico Zayas Chirife, Ministro
de Hacienda.
Fdo.: Por el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo,
Enrique V. Iglesias.
Testigos de Honor
Fdo.: Por el Ministerio de Educación y Cultura, Nicanor Duarte Frutos,
Ministro.
Fdo.: Por el Banco Central del Paraguay, Washington Ashwell,
Presidente.
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Esta Normas
Generales se aplican a los Contratos de Préstamos que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,
sus disposiciones constituyen partes integrantes de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a)"Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones
Especiales, Normas Generales y Anexos.
c) "Costo" de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios
Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo
determine razonablemente el Banco.
d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados"
significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios
Calificados en cualquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos
de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el
Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como
de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de
aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta
de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que
hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda
Unica bajo la facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la
Cuenta Central de Monedas.
f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de
cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que
contienen los elementos peculiares de la operación.
h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los
empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que
se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canastas de
Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la
política del Banco sobre tasa de interés.
i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos
denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: i) desde la
fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea
aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo
transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del
Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos
para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad
Unimonetaria; o ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean
destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda
Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco
ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente.
k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá
establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales
con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados
con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de
las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo
Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la
obligación del servicio de deuda de un empréstitos del Banco.
o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el
Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria.
p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que
componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las
políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus
Contratos de Préstamo.
q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo
al Financiamiento.
s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo
o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y
pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de
Canasta de Monedas.
t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado y pagado en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria.
u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se
otorga el Financiamiento.
w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses
de un año calendario.
x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios
de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario
de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúe desembolsos y
requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme
el Banco determine.
y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada
como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e
intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de
Monedas.
z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de
la Unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por
los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la
Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la
división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término
de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades
de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los
efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados
en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados
Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de
cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado
del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste
pagará una comisión de crédito del 0,75% (setenta y cinco centésima por
ciento) por año, que empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha
del Contrato.
b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso
de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la
facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los
Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la
Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados
Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.
En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será
pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses
de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea
el caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de
estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones
Especiales.
ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semi anualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de
interés, a i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o
ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los
Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
las tasas de interés para el Semestre siguiente.
ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en
moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país
del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de
cambio vigente en la fecha del pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en
los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio que se
utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del
Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América,
será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece
la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines
de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o
por el correspondiente organismo monetario para vender dólares
de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,
que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las
siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e
intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de otros ingresos
provenientes de inversiones de capital en el país; y c) remesa
de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el
que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los
Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no
pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más
reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro
de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores
no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a
dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva
el Banco tomando en consideración las realidades del mercado
cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la
suma recibida fuera superior a la adeudada, el Banco procederá a
hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo
plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del
país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la
fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el
inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la
fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a
quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de Préstamos en
Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en
monedas convertibles contabilizarán en Unidades de Cuenta.
b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una
fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los
Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total
adeudado en Unidades de Cuentas por el Valor de Unidad de Cuenta
vigente en dicha fecha.
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en
los Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha de respectivo desembolso o pago.
ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas
convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de
Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e
intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda
que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el
Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta
Central de Monedas.
b) Los pagos por amortización e interés de Préstamos en Canasta
de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del
pago.
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el
Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en
que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) requerir
del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso
correspondiente; o ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su
favor dentro del mismo plazo.
ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en
Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad
Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán
efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.
ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según
este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea
la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
ARTICULO 3.11. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con
cualesquiera de: i) las cantidades del Préstamo que se haya
desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de
participación; o ii) las cantidades del Financiamiento que estén
pendientes del desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,
ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento
a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción
sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo
de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa
conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha
porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la
establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así
como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda
especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas
indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al
Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último
desembolso.
d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco
podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar
cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de
unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco
pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos
correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario.
Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá
establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del
Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal
participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha
de la participación y la obligación del Prestatario será modificada
de: i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en
dólares de los Estado Unidos de América en dicha fecha, de las
unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta
prevaleciente en tal fecha, a ii) un número fijo de unidades de la
moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c)
de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d),
excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de
los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en
la moneda especificada, en la que efectuó la participación.
ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en
primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a
comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un
saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco
con, por lo menos, cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario
podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las
Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario
suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el
recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera
otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según
la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado
en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo
alguno.
ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A
menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el garante, si lo
hubiere, expresamente y por escrito, prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos
fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las
obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del
Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier
consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente
formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este
Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las
firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de
inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este
Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya
etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación
establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base
para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se
refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas
Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda
razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe
inicial deberá comprender: i) un plan de realización del Proyecto, que
incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,
los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sea necesarias;
ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,
según corresponda; y iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos
en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo
con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este
Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las
distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las
inversiones y, de acuerdo con los objetivos de Financiamiento, una de
las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos
formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior
al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el
Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren
las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el
Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco
respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice
las mencionadas funciones.
ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la
vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTICULO 4.03. Requisito para todo desembolso. Para que el Banco
efectúe cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
el Sistema de Canasta de Monedas; b) las solicitudes deberán ser
presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a la
fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo,
que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; c) que no haya
surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas
Normas Generales; y d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en
incumplimiento por más de ciento veinte días, de sus obligaciones de pago
para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las
Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para
Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse
una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)
y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia.
Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y
podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para
el primer desembolso o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la
comisión de crédito, lo que ocurriese primero. En caso de Préstamos en
Canasta de Monedas, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y
vigilancia en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de
Préstamos con recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la
Moneda del Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para
inspección y vigilancia en la moneda del Préstamo.
ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá
efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: a) mediante giros en
favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con
este Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo
con él a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o
renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente;
y d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier
gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por
cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera,
solo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al
equivalente U$S 100.000 (cien mil dólares).
ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. a) Con cargo al Financiamiento y
cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas
Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para
establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales
recursos de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del
Financiamiento. El banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente
el Fondo Rotatorio si así se le solicita justificadamente, a medida
que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos
del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan
en las Estipulaciones Especiales. El banco podrá también reducir o
cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que
los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden
las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación
del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de
este Contrato.
c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01 e)
de estas Normas Generales indicará el método contable que el
Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de
cuenta del Fondo Rotatorio.
d) A más tardar treinta días antes de la fecha acordada para él
ultimo desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar
la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y
devolver el saldo no justificado.
e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario
ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas
Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y el bajo Sistema de Canasta
de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un
saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso
para el Fondo Rotatorio en cualquiera de las Monedas Unicas del
Préstamo o de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la
hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.
ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará
obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,
solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya
puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso
escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y
mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude
al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier
otra obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que
el Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto a los propósitos del Financiamiento
pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o ii) cualquier
modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad
escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la
Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.
En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y
del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después
de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y
aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y
del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que
los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma
desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
e) El cumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del
Banco, y tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,
haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los
propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o
una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la
fecha del pago: i) si alguna de las circunstancias previstas en los
incisos a), b), c), y e) del Artículo anterior se prolongase más de
sesenta días; o ii) si la información a la que se refiere el inciso d)
del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales
presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su
caso, no fueren satisfactorias.
b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada
de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o
declarar vendida y pagadera la parte del Financiamiento
correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,
si, en cualquier momento, determinare que: i) dicha adquisición se
llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;
o ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario de una
cooperación Técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea
durante el proceso de selección del contratista o durante el período
de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la
situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente
medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de
debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario
o Beneficiario.
c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: i) Soborno consiste en
ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de
valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios
públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de
licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del
contrato correspondiente; ii) Extorsión o coacción, el hecho de
amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en
su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para
influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de
contratación de consultores o durante la ejecución del contrato
correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; iii)
Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir
sobre el proceso de una licitación o de una contratación de
consultores o fase de ejecución del contrato, en perjuicio del
Prestatario y de los participantes; y iv) Colusión, las acciones entre
oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles
artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los
beneficios de una competencia libre y abierta.
ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en
los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el
compromiso indicado en este inciso b) cuando se hubiese determinado a
satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de
los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio
por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán
ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como él
haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo
hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las
medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del
Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno
vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del
Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.
a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la
debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y
técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de
inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya
aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo
deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros
documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial
en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con
los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las
modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el
consentimiento escrito del Banco.
ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución
de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto
se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes
relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para
la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación
pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones
sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las
Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los
procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.
ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del
Banco los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán
dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la
ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción
utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamos que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del
Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá
demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada año
calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios
para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema
de controles internos contables y administrativos. El sistema contable
deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes: b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTICULO 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que
envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar
con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco.
ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. a) El prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,
dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
preparados de conformidad con las normas que al respecto se
acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite
en relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los Estados
financieros serán presentados dentro de los ciento veinte días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la
ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las
Estipulaciones Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre
de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta
obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la
República o el Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se
inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes
al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),
iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que
señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo
con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora
para que proporcione al Banco la información adicional que éste
razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados
financieros e informes de auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de
acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos
arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará
los servicios de una firma de contadores públicos independiente
aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una
firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes
así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de
igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no
se aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar
el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y b) a los
constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de
obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de
que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se
refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a
cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con
patrimonio propio.
ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a
que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje
se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y el tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al prestatario como al
Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte
y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para
los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la
controversia al procedimiento del arbitraje, la parte reclamante dirigirá a
la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la
satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.
La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo
de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la
que designe como arbitro. Si dentro del plazo de treinta días, contado
desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no
se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,
cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la
designación.
ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal.
ARTICULO 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime
necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de
presentar exposiciones en audiencia.
b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos
de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna
de las partes actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el
voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a
partir de la fecha del nombramiento del dirimente, a menos que el
Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas
deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes
mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del
Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito
ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos
por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje
o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
Programa de Fortalecimiento de la Reforma Educativa
en la Educación Escolar Básica
Objeto
01. El objetivo del Programa es mejorar la calidad y equidad de la
educación escolar básica paraguaya, contribuyendo así a la
disminución de la pobreza y el desarrollo social y económico del
país.
02. Sus objetivos específicos son: i) mejorar los procesos pedagógicos
y de gestión a nivel de las escuelas del primer y segundo ciclo;
ii) disminuir la desigualdad dentro del sistema educativo; iii)
mejorar el acceso al tercer ciclo de la educación escolar básica;
iv) promover la participación de los padres y madres en la escuela
a través de las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs); v)
mejorar la calidad de formación inicial de maestros; y vi)
fortalecer la gestión del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
Descripción
03. El Programa contempla la implantación de los siguientes cuatro
componentes:
Componente I. Intervenciones en las escuelas básicas.
04. Con los recursos de este componente se financiarán acciones
focalizadas en escuelas urbanas y rurales caracterizadas como de
alto riesgo educativo; acciones para promover la generación de
experiencias educativas exitosas y una mayor autonomía en la
gestión de la escuela; y acciones para estimular la participación
de los padres y madres en la gestión de la escuela.
a) Mejoramiento de las escuelas rurales
05. Este subcomponente busca implantar una propuesta pedagógica
bilingüe, focalizada en 1.000 (un mil) escuelas rurales, destinadas
a mejorar el aprendizaje de los alumnos de primero y segundo ciclo
de la educación escolar básica.
06. Se financiarán las siguientes actividades: i) desarrollo de una
campaña de sensibilización destinada a orientar a padres,
profesores y alumnos acerca de las características y ventajas de
esta intervención educativa. Para estos efectos se realizarán
talleres con los beneficiarios del Programa; se apoyarán la
producción y difusión de programas radiales y obras de teatro
itinerante; ii) desarrollo de diagnósticos participativos para
determinar los principales problemas de las escuelas y definir sus
respectivos Proyectos Educativos Institucionales; iii) capacitación
de profesores y directores buscando mejorar sus prácticas
pedagógicas, específicamente en las áreas de comunicación
(castellano/guaraní), matemática, ciencias, evaluación de
aprendizaje y gestión escolar; iv) elaboración y distribución de
manuales de autoaprendizaje relativos a los talleres de
capacitación antes mencionados, elaboración de cuadernos para el
alumno que refuercen su aprendizaje en comunicación y matemática,
adquisición de 5.000 (cinco mil) bibliotecas de aula y de
materiales educativos para los rincones de aprendizaje y
reimpresión de textos de la reforma educativa ; v) intercambio de
experiencias entre profesores y escuelas a través de las Ferias de
Innovaciones Pedagógicas ; y vi) desarrollo e implantación de un
sistema de monitoreo y seguimiento de la experiencia por parte de
los equipos centrales y zonales.
b) Mejoramiento de las escuelas urbanas de alto riesgo educativo
07. Implantación de un modelo de intervención pedagógica integral en el
primero y segundo ciclos de la educación escolar básica para el 10%
(diez por ciento) de las escuelas que presenten condiciones de
mayor riesgo educativo y pobreza. Esta líneas de acción beneficiará
a 150 (ciento cincuenta) escuelas localizadas en zonas urbanas.
08. Se financiarán las siguientes actividades: i) contratación de
consultorías específicas para apoyar la producción de materiales de
capacitación (referidos a las áreas de comunicación, matemática,
ciencia y gestión escolar); ii) realización de talleres de
capacitación para el equipo técnico central, supervisores y
directores, buscando mejorar el aprendizaje en comunicación
(castellano/guaraní), matemática, ciencias y gestión escolar; iii)
realización de talleres de capacitación en la escuela orientados a
mejorar las prácticas pedagógicas de los profesores en las áreas de
comunicación (castellano/guaraní), matemática, ciencias, evaluación
de aprendizaje y gestión escolar; iv) intercambio de experiencia
entre profesores y escuelas a través de las Ferias de Innovaciones
Pedagógicas; v) adquisición o elaboración y distribución de
materiales para el aprendizaje; vi) realización de tres seminarios
de evaluación; y vii) desarrollo e implantación, por parte del
equipo central, de un sistema de monitoreo y seguimiento de la
experiencia.
c) Fortalecimientos de las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs)
2.07 El propósito de este subcomponente es fortalecer la
participación y gestión comunitaria existentes en el país dentro
del sector educación. Para estos efectos trabajará con los padres y
madres de las escuelas focalizadas por el programa (1.000 escuelas
rurales y 150 urbanas), organizados a través de las Asociaciones de
Cooperación Escolar (ACEs), y se les proporcionarán recursos para
el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las
respectivas escuelas. Se trasferirán recursos directamente a las
ACES quienes decidirán el uso de los mismos en función de las
necesidades de infraestructura y equipamiento de la escuela. Cada
escuela recibirá entre US$ 2.500 (dos mil quinientos dólares) y U$S
5.000 (cinco mil dólares), dependiendo de su localización y tamaño.
Previo al traspaso de recursos a las ACES, se financiarán talleres
orientados a mejorar la capacidad de organización y participación
de los padres y madres y la gestión escolar. Se producirán
materiales de capacitación y de difusión de estas actividades.
d) Fondo competitivo de proyectos de mejoramiento educativo
2.08 Se financiarán en forma competitiva aproximadamente 600
(seiscientos) proyectos de mejoramiento educativo, diseñados por
profesores, los que serán concursados entre 1.200 (mil doscientos)
escuelas de mayor tamaño que ofrecen primero y segundo ciclos y no
participan en el componente de las escuelas rurales ni en las
escuelas urbanas de alto riesgo. Los proyectos estarán orientados a
promover una mayor autonomía en la gestión de los recursos y la
generación de experiencias educativas exitosas. Los recursos (de
U$S 2.000 (dos mil dólares) a U$S 4.000 (cuatro mil dólares) por
proyecto dependiendo de la matrícula), serán trasferidos a las
escuelas a través del mecanismo legal pertinente. Se financiarán
cuatro talleres de capacitación, materiales de difusión y
capacitación, los proyectos respectivos y su subsecuente monitoreo.
Componente II: Mejoramiento de la formación inicial de los
maestros
2.09 El propósito de este componente es contribuir al fortalecimiento
del sistema de formación docente inicial, dotándole de recursos y
condiciones para mejorar su proceso de enseñanza, evaluación y
perfeccionamiento institucional. Este componente incluye dos
subcomponentes:
a) Mejoramiento académico de los Institutos de Formación Docente(IFDs)
10. Este subcomponente busca mejorar la calidad pedagógica de los
Institutos de Formación Docente (IDFs) oficiales mediante el
financiamiento de proyectos que apoyen actividades para
perfeccionar su docencia y enriquecer sus condiciones de
funcionamiento. Se financiarán, en forma competitiva, 25
(veinticinco) proyectos de mejoramiento elaborados por los IFDs.
Paralelamente a la formulación de los proyectos, se financiarán 50
(cincuenta) cursos de perfeccionamientos orientados a mejorar la
calidad de la docencia especialmente de aquellos formadores que se
desempeñan en las áreas de lenguaje, matemática, ciencias, y
tecnología, estudios sociales y gestión institucional. También, se
financiarán 25 (veinticinco) pasantías en diferentes países de la
región orientadas a fomentar el conocimiento de nuevas metodologías
de enseñanza en las áreas antes mencionadas.
b) Desarrollo de un sistema de evaluación
2.11 Se financiará el diseño y aplicación de un sistema que permita
evaluar la eficiencia institucional de los IFDs oficiales y
privados. Se aplicará una prueba a todos los egresados de IFDs en
los años 1, 3 y 5 del programa que mida el dominio de las
competencias básicas para la enseñanza del lenguaje
(castellano/guaraní), matemática y ciencias. Se definirán
estándares de calidad en diversas dimensiones del funcionamiento de
los IFDs que sirvan de base para poner en práctica un sistema de
evaluación institucional al cuarto año de ejecución del programa.
2.12 Se financiarán las siguientes actividades: i) taller de
sensibilización acerca del sentido y objetivos de un sistema de
evaluación de los IFDs en Paraguay; ii) diseño y aplicación de las
pruebas a egresados de los IFDs; iii) talleres de difusión de
resultado de las pruebas y diseño de plan de mejoramiento de los
IFDs; iv) consultoría internacional que apoye el diseño definitivo
del sistema de evaluación de los IFDs; y v) implementación del
sistema de evaluación.
Componente III : infraestructura y equipamiento para la expansión
del tercer ciclo de la educación escolar básica
2.13 El objetivo de este componente es atender y racionalizar la
expansión del séptimo, octavo y noveno años del tercer ciclo de la
educación escolar básica, concentrando las inversiones en la
construcción de aulas en escuelas completas elegibles, según los
criterios del Manual Operativo. Se financiarán las reparaciones y
construcción de servicios higiénicos.
Componente IV: Apoyo estratégico a las acciones del MEC
2.14 Este componente se centrará en fortalecer el rol normativo, de
formulación, monitoreo y evaluación de políticas y comunicación
social del MEC para seguir consolidando la implantación de la
reforma educativa y para garantizar la sostenibilidad y el impacto
de las inversiones financiadas con los recursos de los Préstamos
770/OC-PR y 908/SF-PR. Este componente se estructura sobre la base
de tres subcomponentes:
a) Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Proceso
Educativo (SNEPE)
2.15 Se fortalecerá el Sistema Nacional de Evaluación del Proceso
Educativo (SNEPE) para que se pueda: i) efectuar una evaluación
inicial y final al tercer y sexto grados de las escuelas rurales y
urbanas descritas en los párrafos 2.03 y 2.05 de este anexo; y ii)
fortalecer los mecanismos de difusión de resultados y crear
instrumentos para su mejor utilización por parte de los profesores.
2.16 Específicamente se financiarán: i) pruebas muestrales de tercer
y sexto grados que se aplicarán al segundo año del programa; ii)
diseños de pruebas experimentales destinadas a medir las escuelas
focalizadas; iii) aplicación de pruebas en comunicación y
matemática en el tercer y sexto grados de las escuelas descritas en
los párrafos 2.03 y 2.05 de este anexo y de cuestionarios a los
padres y madres de los alumnos de estas escuelas respecto a su
percepción de las mismas; iv) difusión de resultados; v)
adquisición y mantenimiento de equipos; vi) contratación de tres
profesionales para el área de informática y estadísticas del SNEPE
; y vii) capacitación y pasantías para el equipo técnico del SNEPE.
b) Apoyo al Consejo Nacional de Educación y Cultura (CONEC)
2.17 El propósito de este subcomponente es fortalecer el Consejo
Nacional de Educación y Cultura (CONEC), organismo asesor del MEC,
en el desempeño de sus funciones, en particular en la formulación y
evaluación de políticas educativas del país. Se financiarán: i)
actualización del Plan Estratégico 2020; ii) investigaciones sobre
la educación escolar básica; iii) seminarios y talleres; y iv)
publicación del informe anual del CONEC .
c) Estrategia de comunicación social de la reforma educativa
2.18 Este subcomponente tiene el propósito de desarrollar una
estrategia de comunicación social orientada a difundir las acciones
de la reforma educativa, y en particular las del programa, para lo
cual se financiarán publicaciones, programas radiales orientados a
padres, madres y profesores y la realización de otros eventos de
difusión e información publica.
III. Costo del programa y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S
44.000.000 (cuarenta y cuatro millones de dólares), según la
siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de
financiamiento:
|Categoría presupuestaria |BID/CO |Local |Total |% |
|Administración y Supervisión |2.125 |925 |3.050 |6,9 |
|COSTOS DIRECTOS | | | | |
|Componente 1: Intervenciones en|17.927 |865 |18.792 |42,7 |
|las Escuelas Básicas | | | | |
|Mejoramiento de las escuelas |6.887 |750 |7.637 | |
|rurales | | | | |
|Mejoramiento de las escuelas |4.162 |115 |4.277 | |
|urbanas de alto riesgo | | | | |
|educativo | | | | |
|Fortalecimiento de las |4.125 |- |4.125 | |
|Asociaciones de Cooperación | | | | |
|Escolar | | | | |
|Fondo competitivo de proyectos |2.753 |- |2.753 | |
|de mejoramiento Educativo | | | | |
|Componente 2: Mejoramiento de |1.786 |- |1.786 |4,1 |
|la Formación Inicial de los | | | | |
|Maestros | | | | |
|Mejoramiento académico de los |1.303 |- |1.303 | |
|IFDs | | | | |
|Desarrollo de un sistema de |483 |- |483 | |
|evaluación de los IFDs | | | | |
|Componente 3: Infraestructura y|12.000 |1.200 |13.200 |30,0 |
|equipamiento para la Expansión | | | | |
|del Tercer Ciclo Básico | | | | |
|Componente 4: Apoyo Estratégico|4.094 |495 |4.589 |10,4 |
|a las acciones del MEC | | | | |
|Fortalecimiento del SNEPE |2.893 |495 |3.388 | |
|Apoyo al CONEC |200 | |200 | |
|Estrategia de comunicación |1.001 |- |1001 | |
|social de la reforma educativa | | | | |
|Sub-total |37.932 |3.485 |41.417 |94,1 |
|FPP |500 |- |500 |1,1 |
|Auditoría |60 |- |60 |0,1 |
|Evaluaciones |200 |- |200 |0,4 |
|FIV |400 | |400 |0,9 |
|Comisión de Crédito | |515 |515 |1,2 |
|Imprevistos |908 | |908 |2,1 |
|Totales |40.000 |4.000 |44.000 |100,0% |
IV. Ejecución
4.01 El organismo ejecutor del programa será el Ministerio de
Educación y Cultura (MEC). Se conformará una Unidad Coordinadora
de Programa (UCP) dentro del MEC que responderá al Ministro a
través del Viceministro de Educación.
4.02 La UCP estará dirigida por un Coordinador Ejecutivo a quien le
corresponderá mantener el vínculo directo con el Ministro y
Viceministro de Educación para la orientación general del Programa
y sus políticas de ejecución, asegurar la coherencia entre sus
componentes y coordinar las actividades de ejecución conjuntamente
con las Direcciones Generales del MEC, así como con las instancias
departamentales y locales involucradas en la ejecución del
programa.
4.03 El Coordinador Ejecutivo estará asesorado por un coordinador
Técnico - Pedagógico, quien será el responsable de dirigir el
trabajo de los especialistas encargados de cada uno de los
componentes o subcomponentes del Programa. Adicionalmente, el
Coordinador Ejecutivo estará apoyado por un Coordinador de
Administración y Finanzas y un Coordinador de Contrataciones, cada
uno responsable de sus respectivas áreas. Tantos los aspectos
administrativo-financieros como de contrataciones estarán
supeditados a los criterios técnico-pedagógicos con los cuales se
dirige el Programa.
4.04 Se creará un Consejo Asesor que será presidido por el
Viceministro de Educación y conformado por los Directores
Generales del MEC involucrados en la ejecución del programa y los
Coordinadores Ejecutivo y Técnico-Pedagógico de la UCP. Este
Consejo tendrá la responsabilidad de facilitar las actividades de
coordinación de la UCP con el resto de las instancias del MEC.
V. Informes y evaluaciones
5.01 El Prestatario deberá presentar los informes de progreso
semestrales relativos a la ejecución del programa a que se refiere
el Artículo 7.03 de las Normas Generales, dentro de los 30
(treinta) días siguientes de cumplirse cada semestre de ejecución
del Programa.
5.02 Anualmente dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha
de preparación y entrega del informe de progreso semestral que
coincida con cada año de ejecución del Programa, el Prestatario
contactará al Banco para acordar una reunión de evaluación del
progreso del Programa.
5.03 El Prestatario será responsable de presentar al Banco los
resultados de las siguientes evaluaciones que serán preparadas por
consultores externos contratados por el Prestatario: i) evaluación
intermedia, los resultados de esta evaluación deben ser
presentados al Banco una vez que se haya comprometido el 50%
(cincuenta por ciento) de los recursos del programa o a los
cuarenta y dos meses contados a partir de la vigencia del presente
contrato, según sea la circunstancia que se dé primero. La
evaluación intermedia verificará el grado de cumplimiento del
programa con las metas previstas, detectando problemas e
introduciendo medidas correctivas a fin de asegurar el alcance de
los objetivos del programa; ii) evaluación final, basada en los
mismos contenidos y metodología de la evaluación intermedia,
deberá ser desarrollada dentro de los seis meses previos a la
fecha límite para el último desembolso de los recursos del
financiamiento y sus resultados deberán ser presentados al Banco
junto con la solicitud final de desembolsos.
5.04 El programa será evaluado de acuerdo a los indicadores de
Proceso y Resultado que se adjuntan como Apéndice Unico a este
Anexo, del cual pasan a formar parte.
VI. Licitaciones
01. Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros
del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
VII. Servicios de consultoría
7.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos de financiamiento:
a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y
b) no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que
restrinjan o impidan la participación de consultores originarios
de los países miembros del Banco.
7.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Prestatario someterá al
Banco, para su no objeción, antes de proceder a la contratación
correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o
consultores individuales seleccionados, los términos de referencia
y los honorarios acordados.
Apéndice Unico del Anexo A
INDICADORES DE PROCESO Y RESUTADO DEL PROGRAMA
|Componen|Indicadores |Indicadores de |Total |Año |Año |Año 3 |Año|Año|
|tes |De Resultados |Proceso | |1 |2 | |4 |5 |
|Intervención en las Escuelas Básicas |
|Mejorami|Mejoramiento en |Escuelas con mas | | | | | | |
|ento de |aproximadamente un |recursos: | | | | | | |
|las |10% del rendimiento| |360.000 |5% |15% |30% |50%| |
|escuelas|en pruebas SNEPE |Distribución de |ejemplares| | | | | |
|rurales.|tomando como base |cuadernillos de | | | | | | |
|(1000 |la medición año 1. |matemáticas, | | | | | | |
|escuela)| |comunicación | | | | | | |
| |Disminución de la |ciencia naturales y| |10% |20% |35% | | |
| |tasa de repitencia |sociales Primer y | | | | |35%| |
| |en un 6%. (año base|Segundo Ciclo. |20.000 | | | | | |
| |1998=16%) | |textos de | | | | | |
| | |Recursos de |apoyo | |5% |45% | | |
| |Disminución de la |aprendizaje | | | | | | |
| |tasa de repitencia |distribuidos a | |5% |15% |30% |55%| |
| |en 1er y 2do grado |todos los docentes,| | | | | | |
| |en un 8% (año base |directores y |4.000 | | | | | |
| |1998=15,9) |supervisores. |biblioteca|5% |10% |30% |50%| |
| | | |s con 30 | | | | | |
| |Disminución de la |Bibliotecas de |vol. c/u |5% |10% |30% | | |
| |tasa de deserción |aulas distribuidas |300.000 |X | | | | |
| |en aprox. 2%(año | |ejemplares| | | |55%| |
| |base 1998=5,4%) |Distribución de | | |X | | |X |
| | |textos de estudios.| | | | | | |
| |Retención escolar | | | |25% |25% |55%|25%|
| |sube en 7 puntos | |200 | | | | | |
| |porcentuales |Técnicos |Superv. y |5% |15% |30% |X | |
| |(comparando cohorte|fortalecidos en sus|docentes | | | | | |
| |1994-1999 y |funciones: | |X |X |X | | |
| |2000-2005) |Capacitación de |6.720 | | | | |X |
| | |formadores. |docentes |X |X |X |25%| |
| | | |2 eventos | | | | |X |
| | |Capacitación de | | | | | | |
| | |Docentes. |2 eventos | | | |50 | |
| | |Foros de discusión | |30% |50% |10% | | |
| | |sobre la educación | | | | |X | |
| | |rural realizados. |50 | |100%| | | |
| | |Ferias de |proyectos | | | |X | |
|1.2 | |innovaciones |financiado| | | | | |
|Mejorami| |pedagógicas |s | | | | | |
|ento de | |realizadas. |1.000 PEI | |100%| | | |
|las | |Innovaciones | | | | |10%| |
|escuelas| |pedagógicas en |90% | | | | | |
|urbanas | |escuelas indígenas |escuelas | | | | | |
|de alto | |implementadas. | | | | | | |
|riesgo |Mejoramiento en |Proyectos |100% | | | | | |
| |aproximadamente |Educativos |Escuelas | | | | | |
| |un10% del |Institucionales en |visitadas | | | | | |
| |rendimiento en |funcionamiento. | | | | | | |
| |pruebas SNEPE, |Escuelas con | | | | | | |
| |tomando como base |círculos de |10.550 | | | | | |
| |la medición año 1. |aprendizaje |guías | | | | | |
| | |funcionando | | | | | | |
| | |quincenalmente. |1.500 | | | | | |
| | |Monitoreo del ETC y|paquetes | | | | | |
| | |Supervisores a las | | | | | | |
| | |150 escuelas. |3.000 | | | | | |
| | | |fichas de | | | | | |
| | |Escuelas con más |ciencias | | | | | |
| | |recursos: | | | | | | |
| | |Distribución | | | | | | |
| | |gradual de 7 guía | | | | | | |
| | |didácticas. | | | | | | |
| | |Distribución de | | | | | | |
| | |paquetes de apoyo | | | | | | |
| | |pedagógico | | | | | | |
| | |Distribución de | | | | | | |
| | |fichas de trabajo. | | | | | | |
| |
|Apéndice Unico del Anexo A |
| |
|Componen|Indicadores de |Indicadores de |Total |Año |Año2|Año3 |Año|Año|
|tes |resultados |proceso | |1 | | |4 |5 |
| |Disminución de la |Bibliotecas de |1.350 | | | | | |
| |tasa de en un 6% |aulas y mobiliario |biblioteca|30% |30% |30% |5% |5% |
| |(año |distribuidos |s de aulas| | | | | |
| |base:1998=12,5%) | |con 90 | | | | | |
| | |Distribución de |vol. c/u. | | | | | |
| |Disminución de la |cuadernos de | | | | | | |
| |tasa de repitencia |trabajo. |144.000 |55% |15% |10% |10%|10%|
| |en 1er y 2do grado | |cuadernos.| | | | | |
| |en un año 9% (año |Bibliotecas para | | | | | | |
| |base : 1998=14.0) |los docentes. | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| |Disminución en la | |150 |X |X |X | | |
| |tasa de deserción |Técnicos |biblioteca| | | |X |X |
| |en aprox. 2% (año |fortalecidos en sus|s con 40 | | | | | |
| |base:1998=3.6%) |funciones |vol. |X |X |X | | |
| | |Capacitación | | |X | |X |X |
| |Retención escolar |permanente de | | | |X |X | |
| |sube en 9 puntos |formadores |13 |X |X |X | | |
| |porcentuales |Capacitación |talleres | | | |X |X |
| |(comparando cohorte|permanentes de | |X |X |X | | |
| |1994-1999 y |docentes. |38 | | | |X |X |
| |2000-2005) |Feria de |supervisor|X |X |X | | |
| | |innovaciones |es, 150 | |X | |X |X |
| | |pedagógicas |directores| | | | |X |
| | |realizadas. |,3.000doce| | | | | |
| | |Foro de intercambio|ntes, 150 |5% |10% |20% | | |
| | |pedagógico. |ferias | | | |25%|40%|
| | | |escuelas, |50% |50% | | | |
| | |Proyectos |38 zona de| | | | | |
| | |educativos |supervisió| |5% |15% | | |
| | |institucionales en |n. | | | | | |
| | |funcionamiento |38 foros | | | |30%|50%|
| | |Escuelas con |en la zona|35% |35% |30% | | |
| |1000 Aces escuelas |círculos de |de | | | | | |
| |rurales y 150 Aces |aprendizaje |supervisió| | | | | |
| |escuela urbana de |funcionando |n 150 PEI | | | | | |
| |alto riesgo |quincenalmente |100% | | | | | |
| |fortalecidas en su |Monitoreo del ETC y| |20% |80% | | | |
| |capacidad de |supervisores a las |100% | | | | | |
| |participación en la|150 escuelas |escuelas |30% |60% |10% | | |
| |gestión escolar |Seminario de |visitadas | | | | | |
| | |evaluación nacional| | |35% |65% | | |
| |1000 escuela |y zonal. |1 nacional| | | | | |
| |rurales y 150 |ACEs capacitada en |y 38 | | | | | |
| |escuelas urbanas de|temas de |zonales | | | | | |
| |alto riesgo con |participación en la| | | | | | |
| |mejoras en las |escuela y de |1000 ACEs | | | | | |
| |condiciones físicas|procedimientos |escuelas | | | | | |
| |y de equipamiento |administrativos |rurales. | | | | | |
| |ejecutadas por las |para el mejor uso |150 | | | | | |
| |Aces. |de recursos físicos|escuelas | | | | | |
| | |y financieros |urbanas de| | | | | |
| |Disminución de la |Recursos |alto | | | | | |
| |tasa de repitencia |transferidos a la |riesgo. | | | | | |
| |en un 6% en |ACEs de las |Total: | | | | | |
| |escuelas |escuelas rurales |2300 | | | | | |
| |beneficiadas (año |ejecutados |padres | | | | | |
| |base 1998=12,5%) |Recursos |100% | | | | | |
| | |transferidos a las | | | | | | |
| |Retención escolar |ACEs de las |100% | | | | | |
| |sube en 3 puntos |escuelas urbanas de| | | | | | |
| |porcentuales en |altos riesgo | | | | | | |
| |escuelas |ejecutados | | | | | | |
| |beneficiadas |Capacitación de | | | | | | |
| |(comparando cohorte|formadores. |270 | | | | | |
| |1994-1999 y |Capacitación de |técnicos | | | | | |
| |2000-2005) |Docentes. |7000 | | | | | |
| | | |docentes | | | | | |
| | |Transferencias de | | | | | | |
| | |recursos a la |600 | | | | | |
| | |escuelas |Proyectos | | | | | |
| | | |de | | | | | |
| | | |Mejoramien| | | | | |
| | | |tos | | | | | |
| | | |Educativos| | | | | |
| | | |financiado| | | | | |
| | | |s | | | | | |
Apéndice Unico del Anexo A
|Componen|Indicadores |Indicadores de |Total |Año |Año |Año 3 |Año|Año|
|tes |de Resultados |proceso | |1 |2 | |4 |5 |
| |- 600 escuelas con |- Monitoreo del ETC|100% |X |X |X |X |X |
| |200 o más alumnos |y supervisores a |escuelas | | | | | |
| |con proyectos de |las 6000 escuelas |con | | | | | |
| |mejoramientos | |proyectos | | | | | |
| |finalizados | | | | | | | |
|2. Mejoramiento de la Formación Inicial de Maestros |
| |- Egresados de los |Capacitación de |780 |80% |10% |10% | | |
| |IFDs con mayor |formadores en |formadores| | | | | |
| |rendimiento |preparación de | | |60% |40% | | |
| |académico. |proyectos | | | | | | |
| |- 25 IFDs con |Transferencia de |25 IFDs | |50% |50% | | |
| |Proyectos de |recursos a los IFDs|financiado|X |X |X |X |X |
| |mejoramiento | |s | | | | | |
| |finalizados. |Pasantías | |X |X |X |X | |
| |2.1 Mejoramiento |internacionales |142 | | | | | |
|2.2 |Académico de los |realizadas |formadores|X |X |X |X |X |
|Sistema |IFDs |5 simposios | | | |X | | |
|de | |nacionales y 1 |450 | | | | | |
|Evaluaci|80% de los |internacionales |participan| | | | | |
|ón los |formadores de los |realizados |tes | | | | | |
|IFDs |IFDs oficiales |Capacitación de | |X | |X | |X |
| |capacitados en |formadores en áreas|650 | | | | | |
| |disciplinas |específicas |formadores| | | | | |
| |especificas . |Monitoreo del ETC a| | | | | | |
| | |los 41 IFDs |20 cursos | | | | | |
| | |oficiales | | | | | | |
| | |Planes de |100% IFDs | | | | | |
| | |mejoramientos |oficiales | | | | | |
| | |Académico. |visitados.| | | | | |
| |115 IFDs evaluados.|Diseñados a partir | | | | | | |
| | |de los resultados |80% de los| | | | | |
| | |de la evaluación |IFDs | | | | | |
| |- 80% de los IFDs |Aplicación de |Planes | | | | | |
| |con practicas de |instrumentos de | | | | | | |
| |auto evaluación |medición. |Areas de: | | | | | |
| |institucionalizadas| |rendimient| | | | | |
| |. | |o | | | | | |
| | | |académico,| | | | | |
| | | |aspectos | | | | | |
| | | |actitudina| | | | | |
| | | |les y de | | | | | |
| | | |gestión | | | | | |
| | | |institucio| | | | | |
| | | |nal. | | | | | |
|3. |Cobertura bruta |Aulas nuevas |560 aulas |30% |40% |40% | | |
|Infraest|lograda en un 65%. |construidas en 280 | | | | | | |
|ructura |280 escuelas con |escuelas. |1.150 |X |X |X |X |X |
|y |mejor capacidad y |Mobiliario escolar |escuelas. | | | | | |
|Equipami|calidad en su |para 560 aulas | |X |X |X |X |X |
|entos |infraestructura y |distribuido. |1.150 |X |X |X | | |
|para la |equipamiento. |Mantenimiento de la|escuelas. | | | | | |
|expansió| |infraestructura |36 meses | | | | | |
|n del | |Obras fizcalizadas | | | | | | |
|tercer | | | | | | | | |
|ciclo | | | | | | | | |
| |
|4. Apoyo estratégico a las acciones del MEC |
| |
|4.1 |Rendimiento |Diagnostico del |1.150 |X | | | | |
|Fortalec|académico evaluados|rendimiento de las |escuelas | | | | | |
|imiento |de los alumnos del |escuelas |diagnostic| | | | | |
|del |tercero y sexto |focalizadas como |adas | |X |X | |X |
|SNEPE |grado de la EEB |línea de base. | | | | | | |
| |(muestral) y de los|Informes de | |X | |X |X | |
| |que participan en |resultados |1 Prueba |X | |X | | |
| |el Programa |distribuidos. |2 Pruebas | | | | | |
| |(censal) |Aplicación de | |X | |X | | |
| |Sistema educativo |prueba experimental|2 | | | | | |
| |informado sobre el| |Pasantías | | | | | |
|4.2 |rendimiento de los |Aplicación de | | | | | | |
|Apoyo al|alumnos (tercero y |pruebas nacionales.|2 eventos | | | | | |
|CONEC |sexto grado) a | | | | | | | |
| |nivel nacional y en|Pasantías | | | | | | |
| |los programas |internacionales | | | | | | |
| |focalizados. |realizadas | | | | | | |
| |Actualización del | | | | | | | |
| |plan Estratégico |Seminarios y mesas | | | | | | |
| |2020 |de dialogo. | | | | | | |
Apéndice Unico del Anexo A
|Componen|Indicadores |Indicadores de |Total |Año |Año |Año 3 |Año|Año|
|tes |de Resultado |proceso | |1 |2 | |4 |5 |
|4.3 |Comunidad educativa|Investigación sobre|3 Estudios|X |X |X | | |
|Comunica|y sociedad en |la EEB. | |X |X |X |X |X |
|ción |general mejor |Seminarios |8 eventos |X |X |X |X |X |
|social |informada sobre la |temáticos | | | | | | |
|de la |Reforma Educativa |Boletín bimestral |920.000 |X |X |X |X |X |
|Reforma | |sobre el programa | | | | | | |
|Educativ| |distribuido |10.000 |X |X |X |X |X |
|a | |Revista anual de | |X | |X | |X |
| | |Educación con video|20 anuales| | | | | |
| | |incluido | | | | | | |
| | |distribuido |3 campañas| | | | | |
| | |Programas de radios| | | | | | |
| | |emitidos. | | | | | | |
| | |Campañas | | | | | | |
| | |publicitarias | | | | | | |
| | |ejecutadas | | | | | | |
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación Escolar
Básica
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado
por el Licitante (En este Procedimiento, el término "Licitante" significa
el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto
para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá
corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a
ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la
legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos
de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y
adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos
sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.)
en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto
("Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el
Financiamiento). Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea
igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el
método de adquisición a emplearse será el de licitación pública
internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en
que la participación estatal exceda el 50 % (cincuenta por ciento) de su
capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte
de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y
mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le
aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes (Como excepción,
la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por
los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar
la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en
el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios"
como sinónimo de servicios de construcción (obras)). La contratación de
servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma
supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados
por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que
su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia (Puesto que el
presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países
prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en
cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las
líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tale
como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y
libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que
ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en
este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités
técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o
evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la
ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden
ser suplidas por la legislación local).
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también
regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como
las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,
bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación
y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no
sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con
motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a
éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de
las facultades de supervisión que competen al Banco.
II. REGLAS GENERALES
2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como
durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el
Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o
indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,
mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de
corrupción con relación a dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos
bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no registrada de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
especificas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes
originarios de los países miembros del Banco (Los bienes y obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos provenientes
del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países
donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo
miembros del Banco). En consecuencia no podrán establecerse condiciones que
impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,
incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de
oferentes originarios de esos países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente
con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o
con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean
iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones de este Contrato,
deberá efectuarse mediante licitación publica, la que podrá restringirse
al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de
bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario (Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros
organismos financieros internacionales), el Licitante podrá utilizar para
ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin
embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco,
con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la
debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser
adquiridos deben:
a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos
técnicos del Proyecto;
b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y
c) haber sido adquiridos a precio de mercado. El Banco podrá
solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable
y los resultados obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a
los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.
a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos
inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se
regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación
local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que
permitan la participación de varios proponentes y prestará debida
atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de
precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los
procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de
oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del
Banco.
b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de
ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma
ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de
adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al
Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y
conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,
los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente
documentación:
i) Los documentos de licitación correspondientes.
i.
ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se
le dio a la licitación.
iii) Los informes que analizaron las ofertas y
recomendaron la adjudicación
iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante
se compromete, además, a presentar al Banco cualquier
otra información adicional que éste pudiera requerir.
c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de:
i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos
contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no
estuviese de acuerdo con dichas políticas;
ii) requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de
aquellos recursos ya desembolsados para los citados
contratos; y
iii) no reconocer, como parte de la contrapartida local,
aquellos recursos que el Prestatario hubiese
destinado para los citados contratos. El Banco se
reserva, además, el derecho a establecer que para
contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en
forma ex-ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco (Los
bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien
con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los
países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo
miembros del Banco). Para determinar ese origen se seguirán las siguientes
reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en
las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno
de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una
firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su
domicilio principal.
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en
territorio de un país miembro.
c) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma
sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o
más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona FIDE" de esos
países elegibles.
d) La firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada.
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte
sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de
la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean
ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o personas
jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de
nacionalidad de este párrafo.
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,
sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% (ochenta por
ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la
obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas
directamente por el contratista o por sus subcontratistas. Para los
efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto
al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o
residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros
de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por
los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información
pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de
precalificación, en los de registro o en los de licitación, según
corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes.
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El
término "país de origen" significa:
a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura,
procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente
reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas
de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país
de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los
bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de
éstos.
2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones
públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá
aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones
participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá
aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.
Para ello utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cundo el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su
costo total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el
precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos;
i) los derechos de importación pagados sobre materias
primas principales o componentes manufacturados; y
ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y
al valor agregado, incorporados al costo del artículo
o artículos que se ofrezcan. El proponente local
proporcionará la prueba de las cantidades que se
deberá deducir, de conformidad con los sub incisos
i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u
ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,
excluidos los derechos de importación, los gastos
consulares y los portuarios, a los que se agregarán
los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte
local, del puerto o de la frontera, al sitio del
proyecto de que se trate.
c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de
precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá
agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento o el
derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas
extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.
2.12 Margen de preferencia regional.
a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos sub regionales o regionales de integración:
i) Mercado Común Centroamericano;
ii) Comunidad del Caribe;
iii) Acuerdo de Integración Sub regional Andino; y
iv) Asociación Latinoamericana de Integración.
En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de
un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia
sub regional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen
del bien.
b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país
que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de
preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes
criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional,
cuando sea originario de un país que sea miembro de
un acuerdo de integración del cual sea parte el país
del Prestatario y cumpla con las normas que
reglamentan el origen y otros aspectos relacionados
con los programas de liberalización del intercambio
que establezcan los acuerdos respectivos.
ii) El valor agregado local no sea menor que el
estipulado para el margen de preferencia nacional.
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el
Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de
bienes originarios de países que no sean parte del
respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del
15% (quince por ciento), o la diferencia entre el
derecho de importación aplicable a esos bienes cuando
son originarios de países que no sean parte del
acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes
cuando provienen de países que sean parte del
acuerdo, el que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá
establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de
asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se
establezcan porcentajes de participación también obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Aviso General de Adquisiciones
3.01 Reglas generales y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso
General de Adquisición "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con la
debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones
de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto así
como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente
información:
a) Nombre del país.
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de
Desarrollo.
c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una
indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que
tendrán lugar.
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que
deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u
otros).
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,
donde los interesados puedan obtener información adicional
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se
hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,
el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
Periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para
ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del
Banco, el Texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos
indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los treinta días de la
vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco
se encargará de su publicación que podrá hacerse en cualesquiera de los
idiomas oficiales del Banco.
3.03 Requisitos de Publicidad para licitaciones específicas
a) Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o de inscripción en el registro de
proponentes, según corresponda, cuyo deberá contar con la aprobación
previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente
información:
i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su
descripción y las características especiales si las
hubiere.
ii) El método de precalificación que se proponga
utilizar.
iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán la
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas
para la licitación, se iniciarán las obras objeto de
la licitación y se terminará su construcción.
iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación
es financiado parcialmente por el Banco y que la
adquisición de bienes o la contratación de obras con
dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones
de este contrato.
v) El lugar, hora y fecha en la que la empresa pueda
retirar los formularios de precalificación o de
registro, acordados entre el Licitante y el Banco así
como su costo.
vi) Los demás requisitos que deberán llenar los
interesados para poder calificar, y ser
posteriormente invitados o poder participar en la
licitaciones públicas.
b) Contenido de los Anuncios de Licitación y las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatorias a licitación que se publiquen en
la prensa cuando no se hubiesen llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o limitan a las empresas
precalificadas cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco deberán expresar, por lo menos lo siguiente:
i) La descripción del proyecto y del objeto de la
licitación y el origen de los fondos destinados a
financiar el costo de las adquisiciones o de las
obras.
ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación
será financiado parcialmente por el Banco, y que la
adquisición de bienes o la contratación de obras con
dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones
de este contrato.
iii) La descripción general del equipo, maquinaria y
materiales requeridos así como de la obra, con los
volúmenes, cantidades de trabajos, de sus partes
principales y el plazo para su ejecución.
iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán
retirar los documentos de la licitación incluyendo
las bases, los planos y especificaciones así como el
proyecto de contrato que se pretende celebrar.
v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y
la autoridad que ha de resolver su aprobación y
adjudicación.
vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas
en presencia de los oferentes o de sus
representantes.
c) Publicidad
i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras
o servicios relacionados deberá incluir publicidad
local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de
la precalificación o registro, y el de la licitación
cuando no hubiere invitación registrada a las firmas
precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos
veces en un periódico de amplia circulación o, a
opción del Licitante, una vez en dos periódicos de
amplia circulación.
ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo
licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda
los montos establecidos en las Estipulaciones
Especiales de este Contrato, además de la publicidad
local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior, el
Licitante deberá llevar a cabo publicidad
internacional. En casos, en anuncio de
precalificación o de registro y el de licitación,
cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en el periódico de las Naciones
Unidas "Development Business" y, si fuera del caso,
en cualquier medio de publicidad adicional que se
indique en las Estipulaciones Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán
aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los
párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos
de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar
incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de
contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser
empleados en la evaluación y comparación de ofertas, El detalle y la
complejidad de los documentos pueden variar según la naturaleza de la
licitación. Pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a
licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;
lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se
fija un precio a los documentos de licitación, éste deberá reflejar el
costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar
la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante: El Licitante deberá estar disponible,
una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial
antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a
los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas
serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas
aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados
que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se
darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad: Si los documentos de licitación mencionan
normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior
a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipo; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, número de
catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se
haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un
determinado diseño esencial, o característica de funcionamiento,
construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar
seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para
establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas
de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características
similares, presten iguales servicios y sean de igual calidad a la
establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa
aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de
un artículo de marca determinada.
3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación
deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor
podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción
del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e
indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se
utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que
prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en
las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la
porción del precio de su oferta en cada una de las monedas
correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el
precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes
del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las
tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas:
La moneda o monedas en que el Licitante pagará el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por
él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la
moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio
a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de treinta días a la fecha establecida para
la apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma
moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando
deban hacerse pagos en moneda nacional como en divisa, los documentos
de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben
detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta
se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que
también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de
dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de
cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por
el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor
de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas
se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante
dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el
contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los
requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá
obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de
licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se
base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías del
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados (Alguna
práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de
mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender guarantees" o "bid
bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se
recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con
el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto,
para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta
antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este
porcentaje fijo varía entre el 1% (uno por ciento) para contratos muy
grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien millones de
dólares) y el 3% (tres por ciento) para contratos menores), ni su vigencia
tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores
responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté
perfeccionado el contrato y aceptada su fianza o garantía de ejecución de
obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro
de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al
perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los
demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días
siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras
de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que
aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto
variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en
los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante
adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso
de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,
éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o
garantía deberá exceder el plazo de contrato de obra, para cubrir un
período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas
o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán
consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un
período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá
hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,
además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio
deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada
factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como
mínimo, dársele una ponderación relativa de conformidad con los criterios
indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse
en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del
proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o
bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;
la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,
debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al
proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores
que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta
el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación
deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo
son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber
presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o
porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de
licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza
subsanable, generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con
constatación de datos o información de tipo histórico, el Licitante debe
permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información
faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existe cierto tipo de
errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no es considerado
tradicionalmente como subsanable. Ejemplos de ellos son el no firmar la
oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se
permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el
oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán
disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de Contrato. El modelo de contrato ente el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El
contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para
que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la
operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y
especiales.
a) Condiciones Generales del Contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,
entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones
sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y
bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,
anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones
generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del
(los) consultor (es), modificaciones, partidas adicionales y
situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que
puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales
relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales
del contrato:
i) Gastos financiados con fondos del banco imputables al
contrato
El Contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará
gasto para propósitos del contrato a ser financiados con
recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
ii) Pagos
El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier
anticipo al proveedor o contratista para gastos de
movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el
contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales
como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero
aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente
previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán
indicarse los pagos que se van realizando por trabajos
efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo de
capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud
del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la
adquisición de bienes y servicios de construcción financiados
con cargo al financiamiento, mediante: 1) desembolsos
directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de
gastos: 2) desembolso a los proveedores de bienes importados
o a los contratistas; y 3) un acuerdo irrevocable del Banco
de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o
confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.
iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a
los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio
contractual para los casos en que se produjeren cambios que
resulten de la inflación o deflación de la economía, que
afecten los principales componentes de costo de contrato,
tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre
las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con
claridad en los documentos de licitación y en el contrato.
iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato
podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del
proceso total para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones del contratista, así como las condiciones para su
devolución y pago final.
v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que
las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos
adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o
inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato
podrá estipular el pago de una bonificación al contratista
por la terminación del contrato antes del plazo previsto o
por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el
contrato relativo a rendimiento.
vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente
que figuren cláusulas que estipulen que la falta de
cumplimiento parcial o total por una de las partes de las
obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato,
no será considerada como incumplimiento de dichas
obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que
deberá ser definida en las condiciones generales del
contrato).
vii) Relación de desacuerdo
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para
la resolución de desacuerdos.
b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados, la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en
las licitaciones para la ejecución de obras el sistema de precalificación o
registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro
para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo
prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan
circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la
utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá
estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos
sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
i) Sobre No.1- Información sobre la capacidad
financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha
información se referirá a temas tales como: solvencia
financiera, capacidad para contratar, experiencia
general y específica, personal clave y maquinaria
disponible para el proyecto, contratos ejecutados,
contratos en ejecución y compromisos y litigios
existentes.
ii) Sobre No.2- Oferta propiamente dicha con la
respectiva cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública
en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará
si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las
bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se
dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de
la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a
los respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados
estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,
permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen
presentado toda la información requerida en los Sobres No.1.
c) Con base en esta información se procederá a la
precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en
las bases.
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el
Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia publica, que tendrá
lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá
a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando
constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las
ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se
llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez
que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma
de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario
que los registros:
a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea
para la actualización de datos de firmas registradas o para la
incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;
b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen
para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y
c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la
participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de
igualdad de los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá
llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de
los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La
información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en
el párrafo 2.07.
b) Antecedentes técnicos de la empresa.
c) Situación financiera de la empresa.
d) Personal y equipo disponible.
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación.
f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por
la empresa.
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se
encuentra dicho personal y equipo.
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que
utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.
3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados
tendrán un plazo de, por lo menos, cuarenta y cinco días calendario,
contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario
de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta días
cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o
inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de
acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o
en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o
errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,
siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre
las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando
las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para
que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas
las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en
información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido
circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que
justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de
efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a
licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo
llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.
3.28 Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará
una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la
primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación
privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o
para escoger directamente al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen
precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la
precalificación y con la previa aprobación del banco, llevar a cabo
una licitación privada invitándose, a por lo menos, tres firmas,
incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias
licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma
naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores
aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola
licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así
lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren
haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,
una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista
continua siendo la exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiese
llevado a cabo precalificación, el Licitante solo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado
precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el
Licitante hará llegar al banco, para su conformidad, el texto de la
invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En
esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.
3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a
licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En
cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o
proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación
deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes
deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este
Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las
respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45
días calendario, contado desde la fecha de la ultima publicación del aviso
de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren
estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un
plazo mínimo de noventa días calendario para preparar su oferta.
3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para
presentar ofertas a treinta días calendario.
3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de
precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén
debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el
día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de
los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las
ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse
información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de
las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la
adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén
oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.
3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación
o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa
conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan
retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del
Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,
deberán mediar, por lo menos, treinta días calendario entre la comunicación
a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación. Las consultas dirigidas al licitante por parte de los
interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no
podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones
de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto
suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.
3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco
haya dado su previo consentimiento.
3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito
y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales
de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos
de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.
Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con
posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán
devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el
precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como
cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,
dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el
representante del Licitante y por los postores presentes que deseen
hacerlo.
3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se
pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los
documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el
objeto de seleccionar al adjudicatario.
3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u
omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo
3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,
previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas
cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando
sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por
razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos
estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta
con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo
fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,
deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron
invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo
suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser
rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que
razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las
obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.
3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las
propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la
selección de la propuesta evaluada como las más baja. Dicho informe será
sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el
Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las
disposiciones de este procedimiento, informará inmediatamente al Licitante
acerca de su determinación señalando las razones para ello. Salvo que
puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no
será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el
monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos
declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los
documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto
de notificación de la adjudicación.
3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El
Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el
domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el
Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,
salvo en caso de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,
que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.
Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del
borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El
contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los
términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez
que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el
Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad
posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el
adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de
ejecución.
3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,
el Licitante podrá, si llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros
proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,
requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un
informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le
sirvieron de base para proponer esa medida.
3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas
disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese
declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que
deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de
los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean
necesarios para hacer efectiva dicha protección.
4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de
protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para
adjudicación de bienes o ejecución de obras con recursos del proyecto.
4.03 Comunicación de protesta. El Licitante se compromete a comunicar
al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por
escrito de firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere
dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y
servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación
correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente
Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programas de Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación
Escolar Básica
En la selección y contratación de firmas consultoras,
instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante
denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la
ejecución del Proyecto, se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de
consultorías, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de
diversa índole.
1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o
semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de
consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones
especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas
consultoras.
1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el
caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las
Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el
respectivo contrato o convenio.
1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.
1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de
Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa
de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos
o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán
los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción
con relación a dichos procesos.
02. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos: a) pertenecen al
personal permanente o temporal de la institución que reciba el
financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos
Expertos Individuales; o b) han pertenecido a cualquiera de las
instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses
previos a una de las siguientes fechas: i) la de la presentación
de la solicitud de financiamiento; o ii) la de la selección del
Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa
solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los
plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá
también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de
determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende,
declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios,
asociados, directivos y demás personal técnico o profesional de
dichas Consultoras: a) pertenecen al personal permanente o
temporal de la institución que reciba el financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultoras; o b)
han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las
siguientes fechas: i) la de la presentación de la solicitud de
Financiamiento; o ii) la del inicio del proceso de
precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco
podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la
Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o
relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en
cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la
existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la
incompatibilidad de la Firma Consultora.
2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos
o de una "holding company", solo se considerará aceptable si acuerda por
escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y
acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán
participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter
financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este
Anexo, la entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o
condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores
originarios de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN
y de los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando
los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos
provenientes del FOMIN.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de
países miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se
financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN, sólo
podrán contratarse Consultores Nacionales de los países donantes del FOMIN
o de los países regionales en vía de desarrollo que sean miembros del
Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente
constituida o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el
asiento principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia
"bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%
(cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se
establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la
firma consultora, debidamente autorizado.
d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma
consultora: i) constituye una parte integral de la economía de un
país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho
país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y
profesional; y ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros
elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán
aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo
que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en
el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien,
b) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde
haya residido, por lo menos, durante cinco años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta:
a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la
prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de
dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se
pretende ejecutar;
b) el número asignado de personal profesionalmente calificado;
c) su experiencia tanto en la región como en otros países;
d) el conocimiento del idioma;
e) la capacidad financiera;
f) la carga actual de trabajo;
g) la capacidad para organizar a un número suficiente de
personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;
h) la buena reputación ética y profesional; e
i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar
lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras
5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas
las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y
contratación de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la
Entidad Contratante o del Comité de selección
designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de
la lista corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los
nombres y los cargos de las personas que designe
para participar en los procesos de precalificación
y selección de dichos Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para precalificar a las firmas. Dicho sistema
incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben
prestarse los servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado
para la selección de las firmas. Dicho sistema
incluirá, por lo menos, los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que
vaya a ser asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,
cuando sea aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio del idioma; y
6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el
control de calidad durante la ejecución de la
consultoría, tales como, informes regulares,
controles presupuestarios, etc.
D) Referencia específica a las leyes locales,
requisitos tributarios y procedimientos que puedan
ser pertinentes para la selección y contratación de
la firma consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios
excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares) o
su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en
la disposición relativa a "tipo de cambio" de este Contrato
o Convenio, la selección y contratación deberá anunciarse
en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la
prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la
intención de contratar servicios profesionales de
consultoría y una breve descripción de los servicios
requeridos. Deberán, a su vez, invitar a las firmas y
consorcios interesados a presentar información detallada
acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en
trabajos similares, etc., dentro de un plazo de treinta
días contados a partir de la fecha de la publicación. Se
remitirán al Banco los recortes respectivos que
especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que
aparecieron.
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que
describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma
y un cálculo de su costo; y
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas,
a las que se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos
anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar
propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de
referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos
de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las
leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los
nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de
los dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las
clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso
lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con
la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios
fondos, servicios de consultoría para revisar las
propuestas y calificarlas por orden de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la
que figure en primer lugar será invitada a negociar un
contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los
términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con
la empresa; se examinarán asimismo los requisitos
contractuales y legales y finalmente se elaborarán los
costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los
términos del contrato con la firma, se le notificará por
escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán
negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer
sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el
segundo, el costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del
contrato comenzarán con la firma que haya presentado la
mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por
dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus
representantes y se utilizará en las negociaciones del
contrato. Todos los segundos sobres presentados por las
otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse
un acuerdo con la firma, les serán devueltos, sin abrir. Si
no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con
la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y
se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así
sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u
honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u
honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal
suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la
firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no
se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que
sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las
firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de
este Anexo.
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones
locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación
del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posteridad a la firma, se enviará al
Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del
contrato.
g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por
parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o
expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con
posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la
Entidad Contratante notificará, a la brevedad, al Banco de cada
contratación, enviádole los datos básicos de la misma y conservará,
para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los
antecedentes de las respectivas contrataciones y, en especial, la
siguiente documentación:
i) El procedimiento que se utilizó para la contratación
de las firmas o expertos, incluyendo, cuando
corresponda, los criterios para precalificar y para
seleccionar;
ii) El nombre de los consultores seleccionados;
iii) Los informes técnicos que recomendaron la
precalificación y la contratación de que se trate; y
iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado.
La Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier
otra información adicional que éste pudiere requerir.
h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la
supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-
post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del
Banco y en forma ex-ante:
i) Los términos de referencia correspondientes; y
ii) Los nombres de las firmas que integran la lista
corta.
i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma
consultora o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse
a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado
para la conformidad del Banco los procedimientos que se propone
utilizar para la contratación de firmas consultoras y para la de
expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios
para precalificar y para seleccionar.
j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales
supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a
las políticas del Banco. Este se reserva el derecho:
i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos
contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a
dichas políticas;
ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de
aquellos recursos ya desembolsados para los citados
contratos; y
iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los que
hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva,
además, el derecho de establecer que para contrataciones
futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.
B) Selección y contratación de expertos individuales
5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los
siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i) el procedimiento de selección;
ii) los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que deban
ser proporcionados;
iii) los nombres de los expertos tentativamente
seleccionados, señalando su nacionalidad y
domicilio, antecedentes, experiencia profesional
y conocimiento de idiomas; y
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los
expertos.
b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan
aprobados los requisitos anteriores, la Entidad Contratante
procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan
acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante
enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del
mismo.
c) Cuando en este contrato, se indique que la contratación de
ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en
forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo
establecido en los incisos g), h), i) y j) del párrafo 5.01 de
este Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación
final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones
aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
6.01 En los contratos que se suscriban con los consultores, se
establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago,
en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la
norma que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con
las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país
donde debe prestar los servicios, su remuneración se
pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con
excepción de gastos incurridos en divisas para pago de
pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se
reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América
o en su equivalente en otras monedas que formen parte
del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el
país donde deba prestar los servicios, el máximo
porcentaje posible de su remuneración se pagará en la
moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados
Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas
que formen parte del Financiamiento, en el entendido de
que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse
en la moneda del país o países en los cuales los
respectivos servicios han de ser prestados. En caso de
que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del
país en que se va a prestar el servicio, sea inferior al
30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de
la firma consultora, la autoridad competente del país
someterá al Banco para su examen y comentarios, una
justificación completa y detallada de la remuneración
propuesta; y
iii) Si se tratase de un consocio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban prestarse los
servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte
de la remuneración que corresponda a cada uno de los
integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las
reglas señaladas en los párrafos i) y ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán
pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por
lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera:
1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda dicho país; y
2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados
Unidos de América. Los viáticos, subsidio de
instalación, subsidio por cambio de residencia y
retenciones de honorarios, cuando correspondan, también
serán pagados en dólares de los Estados Unidos de
América; y
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lumpsum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá
efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América.
VII RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
01. Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de
formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren
apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
01. Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de
financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que,
directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios
prestados por los Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la
aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad
Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho
pago final constituirá, por lo menos, un 10% (diez por ciento) del
monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga
en el contrato."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
dos de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la
Honorable Cámara de Diputados, el veintiocho de noviembre del año dos
mil, de conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | | |
| | |Alicia Jové Dávalos |
|Rosalino Andino Scavone | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 27 de diciembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco Oviedo
Ministro de Hacienda