Ley 1637

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.637<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE<br /> U$S 40.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CUARENTA<br /> MILLONES), DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO<br /> DE LA REFORMA EDUCATIVA EN LA EDUCACION ESCOLAR BASICA, CUYA EJECUCION<br /> ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de préstamo suscrito en la ciudad<br /> de Washington D.C., U.S.A., en fecha 3 de agosto de 2000, entre la<br /> República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta<br /> por un monto de U$S 40.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América<br /> cuarenta millones), a ser destinado al financiamiento del Programa de<br /> Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación Escolar Básica,<br /> cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC),<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> "Resolución DE- 52/00<br /> CONTRATO DE PRESTAMO N°. 1254/OC.PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación Escolar<br /> Básica<br /> 3 de agosto de 2000<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> CONTRATO celebrado el día 3 de agosto de 2000 entre la República del<br /> Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario" y el BANCO INTERAMERICANO<br /> DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la<br /> ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", consistente<br /> en el fortalecimiento de la reforma educativa en la educación escolar<br /> básica. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevante del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se<br /> agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de<br /> los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con<br /> las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de<br /> consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones<br /> Especiales o de los Anexos, prevalecerá el principio de que la<br /> disposición específica prima sobre la general.<br /> b) En las Normas Generales se establecen en detalles las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Educación y<br /> Cultura (MEC) - el que, para los fines de este Contrato, será denominado<br /> indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLASULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de U$S 44.000.000 (cuarenta y cuatro millones de<br /> dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se<br /> exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda<br /> de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a<br /> los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S<br /> 40.000.000 (cuarenta millones de dólares) o su equivalente en otras<br /> monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las<br /> cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán<br /> el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del programa, se estima en el<br /> equivalente de U$S 4.000.000 (cuatro millones de dólares), sin que esta<br /> estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario<br /> de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en<br /> dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de<br /> las Normas Generales.<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible<br /> iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba<br /> efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados<br /> a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo,<br /> de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.05, y la última, a más<br /> tardar el día 3 de agosto de 2025.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre<br /> que se determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de<br /> acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible,<br /> después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario<br /> acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.<br /> b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 3 de los<br /> meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 3 de febrero de<br /> 2001.<br /> CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 400.000<br /> (cuatrocientos mil dólares) para cubrir los gastos del Banco por concepto<br /> de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en<br /> cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta<br /> del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.<br /> CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión<br /> de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El monto<br /> del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco,<br /> excepto la de Paraguay, para pagar bienes adquiridos y servicios<br /> contratados mediante competencia internacional y para los otros propósitos<br /> que se indican en este Contrato.<br /> b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso de los recursos del Financiamiento está condicionado a<br /> que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones<br /> previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los<br /> siguientes requisitos:<br /> a) evidencia que se ha creado el Consejo Asesor del Programa;<br /> b) evidencia de que se ha creado la Unidad Coordinadora del<br /> Programa y asignado el equipo técnico necesario para operarla;<br /> c) evidencia de que ha sido puesto en vigencia el Manual<br /> Operativo del Programa, de conformidad con los términos previamente<br /> acordados con el Banco;<br /> d) evidencia de que han sido establecidas dos cuentas especiales,<br /> una en guaraníes y otra en dólares, para el manejo exclusivo de los<br /> recursos del Programa;<br /> e) presentación de documentos normativos expedidos por el MEC<br /> referidos a: i) política de expansión y consolidación del tercer ciclo<br /> de la educación escolar básica; ii) política sobre las orientaciones<br /> metodológicas para la enseñanza de la lengua en el Programa; y iii)<br /> política de expansión de los IFDs;<br /> f) presentación del modelo de contrato a ser firmado entre el<br /> Organismo Ejecutor y las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs)<br /> participantes del Programa a través del cual aquel asuma la obligación<br /> de traspasar los recursos a éstas y éstas asuman las obligaciones<br /> referentes a los proyectos que se financien con recursos del Programa;<br /> y<br /> g) presentación del modelo del instrumento jurídico que asegure<br /> i) el traspaso, por parte del Organismo Ejecutor, de los recursos del<br /> Programa a las escuelas e Institutos de Formación Docente (IFDs)<br /> oficiales participantes del Programa, y ii) la ejecución, por parte de<br /> las escuelas e IFDs oficiales participantes del Programa, de los<br /> respectivos proyectos de mejoramiento educativo financiados con los<br /> recursos del Programa.<br /> CLAUSULA 3.03. Otras Condiciones Contractuales Especiales. a) Antes de<br /> transferir recurso del Financiamiento a una Asociación de Cooperación<br /> Escolar (ACE) participante del Programa, el Prestatario deberá haber<br /> firmado con la misma el contrato estipulando las obligaciones de las partes<br /> con relación al Programa, de acuerdo al modelo a que se refiere el inciso<br /> f) de la cláusula anterior.<br /> b) En el momento en que se transfieran recursos del<br /> Financiamiento a una escuela o Instituto de Formación Docente (IFD)<br /> oficial participante del Programa, deberá estar vigente el instrumento<br /> jurídico a que se refiere el inciso g) de la cláusula anterior.<br /> CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. a) Con<br /> la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento<br /> para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el<br /> Programa a partir del 5 de julio de 2000 y hasta la fecha del presente<br /> Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos<br /> a los establecidos en este mismo instrumento.<br /> b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el<br /> Banco abonará, con recursos del Financiamiento, hasta la suma del<br /> equivalente de U$S 500.000 (quinientos mil dólares) más los<br /> respectivos intereses y comisiones, suma ésta que corresponderá al<br /> monto adeudado por el Prestatario por concepto del Préstamo 1242/OC-<br /> PR, que será reintegrada a la Línea de Crédito N° PPF/OC-004.<br /> CLAUSULA 3.05. Plazos para desembolsos. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento será de cinco años, contado a partir de la<br /> vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. a) Para los efectos de lo establecido<br /> en el Artículo 4.07 b) de las Normas Generales, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento.<br /> b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el<br /> Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 i) de las<br /> Normas Generales, deberán incluir la información contable-financiera<br /> sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en la forma que<br /> solicite el Banco.<br /> c) A los efectos de renovación del Fondo Rotatorio la firma del<br /> Contrato a que se refiere el inciso a) de la cláusula 3.03 de estas<br /> Estipulaciones Especiales entre una ACE participante del Programa y el<br /> Prestatario y la demostración del recibo de los fondos por parte de la<br /> respectiva ACE, serán considerados documentos pertinentes de acuerdo a<br /> lo dispuesto en el inciso a) de la cláusula 4.03 de las Normas<br /> Generales para apoyar las solicitudes de desembolso.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Proyecto<br /> CLAUSULA 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las<br /> adquisiciones de bienes, y las contrataciones de obras y servicios<br /> relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye<br /> como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o<br /> servicios relacionados sea igual o superior al equivalente de U$S 350.000<br /> (trescientos cincuenta mil dólares) y el de las obras sea igual o superior<br /> al equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares) y siempre que el<br /> ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Programa pertenezca al<br /> sector público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación<br /> pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.<br /> b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de<br /> convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a<br /> licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación<br /> de las obras, el Prestatario deberá presentar a la consideración del<br /> Banco: i) los planos generales, las especificaciones, el presupuesto y<br /> los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción<br /> y, en su caso, las base específicas y demás documentos necesarios para<br /> la convocatoria; y ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene,<br /> con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del<br /> Programa, la posesión legal, la servidumbres u otros derechos<br /> necesarios para iniciar las obras.<br /> CLAUSULA 4.02. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que las<br /> obras comprendidas en el Programa sean mantenidas adecuadamente, de<br /> acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas.<br /> CLAUSULA 4.03. Modificación de los Reglamentos Básicos. En adición a<br /> lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las<br /> partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para<br /> que pueda introducirse cualquier cambio en el Manual Operativo que se<br /> aplique al Programa.<br /> CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida<br /> local. El Banco podrá reconocer, como parte de la contrapartida local, los<br /> gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 5 de julio<br /> de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este<br /> mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.05. Contratación de consultores, profesionales o expertos.<br /> Los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios<br /> para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato,<br /> serán contratados directamente por el Organismo Ejecutor, por las escuelas<br /> o por los IFDs participantes del Programa, de acuerdo a los procedimientos<br /> que se establecen en el Anexo C.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, Inspecciones e Informes. El Prestatario se<br /> compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa<br /> se presentarán durante el período de su ejecución, debidamente dictaminados<br /> por una firma independiente de contadores públicos aceptable al Banco.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El<br /> Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de<br /> entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.<br /> b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del<br /> presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,<br /> todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales<br /> sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que se anota a continuación, a menos que las<br /> partes acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128, esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-21-448-283<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:<br /> Ministerio de Educación y Cultura<br /> Chile 849 casi Humaitá<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595-21-450-014/15<br /> Del Banco:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Ave. N.W.<br /> Washington, D.C.20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estado<br /> Unidos de América, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Federico Zayas Chirife, Ministro<br /> de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo,<br /> Enrique V. Iglesias.<br /> Testigos de Honor<br /> Fdo.: Por el Ministerio de Educación y Cultura, Nicanor Duarte Frutos,<br /> Ministro.<br /> Fdo.: Por el Banco Central del Paraguay, Washington Ashwell,<br /> Presidente.<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Esta Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamos que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen partes integrantes de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a)"Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones<br /> Especiales, Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Costo" de los Empréstitos Multimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios<br /> Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo<br /> determine razonablemente el Banco.<br /> d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados"<br /> significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios<br /> Calificados en cualquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos<br /> de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.<br /> e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el<br /> Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como<br /> de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos<br /> los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de<br /> aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos Préstamos que<br /> hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario o en una Moneda<br /> Unica bajo la facilidad Unimonetaria, no serán contabilizados en la<br /> Cuenta Central de Monedas.<br /> f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de<br /> cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que<br /> contienen los elementos peculiares de la operación.<br /> h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los<br /> empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que<br /> se destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canastas de<br /> Monedas con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la<br /> política del Banco sobre tasa de interés.<br /> i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda<br /> Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco<br /> ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene<br /> en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstitos del Banco.<br /> o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el<br /> Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo<br /> al Financiamiento.<br /> s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo<br /> o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y<br /> pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el Sistema de<br /> Canasta de Monedas.<br /> t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier<br /> Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser<br /> desembolsado, contabilizado y pagado en una Moneda Unica bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria.<br /> u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses<br /> de un año calendario.<br /> x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de<br /> compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los Prestatarios<br /> de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el riesgo cambiario<br /> de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúe desembolsos y<br /> requiere el pago en una combinación de monedas convertibles, conforme<br /> el Banco determine.<br /> y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada<br /> como medio de expresar las obligaciones de pago del capital e<br /> intereses adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de<br /> Monedas.<br /> z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de<br /> la Unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por<br /> los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El Valor de la<br /> Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la<br /> división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles<br /> contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término<br /> de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades<br /> de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los<br /> efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados<br /> en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados<br /> Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de<br /> cambio vigente en ese día.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el<br /> Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera<br /> fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis<br /> meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste<br /> pagará una comisión de crédito del 0,75% (setenta y cinco centésima por<br /> ciento) por año, que empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha<br /> del Contrato.<br /> b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso<br /> de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de América bajo la<br /> facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de los<br /> Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la<br /> Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados<br /> Unidos de América, esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo.<br /> En el caso de Préstamos en monedas convertibles, la comisión será<br /> pagada en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses<br /> de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; o ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y 4.02 de<br /> estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos<br /> deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semi anualmente<br /> sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el<br /> Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de<br /> interés, a i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de<br /> los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o<br /> ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los<br /> Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo<br /> particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después<br /> de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de<br /> las tasas de interés para el Semestre siguiente.<br /> ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en<br /> moneda nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país<br /> del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el<br /> equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de<br /> conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo<br /> desembolso.<br /> b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán<br /> hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de<br /> cambio vigente en la fecha del pago.<br /> c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en<br /> los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que<br /> corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio que se<br /> utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del<br /> Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América,<br /> será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento<br /> vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los<br /> efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece<br /> la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines<br /> de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio<br /> utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o<br /> por el correspondiente organismo monetario para vender dólares<br /> de los Estados Unidos de América a los residentes en el país,<br /> que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones: a) pago por concepto de capital e<br /> intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de otros ingresos<br /> provenientes de inversiones de capital en el país; y c) remesa<br /> de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el<br /> que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los<br /> Estados Unidos de América.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no<br /> pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más<br /> reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro<br /> de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores<br /> no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a<br /> dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva<br /> el Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país miembro.<br /> v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al<br /> Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro<br /> del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la<br /> fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la<br /> suma recibida fuera superior a la adeudada, el Banco procederá a<br /> hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo<br /> plazo.<br /> b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del<br /> país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la<br /> fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el<br /> inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la<br /> fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en<br /> Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en<br /> monedas convertibles contabilizarán en Unidades de Cuenta.<br /> b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una<br /> fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total<br /> adeudado en Unidades de Cuentas por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> vigente en dicha fecha.<br /> c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en<br /> los Préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,<br /> respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda<br /> utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la fecha de respectivo desembolso o pago.<br /> ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas<br /> convertibles en Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de<br /> Préstamos en Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e<br /> intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda<br /> que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el<br /> Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta<br /> Central de Monedas.<br /> b) Los pagos por amortización e interés de Préstamos en Canasta<br /> de Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,<br /> utilizando el valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del<br /> pago.<br /> c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el<br /> Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en<br /> que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) requerir<br /> del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los<br /> treinta días siguientes a la fecha de recibo del aviso<br /> correspondiente; o ii) proceder a reintegrarle la diferencia a su<br /> favor dentro del mismo plazo.<br /> ARTICULO 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en<br /> Moneda Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria, los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán<br /> efectuados en la Moneda Unica del Préstamo particular.<br /> ARTICULO 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.11. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> b) Se podrán acordar participaciones en relación con<br /> cualesquiera de: i) las cantidades del Préstamo que se haya<br /> desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de<br /> participación; o ii) las cantidades del Financiamiento que estén<br /> pendientes del desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación.<br /> c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario,<br /> ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento<br /> a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción<br /> sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo<br /> de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa<br /> conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha<br /> porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la<br /> establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así<br /> como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda<br /> especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas<br /> indicadas en el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al<br /> Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último<br /> desembolso.<br /> d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco<br /> podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar<br /> cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario<br /> provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de<br /> unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco<br /> pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de<br /> participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos<br /> correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario.<br /> Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá<br /> establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del<br /> Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el<br /> presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal<br /> participación, se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha<br /> de la participación y la obligación del Prestatario será modificada<br /> de: i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en<br /> dólares de los Estado Unidos de América en dicha fecha, de las<br /> unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta<br /> prevaleciente en tal fecha, a ii) un número fijo de unidades de la<br /> moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al<br /> Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c)<br /> de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (d),<br /> excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de<br /> los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en<br /> la moneda especificada, en la que efectuó la participación.<br /> ARTICULO 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo<br /> acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital<br /> pendientes, en orden inverso a su vencimiento.<br /> ARTICULO 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> ARTICULO 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito, prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, por lo menos durante el primer año<br /> calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de<br /> inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este<br /> Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya<br /> etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación<br /> establecida en este inciso no será aplicable.<br /> d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base<br /> para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda<br /> razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe<br /> inicial deberá comprender: i) un plan de realización del Proyecto, que<br /> incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos,<br /> los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sea necesarias;<br /> ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos,<br /> según corresponda; y iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos<br /> en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo<br /> con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este<br /> Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las<br /> distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las<br /> inversiones y, de acuerdo con los objetivos de Financiamiento, una de<br /> las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos<br /> formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior<br /> al informe.<br /> e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren<br /> las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de<br /> estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor hayan convenido con el Banco<br /> respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice<br /> las mencionadas funciones.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la<br /> vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden<br /> por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisito para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el<br /> Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de<br /> Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta<br /> de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)<br /> Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el<br /> caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo<br /> el Sistema de Canasta de Monedas; b) las solicitudes deberán ser<br /> presentadas a más tardar con treinta días calendario de anticipación a la<br /> fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo,<br /> que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; c) que no haya<br /> surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas<br /> Normas Generales; y d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en<br /> incumplimiento por más de ciento veinte días, de sus obligaciones de pago<br /> para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a)<br /> y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.<br /> ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los<br /> recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados<br /> en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales<br /> del Banco por concepto de inspección y vigilancia.<br /> Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y<br /> podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para<br /> el primer desembolso o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la<br /> comisión de crédito, lo que ocurriese primero. En caso de Préstamos en<br /> Canasta de Monedas, el Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y<br /> vigilancia en dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de<br /> Préstamos con recursos de la Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la<br /> Moneda del Prestatario, el Banco retirará y retendrá la cuota para<br /> inspección y vigilancia en la moneda del Préstamo.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: a) mediante giros en<br /> favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con<br /> este Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo<br /> con él a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o<br /> renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente;<br /> y d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier<br /> gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por<br /> cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera,<br /> solo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al<br /> equivalente U$S 100.000 (cien mil dólares).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para<br /> establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales<br /> recursos de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.<br /> b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> el Fondo Rotatorio si así se le solicita justificadamente, a medida<br /> que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos<br /> del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan<br /> en las Estipulaciones Especiales. El banco podrá también reducir o<br /> cancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que<br /> los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden<br /> las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación<br /> del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de<br /> este Contrato.<br /> c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01 e)<br /> de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuenta del Fondo Rotatorio.<br /> d) A más tardar treinta días antes de la fecha acordada para él<br /> ultimo desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar<br /> la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y<br /> devolver el saldo no justificado.<br /> e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario<br /> ha optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas<br /> Unicas, o en una o varias Monedas Unicas y el bajo Sistema de Canasta<br /> de Monedas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un<br /> saldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso<br /> para el Fondo Rotatorio en cualquiera de las Monedas Unicas del<br /> Préstamo o de la porción bajo el Sistema de Canasta de Monedas, si la<br /> hubiera, o en cualquier otra combinación de éstas.<br /> ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país,<br /> solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya<br /> puesto a su efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude<br /> al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier<br /> otra obligación estipulada en él o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto a los propósitos del Financiamiento<br /> pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o ii) cualquier<br /> modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y<br /> del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> e) El cumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del<br /> Banco, y tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,<br /> haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados.<br /> a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o<br /> una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la<br /> fecha del pago: i) si alguna de las circunstancias previstas en los<br /> incisos a), b), c), y e) del Artículo anterior se prolongase más de<br /> sesenta días; o ii) si la información a la que se refiere el inciso d)<br /> del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su<br /> caso, no fueren satisfactorias.<br /> b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada<br /> de bienes, obras, servicios conexos o servicios de consultoría, o<br /> declarar vendida y pagadera la parte del Financiamiento<br /> correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,<br /> si, en cualquier momento, determinare que: i) dicha adquisición se<br /> llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;<br /> o ii) representantes del Prestatario o del Beneficiario de una<br /> cooperación Técnica, incurrieron en prácticas corruptivas, ya sea<br /> durante el proceso de selección del contratista o durante el período<br /> de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la<br /> situación, el Prestatario o Beneficiario hubiese tomado oportunamente<br /> medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de<br /> debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario<br /> o Beneficiario.<br /> c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas<br /> figuras que constituyen prácticas corruptivas: i) Soborno consiste en<br /> ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa de<br /> valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar funcionarios<br /> públicos o quienes actúen en su lugar en relación con el proceso de<br /> licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del<br /> contrato correspondiente; ii) Extorsión o coacción, el hecho de<br /> amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en<br /> su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para<br /> influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de<br /> contratación de consultores o durante la ejecución del contrato<br /> correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado; iii)<br /> Fraude, la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir<br /> sobre el proceso de una licitación o de una contratación de<br /> consultores o fase de ejecución del contrato, en perjuicio del<br /> Prestatario y de los participantes; y iv) Colusión, las acciones entre<br /> oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles<br /> artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los<br /> beneficios de una competencia libre y abierta.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a<br /> suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a<br /> un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el<br /> compromiso indicado en este inciso b) cuando se hubiese determinado a<br /> satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de<br /> los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como él<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial<br /> en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con<br /> los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución<br /> de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto<br /> se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para<br /> la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación<br /> pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones<br /> sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las<br /> Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamos que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.<br /> b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria<br /> para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los<br /> estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes: b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de<br /> crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,<br /> las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el<br /> equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que<br /> envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar<br /> con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos<br /> los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho<br /> personal, serán pagados por el Banco.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. a) El prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto,<br /> dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada<br /> Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,<br /> preparados de conformidad con las normas que al respecto se<br /> acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite<br /> en relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los Estados<br /> financieros serán presentados dentro de los ciento veinte días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la<br /> ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre<br /> de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta<br /> obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la<br /> República o el Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días siguientes<br /> al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.<br /> b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii),<br /> iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes<br /> así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no<br /> se aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar<br /> el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y b) a los<br /> constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de<br /> obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de<br /> que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se<br /> refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a<br /> cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con<br /> patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y el tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> b) Si la controversia afectare tanto al prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento del arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la<br /> que designe como arbitro. Si dentro del plazo de treinta días, contado<br /> desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no<br /> se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,<br /> cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la<br /> Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas<br /> que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía.<br /> c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta días, contados<br /> a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje<br /> o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> Programa de Fortalecimiento de la Reforma Educativa<br /> en la Educación Escolar Básica<br /> Objeto<br /> 01. El objetivo del Programa es mejorar la calidad y equidad de la<br /> educación escolar básica paraguaya, contribuyendo así a la<br /> disminución de la pobreza y el desarrollo social y económico del<br /> país.<br /> 02. Sus objetivos específicos son: i) mejorar los procesos pedagógicos<br /> y de gestión a nivel de las escuelas del primer y segundo ciclo;<br /> ii) disminuir la desigualdad dentro del sistema educativo; iii)<br /> mejorar el acceso al tercer ciclo de la educación escolar básica;<br /> iv) promover la participación de los padres y madres en la escuela<br /> a través de las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs); v)<br /> mejorar la calidad de formación inicial de maestros; y vi)<br /> fortalecer la gestión del Ministerio de Educación y Cultura (MEC).<br /> Descripción<br /> 03. El Programa contempla la implantación de los siguientes cuatro<br /> componentes:<br /> Componente I. Intervenciones en las escuelas básicas.<br /> 04. Con los recursos de este componente se financiarán acciones<br /> focalizadas en escuelas urbanas y rurales caracterizadas como de<br /> alto riesgo educativo; acciones para promover la generación de<br /> experiencias educativas exitosas y una mayor autonomía en la<br /> gestión de la escuela; y acciones para estimular la participación<br /> de los padres y madres en la gestión de la escuela.<br /> a) Mejoramiento de las escuelas rurales<br /> 05. Este subcomponente busca implantar una propuesta pedagógica<br /> bilingüe, focalizada en 1.000 (un mil) escuelas rurales, destinadas<br /> a mejorar el aprendizaje de los alumnos de primero y segundo ciclo<br /> de la educación escolar básica.<br /> 06. Se financiarán las siguientes actividades: i) desarrollo de una<br /> campaña de sensibilización destinada a orientar a padres,<br /> profesores y alumnos acerca de las características y ventajas de<br /> esta intervención educativa. Para estos efectos se realizarán<br /> talleres con los beneficiarios del Programa; se apoyarán la<br /> producción y difusión de programas radiales y obras de teatro<br /> itinerante; ii) desarrollo de diagnósticos participativos para<br /> determinar los principales problemas de las escuelas y definir sus<br /> respectivos Proyectos Educativos Institucionales; iii) capacitación<br /> de profesores y directores buscando mejorar sus prácticas<br /> pedagógicas, específicamente en las áreas de comunicación<br /> (castellano/guaraní), matemática, ciencias, evaluación de<br /> aprendizaje y gestión escolar; iv) elaboración y distribución de<br /> manuales de autoaprendizaje relativos a los talleres de<br /> capacitación antes mencionados, elaboración de cuadernos para el<br /> alumno que refuercen su aprendizaje en comunicación y matemática,<br /> adquisición de 5.000 (cinco mil) bibliotecas de aula y de<br /> materiales educativos para los rincones de aprendizaje y<br /> reimpresión de textos de la reforma educativa ; v) intercambio de<br /> experiencias entre profesores y escuelas a través de las Ferias de<br /> Innovaciones Pedagógicas ; y vi) desarrollo e implantación de un<br /> sistema de monitoreo y seguimiento de la experiencia por parte de<br /> los equipos centrales y zonales.<br /> b) Mejoramiento de las escuelas urbanas de alto riesgo educativo<br /> 07. Implantación de un modelo de intervención pedagógica integral en el<br /> primero y segundo ciclos de la educación escolar básica para el 10%<br /> (diez por ciento) de las escuelas que presenten condiciones de<br /> mayor riesgo educativo y pobreza. Esta líneas de acción beneficiará<br /> a 150 (ciento cincuenta) escuelas localizadas en zonas urbanas.<br /> 08. Se financiarán las siguientes actividades: i) contratación de<br /> consultorías específicas para apoyar la producción de materiales de<br /> capacitación (referidos a las áreas de comunicación, matemática,<br /> ciencia y gestión escolar); ii) realización de talleres de<br /> capacitación para el equipo técnico central, supervisores y<br /> directores, buscando mejorar el aprendizaje en comunicación<br /> (castellano/guaraní), matemática, ciencias y gestión escolar; iii)<br /> realización de talleres de capacitación en la escuela orientados a<br /> mejorar las prácticas pedagógicas de los profesores en las áreas de<br /> comunicación (castellano/guaraní), matemática, ciencias, evaluación<br /> de aprendizaje y gestión escolar; iv) intercambio de experiencia<br /> entre profesores y escuelas a través de las Ferias de Innovaciones<br /> Pedagógicas; v) adquisición o elaboración y distribución de<br /> materiales para el aprendizaje; vi) realización de tres seminarios<br /> de evaluación; y vii) desarrollo e implantación, por parte del<br /> equipo central, de un sistema de monitoreo y seguimiento de la<br /> experiencia.<br /> c) Fortalecimientos de las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACEs)<br /> 2.07 El propósito de este subcomponente es fortalecer la<br /> participación y gestión comunitaria existentes en el país dentro<br /> del sector educación. Para estos efectos trabajará con los padres y<br /> madres de las escuelas focalizadas por el programa (1.000 escuelas<br /> rurales y 150 urbanas), organizados a través de las Asociaciones de<br /> Cooperación Escolar (ACEs), y se les proporcionarán recursos para<br /> el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las<br /> respectivas escuelas. Se trasferirán recursos directamente a las<br /> ACES quienes decidirán el uso de los mismos en función de las<br /> necesidades de infraestructura y equipamiento de la escuela. Cada<br /> escuela recibirá entre US$ 2.500 (dos mil quinientos dólares) y U$S<br /> 5.000 (cinco mil dólares), dependiendo de su localización y tamaño.<br /> Previo al traspaso de recursos a las ACES, se financiarán talleres<br /> orientados a mejorar la capacidad de organización y participación<br /> de los padres y madres y la gestión escolar. Se producirán<br /> materiales de capacitación y de difusión de estas actividades.<br /> d) Fondo competitivo de proyectos de mejoramiento educativo<br /> 2.08 Se financiarán en forma competitiva aproximadamente 600<br /> (seiscientos) proyectos de mejoramiento educativo, diseñados por<br /> profesores, los que serán concursados entre 1.200 (mil doscientos)<br /> escuelas de mayor tamaño que ofrecen primero y segundo ciclos y no<br /> participan en el componente de las escuelas rurales ni en las<br /> escuelas urbanas de alto riesgo. Los proyectos estarán orientados a<br /> promover una mayor autonomía en la gestión de los recursos y la<br /> generación de experiencias educativas exitosas. Los recursos (de<br /> U$S 2.000 (dos mil dólares) a U$S 4.000 (cuatro mil dólares) por<br /> proyecto dependiendo de la matrícula), serán trasferidos a las<br /> escuelas a través del mecanismo legal pertinente. Se financiarán<br /> cuatro talleres de capacitación, materiales de difusión y<br /> capacitación, los proyectos respectivos y su subsecuente monitoreo.<br /> Componente II: Mejoramiento de la formación inicial de los<br /> maestros<br /> 2.09 El propósito de este componente es contribuir al fortalecimiento<br /> del sistema de formación docente inicial, dotándole de recursos y<br /> condiciones para mejorar su proceso de enseñanza, evaluación y<br /> perfeccionamiento institucional. Este componente incluye dos<br /> subcomponentes:<br /> a) Mejoramiento académico de los Institutos de Formación Docente(IFDs)<br /> 10. Este subcomponente busca mejorar la calidad pedagógica de los<br /> Institutos de Formación Docente (IDFs) oficiales mediante el<br /> financiamiento de proyectos que apoyen actividades para<br /> perfeccionar su docencia y enriquecer sus condiciones de<br /> funcionamiento. Se financiarán, en forma competitiva, 25<br /> (veinticinco) proyectos de mejoramiento elaborados por los IFDs.<br /> Paralelamente a la formulación de los proyectos, se financiarán 50<br /> (cincuenta) cursos de perfeccionamientos orientados a mejorar la<br /> calidad de la docencia especialmente de aquellos formadores que se<br /> desempeñan en las áreas de lenguaje, matemática, ciencias, y<br /> tecnología, estudios sociales y gestión institucional. También, se<br /> financiarán 25 (veinticinco) pasantías en diferentes países de la<br /> región orientadas a fomentar el conocimiento de nuevas metodologías<br /> de enseñanza en las áreas antes mencionadas.<br /> b) Desarrollo de un sistema de evaluación<br /> 2.11 Se financiará el diseño y aplicación de un sistema que permita<br /> evaluar la eficiencia institucional de los IFDs oficiales y<br /> privados. Se aplicará una prueba a todos los egresados de IFDs en<br /> los años 1, 3 y 5 del programa que mida el dominio de las<br /> competencias básicas para la enseñanza del lenguaje<br /> (castellano/guaraní), matemática y ciencias. Se definirán<br /> estándares de calidad en diversas dimensiones del funcionamiento de<br /> los IFDs que sirvan de base para poner en práctica un sistema de<br /> evaluación institucional al cuarto año de ejecución del programa.<br /> 2.12 Se financiarán las siguientes actividades: i) taller de<br /> sensibilización acerca del sentido y objetivos de un sistema de<br /> evaluación de los IFDs en Paraguay; ii) diseño y aplicación de las<br /> pruebas a egresados de los IFDs; iii) talleres de difusión de<br /> resultado de las pruebas y diseño de plan de mejoramiento de los<br /> IFDs; iv) consultoría internacional que apoye el diseño definitivo<br /> del sistema de evaluación de los IFDs; y v) implementación del<br /> sistema de evaluación.<br /> Componente III : infraestructura y equipamiento para la expansión<br /> del tercer ciclo de la educación escolar básica<br /> 2.13 El objetivo de este componente es atender y racionalizar la<br /> expansión del séptimo, octavo y noveno años del tercer ciclo de la<br /> educación escolar básica, concentrando las inversiones en la<br /> construcción de aulas en escuelas completas elegibles, según los<br /> criterios del Manual Operativo. Se financiarán las reparaciones y<br /> construcción de servicios higiénicos.<br /> Componente IV: Apoyo estratégico a las acciones del MEC<br /> 2.14 Este componente se centrará en fortalecer el rol normativo, de<br /> formulación, monitoreo y evaluación de políticas y comunicación<br /> social del MEC para seguir consolidando la implantación de la<br /> reforma educativa y para garantizar la sostenibilidad y el impacto<br /> de las inversiones financiadas con los recursos de los Préstamos<br /> 770/OC-PR y 908/SF-PR. Este componente se estructura sobre la base<br /> de tres subcomponentes:<br /> a) Fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Proceso<br /> Educativo (SNEPE)<br /> 2.15 Se fortalecerá el Sistema Nacional de Evaluación del Proceso<br /> Educativo (SNEPE) para que se pueda: i) efectuar una evaluación<br /> inicial y final al tercer y sexto grados de las escuelas rurales y<br /> urbanas descritas en los párrafos 2.03 y 2.05 de este anexo; y ii)<br /> fortalecer los mecanismos de difusión de resultados y crear<br /> instrumentos para su mejor utilización por parte de los profesores.<br /> 2.16 Específicamente se financiarán: i) pruebas muestrales de tercer<br /> y sexto grados que se aplicarán al segundo año del programa; ii)<br /> diseños de pruebas experimentales destinadas a medir las escuelas<br /> focalizadas; iii) aplicación de pruebas en comunicación y<br /> matemática en el tercer y sexto grados de las escuelas descritas en<br /> los párrafos 2.03 y 2.05 de este anexo y de cuestionarios a los<br /> padres y madres de los alumnos de estas escuelas respecto a su<br /> percepción de las mismas; iv) difusión de resultados; v)<br /> adquisición y mantenimiento de equipos; vi) contratación de tres<br /> profesionales para el área de informática y estadísticas del SNEPE<br /> ; y vii) capacitación y pasantías para el equipo técnico del SNEPE.<br /> b) Apoyo al Consejo Nacional de Educación y Cultura (CONEC)<br /> 2.17 El propósito de este subcomponente es fortalecer el Consejo<br /> Nacional de Educación y Cultura (CONEC), organismo asesor del MEC,<br /> en el desempeño de sus funciones, en particular en la formulación y<br /> evaluación de políticas educativas del país. Se financiarán: i)<br /> actualización del Plan Estratégico 2020; ii) investigaciones sobre<br /> la educación escolar básica; iii) seminarios y talleres; y iv)<br /> publicación del informe anual del CONEC .<br /> c) Estrategia de comunicación social de la reforma educativa<br /> 2.18 Este subcomponente tiene el propósito de desarrollar una<br /> estrategia de comunicación social orientada a difundir las acciones<br /> de la reforma educativa, y en particular las del programa, para lo<br /> cual se financiarán publicaciones, programas radiales orientados a<br /> padres, madres y profesores y la realización de otros eventos de<br /> difusión e información publica.<br /> III. Costo del programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de U$S<br /> 44.000.000 (cuarenta y cuatro millones de dólares), según la<br /> siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de<br /> financiamiento:<br /> |Categoría presupuestaria |BID/CO |Local |Total |% |<br /> |Administración y Supervisión |2.125 |925 |3.050 |6,9 |<br /> |COSTOS DIRECTOS | | | | |<br /> |Componente 1: Intervenciones en|17.927 |865 |18.792 |42,7 |<br /> |las Escuelas Básicas | | | | |<br /> |Mejoramiento de las escuelas |6.887 |750 |7.637 | |<br /> |rurales | | | | |<br /> |Mejoramiento de las escuelas |4.162 |115 |4.277 | |<br /> |urbanas de alto riesgo | | | | |<br /> |educativo | | | | |<br /> |Fortalecimiento de las |4.125 |- |4.125 | |<br /> |Asociaciones de Cooperación | | | | |<br /> |Escolar | | | | |<br /> |Fondo competitivo de proyectos |2.753 |- |2.753 | |<br /> |de mejoramiento Educativo | | | | |<br /> |Componente 2: Mejoramiento de |1.786 |- |1.786 |4,1 |<br /> |la Formación Inicial de los | | | | |<br /> |Maestros | | | | |<br /> |Mejoramiento académico de los |1.303 |- |1.303 | |<br /> |IFDs | | | | |<br /> |Desarrollo de un sistema de |483 |- |483 | |<br /> |evaluación de los IFDs | | | | |<br /> |Componente 3: Infraestructura y|12.000 |1.200 |13.200 |30,0 |<br /> |equipamiento para la Expansión | | | | |<br /> |del Tercer Ciclo Básico | | | | |<br /> |Componente 4: Apoyo Estratégico|4.094 |495 |4.589 |10,4 |<br /> |a las acciones del MEC | | | | |<br /> |Fortalecimiento del SNEPE |2.893 |495 |3.388 | |<br /> |Apoyo al CONEC |200 | |200 | |<br /> |Estrategia de comunicación |1.001 |- |1001 | |<br /> |social de la reforma educativa | | | | |<br /> |Sub-total |37.932 |3.485 |41.417 |94,1 |<br /> |FPP |500 |- |500 |1,1 |<br /> |Auditoría |60 |- |60 |0,1 |<br /> |Evaluaciones |200 |- |200 |0,4 |<br /> |FIV |400 | |400 |0,9 |<br /> |Comisión de Crédito | |515 |515 |1,2 |<br /> |Imprevistos |908 | |908 |2,1 |<br /> |Totales |40.000 |4.000 |44.000 |100,0% |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 El organismo ejecutor del programa será el Ministerio de<br /> Educación y Cultura (MEC). Se conformará una Unidad Coordinadora<br /> de Programa (UCP) dentro del MEC que responderá al Ministro a<br /> través del Viceministro de Educación.<br /> 4.02 La UCP estará dirigida por un Coordinador Ejecutivo a quien le<br /> corresponderá mantener el vínculo directo con el Ministro y<br /> Viceministro de Educación para la orientación general del Programa<br /> y sus políticas de ejecución, asegurar la coherencia entre sus<br /> componentes y coordinar las actividades de ejecución conjuntamente<br /> con las Direcciones Generales del MEC, así como con las instancias<br /> departamentales y locales involucradas en la ejecución del<br /> programa.<br /> 4.03 El Coordinador Ejecutivo estará asesorado por un coordinador<br /> Técnico - Pedagógico, quien será el responsable de dirigir el<br /> trabajo de los especialistas encargados de cada uno de los<br /> componentes o subcomponentes del Programa. Adicionalmente, el<br /> Coordinador Ejecutivo estará apoyado por un Coordinador de<br /> Administración y Finanzas y un Coordinador de Contrataciones, cada<br /> uno responsable de sus respectivas áreas. Tantos los aspectos<br /> administrativo-financieros como de contrataciones estarán<br /> supeditados a los criterios técnico-pedagógicos con los cuales se<br /> dirige el Programa.<br /> 4.04 Se creará un Consejo Asesor que será presidido por el<br /> Viceministro de Educación y conformado por los Directores<br /> Generales del MEC involucrados en la ejecución del programa y los<br /> Coordinadores Ejecutivo y Técnico-Pedagógico de la UCP. Este<br /> Consejo tendrá la responsabilidad de facilitar las actividades de<br /> coordinación de la UCP con el resto de las instancias del MEC.<br /> V. Informes y evaluaciones<br /> 5.01 El Prestatario deberá presentar los informes de progreso<br /> semestrales relativos a la ejecución del programa a que se refiere<br /> el Artículo 7.03 de las Normas Generales, dentro de los 30<br /> (treinta) días siguientes de cumplirse cada semestre de ejecución<br /> del Programa.<br /> 5.02 Anualmente dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha<br /> de preparación y entrega del informe de progreso semestral que<br /> coincida con cada año de ejecución del Programa, el Prestatario<br /> contactará al Banco para acordar una reunión de evaluación del<br /> progreso del Programa.<br /> 5.03 El Prestatario será responsable de presentar al Banco los<br /> resultados de las siguientes evaluaciones que serán preparadas por<br /> consultores externos contratados por el Prestatario: i) evaluación<br /> intermedia, los resultados de esta evaluación deben ser<br /> presentados al Banco una vez que se haya comprometido el 50%<br /> (cincuenta por ciento) de los recursos del programa o a los<br /> cuarenta y dos meses contados a partir de la vigencia del presente<br /> contrato, según sea la circunstancia que se dé primero. La<br /> evaluación intermedia verificará el grado de cumplimiento del<br /> programa con las metas previstas, detectando problemas e<br /> introduciendo medidas correctivas a fin de asegurar el alcance de<br /> los objetivos del programa; ii) evaluación final, basada en los<br /> mismos contenidos y metodología de la evaluación intermedia,<br /> deberá ser desarrollada dentro de los seis meses previos a la<br /> fecha límite para el último desembolso de los recursos del<br /> financiamiento y sus resultados deberán ser presentados al Banco<br /> junto con la solicitud final de desembolsos.<br /> 5.04 El programa será evaluado de acuerdo a los indicadores de<br /> Proceso y Resultado que se adjuntan como Apéndice Unico a este<br /> Anexo, del cual pasan a formar parte.<br /> VI. Licitaciones<br /> 01. Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el<br /> programa, incluidos los relacionados con transporte y seguros, se<br /> financien total o parcialmente con divisas del financiamiento, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras<br /> formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de<br /> proveedores de bienes y servicios originarios de países miembros<br /> del Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán<br /> condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o la<br /> concurrencia de contratistas originarios de esos países.<br /> VII. Servicios de consultoría<br /> 7.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría<br /> financiados total o parcialmente con recursos de financiamiento:<br /> a) deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y<br /> b) no podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que<br /> restrinjan o impidan la participación de consultores originarios<br /> de los países miembros del Banco.<br /> 7.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con<br /> recursos de la contrapartida local, el Prestatario someterá al<br /> Banco, para su no objeción, antes de proceder a la contratación<br /> correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas o<br /> consultores individuales seleccionados, los términos de referencia<br /> y los honorarios acordados.<br /> Apéndice Unico del Anexo A<br /> INDICADORES DE PROCESO Y RESUTADO DEL PROGRAMA<br /> |Componen|Indicadores |Indicadores de |Total |Año |Año |Año 3 |Año|Año|<br /> |tes |De Resultados |Proceso | |1 |2 | |4 |5 |<br /> |Intervención en las Escuelas Básicas |<br /> |Mejorami|Mejoramiento en |Escuelas con mas | | | | | | |<br /> |ento de |aproximadamente un |recursos: | | | | | | |<br /> |las |10% del rendimiento| |360.000 |5% |15% |30% |50%| |<br /> |escuelas|en pruebas SNEPE |Distribución de |ejemplares| | | | | |<br /> |rurales.|tomando como base |cuadernillos de | | | | | | |<br /> |(1000 |la medición año 1. |matemáticas, | | | | | | |<br /> |escuela)| |comunicación | | | | | | |<br /> | |Disminución de la |ciencia naturales y| |10% |20% |35% | | |<br /> | |tasa de repitencia |sociales Primer y | | | | |35%| |<br /> | |en un 6%. (año base|Segundo Ciclo. |20.000 | | | | | |<br /> | |1998=16%) | |textos de | | | | | |<br /> | | |Recursos de |apoyo | |5% |45% | | |<br /> | |Disminución de la |aprendizaje | | | | | | |<br /> | |tasa de repitencia |distribuidos a | |5% |15% |30% |55%| |<br /> | |en 1er y 2do grado |todos los docentes,| | | | | | |<br /> | |en un 8% (año base |directores y |4.000 | | | | | |<br /> | |1998=15,9) |supervisores. |biblioteca|5% |10% |30% |50%| |<br /> | | | |s con 30 | | | | | |<br /> | |Disminución de la |Bibliotecas de |vol. c/u |5% |10% |30% | | |<br /> | |tasa de deserción |aulas distribuidas |300.000 |X | | | | |<br /> | |en aprox. 2%(año | |ejemplares| | | |55%| |<br /> | |base 1998=5,4%) |Distribución de | | |X | | |X |<br /> | | |textos de estudios.| | | | | | |<br /> | |Retención escolar | | | |25% |25% |55%|25%|<br /> | |sube en 7 puntos | |200 | | | | | |<br /> | |porcentuales |Técnicos |Superv. y |5% |15% |30% |X | |<br /> | |(comparando cohorte|fortalecidos en sus|docentes | | | | | |<br /> | |1994-1999 y |funciones: | |X |X |X | | |<br /> | |2000-2005) |Capacitación de |6.720 | | | | |X |<br /> | | |formadores. |docentes |X |X |X |25%| |<br /> | | | |2 eventos | | | | |X |<br /> | | |Capacitación de | | | | | | |<br /> | | |Docentes. |2 eventos | | | |50 | |<br /> | | |Foros de discusión | |30% |50% |10% | | |<br /> | | |sobre la educación | | | | |X | |<br /> | | |rural realizados. |50 | |100%| | | |<br /> | | |Ferias de |proyectos | | | |X | |<br /> |1.2 | |innovaciones |financiado| | | | | |<br /> |Mejorami| |pedagógicas |s | | | | | |<br /> |ento de | |realizadas. |1.000 PEI | |100%| | | |<br /> |las | |Innovaciones | | | | |10%| |<br /> |escuelas| |pedagógicas en |90% | | | | | |<br /> |urbanas | |escuelas indígenas |escuelas | | | | | |<br /> |de alto | |implementadas. | | | | | | |<br /> |riesgo |Mejoramiento en |Proyectos |100% | | | | | |<br /> | |aproximadamente |Educativos |Escuelas | | | | | |<br /> | |un10% del |Institucionales en |visitadas | | | | | |<br /> | |rendimiento en |funcionamiento. | | | | | | |<br /> | |pruebas SNEPE, |Escuelas con | | | | | | |<br /> | |tomando como base |círculos de |10.550 | | | | | |<br /> | |la medición año 1. |aprendizaje |guías | | | | | |<br /> | | |funcionando | | | | | | |<br /> | | |quincenalmente. |1.500 | | | | | |<br /> | | |Monitoreo del ETC y|paquetes | | | | | |<br /> | | |Supervisores a las | | | | | | |<br /> | | |150 escuelas. |3.000 | | | | | |<br /> | | | |fichas de | | | | | |<br /> | | |Escuelas con más |ciencias | | | | | |<br /> | | |recursos: | | | | | | |<br /> | | |Distribución | | | | | | |<br /> | | |gradual de 7 guía | | | | | | |<br /> | | |didácticas. | | | | | | |<br /> | | |Distribución de | | | | | | |<br /> | | |paquetes de apoyo | | | | | | |<br /> | | |pedagógico | | | | | | |<br /> | | |Distribución de | | | | | | |<br /> | | |fichas de trabajo. | | | | | | |<br /> | |<br /> |Apéndice Unico del Anexo A |<br /> | |<br /> |Componen|Indicadores de |Indicadores de |Total |Año |Año2|Año3 |Año|Año|<br /> |tes |resultados |proceso | |1 | | |4 |5 |<br /> | |Disminución de la |Bibliotecas de |1.350 | | | | | |<br /> | |tasa de en un 6% |aulas y mobiliario |biblioteca|30% |30% |30% |5% |5% |<br /> | |(año |distribuidos |s de aulas| | | | | |<br /> | |base:1998=12,5%) | |con 90 | | | | | |<br /> | | |Distribución de |vol. c/u. | | | | | |<br /> | |Disminución de la |cuadernos de | | | | | | |<br /> | |tasa de repitencia |trabajo. |144.000 |55% |15% |10% |10%|10%|<br /> | |en 1er y 2do grado | |cuadernos.| | | | | |<br /> | |en un año 9% (año |Bibliotecas para | | | | | | |<br /> | |base : 1998=14.0) |los docentes. | | | | | | |<br /> | | | | | | | | | |<br /> | |Disminución en la | |150 |X |X |X | | |<br /> | |tasa de deserción |Técnicos |biblioteca| | | |X |X |<br /> | |en aprox. 2% (año |fortalecidos en sus|s con 40 | | | | | |<br /> | |base:1998=3.6%) |funciones |vol. |X |X |X | | |<br /> | | |Capacitación | | |X | |X |X |<br /> | |Retención escolar |permanente de | | | |X |X | |<br /> | |sube en 9 puntos |formadores |13 |X |X |X | | |<br /> | |porcentuales |Capacitación |talleres | | | |X |X |<br /> | |(comparando cohorte|permanentes de | |X |X |X | | |<br /> | |1994-1999 y |docentes. |38 | | | |X |X |<br /> | |2000-2005) |Feria de |supervisor|X |X |X | | |<br /> | | |innovaciones |es, 150 | |X | |X |X |<br /> | | |pedagógicas |directores| | | | |X |<br /> | | |realizadas. |,3.000doce| | | | | |<br /> | | |Foro de intercambio|ntes, 150 |5% |10% |20% | | |<br /> | | |pedagógico. |ferias | | | |25%|40%|<br /> | | | |escuelas, |50% |50% | | | |<br /> | | |Proyectos |38 zona de| | | | | |<br /> | | |educativos |supervisió| |5% |15% | | |<br /> | | |institucionales en |n. | | | | | |<br /> | | |funcionamiento |38 foros | | | |30%|50%|<br /> | | |Escuelas con |en la zona|35% |35% |30% | | |<br /> | |1000 Aces escuelas |círculos de |de | | | | | |<br /> | |rurales y 150 Aces |aprendizaje |supervisió| | | | | |<br /> | |escuela urbana de |funcionando |n 150 PEI | | | | | |<br /> | |alto riesgo |quincenalmente |100% | | | | | |<br /> | |fortalecidas en su |Monitoreo del ETC y| |20% |80% | | | |<br /> | |capacidad de |supervisores a las |100% | | | | | |<br /> | |participación en la|150 escuelas |escuelas |30% |60% |10% | | |<br /> | |gestión escolar |Seminario de |visitadas | | | | | |<br /> | | |evaluación nacional| | |35% |65% | | |<br /> | |1000 escuela |y zonal. |1 nacional| | | | | |<br /> | |rurales y 150 |ACEs capacitada en |y 38 | | | | | |<br /> | |escuelas urbanas de|temas de |zonales | | | | | |<br /> | |alto riesgo con |participación en la| | | | | | |<br /> | |mejoras en las |escuela y de |1000 ACEs | | | | | |<br /> | |condiciones físicas|procedimientos |escuelas | | | | | |<br /> | |y de equipamiento |administrativos |rurales. | | | | | |<br /> | |ejecutadas por las |para el mejor uso |150 | | | | | |<br /> | |Aces. |de recursos físicos|escuelas | | | | | |<br /> | | |y financieros |urbanas de| | | | | |<br /> | |Disminución de la |Recursos |alto | | | | | |<br /> | |tasa de repitencia |transferidos a la |riesgo. | | | | | |<br /> | |en un 6% en |ACEs de las |Total: | | | | | |<br /> | |escuelas |escuelas rurales |2300 | | | | | |<br /> | |beneficiadas (año |ejecutados |padres | | | | | |<br /> | |base 1998=12,5%) |Recursos |100% | | | | | |<br /> | | |transferidos a las | | | | | | |<br /> | |Retención escolar |ACEs de las |100% | | | | | |<br /> | |sube en 3 puntos |escuelas urbanas de| | | | | | |<br /> | |porcentuales en |altos riesgo | | | | | | |<br /> | |escuelas |ejecutados | | | | | | |<br /> | |beneficiadas |Capacitación de | | | | | | |<br /> | |(comparando cohorte|formadores. |270 | | | | | |<br /> | |1994-1999 y |Capacitación de |técnicos | | | | | |<br /> | |2000-2005) |Docentes. |7000 | | | | | |<br /> | | | |docentes | | | | | |<br /> | | |Transferencias de | | | | | | |<br /> | | |recursos a la |600 | | | | | |<br /> | | |escuelas |Proyectos | | | | | |<br /> | | | |de | | | | | |<br /> | | | |Mejoramien| | | | | |<br /> | | | |tos | | | | | |<br /> | | | |Educativos| | | | | |<br /> | | | |financiado| | | | | |<br /> | | | |s | | | | | |<br /> Apéndice Unico del Anexo A<br /> |Componen|Indicadores |Indicadores de |Total |Año |Año |Año 3 |Año|Año|<br /> |tes |de Resultados |proceso | |1 |2 | |4 |5 |<br /> | |- 600 escuelas con |- Monitoreo del ETC|100% |X |X |X |X |X |<br /> | |200 o más alumnos |y supervisores a |escuelas | | | | | |<br /> | |con proyectos de |las 6000 escuelas |con | | | | | |<br /> | |mejoramientos | |proyectos | | | | | |<br /> | |finalizados | | | | | | | |<br /> |2. Mejoramiento de la Formación Inicial de Maestros |<br /> | |- Egresados de los |Capacitación de |780 |80% |10% |10% | | |<br /> | |IFDs con mayor |formadores en |formadores| | | | | |<br /> | |rendimiento |preparación de | | |60% |40% | | |<br /> | |académico. |proyectos | | | | | | |<br /> | |- 25 IFDs con |Transferencia de |25 IFDs | |50% |50% | | |<br /> | |Proyectos de |recursos a los IFDs|financiado|X |X |X |X |X |<br /> | |mejoramiento | |s | | | | | |<br /> | |finalizados. |Pasantías | |X |X |X |X | |<br /> | |2.1 Mejoramiento |internacionales |142 | | | | | |<br /> |2.2 |Académico de los |realizadas |formadores|X |X |X |X |X |<br /> |Sistema |IFDs |5 simposios | | | |X | | |<br /> |de | |nacionales y 1 |450 | | | | | |<br /> |Evaluaci|80% de los |internacionales |participan| | | | | |<br /> |ón los |formadores de los |realizados |tes | | | | | |<br /> |IFDs |IFDs oficiales |Capacitación de | |X | |X | |X |<br /> | |capacitados en |formadores en áreas|650 | | | | | |<br /> | |disciplinas |específicas |formadores| | | | | |<br /> | |especificas . |Monitoreo del ETC a| | | | | | |<br /> | | |los 41 IFDs |20 cursos | | | | | |<br /> | | |oficiales | | | | | | |<br /> | | |Planes de |100% IFDs | | | | | |<br /> | | |mejoramientos |oficiales | | | | | |<br /> | | |Académico. |visitados.| | | | | |<br /> | |115 IFDs evaluados.|Diseñados a partir | | | | | | |<br /> | | |de los resultados |80% de los| | | | | |<br /> | | |de la evaluación |IFDs | | | | | |<br /> | |- 80% de los IFDs |Aplicación de |Planes | | | | | |<br /> | |con practicas de |instrumentos de | | | | | | |<br /> | |auto evaluación |medición. |Areas de: | | | | | |<br /> | |institucionalizadas| |rendimient| | | | | |<br /> | |. | |o | | | | | |<br /> | | | |académico,| | | | | |<br /> | | | |aspectos | | | | | |<br /> | | | |actitudina| | | | | |<br /> | | | |les y de | | | | | |<br /> | | | |gestión | | | | | |<br /> | | | |institucio| | | | | |<br /> | | | |nal. | | | | | |<br /> |3. |Cobertura bruta |Aulas nuevas |560 aulas |30% |40% |40% | | |<br /> |Infraest|lograda en un 65%. |construidas en 280 | | | | | | |<br /> |ructura |280 escuelas con |escuelas. |1.150 |X |X |X |X |X |<br /> |y |mejor capacidad y |Mobiliario escolar |escuelas. | | | | | |<br /> |Equipami|calidad en su |para 560 aulas | |X |X |X |X |X |<br /> |entos |infraestructura y |distribuido. |1.150 |X |X |X | | |<br /> |para la |equipamiento. |Mantenimiento de la|escuelas. | | | | | |<br /> |expansió| |infraestructura |36 meses | | | | | |<br /> |n del | |Obras fizcalizadas | | | | | | |<br /> |tercer | | | | | | | | |<br /> |ciclo | | | | | | | | |<br /> | |<br /> |4. Apoyo estratégico a las acciones del MEC |<br /> | |<br /> |4.1 |Rendimiento |Diagnostico del |1.150 |X | | | | |<br /> |Fortalec|académico evaluados|rendimiento de las |escuelas | | | | | |<br /> |imiento |de los alumnos del |escuelas |diagnostic| | | | | |<br /> |del |tercero y sexto |focalizadas como |adas | |X |X | |X |<br /> |SNEPE |grado de la EEB |línea de base. | | | | | | |<br /> | |(muestral) y de los|Informes de | |X | |X |X | |<br /> | |que participan en |resultados |1 Prueba |X | |X | | |<br /> | |el Programa |distribuidos. |2 Pruebas | | | | | |<br /> | |(censal) |Aplicación de | |X | |X | | |<br /> | |Sistema educativo |prueba experimental|2 | | | | | |<br /> | |informado sobre el| |Pasantías | | | | | |<br /> |4.2 |rendimiento de los |Aplicación de | | | | | | |<br /> |Apoyo al|alumnos (tercero y |pruebas nacionales.|2 eventos | | | | | |<br /> |CONEC |sexto grado) a | | | | | | | |<br /> | |nivel nacional y en|Pasantías | | | | | | |<br /> | |los programas |internacionales | | | | | | |<br /> | |focalizados. |realizadas | | | | | | |<br /> | |Actualización del | | | | | | | |<br /> | |plan Estratégico |Seminarios y mesas | | | | | | |<br /> | |2020 |de dialogo. | | | | | | |<br /> Apéndice Unico del Anexo A<br /> |Componen|Indicadores |Indicadores de |Total |Año |Año |Año 3 |Año|Año|<br /> |tes |de Resultado |proceso | |1 |2 | |4 |5 |<br /> |4.3 |Comunidad educativa|Investigación sobre|3 Estudios|X |X |X | | |<br /> |Comunica|y sociedad en |la EEB. | |X |X |X |X |X |<br /> |ción |general mejor |Seminarios |8 eventos |X |X |X |X |X |<br /> |social |informada sobre la |temáticos | | | | | | |<br /> |de la |Reforma Educativa |Boletín bimestral |920.000 |X |X |X |X |X |<br /> |Reforma | |sobre el programa | | | | | | |<br /> |Educativ| |distribuido |10.000 |X |X |X |X |X |<br /> |a | |Revista anual de | |X | |X | |X |<br /> | | |Educación con video|20 anuales| | | | | |<br /> | | |incluido | | | | | | |<br /> | | |distribuido |3 campañas| | | | | |<br /> | | |Programas de radios| | | | | | |<br /> | | |emitidos. | | | | | | |<br /> | | |Campañas | | | | | | |<br /> | | |publicitarias | | | | | | |<br /> | | |ejecutadas | | | | | | |<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES<br /> Programa de Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación Escolar<br /> Básica<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado<br /> por el Licitante (En este Procedimiento, el término "Licitante" significa<br /> el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto<br /> para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá<br /> corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o a<br /> ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales la<br /> legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los procesos<br /> de licitaciones del sector público o sólo las etapas de selección y<br /> adjudicación. "Licitador" es el ente que somete la oferta. Otros términos<br /> sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor, contratista, etc.)<br /> en toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto<br /> ("Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el<br /> Financiamiento). Cuando el valor estimado de dichos bienes u obras sea<br /> igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de<br /> este Contrato y siempre que dicho ente pertenezca al sector público, el<br /> método de adquisición a emplearse será el de licitación pública<br /> internacional. Se incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en<br /> que la participación estatal exceda el 50 % (cincuenta por ciento) de su<br /> capital. La contratación de servicios relacionados, tales como transporte<br /> de bienes, seguros, instalación y montaje de equipos y la operación y<br /> mantenimiento inicial, también se rige por este Procedimiento y se le<br /> aplica las mismas reglas que a las adquisiciones de bienes (Como excepción,<br /> la nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige por<br /> los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para determinar<br /> la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo establecido en<br /> el párrafo 2.07. En este Procedimiento no se utiliza el término "servicios"<br /> como sinónimo de servicios de construcción (obras)). La contratación de<br /> servicios de consultoría, en cambio, se rige por procedimientos distintos.<br /> 1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma<br /> supletoria, requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados<br /> por la legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que<br /> su aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia (Puesto que el<br /> presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los países<br /> prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones varían en<br /> cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas recogen las<br /> líneas generales del proceso de licitación, sus garantías básicas, tale<br /> como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad, confidencialidad y<br /> libre acceso y las políticas del Banco en esta materia. Es por eso que<br /> ciertas cuestiones de forma o detalles de procedimiento, no incluidos en<br /> este Anexo, tales como composición de juntas de licitaciones o comités<br /> técnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para adjudicar o<br /> evaluar ofertas, requisitos formales del acta correspondiente a la<br /> ceremonia de apertura de sobres, formalidades de adjudicación, etc. pueden<br /> ser suplidas por la legislación local).<br /> 1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el<br /> Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato también<br /> regula aspectos importantes de los procedimientos de adquisición. Pero como<br /> las relaciones jurídicas entre el Licitante y los proveedores de obras,<br /> bienes y servicios relacionados, se rigen por los documentos de licitación<br /> y los contratos de provisión respectivos, ningún proveedor o entidad que no<br /> sea parte de este Contrato, podrá derivar derechos o exigir pagos con<br /> motivo de este Contrato.<br /> 1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y<br /> administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto, a<br /> éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y<br /> administración de los contratos de suministro, todo ello sin perjuicio de<br /> las facultades de supervisión que competen al Banco.<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> 2.01 Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como<br /> durante la etapa de ejecución de los correspondientes contratos, el<br /> Licitador y el Licitante, así como cualquier otro participante directo o<br /> indirecto en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,<br /> mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de<br /> corrupción con relación a dichos procesos.<br /> 2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de<br /> licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la<br /> ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos<br /> bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las<br /> Estipulaciones Especiales de este Contrato.<br /> 2.03 Participación no registrada de licitadores. Cuando se utilicen<br /> divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones<br /> especificas de la licitación permitirán la libre concurrencia de oferentes<br /> originarios de los países miembros del Banco (Los bienes y obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos provenientes<br /> del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los países<br /> donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo<br /> miembros del Banco). En consecuencia no podrán establecerse condiciones que<br /> impidan o restrinjan la oferta de obras, bienes y servicios relacionados,<br /> incluido el de cualquier modo de transporte, o la participación de<br /> oferentes originarios de esos países.<br /> 2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La<br /> adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien totalmente<br /> con moneda local del Financiamiento o con fondos de contrapartida local o<br /> con una combinación de estos dos tipos de fondos y cuyos montos sean<br /> iguales o excedan los indicados en las Estipulaciones de este Contrato,<br /> deberá efectuarse mediante licitación publica, la que podrá restringirse<br /> al ámbito nacional.<br /> 2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de<br /> bienes. Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del<br /> Prestatario (Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros<br /> organismos financieros internacionales), el Licitante podrá utilizar para<br /> ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos. Sin<br /> embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción del Banco,<br /> con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el Proyecto con la<br /> debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y obras a ser<br /> adquiridos deben:<br /> a) ser de calidad satisfactoria y ajustarse a los requisitos<br /> técnicos del Proyecto;<br /> b) haber sido entregados o completados en tiempo oportuno; y<br /> c) haber sido adquiridos a precio de mercado. El Banco podrá<br /> solicitar que el Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable<br /> y los resultados obtenidos.<br /> 2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a<br /> los límites establecidos en las Estipulaciones Especiales.<br /> a) La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores a los indicados en las Estipulaciones Especiales se<br /> regirán, en principio, por lo establecido en la respectiva legislación<br /> local. En lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que<br /> permitan la participación de varios proponentes y prestará debida<br /> atención a los aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de<br /> precios. Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos empleados deberán permitir, además, la participación de<br /> oferentes de bienes u obras provenientes de los países miembros del<br /> Banco.<br /> b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de<br /> ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma<br /> ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los contratos de<br /> adquisición correspondientes, el Licitante notificará a la brevedad al<br /> Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y<br /> conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,<br /> los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente<br /> documentación:<br /> i) Los documentos de licitación correspondientes.<br /> i.<br /> ii) Los avisos y cartas relativas a la publicidad que se<br /> le dio a la licitación.<br /> iii) Los informes que analizaron las ofertas y<br /> recomendaron la adjudicación<br /> iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante<br /> se compromete, además, a presentar al Banco cualquier<br /> otra información adicional que éste pudiera requerir.<br /> c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están<br /> sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de:<br /> i) no financiar o cancelar los recursos de aquellos<br /> contratos cuyo procedimiento de adquisición previo no<br /> estuviese de acuerdo con dichas políticas;<br /> ii) requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de<br /> aquellos recursos ya desembolsados para los citados<br /> contratos; y<br /> iii) no reconocer, como parte de la contrapartida local,<br /> aquellos recursos que el Prestatario hubiese<br /> destinado para los citados contratos. El Banco se<br /> reserva, además, el derecho a establecer que para<br /> contratos futuros, la supervisión se lleve a cabo en<br /> forma ex-ante.<br /> 2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban<br /> contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del<br /> Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco (Los<br /> bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien<br /> con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán provenir de los<br /> países donantes del FOMIN y de los países regionales en vías de desarrollo<br /> miembros del Banco). Para determinar ese origen se seguirán las siguientes<br /> reglas:<br /> 1. Para el caso de licitaciones para obras<br /> 2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en<br /> las licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno<br /> de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una<br /> firma oferente, el Licitante deberá verificar que:<br /> a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal.<br /> b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en<br /> territorio de un país miembro.<br /> c) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma<br /> sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o<br /> más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona FIDE" de esos<br /> países elegibles.<br /> d) La firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada.<br /> e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte<br /> sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de<br /> la firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean<br /> ciudadanos o residentes "bona fide" de los países miembros; o personas<br /> jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de<br /> nacionalidad de este párrafo.<br /> f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras,<br /> sean ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% (ochenta por<br /> ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde la<br /> obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas<br /> directamente por el contratista o por sus subcontratistas. Para los<br /> efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto<br /> al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o<br /> residentes permanentes del país donde se lleve a cabo la construcción.<br /> g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros<br /> de un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se<br /> propongan para subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de licitación, según<br /> corresponda.<br /> 2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes.<br /> 2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán<br /> adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco. El<br /> término "país de origen" significa:<br /> a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado; o<br /> b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura,<br /> procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente<br /> reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas<br /> de cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país<br /> de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los<br /> bienes o los equipos no será relevante para determinar el origen de<br /> éstos.<br /> 2.10 Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de licitaciones<br /> públicas internacionales para adquisición de bienes, el Licitante podrá<br /> aplicar los siguientes márgenes de preferencia:<br /> 2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones<br /> participen proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá<br /> aplicar, en favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional.<br /> Para ello utilizará los siguientes criterios:<br /> a) Un bien se considerará de origen local cundo el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de su<br /> costo total.<br /> b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el<br /> precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos;<br /> i) los derechos de importación pagados sobre materias<br /> primas principales o componentes manufacturados; y<br /> ii) los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y<br /> al valor agregado, incorporados al costo del artículo<br /> o artículos que se ofrezcan. El proponente local<br /> proporcionará la prueba de las cantidades que se<br /> deberá deducir, de conformidad con los sub incisos<br /> i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u<br /> ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF,<br /> excluidos los derechos de importación, los gastos<br /> consulares y los portuarios, a los que se agregarán<br /> los gastos de manipuleo en el puerto y el transporte<br /> local, del puerto o de la frontera, al sitio del<br /> proyecto de que se trate.<br /> c) La conversión de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato.<br /> d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá<br /> agregar un margen de preferencia del 15% (quince por ciento o el<br /> derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las ofertas<br /> extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2.12 Margen de preferencia regional.<br /> a) Para los fines del Contrato, el Banco reconoce los siguientes<br /> acuerdos sub regionales o regionales de integración:<br /> i) Mercado Común Centroamericano;<br /> ii) Comunidad del Caribe;<br /> iii) Acuerdo de Integración Sub regional Andino; y<br /> iv) Asociación Latinoamericana de Integración.<br /> En los casos en que el país del Prestatario haya suscrito más de<br /> un acuerdo de integración, se podrá aplicar el margen de preferencia<br /> sub regional o el margen regional, de acuerdo con el país de origen<br /> del bien.<br /> b) Cuando participen en una licitación proveedores de un país<br /> que no sea el del Prestatario, que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual el país del Prestatario también sea parte,<br /> dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de<br /> preferencia regional que se les reconocerá utilizando los siguientes<br /> criterios:<br /> i) Se considerará que un bien es de origen regional,<br /> cuando sea originario de un país que sea miembro de<br /> un acuerdo de integración del cual sea parte el país<br /> del Prestatario y cumpla con las normas que<br /> reglamentan el origen y otros aspectos relacionados<br /> con los programas de liberalización del intercambio<br /> que establezcan los acuerdos respectivos.<br /> ii) El valor agregado local no sea menor que el<br /> estipulado para el margen de preferencia nacional.<br /> iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Licitante podrá agregar al precio de las ofertas de<br /> bienes originarios de países que no sean parte del<br /> respectivo acuerdo de integración o un porcentaje del<br /> 15% (quince por ciento), o la diferencia entre el<br /> derecho de importación aplicable a esos bienes cuando<br /> son originarios de países que no sean parte del<br /> acuerdo de integración y el aplicable a esos bienes<br /> cuando provienen de países que sean parte del<br /> acuerdo, el que sea menor.<br /> 2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la<br /> participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de<br /> adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los<br /> proveedores, industriales y contratistas locales, pueden licitar<br /> independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no podrá<br /> establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra clase de<br /> asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria o que se<br /> establezcan porcentajes de participación también obligatorios.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> PUBLICIDAD<br /> Aviso General de Adquisiciones<br /> 3.01 Reglas generales y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo<br /> acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un Aviso<br /> General de Adquisición "AGA". Este aviso tendrá por objeto notificar con la<br /> debida anticipación a los interesados acerca de las posibles adquisiciones<br /> de obras, bienes o servicios que tendrán lugar con motivo del Proyecto así<br /> como la fecha aproximada de las mismas y deberá incluir la siguiente<br /> información:<br /> a) Nombre del país.<br /> b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de<br /> Desarrollo.<br /> c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.<br /> d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de<br /> licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con una<br /> indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en que<br /> tendrán lugar.<br /> e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para<br /> las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que<br /> deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u<br /> otros).<br /> f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax,<br /> donde los interesados puedan obtener información adicional<br /> 3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se<br /> hubiere tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato,<br /> el Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el<br /> Periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business". Para<br /> ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por parte del<br /> Banco, el Texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los requisitos<br /> indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los treinta días de la<br /> vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto definitivo, el Banco<br /> se encargará de su publicación que podrá hacerse en cualesquiera de los<br /> idiomas oficiales del Banco.<br /> 3.03 Requisitos de Publicidad para licitaciones específicas<br /> a) Contenido del anuncio para precalificar<br /> El anuncio de precalificación o de inscripción en el registro de<br /> proponentes, según corresponda, cuyo deberá contar con la aprobación<br /> previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la siguiente<br /> información:<br /> i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación, su lugar de realización y sus principales<br /> características. En caso de licitación de bienes, su<br /> descripción y las características especiales si las<br /> hubiere.<br /> ii) El método de precalificación que se proponga<br /> utilizar.<br /> iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán la<br /> invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas<br /> para la licitación, se iniciarán las obras objeto de<br /> la licitación y se terminará su construcción.<br /> iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación<br /> es financiado parcialmente por el Banco y que la<br /> adquisición de bienes o la contratación de obras con<br /> dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones<br /> de este contrato.<br /> v) El lugar, hora y fecha en la que la empresa pueda<br /> retirar los formularios de precalificación o de<br /> registro, acordados entre el Licitante y el Banco así<br /> como su costo.<br /> vi) Los demás requisitos que deberán llenar los<br /> interesados para poder calificar, y ser<br /> posteriormente invitados o poder participar en la<br /> licitaciones públicas.<br /> b) Contenido de los Anuncios de Licitación y las invitaciones a<br /> presentar propuestas<br /> Los anuncios de convocatorias a licitación que se publiquen en<br /> la prensa cuando no se hubiesen llevado a cabo precalificación o las<br /> invitaciones a licitar que se entreguen o limitan a las empresas<br /> precalificadas cuyos textos deberán contar con la aprobación previa<br /> del Banco deberán expresar, por lo menos lo siguiente:<br /> i) La descripción del proyecto y del objeto de la<br /> licitación y el origen de los fondos destinados a<br /> financiar el costo de las adquisiciones o de las<br /> obras.<br /> ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación<br /> será financiado parcialmente por el Banco, y que la<br /> adquisición de bienes o la contratación de obras con<br /> dicho Financiamiento, se sujetará a las disposiciones<br /> de este contrato.<br /> iii) La descripción general del equipo, maquinaria y<br /> materiales requeridos así como de la obra, con los<br /> volúmenes, cantidades de trabajos, de sus partes<br /> principales y el plazo para su ejecución.<br /> iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán<br /> retirar los documentos de la licitación incluyendo<br /> las bases, los planos y especificaciones así como el<br /> proyecto de contrato que se pretende celebrar.<br /> v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y<br /> la autoridad que ha de resolver su aprobación y<br /> adjudicación.<br /> vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas<br /> en presencia de los oferentes o de sus<br /> representantes.<br /> c) Publicidad<br /> i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras<br /> o servicios relacionados deberá incluir publicidad<br /> local. Dicha publicidad consiste en que el anuncio de<br /> la precalificación o registro, y el de la licitación<br /> cuando no hubiere invitación registrada a las firmas<br /> precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos<br /> veces en un periódico de amplia circulación o, a<br /> opción del Licitante, una vez en dos periódicos de<br /> amplia circulación.<br /> ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo<br /> licitaciones cuyo valor estimado sea igual a o exceda<br /> los montos establecidos en las Estipulaciones<br /> Especiales de este Contrato, además de la publicidad<br /> local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior, el<br /> Licitante deberá llevar a cabo publicidad<br /> internacional. En casos, en anuncio de<br /> precalificación o de registro y el de licitación,<br /> cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,<br /> deberá publicarse en el periódico de las Naciones<br /> Unidas "Development Business" y, si fuera del caso,<br /> en cualquier medio de publicidad adicional que se<br /> indique en las Estipulaciones Especiales.<br /> DOCUMENTOS DE LICITACION<br /> 3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán<br /> aprobados por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos<br /> documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los<br /> párrafos 3.05 al 3.16.<br /> 3.05 Claridad, contenido y precio de los documentos. Los documentos<br /> de licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.<br /> Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se<br /> requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe evitar<br /> incluir condiciones o requisitos que dificulten la participación de<br /> contratistas calificados; y deben indicarse claramente los criterios a ser<br /> empleados en la evaluación y comparación de ofertas, El detalle y la<br /> complejidad de los documentos pueden variar según la naturaleza de la<br /> licitación. Pero por lo general estos documentos incluyen: el llamado a<br /> licitación; instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;<br /> requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones técnicas;<br /> lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de precios. Si se<br /> fija un precio a los documentos de licitación, éste deberá reflejar el<br /> costo de su reproducción y en ningún caso ser tan alto como para desalentar<br /> la competencia.<br /> 3.06 Libre acceso al Licitante: El Licitante deberá estar disponible,<br /> una vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo prudencial<br /> antes de la apertura, para contestar preguntas o formular aclaraciones a<br /> los proponentes sobre los documentos de la licitación. Estas consultas<br /> serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las respectivas<br /> aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los demás interesados<br /> que hayan retirado los documentos de la licitación y del Banco. No se<br /> darán a conocer los nombres de las empresas que pidieron aclaraciones.<br /> 3.07 Normas de calidad: Si los documentos de licitación mencionan<br /> normas de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las<br /> especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que<br /> cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o superior<br /> a las normas mencionadas.<br /> 3.08 Especificaciones para equipo; marcas de fábrica. Las<br /> especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica, número de<br /> catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a menos que se<br /> haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la inclusión de un<br /> determinado diseño esencial, o característica de funcionamiento,<br /> construcción o fabricación. En tal caso, esas referencias deben estar<br /> seguidas de las palabras "o su equivalente", junto con los criterios para<br /> establecer esa equivalencia. Las especificaciones deberán permitir ofertas<br /> de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan características<br /> similares, presten iguales servicios y sean de igual calidad a la<br /> establecida en dichas especificaciones. En casos especiales y con la previa<br /> aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de<br /> un artículo de marca determinada.<br /> 3.09 Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación<br /> deberán contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:<br /> a) Moneda de la licitación<br /> Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor<br /> podrá expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción<br /> del proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e<br /> indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se<br /> utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que<br /> prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en<br /> las mismas monedas de su oferta, deberá señalar y justificar la<br /> porción del precio de su oferta en cada una de las monedas<br /> correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el<br /> precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes<br /> del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las<br /> tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de<br /> licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para<br /> hacer la conversión.<br /> b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas:<br /> La moneda o monedas en que el Licitante pagará el precio de los<br /> bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por<br /> él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la<br /> moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio<br /> a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda<br /> seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones<br /> semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de<br /> cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha<br /> no deberá preceder en más de treinta días a la fecha establecida para<br /> la apertura de las ofertas.<br /> c) Moneda a utilizarse para los pagos<br /> Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma<br /> moneda o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando<br /> deban hacerse pagos en moneda nacional como en divisa, los documentos<br /> de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben<br /> detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta<br /> se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que<br /> también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de<br /> dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de<br /> cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por<br /> el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor<br /> de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas<br /> se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante<br /> dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el<br /> contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los<br /> requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá<br /> obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de<br /> licitación, oferta y contrato.<br /> 3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se<br /> base en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de<br /> cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.<br /> 3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías del<br /> mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados (Alguna<br /> práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías de<br /> mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender guarantees" o "bid<br /> bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general se<br /> recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo relacionado con<br /> el costo estimado de la obra que sea común a todos los oferentes. Esto,<br /> para evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta<br /> antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantía. Este<br /> porcentaje fijo varía entre el 1% (uno por ciento) para contratos muy<br /> grandes, mayores al equivalente de U$S 100.000.000 (cien millones de<br /> dólares) y el 3% (tres por ciento) para contratos menores), ni su vigencia<br /> tan prolongada, que desalienten la participación de licitadores<br /> responsables. Al adjudicatario se le devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y aceptada su fianza o garantía de ejecución de<br /> obras. A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá dentro<br /> de un plazo no mayor de tres meses, contado desde la adjudicación o al<br /> perfeccionarse el contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los<br /> demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los cinco días<br /> siguientes a la adjudicación.<br /> 3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras<br /> de construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías que<br /> aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su monto<br /> variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en<br /> los documentos de licitación y ser suficiente para dar al Licitante<br /> adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso<br /> de incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la fianza o<br /> garantía deberá exceder el plazo de contrato de obra, para cubrir un<br /> período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán exigirse fianzas<br /> o garantías para contratos de suministro de equipo. Estas garantías podrán<br /> consistir en la retención de un porcentaje del pago total durante un<br /> período de prueba.<br /> 3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá<br /> hacerse a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que,<br /> además del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las<br /> ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para<br /> seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de<br /> licitación deben establecer claramente qué factores, además del precio<br /> deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le dará a cada<br /> factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente en dinero o, como<br /> mínimo, dársele una ponderación relativa de conformidad con los criterios<br /> indicados en los documentos de licitación. Los factores que suelen tomarse<br /> en cuenta son, entre otros, los costos del transporte al sitio del<br /> proyecto; el calendario de pagos; el plazo de entrega de las obras o<br /> bienes; los costos operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo;<br /> la disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos<br /> de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos factores,<br /> debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores aportarán al<br /> proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán considerar factores<br /> que no figuren en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta<br /> el monto, si lo hubiera, del reajuste de precio incluido en las propuestas.<br /> 3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación<br /> deberán distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo<br /> son, tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de<br /> ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no haber<br /> presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o<br /> porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de<br /> licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza<br /> subsanable, generalmente por tratarse de omisiones relacionadas con<br /> constatación de datos o información de tipo histórico, el Licitante debe<br /> permitir que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información<br /> faltante o corrija el error subsanable. Sin embargo, existe cierto tipo de<br /> errores u omisiones básicos que, por su gravedad, no es considerado<br /> tradicionalmente como subsanable. Ejemplos de ellos son el no firmar la<br /> oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último, tampoco se<br /> permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el<br /> oferente para alterar la substancia de su oferta o mejorarla.<br /> 3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán<br /> disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los<br /> lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.<br /> 3.16 Modelo de Contrato. El modelo de contrato ente el Licitante y el<br /> adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate. El<br /> contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución<br /> equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva, para<br /> que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución eficiente de la<br /> operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones generales y<br /> especiales.<br /> a) Condiciones Generales del Contrato<br /> El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren,<br /> entre otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones<br /> sobre fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y<br /> bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,<br /> anticipos, forma y moneda de pago. Cuando corresponda, las condiciones<br /> generales deberán incluir también los deberes y responsabilidades del<br /> (los) consultor (es), modificaciones, partidas adicionales y<br /> situaciones particulares del lugar donde se efectúen las obras que<br /> puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos especiales<br /> relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones generales<br /> del contrato:<br /> i) Gastos financiados con fondos del banco imputables al<br /> contrato<br /> El Contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará<br /> gasto para propósitos del contrato a ser financiados con<br /> recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea<br /> elegible para adquisiciones del Proyecto.<br /> ii) Pagos<br /> El Licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier<br /> anticipo al proveedor o contratista para gastos de<br /> movilización, que pudieran ser autorizados una vez firmado el<br /> contrato. Otros anticipos que podrán ser autorizados, tales<br /> como materiales a ser entregados en el sitio de trabajo pero<br /> aún no incorporados a la obra, deberán ser claramente<br /> previstos en el contrato. Cuando corresponda, deberán<br /> indicarse los pagos que se van realizando por trabajos<br /> efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas<br /> excesivamente elevadas como resultado del alto costo de<br /> capital de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud<br /> del Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la<br /> adquisición de bienes y servicios de construcción financiados<br /> con cargo al financiamiento, mediante: 1) desembolsos<br /> directos al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de<br /> gastos: 2) desembolso a los proveedores de bienes importados<br /> o a los contratistas; y 3) un acuerdo irrevocable del Banco<br /> de reembolsar a un banco comercial que ha expedido o<br /> confirmado una carta de crédito a un proveedor o contratista.<br /> iii) Cláusulas de reajuste de precio<br /> Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a<br /> los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeren cambios que<br /> resulten de la inflación o deflación de la economía, que<br /> afecten los principales componentes de costo de contrato,<br /> tales como mano de obra, materiales y equipo. Las bases sobre<br /> las cuales se efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con<br /> claridad en los documentos de licitación y en el contrato.<br /> iv) Porcentajes de retención<br /> Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato<br /> podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del<br /> proceso total para garantizar el cumplimiento de las<br /> obligaciones del contratista, así como las condiciones para su<br /> devolución y pago final.<br /> v) Cláusulas penales y de bonificación<br /> El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que<br /> las demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos<br /> adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o<br /> inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato<br /> podrá estipular el pago de una bonificación al contratista<br /> por la terminación del contrato antes del plazo previsto o<br /> por sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el<br /> contrato relativo a rendimiento.<br /> vi) Fuerza mayor<br /> Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente<br /> que figuren cláusulas que estipulen que la falta de<br /> cumplimiento parcial o total por una de las partes de las<br /> obligaciones que le corresponden de acuerdo con el contrato,<br /> no será considerada como incumplimiento de dichas<br /> obligaciones si ésta se debe a un hecho de fuerza mayor (que<br /> deberá ser definida en las condiciones generales del<br /> contrato).<br /> vii) Relación de desacuerdo<br /> Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato<br /> disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para<br /> la resolución de desacuerdos.<br /> b) Condiciones especiales del contrato<br /> Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción<br /> detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser<br /> suministrados, la fuente de financiamiento; requisitos especiales<br /> relativos a materias tales como monedas, pago, bonificaciones por<br /> terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con<br /> relación a lo dispuesto en las condiciones generales.<br /> Precalificación y registro de proponentes<br /> 3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en<br /> las licitaciones para la ejecución de obras el sistema de precalificación o<br /> registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o<br /> complejas. El Licitante podrá también utilizar precalificación o registro<br /> para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.<br /> 3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo<br /> prohíba, el Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan<br /> circunstancias que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento:<br /> a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos<br /> sobres cerrados, cuyo contenido será el siguiente:<br /> i) Sobre No.1- Información sobre la capacidad<br /> financiera, legal y técnica de las firmas. Dicha<br /> información se referirá a temas tales como: solvencia<br /> financiera, capacidad para contratar, experiencia<br /> general y específica, personal clave y maquinaria<br /> disponible para el proyecto, contratos ejecutados,<br /> contratos en ejecución y compromisos y litigios<br /> existentes.<br /> ii) Sobre No.2- Oferta propiamente dicha con la<br /> respectiva cotización de precios.<br /> b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública<br /> en el día y hora previstos, se abrirán los Sobres No.1 y se verificará<br /> si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las<br /> bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se<br /> dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como de<br /> la información que falta o se encuentra incompleta, y se devolverán a<br /> los respectivos licitadores, los Sobres No.2 sin abrir. Completados<br /> estos procedimientos, se dará por concluida la primera ceremonia,<br /> permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los oferentes que hubiesen<br /> presentado toda la información requerida en los Sobres No.1.<br /> c) Con base en esta información se procederá a la<br /> precalificación de los oferentes, dentro de los plazos indicados en<br /> las bases.<br /> d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el<br /> Banco, se llevará a cabo la segunda ceremonia publica, que tendrá<br /> lugar en la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada<br /> anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres<br /> No.2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se<br /> abrirán los Sobres No.2 de las empresas precalificadas y se procederá<br /> a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando<br /> constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes de las<br /> ofertas.<br /> e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se<br /> llevarán a cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez<br /> que el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma<br /> de precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es necesario<br /> que los registros:<br /> a) estén abiertos en forma permanente o que la apertura, ya sea<br /> para la actualización de datos de firmas registradas o para la<br /> incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo con frecuencia;<br /> b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se realicen<br /> para los proyectos que se financian con préstamos del Banco; y<br /> c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la<br /> participación de empresas extranjeras o atenten contra el principio de<br /> igualdad de los postulantes.<br /> 3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá<br /> llevar a cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el<br /> calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.<br /> 3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el<br /> caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará copia de<br /> los estatutos y de los documentos constitutivos respectivos. La<br /> información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo indicado en<br /> el párrafo 2.07.<br /> b) Antecedentes técnicos de la empresa.<br /> c) Situación financiera de la empresa.<br /> d) Personal y equipo disponible.<br /> e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación.<br /> f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por<br /> la empresa.<br /> g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del proyecto, e indicación del lugar donde se<br /> encuentra dicho personal y equipo.<br /> h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que<br /> utilizaría la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 3.22 Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados<br /> tendrán un plazo de, por lo menos, cuarenta y cinco días calendario,<br /> contado desde la última publicación del aviso, para presentar el formulario<br /> de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta días<br /> cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> Selección de los precalificados<br /> 3.23 Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas o<br /> inscritas en el registro de proponentes las firmas que demuestren, de<br /> acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación o<br /> en los del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa<br /> para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de forma o<br /> errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su corrección,<br /> siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.<br /> 3.24 Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre<br /> las firmas que se presentaron, indicando cuáles han resultado<br /> precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando<br /> las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la brevedad, para<br /> que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> 3.25 Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el<br /> informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a todas<br /> las firmas participantes.<br /> 3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido<br /> precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación<br /> correspondiente, salvo que la precalificación o registro se haya basado en<br /> información incorrecta presentada por la firma o que hayan ocurrido<br /> circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o registro, que<br /> justifiquen esa decisión.<br /> 3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de<br /> efectuada una precalificación o registro sin que se haya llamado a<br /> licitación, el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o<br /> registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya<br /> precalificadas o registradas actualicen la información original. El nuevo<br /> llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> 3.28 Falta de proponentes<br /> a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se efectuará<br /> una segunda convocatoria siguiendo el mismo procedimiento que para la<br /> primera, salvo autorización del Banco para efectuar una licitación<br /> privada en los términos que se establecen en el siguiente inciso, o<br /> para escoger directamente al contratante.<br /> b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen<br /> precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la<br /> precalificación y con la previa aprobación del banco, llevar a cabo<br /> una licitación privada invitándose, a por lo menos, tres firmas,<br /> incluyendo a la precalificada, si la hubiere.<br /> 3.29 Precalificación para varias licitaciones<br /> a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola<br /> precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando<br /> prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo varias<br /> licitaciones para la construcción de un conjunto de obras de la misma<br /> naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros factores<br /> aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una sola<br /> licitación.<br /> b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así<br /> lo establecieren las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a<br /> licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que pudieren<br /> haber variado desde el momento de la precalificación y, en especial,<br /> una demostración de que la capacidad de ejecución de cada contratista<br /> continua siendo la exigida por las bases.<br /> c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> LICITACION<br /> Convocatoria a licitación<br /> 3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiese<br /> llevado a cabo precalificación, el Licitante solo enviará o entregará<br /> invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren resultado<br /> precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas invitaciones, el<br /> Licitante hará llegar al banco, para su conformidad, el texto de la<br /> invitación y si no lo hubiere hecho antes, los documentos de licitación. En<br /> esta etapa ya no será necesaria la publicación de avisos.<br /> 3.31 Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se<br /> hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la convocatoria a<br /> licitación en materia de publicidad, lo establecido en el párrafo 3.03. En<br /> cuanto a la capacidad de los proponentes para llevar a cabo la obra o<br /> proporcionar los bienes de que se trate, los documentos de licitación<br /> deberán indicar con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes<br /> deban reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de<br /> contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de este<br /> Capítulo, que será completado por los interesados y entregado junto con las<br /> respectivas ofertas.<br /> Plazos para la presentación de ofertas<br /> 3.32 Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones<br /> públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo menos, 45<br /> días calendario, contado desde la fecha de la ultima publicación del aviso<br /> de licitación o de la fecha en que los documentos de la licitación hubieren<br /> estado a disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.<br /> 3.33 Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de<br /> obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán contar con un<br /> plazo mínimo de noventa días calendario para preparar su oferta.<br /> 3.34 Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se<br /> circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el plazo para<br /> presentar ofertas a treinta días calendario.<br /> 3.35 Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.<br /> Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario de<br /> precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos estén<br /> debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar seguro hasta el<br /> día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de<br /> los documentos contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo<br /> contrario, después de la apertura pública y de la lectura del precio de las<br /> ofertas y antes del anuncio de la adjudicación, sólo podrá suministrarse<br /> información con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de<br /> las ofertas o con relación a las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación de las mismas, a funcionarios del Licitante que estén<br /> oficialmente vinculados con el proceso de licitación de que se trate.<br /> 3.36 Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda<br /> modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la licitación<br /> o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá contar con la previa<br /> conformidad del Banco y ser comunicada a todos los interesados que hayan<br /> retirado los documentos de la licitación. En caso de que, a juicio del<br /> Licitante o del Banco, la modificación o ampliación fuese sustancial,<br /> deberán mediar, por lo menos, treinta días calendario entre la comunicación<br /> a los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.<br /> 3.37 Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación. Las consultas dirigidas al licitante por parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de licitación, no<br /> podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las bases y especificaciones<br /> de la licitación. Las consultas y sus respuestas no producirán efecto<br /> suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas.<br /> 3.38 Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola<br /> propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 3.39 Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito<br /> y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los representantes legales<br /> de los oferentes, y cumplir los requisitos establecidos en los documentos<br /> de licitación. Serán abiertas en público en el día y a la hora previstos.<br /> Al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y<br /> del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas recibidas con<br /> posterioridad a la fecha y hora determinada para su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes, el<br /> precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por separado,<br /> dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta<br /> principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será suscrita por el<br /> representante del Licitante y por los postores presentes que deseen<br /> hacerlo.<br /> 3.40 Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los<br /> oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones que se<br /> pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el<br /> precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> Análisis y comparación de propuestas<br /> 3.41 Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si<br /> las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en los<br /> documentos de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el<br /> objeto de seleccionar al adjudicatario.<br /> 3.42 Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas<br /> se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.<br /> 3.43 Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten<br /> substancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u<br /> omisiones no subsanables, según los criterios establecidos en el párrafo<br /> 3.14, serán rechazadas sin pasar por la etapa de evaluación. El Licitante,<br /> previa consulta con el Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas<br /> cuando ninguna de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando<br /> sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben<br /> rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por<br /> razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos<br /> estimados de costo. Sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta<br /> con el Banco, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo<br /> fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos,<br /> deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a todos los que fueron<br /> invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá concederse un plazo<br /> suficiente para su presentación. Las propuestas individuales podrán ser<br /> rechazadas cuando éstas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que<br /> razonablemente pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las<br /> obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido.<br /> 3.44 Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá<br /> preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de las<br /> propuestas, exponiendo las razones precisas en que se fundamenta la<br /> selección de la propuesta evaluada como las más baja. Dicho informe será<br /> sometido a consideración del Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el<br /> Banco determina que el proyecto de adjudicación no se ajusta a las<br /> disposiciones de este procedimiento, informará inmediatamente al Licitante<br /> acerca de su determinación señalando las razones para ello. Salvo que<br /> puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá cancelar el<br /> monto del Financiamiento que, en su opinión, corresponda a los gastos<br /> declarados no elegibles.<br /> Adjudicación de la licitación<br /> 3.45 Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente<br /> cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste a los<br /> documentos de la licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto<br /> de notificación de la adjudicación.<br /> 3.46 Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El<br /> Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los proponentes, en el<br /> domicilio que éstos hayan señalado, dentro de los tres días hábiles<br /> siguientes al de la adjudicación. Una vez ocurrida dicha notificación, el<br /> Licitante no podrá ya adjudicar a otro o declarar desierta la licitación,<br /> salvo en caso de fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su<br /> conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la precalificación,<br /> que pudiesen afectar la capacidad del adjudicatario de cumplir el contrato.<br /> Enviará, dentro de un plazo breve, para aprobación del Banco, copia del<br /> borrador de contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El<br /> contrato que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los<br /> términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez<br /> que el Banco apruebe el borrador de contrato, se procederá a su firma y el<br /> Licitante enviará al Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad<br /> posible. Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato, el<br /> adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente garantía de<br /> ejecución.<br /> 3.47 Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia<br /> el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la<br /> correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado para ello,<br /> el Licitante podrá, si llamar a nueva licitación, adjudicarlo a los otros<br /> proponentes en el orden en que hubiesen sido evaluadas sus ofertas.<br /> Licitación desierta<br /> 3.48 Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones<br /> justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la licitación,<br /> requerirá el concepto previo favorable del Banco, para lo que le enviará un<br /> informe completo que incluya las razones y elementos de juicio que le<br /> sirvieron de base para proponer esa medida.<br /> 3.49 Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el<br /> Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas<br /> disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuese<br /> declarada desierta, el Licitante y el Banco acordarán el procedimiento que<br /> deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. DEBIDO PROCESO<br /> 4.01 Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones<br /> regidas por este procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de<br /> los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean<br /> necesarios para hacer efectiva dicha protección.<br /> 4.02 Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer<br /> condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación de<br /> protestas por parte de firmas participantes en las licitaciones para<br /> adjudicación de bienes o ejecución de obras con recursos del proyecto.<br /> 4.03 Comunicación de protesta. El Licitante se compromete a comunicar<br /> al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por<br /> escrito de firmas participantes, así como de las respuestas que hubiere<br /> dado a dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el<br /> derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de bienes y<br /> servicios o contratación de obras cuando, a su juicio, en la licitación<br /> correspondiente no se haya observado lo dispuesto en el presente<br /> Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION<br /> DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES<br /> Programas de Fortalecimiento de la Reforma Educativa en la Educación<br /> Escolar Básica<br /> En la selección y contratación de firmas consultoras,<br /> instituciones especializadas o expertos individuales, en adelante<br /> denominados indistintamente los "Consultores", necesarios para la<br /> ejecución del Proyecto, se estará a lo siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,<br /> integrada principalmente por personal profesional, que ofrece servicios de<br /> consultorías, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de<br /> diversa índole.<br /> 1.02 Institución especializada es cualquier organización sin fines de<br /> lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca servicios de<br /> consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a las instituciones<br /> especializadas se les aplicarán las mismas reglas que a las firmas<br /> consultoras.<br /> 1.03 Experto individual es todo profesional o técnico especializado<br /> en alguna ciencia, arte u oficio.<br /> 1.04 Entidad contratante significa el ente competente para llevar a<br /> cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser, según sea el<br /> caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores, los Beneficiarios, las<br /> Instituciones Financieras Intermediarias, u otro que se indique en el<br /> respectivo contrato o convenio.<br /> 1.05 Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente<br /> para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma parte.<br /> 1.06 "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de<br /> que trate el Contrato.<br /> 1.07 "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de<br /> "Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a operaciones de<br /> Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños Proyectos, etc.<br /> II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 Tanto durante el proceso de contratación como durante la etapa<br /> de ejecución de los correspondientes contratos, los participantes directos<br /> o indirectos en los concursos regidos por este procedimiento, mantendrán<br /> los más altos niveles éticos y no participarán en ningún tipo de corrupción<br /> con relación a dichos procesos.<br /> 02. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos<br /> Individuales del país del Prestatario si éstos: a) pertenecen al<br /> personal permanente o temporal de la institución que reciba el<br /> financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos<br /> Expertos Individuales; o b) han pertenecido a cualquiera de las<br /> instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses<br /> previos a una de las siguientes fechas: i) la de la presentación<br /> de la solicitud de financiamiento; o ii) la de la selección del<br /> Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa<br /> solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los<br /> plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá<br /> también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de<br /> determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende,<br /> declarar la incompatibilidad del Experto Individual.<br /> 2.03 Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar<br /> Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios,<br /> asociados, directivos y demás personal técnico o profesional de<br /> dichas Consultoras: a) pertenecen al personal permanente o<br /> temporal de la institución que reciba el financiamiento o que<br /> sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultoras; o b)<br /> han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes<br /> mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las<br /> siguientes fechas: i) la de la presentación de la solicitud de<br /> Financiamiento; o ii) la del inicio del proceso de<br /> precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco<br /> podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la<br /> Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o<br /> relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en<br /> cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la<br /> existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la<br /> incompatibilidad de la Firma Consultora.<br /> 2.04 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos<br /> o de una "holding company", solo se considerará aceptable si acuerda por<br /> escrito, limitar sus funciones a los servicios de consultoría profesional y<br /> acepta, en el contrato que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales<br /> y equipos para el mismo o en la realización de actividades de carácter<br /> financiero relacionadas con el Proyecto.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este<br /> Anexo, la entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o<br /> condiciones que restrinjan o impidan la participación de Consultores<br /> originarios de países miembros del Banco o de los países donantes del FOMIN<br /> y de los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando<br /> los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con recursos<br /> provenientes del FOMIN.<br /> 3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de<br /> países miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se<br /> financien total o parcialmente con recursos provenientes del FOMIN, sólo<br /> podrán contratarse Consultores Nacionales de los países donantes del FOMIN<br /> o de los países regionales en vía de desarrollo que sean miembros del<br /> Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma consultora, se tendrán<br /> en cuenta los siguientes criterios:<br /> a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia<br /> "bona fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en un porcentaje del 50%<br /> (cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se<br /> establezca mediante certificación extendida por un funcionario de la<br /> firma consultora, debidamente autorizado.<br /> d) La existencia de acuerdos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se<br /> destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> e) La determinación por parte del Banco de que la firma<br /> consultora: i) constituye una parte integral de la economía de un<br /> país, hecho que se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho<br /> país de una parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y<br /> profesional; y ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros<br /> elementos necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.<br /> 3.03 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios<br /> requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma<br /> consultora calificada.<br /> 3.04 Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo<br /> que se señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El<br /> Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos<br /> casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:<br /> a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en<br /> el que pueda trabajar, en una categoría diferente a la de funcionario<br /> internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a<br /> su país de origen en un futuro inmediato; o bien,<br /> b) haya fijado su domicilio permanente en un país elegible donde<br /> haya residido, por lo menos, durante cinco años.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta:<br /> a) la experiencia de la firma y de su personal directivo en la<br /> prestación de servicios de consultoría en proyectos o programas de<br /> dimensión, complejidad y especialidad técnica comparables a los que se<br /> pretende ejecutar;<br /> b) el número asignado de personal profesionalmente calificado;<br /> c) su experiencia tanto en la región como en otros países;<br /> d) el conocimiento del idioma;<br /> e) la capacidad financiera;<br /> f) la carga actual de trabajo;<br /> g) la capacidad para organizar a un número suficiente de<br /> personal para realizar los trabajos dentro del plazo previsto;<br /> h) la buena reputación ética y profesional; e<br /> i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que pueda dar<br /> lugar a conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A. Selección y contratación de firmas consultoras<br /> 5.01 En la selección y contratación de firmas consultoras:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas<br /> las aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los<br /> siguientes requisitos para la contratación de firmas:<br /> i) El procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma, que incluya:<br /> A) Las funciones que desempeñará el personal de la<br /> Entidad Contratante o del Comité de selección<br /> designado para:<br /> 1. Revisar y aprobar documentos;<br /> 2. Seleccionar una lista corta de firmas;<br /> 3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de<br /> la lista corta; y<br /> 4. Aprobar la firma seleccionada.<br /> La Entidad Contratante informará al Banco los<br /> nombres y los cargos de las personas que designe<br /> para participar en los procesos de precalificación<br /> y selección de dichos Consultores.<br /> B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para precalificar a las firmas. Dicho sistema<br /> incluirá, por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Antecedentes generales de la firma;<br /> 2. Trabajos similares realizados;<br /> 3. Experiencia previa en el país donde deben<br /> prestarse los servicios, o en países similares;<br /> 4. Dominio del idioma; y<br /> 5. Utilización de consultores locales.<br /> C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado<br /> para la selección de las firmas. Dicho sistema<br /> incluirá, por lo menos, los siguientes factores:<br /> 1. Calificación y experiencia del personal que<br /> vaya a ser asignado;<br /> 2. Metodología para llevar a cabo la evaluación,<br /> cuando sea aplicable;<br /> 3. Plan de ejecución propuesto;<br /> 4. Calendario de ejecución;<br /> 5. Dominio del idioma; y<br /> 6. Sistema de apoyo gerencial para garantizar el<br /> control de calidad durante la ejecución de la<br /> consultoría, tales como, informes regulares,<br /> controles presupuestarios, etc.<br /> D) Referencia específica a las leyes locales,<br /> requisitos tributarios y procedimientos que puedan<br /> ser pertinentes para la selección y contratación de<br /> la firma consultora.<br /> E) Si se estima que el costo de los servicios<br /> excederá la suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares) o<br /> su equivalente, calculado de acuerdo con lo establecido en<br /> la disposición relativa a "tipo de cambio" de este Contrato<br /> o Convenio, la selección y contratación deberá anunciarse<br /> en el "Development Business" de las Naciones Unidas y en la<br /> prensa nacional. Estos anuncios deberán indicar la<br /> intención de contratar servicios profesionales de<br /> consultoría y una breve descripción de los servicios<br /> requeridos. Deberán, a su vez, invitar a las firmas y<br /> consorcios interesados a presentar información detallada<br /> acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en<br /> trabajos similares, etc., dentro de un plazo de treinta<br /> días contados a partir de la fecha de la publicación. Se<br /> remitirán al Banco los recortes respectivos que<br /> especifiquen la fecha y el nombre de la publicación en que<br /> aparecieron.<br /> ii) Los términos de referencia, especificaciones, que<br /> describan el trabajo que vaya a ser realizado por la firma<br /> y un cálculo de su costo; y<br /> iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas,<br /> a las que se invitará a presentar propuestas.<br /> b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos<br /> anteriores, se invitará a las firmas preseleccionadas a presentar<br /> propuestas de conformidad con los procedimientos y los términos de<br /> referencia aprobados. Se informarán a dichas firmas los procedimientos<br /> de selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las<br /> leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y los<br /> nombres de las otras empresas invitadas a presentar propuestas.<br /> c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de<br /> los dos procedimientos siguientes:<br /> i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la<br /> propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad<br /> Contratante analizará las propuestas recibidas y las<br /> clasificará por orden de mérito. Si la complejidad del caso<br /> lo requiriese, la Entidad Contratante podrá utilizar, con<br /> la autorización previa del Banco y con cargo a sus propios<br /> fondos, servicios de consultoría para revisar las<br /> propuestas y calificarlas por orden de mérito.<br /> Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la<br /> que figure en primer lugar será invitada a negociar un<br /> contrato. Durante las negociaciones deberán revisarse los<br /> términos de referencia para asegurar un acuerdo pleno con<br /> la empresa; se examinarán asimismo los requisitos<br /> contractuales y legales y finalmente se elaborarán los<br /> costos detallados. Si no se llegase a un acuerdo sobre los<br /> términos del contrato con la firma, se le notificará por<br /> escrito que su propuesta ha sido rechazada y se iniciarán<br /> negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y<br /> ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer<br /> sobre incluirá la propuesta técnica sin los costos y el<br /> segundo, el costo propuesto por los servicios.<br /> La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y<br /> establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del<br /> contrato comenzarán con la firma que haya presentado la<br /> mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por<br /> dicha firma será abierto en presencia de uno o más de sus<br /> representantes y se utilizará en las negociaciones del<br /> contrato. Todos los segundos sobres presentados por las<br /> otras empresas permanecerán sellados y en caso de lograrse<br /> un acuerdo con la firma, les serán devueltos, sin abrir. Si<br /> no se lograse acuerdo sobre los términos del contrato con<br /> la primera firma, se le notificará su rechazo por escrito y<br /> se iniciarán negociaciones con la segunda firma y así<br /> sucesivamente hasta lograr un acuerdo.<br /> d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u<br /> honorarios, o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u<br /> honorarios resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal<br /> suficiente para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la<br /> firma que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no<br /> se la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo contrato.<br /> e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante<br /> proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe que<br /> sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por las<br /> firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01 a) iii) de<br /> este Anexo.<br /> f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones<br /> locales que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación<br /> del Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa<br /> consultora antes de su firma. Con posteridad a la firma, se enviará al<br /> Banco, a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto firmado del<br /> contrato.<br /> g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por<br /> parte del Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o<br /> expertos individuales se llevará a cabo en forma ex-post, esto es, con<br /> posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la<br /> Entidad Contratante notificará, a la brevedad, al Banco de cada<br /> contratación, enviádole los datos básicos de la misma y conservará,<br /> para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión, los<br /> antecedentes de las respectivas contrataciones y, en especial, la<br /> siguiente documentación:<br /> i) El procedimiento que se utilizó para la contratación<br /> de las firmas o expertos, incluyendo, cuando<br /> corresponda, los criterios para precalificar y para<br /> seleccionar;<br /> ii) El nombre de los consultores seleccionados;<br /> iii) Los informes técnicos que recomendaron la<br /> precalificación y la contratación de que se trate; y<br /> iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado.<br /> La Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier<br /> otra información adicional que éste pudiere requerir.<br /> h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la<br /> supervisión de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex-<br /> post, la Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del<br /> Banco y en forma ex-ante:<br /> i) Los términos de referencia correspondientes; y<br /> ii) Los nombres de las firmas que integran la lista<br /> corta.<br /> i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma<br /> consultora o de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse<br /> a cabo en forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado<br /> para la conformidad del Banco los procedimientos que se propone<br /> utilizar para la contratación de firmas consultoras y para la de<br /> expertos individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios<br /> para precalificar y para seleccionar.<br /> j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales<br /> supervisadas por el Banco en forma ex-post, también están sujetas a<br /> las políticas del Banco. Este se reserva el derecho:<br /> i) de no financiar o cancelar los recursos de aquellos<br /> contratos cuyos procedimientos no se hubiesen ajustado a<br /> dichas políticas;<br /> ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de<br /> aquellos recursos ya desembolsados para los citados<br /> contratos; y<br /> iii) no reconocer como fondos de la contrapartida local los que<br /> hubiesen destinado a tales contratos. El Banco se reserva,<br /> además, el derecho de establecer que para contrataciones<br /> futuras, la supervisión se lleve a cabo en forma ex-ante.<br /> B) Selección y contratación de expertos individuales<br /> 5.02 En el caso de selección y contratación de expertos individuales:<br /> a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las<br /> aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad<br /> Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco, los<br /> siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:<br /> i) el procedimiento de selección;<br /> ii) los términos de referencia, especificaciones y el<br /> calendario referentes a los servicios que deban<br /> ser proporcionados;<br /> iii) los nombres de los expertos tentativamente<br /> seleccionados, señalando su nacionalidad y<br /> domicilio, antecedentes, experiencia profesional<br /> y conocimiento de idiomas; y<br /> iv) El modelo de contrato que se utilizará con los<br /> expertos.<br /> b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan<br /> aprobados los requisitos anteriores, la Entidad Contratante<br /> procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de<br /> suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de<br /> contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan<br /> acordado. Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante<br /> enviará al Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del<br /> mismo.<br /> c) Cuando en este contrato, se indique que la contratación de<br /> ciertos expertos individuales será supervisada por el Banco en<br /> forma ex-post, se aplicará a dichas contrataciones lo<br /> establecido en los incisos g), h), i) y j) del párrafo 5.01 de<br /> este Anexo.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la<br /> selección de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los<br /> contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación<br /> final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones<br /> aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad<br /> Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En los contratos que se suscriban con los consultores, se<br /> establecerán las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago,<br /> en el entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la<br /> norma que al respecto se establece en este Contrato o Convenio:<br /> a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con<br /> las firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes<br /> modalidades, según sea el caso:<br /> i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país<br /> donde debe prestar los servicios, su remuneración se<br /> pagará exclusivamente en la moneda de ese país, con<br /> excepción de gastos incurridos en divisas para pago de<br /> pasajes externos o viáticos en el exterior, los que se<br /> reembolsarán en dólares de los Estados Unidos de América<br /> o en su equivalente en otras monedas que formen parte<br /> del Financiamiento;<br /> ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el<br /> país donde deba prestar los servicios, el máximo<br /> porcentaje posible de su remuneración se pagará en la<br /> moneda de ese país, y el resto en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, o en su equivalente en otras monedas<br /> que formen parte del Financiamiento, en el entendido de<br /> que la partida correspondiente a viáticos deberá pagarse<br /> en la moneda del país o países en los cuales los<br /> respectivos servicios han de ser prestados. En caso de<br /> que el porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del<br /> país en que se va a prestar el servicio, sea inferior al<br /> 30% (treinta por ciento) del total de la remuneración de<br /> la firma consultora, la autoridad competente del país<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios, una<br /> justificación completa y detallada de la remuneración<br /> propuesta; y<br /> iii) Si se tratase de un consocio integrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde deban prestarse los<br /> servicios y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte<br /> de la remuneración que corresponda a cada uno de los<br /> integrantes del consorcio se pagará de acuerdo con las<br /> reglas señaladas en los párrafos i) y ii) anteriores.<br /> b) Pagos a expertos individuales:<br /> i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios, su remuneración será pagada<br /> exclusivamente en la moneda de dicho país;<br /> ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán<br /> pagados en dólares de los Estados Unidos de América;<br /> iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese<br /> de seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por<br /> lugar de trabajo serán pagados de la siguiente manera:<br /> 1) 40% (cuarenta por ciento) en la moneda dicho país; y<br /> 2) 60% (sesenta por ciento) en dólares de los Estados<br /> Unidos de América. Los viáticos, subsidio de<br /> instalación, subsidio por cambio de residencia y<br /> retenciones de honorarios, cuando correspondan, también<br /> serán pagados en dólares de los Estados Unidos de<br /> América; y<br /> iv) El pago de servicios por suma alzada, "lumpsum",<br /> incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá<br /> efectuarse en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> VII RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 01. Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras<br /> entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de<br /> formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren<br /> apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 01. Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que,<br /> directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios<br /> prestados por los Consultores.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por la Entidad<br /> Contratante u otra autoridad competente local y por el Banco. Dicho<br /> pago final constituirá, por lo menos, un 10% (diez por ciento) del<br /> monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga<br /> en el contrato."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> dos de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el veintiocho de noviembre del año dos<br /> mil, de conformidad al artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Alicia Jové Dávalos |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Secretaria Parlamentaria |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 27 de diciembre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco Oviedo<br /> Ministro de Hacienda