Ley 1638
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.638
QUE RECONOCE A LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES COMO INSTITUTO SUPERIOR
DE EDUCACION ARTISTICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Reconócese a la Escuela Nacional de Bellas Artes como
instituto de educación superior del sector estatal y con autonomía
académica, con el nombre de "Instituto Superior de Bellas Artes".
Artículo 2o.- El Instituto Superior de Bellas Artes depende del
Ministerio de Educación y Cultura, hasta tanto la Ley de Educación Superior
sea promulgada.
Artículo 3o.- El instituto Superior de Bellas Artes se regirá por la
presente ley y las normas pertinentes de la Ley No. 1264/98 "General de
Educación", circunscribiendo su acción al área de las ciencias de la
educación artística, con planes y programas de estudio de alta exigencia,
la investigación y la extensión académica.
Artículo 4o.- Para ejercer la docencia en el Instituto Superior de
Bellas Artes, será necesario poseer título profesional a nivel de
licenciatura o su equivalente.
En ciertos casos y atendiendo a notorios conocimientos y
experiencias suficientes, se autorizará la docencia a personas que carezcan
de título profesional.
Artículo 5o.- El Instituto Superior de Bellas Artes podrá implementar
programas de pre-grado, grado y post-grado en las carreras de artes
plásticas, teatro, diseño gráfico y danza, pudiendo otorgar los
correspondientes títulos. El Ministerio de Educación y Cultura reglamentará
la expedición de los mismos.
Artículo 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el doce
de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable
Cámara de Diputados el treinta de noviembre del año dos mil, de conformidad
a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
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| | |Darío Antonio Franco Flores |
|Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 20 de diciembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Cultura