Ley 1651
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.651
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QUE MODIFICA LA LEY No. 223 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1993, QUE CREA LA
ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYO SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Modifícase la Ley No. 223 del 26 de noviembre de 1993
"QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO", cuyo texto queda redactado de
la siguiente manera:
"Art. 5o.- El ejercicio del cargo es incompatible con la práctica
profesional del Registro Notarial Privado. No podrá ejercer otros cargos
públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividades de
investigación científica a tiempo parcial y no podrá percibir honorarios en
ninguno de los actos en que el Estado intervenga".
"Art. 12.- Los actos que no estén previstos en el Artículo 7o. de
esta Ley, serán formalizados por ante cualquiera de los escribanos de
registro, a elección de la parte privada contratante de una lista elevada
por el Colegio de Escribanos del Paraguay anualmente.
En los actos en los cuales el Estado y los entes descentralizados del
Estado adquieran bienes o formalicen contratos, quedan liberados del pago
de los honorarios y de los demás gastos que se generen por la preparación y
protocolización de las respectivas escrituras públicas.
El Notario del registro actuante percibirá de los contratantes con
los Poderes del Estado o los entes descentralizados del Estado, hasta el
50% (cincuenta por ciento) de los aranceles previstos en la Ley No. 1307/87
'DE ARANCEL DE NOTARIO PUBLICO'".
"Art. 13.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la
presente Ley".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el dos de
noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable
Cámara de Diputados el doce de diciembre del año dos mil, de conformidad a
lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Alicia Jove
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 28 de diciembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Silvio Gustavo Ferreira Fernández
Ministro de Justicia y Trabajo