Ley 1651

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1.651<br /> [pic]<br /> QUE MODIFICA LA LEY No. 223 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1993, QUE CREA LA<br /> ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYO SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Modifícase la Ley No. 223 del 26 de noviembre de 1993<br /> "QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO", cuyo texto queda redactado de<br /> la siguiente manera:<br /> "Art. 5o.- El ejercicio del cargo es incompatible con la práctica<br /> profesional del Registro Notarial Privado. No podrá ejercer otros cargos<br /> públicos ni privados remunerados, salvo la docencia o actividades de<br /> investigación científica a tiempo parcial y no podrá percibir honorarios en<br /> ninguno de los actos en que el Estado intervenga".<br /> "Art. 12.- Los actos que no estén previstos en el Artículo 7o. de<br /> esta Ley, serán formalizados por ante cualquiera de los escribanos de<br /> registro, a elección de la parte privada contratante de una lista elevada<br /> por el Colegio de Escribanos del Paraguay anualmente.<br /> En los actos en los cuales el Estado y los entes descentralizados del<br /> Estado adquieran bienes o formalicen contratos, quedan liberados del pago<br /> de los honorarios y de los demás gastos que se generen por la preparación y<br /> protocolización de las respectivas escrituras públicas.<br /> El Notario del registro actuante percibirá de los contratantes con<br /> los Poderes del Estado o los entes descentralizados del Estado, hasta el<br /> 50% (cincuenta por ciento) de los aranceles previstos en la Ley No. 1307/87<br /> 'DE ARANCEL DE NOTARIO PUBLICO'".<br /> "Art. 13.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la<br /> presente Ley".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el dos de<br /> noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la Honorable<br /> Cámara de Diputados el doce de diciembre del año dos mil, de conformidad a<br /> lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.<br /> Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Alicia Jove<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 28 de diciembre de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Silvio Gustavo Ferreira Fernández<br /> Ministro de Justicia y Trabajo