Ley 1658
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1658
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY Nº 1182 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1985
"QUE CREA PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 57 de la Ley Nº 1182 del 23 de
diciembre de 1985 "QUE CREA PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU
CARTA ORGANICA", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 57.- La creación de empresas en las que PETROPAR sea
socio, el consorciamiento de PETROPAR con otras entidades en
emprendimientos de riesgo compartido (joint ventures), la
participación de PETROPAR en otras empresas, así como los
estatutos, convenios o contratos que se elaboren a tales
efectos, deberán previamente ser autorizados por el Poder
Ejecutivo y aprobados por Ley."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de
diciembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | |Alicia Jove Dávalos |
|Rosalino Andino Scavone | |Secretaria Parlamentaria |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 29 de diciembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Euclides Acevedo
Ministro de Industria y Comercio