Ley 1659

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1659<br /> QUE APRUEBA EL "ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE ESTADOS<br /> IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS<br /> PAISES DE IBEROAMERICA"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acta Constitutiva de la Asociación de<br /> Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales<br /> de los Países de Iberoamérica" aprobada en la Ciudad de Lima, el 12 de<br /> octubre de 1999, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACTA CONSTITUTIVA DE LA<br /> ASOCIACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS<br /> PARA EL DESARROLLO DE LAS<br /> BIBLIOTECAS NACIONALES<br /> DE LOS PAISES DE IBEROAMERICA<br /> ABINIA<br /> Los Estados signatarios de la presente Acta,<br /> Considerando<br /> 1. Que los Estados iberoamericanos constituyen una comunidad cultural que<br /> se expresa principalmente en dos idiomas afines, español y portugués,<br /> y tiene, por tanto, convergencias de intereses en la defensa de sus<br /> acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuerzos en busca de<br /> objetivos comunes;<br /> 2. Que existe un patrimonio cultural de alta significación en los fondos<br /> depositados en las bibliotecas nacionales, los cuales deben ser<br /> organizados, preservados y difundidos para que su aprovechamiento<br /> extensivo contribuya de manera más efectiva al desarrollo e<br /> integración de las naciones iberoamericanas;<br /> 3. Que las bibliotecas nacionales tienen fines comunes, derivados de su<br /> naturaleza y de sus funciones de liderazgo en materia de política<br /> bibliotecaria y de conservación de patrimonio bibliográfico;<br /> 4. Que existe la determinación de buscar soluciones a problemas comunes<br /> mediante acciones conjuntas y coordinadas;<br /> 5. Que desde 1989, cuando se crea en México la Asociación de Bibliotecas<br /> Nacionales de Iberoamérica ABINIA con el carácter de asociación civil<br /> sin fines de lucro, los directores de las bibliotecas nacionales de la<br /> región, o sus representantes, han realizado reuniones anuales para<br /> coordinar acciones de cooperación e intercambio de experiencias y<br /> conocimientos, las cuales se han concretado en proyectos regionales y<br /> en el mejoramiento de las bibliotecas nacionales miembros de la<br /> asociación;<br /> 6. Que la experiencia acumulada durante estos años ha llevado a los<br /> integrantes de ABINIA a examinar la necesidad de cambiar el carácter<br /> de asociación civil de la institución por uno que se corresponda mejor<br /> con su naturaleza jurídica, alcance y fines, interés que ha sido<br /> avalado por sus respectivos Gobiernos;<br /> Han convenido en:<br /> ARTÍCULO I<br /> Se constituye la Asociación de Estados Iberoamericanos para el<br /> Desarrollo de Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica ABINIA,<br /> con la personalidad jurídica necesaria para el cumplimiento de los<br /> objetivos previstos en la presente acta.<br /> ARTÍCULO II<br /> La sede de la Asociación estará en el país que designe la Asamblea<br /> General y en ese país funcionará la Secretaría Ejecutiva. No obstante, a<br /> juicio de la misma y mediante el voto favorable de dos tercios de sus<br /> miembros, se podrá recomendar el traslado de esta sede en forma temporal o<br /> permanente a otro país, mediante la suscripción del correspondiente<br /> Protocolo Modificatorio.<br /> ARTÍCULO III<br /> La Asociación tendrá los siguientes objetivos:<br /> a) Recopilar y mantener información actualizada y retrospectiva<br /> sobre las Bibliotecas Nacionales Iberoamericanas.<br /> b) Realizar las gestiones que fuesen necesarias para crear<br /> conciencias sobre la significación e importancia del patrimonio<br /> bibliográfico y documental de los países miembros.<br /> c) Adoptar políticas, estrategias, normas y programas de<br /> capacitación para la preservación de las colecciones de las<br /> bibliotecas nacionales.<br /> d) Adoptar normas técnicas compatibles, que garanticen el<br /> control bibliográfico, faciliten el intercambio de materiales e<br /> información y la automatización de los sistemas de información.<br /> e) Elaborar fuentes de referencias nacionales y regionales que<br /> fomenten la investigación, el estudio y el intercambio de información.<br /> f) Vincular a las bibliotecas nacionales con las demás<br /> bibliotecas, así como con las redes y sistemas de información<br /> existentes.<br /> g) Divulgar las colecciones por medio de catálogos, ediciones y<br /> exposiciones.<br /> h) Apoyar programas de formación académica y de capacitación en<br /> servicios orientados a la actualización y perfeccionamiento de los<br /> recursos humanos de las bibliotecas nacionales, así como de formación<br /> de usuarios.<br /> i) Intercambiar experiencias y realizar investigaciones<br /> conjuntas sobre problemas inherentes a las bibliotecas nacionales.<br /> j) Brindar asistencia técnica a los miembros que lo soliciten.<br /> k) Gestionar la obtención de recursos financieros, materiales y<br /> humanos que contribuyan a la consolidación y modernización de las<br /> colecciones y servicios de las bibliotecas nacionales y que permitan<br /> la realización de programas cooperativos.<br /> l) Realizar cualquier otra actividad que las partes decidan, de<br /> común acuerdo, llevar acabo en cumplimiento de los fines de la<br /> presente Acta.<br /> ARTÍCULO IV<br /> De los miembros de la Asociación.<br /> Podrán ser miembros de la Asociación los Estados Iberoamericanos que<br /> firmen y ratifiquen el Acta Constitutiva de la Asociación, de conformidad<br /> con el procedimiento establecido en los Artículos decimonoveno, vigésimo,<br /> vigésimo primero y vigésimo segundo de la presente Acta.<br /> ARTÍCULO V<br /> De los Organos de la Asociación.<br /> Son órganos de la Asociación:<br /> a) La Asamblea General.<br /> b) El Consejo de Directores.<br /> c) La Secretaría Ejecutiva.<br /> ARTÍCULO VI<br /> 1. La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación. Está<br /> constituida por los directores de las bibliotecas nacionales como<br /> representantes de los Estados miembros, debidamente acreditados por vía<br /> diplomática conforme a la legislación vigente en cada uno de los Estados<br /> miembros. Cada Estado miembro tendrá derecho a un voto, igualmente en cada<br /> uno de sus órganos auxiliares. La Asamblea tendrá como funciones básicas:<br /> a) La formulación de políticas y estrategias encaminadas al<br /> cumplimiento de los fines de la Asociación;<br /> b) La aprobación de la gestión de sus administradores y de la<br /> sede de la Asociación;<br /> c) La elección de los miembros del Consejo de Directores y del<br /> Secretario Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los Artículos<br /> noveno y decimoquinto respectivamente;<br /> d) La aprobación de los reglamentos de funcionamiento interno de<br /> la Asociación;<br /> e) La aprobación de los presupuestos y cuentas anuales que le<br /> sean presentados por el Consejo de Directores;<br /> f) La aprobación de nuevos proyectos y el examen del desarrollo<br /> de los mismos;<br /> g) La elección del lugar de las asambleas sucesivas y<br /> cualesquiera otras actividades y/o gestiones que la Asamblea, a juicio<br /> de la mayoría o a solicitud del Consejo de Directores, considere<br /> necesario asumir o que le sean asignados en la presente Acta.<br /> 2. Podrán ser invitados a participar en la Asamblea, en calidad de<br /> observadores, representantes de organismos internacionales e instituciones<br /> afines, los cuales podrán presentar ponencias de interés para la<br /> Asociación.<br /> ARTÍCULO VII<br /> La presidencia, la organización y coordinación de la Asamblea Anual<br /> corresponderá al Director de la Biblioteca Nacional del país donde ésta se<br /> realice. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y en<br /> forma extraordinaria a solicitud de, al menos, dos tercios de sus miembros.<br /> El quórum para sesionar requerirá de los dos tercios de sus miembros y las<br /> decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los<br /> miembros presentes. De las reuniones de la Asamblea General se levantará un<br /> acta que deberá ser firmada por los miembros presentes en señal de<br /> aprobación.<br /> ARTÍCULO VIII<br /> La Asamblea General podrá establecer Comités Permanentes o Temporales<br /> para desarrollar trabajos en áreas específicas. Para el establecimiento de<br /> los comités aquí señalados, el Consejo de Directores seleccionará los<br /> programas que considere prioritarios y los someterá a la consideración de<br /> la Asamblea.<br /> ARTÍCULO IX<br /> 1. La Asamblea General designará al Consejo de Directores que estará<br /> integrado por seis miembros, de entre los cuales se elegirá un presidente,<br /> un vicepresidente y sus cuatro vocales, los que durarán dos años en sus<br /> funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez para un nuevo período<br /> consecutivo. El Consejo se renovará por mitades anualmente.<br /> 2. El quórum para sesionar requerirá la presencia de, al menos, cuatro<br /> de sus miembros, incluido el Presidente. Las decisiones se adoptarán por<br /> unanimidad y a falta de ésta, por la mayoría de votos de los miembros<br /> presentes. El voto del Presidente dirimirá los empates. De las reuniones<br /> del Consejo de Directores se levantará un acta que será firmada por los<br /> miembros presentes en señal de aprobación. La Secretaría del Consejo de<br /> Directores será la misma de la Asociación.<br /> ARTÍCULO X<br /> Son funciones del Consejo de Directores:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y recomendaciones de<br /> la Asamblea General.<br /> b) Acordar las directivas que orienten las actividades de la<br /> Secretaría Ejecutiva.<br /> c) Proponer a la Asamblea, para su aprobación, los presupuestos<br /> anuales de ingresos y gastos que le sean presentados a su<br /> consideración por la Secretaría Ejecutiva.<br /> d) Evaluar el informe anual de gestión del Secretario Ejecutivo.<br /> e) Recibir informes de avance de los proyectos vigentes por<br /> parte de la Secretaría Ejecutiva.<br /> f) Proponer a la Asamblea la cuota anual con la que deben<br /> contribuir los Miembros para el sostenimiento de la Asociación, y la<br /> forma en que deberá ser cancelada.<br /> g) Supervisar la gestión de la Secretaría Ejecutiva y de los<br /> comités permanentes o temporales y rendir informes a la Asamblea.<br /> h) Conocer y presentar para la aprobación de la Asamblea<br /> donaciones, subvenciones, préstamos y otras operaciones que obliguen a<br /> la Asociación.<br /> i) Proponer proyectos y programas a la Asamblea General para su<br /> aprobación. En casos imprevistos el Consejo decidirá sobre esa<br /> materia, informando, a posteriori, a la Asamblea para su ratificación.<br /> j) Buscar fondos extraordinarios para la financiación de<br /> proyectos.<br /> k) Cualquier otro asunto de interés común que le encomiende la<br /> Asamblea.<br /> ARTÍCULO XI<br /> El Consejo de Directores, previa convocatoria de su Presidente, se<br /> reunirá en forma ordinaria al menos una vez al año y, en forma<br /> extraordinaria a solicitud de su Presidente o de tres de sus vocales.<br /> ARTÍCULO XII<br /> 1- El Presidente del Consejo de Directores tendrá las siguientes<br /> atribuciones:<br /> a) Representar a la Asociación o hacerla representar en los<br /> organismos internacionales u otras instancias.<br /> b) Delegar la presidencia al Vicepresidente en caso de<br /> impedimento justificado.<br /> c) Representar legalmente a la Asociación.<br /> d) Informar a la Asamblea General de la gestión del Consejo de<br /> Directores.<br /> e) Convocar las reuniones del Consejo y la Asamblea General.<br /> 2- En caso de impedimento jurídico, administrativo o por razones<br /> personales, corresponderá al Vicepresidente asumir las funciones de<br /> Presidente hasta la finalización de su mandato.<br /> ARTÍCULO XIII<br /> El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) En los casos de ausencia o impedimento temporal del<br /> Presidente, ejerce sus funciones mientras dure la ausencia y el<br /> impedimento.<br /> b) Si el impedimento es permanente, asumir como Presidente por<br /> el período que falte para la conclusión del mandato ordinario para el<br /> que fue designado. La Asamblea General designará un nuevo<br /> Vicepresidente en su siguiente reunión ordinaria.<br /> ARTÍCULO XIV<br /> La Secretaría Ejecutiva es el órgano de gestión de la Asociación y<br /> estará a cargo de un Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva<br /> funcionará en la sede de la Asociación.<br /> ARTÍCULO XV<br /> El Secretario Ejecutivo de la Asociación será designado por la<br /> Asamblea General mediante el voto favorable de dos tercios de los miembros<br /> presentes. Durará dos años consecutivos. Tanto para su reelección como para<br /> su sustitución, se requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los<br /> miembros presentes en la Asamblea General.<br /> ARTÍCULO XVI<br /> El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Coordinar la ejecución de las actividades de la Asociación.<br /> b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo<br /> de Directores y de la Asamblea General.<br /> c) Supervisar el cumplimiento de los proyectos.<br /> d) Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la<br /> Asamblea General y del Consejo de Directores.<br /> e) Elaborar el plan de trabajo y el presupuesto anual de<br /> ingresos y gastos.<br /> f) Asistir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo de<br /> Directores.<br /> g) Gestionar la obtención de fondos para financiar el<br /> funcionamiento de la Asociación y los proyectos aprobados por la<br /> Asamblea.<br /> h) Promover un permanente intercambio de información y la<br /> realización de actividades de cooperación entre las distintas<br /> bibliotecas nacionales de los Estados miembros de la Asociación y<br /> servir de enlace entre los comités de trabajo y las bibliotecas<br /> nacionales de la Región.<br /> i) Recopilar información relativa a las bibliotecas nacionales<br /> de los Estados miembros de la Asociación y mantenerla actualizada.<br /> j) Ejercer la función de tesorería.<br /> k) Preparar cada año la memoria y las cuentas de la<br /> Asociación.<br /> l) Editar y distribuir el boletín informativo de la Asociación,<br /> con la periodicidad que estime necesaria.<br /> m) Otras funciones que le asigne el Consejo de Directores o la<br /> Asamblea General.<br /> ARTÍCULO XVII<br /> Del Patrimonio de la Asociación.<br /> El patrimonio de la Asociación estará constituido por:<br /> a) El aporte de cuotas ordinarias o extraordinarias provenientes<br /> de los Estados Miembros, dentro de las modalidades que al efecto<br /> proponga el Consejo de Directores.<br /> b) Los aportes provenientes de instituciones públicas, privadas<br /> y organismos internacionales.<br /> c) Los bienes que adquiera la Asociación por cualquier título.<br /> d) El producto de las actividades que se desarrollen con la<br /> finalidad de recabar fondos.<br /> ARTÍCULO XVIII<br /> De las lenguas oficiales de la Asociación.<br /> El español y el portugués serán las lenguas oficiales de la<br /> Asociación. Los documentos oficiales serán redactados en ambas lenguas.<br /> ARTÍCULO XIX<br /> De la vigencia.<br /> El Estado depositario de la presente Acta será el país sede de la<br /> Asociación.<br /> ARTÍCULO XX<br /> La presente Acta estará sujeta a ratificación y entrará en vigencia<br /> cuando al menos tres de los Estados signatarios hayan depositado el<br /> Instrumento de Ratificación ante el Gobierno del país sede de la<br /> Asociación. Para los Estados que depositen su Instrumento después de esta<br /> fecha entrará en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede de la Asociación<br /> notificará a todos los Estados signatarios la recepción de los instrumentos<br /> de ratificación; así como la fecha de entrada en vigor de la presente Acta<br /> de conformidad a este artículo.<br /> ARTÍCULO XXI<br /> La presente Acta quedará abierta a la adhesión de cualquier Estado<br /> Iberoamericano, previa consulta a la Asamblea General de ABINIA. Los<br /> Instrumentos de Adhesión se depositarán ante el Gobierno del país sede de<br /> la Asociación. El Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede<br /> notificará a todos los Estados Miembros de la Asociación la recepción de<br /> los Instrumentos de Adhesión.<br /> ARTÍCULO XXII<br /> La presente Acta tendrá una duración indefinida. Todo Estado Miembro<br /> podrá denunciar el Acta, mediante notificación diplomática ante el Gobierno<br /> del país sede de la Asociación. Esta denuncia será efectiva a partir de los<br /> seis meses posteriores a la recepción de la mencionada notificación por<br /> parte del país sede.<br /> ARTÍCULO XXIII<br /> Todo Estado Miembro podrá proponer a la Asamblea General enmiendas a<br /> la presente Acta con una antelación de, al menos, seis meses antes de la<br /> reunión ordinaria anual. Las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido<br /> ratificadas por la totalidad de los Estados Miembros.<br /> La presente Acta consta de dos ejemplares en idiomas español y<br /> portugués, ambos igualmente auténticos.<br /> Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y<br /> nueve."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de<br /> diciembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> |Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |<br /> |Bejarano | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | |Darío Antonio Franco Flores |<br /> |Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |<br /> |Secretario Parlamentario | | |<br /> Asunción, 14 de marzo de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Juan Esteban Aguirre<br /> Ministro de Relaciones Exteriores