Ley 1660
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.660
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE U$S
6.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEIS MILLONES), A SER
DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION
DE LA ADMINISTRACION FISCAL, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LAS
SUBSECRETARIAS DE ESTADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE TRIBUTACION DEL
MINISTERIO DE HACIENDA (MH)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la
República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en la
ciudad de Washington D.C., U.S.A., en fecha 3 de agosto de 2000, hasta por
un monto de U$S. 6.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SEIS
MILLONES), a ser destinados al financiamiento del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION FISCAL, CUYA EJECUCION
ESTARA A CARGO DE LAS SUBSECRETARIAS DE ESTADO DE ADMINISTACION FINANCIERA
Y DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA (MH), cuyo texto es como sigue:
CONTRATO DE PRESTAMO DE COOPERACION TECNICA
N° 1253/OC-PR
Entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal
3 de agosto de 2000
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCION
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 3 de agosto de 2000 entre la REPUBLICA DEL
PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para
cooperar en la ejecución de un Programa de Fortalecimiento y
Modernización de la Administración Fiscal, en adelante denominado el
"Programa". En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del
programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS
GENERALES
a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones
Especiales, las Normas Generales y los Anexos A, B y C, que se
agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales
o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en
contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto
en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como
sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o
contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones
Especiales o de los anexos, prevalecerá el principio de que la
disposición específica prima sobre la general.
b) En las Normas Generales se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras
disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las
Normas generales incluyen también definiciones de carácter
general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del programa y la utilización
de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por
el Prestatario, por intermedio de las Subsecretarías de Estado de
Administración Financiera (SSEAF) y de Tributación (SSET) del
Ministerio de Hacienda en adelante denominadas, indistintamente, el
"Prestatario" u "Organismo Ejecutor".
CAPITULO I
Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales
Cláusula 1.01. Costo del Proyecto. El costo total del Programa se estima en
el equivalente de U$S 8.745.000 (ocho millones setecientos cuarenta y cinco
mil Dólares de los Estados Unidos de América), salvo que en este Contrato
se exprese lo contrario, en adelante el término "Dólares" significa la
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Cláusula 1.02. Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato,
el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los
recursos del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S
6.000.000 (seis millones de Dólares) o su equivalente en otras monedas,
excepto la de la República del Paraguay, que formen parte de dichos
recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento
constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.04. Recursos Adicionales. El monto de los recursos adicionales
que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el
Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e
ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de U$S.
2.745.000 (dos millones setecientos cuarenta y cinco mil Dólares), sin que
esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del
Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la
equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el Artículo 3.06
de las Normas Generales.
CAPITULO II
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
Cláusula 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario
mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La
primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago
de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la
fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con
lo establecido en la Cláusula 3.03, y la última, a más tardar el día 3 de
agosto de 2020.
Cláusula 2.02. Intereses. a) Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se
determinará por el costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados
para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un
porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su
política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de
finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la
tasa de interés para el semestre siguiente.
b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 3 de los
meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 3 de febrero de
2001.
Cláusula 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto
del Financiamiento, se destinará el equivalente de U$S. 60.000 (sesenta mil
Dólares), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales
y, en lo posible, iguales y se acreditará en la cuenta del Banco sin
necesidad de solicitud del Prestatario.
Cláusula 2.04. Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una comisión de
crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas
Generales.
CAPITULO 3
Desembolsos
Cláusula 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. a) El monto del
Financiamiento se desembolsará en Dólares, o su equivalente en otras
monedas que formen parte de los recursos del Capital Ordinario del Banco,
excepto la de la República del Paraguay, para pagar bienes contratados y
servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros
propósitos que se indican en este Contrato.
b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el
pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del
Banco.
Cláusula 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El
primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario
cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas
estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes
requisitos:
a) evidencia de la conformación del Comité de Dirección del Programa;
b) evidencia de la constitución de la Unidad Ejecutora del Programa
(UEP) y de que se ha contratado y asignado al personal que la
integrará;
c) evidencia de que se ha contratado o asignado a los Coordinadores
Técnicos de Area;
d) evidencia de que han sido establecidos dos cuentas especiales, una
en Guaraníes y otra en Dólares, para el manejo exclusivo de los
recursos del Programa; y
e) la presentación del Plan Anual Operativo (PAO) correspondiente al
primer año de ejecución del Programa.
Cláusula 3.03. Plazo para desembolsos. El plazo para desembolsar los
recursos del Financiamiento será de tres años y seis meses, contado a
partir de la vigencia del presente Contrato.
Cláusula 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. a) Con la
aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para
reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa
a partir del 5 de julio de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato,
siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los
establecidos en este mismo instrumento.
b) En la oportunidad del primer desembolso del Préstamo, el Banco
abonará, con recursos del Financiamiento, hasta el equivalente de
U$S. 554.700 (quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos
Dólares) más los respectivos intereses y comisiones, suma ésta
correspondiente al monto adeudado por el Prestatario por concepto
del Préstamo 1249/OC-PR y que será reintegrada a la Línea de
Crédito No. PPF/OC-004.
Cláusula 3.05. Fondo Rotatorio. a) Para los efectos de lo establecido en el
Artículo 4.07 b) de las Normas Generales, el monto del Fondo Rotatorio no
excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento.
b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el
Prestatario deberá proveer al Banco según el Artículo 7.03 i) de
las Normas Generales, deberán incluir la información contable-
financiera sobre el manejo de los recursos del Fondo Rotatorio en
la forma que solicite el Banco.
CAPITULO IV
Ejecución del Proyecto
Cláusula 4.01. Condiciones sobre precios y adquisiciones. a) Las
adquisiciones de bienes y las contrataciones de obras y servicios
relacionados, se sujetarán al procedimiento de Licitaciones que se incluye
como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o
servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de U$S. 250.000
(doscientos cincuenta mil Dólares) o mayor y siempre que el ente encargado
de llevar a cabo las licitaciones del programa pertenezca al sector
público, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública
internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo. El Programa no
contempla la construcción de obras.
b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de
convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar
a licitación, antes de la adquisición de los bienes, el Prestatario
deberá presentar, a la consideración del Banco, los planos
generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás
documentos requeridos para la adquisición y en su caso, las bases
específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria.
Cláusula 4.02. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a que los
equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de
acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas.
Cláusula 4.03. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local.
El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos de la contrapartida
local al Programa, gastos efectuados en el Programa hasta por el
equivalente de U$S 200.000 (doscientos mil Dólares), con el fin de
adelantar las tareas necesarias para dar cumplimiento a las condiciones
previas al primer desembolso de los recursos del Financiamiento e iniciar
el proceso de ejecución para el Programa, siempre que dichos gastos se
hayan llevado a cabo antes del 5 de julio de 2000 pero con posterioridad al
1 de abril de 2000 y siempre que se hayan cumplido requisitos
sustancialmente análogos a los establecidos en el presente Contrato. El
Banco también podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los
gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 5 de julio
de 2000 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan
cumplido los mencionados requisitos.
Cláusula 4.04. Contratación de consultores, profesionales o expertos. El
Prestatario elegirá y contratará directamente los servicios de consultores,
profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las
disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el
procedimiento que se establece en el Anexo C.
Cláusula 4.05. Seguimiento e informes. Durante la ejecución del Programa,
el Prestatario presentará, para la aprobación del Banco, lo siguiente:
a) Por lo menos sesenta días antes de finalizar el primer y segundo
años de ejecución del Programa, el Plan Anual Operativo (PAO) para
el año siguiente;
b) Por lo menos treinta días antes del cierre de cada año de ejecución
del Programa, información relativa al cumplimiento de los
indicadores de desempeño, que aparecen en el Apéndice I del Anexo
A, por Subprograma. De encontrarse el desempeño insatisfactorio, de
acuerdo a los indicadores, no se comprometerán recursos adicionales
del Financiamiento para el respectivo Subprograma; y
c) Informes semestrales de progreso de acuerdo a lo establecido en el
inciso a) del Artículo 7.03 de las Normas Generales que deberán
incluir los resultados obtenidos en relación al respectivo Plan
Anual Operativo (PAO) y a los indicadores de desempeño mencionados
respectivamente en los incisos a) y b) de esta cláusula.
CAPITULO V
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se
compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se
suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo
7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se
presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos
independiente aceptable al Banco.
CAPITULO VI
Disposiciones varias
Cláusula 6.01. Vigencia del Contrato. a) Las partes dejan constancia de
que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo
con las normas de Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario
se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en
vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
b) Si, en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales
sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y
comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de
él se deriven.
Cláusula 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este
Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 6.04. Modificaciones contractuales. Las disposiciones de este
Contrato podrán ser modificadas por acuerdo escrito debidamente firmado por
los representantes autorizados de ambas partes.
Cláusula 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,
comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de
este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde
el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario
en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes
acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda
Chile 128 e/ Palma
Asunción, Paraguay
Facsímil: (595-21) 448-283
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CAPITULO VII
Arbitraje
Cláusula 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda
controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por
acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el
Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por
medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos
ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, el día arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Federico Zayas Chirife, Ministro de
Hacienda.
Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias,
Presidente.
Testigos de Honor:
Fdo.: Nicanor Duarte Frutos, Ministro de Educación y Cultura
Fdo.: Washington Ashwell, Presidente del Banco Central del Paraguay
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales
se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de
Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones
constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos
contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,
Normas Generales y Anexos.
c) "Costo de los Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa el
costo para el Banco de los Empréstitos Multimonetarios Calificados,
expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine
razonablemente el Banco.
d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados" significa el
costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en
cualesquiera de las Monedas Unicas, expresado en términos de un
porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.
e) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco
contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de
su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos
los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos o de parte de
aquellos Préstamos otorgados por el Banco bajo el Sistema de
Canasta de Monedas. Aquellos Préstamos o la porción de aquellos
Préstamos que hubiesen sido otorgados en la moneda del Prestatario
o en una Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria, no serán
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas.
f) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que
componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los
elementos peculiares de la operación.
h) "Empréstitos Multimonetarios Calificados" significa los Empréstitos
obtenidos por el Banco desde el 1 de enero de 1990 y que se
destinen a proveer los recursos para los Préstamos en Canasta de
Moneda con tipo de interés variable. Todo ello de conformidad con
la política del Banco sobre tasa de interés.
i) "Empréstitos Unimonetarios Calificados" para Préstamos denominados
en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: i) desde la fecha en
que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea aprobado
por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de
estabilización de dicha Moneda Unica y Empréstitos del Banco en
dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos para
los Préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad
Unimonetaria; o ii) a partir del primer día del séptimo Semestre
siguiente a la fecha antes mencionada, Empréstitos del Banco que
sean destinados a proveer los recursos para los Préstamos en la
Moneda Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
j) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha
establecido para efectuar Préstamos en ciertas monedas convertibles
que el Banco selecciona periódicamente.
k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario para contribuir a la
realización del Proyecto.
l) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer
de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el
objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del
Financiamiento.
m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones
que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del
Prestatario" significa cualquier moneda de curso legal en el país
distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del
Fondo Monetario Internacional y cualquier otra unidad que
represente la obligación del servicio de deuda de un Empréstito del
Banco.
o) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que el Banco
haya seleccionado para ser otorgada en Préstamo bajo la Facilidad
Unimonetaria.
p) "Normas Generales" significa el conjunto de Artículos que componen
la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas
básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de
Préstamo.
q) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa(n) la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
r) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.
s) "Préstamo en Canasta de Monedas" significa cualquier Préstamo o
parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser desembolsado y
pagado en una combinación de monedas convertibles bajo el sistema
de Canasta de Monedas.
t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria" significa cualquier
Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco para ser
desembolsado, contabilizado, y pagado en una Moneda Unica bajo la
Facilidad Unimonetaria.
u) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a
disposición el Financiamiento.
v) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga
el Financiamiento.
w) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un
año calendario.
x) "Sistema de Canasta de Monedas" significa el sistema de
compartimiento del riesgo cambiario, mediante el cual los
Prestatarios de los Préstamos en Canasta de Monedas comparten el
riesgo cambiario de sus Préstamos y bajo el cual el Banco efectúa
desembolsos y requiere el pago en una combinación de monedas
convertibles, conforme el Banco determine.
y) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como
medio de expresar las obligaciones de pago del capital e intereses
adeudados por los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas.
z) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la
unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por
los Prestatarios en Préstamos en Canasta de Monedas. El valor de la
Unidad de Cuenta a una fecha determinada, se establece mediante la
división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en
término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total
de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha.
Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles
contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de
dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se
utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el
Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las
Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de
vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera
fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis
meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.
Artículo 3.02. Comisión de crédito. a) Sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará
una comisión de crédito del 0,75%(cero con setenta y cinco por ciento) por
año, que empezará a devengarse a los sesenta días de la fecha del Contrato.
b) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, y en el caso de
Préstamo en dólares de los Estados Unidos de América bajo la
Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de
los Estados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos
bajo la Facilidad Unimonetaria en una moneda distinta al dólar
de los Estados Unidos de América, esta comisión se pagará en la
moneda del Préstamo. En el caso de Préstamo en monedas
convertibles, la comisión será pagada en las mismas fechas
estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo
previsto en las Estipulaciones Especiales.
c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el
caso en la medida en que: i) se hayan efectuado los respectivos
desembolsos; o ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto
el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.17, 3.18 y
4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las
Estipulaciones Especiales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número
exacto de días del Semestre correspondiente.
Artículo 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos
deudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará semianualmente
sumando un diferencial expresado en términos de un porcentaje anual que el
Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de
interés, a i) en el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, al Costo de
los Empréstitos Multimonetarios Calificados para el Semestre anterior; o
ii) en el caso de Préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria, al Costo de los
Empréstitos Unimonetarios Calificados en la Moneda Unica del Préstamo
particular para el Semestre anterior. Tan pronto como sea posible, después
de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de
las tasas de interés para el Semestre siguiente.
Artículo 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda
nacional. a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del
Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de
conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo
desembolso.
b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán
hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares
de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con
el tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los
incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que
corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.
Artículo 3.06. Tipo de cambio. a) El tipo de cambio que se utilizará para
establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con
relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:
i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre
el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de
mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la
Sección 3 del Artículo 5 del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los
fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de
cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país
miembro o por el correspondiente organismo monetario para
vender dólares de los Estados Unidos de América a los
residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales,
para efectuar las siguientes operaciones: a) pago por concepto
de capital e intereses adeudados; b) remesa de dividendos o de
otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el
país; y c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres
clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se
aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un
mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por
cada dólar de los Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere
aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las
operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más
reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro
de los treinta días anteriores a la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no
pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse
para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a
dicha determinación, se estará en esta materia a lo que
resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del
mercado cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco
considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha
sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al
prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el
Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso
dentro del mismo plazo.
b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los
Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del
país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en
la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada
en el inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se
entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el
Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona
natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de
efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, a favor del
contratista o proveedor.
Artículo 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles en
Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de Préstamos en
Canasta de Monedas, los desembolsos y los pagos por amortizaciones en
monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.
b) El saldo adeudado en un Préstamo en Canasta de Monedas a una fecha
dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de
Cuentas por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.
c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas en los
préstamos en Canasta de Monedas, serán agregadas o deducidas,
respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda
utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de
América en la fecha del respectivo desembolso o pago.
Artículo 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles
en Préstamos en Canasta de Monedas. a) En aquellos casos de Préstamos en
Canasta de Monedas, los pagos de las cuotas de amortización e intereses
deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco
especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá
especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de
Monedas.
b) Los pagos por amortización e intereses de Préstamos en Canasta de
Monedas, serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta,
utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.
c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor
de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se
efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) requerir del
Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o ii) proceder a
reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.
Artículo 3.09. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en Moneda
Unica. En el caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria,
los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la
Moneda Unica del préstamo particular.
Artículo 3.10. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este
Contrato, sea necesario determinar el Valor de una Moneda que no sea la del
país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que
razonablemente fije el Banco.
Artículo 3.11. Participaciones. a) El Banco podrá ceder a otras
instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los
derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario
provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al
Prestatario sobre cada cesión.
b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de:
i) las cantidades del Préstamo que hayan desembolsado previamente a la
celebración del acuerdo de participación; o ii) las cantidades del
Financiamiento que estén pendientes de desembolsos en el momento de
celebrarse el acuerdo de participación.
c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder
en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras
instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a
participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de
una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a
participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el
presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de
amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó
la participación, y en las fechas indicadas en el Artículo 3.01. El Banco
entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización,
después de efectuado el último desembolso.
d) En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el Banco podrá, con
la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las
obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en
términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas
especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones
públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo
tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las
obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del
Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones
pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en
el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación,
se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación
y la obligación del Prestatario será modificada de: i) una suma de Unidades
de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de
unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha; a ii) un número fijo de
unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los
incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este
inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los
pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán
en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.
Artículo 3.12. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e
intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la
amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 3.13. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con,
por lo menos, cuarenta y cinco días de anticipación, el Prestatario podrá
pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las
Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su
vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo
acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital
pendientes, en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.14. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y
entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o
recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.15. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra
prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a
cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la Ley del
lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el
primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Artículo 3.16. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para
este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.17. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de
acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado
al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del
Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,
siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de
estas Normas Generales.
Artículo 3.18. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos
que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere,
expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida
o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,
quedará automáticamente cancelada.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a
satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante
en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles.
Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta
jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de
este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más
funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden
actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos
suficientes para atender, por lo menos durante el primer año
calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el
cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma
operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el
Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de
acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de
base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso
a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas
Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco
pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el
informe inicial deberá comprender: i) un plan de realización del
Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de
concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio
del Banco, sean necesarias; ii) un calendario o cronograma de
trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y iii) un
cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el
calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías
de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el
señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas
fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos
anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del
Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las
inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento,
una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una
relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta
una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al
Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia
el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las
Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las
funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03
de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o
que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el
Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente
que realice las mencionadas funciones.
Artículo 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la
vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden
por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso
establecidas en el Artículo 4.01 de esta Normas Generales y en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato
dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe
cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el Organismo
ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de
desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al
Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el
Prestatario haya optado por recibir financiamiento en una combinación de
Monedas Unicas, o en una o más Monedas Unicas y bajo el Sistema de Canasta
de Monedas, la solicitud debe además indicar el monto específico de la(s)
Moneda(s) Unica(s) particular(es) que se requiere desembolsar y de ser el
caso, si se requiere desembolsar contra la parte del Préstamo otorgado bajo
Sistema de Canasta de Monedas; b) las solicitudes deberán ser presentadas a
más tardar con treinta días calendario de anticipación a la fecha de
expiración del plazo para desembolsos o de la prorroga del mismo, que el
prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; c) que no haya
surgido algunas de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de
estas Normas Generales; y d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en
incumplimiento por más de ciento veinte días de sus obligaciones de pago
para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
Artículo 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones
Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica,
los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan
cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo
4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
Artículo 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los
recursos del financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados
en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales
del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá
solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una
vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso
o cuando haya vencido la fecha del primer pago de la comisión de crédito,
lo que ocurriese primero. En el caso de Préstamos en Canasta de Monedas, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en dólares
de los Estados Unidos de América. En el caso de Préstamo con recursos de la
Facilidad Unimonetaria o de Préstamos en la Moneda del Prestatario, el
Banco retirará y retendrá la cuota para inspección y vigilancia en la
moneda del Préstamo.
Artículo 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar
desembolsos con cargo al Financiamiento, así: a) mediante giros a favor del
Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este
Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él
a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o renovación
del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y d)
mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto
bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta
del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se
harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de
U$S. 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 4.07. Fondo Rotatorio. a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos
los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas
Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar
o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la
ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo
con las disposiciones de este Contrato.
b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo
Rotatorio no excederá del 5 % (cinco por ciento) del monto del
Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el
Fondo Rotatorio si así se le solicita justificadamente, a medida que se
utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo
4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las
Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el
monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que los recursos
suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del
Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se
considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u
Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01 e) de
estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario
utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo
Rotatorio.
d) A más tardar treinta días antes de la fecha acordada para el
último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la
justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el
saldo no justificado.
e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha
optado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Unicas, o
en una o varias Monedas Unicas y bajo el sistema de Canasta de Monedas, el
Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de un saldo sin desembolsar
en esas monedas, optar por recibir un desembolso para el Fondo Rotatorio en
cualesquiera de las Monedas Unicas del Préstamo o de la porción bajo el
Sistema de Canasta de Monedas, si la hubiera, o en cualquier otra
combinación de éstas.
Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado
a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente
en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su
efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito
al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras
subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o
por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de
cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el
Prestatario.
b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra
obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el
Banco para financiar el Proyecto.
c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el
Proyecto debe ejecutarse.
d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren
ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o
alteración de las facultades legales, de las funciones o del
patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o ii)
cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la
conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas
antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma
del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir
del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y
pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y
de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta
de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá
suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos
afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen
imposible su ejecución.
e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de
cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,
y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario,
haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones
contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los
propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones
parciales de montos no desembolsados.
a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del
Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o
declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del préstamo
o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta
la fecha del pago: i) si alguna de las circunstancias previstas en
los incisos a), b), c) y e) del Artículo anterior se prolongase más
de sesenta días; o ii) si la información a la que se refiere el
inciso d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones
adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del
Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición
determinada de bienes, obras, servicios conexos o servicios de
consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del
Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se
hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: i)
dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos
indicados en este Contrato; o ii) representantes del Prestatario o
del Beneficiario de una cooperación técnica incurrieron en
prácticas corruptivas, ya sea durante el proceso de selección del
contratista o durante el período de ejecución del respectivo
contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario o
Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas,
aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso
establecidas en la legislación del país del Prestatario o
Beneficiario.
c) Para los efectos del inciso anterior, se definen las diversas
figuras que constituyen prácticas corruptivas: i) Soborno, consiste
en ofrecer, dar, recibir o solicitar indebidamente cualquier cosa
de valor capaz de influir en las decisiones que deban tomar
funcionarios públicos o quienes actúen en su lugar en relación con
el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante
la ejecución del Contrato correspondiente; ii) Extorsión o
Coacción, el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a
miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que
constituyere delito, para influir en las decisiones durante el
proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la
ejecución del Contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se
hubiese o no logrado; iii) Fraude, la tergiversación de datos o
hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación
o de una contratación de consultores o la fase de ejecución del
contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y
iv) Colusión, las acciones entre oferentes destinadas a que se
obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no
competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de
una competencia libre y abierta.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los
Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en
este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: a) las
cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y b)
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por
escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a
suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a
un proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el
compromiso indicado en este inciso b) cuando se hubiese determinado a
satisfacción del Banco que, con motivo del contrato para la adquisición de
los citados bienes o servicios, ocurrieron una o más prácticas corruptivas.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por
parte del Banco de los Derechos acordados en este Contrato no podrán ser
interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber
aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido lo hubieran
facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas
establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario
establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en
el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya
circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del
Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. a) El
Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida
diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de
acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones,
presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.
Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser
cumplidas a satisfacción del Banco.
b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,
calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que
el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato de
bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la
ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de
inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones. a) Los contratos para ejecución de
obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se
deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más
bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros
que sean del caso.
b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados
con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de
obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los
casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual o exceda los montos
indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las
licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B
respectivo de este Contrato.
Artículo 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco,
los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse
exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del
Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha
ejecución, podrán emplearse para otros fines.
Artículo 6.04. Recursos adicionales. a) El Prestatario deberá aportar
oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se
necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo
monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el
proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo
estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del
calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de
estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto
y durante el Período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al
Banco, en los primeros sesenta días de cada año calendario, que dispondrá
oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución
local al Proyecto durante ese año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de
controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá
estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para
verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los
estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser
llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las
distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas
que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los
recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su
total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los
bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de
dichos bienes y servicios; y d) demuestren el costo de las inversiones en
cada categoría y el proceso de las obras. Cuando se trate de programa de
crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados,
las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
Artículo 7.02. Inspecciones. a) El Banco podrá establecer los
procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el
desarrollo satisfactorio del Proyecto.
b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el
equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y
documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el
Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más
amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los Costos
relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán
pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros. a) El Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que
se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de
ellos:
i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro
de los sesenta días siguientes a la finalización de cada
Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden,
preparados de conformidad con las normas que al respecto se
acuerden con el Banco.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en
relación con la inversión de las sumas prestadas, la
utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el
progreso del Proyecto.
iii) Tres ejemplares de los estados financieros
correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada
ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información
financiera complementaria relativa a dichos estados. Los
estados financieros serán presentados dentro de los ciento
veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio económico
del Organismo Ejecutor comenzando con el ejercicio en que se
inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado
en las Estipulaciones Especiales.
iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al
cierre de su ejercicio económico, e información financiera
complementaria relativa a esos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que
se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del
Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el
Prestatario sea la República o el Banco Central.
v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres
ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor,
al cierre de su ejercicio económico e información financiera
complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán
presentados durante el período señalado en las Estipulaciones
Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que
se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte días
siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo
Ejecutor.
b) Los estados y documentos descritos en los incisos a), iii), iv) y
v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las
Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos
satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al
Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,
en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo
oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con
requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba
mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los
servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al
Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores
públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el
Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o
parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen de obligaciones pecuniarias
derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se
aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el
pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y b) a los
constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de
obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de
que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se
refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a
cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con
patrimonio propio.
Artículo 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Prestatario se
pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,
derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su
país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la
celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal. a) El Tribunal de Arbitraje se
compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:
uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante
denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por
intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se
pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las
partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste
será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el
Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a
su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor
tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
b) Si la controversia afectare tanto al prestatario como el Garante,
si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás
efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia
al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una
comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción
o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que
hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y
cinco días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta días, contado desde la
entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se
hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera
de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las
fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento. a) El Tribunal sólo tendrá competencia para
conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento
y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.
En todo, caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
b) El tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este
Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía.
c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse
dentro del plazo aproximado de sesenta días, contados a partir de la fecha
del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El
fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando
menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo
tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por
la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán
cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el
tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de
mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en
cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el
procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados
por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división
de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin
ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al
fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes
renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO A
EL PROGRAMA
Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal
I. Objetivos
01. El objetivo general del programa es apoyar el proceso de modernización
del Estado Paraguayo mediante el fortalecimiento de la Subsecretaría
de Estado de Administración Financiera (SSEAF) y de la Subsecretaría
de Estado de Tributación (SSET), particularmente su Dirección General
de Aduanas (DGA), lo que contribuirá a aumentar la recaudación y
mejorar la eficiencia en el manejo de los recursos públicos.
02. Los objetivos específicos del Programa con relación a todas las
instancias de la administración fiscal son: i) apoyar el mejoramiento
del marco normativo y regulatorio en el cual operan; ii) mejorar sus
estructuras de organización; iii) optimizar sus procesos y
procedimientos internos y crear sistemas de control de gestión; y iv)
capacitar a sus funcionarios. Con relación a la SSET y la DGA también
se buscará: i) incrementar la cobertura y la productividad de sus
acciones de fiscalización; ii) ampliar la base de contribuyentes
activos; y iii) integrar los sistemas de información de la
administración tributaria y aduanera.
II. Descripción
01. El Programa contempla la ejecución de tres Subprogramas:
I. Fortalecimiento de la Administración Tributaria Interna
02. Este Subprograma consiste en apoyar a la SSET en el proceso de
modernización del marco normativo en el cual actúa, la estructura de
su organización y su capacidad de gestión de los tributos internos.
Este Subprograma comprende los siguientes componentes:
a) Normatividad Tributaria
03. El objetivo de este componente es facilitar la creación de un marco
normativo que contribuya a reducir las distorsiones existentes en el
sistema tributario Paraguayo y a ampliar la base de contribuyentes
activos. El resultado esperado es la puesta en vigencia de una nueva
normatividad impositiva que contemple mejoras en los regímenes de
devolución de créditos tributarios y de control de la impresión de
facturas. Incluye las siguientes actividades: i) revisión de las
resoluciones y decretos relacionados a la devolución de créditos
tributarios; ii) ampliación de los plazos de garantía bancaria para el
otorgamiento de créditos tributarios a los exportadores; iii)
modificación del régimen de impresión de facturas para el control del
IVA; y iv) apoyo en el proceso de diseño y reglamentación de un
eventual impuesto a la renta personal.
b) Desarrollo Organizacional
04. Los objetivos de este componente son: i) mejorar la estructura de
organización de las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes,
Recaudación, Planificación, Fiscalización y Apoyo; y ii) promover una
simplificación y optimización de todos sus procesos y procedimientos
internos. Los resultados esperados son: i) la adopción, según
corresponda, de una nueva estructura de organización y funciones para
las distintas Direcciones; ii) la integración, en términos de una
efectiva comunicación y una oportuna entrega de información, de las
diferentes áreas operativas encargadas de la recaudación y del control
de obligaciones; y iii) la implantación de un sistema de control de
gestión.
05. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) realización de
un diagnóstico del personal actualmente perteneciente a la SSET, tanto
a nivel directivo como operativo, a fin de determinar su adecuación a
las funciones y perfiles requeridos; ii) actualización de los manuales
de organización y funciones existentes y la preparación de manuales de
procedimientos; iii) creación de una unidad de control interno; iv)
creación de unidades especiales al interior de la Dirección General de
Recaudación especializadas en la administración del Tributo Unico y
del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias - IMAGRO; v)
reorganización de la Dirección de Apoyo a fin de focalizar su
funcionamiento en tareas de soporte informático; vi) fortalecimiento
de los Departamentos de Estudios Económicos y de Estadística de la
Dirección General de Planificación; vii) fortalecimiento y
reestructuración de las dependencias de la SSET en el interior del
país, principalmente en las cabeceras departamentales; viii) creación
de unidades especiales para la atención y absolución de consultas de
los contribuyentes y el desarrollo de programas de información al
público para difundir aspectos relevantes del sistema tributario; y
ix) desarrollo de un sistema de control de gestión para las cinco
Direcciones Generales y las áreas asesoras responsables de la
administración de tributos internos.
c) Recaudación y Control de Obligaciones
06. Los objetivos de este componente son: i) el logro de una
simplificación de todos los procesos y procedimientos de recaudación y
de control de las obligaciones tributarias; y ii) la optimización de
la captura y procesamiento de información. El principal resultado
esperado es la actualización de la cuenta corriente de los pequeños y
medianos contribuyentes.
07. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) desarrollo de
metodologías consistentes para la selección y permanente depuración y
actualización de los universos de grandes y medianos contribuyentes;
ii) optimización del registro único de contribuyentes; iii) mejora del
sistema de recaudación bancaria; iv) revisión y re-diseño de los
actuales formularios de declaración jurada; y v) implementación de un
sistema de control y seguimiento de expedientes.
d) Tecnología de la información
08. Los objetivos de este componente son efectuar la reingeniería de los
subsistemas de información existentes y desarrollar nuevos módulos de
información en apoyo al funcionamiento de las distintas Direcciones
Generales. El resultado esperado es el logro de un sistema de
información tributario integrado, ágil y moderno capaz de procesar y
actualizar información en plazos de tiempo reducidos, facilitando una
mayor eficiencia de las funciones de planeación, recaudación y control
de tributos.
09. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) implantación y
expansión de los sistemas de información a las principales cabeceras
departamentales; ii) implantación de auditoría de sistemas y de
mecanismos de seguridad para proteger la integridad de la información;
iii) desarrollo de módulos de soporte a las acciones de fiscalización
y el control de imprentas; y iv) complementación de la interconexión
con los sistemas de información de la DGA y con los de otros entes
públicos a través de la red metropolitana.
e) Fiscalización
10. Los objetivos de este componente son: i) incrementar la cobertura de
las acciones de fiscalización en términos de su frecuencia y del
número de contribuyentes auditados; ii) incrementar el rendimiento
económico de los programas de fiscalización; y iii) automatizar y
optimizar la programación y el seguimiento de los casos a auditar. Los
resultados esperados son: i) implantación de sistemas, técnicas y
procedimientos eficientes para la selección, planeamiento y ejecución
de las acciones de fiscalización; y ii) incremento de la cobertura de
las acciones de fiscalización sobre los grandes contribuyentes a un
nivel superior al 75% (setenta y cinco por ciento) del universo de
éstos.
11. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) implantación
de un sistema de control de operaciones autodeclaradas; ii) desarrollo
e implantación de un sistema automatizado de control de los agentes de
retención; iii) diseño y mejoramiento de procedimientos que agilicen
el control permanente de los contribuyentes ( p.e. el bloqueo de
registros de contribuyentes); iv) desarrollo de planes de acción
sistemáticos, de periodicidad trimestral y anual, que permitan el
establecimiento de metas cuantitativas para las acciones de
fiscalización y el seguimiento de los logros alcanzados; v) provisión
de entrenamiento a los funcionarios de la Dirección de Fiscalización
en metodologías para el análisis de contribuyentes por sector
económico y por tipo de impuesto y en técnicas modernas de auditoría.
f) Capacitación
12. Los objetivos de este componente son: i) desarrollar la capacidad de
planeación estratégica de las diversas Direcciones Generales; ii)
optimizar la capacidad de manejo de recursos humanos de los niveles
directivos; iii) mejorar el nivel técnico de los funcionarios
tributarios en las áreas gerenciales y operativas; y iv) contribuir al
incremento de la productividad de éstos, incluyendo al personal de
apoyo administrativo. El principal resultado esperado es capacitar a
no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de funcionarios que
ocupen posiciones directivas y operativas, en aspectos de planeación,
organización y métodos, utilización de sistemas tributarios de
información y en temas técnicos específicos, tales como legislación,
fiscalización, auditoría y asistencia al contribuyente.
13. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) diseño e
implantación de una política de capacitación consistente en la
ejecución de planes anuales de capacitación y entrenamiento ligados a
evaluaciones permanentes del personal y a procesos de promoción del
mismo; ii) desarrollo de cursos y seminarios orientados a fortalecer
la capacidad de planificación, gestión y supervisión de los niveles
gerenciales de la SSET; iii) desarrollo de cursos y seminarios sobre
liderazgo, comunicación, trabajo en equipo y gestión de recursos
humanos en general; y iv) participación de funcionarios en cursos y
seminarios en el exterior y desarrollo de pasantías cortas en
administraciones tributarias de la región que muestren avances
comprobados en áreas específicas de gestión tributaria. La mayoría de
las actividades de capacitación consistirán en entrenamiento en los
puestos de trabajo que será impartido por los consultores
participantes en el Programa como parte del desarrollo de cada
componente. El contenido de las actividades de capacitación será
consistente con la secuencia de ejecución de actividades del
Subprograma.
II. Fortalecimiento de la Administración Tributaria Aduanera
14. Este Subprograma consiste en apoyar a la DGA en el proceso de
modernización del marco normativo en el cual actúa, la
reestructuración de su organización, mejoramiento de la capacidad
técnica de sus recursos humanos y fortalecimiento de su capacidad de
gestión de los tributos externos. Con este propósito se desarrollarán
los siguientes componentes:
a) Normatividad Aduanera
15. El objetivo del componente es actualizar el marco jurídico aduanero
para adecuarlo a los nuevos desafíos y exigencias del comercio
internacional y a los acuerdos suscritos por el Paraguay en el ámbito
regional. Se espera contar con el nuevo proyecto del Código Aduanero y
su reglamentación concluidos y revisados.
16. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) elaboración de
una propuesta de proyecto de adecuación del Código Aduanero Paraguayo
a las actuales exigencias del comercio internacional, a las normas
regionales y tratados suscritos por el país y a las nuevas
tecnologías; ii) desarrollo del decreto reglamentario para la plena
aplicación de Código Aduanero propuesto; y iii) reglamentación de la
fiscalización en fronteras.
b) Desarrollo Organizacional y Gestión de Recursos Humanos
17. Los objetivos de este componente son: i) establecer una nueva
estructura para la DGA capaz de dar soporte a las funciones de una
aduana moderna; ii) mejorar la gestión de los recursos humanos; y iii)
elevar los niveles éticos de la organización. Los resultados esperados
son: i) contar con una Aduana que permita al país competir con éxito
en el comercio internacional; y ii) contribuir al establecimiento de
una carrera funcionaria.
18. Este componente incluirá las siguiente actividades: i) diseño e
implantación de una nueva estructura organizacional con descripciones
de funciones, cargos y perfiles de funcionarios; ii) elaboración de
manuales de funciones; y iii) adopción de una política de recursos
humanos de promoción ligada a desempeño.
c) Racionalización de Procesos
19. El objetivo de este componente es simplificar los procesos aduaneros.
Como resultado esperado se tiene previsto reducir los costos y tiempos
de despacho de las mercaderías, lo que contribuirá a aumentar la
competitividad del país en sus transacciones comerciales
internacionales.
20. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) reingeniería
de todos los procedimientos aduaneros y rediseño de formularios para
aplicación de tecnología; y ii) redacción de manuales de
procedimientos.
d) Valoración
21. El objetivo de este componente es fortalecer la Unidad de Valoración
de la Aduana para eliminar las distorsiones de los valores declarados
(sobre y sub-facturación). Los resultados esperados son la reducción
de la evasión tributaria y aumentos en la recaudación.
22. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) adecuación del
sistema de valoración para la plena aplicación del artículo VII del
GATT; ii) fortalecimiento de la capacidad técnica de la Unidad Central
del Servicio de Valoración y de las unidades locales; iii) elaboración
de un programa de análisis de riesgo para mejorar la gestión
fiscalizadora; y iv) creación de una biblioteca técnica (páginas WEB e
Intranet).
e) Auditoría de Gestión Aduanera
23. El objetivo de este componente es fortalecer la auditoría en las áreas
de gestión y control aduanero para mejorar la fiscalización de los
agentes del comercio exterior, disminuir la corrupción, combatir el
contrabando y el fraude y reducir los niveles de evasión tributaria.
El producto esperado es lograr el control de la totalidad de los
agentes de comercio en un plazo de dos años y mejorar la recaudación
tributaria externa.
24. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) elaboración de
programas anuales de fiscalización con metas previamente proyectadas;
ii) establecimiento de políticas de selección de contribuyentes para
efectos de un mejor control; iii) establecimiento de una Unidad de
Análisis y el Proceso de la Información para hacer más eficiente la
auditoría; iv) diseño e implantación de programas de evaluación de
riesgos para mejorar los controles "a posteriori"; y v) implantación
de un laboratorio para apoyar el correcto reconocimiento de las
mercancías.
f) Tecnología de la información
25. El objetivo de este componente es completar y extender el sistema
informático "SOFIA" a todas las aduanas del país a fin de automatizar
la totalidad de los procesos aduaneros para hacer más eficiente la
gestión, reducir la discrecionalidad y reducir los niveles de
corrupción. Se espera en un plazo de dos años lograr los dos objetivos
propuestos.
26. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) incorporación
del sistema "SOFIA" del régimen de exportación, de los regímenes
aduaneros especiales y suspensivos, del tratamiento de garantías,
créditos fiscales, control del valor y otros; ii) ejecución de
acciones para interconectar las Aduanas de Pedro Juan Caballero,
Saltos del Guairá y Mariscal Estigarribia al sistema; iii)
incorporación de los agentes de aduana que faltan y de los agentes de
comercio al sistema; y iv) elaboración de manual operativo.
g) Capacitación
27. Los objetivos de este componente son: i) desarrollar la capacidad de
gerenciamiento de los niveles directivos de la institución; ii)
mejorar la capacidad de gestión de las distintas áreas de la aduana;
iii) mejorar el nivel técnico gerencial y operativo de los
funcionarios aduaneros; iv) incrementar la productividad del personal
técnico y administrativo; y v) reducir la corrupción al elevar los
niveles de cumplimiento de las normas éticas fijadas por la
institución.
28. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) elaboración de
planes y programas anuales de capacitación ligados a los
requerimientos de las diversas Unidades; ii) desarrollo de cursos y
seminarios destinados a crear la capacidad de planificación,
liderazgo, supervisión y gestión para los niveles directivos de la
Aduana (Dirección, Jefes de Areas y Administradores Regionales); iii)
desarrollo de cursos sobre clasificación arancelaria; valoración;
reconocimiento de mercaderías; normas de origen; restricciones de
importaciones y exportaciones establecidas en las leyes locales y
tratados internacionales que prohíben el comercio de animales en
extinción, así como de bienes de patrimonio cultural; normas sobre
propiedad intelectual; revisión de equipajes de viajeros; leyes y
reglamentos relacionados con materias aduaneras; y auditoría de
gestión aduanera; iv) desarrollo de cursos de apoyo relacionados con
computación, atención al público e idiomas; y v) participación de
funcionarios en cursos y seminarios, sin costo, dictados por la
Organización Mundial de Aduanas (OMA) y pasantías en aduanas
extranjeras.
III. Fortalecimiento de la Administración Financiera
29. El propósito de este Subprograma es apoyar a la SSEAF en la
consolidación de las reformas realizadas hasta la fecha de aprobación
del Financiamiento del Programa, a través de la puesta en marcha de un
sistema uniforme e integrado de administración financiera para el
sector público y el fortalecimiento de la gestión de las siguientes
áreas de su competencia: deuda pública, administración de bienes y
servicios, y rentas a jubilados y pensionados. Con este propósito se
desarrollarán los siguientes componentes:
a) Fortalecimiento y Expansión del SIAF
30. El objetivo de este componente es consolidar la operación del Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIAF) mediante adecuaciones y
revisiones a los procesos de presupuesto, tesorería, y contabilidad en
el ámbito del gobierno central y la expansión del sistema a las
Gobernaciones y entidades descentralizadas. Los principales resultados
esperados son: i) implantación de un sistema presupuestal adecuado a
los requerimientos de la Ley; ii) aumento de la eficiencia de la
Tesorería Nacional en la gestión de los recursos fiscales; y iii)
instalación del SIAF en entidades descentralizadas y Gobernaciones.
31. Este componente incluirá las siguientes actividades: i)
establecimiento de mecanismos de planeación presupuestal de corto,
mediano, y largo plazo; ii) actualización del proceso de formulación
del presupuesto, incluyendo la definición de metodologías y
procedimientos para implantar la técnica de presupuesto en base cero y
desarrollar el presupuesto por departamentos; iii) establecimiento de
mecanismos de evaluación presupuestal; iv) actualización de los
instrumentos de tesorería; v) adecuación y actualización de los planes
de cuentas; vi) elaboración de los manuales administrativos; vii)
expansión del SIAF a los organismos descentralizados financiados por
el Tesoro Nacional; viii) apoyo al desarrollo de una red nacional de
comunicación con las gobernaciones; ix) desarrollo de aplicaciones
informáticas complementarias al SIAF-Central para su diseminación a
las gobernaciones; x) actualización de la infraestructura informática;
y xi) capacitación.
b) Desarrollo del Sistema de Crédito Público
32. El objetivo de este componente es desarrollar mecanismos que aseguren
un ritmo adecuado de ejecución de los proyectos financiados con
crédito público, tanto en el ámbito de las unidades ejecutoras como el
seguimiento efectivo por la SSEAF. Los resultados esperados son: i)
diseminación de información confiable y oportuna sobre el ritmo de
ejecución de los Proyectos financiados con crédito público; y ii)
unidades ejecutoras capaces de hacer el seguimiento e informar
adecuadamente sobre el avance de los proyectos.
33. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) desarrollo de
directivas, sistemas y procedimientos para el uso del crédito público;
ii) diseño de metodología para la elaboración, ejecución, evaluación y
seguimiento de los programas; iii) fortalecimientos de los procesos de
registro y control de la deuda; iv) diseño de estrategias de apoyo a
las unidades institucionales ejecutoras de Proyectos; v) conexión
informática entre el SIGADE y el SIAF; y vi) capacitación.
c) Establecimiento de un Sistema de Administración de Bienes y
Servicios (SAByS)
34. Se establecerá un marco normativo que regule la administración de
bienes y servicios del Estado y se implantará un sistema para su
eficiente gestión. Los resultados esperados son: i) preparación de un
proyecto de Ley que atienda los temas descritos; y ii) implantación de
un sistema SAByS que permita la administración integral de los bienes
muebles e inmuebles de las entidades públicas.
35. Este componente incluirá las siguientes actividades: i) elaboración
del proyecto de Ley para la administración de bienes y servicios del
Estado; ii) desarrollo de un sistema de catalogación, adquisición,
inventario, y almacenamiento de bienes; iii) implantación del sistema
en las entidades de la administración pública; iv) adquisición de
equipo informático; y v) capacitación.
d) Apoyo a la Gestión de Rentas de Jubilados y Pensionados
36. El objetivo de este componente es modernizar el sistema de gestión de
rentas a jubilados y pensionados, caracterizado por la obsolescencia y
un alto grado de complejidad administrativa que conlleva a manejos
irregulares en los registros y pagos. Los resultados esperados son: i)
reorganización de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones; ii)
implantación de una Base de Datos de jubilados y pensionados depurada;
iii) implantación de un sistema informático moderno y transparente; y
iv) implantación de un sistema de pagos que asegure confiabilidad y
eficiencia.
2.37 Este componente incluirá las siguientes actividades: i) realización
de una auditoría de gestión; ii) diagnóstico organizativo y de
procedimientos en la Dirección de Jubilaciones y Pensiones; iii)
implantación de nuevas organizaciones y funciones; iv) diseño de
procesos y procedimientos simplificados; v) actualización de las bases
de datos; vi) determinación de documentos fuente para los trámites de
jubilaciones y pensiones; vii) implantación de sistema de pago vía red
bancaria; viii) apoyo en infraestructura informática; y ix)
capacitación.
III. Costo del Programa y Plan de Financiamiento
3.01 El costo estimado del programa es el equivalente de US$ 8.745.000
(ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil dólares), según la
siguiente distribución por categorías de inversión y por fuentes de
financiamientos:
|PRESUPUESTO CONSOLIDADO POR COMPONENTES |
|(En miles de US$) |
|CATEGORIA PRESUPUESTARIA |BANCO |APORTE |TOTAL |% |
|1. Fortalecimiento Adm. tributaria |2.124 |859 |2.983 |34,1 |
|interna | | | | |
|1.Servicios de Consultoría |1.165 |447 |1.612 |18,4 |
|2. Equipo |685 |311 |996 |11,4 |
|3. Capacitación |274 |101 |375 |4,3 |
|2. Fortalecimiento Adm. Tributaria |1.016 |403 |1.419 |16,2 |
|Aduanera | | | | |
|1.Servicios de Consultoría |200 |51 |251 |2,9 |
|2.Equipo |586 |267 |853 |9,8 |
|3.Capacitación |230 |85 |315 |3,6 |
|3. Fortalecimiento Adm. Financiera |1.304 |549 |1.853 |21,2 |
|1. Servicios de Consultoría |727 |336 |1063 |12,2 |
|2. Equipo |504 |186 |690 |7,9 |
|3. Capacitación |73 |27 |100 |1,1 |
|4. Gerencia y Administración |226 |136 |362 |4,1 |
|1. Servicios de Consultoría |216 |136 |352 |4,0 |
|2. Equipo |10 |0 |10 |0,1 |
|5. Costos Concurrentes |674.7 |0 |674.7 |7,7 |
|1. FAPEP |554.7 |0 |554.7 |6,3 |
|2. Auditoría del Programa |120 |0 |120 |1,4 |
|Imprevistos |595.3 |124 |719.3 |8,2 |
| SUB-TOTAL |5.940 |2.071 |8.011 |91,6 |
|Costos Financieros |60 |674 |734 |8,4 |
|1. Intereses |0 |611 |611 |7,0 |
|2. Comisión de Crédito |0 |63 |63 |0,7 |
|3. Fondo de Inspección y Vigilancia |60 |0 |60 |0,7 |
|(FIV) | | | | |
| TOTAL GENERAL |6.000 |2.745 |8.745 |100 |
| % |69 |31 |100 | |
IV. Ejecución
4.01 La supervisión del programa estará a cargo de un Comité de Dirección
presidido por el Ministro de Hacienda e integrado por los
Viceministros de la SSET y de la SSEAF y por el Director General de
Aduanas.
4.02 Se constituirá, dentro del Ministerio de Hacienda, una Unidad
Ejecutora del Programa (UEP), que dependerá del Comité de Dirección.
La UEP apoyará la administración del Programa y coordinará la
ejecución de las actividades a desarrollarse en el ámbito de los tres
Subprogramas. Para el desarrollo de sus funciones, la UEP estará
integrada por: un Coordinador General, un Asesor en Compras y
Adquisiciones; un Asesor Administrativo - Financiero; un Asistente de
Contabilidad; y una Secretaria Ejecutiva.
4.03 La SSEAF, la SSET y la DGA contratarán o nombrarán coordinadores
técnicos encargados de apoyar a la UEP en la administración de las
actividades incluidas en los respectivos Subprogramas. Dichos
coordinadores deberán cumplir con los requisitos de perfiles y
términos de referencia previamente acordados con el Banco, y deberán
estar asignados exclusivamente al apoyo del Programa.
V. Licitaciones
5.01 Cuando los bienes y servicios que se adquieran o contraten para el
Programa, incluidas lo relacionados con transporte y seguros, se
financien total o parcialmente con divisas del financiamiento, los
procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras
formas de contratación deberán permitir la libre concurrencia de
proveedores de bienes y servicios, originarios de países miembros del
Banco. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases
específicas de las licitaciones o concursos, no se establecerán
condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes o
concurrencia de contratistas originarios de esos países.
5.02 Cuando se utilicen otras fuentes de crédito que no sean los recursos
del Financiamiento ni los de la contrapartida local, el Prestatario
podrá convenir con el financiador el procedimiento que deba seguirse
para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, a solicitud
del Banco, el Prestatario deberá demostrar la racionabilidad tanto del
precio pactado o pagado por la adquisición de dichos bienes y
servicios, como de las condiciones financieras de los créditos. El
Prestatario deberá demostrar asimismo que la calidad de los bienes
satisface los requerimientos técnicos del programa.
VI. Indicadores de Desempeño y Planes Anuales Operativos
6.01 Anualmente, en los sesenta días siguientes a la conclusión del
segundo semestre de cada año, durante el período de ejecución del
Programa, el Prestatario, por intermedio del Comité de Dirección y de
la Unidad de Ejecución del Programa, entrará en contacto con
representantes del Banco para agendar una reunión en la que se
discutirá el cumplimiento, por parte del Prestatario, del Plan Anual
Operativo del Año anterior, de los indicadores de Desempeño para cada
Subprograma y de los indicadores del Marco Lógico del Programa que se
Adjunta como Apéndice II de este Anexo.
VII. Servicios de Consultoría
7.01 En la selección y contratación de servicios de consultoría
financiados total o parcialmente con recursos del Financiamiento: a)
deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco; y b) no
podrán establecerse disposiciones o estipulaciones que restrinjan o
impidan la participación de consultores originarios de los países
miembros del Banco.
7.02 En lo que respecta a servicios de consultoría financiados con
recursos de la contrapartida local, el Banco se reserva el derecho de
revisar y aprobar, antes de que el Prestatario proceda a la
contratación correspondiente, los nombres y antecedentes de las firmas
o consultores individuales seleccionados, los términos de referencia y
los honorarios acordados.
Apéndice I del Anexo A
|INDICADORES DE DESEMPEÑO A EVALUARSE POR SUBPROGRAMA |
|I. ADMINISTRACION |II. ADMINISTRACION TRIBUTARIA |III. ADMINISTRACION |
|TRIBUTARIA INTERNA |ADUANERA |FINANCIERA |
|INDICADOR |CUMPLIMIE|INDICADOR |CUMPLIMIENTO|INDICADOR |CUMPLIMIENT|
| |NTO | | | |O |
| |ESPERADO | |ESPERADO | |ESPERADO |
|Planes |Primer |Nueva estructura |Primer Año |Mecanismo de|Primer Año |
|trimestrales |Año |organizacional con| |planeación | |
|y anuales, | |descripciones de | |presupuestal| |
|con metas | |funciones, cargos | |de corto, | |
|cuantitativas| |y perfiles | |mediano, y | |
|, para las | |funcionarios | |largo plazo | |
|labores de | |diseñada. | |establecidos| |
|fiscalización| | | |. | |
|que permitan | | | | | |
|medir la | | | | | |
|efectividad | | | | | |
|en los | | | | | |
|logros | | | | | |
|alcanzados | | | | | |
|elaborados. | | | | | |
|Cuenta |Primer |Unidad de Normas |Primer Año |Mecanismos |Primer Año |
|corriente de |Año |de Origen | |de | |
|los medianos | |constituida y | |Evaluación | |
|y pequeños | |operando | |presupuestal| |
|contribuyente| | | |implantados.| |
|s con atraso | | | | | |
|no mayor a un| | | | | |
|mes. | | | | | |
|Sistema de |Primer |Procesos aduaneros|Primer Año |Directivas, |Primer Año |
|control y |Año |y rediseño de | |sistemas y | |
|seguimiento | |formularios para | |procedimient| |
|de | |aplicación de | |os para la | |
|expedientes | |tecnología | |administraci| |
|implementado.| |simplificados. | |ón del | |
| | | | |crédito | |
| | | | |público | |
| | | | |vigente. | |
|Sistema de |Primer |Unidad Central del|Primer Año |Proyecto de |Primer Año |
|información |Año |Servicio de | |ley de | |
|tributaria | |Valoración y | |administraci| |
|con la DGA y | |unidades locales | |ón de bienes| |
|otros entes | |(6) organizadas y | |y Servicios | |
|públicos para| |con capacidad | |elaborado y | |
|el cruce de | |técnica para | |presentado | |
|datos y | |aplicar nuevo | |al Poder | |
|mejora de la | |sistema de | |Legislativo.| |
|eficacia del | |valoración | | | |
|proceso de | | | | | |
|fiscalización| | | | | |
|interconectad| | | | | |
|os. | | | | | |
|Sistema de |Primer |Régimen de |Primer Año |Nueva | Primer |
|Control de |Año |exportación, | |organización|Año |
|Gestión | |regímenes | |y funciones | |
|implementado | |aduaneros | |de la | |
| | |especiales y | |dirección de| |
| | |suspensivos | |jubilaciones| |
| | |incorporados al | |y pensiones | |
| | |sistema "SOFIA". | |implantados.| |
|Régimen de |Segundo |Aduanas de Pedro |Primer Año |Manuales | Segundo |
|impresión de |Año |Juan Caballero, | |Administrati|Año |
|facturas para| |Saltos del Guaira | |vos del SIAF| |
|el control | |y Mariscal | |elaborados. | |
|del IVA | |Estigarribia | | | |
|modificado | |interconectadas al| | | |
| | |sistema SOFIA. | | | |
|Unidad | Segundo|Nuevo Código | Segundo |Procesos de | Segundo |
|especial para|Año |Aduanero |Año |registro y |Año |
|la atención y| |reglamentado. | |control de | |
|absolución de| | | |la deuda | |
|consultas de | | | |efectivos y | |
|los | | | |actualizados| |
|contribuyente| | | |. | |
|s y el | | | | | |
|desarrollo de| | | | | |
|programas de | | | | | |
|difusión de | | | | | |
|aspectos | | | | | |
|tributarios | | | | | |
|establecida y| | | | | |
|operando. | | | | | |
|Eficacia del | Segundo|Sistema de control| Segundo |Diseño | Segundo |
|sistema de |Año |de gestión |Año |metodológico|Año |
|recaudación | |implementado. | |para la | |
|bancaria | | | |elaboración,| |
|mejorada. | | | |ejecución, | |
| | | | |evaluación, | |
| | | | |y | |
| | | | |seguimiento | |
| | | | |de programas| |
| | | | |con crédito | |
| | | | |público. | |
Apéndice I del Anexo A
|INDICADORES DE DESEMPEÑO A EVALUARSE POR SUBPROGRAMA |
|I. ADMINISTRACION |II. ADMINISTRACION |III. ADMINISTRACION |
|TRIBUTARIA INTERNA |TRIBUTARIA ADUANERA |FINANCIERA |
|INDICADOR |CUMPLIMIENTO|INDICADOR |CUMPLIMIEN|INDICADOR |CUMPLIMIEN|
| | | |TO | |TO |
| |ESPERADO | |ESPERADO | |ESPERADO |
|Módulos |Segundo Año |Manuales de |Segundo |SAByS |Segundo |
|informáticos | |procedimiento y |Año |implantados |Año |
|de soporte a | |funciones para | |en las | |
|las acciones | |las distintas | |entidades de| |
|de | |unidades de la | |la | |
|fiscalización | |DGA implantados. | |administraci| |
|y para el | | | |ón pública. | |
|control de | | | | | |
|imprentas | | | | | |
|desarrollados.| | | | | |
|Sistema de |Segundo Año |Programa de |Segundo |Procesos |Segundo |
|control de | |análisis de |Año |simplificado|Año |
|operaciones | |riesgo para | |s, diseñados| |
|autodeclaradas| |mejorar la | |e | |
|implantados. | |gestión | |implantados,| |
| | |fiscalizadora | |incluyendo | |
| | |implementado. | |el pago de | |
| | | | |rentas de | |
| | | | |jubilados y | |
| | | | |pensionados | |
| | | | |vía red | |
| | | | |bancaria. | |
|Nueva |Tercer Año |Laboratorios de |Segundo |SIAF |Tercer Año|
|estructura de | |análisis químico |Año |implantado | |
|organización y| |de las mercancías| |en órganos | |
|funciones para| |instalado y | |descentraliz| |
|las distintas | |operando. | |ados | |
|Direcciones | | | | | |
|Generales de | | | | | |
|la SSET | | | | | |
|implantada. | | | | | |
|Áreas |Tercer Año |Programas anuales|Tercer Año|Aplicaciones|Tercer año|
|operativas | |de fiscalización | |informáticas| |
|encargadas de | |con metas | |del SIAF | |
|la recaudación| |previamente | |para | |
|y el control | |proyectadas | |gobernacione| |
|de | |cumplidas. | |s | |
|obligaciones | | | |desarrollada| |
|integradas en | | | |s e | |
|términos de | | | |implantadas.| |
|efectiva | | | | | |
|comunicación y| | | | | |
|una oportuna | | | | | |
|entrega de | | | | | |
|información. | | | | | |
|Sistemas de |Tercer Año |400 agentes de |Tercer Año|Programas de|Tercer Año|
|información a | |comercio (agentes| |capacitación| |
|las 4 | |de aduana, | |para los | |
|principales | |transportistas, | |funcionarios| |
|cabeceras | |almacenistas, y | |de la SSEAF | |
|departamentale| |bancos) | |y usuarios | |
|s extendidos e| |incorporados al | |del SIAF | |
|implantados. | |sistema SOFIA. | |ejecutados. | |
|Sistemas de |Tercer Año |Programa de |Tercer Año| | |
|auditoría de | |Capacitación para| | | |
|sistemas y de | |450 funcionarios | | | |
|mecanismo de | |de la DGA | | | |
|seguridad para| |ejecutado. | | | |
|proteger la | | | | | |
|integridad de | | | | | |
|la información| | | | | |
|implantados. | | | | | |
|Totalidad de |Tercer año | | | | |
|auditores de | | | | | |
|la DGF | | | | | |
|capacitados en| | | | | |
|metodología | | | | | |
|para el | | | | | |
|análisis de | | | | | |
|contribuyentes| | | | | |
|por sector | | | | | |
|económico y | | | | | |
|por tipo de | | | | | |
|impuesto y en | | | | | |
|técnicas | | | | | |
|modernas e | | | | | |
|auditoria. | | | | | |
Apéndice II del Anexo A
MARCO LÓGICO
FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL (PR-0115)
|RESUMEN NARRATIVO DE|INDICADORES VERIFICABLES |MEDIOS DE |SUPUETOS |
|OBJETIVOS |OBJETIVAMENTE |VERIFICACIÓN | |
|FIN |Incrementos de niveles de | | |
| |presión tributaria, como |Publicaciones |Existe la |
|Contribuir al |porcentaje del PIB, a un |oficiales de |voluntad |
|equilibrio fiscal y |12% al final del Programa,|estadísticas |política |
|a una gestión |de acuerdo a las metas del|fiscales. |para |
|pública más |gobierno. |Encuestas sobre el|impulsar las|
|eficiente y |Mayor transparencia y |grado de |reformas |
|Transparente.. |control de las funciones |satisfacción de |administrati|
| |tributarias y menor |contribuyentes y |vas y |
| |discrecionalidad en los |usuarios del |adoptar los |
| |procesos de la |sistema de |sistemas y |
| |administración fiscal. |aduanas. |procedimient|
| | | |os |
| | | |desarrollado|
| | | |s por el |
| | | |programa |
|PROPÓSITO |Incremento del número de |Decretos y | |
| |contribuyentes activos con|resoluciones del |Se mantiene |
|Aumentar la |base al nivel restado en |Ministerio de |el apoyo |
|eficiencia de la |el año 1999; |Hacienda. |político y |
|administración |Costo operativo de la |Informes |se cuenta |
|tributaria interna, |administración tributaria |periódicos de |con los |
|aduanera y |interna y aduanera como |seguimientos de |recursos |
|financiera, en |porcentaje del nivel de |programa. |humanos y la|
|términos de la |recaudación no mayor a |Resultados de la |asistencia |
|ampliación de la |4,5% al final del |ejecución |técnica |
|base tributaria, de |programa; |presupuestaria de |adecuada |
|economicidad en la |Nueva normativa impositiva|la SSET y SSEAF. |para la |
|recaudación y de |para mejorar los regímenes|Informes |implantación|
|mayor transparencia |de devolución de créditos |Contables. |del |
|y control en el |tributarios y de control |Informes de |programa. |
|manejo de los |de la impresión de |resultados de los| |
|recursos público. |facturas; |sistemas de |Se vence la |
| |Adopción de una nueva |control de la |resistencia |
| |estructura orgánico |gestión tributaria|al cambio |
| |funcional, simplificación |y aduanera. |organizacion|
| |y optimización de todos | |al |
| |los procesos y | | |
| |procedimientos, y una | | |
| |política de gestión de | | |
| |recursos humanos ligada a | | |
| |desempeño en todas las | | |
| |direcciones de la SSET; | | |
| |Reducción del atraso de | | |
| |la actualización de la | | |
| |cuenta corriente de los | | |
| |medianos y pequeños | | |
| |contribuyentes; | | |
| |Sistemas de información | | |
| |tributario integrado, | | |
| |capaz de procesar | | |
| |información de forma | | |
| |expedita y facilitar una | | |
| |mayor eficiencia en la | | |
| |planeación, recaudación y | | |
| |control de tributos; | | |
| |Incremento en la cobertura| | |
| |de las acciones de | | |
| |fiscalización en términos | | |
| |de su frecuencia y del | | |
| |número de contribuyentes | | |
| |auditados; | | |
| |Marco jurídico aduanero | | |
| |actualizado; | | |
Apéndice II del Anexo A
|RESUMEN |INDICADORES VERIFICALES |MEDIOS DE |SUPUESTOS |
|NARRATIVO DE|OBJETIVAMENTE |VERIFICACIÓN | |
|OBJETIVOS | | | |
| |Mayor eficiencia en la | | |
| |fiscalización de los | | |
| |agentes de comercio; | | |
| |Ampliación del sistema | | |
| |informático SOFIA a todas | | |
| |las aduanas del país; | | |
| |Desarrollo e implantación | | |
| |de programas anuales de | | |
| |capacitación en el ámbito | | |
| |de la SSET y la DGE; | | |
| |SIAF transferido e | | |
| |implantado en las | | |
| |gobernaciones y entes | | |
| |descentralizados del sector| | |
| |público no financiero; | | |
| |Sistema de crédito público | | |
| |revisado; | | |
| |Sistema de administración | | |
| |de bienes, incluyendo marco| | |
| |normativo, desarrollado e | | |
| |implantado; y | | |
| |Procesos y sistemas de | | |
| |administración de | | |
| |jubilaciones y pensiones | | |
| |revisados y optimizados. | | |
| | | | |
|SUBPROGRAMAS|Revisión de las |Decretos de |El Programa mantiene|
| |resoluciones y decretos |resoluciones del |el apoyo político |
| |relacionados a la |Ministerio de |para su |
|Fortalecimie|devolución de créditos |Hacienda. |implantación. |
|nto de la |tributarios (mes 18); |Informes de avances|La SSET cuenta con |
|administraci|Ampliación de los plazos de|semestrales del |los recursos |
|ón |garantía bancaria para el |Programa. |humanos, financieros|
|tributaria |otorgamiento de créditos |Planes Anuales |y la asistencia |
|interna. |tributarios a los |Operativos. |técnica adecuada |
| |exportadores (mes 18); | |para el desarrollo |
|Normativa |Modificación del régimen de| |del programa. |
|tributaria. |impresión de facturas para | |Existencia y |
| |el control de IVA (mes 18);| |disponibilidad de |
| |y | |servicios de |
| |Apoyo en el proceso de | |consultaría |
| |diseño y reglamentación de | |calificados. |
| |un eventual impuesto a la | |Se vence la |
| |renta personal. | |resistencia al |
| | | |cambio. |
| | | | |
Apéndice II del Anexo A
|RESUMEN |INDICADORES VERIFICABLES |MEDIOS DE |SUPUESTOS |
|NARRATIVO DE|OBJETIVAMENTE |VERIFICACIÓN | |
|OBJETIVOS | | | |
|1.2 | | | |
|Desarrollo |Adopción de una nueva |Decreto y | |
|Organizacion|estructura de organización |resoluciones del | |
|al |y funciones para las |Ministerio de | |
| |distintas Direcciones (mes |Hacienda. | |
| |30); |Organigrama y | |
| |Integración, en términos de|manuales de | |
| |una efectiva comunicación |procedimientos de | |
| |y una oportuna entrega de |la administración | |
| |información, de las |tributaria. | |
| |diferentes áreas operativas|Informes de avance | |
| |encargadas de la |semestrales del | |
| |recaudación y el control de|programa. | |
| |obligaciones (mes 27); |Planes Anuales | |
| |Implementación de un |Operativos del | |
| |sistema de control de |Programa. | |
| |gestión (mes 12); |Planes Anuales | |
| |Unidad especial para la |Operativos de | |
| |atención y absolución de |Gestión de las | |
| |consultas de los |Direcciones de la | |
| |contribuyentes y el |SSET. | |
| |desarrollo de programas de | | |
| |difusión de aspectos | | |
| |tributarios relevantes (mes| | |
| |18) | | |
|1.3 | | | |
|Recaudación |Atraso en la actualización |Estadísticas de | |
|y Control de|de la cuenta corriente de |recaudación de | |
|Obligaciones|los medianos y pequeños |medianos y pequeños| |
| |contribuyentes no mayor a |y de la red | |
| |un mes (mes 12) y no mayor |bancaria. | |
| |a15 días (mes 24); |Nuevos formularios | |
| |Mejorar la eficacia del |para las | |
| |sistema de recaudación |declaraciones | |
| |bancaria (mes 12); |juradas. | |
| |Revisión y re-diseño de los|Reportes sobre la | |
| |formularios de declaración |resolución de | |
| |jurada actuales (mes 18); y|expedientes en | |
| | |reclamos. | |
| |Implantación de un sistema |Informes de avances| |
| |de control y seguimiento de|semestrales del | |
| |expedientes(mes 12) |programa. | |
| | |Planes Anuales | |
| | |Operativos del | |
| | |Programa. | |
| | |Planes Anuales | |
| | |Operativos de | |
| | |Gestión de las | |
| | |Direcciones de | |
| | |Recaudación, | |
| | |Grandes | |
| | |Contribuyentes y | |
| | |Apoyo del SSET. | |
|1.4 |Implantación y expansión de|Reportes de | |
|Tecnología |los sistemas de información|recaudación | |
|de la |a las 4 principales |provenientes de las| |
|Información |cabeceras departamentales |cabeceras de | |
| |(mes 12) |departamento | |
Apéndice II del Anexo A
|RESUMEN |INDICADORES VERIFICABLES |MEDIOS DE |SUPUESTOS |
|NARRATIVO DE|OBJETIVAMENTE |VERIFICACION | |
|OBJETIVOS | | | |
| | | | |
| |Implantación de sistemas de|Informes de los | |
| |auditoría de sistemas y |auditores de sistemas| |
| |mecanismo de seguridad para| | |
| |proteger la integridad de |Acceso en línea a la | |
| |la información (mes 25) |información de la DGA| |
| |Desarrollo de módulos de | | |
| |soporte a las acciones de |Informes de avance | |
| |fiscalización y para el |semestrales del | |
| |control de imprentas (mes |Programa | |
| |24); y |Planes Anuales | |
| |Interconexión con los |Operativos del | |
| |sistemas de información de |Programa | |
| |la DGA y con los de otros |Planes Anuales | |
| |entes públicos a través de |Operativos de Gestión| |
| |la red metropolitana (mes |de las Dirección | |
| |12). |General de Apoyo de | |
| | |la SSET. | |
|1.5 Apoyo a | | | |
|la |Implantación de un sistema |Reportes de cruce de | |
|Fiscalizació|de control de operaciones |información con entes| |
|n |autodeclaradas (mes 18); |externos. | |
| |Desarrollo e implantación |Manuales de | |
| |de un sistema automatizado |procedimientos de la | |
| |de control de los agentes |Dirección General de | |
| |de retención (mes 18); |Fiscalización. | |
| |Diseño y mejoramientos de |Informes de avance | |
| |procedimientos que agilicen|semestrales del | |
| |el control permanente de |Programa. | |
| |los contribuyentes (mes 12)|Planes Anuales | |
| | |Operativos del | |
| |Desarrollo de planes de |Programa. | |
| |acción sistemáticos, de |Planes Anuales | |
| |periodicidad trimestral y |Operativos de Gestión| |
| |anual, para |de la DGF. | |
| |establecimientos de metas | | |
| |cuantitativas para las | | |
| |acciones de fiscalización y| | |
| |el seguimiento de los | | |
| |logros alcanzados (mes 12);| | |
| |y | | |
| |Totalidad de auditores de | | |
| |la DGF capacitados en | | |
| |metodologías para el | | |
| |análisis de contribuyentes | | |
| |por sector económico y por | | |
| |tipo de impuesto y en | | |
| |técnicas modernas de | | |
| |auditoría (mes 30) | | |
| |Capacitar a no amenos del | | |
|1.6 |75% de funcionarios que |Lista de registro y | |
|Capacitación|ocupen posiciones |participación de | |
| |directivas y operativas, en|funcionarios en los | |
| |aspectos de planeación, |cursos y seminarios. | |
| |organización y métodos, |Revisión del | |
| |utilización de sistemas de |contenido técnico de | |
| |información tributarios y |los cursos y | |
| |temas técnicos específicos,|seminarios. | |
| |tales como: legislación, | | |
Apéndice II del Anexo A
|RESUMEN |INDICADORES VERIFICABLES|MEDIOS DE VERIFICACION|SUPUESTO |
|NARRATIVO DE |OBJETIVAMENTE | | |
|OBJETIVOS | | | |
| | | | |
| |Fiscalización y |Evaluación sobre la | |
| |auditoria, y asistencia |capacitación recibida | |
| |al contribuyente (mes |por los participantes | |
| |36) | | |
| | |Informes de avance | |
| | |semestrales del | |
| | |Programa; y | |
| | |Planes Anuales | |
| | |operativos del | |
| | |Programa | |
| | | | |
|2. |Nuevo proyecto del |Documento de Proyecto |Existe la |
|Fortalecimient|Código Aduanero (mes |de Código Aduanero y |voluntad política|
|o de la DGA |15); y |nota de remisión al |y el interés de |
| |Reglamentación Código |Congreso. |las autoridades |
|2.1 Normativa |Aduanero (mes 20) |Decreto Reglamentario.|para la |
|Aduanera | | |presentación |
|Actualizada | |Informes de avance |oportuna al |
| | |semestrales del |Legislativo del |
| | |programa |Código Aduanero |
| | |Planes Anuales | |
| | |Operativos del | |
| | |Programa | |
| | | | |
|2.2 |Diseño de una nueva |Decretos y | |
|Desarrollo |estructura |resoluciones del | |
|Organización y|organizacional con |Ministerio de | |
|Gestión de |descripciones de |Hacienda. | |
|Recursos |funciones, cargos y |Organigrama y manuales| |
|Humanos. |perfiles de funcionarios|de funcionamiento de | |
| |(mes 6); |funcionamiento de la | |
| |Sistema de control de |Administración | |
| |gestión implementado |aduanera. | |
| |(mes 15); |Informes de avance | |
| |Unidad de normas de |semestrales del | |
| |origen constituidas y |programa. | |
| |operando (mes 8); |Planes Anuales | |
| |Manuales de funciones |Operativos del | |
| |(mes 12); y |Programa. | |
| |Propuesta de carrera | | |
| |administrativas con | | |
| |normas sobre | | |
| |reclutamiento, selección| | |
| |y promoción de | | |
| |funcionarios (mes 12). | | |
|2.1 | | | |
|Racionalizació|Simplificación de todos |Normativa interna | |
|n de Procesos |los procesos aduaneros y|correspondiente. | |
| |rediseño de formularios |Manuales de | |
| |para aplicación de |procedimientos. | |
| |tecnología (mes 12); y |Nuevos formularios. | |
| |Redacción de manuales de| | |
| |procedimientos (mes 18).| | |
Apéndice II del Anexo A
|RESUMEN |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |SUPUESTOS |
|NARRATIVO DE |VERIFICABLES | | |
|OBJETIVOS |OBJETIVAMENTE | | |
| | | | |
| | |Informes de avance | |
| | |semestrales del Programa | |
| | | | |
| | |Planes Anuales Operativos| |
| | |del programa. | |
|2.2 |Sistemas de |Disposiciones legales | |
|Valoración |valoración para la |correspondientes. | |
| |plena aplicación del |Revisión de las | |
| |articulo VII del GATT|estadísticas de ajuste | |
| |implantado (mes 8); |sobre valoración y su | |
| |Unidad central del |incidencia en los niveles| |
| |servicio de |de recaudación. | |
| |Valoración y unidades|Acceso a la Página web. | |
| |locales (6) |Informes de avances | |
| |organizadas y con |semestrales del Programa | |
| |capacidad técnica |Planes Anuales Operativos| |
| |para aplicar nuevo |del Programa. | |
| |sistema de valoración| | |
| |(mes 7) | | |
| |Programa de análisis | | |
| |de riesgo para | | |
| |mejorar la gestión | | |
| |fiscalizadora | | |
| |implementado (mes | | |
| |15); | | |
| |Biblioteca técnica | | |
| |(paginas WEB e | | |
| |Internet) , operando | | |
| |(mes 6) | | |
|2.3 |Programas anuales de |Planes Anuales de | |
|Auditoría de |fiscalización con |fiscalización. | |
|Gestión |metas previamente |Documento de política | |
|Aduanera |proyectadas |para la selección de | |
| |elaborados en el mes |contribuyentes a | |
| |2, 12 y 24; |fiscalizar. | |
| |Políticas para la |Vistas de inspección. | |
| |selección de |Informes de avance | |
| |contribuyentes a |semestrales del Programa.| |
| |fiscalizar (mes 12); | | |
| |Unidad de Análisis y |Planes Anuales Operativos| |
| |Proceso de la |del Programa. | |
| |Información | | |
| |establecida dentro | | |
| |del área de auditoría| | |
| |de gestión (mes 12); | | |
| |Programas de | | |
| |evaluación de riesgos| | |
| |para mejorar los | | |
| |controles "a | | |
| |posteriori" | | |
| |elaborados (mes 12); | | |
| |Laboratorio de | | |
| |análisis químico de | | |
| |las mercancías | | |
| |instalado y operando | | |
| |(mes 13); | | |
|2.6 |Régimen de |Informes de los auditores| |
|Tecnología de |exportación, |del sistema. | |
|la Información|regímenes aduaneros | | |
| |especiales y | | |
| |suspensivos | | |
| |incorporados al | | |
| |sistema "SOFIA" (mes | | |
| |12); | | |
Apéndice II del Anexo A
|RESUMEN |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |SUPUESTOS |
|NARRATIVO DE |VERIFICALES | | |
|OBJETIVOS | | | |
| |Tratamiento de |Verificación de las | |
| |garantías, créditos |conexión en línea. | |
| |fiscales, control del|Manuales técnico y | |
| |valor incorporados al|operativos. | |
| |sistema SOFIA (mes |Informes de avances | |
| |18); |semestrales del Programa. | |
| |Aduanas de Pedro Juan|Planes Anuales Operativos | |
| |Caballero, Saltos del|del Programa. | |
| |Guaira, y Mariscal | | |
| |Estigarribia | | |
| |interconectadas al | | |
| |sistema SOFIA (mes | | |
| |12); | | |
| |400 agentes de | | |
| |comercio (agentes de | | |
| |aduana, | | |
| |transportistas, | | |
| |almacenistas y | | |
| |bancos) incorporados | | |
| |al sistema SOFIA (mes| | |
| |36); y | | |
| |Manuales | | |
| |técnico-operativos | | |
| |para el | | |
| |funcionamiento del | | |
| |sistema SOFIA (mes | | |
| |18). | | |
|2.7 |Programas anuales de |Lista de registro y | |
|Capacitación |capacitación |participación de | |
| |elaborados al mes 2, |funcionarios en los | |
| |12 y 24; |cursos. | |
| |3 cursos (uno por año)|Contenido técnico de los | |
| |destinados a crear la |eventos de capacitación. | |
| |capacidad de |Evaluaciones sobre la | |
| |planificación, |capacitación recibida por | |
| |liderazgo supervisión |los participantes. | |
| |y gestión para los |Informes de avance | |
| |niveles directivos de |semestrales del Programa. | |
| |la Aduana (48 |Planes Anuales Operativos | |
| |funcionarios); |del Programa. | |
| |24 cursos (8 por año) | | |
| |sobre clasificación | | |
| |arancelaria, | | |
| |valoración, | | |
| |reconocimiento de | | |
| |mercaderías, normas de| | |
| |origen, revisión de | | |
| |equipajes de viajeros,| | |
| |leyes y reglamentos | | |
| |relacionados con | | |
| |materias aduanera, | | |
| |auditoría de gestión | | |
| |aduanera para 450 | | |
| |funcionarios; | | |
| |12 cursos (3 por año) | | |
| |de apoyo general | | |
| |relacionados con el | | |
| |manejo de sistemas de | | |
| |computación, atención | | |
| |de público e idiomas, | | |
| |para 300 funcionarios | | |
| |y | | |
| |Participación de 15 | | |
| |funcionarios (5 por | | |
| |año) en cursos y | | |
| |seminarios dictados | | |
| |por la Organización | | |
| |Mundial de Aduanas | | |
| |(OMA) y 6 pasantias de| | |
| |funcionarios en | | |
| |aduanas extranjeras (2| | |
| |por año). | | |
|3 |Mecanismo de |Resoluciones de Ministerio|Coordinación |
|Fortalecimien|planeación |de Hacienda. |adecuada con las|
|to de la |presupuestal de corto,| |autoridades de |
|SSEAF |mediano, y largo plazo| |los gobiernos |
| |establecidos (mes 5); | |departamentales.|
|3.1 | | | |
|Desarrollo y | | | |
|expansión del| | | |
|SIAF | | | |
Apéndice II del Anexo A
|RESUMEN |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |SUPUESTOS |
|NARRATIVO DE |VERIFICABLES | | |
|OBJETIVOS | | | |
| |Proceso de |Manuales de formulación |Reglamentación |
| |formulación |elaborados y aprobados. |de la Ley de |
| |presupuestal |Manuales de evaluación |Administración |
| |actualizado (mes 5); |elaborados y aprobados. |Financiera. |
| | |Manuales aprobados. | |
| |Mecanismo de |Revisión in- situ. | |
| |Evaluación |Informes de actividades de| |
| |presupuestal |capacitación. | |
| |implantados(mes 12); |Informes de avance | |
| |Instrumentos de |semestrales del Programa. | |
| |tesorería |. | |
| |modernizados ( mes |Planes Anules Operativos | |
| |6); |del Programa | |
| |Planes de cuentas | | |
| |contables | | |
| |actualizados (mes 6);| | |
| | | | |
| |Manuales | | |
| |administrativos | | |
| |elaborados (mes 18); | | |
| |SIAF implantado en | | |
| |órganos | | |
| |descentralizados (mes| | |
| |30); | | |
| |Red nacional de | | |
| |comunicaciones | | |
| |implantada (mes 30); | | |
| |Aplicaciones | | |
| |informáticas para | | |
| |gobernaciones | | |
| |desarrolladas e | | |
| |implantadas (mes 30),| | |
| | | | |
| |Infraestructura | | |
| |informática | | |
| |actualizada (mes 6); | | |
| |y | | |
| |Funcionarios de la | | |
| |SSEAF y usuarios del | | |
| |SIAF capacitados (mes| | |
| |30); | | |
|3.2 |Directivas, sistemas |Manuales aprobados. |Reglamentación |
|Desarrollo del|y procedimientos |Revisión in-situ. |adecuada de la |
|sistema de |desarrollados (mes |Informes de capacitación. |Ley de |
|crédito |6); |Informes de avance |Administración |
|público |Metodologías |semestrales del Programa. |Financiera |
| |diseñadas para la |Planes Anuales Operativo |Apoyo de UNCTAC |
| |elaboración, |del Programa |para desarrollo |
| |ejecución, | |de interfase |
| |evaluación, y | |SIGADESIAF. |
| |seguimientos de | | |
| |programas (mes 12); | | |
| |Procesos de registro | | |
| |y control de la deuda| | |
| |fortalecidos (mes | | |
| |14); | | |
| |Estrategia elaborada | | |
| |para apoyar a las | | |
| |unidades | | |
| |institucionales | | |
| |ejecutoras de | | |
| |proyectos. (mes 12); | | |
Apéndice II del Anexo A
|RESUMEN |INDICADORES |MEDIOS DE VERIFICACION |SUPUESTOS |
|NARRATIVO DE |VERIFICABLES | | |
|OBJETIVOS |OBJETIVAMENTE | | |
| |Enlace SIGADE-SIAF en| | |
| |operación (mes 6); y | | |
| |Personal capacitado | | |
| |(mes 12); | | |
|3.3 |Proyecto de Ley de |Proyecto de Ley y nota de |Remisión |
|Establecimient|Administración de |remisión al Congreso. |oportuna del |
|o de un |Bienes y Servicio |Revision in-situ. |proyecto de Ley |
|Sistema de |elaborado y |Informes de capacitación. |al Poder |
|Administración|presentado al Poder |Informes de avance |Legislativo. |
|de Bienes y |Legislativo (mes 6); |semestrales del Programa. | |
|Servicios |Sistema de |Planes Anuales Operativos | |
|(SAByS) |catalogación, |del Programa | |
| |adquisición, | | |
| |inventario, y | | |
| |almacenamiento de | | |
| |bienes implantado | | |
| |(mes 12); | | |
| |SAByS implantado en | | |
| |las entidades de la | | |
| |administración | | |
| |pública (mes 15); | | |
| |Infraestructura | | |
| |informática | | |
| |fortalecida (mes 12);| | |
| |y | | |
| |Personal capacitado | | |
| |(mes 12) | | |
|3.4 Apoyo a |Auditoría de gestión |Resolución del Ministerio | |
|la gestión de |efectuada (mes 3) |de Hacienda. | |
|rentas de |Procesos y |Informe de auditoría | |
|jubilados y |organización |Revisión in- situ. | |
|pensionados |diagnosticados ( mes |Informes de capacitación. | |
| |6) |Informes de avance | |
| |Nueva organización y |semestrales del Programa. | |
| |funciones de la |Planes Anuales Operativos | |
| |Dirección de |del Programa | |
| |jubilaciones y | | |
| |pensiones implantados| | |
| |(mes 6) | | |
| |Procesos | | |
| |simplificados | | |
| |diseñados e | | |
| |implantados (mes 15) | | |
| |Bases de datos | | |
| |actualizadas | | |
| |Pagos efectuados vía| | |
| |la red bancaria (mes | | |
| |15) | | |
| |Documentos fuente | | |
| |para tramites | | |
| |identificados (mes 6)| | |
| | | | |
| |Infraestructuras | | |
| |informática | | |
| |modernizada (mes 15) | | |
| |Personal capacitado (| | |
| |mes 15) | | |
ANEXO B
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal
I. AMBITO DE APLICACION
1.01 Monto y tipos de entidades. Este Procedimiento será utilizado por el
Licitante (En este Procedimiento, el término "Licitante" significa el
ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto, tanto
para obras como para bienes y servicios relacionados. Este ente podrá
corresponder, según los casos, al Prestatario, al Organismo Ejecutor o
a ciertos organismos oficiales o agencias especializadas a los cuales
la legislación local pueda encomendar llevar a cabo, ya sea todos los
procesos de licitaciones del sector público o sólo las etapas de
selección y adjudicación. "Licitador" es el ante que somete la oferta.
Otros términos sinónimos son: oferente, postulante, proveedor, postor,
contratista, etc.) en toda adquisición de bienes y ejecución de obras
para el Proyecto. ("Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el
cual se ha otorgado el Financiamiento.) Cuando el valor estimado de
dicho bienes u obras sea igual o exceda los montos establecidos en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato y siempre que dicho ente
pertenezca al sector público, el método de adquisición a emplearse
será el de licitación pública internacional. Se incluyen en dicho
sector, las sociedades u otros entes en que la participación estatal
exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su capital. La contratación
de servicios relacionados, tales como trasporte de bienes, seguros,
instalación y montaje de equipos y la operación y mantenimiento
inicial, también se rige por este Procedimiento y se le aplican las
mismas reglas que a las adquisiciones de bienes.( Como excepción, la
nacionalidad de la firma que presta el servicio relacionado, se rige
por los mismos criterios sobre nacionalidad que los aplicables para
determinar la nacionalidad de empresas contratistas de obras, según lo
establecido en el párrafo 2.07. En este procedimiento no se utiliza el
término "servicios" como sinónimo de servicios de construcción
(obras).) La contratación de servicios de consultoría, en cambio, se
rige por procedimientos distintos.
1.02 Legislación local. El Licitante podrá aplicar, en forma supletoria,
requisitos formales o detalles de procedimiento contemplados por la
legislación local y no incluidos en este Procedimiento, siempre que su
aplicación no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las
licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia. (Puesto
que el presente Procedimiento es utilizado uniformemente por los
países prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones
varían en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas
recogen las líneas generales del proceso de licitación, sus garantías
básicas, tales como: publicidad, igualdad, competencia, formalidad,
confidencialidad y libre acceso y las políticas del Banco en esta
materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de
procedimiento, no incluidos en este Anexo, tales como composición de
juntas de licitaciones o comités técnicos, formalidades para registrar
firmas, plazos para adjudicar o evaluar ofertas, requisitos formales
del acta correspondiente a la ceremonia de apertura de sobres,
formalidades de adjudicación, etc. pueden ser suplidas por la
legislación local).
1.03 Relaciones jurídicas diversas. Las relaciones jurídicas entre el
Banco y el Prestatario se rigen por este Contrato. Dicho Contrato
también regula aspectos importantes de los procedimientos de
adquisición. Pero como las relaciones jurídicas entre el Licitante y
los proveedores de obra, bienes y servicios relacionados, se rigen por
los documentos de licitación y los contratos de provisión respectivos,
ningún proveedor o entidad que no sea parte de este Contrato, podrá
derivar derechos o exigir pagos con motivo de este Contrato.
1.04 Responsabilidades básicas. La responsabilidad por la ejecución y
administración del Proyecto reside en el Prestatario y, por lo tanto,
a éste corresponde también la responsabilidad por la adjudicación y
administración de los Contratos de suministro, todo ello sin perjuicio
de las facultades de supervisión que compete al Banco.
II. REGLAS GENERALES
01. Niveles éticos. Tanto durante el proceso licitatorio como durante la
etapa de ejecución de los correspondientes Contratos, el Licitador y
el Licitante, así como cualquier otro participante directo o indirecto
en los procesos de adquisiciones regidos por este Procedimiento,
mantendrán los más altos niveles éticos y no participarán en ningún
tipo de corrupción con relación con dichos procesos.
2.02 Licitación pública internacional. Deberá usarse el sistema de
licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la
ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o
totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de
dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en
las Estipulaciones Especiales de este Contrato.
2.03 Participación no restringida de licitadores. Cuando se utilicen
divisas del Financiamiento, los procedimientos y las condiciones
específicas de la licitación permitirán la libre concurrencia de
oferentes originarios de los países miembros del Banco (Los bienes y
obras que deban contratarse para el Proyecto y que se financien con
recursos provenientes del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales
en vías del desarrollo miembros del Banco). En consecuencia, no podrán
establecerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de obras,
bienes y servicios relacionados, incluido el de cualquier modo de
transporte, o la participación de oferentes originarios de esos
países.
2.04 Licitación pública que puede restringirse al ámbito local. La
adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien
totalmente con moneda local del Financiamiento o con fondos de
contrapartida local o con una combinación de estos dos tipos de fondos
y cuyos montos sean iguales o excedan los indicados en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato, deberá efectuarse mediante
licitación pública, la que podrá restringirse al ámbito nacional.
2.05 Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes.
Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie
exclusivamente con recursos que no provengan del Financiamiento o del
Prestatario (Tales como de bancos comerciales, proveedores u otros
organismos financieros internacionales.), el Licitante podrá utilizar
para ello procedimientos acordados con el proveedor de esos recursos.
Sin embargo, los procedimientos deben ser compatibles a satisfacción
del Banco, con la obligación del Prestatario de llevar a cabo el
Proyecto con la debida diligencia y eficiencia. Asimismo, los bienes y
obras a ser adquiridos deben: a) ser de calidad satisfactoria y
ajustarse a los requisitos técnicos del Proyecto; b) haber sido
entregados o completados en tiempo oportuno; y c) haber sido
adquiridos a precios de mercado. El Banco podrá solicitar que el
Licitante le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados
obtenidos.
2.06 Procedimientos aplicables a ofertas por cuantías inferiores a los
límites establecidos en las Estipulaciones Especiales. a) La
adquisición de bienes o la ejecución de obras por monto inferiores a
los indicados en las Estipulaciones Especiales se regirán, en
principio, por lo establecido en la respectiva legislación local. En
lo posible, el Licitante establecerá procedimientos que permitan la
participación de varios proponentes, y prestará debida atención a los
aspectos de economía, eficiencia y razonabilidad de precios. Cuando se
utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados
deberán permitir, además, la participación de oferentes de bienes u
obras provenientes de los países miembros del Banco.
b) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión de
ciertas adquisiciones por parte del Banco se llevará a cabo en forma
ex-post, esto es, con posterioridad a la firma de los Contratos de
adquisición correspondiente, el Licitante notificará a la brevedad al
Banco de cada contratación, enviándole los datos básicos de la misma y
conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha supervisión,
los antecedentes de la adquisición y en especial, la siguiente
documentación:
i) Los documentos de licitación correspondientes.
ii) Los avisos y cartas relativos a la publicidad que se le
dio a la licitación.
iii) Los informes que analizaron las ofertas y recomendaron la
adjudicación.
iv) Los correspondientes contratos firmados. El Licitante se
compromete, además, a presentar al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiera requerir.
c) Las adquisiciones supervisadas en forma ex-post también están
sujetas a las políticas del Banco. Este se reserva el derecho de: i)
no financiar o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyo
procedimiento de adquisición previo no estuviese de acuerdo con dichas
políticas; ii) a requerir el reembolso, con intereses y comisiones, de
aquellos recursos ya desembolsados para los citados contratos; y iii)
a no reconocer, como parte de la contrapartida local, aquellos
recursos que el Prestatario hubiese destinado para los citados
contratos. El Banco se reserva, además, el derecho a establecer que
para contratos futuros, la supervisión se lleva a cabo en forma ex-
ante.
2.07 Participantes y bienes elegibles. Los bienes u obras que deban
contratarse para el Proyecto y que se financien con recursos del
Financiamiento, deberán provenir de los países miembros del Banco (Los
bienes y obras que deban contratarse para el Proyecto y que se
financien con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones, deberán
provenir de los países donantes del FOMIN y de los países regionales
en vías de desarrollo miembros del Banco). Para determinar ese origen
se seguirán las siguientes reglas:
1. Para el caso de licitaciones para obras
2.08 Criterios para establecer nacionalidad. Sólo podrán participar en las
licitaciones para obras, las firmas o empresas provenientes de alguno
de los países miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de
una firma oferente, el Licitante deberá verificar que:
a) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad
con las disposiciones legales del país miembro donde la firma
tenga su domicilio principal.
b) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio
de un país miembro.
c) Más del 50% (cincuenta por ciento) del capital de la firma sea
de propiedad de uno o más personas naturales o jurídicas de uno
o más países miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide"
de esos países elegibles.
d) La firma constituya parte integral de la economía del país
miembro en que esté domiciliada.
e) No exista arreglo alguna en virtud del cual una parte sustancial
de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la
firma sean acreditados o pagados a personas naturales que no
sean ciudadanos o residente "bona fide" de los países miembros;
o a personas jurídicas que no sean elegibles de acuerdo con los
requerimientos de nacionalidad de este párrafo.
f) Cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean
ciudadanos de un país miembro, por lo menos, el 80% (ochenta por
ciento) del personal que deba prestar servicios en el país donde
la obra se lleve a cabo, ya sea que las personas estén empleadas
directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los
efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país
distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los
ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a
cabo la construcción.
g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de
un consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se
propongan para subcontratar parte del trabajo.
Los requisitos de que trata este párrafo, deberán ser conocidos
por los interesados. Estos deberán suministrar al Licitante la
información pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea
en los formularios de precalificación, en los de registro o en
los de licitación, según corresponda.
2. Para el caso de licitaciones para adquisición de bienes
2.09 Criterio para establecer el origen de los bienes. Sólo podrán
adquirirse bienes cuyo país de origen sea un país miembro del Banco.
El término "país de origen" significa:
a) Aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,
cultivado, producido, manufacturado o procesado; o
b) Aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o
montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que
difiera sustancialmente en sus características básicas de
cualquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o país
de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda
los bienes o los equipos no será relevante para determinar el
origen de éstos.
2.10 Márgenes de preferencias nacionales y regionales para el caso de
licitaciones para la adquisición de bienes. En los casos de
licitaciones públicas internacionales para adquisición de bienes, el
Licitante podrá aplicar los siguientes márgenes de preferencia:
2.11 Margen de preferencia nacional. Cuando en las licitaciones participen
proveedores del país del Prestatario, el Licitante podrá aplicar, en
favor de esos proveedores, un margen de preferencia nacional. Para
ello utilizará los siguientes criterios:
a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los
materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su
fabricación represente no menos del 40% (cuarenta por ciento) de
su total.
b) En la comparación de las ofertas locales y extranjeras, el
precio propuesto u ofrecido para artículos de origen nacional
será el precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez
deducidos: i) los derechos de importación pagados sobre materias
primas principales o componentes manufacturados; y ii) los
impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor
agregado, incorporados al costo del artículo o artículos que se
ofrezcan. El proponente local proporcionará la prueba de las
cantidades que se deberán deducir, de conformidad con los
subincisos i) y ii) que anteceden. El precio propuesto u
ofrecido en la oferta extranjera será el precio CIF, excluidos
los derechos de importación, los gastos consulares y los
portuarios, al que se agregarán los gastos de manipuleo en el
puerto y el transporte local, del puerto o de la frontera, al
sitio del Proyecto de que se trate.
c) La conversión de moneda para establecer comparaciones de precios
se hará con base en el tipo de cambio aplicado por el propio
Banco en este Contrato.
d) En la adjudicación de licitaciones, el Licitante podrá agregar
un margen de preferencia del 15% (quince por ciento) o el
derecho aduanero real, el que sea menor, al precio CIF de las
ofertas extranjeras expresadas en el equivalente de su moneda
nacional.
12. Margen de preferencia regional.
a) Para los fines de Contrato, el Banco reconoce los siguientes
acuerdos subregionales o regionales de integración: i) Mercado
Común Centroamericano; ii) Comunidad del Caribe; iii) Acuerdo de
integración Subregional Andino; y iv) Asociación Latinoamericana
de Integración. En los casos en que el país del Prestatario haya
suscrito más de un acuerdo de integración, se podrá aplicar el
margen de preferencia subregional o el margen regional, de
acuerdo con el país de origen del bien.
b) Cuando participen de una licitación proveedores de un país que
no sea el del Prestatario, que sea mimbro de un acuerdo de
integración del cual el país del Prestatario también sea parte,
dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un margen de
preferencia regional que se les reconocerá utilizando los
siguientes criterios:
i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando
sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de
integración del cual sea parte el país del Prestatario y
cumplan con las normas que reglamentan el origen y otros
aspectos relacionados con los programas de liberalización
del intercambio que establezcan los acuerdos respectivos.
ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado
para el margen preferencia nacional.
iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el Licitante
podrá agregar al precio de las ofertas de bienes originarios
de países que no sean parte del respectivo acuerdo de
integración o un porcentaje del 15% (quince por ciento), o
la diferencia entre el derecho de importación aplicable a
esos bienes cuando son originarios de países que no sean
parte del acuerdo de integración y el aplicable a esos
bienes cuando provienen de países que sean parte del
acuerdo, el que sea menor.
2.13 Asociación de firmas locales y extranjeras. El Banco alienta la
participación de proveedores y contratistas locales en los procesos de
adquisiciones, para fomentar el desarrollo de la industria local. Los
proveedores, industriales y contratistas locales pueden licitar
independientemente o en consorcios con firmas extranjeras, pero no
podrá establecerse que la formación de consorcios o cualquier otra
clase de asociación entre firmas locales y extranjeras sea obligatoria
o que se establezcan porcentajes de participación también
obligatorios.
III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
PUBLICIDAD
Avisos Generales de Adquisiciones
3.01 Reglas generales y requisitos especiales. Salvo que el Banco lo
acuerde de otra manera, el Proyecto requerirá la publicación de un
Aviso General de Adquisiciones "AGA". Este aviso tendrá por objeto
notificar con la debida anticipación a los interesados acerca de las
posibles adquisiciones de obras, bienes o servicios que tendrá lugar
con motivo del Proyecto, así como la fecha aproximada de las mismas y
deberá incluir la siguiente información:
a) Nombre del país.
b) Referencia al préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo.
c) Nombre del Proyecto, monto del préstamo y su objeto.
d) Breve descripción de cada una de las licitaciones o grupo de
licitaciones que se llevarían a cabo con motivo del Proyecto, con
una indicación tentativa del trimestre o semestre de cada año en
que tendrán lugar.
e) Breve descripción de la política de publicidad del Banco para
las licitaciones específicas, señalando el tipo de publicación que
deberá ser empleada y otras fuentes de información (Embajadas u
otros).
f) Nombre del Licitante, su dirección postal, teléfono y fax, donde
los interesados puedan obtener información adicional.
3.02 Método de publicación. Cuando la publicación del AGA no se hubiere
tramitado o efectuado con anterioridad a la firma de este Contrato, el
Banco se encargará de su publicación, en nombre del Licitante, en el
periódico de las Naciones Unidas denominado "Development Business".
Para ello, el Licitante enviará para la revisión y publicación por
parte del Banco, el texto del AGA que deba publicarse, siguiendo los
requisitos indicados en el párrafo 3.01, a más tardar, a los treinta
días de la vigencia de este Contrato. Una vez acordado el texto
definitivo, el Banco se encargará de su publicación, que podrá hacerse
en cualesquiera de los idiomas oficiales del Banco.
LII Requisitos de publicidad para licitaciones específicas
Contenido del anuncio para precalificar
El anuncio de precalificación o el de inscripción en el registro de
proponentes, según correspondan, cuyo texto deberá contar con la
aprobación previa del Banco, deberá incluir, por lo menos, la
siguiente información:
i) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la
licitación, su lugar de realización y sus principales
características. En caso de licitación de bienes, su
descripción y las características especiales, si las hubiere.
ii) El método de precalificación que se proponga utilizar.
iii) Fechas aproximadas en las que se efectuarán las
invitaciones para licitar, se abrirán las propuestas para la
licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y
se terminará su construcción.
iv) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación es
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento se
sujetará a las disposiciones de este Contrato.
v) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar
los formularios de precalificación o de registro, acordados
entre el Licitante y el Banco, así como su costo.
vi) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados
para poder calificar y ser posteriormente invitados o poder
participar en las licitaciones públicas.
b) Contenidos de los anuncios de licitación y de las invitaciones a
presentar propuestas
Los anuncios de convocatoria a licitación que se publiquen en la
prensa cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación o las
invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas
precalificadas, cuyos textos deberán contar con la aprobación previa
del Banco, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
i) La descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el
origen de los fondos destinados a financiar el costo de las
adquisiciones o de las obras.
ii) El hecho de que el proyecto objeto de la licitación será
financiado parcialmente por el Banco, y que la adquisición de
bienes o la contratación de obras con dicho Financiamiento, se
sujetará a las disposiciones de este Contrato.
iii) La descripción general del equipo, maquinaria y materiales
requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades
de trabajo de sus partes principales y el plazo para su
ejecución.
iv) La oficina o el lugar, día y hora en que se podrán retirar los
documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y
especificaciones así como el proyecto de contrato que se
pretende celebrar.
v) La oficina donde deberán entregarse las propuestas y la
autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación.
vi) El lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
c) Publicidad
i) Publicidad local. Toda licitación para bienes, obras o servicios
relacionados deberá incluir publicidad local. Dicha publicidad
consiste en que el anuncio de la precalificación o registro, y
el de la licitación cuando no hubiere invitación restringida a
las firmas precalificadas, deberá publicarse, por lo menos, dos
veces en un periódico de amplia circulación o, a opción del
Licitante, una vez en dos periódicos de amplia circulación.
ii) Publicidad internacional. Cuando se lleven a cabo licitaciones
cuyo valor estimado sea igual a o exceda los montos establecidos
en las Estipulaciones Especiales de este Contrato, además de la
publicidad local a que se refiere el sub-párrafo i) anterior, el
Licitante deberá llevar a cabo publicidad internacional. En
estos casos, el anuncio de precalificación o de registro y el de
licitación, cuando no se hubiere llevado a cabo precalificación,
deberá publicarse en el periódico de las Naciones Unidas
"Development Business" y, si fuera del caso, en cualquier medio
de publicidad adicional que se indique en las Estipulaciones
Especiales.
DOCUMENTOS DE LICITACION
3.04 Aprobación del Banco. Los documentos de la licitación serán aprobados
por el Banco antes de ser entregados a los interesados. Estos
documentos deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en
los párrafos 3.05 al 3.16.
3.05 Claridad, contenido y precios de los documentos. Los documentos de
licitación que prepare el Licitante deberán ser claros y coherentes.
Deben describirse en ellos cuidadosamente y con todo el detalle que se
requiera, los bienes, obras o servicios a ser provistos; se debe
evitar incluir condiciones o requisitos que dificulten la
participación de contratistas calificados; y deben indicarse
claramente los criterios a ser empleados en la evaluación y
comparación de ofertas. El detalle y la complejidad de los documentos
pueden variar según la naturaleza de la licitación, pero por lo
general estos documentos incluyen: el llamado a licitación;
instrucciones para los licitadores; formulario para la oferta;
requisitos sobre garantías; modelo de contrato; especificaciones
técnicas; lista de bienes o cantidades y, cuando corresponda, tabla de
precios. Si se fija un precio a los documentos de licitación, éste
debe reflejar el costo de su reproducción y en ningún caso ser tan
alto como para desalentar la competencia.
3.06 Libre acceso al Licitante. El Licitante deberá estar disponible, una
vez retirados los documentos de licitación y hasta un tiempo
prudencial antes de la apertura, para contestar preguntas o formular
aclaraciones a los proponentes sobre los documentos de la licitación.
Estas consultas serán contestadas a la brevedad por el Licitante y las
respectivas aclaraciones deberán ser puestas en conocimiento de los
demás interesados que hayan retirado los documentos de la licitación y
del Banco. No se darán a conocer los nombres de las empresas que
pidieron aclaraciones.
3.07 Normas de calidad. Si los documentos de licitación mencionan normas
de calidad a que deban ajustarse el equipo o los materiales, las
especificaciones deben indicar que también serán aceptables bienes que
cumplan otros estándares reconocidos que aseguren calidad igual o
superior a las normas mencionadas.
3.08 Especificaciones para equipos; marcas de fábrica. Las
especificaciones no deben hacer referencia a marcas de fábrica,
números de catálogo o tipos de equipo de un determinado fabricante, a
menos que se haya decidido que es necesario hacerlo para garantizar la
inclusión de un determinado diseño esencial, o características de
funcionamiento, construcción o fabricación. En tal caso, esas
referencias deben estar seguidas de las palabras "o su equivalente",
juntos con los criterios para establecer esa equivalencia. Las
especificaciones deberán permitir ofertas de equipos, artículos o
materiales alternativos que tengan características similares, presten
iguales servicios y sean de igual calidad a la establecida en dichas
especificaciones. En casos especiales y con la previa aprobación del
Banco, las especificaciones podrán requerir el suministro de un
artículo de marca determinada.
09. Estipulaciones sobre monedas. Los documentos de licitación deberán
contener las siguientes disposiciones en cuanto a monedas:
a) Moneda de la licitación
Los documentos de licitación deberán establecer que el proveedor podrá
expresar el precio de la oferta en su propia moneda o, a opción del
proveedor, en una única moneda seleccionada por el Licitante e
indicada en los documentos de licitación, siempre y cuando ésta se
utilice ampliamente en el comercio internacional. El proveedor que
prevé incurrir gastos en más de una moneda y desea recibir pagos en
las mismas monedas de su oferta, deberán señalar y justificar la
porción del precio de su oferta en cada una de las monedas
correspondientes. Como alternativa, el proveedor podrá expresar el
precio total de su oferta en una sola moneda e indicar los porcentajes
del precio de oferta que deben ser pagados en otras monedas y las
tasas de cambio utilizadas en los cálculos. Los documentos de
licitación deberán indicar claramente las reglas y procedimientos para
hacer la conversión.
b) Moneda para la evaluación y comparación de ofertas
La moneda o monedas en que el Licitante pagaría el precio de los
bienes u obras correspondientes, será convertida a una sola moneda por
él seleccionada e identificada en los documentos de licitación como la
moneda para la comparación de todas las propuestas. La tasa de cambio
a utilizarse en dicha evaluación será la de venta de la moneda
seleccionada, publicada por fuente oficial y aplicable a transacciones
semejantes. La fecha efectiva para hacer la conversión de la tasa de
cambio, deberá indicarse en los documentos de licitación. Dicha fecha
no deberá preceder en más de treinta días a la fecha establecida para
la apertura de las ofertas.
c) Moneda a utilizarse para los pagos
Generalmente la moneda de pago a los contratistas será la misma moneda
o monedas utilizadas por el adjudicatario en su oferta. Cuando deban
hacerse pagos tanto en moneda nacional como en divisas, los documentos
de licitación deberán estipular que los montos en cada moneda deben
detallarse y justificarse por separado. Cuando el precio de una oferta
se fije en una moneda determinada y el oferente hubiese solicitado que
también se le pague en otras monedas, indicando sus necesidades de
dichas monedas como porcentajes del precio de su oferta, los tipos de
cambio a utilizarse para efectuar dichos pagos serán los indicados por
el licitador en su oferta. Ello tiene por objeto asegurar que el valor
de las porciones de su oferta que hubiesen sido expresadas en divisas
se mantenga, evitándose pérdidas o ganancias. Corresponde al Licitante
dejar claramente establecido en los documentos de licitación y en el
Contrato correspondiente, que el oferente deberá cumplir con los
requerimientos descritos anteriormente, así como también que no podrá
obtener pago en una moneda diferente a la especificada en las bases de
licitación, oferta y contrato.
3.10 Riesgo de cambio. Cuando el pago al contratista o proveedor se base
en la conversión de moneda nacional o moneda extranjera, el riesgo de
cambio no deberá correr por cuenta del contratista o proveedor.
3.11 Garantía de mantenimiento de oferta. Las fianzas o garantías de
mantenimiento de la oferta no serán por montos tan elevados (Alguna
práctica en materia de licitaciones limita el monto de las garantías
de mantenimiento de ofertas ("bid securities", "tender guarantees" o
"bid bonds") a cierto porcentaje del precio de cada oferta. En general
se recomienda que el Licitante establezca un porcentaje fijo
relacionado con el costo estimado de la obra que sea común a todos los
oferentes. Esto, para evitar que se divulgue con mayor facilidad el
precio de cada oferta antes de la apertura, al llegar a conocerse el
monto de la garantía. Este porcentaje fijo varía entre el 1% (uno por
ciento) para contratos muy grandes, mayores al equivalente de U$S
100.000.000 (cien millones de dólares) y el 3% (tres por ciento) para
contratos menores), ni su vigencia tan prolongada, que desalienten la
participación de licitadores responsables. Al adjudicatario se le
devolverá su garantía cuando esté perfeccionado el contrato y aceptada
su fianza o garantía de ejecución de obras. A quienes quedaron en
segundo y tercer lugar se les devolverá dentro de un plazo no mayor de
tres meses, contado desde la adjudicación o al perfeccionarse el
contrato si ello ocurriere antes de dicho plazo. A los demás
proponentes, la garantía se les devolverá dentro de los 5 días
siguientes a la adjudicación.
3.12 Fianza o garantía de ejecución. Las especificaciones para obras de
construcción deberán requerir fianzas de ejecución u otras garantías
que aseguren que los trabajos serán llevados hasta su conclusión. Su
monto variará según el tipo y magnitud de los trabajos, pero deberá
indicarse en los documentos de licitación y ser suficiente para dar al
Licitante adecuada protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar
que, en caso de incumplimiento por parte del contratista en la
ejecución de las obras, éstas serán completadas sin aumentos de
costos. La vigencia de la fianza o garantía deberá exceder el plazo
del contrato de obra, para cubrir un período de garantía razonable. Si
fuera necesario, podrán exigirse fianzas o garantías para contratos de
suministro de equipo. Estas garantías podrán consistir en la retención
de un porcentaje del pago total durante un período de prueba.
3.13 Criterios para evaluación de ofertas. La adjudicación deberá hacerse
a la oferta más ventajosa, que es la que incluye factores que, además
del precio, deben ser tenidos en cuenta en la comparación de las
ofertas. Esta última es la "oferta evaluada como la más baja". Para
seleccionar la oferta evaluada como la más baja, los documentos de
licitación deben establecer claramente qué factores, además del
precio, deben tenerse en cuenta en la evaluación y el valor que se le
dará a cada factor. Estos factores deberán expresarse preferiblemente
en dinero o como mínimo, dárseles una ponderación relativa de
conformidad con los criterios indicados en los documentos de
licitación. Los factores que suelen tomarse en cuenta son, entre
otros, los costos del transporte al sitio del proyecto; el calendario
de pagos; el plazo de entrega de las obras o bienes; los costos
operativos; la eficiencia y compatibilidad del equipo; la
disponibilidad de servicio de mantenimiento y repuestos; y los métodos
de construcción propuestos. El peso relativo asignado a estos
factores, debe reflejar los costos y beneficios que dichos factores
aportarán al proyecto. En la evaluación de propuestas no se podrán
considerar factores que no figuren en los documentos de licitación. No
deberá tomarse en cuenta el monto, si lo hubiera, del reajuste de
precios incluido en las propuestas.
3.14 Errores u omisiones subsanables. Los documentos de licitación deberán
distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son,
tanto para la etapa de precalificación como para la de presentación de
ofertas. No debe descalificarse automáticamente a un Licitador por no
haber presentado la información completa, ya sea por omisión
involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad
en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u
omisiones de naturaleza subsanable -- generalmente por tratarse de
omisiones relacionadas con constatación de datos o información de tipo
histórico -- el Licitante debe permitir que, en un plazo breve, el
interesado proporcione la información faltante o corrija el error
subsanable. Sin embargo, existen ciertos tipos de errores u
omisiones básicos que, por su gravedad, no son considerados
tradicionalmente como subsanables. Ejemplos de ellos son el no firmar
la oferta o el no presentar una determinada garantía. Por último,
tampoco se permite que la corrección de errores u omisión sea
utilizada por el oferente para alterar la substancia de su oferta o
mejorarla.
3.15 Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que
el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los
lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
3.16 Modelo de contrato. El modelo de contrato entre el Licitante y el
adjudicatario deberá adecuarse al tipo de licitación de que se trate.
El contrato deberá redactarse con el objeto de lograr una distribución
equitativa de los riesgos relacionados con la operación respectiva,
para que pueda obtenerse el precio más económico y una ejecución
eficiente de la operación. Dicho contrato deberá incluir condiciones
generales y especiales.
a) Condiciones generales del contrato
El contrato deberá incluir condiciones generales en que figuren, entre
otras, obligaciones generales del contratista, disposiciones sobre
fianzas, indemnizaciones y seguros, cláusulas penales y
bonificaciones, porcentaje de retención de pagos, terminación,
anticipos, formas y moneda de pago. Cuando corresponda, las
condiciones generales deberán incluir también los deberes y
responsabilidades del (los) consultor(es), modificaciones, partidas
adicionales y situaciones particulares del lugar donde se efectúen las
obras que puedan afectar su construcción. Se incluyen requisitos
especiales relativos a algunas cláusulas frecuentes de las condiciones
generales del contrato:
i) Gastos financiados con fondos del Banco imputables al
Contrato
El Contrato dispondrá que el contratista o proveedor no hará
gastos para propósitos del Contrato a ser financiados con
recursos del Préstamo en el territorio de un país que no sea
elegible para adquisiciones del Proyecto.
ii) Pagos
El licitante deberá analizar cuidadosamente cualquier anticipo
al proveedor o contratista para gastos de movilización que
pudieran ser autorizados una vez firmado el contrato. Otros
anticipos que podrán ser autorizados, tales como materiales a
ser entregados en el sitio de trabajo pero aún no incorporados a
la obra, deberán ser claramente previstos en el Contrato. Cuando
corresponda, deberán indicarse los pagos que se van realizando
por trabajos efectuados o bienes entregados, para evitar ofertas
excesivamente elevadas como resultado del alto costo de capital
de trabajo del contratista o proveedor. A solicitud del
Licitante, el Banco podrá efectuar desembolsos para la
adquisición de bienes y servicios de construcción financiados
con cargo al Financiamiento, mediante: 1) desembolsos directos
al Licitante en la forma de anticipo o reembolso de gastos; 2)
desembolsos a los proveedores de bienes importados o a los
contratistas; y 3) un acuerdo irrevocable del Banco de
reembolsar a un banco comercial que ha expedido o confirmado una
carta de crédito a un proveedor o contratista.
iii) Cláusulas de reajuste de precio
Cuando corresponda, podrán incluirse disposiciones respecto a
los ajustes (ascendentes o descendentes) del precio contractual
para los casos en que se produjeren cambios que resulten de la
inflación o deflación de la economía, que afecten los
principales componentes del costo del contrato, tales como mano
de obra, materiales y equipo. Las bases sobre las cuales se
efectuarán dichos ajustes, deberán indicarse con claridad en los
documentos de licitación en el contrato.
iv) Porcentajes de retención
Cuando corresponda, los documentos de licitación y el contrato
podrán estipular retenciones de un cierto porcentaje del precio
total para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del
contratista, así como las condiciones para su devolución y pago
final.
v) Cláusulas penales y de bonificación
El contrato deberá incluir cláusulas penales en caso de que
demoras en la terminación del proyecto resulten en gastos
adicionales, pérdida de ingresos, pérdidas de producción o
inconvenientes para el Prestatario. Asimismo, el contrato podrá
estipular el pago de una bonificación al contratista por la
terminación del contrato antes del plazo previsto o por
sobrepasar los criterios mínimos establecidos en el contrato
relativos al rendimiento.
vi) Fuerza mayor
Entre las condiciones generales del contrato, es conveniente
que figuren cláusulas que estipulen que la falta de cumplimiento
parcial o total por una de las partes de las obligaciones que le
corresponden de acuerdo con el contrato, no será considerada
como incumplimiento de dichas obligaciones si ésta se debe a un
hecho de fuerza mayor (que deberá ser definida en las
condiciones generales del contrato).
vii) Resolución de desacuerdos
Es aconsejable incluir en las condiciones del contrato,
disposiciones relativas al derecho aplicable y al foro para la
resolución de desacuerdos.
b) Condiciones especiales del contrato
Las condiciones especiales del contrato incluyen la descripción
detallada de las obras a ser construidas o de los bienes a ser
suministrados; la fuente de financiamiento; requisitos especiales
relativos a materiales tales como monedas, pago, bonificaciones por
terminación anticipada y cualquier modificación que deba hacerse con
relación a lo dispuesto en las condiciones generales.
Precalificación y registro de proponentes
3.17 Ambito de aplicación. Regla general. El Licitante utilizará en las
licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación
o registro de proponentes cuando se trate de obras civiles grandes o
complejas. El licitante podrá también utilizar precalificación o
registro para la adquisición de bienes cuando lo considere procedente.
3.18 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local lo prohíba, el
Banco y el Licitante podrán acordar, cuando existan circunstancias que
a juicio de las partes lo haga aconsejable, la utilización del
procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá estar
claramente establecido en los pliegos de condiciones de la
convocatoria. Mediante este procedimiento:
a) Todo proponente presentará, en el acto de apertura, dos sobre
cerrados, cuyo contenido será el siguiente:
i) Sobre No. 1 - Información sobre la capacidad financiera,
legal y técnica de las firmas. Dicha información se
referirá a temas tales como: solvencia financiera,
capacidad para contratar, experiencia general y específica,
personal clave y maquinaria disponible para el proyecto,
contratos ejecutados, contratos en ejecución y compromisos
y litigios existentes.
ii) Sobre No. 2 - Oferta propiamente dicha con la respectiva
cotización de precios.
b) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública en el
día y hora previstos, se abrirán los Sobres No. 1 y se verificará
si los proponentes han incluido los documentos requeridos por las
bases. De no contener estos Sobres la documentación requerida, se
dejará constancia de este hecho en el acta de la sesión, así como
de la información que falta o se encuentra incompleta, y se
devolverán a los respectivos licitadores, los Sobres No. 2 sin
abrir. Completados estos procedimientos, se dará por concluida la
primera ceremonia, permaneciendo cerrados los Sobres No. 2 de los
oferentes que hubiesen presentado toda la información requerida en
los Sobres No. 1.
c) Con base a esta información se procederá a la precalificación de
los oferentes, dentro de los plazos indicados en la base.
d) Una vez concluida la precalificación y aprobada ésta por el Banco,
se llevará a cabo la segunda ceremonia pública, que tendrá lugar en
la fecha, hora y lugar que se hubiere indicado con adecuada
anticipación. En ella, primero se devolverán, sin abrir, los Sobres
No. 2 de las empresas que no hubieren sido precalificadas. Luego se
abrirán los Sobres No. 2 de las empresas precalificadas y se
procederá a dar lectura, en voz alta, al precio de cada oferta,
dejando constancia en el acta de los precios y detalles más
relevantes de las ofertas.
e) El análisis final de las propuestas y la adjudicación se llevarán a
cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que el
Banco haya dado su conformidad a lo actuado.
3.19 Registro de proponentes. El registro de proponentes es una forma de
precalificación aceptada por el Banco. Para ser aceptables, es
necesario que los registros: a) estén abiertos en forma permanente o
que la apertura, ya sea para la actualización de datos de firmas
registradas o para la incorporación de nuevas firmas, se lleve a cabo
con frecuencia; b) estén abiertos con motivo de licitaciones que se
realicen para los proyectos que se financian con préstamos del Banco;
y c) no incluyan requisitos que dificulten o impidan la participación
de empresas extranjeras o atenten contra el principio de igualdad de
los postulantes.
3.20 Plazo para efectuar la precalificación. El Licitante deberá llevar a
cabo la precalificación dentro de un plazo que armonice con el
calendario de inversiones acordado entre el Licitante y el Banco.
3.21 Contenido del formulario de precalificación o registro de
proponentes. El formulario de precalificación o registro, según sea el
caso, deberá contener, entre otras, las siguientes informaciones:
a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza
jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará
copia de los estatutos y de los documentos constitutivos
respectivos. La información relativa a nacionalidad deberá
cumplir con lo indicado en el párrafo 2.07.
b) Antecedentes técnicos de la empresa.
c) Situación financiera de la empresa.
d) Personal y equipo disponible.
e) Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de
bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la
licitación.
f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la
empresa.
g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo
suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras
contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde
se encuentra dicho personal y equipo.
h) Descripción, en términos amplios, de los sistemas que utilizaría
la empresa en la ejecución de la obra.
22. Plazo para la entrega de los formularios. Los interesados tendrán un
plazo de, por lo menos, cuarenta y cinco días calendario contado de la
última publicación del aviso, para presentar el formulario de
precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a treinta días
cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.
Selección de los precalificados
23. Firmas capacitadas. Solamente podrán ser precalificadas inscriptas en
el registro de proponentes las firmas que demuestren, de acuerdo con
los requisitos establecidos en los documentos de licitación o en los
del registro, capacidad técnica, financiera, legal y administrativa
para efectuar las obras. Los formularios que presenten defectos de
forma o errores evidentes, podrán ser admitidos y requerida su
corrección, siguiendo los principios indicados en el párrafo 3.14.
24. Informe técnico. El Licitante preparará un informe técnico sobre las
firmas que se presentaron, indicando cuales han resultado
precalificadas o debidamente calificadas en el registro y cuáles no y
dando las razones para ello. El informe será enviado al Banco a la
brevedad, para que éste exprese su conformidad o reservas al respecto.
25. Notificación de los resultados. Una vez que el Banco apruebe el
informe técnico, se notificarán los resultados en forma simultánea a
todas las firmas participantes.
3.26 Descalificaciones posteriores. Cuando una firma haya sido
precalificada, no podrá ser descalificada para la licitación
correspondientemente, salvo que la precalificación o registro se haya
basado en información incorrecta presentada por la firma o que hayan
ocurrido circunstancias sobrevinientes a la fecha de precalificación o
registro, que justifiquen esa decisión.
3.27 Vigencia de la calificación. Pasado el plazo de un año de efectuada
una precalificación o registro sin que se haya llamado a licitación,
el Licitante hará un nuevo llamado a precalificación o registro para
admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya precalificadas y
registro, para admitir nuevos proponentes y para que las firmas ya
precalificadas o registradas actualicen la información original. El
nuevo llamado deberá reunir los requisitos establecidos en este
Procedimiento.
28. Falta de proponentes
a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren
precalificados o registrados menos de dos proponentes, se
efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo
procedimiento que para la primera. Salvo autorización del Banco
para efectuar una licitación privada en los términos que se
establecen en el siguiente inciso, o para escoger directamente
al contratante.
b) Si luego de la segunda convocatoria no resultaren precalificadas
dos o más firmas, se podrá declarar desierta la precalificación
y con la previa aprobación del Banco, llevar a cabo una
licitación privada invitándose a, por lo menos, tres firmas,
incluyendo a la precalificada, si la hubiere.
3.29 Precalificación para varias licitaciones
a) El Licitante podrá acordar con el Banco realizar una sola
precalificación de contratistas para varias licitaciones, cuando
prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevar a cabo
varias licitaciones para la construcción de un conjunto de obras
de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica u otros
factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse mediante una
sola licitación.
b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así lo
establecieren las bases, en una o más de las licitaciones
programadas. El Licitante podrá requerir, en cada llamado a
licitación, que los proponentes actualicen antecedentes que
pudieren haber variado desde el momento de la precalificación y,
en especial una demostración de que la capacidad de ejecución de
cada contratista continúa siendo la exigida por las bases.
c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de
licitaciones no excederá de un año.
LICITACION
Convocatoria a licitación
3.30 Cuando se hubiere llevado a cabo precalificación. Si se hubiere
llevado a cabo precalificación, el Licitante sólo enviará o entregará
invitaciones para presentar ofertas a las firmas que hubieren
resultado precalificadas. Antes de enviar o entregar dichas
invitaciones, el Licitante hará llegar al Banco, para su conformidad,
el texto de la invitación y si no lo hubiere hecho antes, los
documentos de licitación. En esta etapa ya no será necesaria la
publicación de avisos.
31. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación. Si no se
hubiere llevado a cabo precalificación, se seguirá, para la
convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo
establecido en el párrafo 3.03. En cuanto a la capacidad de los
proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes
de que se trate, los documentos de licitación deberán indicar
con claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deban
reunir. Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de
contenido similar al formulario indicado en el párrafo 3.21 de
este Capítulo, que será completado por los interesados y
entregado junto con las respectivas ofertas.
Plazos para la presentación de ofertas
32. Plazo normal. Para la presentación de ofertas en licitaciones
públicas internacionales deberá establecerse un plazo de, por lo
menos, cuarenta y cinco días calendario, contado desde la fecha
de la última publicación del aviso de licitación o de la fecha
en que los documentos de la licitación que hubieren estado a
disposición de los posibles oferentes, la que fuere posterior.
33. Plazo para obras civiles grandes o complejas. Cuando se trate de
obras civiles grandes o complejas, los proponentes deberán
contar con un plazo mínimo de noventa días calendario para
preparar su oferta.
34. Plazo para licitaciones nacionales. Cuando la licitación se
circunscriba al ámbito nacional, el Licitante podrá reducir el
plazo para presentar ofertas a treinta días calendario.
35. Reserva que debe mantenerse con relación a ciertos documentos.
Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el
formulario de precalificación o con la oferta, deberán constatar
que los mismos estén debidamente cerrados. Estos sobre serán
guardados en lugar seguro hasta el día fijado para su apertura.
Una vez abiertos, no se sacarán fotocopias de los documentos
contenidos en los sobres. Salvo que la ley disponga lo
contrario, después de la apertura pública y de la lectura del
precio de las ofertas y antes del anuncio de la adjudicación,
sólo podrá suministrarse información con respecto al examen,
tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con
relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de
las mismas, a funcionarios del Licitante que esté oficialmente
vinculado con el proceso de licitación de que se trate.
36. Modificación o ampliación de los documentos de licitación. Toda
modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la
licitación o de la fecha de presentación de las ofertas, deberá
contar con la previa conformidad del Banco y ser comunicada a
todos los interesados que hayan retirado los documentos de la
licitación. En caso de que, a juicio del Licitante o del Banco,
la modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar,
por lo menos, treinta días calendario entre la comunicación a
los interesados y la fecha de apertura de las ofertas.
37. Las consultas no deberán modificar los documentos de la
licitación. Las consultas dirigidas al Licitante por parte de
los interesados sobre la interpretación de los documentos de
licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar
las bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y
sus respuestas no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de
presentación de las ofertas.
38. Oferta única. Cuando en una licitación se presentase una sola
propuesta, el Licitante no podrá adjudicar el contrato, salvo
que el Banco haya dado su previo consentimiento.
39. Apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse por escrito
y en sobres cerrados. Deberán estar firmadas por los
representantes legales de los oferentes, y cumplir los
requisitos establecidos en los documentos de licitación. Serán
abiertas en público en el día y la hora previstos. Al acto de
apertura podrán asistir los representantes de los oferentes y
del Banco, quienes podrán examinar las ofertas. Las ofertas
recibidas con posterioridad a la fecha y hora determinada para
su presentación, serán devueltas sin abrir. Se leerán en voz
alta el nombre de los oferentes, el precio de cada oferta y el
plazo y monto de las garantías, así como cualquier modificación
substancial que se hubiere presentado por separado, dentro del
plazo, pero con posterioridad a la presentación de la oferta
principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será
suscrita por el representante del Licitante y por los postores
presentes que deseen hacerlo.
40. Aclaración de ofertas. El Licitante podrá solicitar a los
oferentes aclaraciones respecto de sus ofertas. Las aclaraciones
que se pidan y las que se den no podrán ni alterar la esencia de
la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de
igualdad entre los oferentes.
Análisis y comparación de propuestas
41. Objeto. Al analizar y comparar las propuestas se determinará si
las mismas cumplen con los términos y condiciones estipulados en
los documentos de la licitación y se fijará el valor de cada
propuesta, con el objeto de seleccionar al adjudicatario.
42. Evaluación de las propuestas. En la evaluación de las propuestas
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo 3.13.
43. Rechazo de las ofertas. Las ofertas que no se ajusten
substancialmente a las bases de la licitación o que contengan
errores u omisiones no subsanables, según los criterios
establecidos en el párrafo 3.14, serán rechazadas sin pasar por
la etapa de evaluación. El Licitante, previa consulta con el
Banco, podrá, además, rechazar todas las ofertas cuando ninguna
de ellas se ajuste a los documentos de licitación, o cuando sea
evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben
rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación
únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente
superior a los cálculos estimados de costo. Sin embargo, los
Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco, rechazar
todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen
considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos
casos, deberán solicitarse nuevas propuestas, por lo menos, a
todos los que fueron invitados a presentar ofertas inicialmente,
y deberá concederse un plazo suficiente para su presentación.
Las propuestas individuales podrán ser rechazadas cuando éstas
sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente
pueda anticiparse que el Licitador no podrá terminar las obras o
proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio
ofrecido.
44. Informe de evaluación de las ofertas. El Licitante deberá
preparar un informe detallado sobre el análisis y comparación de
las propuestas, exponiendo las razones precisas en que se
fundamenta la selección de la propuesta evaluada como la más
baja. Dicho informe será sometido a consideración del Banco
antes de adjudicarse el Contrato. Si el Banco determina que el
proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de
este Procedimiento, informará inmediatamente al Licitante acerca
de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que
puedan subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el
contrato no será elegible para financiamiento por el Banco. El
Banco podrá cancelar el monto de Financiamiento que, en su
opinión, corresponda a los gastos declarados no elegibles.
Adjudicación de la licitación
45. Conformidad del Banco. La licitación se adjudicará al oferente
cuya propuesta haya sido evaluada como la más baja y se ajustase
a los documentos de la licitación, una vez que el Banco haya
aprobado el proyecto de notificación de la adjudicación.
46. Comunicación de la adjudicación y firma del contrato. El
Licitante comunicará el acto de adjudicación a todos los
proponentes, en el domicilio que éstos hayan señalado, dentro de
los tres días hábiles siguientes al de la adjudicación. Una vez
ocurrida dicha notificación, el Licitante no podrá ya adjudicar
a otro o declarar desierta la licitación, salvo en casos de
fraude u otros hechos ilegales o cuando llegasen a su
conocimiento hechos por él desconocidos al momento de la
precalificación, que pudiesen afectar la capacidad del
adjudicatario de cumplir el Contrato. Enviará, dentro de un
plazo breve, para aprobación del Banco, copia del borrador del
contrato que se propone firmar con el adjudicatario. El Contrato
que se firme no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni
los términos y condiciones estipulados en los documentos de
licitación. Una vez que el Banco apruebe el borrador de
Contrato, se procederá a su firma y el Licitante enviará al
Banco copia del contrato firmado a la mayor brevedad posible.
Dentro del mismo plazo establecido para la firma del contrato,
el adjudicatario entregará al Licitante la correspondiente
garantía de ejecución.
47. Modificación de la adjudicación. Si por cualquier circunstancia
el adjudicatario no firmase el contrato o no suministrase la
correspondiente garantía de ejecución, dentro del plazo fijado
para ello, el Licitante podrá, sin llamar a nueva licitación,
adjudicarlo a los otros proponentes en el orden en que hubiesen
sido evaluadas sus ofertas.
Licitación desierta
48. Informe para el Banco. En cualquier caso en que, por razones
justificadas, el Licitante se proponga declarar desierta la
licitación, requerirá el concepto previo favorable del Banco,
para lo que le enviará un informe completo que incluya las
razones y elementos de juicio que le sirvieron de base para esa
medida.
49. Efectos de la declaración. Declarada desierta la licitación, el
Licitante deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo
las mismas disposiciones de este Procedimiento. Si la segunda
licitación fuese declarada desierta, el Licitante y el Banco
acordarán el procedimiento que deba seguirse para la compra o
contratación de que se trate.
IV. DEBIDO PROCESO
01. Apelación. Las regulaciones aplicables a las licitaciones
regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección
jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los
recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha
protección.
02. Presentación de protestas. El Licitante no podrá imponer
condiciones que impidan, dificulten o encarezcan la presentación
de protestas por parte de firmas participantes en las
licitaciones para adquisición de bienes o ejecución de obras con
recursos del Proyecto.
03. Comunicación de protestas. El Licitante se compromete a
comunicar al Banco, a la brevedad, cualquier protesta o reclamo
que reciba por escrito de las firmas participantes, así como de
las respuestas que hubiere dado a dichas protestas o reclamos.
V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO
01. Consecuencias de la inobservancia. El Banco se reserva el
derecho de abstenerse de financiar cualquier adquisición de
bienes y servicios o contratación de obras cuando, a su juicio,
en la licitación correspondiente no se haya observado lo
dispuesto en el presente Procedimiento.
ANEXO C
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION
DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES
Programa de Fortalecimiento y Modernización de la Administración Fiscal
En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones
especializadas o expertos individuales, en adelante denominados
indistintamente los "Consultores", necesarios para la ejecución del
Proyecto, se estará a lo siguiente:
I. DEFINICIONES
Se establecen las siguientes definiciones:
01. Firma consultora es toda asociación legalmente constituida,
integrada principalmente por personal profesional, que ofrece
servicios de consultoría, asesoría, dictámenes de expertos y
servicios profesionales de diversa índole.
02. Institución especializada es cualquier organización sin fines de
lucro, tal como universidades, fundaciones, organismos autónomos
o semiautónomos u organizaciones internacionales, que ofrezca
servicios de consultoría. Para los propósitos de este Anexo, a
las instituciones especializadas se les aplicarán las mismas
reglas que a las firmas consultoras.
03. Experto individual es todo profesional o técnico especializado
en alguna ciencia, arte u oficio.
04. Entidad contratante significa el ente competente para llevar a
cabo la contratación de los Consultores. Este ente podrá ser,
según sea el caso, el Prestatario, los Organismos Ejecutores,
los Beneficiarios, las Instituciones Financieras Intermediarias,
u otro que se indique en el respectivo Contrato o Convenio.
05. Los términos Contrato o Convenio se utilizan indistintamente
para designar al instrumento jurídico del cual este Anexo forma
parte.
06. "Proyecto" significa indistintamente el Proyecto o Programa de
que trate el Contrato.
07. "Financiamiento" se refiere a los recursos que a título de
"Contribución", "Crédito" o cualquier otro, se destinen a
operaciones de Préstamo, Cooperación Técnica, Pequeños
Proyectos, etc.
II. NIVELES ETICOS E INCOMPATIBILIDADES
01. Tanto durante el Proceso de contratación como durante la etapa
de ejecución de los correspondientes Contratos, los
participantes directos o indirectos en los concursos regidos por
este procedimiento, mantendrán los más altos niveles éticos y no
participarán en ningún tipo de corrupción con relación a dichos
procesos.
02. No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Expertos
Individuales del país del Prestatario si éstos: a) pertenecen al
personal permanente o temporal de la institución que reciba el
Financiamiento o que sea beneficiaria de los servicios de dichos
Expertos Individuales; o b) han pertenecido a cualquiera de las
instituciones antes mencionadas, dentro de los seis meses
previos a una de las siguientes fechas: i) la de la presentación
de la solicitud de Financiamiento; o ii) la de la selección del
Experto Individual. El Banco podrá reducir este plazo previa
solicitud razonable de la Entidad Contratante. No obstante los
plazos, vínculos o relaciones arriba descritos, el Banco podrá
también tener en cuenta otras situaciones a los efectos de
determinar la existencia de un conflicto de interés y por ende,
declarar la incompatibilidad del Experto Individual.
03. Tampoco podrán utilizarse recursos del Banco para contratar
Firmas Consultoras del país del Prestatario si los socios,
asociados, directivos y demás personal técnico o profesional de
dichas Firmas Consultoras: a) pertenecen al personal permanente
o temporal de la institución que reciba el Financiamiento o que
sea beneficiaria de los servicios de dichas Consultoras; o b)
han pertenecido a cualquiera de las instituciones antes
mencionadas, dentro de los seis meses previos a una de las
siguientes fechas: i) la de la presentación de la solicitud de
Financiamiento; o ii) la del inicio del proceso de
precalificación o de selección de la Firma Consultora. El Banco
podrá reducir este plazo previa solicitud razonable de la
Entidad Contratante. No obstante los plazos, vínculos o
relaciones arriba descritos, el Banco podrá también tener en
cuenta otras situaciones a los efectos de determinar la
existencia de un conflicto de interés y por ende, declarar la
incompatibilidad de la Firma Consultora.
04. Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o
subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor
de equipos o de una "holding company", sólo se considerará
aceptable si acuerda por escrito, limitar sus funciones a los
servicios de consultoría profesional y acepta, en el contrato
que suscriba, que la firma y sus asociados no podrán participar
en la construcción del proyecto, en el suministro de materiales
y equipos para el mismo o en la realización de actividades de
carácter financiero relacionadas con el Proyecto.
III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD
3.01 En la aplicación de los procedimientos establecidos en este Anexo, la
Entidad Contratante no podrá introducir disposiciones o condiciones
que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios
de países miembros del Banco o de los Países donantes del FOMIN y de
los países regionales en vía de desarrollo miembros del Banco, cuando
los servicios de consultoría se financien total o parcialmente con
recursos provenientes del FOMIN.
3.02 Sólo podrán contratarse Consultores que sean nacionales de países
miembros del Banco, salvo que cuando los servicios de consultoría se
financien total o parcialmente con recursos proveniente del FOMIN,
sólo podrán contratarse Consultores nacionales de los países donantes
del FOMIN o de los países regionales en vía de desarrollo que sean
miembros del Banco. Para determinar la nacionalidad de una firma
consultora, se tendrán en cuenta los siguiente criterios:
a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente constituida
o legalmente organizada.
b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el asiento
principal de sus negocios.
c) La nacionalidad de la firma o la ciudadanía o residencia "bona
fide" de los individuos que tengan en la firma consultora la
propiedad, con derecho a participar en un porcentaje de 50%
(cincuenta por ciento) o mayor de sus utilidades conforme se
establezca mediante certificación extendida por un funcionario de
la firma consultora debidamente autorizado.
d) La existencia de acuerdo en virtud de los cuales una parte
sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se
destine a firmas o personas de una determinada nacionalidad.
e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora: i)
constituye una parte integral de la economía de un país, hecho que
se comprobará con la residencia "bona fide" en dicho país de una
parte sustancial de su personal ejecutivo, técnico y profesional; y
ii) cuenta en el país con el equipo operativo u otros elementos
necesarios para llevar a cabo los servicios por contratar.
03. Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán aplicables
a las firmas propuestas para prestar una parte de los servicios
requeridos, en virtud de asociación o de subcontrato con una firma
consultora calificada.
04. Para establecer la nacionalidad de un experto, se estará a lo que se
señale en su pasaporte o en otro documento oficial de identidad. El
Banco, sin embargo, podrá admitir excepciones a esta regla en aquellos
casos en que el experto, no siendo elegible por razón de nacionalidad:
a) tenga domicilio establecido en un país miembro del Banco en el que
pueda trabajar, en categoría diferente a la de funcionario
internacional y haya declarado que no tiene intenciones de regresar a
su país de origen en un futuro inmediato; o bien, b) haya fijado su
domicilio permanente en un país elegible donde haya residido, por lo
menos, durante cinco años.
IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES.
4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma
consultora tendrá en cuenta: a) la experiencia de la firma y de su
personal directivo en la prestación de servicios de consultoría en
proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad técnica
comparables a los que se pretende ejecutar; b) el número asignado de
personal profesionalmente calificado; c) su experiencia tanto en la
región como en otros países; d) el conocimiento del idioma; e) la
capacidad financiera; f) la carga actual de trabajo; g) la capacidad
para organizar a un número suficiente de personal para realizar los
trabajos dentro del plazo previsto; h) la buena reputación ética y
profesional: i) la inexistencia de cualquier vínculo o relación que
pueda dar lugar a conflicto de intereses.
V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION
A. Selección y contratación de firmas consultoras.
01. En la selección y contratación de firmas consultoras:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos para la contratación de firmas:
i) El procedimiento que se utilizará en la selección y contratación
de la firma, que incluya:
A) Las funciones que desempeñará el personal de la Entidad
Contratante o del Comité de Selección designado para:
1. Revisar y aprobar documentos;
2. Seleccionar una lista corta de firmas;
3. Clasificar por orden de mérito a las firmas de la lista
corta; y
4. Aprobar la firma seleccionada.
La Entidad Contratante informará al Banco los nombres y los
cargos de las personas que designe para participar en los
procesos de precalificación y selección de dichos
Consultores.
B) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para
precalificar a las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo
menos, los siguientes factores:
1. Antecedentes generales de la firma;
2. Trabajos similares realizados;
3. Experiencia previa en el país donde deben prestarse los
servicios, o en países similares;
4. Dominio del idioma; y
5. Utilización de consultores locales.
C) El sistema de puntaje que vaya a ser utilizado para la
selección de las firmas. Dicho sistema incluirá, por lo menos
los siguientes factores:
1. Calificación y experiencia del personal que vaya a ser
asignado;
2. Metodología para llevar a cabo la evaluación cuando sea
aplicable;
3. Plan de ejecución propuesto;
4. Calendario de ejecución;
5. Dominio de idioma; y
6. Sistemas de apoyo gerencial para garantizar el control
de calidad durante la ejecución de la consultoría, tales
como, informes regulares, controles presupuestarios,
etc.
D) Referencia específica a las leyes locales, requisitos
tributarios y procedimientos que puedan ser pertinentes para
la selección y contratación de la firma consultora.
E) Si se estima que el costo de los servicios excederá la
suma de U$S 200.000 (doscientos mil dólares de los Estados
Unidos) o su equivalente, calculado de acuerdo con lo
establecido en la disposición relativa a "tipo de cambio" de
este Contrato o Convenio, la selección y contratación deberá
anunciarse en el "Development Business" de las Naciones
Unidas y en la prensa nacional. Estos anuncios deberán
indicar la intención de contratar servicios profesionales de
consultoría y una breve descripción de los servicios
requeridos. Deberán, a sus vez, invitar a las firmas y
consorcios interesados a presentar información detallada
acerca de su capacidad técnica, experiencia previa en
trabajos similares, etc,, dentro de un plazo de treinta días
contados a partir de la fecha de la publicación. Se remitirán
al Banco los recortes respectivos que especifiquen la fecha y
el nombre de la publicación en que aparecieron.
ii) Los términos de referencia, especificaciones, que describan el
trabajo que vaya a ser realizado por la firma y un cálculo de
su costo; y
iii) Una lista con no menos de tres, ni más de seis firmas a las
que se invitará a presentar propuestas.
b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores, se
invitará a las firmas preseleccionadas a presentar propuestas de
conformidad con los procedimientos y los términos de referencia
aprobados se informarán a dichas firmas los procedimientos de
selección y los criterios de evaluación adoptados, así como las
leyes locales aplicables, los requisitos de carácter impositivo y
los nombres de las otras empresas invitadas a presentar Propuestas.
c) En la invitación a presentar propuestas, se utilizará uno de los
dos procedimientos siguientes:
i) El del sobre único sellado, que incluirá únicamente la
propuesta técnica, sin referencia al precio. La Entidad
Contratante analizará las propuestas recibidas y las clasificará
por orden de mérito. Si la complejidad del caso lo requiriese,
la Entidad Contratante podrá utilizar, con la autorización
previa del Banco y con cargo a sus propios fondos, servicios de
consultoría para revisar las propuestas y calificarlas por orden
de mérito.
Una vez establecido el orden de mérito de las firmas, la que
figure en primer lugar será invitada a negociar un Contrato.
Durante las negociaciones deberán revisarse los términos de
referencia para asegurar un acuerdo pleno con la empresa; se
examinarán asimismo los requisitos contractuales y legales y
finalmente se elaborarán los costos detallados. Si no se llegase
a un acuerdo sobre los términos del contrato con la firma, se le
notificará por escrito que su propuesta ha sido rechazada y se
iniciarán negociaciones con la firma que ocupe el segundo lugar
y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo satisfactorio; y
ii) El procedimiento de dos sobres sellados. El primer sobre
incluirá la propuesta técnica sin los costos y el segundo, el
costo propuesto por los servicios.
La Entidad Contratante analizará la propuesta técnica y
establecerá el orden de mérito. Las negociaciones del contrato
comenzarán con la firma que haya presentado la mejor propuesta
técnica. El segundo sobre presentado por dicha firma será
abierto en presencia de uno o más de sus representantes y se
utilizará en las negociaciones del Contrato. Todos los segundos
sobres presentados por las otras empresas permanecerán sellados
y en caso de lograrse un acuerdo con la primera firma, les serán
devueltos, sin abrir. Si no se lograse acuerdo sobre los
términos del contrato con la primera firma, se le notificará su
rechazo por escrito y se iniciarán negociaciones con la segunda
firma y así sucesivamente hasta lograr un acuerdo.
d) Si no se llegare a un acuerdo sobre costos detallados u honorarios,
o si a juicio de la Entidad Contratante tales costos u honorarios
resultaren inadecuados o excesivos, ello será causal suficiente,
para rechazar una propuesta e iniciar negociaciones con la firma
que le siga en orden de mérito. Si una firma fuere rechazada, no se
la volverá a llamar para nuevas negociaciones del mismo Contrato.
e) Antes de iniciar las negociaciones, la Entidad Contratante
proporcionará al Banco, para su no objeción, una copia del informe
que sintetice la evaluación de las propuestas técnicas presentadas
por las firmas de la lista corta a que se refiere la Sección 5.01
a) iii) de este Anexo.
f) La Entidad Contratante, una vez obtenidas las aprobaciones locales
que pudieran requerirse, deberá presentar para la aprobación del
Banco, el borrador final del contrato negociado con la empresa
consultora antes de su firma. Con posterioridad a la firma, se
enviará al Banco a la mayor brevedad posible, copia fiel del texto
firmado del contrato.
g) Cuando en este Contrato se indique que la supervisión por parte del
Banco de ciertas contrataciones de firmas consultoras o expertos
individuales se llevará a cabo en forma ex- post, esto es, con
posterioridad a la contratación de la respectiva consultoría, la
Entidad Contratante notificará, a la brevedad, al Banco de cada
contratación, enviándole los datos básicos de la misma y
conservará, para que el Banco pueda llevar a cabo dicha
supervisión, los antecedentes de las respectivas contrataciones y
en especial, la siguiente documentación:
i) El procedimiento que se utilizó para la contratación de
las firmas o expertos, incluyendo, cuando corresponda, los
criterios para precalificar y para seleccionar;
ii) El nombre de los consultores seleccionados;
iii) Los informes técnicos que recomendaron la precalificación y
la contratación de que se trate; y
iv) El correspondiente contrato de consultoría firmado. La
Entidad Contratante suministrará al Banco cualquier otra
información adicional que éste pudiere requerir.
h) Salvo que las partes acuerden de otra forma, aunque la supervisión
de un contrato determinado se lleve a cabo en forma ex - post, la
Entidad Contratante enviará siempre para la conformidad del Banco y
en forma ex - ante:
i) Los términos de referencia correspondientes ;
ii) Los nombres de las firmas que integran la lista corta; y
i) Antes de iniciar la primera contratación de una firma consultora o
de un experto individual, cuya supervisión ha de llevarse a cabo en
forma ex-post, la Entidad Contratante deberá haber enviado para la
conformidad del Banco los procedimientos que se propone utilizar
para la contratación de firmas consultoras y para la de expertos
individuales, incluyendo, cuando corresponda, los criterios para
precalificar y para seleccionar.
j) Las contrataciones de firmas o expertos individuales supervisadas
por el Banco en forma ex - post también están sujetas a las
políticas del Banco. Este se reserva el derecho: i) de no financiar
o cancelar los recursos de aquellos contratos cuyos procedimientos
no se hubiesen ajustado a dichas políticas; ii) a requerir el
reembolso, con intereses y comisiones, de aquellos recursos ya
desembolsados para los citados contratos; y iii) no reconocer como
fondos de la contrapartida local los que se hubiesen destinado a
tales Contratos. El Banco se reserva, además el derecho de
establecer que para contrataciones futuras la supervisión se lleve
a cabo en forma ex - ante.
B. Selección y contratación de expertos individuales
02. En el caso de selección y contratación de expertos individuales:
a) Antes de iniciar el proceso de selección y una vez obtenidas las
aprobaciones locales que pudieran requerirse, la Entidad
Contratante deberá presentar para la aprobación del Banco los
siguientes requisitos de contratación de expertos individuales:
i) El procedimiento de selección;
ii) Los términos de referencia, especificaciones y el
calendario referentes a los servicios que daban ser
proporcionados;
iii) Los nombres de los expertos tentativamente seleccionados,
señalando su nacionalidad y domicilio, antecedentes,
experiencia profesional y conocimiento de idiomas; y
iv) El modelo de contrato que se utilizará con los expertos.
b) Una vez que la autoridad competente del país y el Banco hayan
aprobado los requisitos anteriores, la Entidad Contratante
procederá a contratar los expertos. El contrato que haya de
suscribirse con cada uno de ellos deberá ajustarse al modelo de
Contrato que el Banco y dicha autoridad competente hayan acordado.
Una vez firmado el contrato, la Entidad Contratante enviará al
Banco, a la mayor brevedad posible, una copia del mismo:
c) Cuando en este Contrato se indique que la contratación de ciertos
expertos individuales será supervisada por el Banco en forma ex-
post, se aplicará a dichas contrataciones lo establecidos en los
incisos g), h), i) y j) del párrafo 5.01 de este Anexo.
5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y
a solicitud de la Entidad Contratante, el Banco podrá colaborar en la
selección de los Consultores lo mismo que en la elaboración de los
contratos respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación
final de los contratos y su suscripción, en términos y condiciones
aceptables al Banco, corresponderán exclusivamente a la Entidad
Contratante sin que el Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.
VI MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES
01. En los contratos que se suscriban con los Consultores, se establecerán
las siguientes modalidades en cuanto a las monedas de pago, en el
entendido de que, con relación al tipo de cambio, se aplicará la norma
que al respecto se establece en este Contrato o Convenio.
a) Pagos a firmas consultoras: Los contratos que se suscriban con las
firmas consultoras deberán reflejar una de las siguientes
modalidades, según sea el caso:
i) Si la firma consultora estuviese domiciliada en el país donde
debe prestar los servicios, su remuneración se pagará
exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de
gastos incurridos en divisas para pago de pasajes externos o
viáticos en el exterior, los que se reembolsarán en dólares de
los Estados Unidos de América o en su equivalente en otras
monedas que formen parte del Financiamiento;
ii) Si la firma consultora no estuviese domiciliada en el país
donde deba prestar los servicios, el máximo porcentaje posible
de su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el
resto en dólares de los Estados Unidos de América, o en su
equivalente en otras monedas que formen parte del
Financiamiento, en el entendido de que la partida
correspondiente a viáticos deberá pagarse en la moneda del
país o países en los cuales los respectivos servicios han de
ser prestados. En caso de que el porcentaje que vaya a pagarse
en la moneda del país en que se va a prestar el servicio, sea
inferior al 30% (treinta por ciento) del total de la
remuneración de la firma consultora, la autoridad competente
del país someterá al Banco para su examen y comentarios, una
justificación completa y detallada de la remuneración
propuesta; y
iii) Si se tratase de un consorcio integrado por firmas
domiciliadas en el país donde deban presentarse los servicios
y firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la
remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes del
consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas en los
párrafos i) y ii) anteriores.
b) Pagos a expertos individuales:
i) Si el experto estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios, su remuneración será pagada
exclusivamente en la moneda de dicho país;
ii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese
menor de seis meses, su remuneración y viáticos serán
pagados en dólares de los Estados Unidos de América;
iii) Si el experto no estuviese domiciliado en el país donde
prestará sus servicios y el plazo de su contrato fuese de
seis meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de
trabajo serán pagados de la siguiente manera: 1) 40%
(cuarenta por ciento) en la moneda de dicho país; 2) 60%
(sesenta por ciento) en dólares de los Estados Unidos de
América. Los viáticos, subsidio de instalación, subsidio
por cambio de residencia y retenciones de honorarios,
cuando correspondan, también serán pagados en dólares de
los Estados Unidos de América; y
iv) El pago de servicios por suma alzada, "lump sum",
incluyendo honorarios, pasajes y viáticos, podrá efectuarse
en dólares de los Estados Unidos de América.
VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES
01. Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los
Consultores no comprometen ni a la Entidad Contratante, ni a otras
entidades locales, ni al Banco, los que se reservan el derecho de
formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren
apropiadas.
VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO
01. Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de financiar
total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o
indirectamente pudiere resultar de los servicios prestados por los
Consultores.
IX. CONDICIONES ESPECIALES
9.01 El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la aceptación
del informe final de los Consultores por la Entidad Contratante u otra
autoridad competente local y por el Banco. Dicho pago final
constituirá, por lo menos un 10% (diez por ciento) del monto total de
la suma que por concepto de honorarios se convenga en el contrato."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintitrés de noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, el catorce de diciembre del año
dos mil, de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | | |
| | |Darío Antonio Franco Flores |
|Rosalino Andino Scavone | |Secretario Parlamentario |
|Secretario Parlamentario | | |
Asunción, 23 de enero de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco Oviedo
Ministro de Hacienda